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Page 1 of 45 Público Amnistía Internacional Chile Preocupaciones sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Julio 2004 Resumen AI Índice: AMR 22/006/2004 Distr : SC/CO/GR Redactado originalmente en español en el SI http://we b.amnesty.org/library/Index/ESLAMR220062004 En sus sesiones 602ª y 605ª celebradas en Ginebra los días 10 y 11 de mayo de 2004 el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Chile respecto a la implementación por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité aprobó una serie de conclusiones y recomendaciones. Amnistía Internacional presentó un resumen de sus preocupaciones sobre la tortura y los malos tratos en la República de Chile para la consideración del Comité. El resumen subraya la preocupación de la organización ante constantes informes de tortura y malos tratos a personas detenidas por parte principalmente de miembros de Carabineros (policía uniformada) y de Gendarmería (guardias penitenciarios); la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; informes de castigos a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio que constituyen tortura y malos tratos. Amnistía Internacional presentó también su preocupación por la falta de una efectiva solución del legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del gobierno militar (1973-1990). Fueron parte de estas violaciones la práctica sistemática de las desapariciones, ejecuciones judiciales y torturas incluyendo el uso del buque escuela "Esmeralda" como centro de detención y tortura en 1973 después del golpe militar. En todos los casos, la preocupación de Amnistía Internacional se ha presentado a las autoridades correspondientes. Sin embargo, la organización no ha recibido información que indique que este tipo de denuncias se han investigado. La organización considera que la falta de investigaciones exhaustivas sobre estas denuncias genera un clima de impunidad que permite que esta práctica continúe. Representantes de organizaciones chilenas no gubernamentales de derechos humanos (ONGs) estuvieron presentes en las sesiones y presentaron sus informes alternativos para la consideración del Comité. Entre estas ONGs se incluyen la organización sobre derechos de la mujer La Morada, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU).

Chile. Preocupaciones sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o … · efectiva solución del legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del

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Público

Amnistía Internacional

Chile

Preocupaciones sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Implementación de la

Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes Julio 2004 Resumen AI Índice: AMR 22/006/2004

Distr : SC/CO/GR

Redactado originalmente en español en el SI http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR220062004

En sus sesiones 602ª y 605ª celebradas en Ginebra los días 10 y 11 de mayo de 2004 el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Chile respecto a la implementación por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité aprobó una serie de conclusiones y recomendaciones.

Amnistía Internacional presentó un resumen de sus preocupaciones sobre la tortura y los malos tratos en la República de Chile para la consideración del Comité. El resumen subraya la preocupación de la organización ante constantes informes de tortura y malos tratos a personas detenidas por parte principalmente de miembros de Carabineros (policía uniformada) y de Gendarmería (guardias penitenciarios); la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; informes de castigos a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio que constituyen tortura y malos tratos. Amnistía Internacional presentó también su preocupación por la falta de una efectiva solución del legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del gobierno militar (1973-1990). Fueron parte de estas violaciones la práctica sistemática de las desapariciones, ejecuciones judiciales y torturas incluyendo el uso del buque escuela "Esmeralda" como centro de detención y tortura en 1973 después del golpe militar.

En todos los casos, la preocupación de Amnistía Internacional se ha presentado a las autoridades correspondientes. Sin embargo, la organización no ha recibido información que indique que este tipo de denuncias se han investigado. La organización considera que la falta de investigaciones exhaustivas sobre estas denuncias genera un clima de impunidad que permite que esta práctica continúe.

Representantes de organizaciones chilenas no gubernamentales de derechos humanos (ONGs) estuvieron presentes en las sesiones y presentaron sus informes alternativos para la consideración del Comité. Entre estas ONGs se incluyen la organización sobre derechos de la mujer La Morada, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU).

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Entre sus motivos de preocupación el Comité señaló que la prohibición del Decreto-Ley de amnistía de juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 "consagra la impunidad de personas responsables de torturas, desapariciones y otras graves violaciones de los derechos humanos". El Comité estableció en sus áreas de preocupación que la definición de tortura establecida en la legislación chilena "no se ajusta plenamente al Artículo 1 de la Convención" y que "no incorpora suficientemente los propósitos de tortura y la aquiescencia de funcionarios públicos".

Entre sus recomendaciones el Comité incluyó que Chile debía: adoptar una definición de tortura en consonancia con el Artículo 1 de la Convención; reformar la Constitución y derogar el Decreto-Ley de amnistía.; eliminar el principio de obediencia debida; adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas exhaustivamente con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y al castigo de los autores y al pago de una indemnización justa y adecuada a las víctimas; mejorar las condiciones en los lugares de detención y tomar medidas urgentes para hacer frente al problema del hacinamiento en las prisiones.

Amnistía Internacional hace un llamado al gobierno de Chile para que tome todas las medidas necesarias para implementar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura. De esta manera el gobierno chileno asegurará un positivo progreso hacia la prevención y erradicación de la tortura en la República de Chile. Igualmente, Amnistía Internacional espera que el gobierno de Chile presente su quinto informe periódico, a más tardar, el 29 de octubre de 2005 como lo ha solicitado el Comité contra la Tortura.

Este documento suministra el texto completo del Resumen de los motivos de Preocupación de Amnistía Internacional presentado al Comité contra la Tortura para su consideración durante su examen en mayo de 2004 del tercer informe periódico presentado por el Estado Chileno. También incluye el texto completo de las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura y el capitulo sobre Chile del informe de seguimiento del Relator Especial, Sr. Theo van Boven.

Este texto resume el documento de 36 paginas titulado: Chile: Preocupaciones sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes – Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Índice AI: AMR 22/006/2004) publicado por Amnistía Internacional en julio de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos en español consulten http://web.amnesty.org/library/eslindex.

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Amnistía Internacional

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CHILE

Preocupaciones sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Implementacion de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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Chile Preocupaciones sobre Tortura y otros tratos crueles,

inhumanos o degradantes Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Introducción General

En sus sesiones 602ª y 605ª celebradas en Ginebra los días 10 y 11 de mayo de 2004 el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó el tercer informe periódico de Chile (CAT/C/39/Add.5) respecto a la implementación por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité aprobó una serie de conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/32/5/(FUTURE).

Los órganos creados por tratados de las Naciones Unidas, tales como el Comité contra la Tortura (el Comité), consideran que los gobiernos deben responder directamente por el cumplimiento de sus obligaciones bajo los tratados internacionales de derechos humanos, en este caso la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la Convención), la cual fue ratificada por Chile en septiembre de 1988.

Amnistía Internacional presentó un resumen de sus preocupaciones sobre la tortura y los malos tratos en la República de Chile para la consideración del Comité. El resumen subraya la preocupación de la organización ante constantes informes de tortura y malos tratos a personas detenidas por parte principalmente de miembros de Carabineros (policía uniformada) y de Gendarmería (guardias penitenciarios); la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; informes de castigos a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio que constituyen tortura y malos tratos. Amnistía Internacional presentó también su preocupación por la falta de una efectiva solución del legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del gobierno militar (1973-1990). Fueron parte de estas violaciones la práctica sistemática de las desapariciones, ejecuciones judiciales y torturas incluyendo el uso del buque escuela "Esmeralda" como centro de detención y tortura en 1973 después del golpe militar.

El resumen destaca la preocupación de Amnistía Internacional que a pesar de las medidas legislativas adoptadas y de la reformas de procedimiento en el Código Procesal Penal la organización continua recibiendo informes de tortura y malos tratos incluyendo a presos políticos por parte de miembros de la Gendarmería. En todos los casos, la preocupación de Amnistía Internacional se ha presentado a las autoridades correspondientes. Sin embargo la organización no ha recibido información que indique que este tipo de denuncias se han investigado. La organización considera que la falta de investigaciones exhaustivas sobre estas denuncias genera un clima de impunidad que permite que esta práctica continúe.

Este documento externo de Amnistía Internacional suministra el texto completo del Resumen de los motivos de Preocupación de Amnistía Internacional presentado al Comité contra la Tortura para su consideración durante su examen en mayo de 2004 del tercer informe periódico presentado por el Estado

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Chileno. También incluye en Apéndice I el texto completo de las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura(1) y en Apéndice II el capitulo sobre Chile del informe de seguimiento del Relator Especial, Sr. Theo van Boven(2).

Las Sesiones del Comité

Las sesiones del Comité contra la Tortura celebradas los días 10 y 11 de mayo para examinar el tercer informe periódico de Chile fueron presenciadas por una delegación de 10 representantes del gobierno chileno, encabezada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra. La delegación incluía a la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia; altos funcionarios de Carabineros y abogados de la Fiscalía Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gendarmería.

Representantes de organizaciones chilenas no gubernamentales de derechos humanos (ONGs) estuvieron presentes en las sesiones y presentaron sus informes alternativos para la consideración del Comité. Entre estas ONGs se incluyen la organización sobre derechos de la mujer La Morada, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU).

Conclusiones y recomendaciones del Comité

Al final de mayo el Comité hizo públicas sus conclusiones y recomendaciones.

a) Conclusiones y motivos de preocupación

El Comité acogió con satisfacción el tercer informe periódico que consideró estaba preparado de conformidad con las directivas del Comité y agradeció el complemento de información proporcionado por el Estado Parte. Sin embargo, el Comité lamentó el retraso en su presentación el cual aunque debería haberse presentado en 1997 fue presentado en 2001.

El Comité tomó nota de una serie de factores positivos. Entre ellos incluyó la reforma en profundidad del Código de Procedimiento Penal, en particular los cambios encaminados a mejorar la protección de las personas privadas de libertad; la derogación de las disposiciones relativas a la detención por sospecha; la afirmación hecha por la delegación del Estado Parte de que la Convención es directamente aplicable por los tribunales y las seguridades sobre la creación de mecanismos para garantizar que no se admitirá en los tribunales ningún testimonio obtenido bajo tortura. El Comité también consideró como un paso positivo las declaraciones efectuadas en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, por las que se permite a otros Estados Partes e individuos presentar quejas al Comité en relación con el Estado Parte.

En sus motivos de preocupación el comité señaló 15 puntos. Estos incluyen las disposiciones constitucionales que continúan vigentes y obstaculizan el disfrute pleno de "derechos humanos fundamentales […] como el Decreto-Ley de amnistía". El Comité enfatizó que la prohibición de juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 "consagra la impunidad de personas responsables de torturas, desapariciones y otras graves violaciones de los derechos humanos".

El Comité estableció en sus áreas de preocupación que la definición de tortura establecida en la legislación chilena "no se ajusta plenamente al Artículo 1 de la Convención" y que "no incorpora suficientemente los propósitos de tortura y la aquiescencia de funcionarios públicos".

La Constitución Chilena en su Artículo 19.1 prohíbe la aplicación de todo "apremio ilegítimo". El Artículo 150ª del Código Penal establece castigos para el empleado público que aplicare u ordenare o consintiere tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales a una persona privada de libertad. Sin embargo, la definición de tortura en la Convención es más amplia. El Artículo 1 de la Convención contra la Tortura establece: "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el termino ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o

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mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospecha que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.[…]"

En relación con las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada para identificar a las víctimas de tortura durante el gobierno militar y las condiciones para obtener reparación, el comité observó con preocupación:

i) El breve plazo del que disponen las presuntas víctimas para inscribirse en el registro de la Comisión, lo que da lugar a que el número de inscritos sea inferior al previsto;

ii) La falta de claridad en cuanto al tipo de actos considerados como tortura por parte de la Comisión;

iii) Que, según información recibida, no se admiten las denuncias que no se interponen en persona, incluso en casos de incapacidad por enfermedad de la persona o personas interesadas;

iv) La imposibilidad de que se inscriban las personas que hayan recibido reparación como víctimas de otras violaciones de derechos humanos (por ejemplo, desaparición forzada o exilio);

v) Que una indemnización "austera y simbólica" no equivale a una reparación "justa y adecuada", tal como se dispone en el artículo 14 de la Convención;

vi) Que la Comisión no tiene atribuciones para investigar las denuncias de tortura a fin de identificar a los autores con miras a su procesamiento.

El Comité también estableció su preocupación ante el grave problema de hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención; la persistencia en los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar del principio de obediencia debida, "pese a las disposiciones que afirman el derecho del inferior a reclamar en relación con ordenes que supongan la comisión de un acto prohibido" y el que se obtenga confesiones de mujeres cuya vida está en peligro por las complicaciones derivadas de abortos clandestinos, utilizando posteriormente estas confesiones en causas judiciales contra ellas y terceras partes.

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b) Recomendaciones

El Comité incluyó en sus recomendaciones al Estado Chileno que:

· adopte una definición de tortura en consonancia con el Artículo 1 de la Convención y vele por que

englobe todas las formas de tortura;

· reforme la Constitución y derogue el Decreto-Ley de amnistía;

· elimine el principio de obediencia debida;

· adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las denuncias de torturas y otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas exhaustivamente con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y al castigo de los autores y al pago de una indemnización justa y adecuada a las víctimas;

· mejore las condiciones en los lugares de detención y tome medidas urgentes para hacer frente al

problema del hacinamiento en las prisiones;

· prorrogue el mandato y amplíe las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y

Tortura;

· elimine la práctica de extraer confesiones a efectos de enjuiciamiento de las mujeres que buscan

atención médica de emergencia como resultado de abortos clandestinos; investigue y revise las condenas dictadas en las causas en las que se hayan admitido como prueba las declaraciones obtenidas mediante coacción en estos casos y tome las medidas correctivas pertinentes, en particular la anulación de las condenas dictadas que no se ajusten a lo dispuesto por la Convención.

Considerando que Chile ha proporcionado información relativa a la aplicación de la Convención durante el período relativo al tercer y cuarto informes periódicos, el Comité recomendó que el Estado de Chile presente su quinto informe a más tardar el 29 de octubre de 2005.

Informe de Seguimiento del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura

En febrero de 2004, el Sr. Theo van Boven, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura, presentó su informe de seguimiento(3) relacionado con las medidas tomadas respecto a las recomendaciones hechas en 1996 por el entonces Relator Especial Sir Nigel Rodley al gobierno de Chile, después de su visita al país en agosto de 1995(4).

El informe de seguimiento proporciona la información suministrada por el gobierno de Chile por carta del 10 de septiembre de 2003 y contiene información suministrada previamente. Las respuestas anteriores por parte del gobierno chileno han sido reflejadas en informes del Relator Especial publicados en enero de 1997(5) y enero de 2000(6).

El informe de seguimiento incluye las 21 recomendaciones hechas por el Relator Especial en 1996 junto con las respectivas respuestas del gobierno chileno desde entonces. Algunas de las recomendaciones han sido cumplidas por el gobierno de Chile pero todavía falta por implementar en la práctica un número de ellas. Por ejemplo, la recomendación (a) establece que "la policía uniformada (Carabineros) deberá quedar sometida a la autoridad, no ya del Ministro de Defensa, sino del Ministro del Interior. Los Carabineros deberán quedar sometidos a la jurisdicción penal ordinaria únicamente, y no a la jurisdicción militar. En tanto que el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen ‘actos cometidos en el desempeño de las funciones’ (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente por tribunales ordinarios."

El Gobierno de Chile ha respondido indicando que en noviembre de 2001 se envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de los Carabineros y de la Policía de Investigaciones, del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior. El gobierno también informó, que un número de proyectos de ley destinados a reformar la Constitución respecto a los tribunales militares y a reducir su jurisdicción están siendo considerados. Sin embargo, la respectiva legislación no ha sido aprobada y estas dos áreas de preocupación permanecen pendientes y han sido incluidas en las últimas recomendaciones del Comité contra la Tortura al Estado de Chile.

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Recomendaciones de Amnistía Internacional

Amnistía Internacional hace un llamado al gobierno de Chile para que tome todas las medidas necesarias, incluyendo a nivel ejecutivo y legislativo, para implementar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura. De esta manera el gobierno chileno asegurara un positivo progreso hacia la prevención y erradicación de la tortura en la Republica de Chile. Amnistía Internacional espera que el gobierno de Chile presentará su quinto informe periódico, a más tardar, el 29 de octubre de 2005 como lo ha solicitado el Comité contra la Tortura.

CHILE

RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN

DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

en relación con la aplicación por el gobierno de Chile de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

I. Introducción

Amnistía Internacional presenta este resumen de sus preocupaciones sobre la tortura y los malos tratos en la República de Chile para que sea considerado por el Comité contra la Tortura durante su examen, en mayo de 2004, del tercer informe periódico presentado por el Estado Chileno respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).

La Constitución Política de la República de Chile - -adoptada durante el gobierno militar- - confiere rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Chile(7). Esto jurídicamente obliga a que las normas de inferiores niveles jerárquicos, como las leyes, reglamentos y otros preceptos, sólo sean aplicables en la medida que resulten compatibles con el contenido y alcances de dichos tratados (de no haber compatibilidad deberá aplicarse y exigirse lo que los tratados indican), y, asimismo, obliga a que las decisiones de las autoridades chilenas sean acordes con lo que los referidos tratados disponen. El artículo 19 de la Constitución en su inciso primero contempla "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y la prohibición de "todo apremio ilegítimo".

i) Tratados Internacionales

Chile ratificó la Convención contra la Tortura en septiembre de 1988, con reservas relativas a los artículos 2.3, 3, 20 y 30. Desde la reinstauración del gobierno civil en 1990, tras un periodo de 17 años de gobierno militar, Chile ha retirado las reservas a los artículos 2.3, 3 y 20 en 1991. Igualmente, en septiembre de 1999 retiró la reserva al artículo 30, con lo que accedió a admitir el debate, arbitraje internacional y, de ser necesaria la Intervención de la Corte Internacional de Justicia de surgir controversia entre Estados sobre la interpretación o aplicación de la Convención contra la Tortura.

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Durante los 14 años de gobierno civil, Chile ha ratificado varios instrumentos internacionales y ha participado activamente en el ámbito internacional sobre los derechos humanos. Por ejemplo, en diciembre de 1990, durante el gobierno civil del presidente Patricio Aylwin Azócar, Chile reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos conforme al artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en agosto de 1992 ratificó su Protocolo Facultativo lo que permitirá también examinar casos específicos sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el marco del art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También durante 1990, Chile retiró las reservas que había interpuesto a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Organización de los Estados Americanos(8).

En 1994, bajo el gobierno del presidente Eduardo Frei Ruíz-Tagle, Chile fue copatrocinador de un proyecto de resolución presentado por Italia en el que se pedía la suspensión universal de la imposición de la pena de muerte con vistas a su abolición total para el año 2000. Chile participó activamente en la redacción de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y suscribió este tratado en junio de 1996. Su ratificación está actualmente siendo considerada por el Congreso Nacional. En septiembre de 1998, Chile suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional pero aún no ha sido ratificado. El Estatuto de Roma reconoce a la Tortura cometida masiva o sistemáticamente contra la población civil, entre los Crímenes contra la Humanidad (art. 7.1.f).

En los últimos años las autoridades chilenas han introducido iniciativas dirigidas a la protección de los derechos humanos y existe una apertura hacia la incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico chileno, en ellos como se indica en este capitulo se incluyen los temas de tortura y trato cruel, inhumano o degradante.

ii) Reformas en el derecho Interno

Reformas en el derecho interno se han venido proponiendo durante los años de gobierno civil, entre ellas la abolición de la pena de muerte. Durante el gobierno del actual presidente Ricardo Lagos, quien asumió el poder en marzo de 2000, quedó abolida la pena de muerte en la legislación penal común, mediante la Ley No. 19734 del 5 de junio de 2001. Esta pena máxima mantiene su vigencia en el Código de Justicia Militar. Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte por considerar que se trata del más excepcional castigo cruel, inhumano y degradante y constituye violación del derecho a la vida. El Comité contra la Tortura ha afirmado que la incertidumbre que sufren muchas personas condenadas a muerte constituye un trato cruel e inhumano en violación del artículo 16 de la Convención.

Respecto al marco legal y medidas de prevención y prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, se inició una reforma del sistema penal con una ley promulgada en octubre de 2000. La reforma procesal penal, para sustituir el procedimiento inquisitivo por uno acusatorio, entró en vigor en diciembre de 2000 implementándose gradualmente en las regiones. Aspectos de este nuevo procedimiento penal parecen facilitar las medidas para evitar el uso de la tortura y mal trato y el respeto a las garantías individuales del imputado. Por ejemplo se espera que la separación de funciones de investigación y de juzgamiento permitirá la realización de investigaciones policiales más completas y diligentes basadas en medios probatorios evitando la posibilidad de lo que ha sido el uso de la tortura o mal trato con el objetivo de obtener confesiones. También se ha fortalecido o creado instituciones relevantes como el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Se espera que el nuevo Código Procesal Penal comenzará a regir en el área metropolitana de Santiago hacia finales de 2004, completando así su aplicación en todo el territorio nacional.

El ordenamiento jurídico interno de Chile tipifica y sanciona la tortura, a partir de la reforma al Código Penal de 1998, en sus artículos 150, 150A y 150B, con penas que fluctúan entre los 541 días y los 15 años de presidio o reclusión(9).

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iii) Violaciones del pasado

El estigma de las violaciones de derechos humanos durante el gobierno militar del General Augusto Pinochet (1973 – 1990), continúa sin resolverse a pesar de las medidas tomadas por los tres gobiernos civiles que han gobernado el país en los últimos 14 años. Al retorno del gobierno civil, el presidente Patricio Aylwin Azócar dispuso la creación de dos órganos oficiales chilenos, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación(10) con respecto a dicha problemática. Las conclusiones combinadas de las dos comisiones incluyeron 3.197 casos de "desaparición", ejecución extrajudicial y muertes a consecuencia de tortura. Ninguno de estos dos órganos incluyó los casos de las víctimas que sobrevivieron la tortura y no se investigaron los casos de tortura no seguidos de muerte.

En agosto de 1999, por iniciativa del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle se creó la Mesa de Diálogo con el ánimo de encontrar soluciones a la herencia de las violaciones de derechos humanos del gobierno militar(11). La información presentada en enero de 2001 al Presidente Lagos por las fuerzas armadas fue entregada a la Corte Suprema para iniciar investigaciones. Las organizaciones de derechos humanos criticaron la información que consideraron insuficiente y que en varios casos, entraba en contradicción con otros datos bien documentados. Más recientemente, en agosto de 2003, el presidente Ricardo Lagos presentó al país las propuestas de su gobierno para abordar el legado de violaciones del período de gobierno militar. Las propuestas que incluían medidas legislativas y judiciales, no incluían la anulación de la Ley de Amnistía y no parecían ser suficientes para poner fin a la impunidad(12).

En la propuesta figuraba la creación de una Comisión para examinar los casos de tortura de la época del gobierno militar y proponer medidas de reparación. La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, inició su labor en noviembre de 2003 y recibirá testimonios hasta el 11 de mayo de 2004.

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iv) Preocupaciones constantes de Amnistía Internacional

Desde las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura en julio de 1995, tras examinar el segundo informe periódico de Chile en sus sesiones 191ª. y 192ª. el 8 de noviembre de 1994 y el informe de enero de 1996 del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Sir Nigel S. Rodley(13), Amnistía Internacional ha continuado registrando denuncias de tortura y maltrato a personas detenidas por parte de los miembros de la fuerzas de seguridad.

La organización ha dirigido su preocupación sobre estas violaciones a los derechos humanos a las autoridades chilenas en repetidas oportunidades. Por ejemplo en octubre de 2000, una delegación de Amnistía Internacional entregó a las autoridades de Chile un informe sobre tortura y malos tratos recopilado por la organización chilena no gubernamental de derechos humanos Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU). El informe incluía 33 denuncias de tortura y malos tratos infligidos durante 1999 y la primera mitad de 2000 que afectaba a más de 141 individuos(14). Aunque las autoridades refutaron la mayoría de estas denuncias, en abril de 2003 la delegación de Amnistía Internacional que visitó a Chile en esa fecha conoció de nuevas denuncias judiciales que acreditaban las denuncias originales.

Amnistía Internacional considera que existen motivos de preocupación acerca del cumplimiento de la Convención contra la Tortura por parte del Estado Chileno a pesar de las medidas legislativas adoptadas y de la revisión de normas de procedimiento que indican el compromiso de las autoridades chilenas a tomar medidas efectivas para la prevención y erradicación de la tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción. Amnistía International ha recibido en los últimos nueve años constantes informes de tortura y malos tratos a personas detenidas por parte principalmente de miembros de Carabineros (policía uniformada) y de Gendarmería (guardias penitenciarios).

Los principales motivos de preocupación de Amnistía Internacional relativos a la aplicación de la Convención contra la tortura incluyen la tortura y el maltrato de personas detenidas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad; la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; la falta de una efectiva solución del legado de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo del gobierno militar (1973-1990) que incluyó la práctica sistemática de las desapariciones, ejecuciones judiciales y torturas.

II. Denuncias de Tortura y malos tratos

Se continuaron recibiendo informes de malos tratos a presos infligidos por miembros de la gendarmería. Una delegación de Amnistía Internacional que visitó Chile en marzo de 2003 constató que las condiciones de reclusión, y entre ellas el problema del hacinamiento, seguían constituyendo un motivo de preocupación, y que en algunas prisiones no se cumplían las normas internacionales. Asimismo, se observó una falta de control externo sobre el sistema de asignación de beneficios a presos por parte de las autoridades penitenciarias. Se han registrado en repetidas ocasiones malos tratos por parte de miembros de la gendarmería a presos políticos(15). En todos los casos la preocupación de Amnistía Internacional se ha hecho presente a las autoridades correspondientes. En algunas oportunidades las autoridades han aceptado que pudo haber algún caso individual de abuso y que en estos casos se sancionó al funcionario encontrado responsable. Sin embargo, Amnistía Internacional no tiene información que indique que este tipo de denuncias se han investigado en forma inmediata, imparcial y exhaustiva.

i) Situaciones en que se ha denunciado tortura y malos tratos

Artículo 1. "A los efectos de la presente Convención se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales […] cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas […]."

Artículo 12. "Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para

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creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial".

Denuncias recibidas por Amnistía Internacional de fuentes confiables y en su mayoría ampliamente publicadas por la prensa chilena, indican que la tortura y los malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad continúan. En la mayoría de los casos, Amnistía Internacional no ha recibido información que indique si a raíz de las denuncias presentadas se han iniciado investigaciones y no conoce el progreso de las mismas. Los casos que se describen a continuación son apenas una ilustración de la información recibida sobre casos de tortura y maltrato:

Presos políticos detenidos después de 1990 han denunciado haber sido sometidos a tortura y mal trato. En enero de 2003, se informó que Jorge Espínola Robles y Marcelo Gaete Mancilla, presos políticos recluidos en la prisión de Colina II de la Región Metropolitana, fueron brutalmente golpeados y empapados con agua por miembros de la gendarmería y de la unidad antidisturbios de la gendarmería denominada Grupo Especial Antimotines(16) . Ambos hombres fueron encerrados en celdas de castigo, pese a no haber participado en los disturbios que provocaron la operación de la gendarmería.

Amnistía Internacional ha recibido información sobre maltrato a presos políticos en otras ocasiones(17). Según la información recibida Marcelo Gaete Mancilla, había sido maltratado durante el traslado de 56 reclusos de la prisión de Colina I a la de Colina II en febrero de 1999. Varios presos políticos fueron maltratados en esa ocasión por los guardias penitenciarios quienes los arrojaron al suelo y los golpearon con puñetazos y golpes con culatas de rifle y les rociaron con agua y gases lacrimógenos. Se informó que al menos a dos de ellos se les había torturado con una picana eléctrica y a otros se les había sumergido la cabeza en agua mientras se les mantenía esposados. Los abogados representantes de los familiares de los presos presentaron un recurso de habeas corpus y una querella criminal. Los abogados solicitaron la designación de un ministro en visita pero la petición fue rechazada por la Corte de Apelaciones. Las autoridades han refutado las denuncias de tortura y mal trato.

Personas detenidas por corto tiempo por miembros de las fuerzas de seguridad, sin motivo aparente, han denunciado tortura y malos tratos. Por ejemplo, en mayo de 2003, Elson Mauricio Salazar Campos, fue detenido en Santiago junto con un compañero de trabajo, por siete miembros de la Policía de Investigaciones (policía vestida de civil). Según la descripción de la detención, los dos hombres fueron golpeados con pies y puños y con la cacha de un revolver y trasladados a la Comisaría de Investigaciones de Ñuñoa donde permanecieron detenidos dos días antes de ser dejados en libertad. En la Comisaría de Investigaciones de Ñuñoa, según se informa, Mauricio Salazar Campos, fue desnudado, mojado, esposado y vendado, agredido a golpes y torturado con corriente eléctrica en la sien y en los testículos. Abogados de la organización no gubernamental CODEPU interpusieron una querella criminal ante el 27 Juzgado del Crimen. El Servicio Médico Legal, según la información, corroboró la existencia de lesiones consistentes con golpes y aplicación de corriente eléctrica.

Personas detenidas durante manifestaciones pacíficas por miembros de Carabineros en el mes de marzo de 2001, denunciaron haber sido maltratadas al ser detenidas y mientras permanecían recluidas en comisarías de policía en Santiago. Por ejemplo, Andrea Martina Olivares fue detenida junto con otras 30 personas. La introdujeron a rastras en un vehículo policial, donde la insultaron, la manosearon por todo el cuerpo y la pellizcaron. Por varias horas permaneció detenida en la Tercera Comisaría de Carabineros sin que se le permitiera comer, beber ni ir al lavabo. No le informaron de los motivos de su detención y la obligaron a firmar unos documentos, cuyo contenido desconocía.

Ha habido información que indica que no es infrecuente que a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio se les imponga castigos que constituyen tortura y malos tratos. Un caso indicativo es el de Cristóbal Auger Hinrishen, de 19 años, ex cadete de la Escuela Militar, quien denunció haber sido objeto de apremios ilegítimos por parte de sus superiores en la Escuela Militar entre febrero y marzo de 2002.

La información indica que mientras Cristóbal Auger Hinrishen se encontraba en la Escuela Militar, el sol le provocó hemorragia nasal, siendo llevado a enfermería, donde le señalaron que había sido producto de la exposición al sol y que debía permanecer a la sombra. Su superior indicó que pasaría todo el periodo botando sangre y se le sometió a un tratamiento cruel, inhumano y degradante haciéndole apoyar las palmas de las manos en el piso, y sometiéndolo al tratamiento llamado "CP" o Campo de Prisioneros, que

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consistió en tirarlo al piso con los pies levantados y las manos en la espalda y haciéndolo apoyar las mejillas en el suelo caliente. También en otra ocasión, fue golpeado por el hecho de dejar de bracear en la fila por espacio de 15 minutos. Se le aplicaba la "silla eléctrica" (práctica que implicaba recibir descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo) y el denominado "tombitos" (hacerlo girar bruscamente, empujado por otras personas) dejándolo con nauseas a punto de vomitar.

En otra ocasión, sus superiores le señalaron que iba a pasar la "prueba del sufrimiento". En la mañana después que desayunara y mientras se lavaba los dientes y terminaba su aseo personal, lo hicieron pasar a una pieza, donde lo obligaron a tirarse al piso, mientras era golpeado con cordeles gruesos, le propinaron golpes en las piernas y costillas, luego le pusieron una bolsa con diarios en la cabeza y lo golpearon brutalmente. También le aplicaron los denominados "besitos de buenas noches", que consistían en latigazos en las plantas de los pies y si se quejaba era acusado de cobarde.

En mayo, a raíz de la denuncia pública hecha por la madre de Cristóbal Auger Hinrishen, fueron expulsados dos sub-alférez por su responsabilidad en el mal trato. Debido a los malos tratos recibidos, durante el mes de agosto de 2002 Cristóbal Auger Hinrishen decidió retirarse de la Escuela Militar y denunciar los hechos. Actualmente, como consecuencia de los apremios recibidos Cristóbal Auger Hinrishen sufre de estrés post traumático, acreditado por antecedentes clínicos. Una denuncia criminal fue interpuesta por los abogados de CODEPU, en septiembre de 2002 ante el II Juzgado Militar de Santiago. La causa se tramita en la Primera Fiscalía Militar, Causa Rol Nº 931-2002.

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ii) Las violaciones del pasado - Tortura

Artículo 14. "Todo Estado Parte velará para que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización".

Las conclusiones combinadas de las dos comisiones, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, incluyeron 3.197 casos de "desaparición", ejecución extrajudicial y muertes a consecuencia de tortura. Ninguno de estos dos órganos incluyó las víctimas que sobrevivieron la tortura y no se investigaron los casos de tortura no seguidos de muerte.

Durante el gobierno militar de Augusto Pinochet, la tortura fue una política deliberada que se aplicó con el fin de inspirar temor generalizado entre la población y eliminar la oposición o presunta oposición. El informe adicional presentado por Chile en noviembre de 1990 establece que la consolidación del poder en manos del gobierno militar facilitó "el empleo sistemático de la detención arbitraria y la tortura por parte de los órganos de seguridad"(18). Las cifras de las víctimas de tortura durante el gobierno militar de Augusto Pinochet se calcula en miles. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Sir Nigel S.Rodley, señaló en su informe de enero de 1996 que era necesario investigar el alcance de la tortura practicada desde 1973 en la misma forma en que la Comisión de Verdad y Reconciliación lo hizo respecto de los detenidos desaparecidos(19).

La Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos, sobrevivientes de tortura, han pedido durante los años de gobierno civil el reconocimiento y reparación a la grave violación de derechos humanos sufrida durante los años de gobierno militar. En octubre de 2000, el Secretario General de Amnistía Internacional, Sr. Pierre Sané, quien encabezaba la delegación que visitó Chile en esa fecha, sometió a la consideración del presidente Ricardo Lagos la documentación preparada por la Agrupación Nacional de Ex Presos Políticos sobre este tema. En marzo de 2001, se formó la Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) integrada por ex presos políticos y organizaciones no gubernamentales. Desde su creación la CECT ha presentado sus demandas al Presidente Ricardo Lagos, en informes periódicos. En junio de 2001 la CECT presentó su pedido sobre la creación de una Comisión Nacional de Verdad, Justicia y Reparación para los sobrevivientes de la tortura en Chile, con amplias atribuciones para que "investigue las consecuencias de la tortura en Chile durante el gobierno militar y posibilite una reparación social, moral y económica a miles de chilenos […]". Este pedido ha sido refirmado por la CECT en posteriores informes a la actual administración(20) .

Las propuestas presentadas al país por el Presidente Ricardo Lagos en agosto de 2003, incluyeron la creación de una Comisión para examinar los casos de tortura de la época del gobierno militar y proponer medidas de reparación. Como resultado de esta propuesta, se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura que inició su labor en noviembre de 2003(21). Sin embargo, el trabajo de la Comisión excluirá los casos de personas detenidas en manifestaciones públicas y posteriormente sentenciadas, estableciendo en el Artículo 1º. del Decreto 1.040, que "No será objeto de calificación la situación de las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos". La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, recibirá testimonios hasta el 11 de mayo de 2004.

La Armada Chilena

En el informe publicado en marzo de 1991 por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocido como el Informe Rettig, se nombra una serie de buques que la Armada chilena usó como centros de detención y tortura en la época en que se produjo el golpe de Estado encabezado por el general Augusto Pinochet. El informe menciona el buque escuela "Esmeralda" junto con el "Lebu" y el "Maipo", e indica que en el buque escuela "Esmeralda" "una unidad especializada de la Armada se instaló en su

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interior con el objeto de interrogar a los detenidos […]. Esos interrogatorios, por regla general, incluían torturas y malos tratos"(22).

No hay pruebas de que el buque haya sido usado como centro de torturas después de 1973, pero el buque "Esmeralda" sigue siendo un símbolo de la atroz suerte corrida por los presos políticos en la historia reciente de Chile y, en concreto, del uso de la tortura por parte de los representantes del Estado chileno. Pese a la información facilitada por el Informe de la Comisión y los testimonios de víctimas de torturas en el "Esmeralda" y de sus familiares, no ha salido a la luz toda la verdad en torno a las violaciones de derechos humanos cometidas a bordo del buque ni se ha puesto en manos de la justicia a ninguno de los autores.

Un manto de impunidad ha cubierto hasta ahora la activa participación del buque escuela "Esmeralda" de la Armada chilena, como centro de detención y tortura durante las semanas siguientes al golpe militar de 1973. Hasta la fecha, tanto el gobierno como la cúpula oficial de la Armada de Chile continúan negando que se hubieran utilizado buques e instalaciones de la Armada como centros de tortura. El buque escuela "Esmeralda" de la Armada chilena efectúa cruceros anuales de instrucción naval durante los cuales visita puertos de todo el mundo, actuando como "embajador itinerante" de Chile.

Amnistía Internacional, grupos defensores de los derechos humanos y familiares de las víctimas han urgido a las autoridades chilenas a que reconozcan las graves violaciones de derechos humanos cometidas a bordo del buque escuela "Esmeralda"; a que se realicen investigaciones independientes e imparciales sobre todas las denuncias de brutales torturas y demás violaciones de derechos humanos cometidas en instalaciones y buques de la Armada durante el gobierno militar; a que los responsables sean llevados ante la justicia y a que se procure una reparación integral, moral y material a las víctimas y a sus familias(23). La reparación a las víctimas de tortura y a sus familiares no debe ser solo económica y estrictamente material sino también simbólica y ejemplificadora. El caso del buque escuela "Esmeralda" representa un símbolo de todo lo contrario.

iii) Desapariciones

Amnistía Internacional considera relevantes los compromisos anunciados en la nueva política de derechos humanos propuesta por el Presidente Ricardo Lagos en agosto de 2003. Sin embargo la organización teme que algunos aspectos de ella, perpetúen la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos y que las propuestas que entrañan una concesión de inmunidad supondría permitir que se beneficiaran de amnistías o indultos de facto autores de violaciones de derechos humanos contra los que actualmente no se han presentado cargos ni están siendo juzgados. Preocupa a Amnistía Internacional que las propuestas no incluyen la anulación de la Ley de Amnistía (Decreto Ley 2191 de 18 de abril de 1978) promulgada durante el gobierno militar de Augusto Pinochet, la cual ha protegido las violaciones cometidas durante el gobierno militar y obstaculizado el logro de la verdad y la justicia. Hasta ahora el logro de la verdad y la justicia que reclaman los familiares de los "desaparecidos" continúa sin alcanzarse.

Es reconocido internacionalmente, no solo que la práctica a gran escala o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, sino también que las desapariciones forzadas entrañan grave dolor o sufrimiento constitutivo de tortura, tanto para la víctima como para los familiares de las personas "desaparecidas", mientras la "desaparición" permanezca sin esclarecer. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, Sir Nigel S. Rodley, ha reconocido este consenso(24). Órganos de la Naciones Unidas, incluyendo el Comité contra la Tortura, y órganos de la Organización de los Estados Americanos se han pronunciado sobre este aspecto(25). También, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1998 llegó a la misma conclusión al resolver que el grave sufrimiento y dolor causado por una desaparición forzada a la madre de una persona "desaparecida" violaba el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, del Consejo de Europa(26).

Igualmente, reconociendo que la desaparición forzada es constitutiva de tortura para los familiares de la persona "desaparecida", el artículo 1.2 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992, establece: "Todo acto de desaparición forzada [...] causa graves sufrimientos [a la víctima], lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan entre otras cosas el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras

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penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

iv) Condiciones de detención

Artículo 16. "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […]"

Una delegación de Amnistía Internacional que visitó Chile en marzo de 2003 constató que las condiciones de reclusión, y entre ellas el problema del hacinamiento, seguían presentando motivos de preocupación, y que en algunas prisiones constituían trato cruel, inhumano o degradante.

En el caso de la ex Penitenciaría Santiago Sur, en donde se alberga a más de 5.300 detenidos en instalaciones construidas para unos 2.500, existían obvios y graves problemas de hacinamiento, al punto que por ejemplo aproximadamente ocho detenidos dormían en una celda de 3.0mts. de ancho por 2.5mts. de largo por 2.0 mts. de alto y en la estructura del techo del bloque se habían instalado camarotes. Las instalaciones higiénicas no eran adecuadas y carecían de un servicio de mantenimiento apropiado. Algunos presos del bloque I [conocido como Calle I] tenían que dormir a la intemperie.

Información recibida indica que existe tortura y malos tratos a los presos. La mayoría de los incidentes parecen ocurrir en el contexto de traslados de presos, mediante represalias o control de acciones reivindicativas de presos como huelgas o motines, medidas especiales de seguridad, o castigos disciplinarios. Se suele hablar de "la palo-terapia" al referirse al trato de un guardia hacia un detenido específico. Asimismo, se observó una falta de control externo sobre el sistema de asignación de beneficios a presos por parte de las autoridades penitenciarias. El control sobre las condiciones de reclusión y sobre la función de la autoridad penitenciaria tampoco parece ser operante. Las prisiones tienden a funcionar bajo la lógica cuestionable determinada por Gendarmería y otros controles irregulares al interior de los penales, controles que en algunos casos son ejercidos por ciertos presos. La supervisión que ejerce el Ministerio de Justicia u otras instituciones quienes podrían tener competencia sobre asuntos penitenciarios son de naturaleza formal y las irregularidades son preferentemente examinadas por un mecanismo de control interno. La reforma procesal penal no incluye una figura judicial con facultades para vigilar los aspectos relacionados con la privación de libertad. Hasta la fecha no se incluye en el marco institucional nacional una defensoría del pueblo (ombudsman) que podría tener injerencia en la promoción urgente de mejoras sustanciales en el control de asuntos carcelarios y penitenciarios.

Organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre el tema carcelario y ofrecen ayuda jurídica a los detenidos, han expresado su preocupación sobre la situación de desprotección de los presos comunes. Durante la visita de la delegación de Amnistía Internacional se reunió información que confirma esta preocupación. El manejo de beneficios, por ejemplo, es una facultad que corresponde al director de establecimiento. Beneficios como la concesión, suspensión o anulación de permisos de salida, que hacen parten de la reinserción social, no necesariamente depende del informe del Consejo Técnico que rinde su evaluación sobre los internos que postulan a los beneficios. El director no esta obligado a otorgar estos beneficios basándose en un informe favorable. La información recogida indica que casos de internos que cumplían con los requisitos para obtener beneficios, no eran siempre considerados por el Consejo Técnico y como consecuencia no eran estudiados por el director de la cárcel.

Los medios chilenos, por ejemplo, han difundido la información sobre la acción de protesta, en abril de 2003, de los presos comunes detenidos en distintas cárceles del país en busca de beneficios que otorga la ley sobre la rebaja de tres meses por año a quienes hayan completado el 50 por ciento de su condena y la reducción de hacinamiento. Según la información publicada en medios chilenos, un grupo de más de 20 presos de la cárcel Colina II se autoinfligieron heridas con instrumentos cortapunzantes para llamar la atención sobre su situación.

III. Conclusión

La tortura es una violación muy grave a los derechos humanos, condenada por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibida en toda circunstancia por el derecho internacional.

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Amnistía Internacional basada en las denuncias recibidas sobre tortura, considera que la erradicación de la práctica de la tortura y los malos tratos solo puede ser lograda por medio de una acción vigorosa y decidida por parte de las autoridades nacionales, regionales y por parte del Poder Judicial. Amnistía Internacional considera de vital importancia que se realicen investigaciones exhaustivas e independientes sobre este tipo de denuncias, que se hagan públicos los métodos de la investigación y sus conclusiones y que los responsables sean llevados ante la justicia. La aparente falta de acción por parte de las autoridades en situaciones semejantes produce la negativa impresión de que tales hechos son tolerados e impulsa a que estos actos se repitan. Las autoridades chilenas deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen con las normas internacionales para el trato a los reclusos y que estas condiciones no constituyan trato cruel, inhumano o degradante.

Amnistía Internacional considera que la evolución en la esfera de los derechos humanos en el derecho internacional y las reformas al marco legal chileno adelantadas en los últimos años y particularmente desde 1998, después de la detención de Augusto Pinochet en el Reino Unido, debería hacer posible que Chile cumpla con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura.

Sin embargo, la ausencia de mecanismos independientes que investiguen las denuncias de tortura y malos tratos por parte de Carabineros y otras fuerzas de seguridad limita las posibilidades de que las investigaciones sean exhaustivas y concluyentes. Amnistía Internacional sabe por experiencia que la prohibición legislativa de la tortura no es suficiente. Es necesario tomar medidas inmediatas para conseguir la erradicación de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es vital la voluntad política para que se apliquen las normas positivas existentes, para que se investiguen las denuncias de tortura y mal trato, para que se hagan públicos los resultados de dichas investigaciones y para que se sancione a los responsables. Estas medidas ayudaran a dar efectivo cumplimiento a la Convención contra la Tortura que ocupa un lugar superior en la jerarquía normativa que regula al Estado Chileno.

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APÉNDICE I

COMITÉ CONTRA LA TORTURA 32º período de sesiones

3 a 21 de mayo de 2004

CAT/C/CR/32/5 (FUTURE)

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

CHILE

1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Chile (CAT/C/39/Add.5) en sus sesiones

602ª y 605ª (CAT/C/SR.602 y 605), celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2004, y aprobó las

conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Chile, que tenía que

haberse presentado en 1997 y que se ha preparado de conformidad con las directivas del Comité.

Lamenta sin embargo el retraso en su presentación.

3. El Comité acoge con satisfacción el complemento de información proporcionado por el

Estado Parte y las extensas y constructivas respuestas escritas y verbales a las preguntas

formuladas por el Comité tanto antes como en el curso del período de sesiones. El Comité

también aprecia la presencia de una amplia y muy competente delegación del Estado Parte

durante la consideración del informe, que facilitó el examen exhaustivo y en profundidad de las

obligaciones impuestas por la Convención.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota de los siguientes factores positivos:

a) La tipificación del delito de tortura en la legislación penal interna;

b) La reforma en profundidad del Código de Procedimiento Penal, en particular los

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cambios encaminados a mejorar la protección de las personas privadas de libertad;

c) La creación de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público;

d) La derogación de las disposiciones relativas a la "detención por sospecha";

e) La reducción del período de detención policial hasta un máximo de 24 horas;

f) La afirmación hecha por la delegación del Estado Parte de que la Convención es

directamente aplicable por los tribunales;

g) La creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para identificar a

las personas que fueron privadas de libertad y torturadas por motivos políticos durante

la dictadura militar, y las garantías expresadas por la delegación del Estado Parte de

que su mandato se prorrogará para permitir que complete su labor;

h) Las seguridades dadas por la delegación del Estado Parte de que se han creado

mecanismos para garantizar que no se admitirá en los tribunales ningún testimonio

obtenido bajo tortura, así como su reconocimiento del grave problema de las

confesiones extraídas bajo coacción a las mujeres que acuden a los hospitales públicos

en busca de tratamiento médico de emergencia tras haberse sometido a un aborto

clandestino;

i) La confirmación de que se permite a las organizaciones no gubernamentales visitar

periódicamente centros de privación de libertad;

j) Las declaraciones efectuadas en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, por

las que se permite a otros Estados Partes (art. 21) e individuos (art. 22) presentar

quejas al Comité en relación con el Estado Parte;

k) La información proporcionada por la delegación del Estado Parte según la cual el

proceso de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura se ha

iniciado.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación

de la Convención

5. Las arreglos constitucionales a que se llegó como parte del acuerdo político que facilitó la

transición de la dictadura militar a la democracia "ponen en peligro el pleno ejercicio de

determinados derechos humanos fundamentales", según se afirma en el informe del Estado Parte.

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El Comité es consciente de las dimensiones políticas de esos arreglos y las dificultades que

implican y observa que varios gobiernos han presentado enmiendas constitucionales ante el

Congreso en relación con los mismos. El Comité subraya sin embargo que los condicionantes

políticos internos no pueden servir de justificación para que el Estado Parte incumpla las

obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

D. Motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación por las siguientes cuestiones:

a) Las denuncias sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos

equivalentes a torturas, por parte de Carabineros, la Policía de Investigaciones y la

Gendarmería, y el hecho de que no se proceda a una investigación completa e

imparcial de esas denuncias.

b) Que siguen en vigor algunas disposiciones constitucionales que obstaculizan el disfrute

pleno de derechos humanos fundamentales, así como el Decreto-Ley de amnistía, que

prohíbe juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de

septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, y que consagra la impunidad de

personas responsables de torturas, desapariciones y otras graves violaciones de los

derechos humanos cometidas durante la dictadura militar y la ausencia de reparación

a las víctimas de tortura.

c) Que la definición de tortura del Código Penal no se ajusta plenamente al artículo 1 de la

Convención y no incorpora suficientemente los propósitos de tortura y la aquiescencia

de funcionarios públicos.

d) El hecho de que los Carabineros y la Policía de Investigaciones sigan perteneciendo al

Ministerio de Defensa, lo que da lugar, entre otras cosas, a que la jurisdicción militar

siga teniendo una competencia excesivamente amplia.

e) Información recibida según la cual algunos funcionarios implicados en actos de

tortura durante la dictadura han sido nombrados en altos cargos oficiales.

f) La ausencia en el ordenamiento jurídico interno de disposiciones que prohíben

explícitamente la extradición, la devolución o la expulsión de personas cuando existen

motivos para creer que puedan ser víctimas de tortura en el país al que son enviadas,

así como la ausencia de disposiciones en el ordenamiento interno que regulen la

aplicación de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Convención.

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g) Las limitadas atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura,

cuyo cometido es identificar a las víctimas de tortura durante el régimen militar y las

condiciones para obtener reparación. En particular, el Comité observa con

preocupación:

i) El breve plazo del que disponen las presuntas víctimas para inscribirse en el

registro de la Comisión, lo que da lugar a que el número de inscritos sea inferior al

previsto;

ii) La falta de claridad en cuanto al tipo de actos considerados como tortura por parte

de la Comisión;

iii) Que, según información recibida, no se admiten las denuncias que no se

interponen en persona, incluso en casos de incapacidad por enfermedad de la

persona o personas interesadas;

iv) La imposibilidad de que se inscriban las personas que hayan recibido reparación

como víctimas de otras violaciones de derechos humanos (por ejemplo,

desaparición forzada o exilio);

v) Que una indemnización "austera y simbólica" no equivale a una reparación "justa y

adecuada", tal como se dispone en el artículo 14 de la Convención;

vi) Que la Comisión no tiene atribuciones para investigar las denuncias de tortura a

fin de identificar a los autores con miras a su procesamiento.

h) El grave problema de hacinamiento y otras condiciones inadecuadas de detención en

los centros de privación de libertad y la información de que esos lugares no se

inspeccionan sistemáticamente.

i) La persistencia en los artículos 334 y 335 del Código de Justicia Militar del principio de

obediencia debida, pese a las disposiciones que afirman el derecho del inferior a

reclamar en relación con órdenes que supongan la comisión de un acto prohibido.

j) El hecho de que, según se informó, se condicione la atención médica a las mujeres

cuya vida está en peligro por las complicaciones derivadas de abortos clandestinos, a

que las mismas proporcionen información sobre quienes practicaron dichos abortos.

Esas confesiones se utilizarían posteriormente en causas instruidas contra ellas y

terceras partes, contraviniendo así lo preceptuado por la Convención.

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k) Que se haya aplazado hasta finales de 2005 la entrada en vigor del nuevo Código de

Procedimiento Penal en la Región Metropolitana.

l) El escaso número de casos de desaparición esclarecidos como resultado de la

información proporcionada por el Ejército, pese a los esfuerzos del Gobierno por crear

la "mesa de diálogo".

m) La falta de datos desglosados sobre denuncias presentadas, los resultados de las

investigaciones y el procesamiento relacionados con las disposiciones de la

Convención.

n) La insuficiente información sobre la aplicación de la Convención en el ámbito de

actuación de las fuerzas armadas.

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E. Recomendaciones

7. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención y

vele por que englobe todas las formas de tortura.

b) Reforme la Constitución para garantizar la plena protección de los derechos humanos,

incluido el derecho a no ser víctima de torturas ni de otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, de conformidad con la Convención y, con ese mismo fin,

derogue el Decreto-Ley de amnistía.

c) Transfiera la supervisión de los Carabineros y de la Policía de Investigaciones del

Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y vele por que la jurisdicción de los

tribunales militares se circunscriba a los delitos de carácter militar.

d) Elimine el principio de obediencia debida del Código de Justicia Militar, que puede

permitir una defensa amparada en las órdenes dictadas por superiores, para adecuarlo

al párrafo 3 del artículo 2 de la Convención.

e) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de todas

las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean

investigadas exhaustivamente con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al

enjuiciamiento y al castigo de los autores y al pago de una indemnización justa y

adecuada a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto por la Convención.

f) Considere la posibilidad de eliminar la prescripción o ampliar el actual plazo de diez

años previsto para el delito de tortura, habida cuenta de su gravedad.

g) Adopte normas destinadas a prohibir la extradición, la devolución o la expulsión de

personas a países donde puedan correr el riesgo de ser sometidas a tortura.

h) Adopte medidas legales destinadas a establecer claramente el lugar que ocupa la

Convención en el ordenamiento jurídico interno, a fin de garantizar la aplicación de la

misma, o adopte legislación específica que incorpore sus disposiciones.

i) Elabore programas de formación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley sobre el contenido de la Convención. Dichos programas deben

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incluir la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes dirigidos

al personal de las fuerzas armadas, la policía y otros agentes del orden y personas

que de algún modo participen en la detención, el interrogatorio o el trato de personas

susceptibles de ser sometidas a tortura. El Estado Parte debe asimismo velar por que

los especialistas médicos reciban una formación específica en materia de identificación

y documentación de la tortura.

j) Mejore las condiciones en los lugares de detención para ajustarse a las normas

internacionales y tome medidas urgentes para hacer frente al problema del

hacinamiento en las prisiones y otros lugares de detención. Asimismo, el Estado Parte

debe introducir un sistema efectivo de inspección de las condiciones de la detención, el

trato de los reclusos, así como la violencia entre los presos y la agresión sexual en las

prisiones.

k) Prorrogue el mandato y amplíe las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión

Política y Tortura para permitir que las víctimas de todas las formas de tortura

interpongan sus denuncias, incluidas las víctimas de agresión sexual. A tal fin, el

Comité recomienda que el Estado Parte:

i) Adopte medidas para dar a conocer mejor la labor de la Comisión, recurriendo a

todos los medios de comunicación y aclarando la definición de tortura mediante la

inclusión, en los formularios que deben llenar las víctimas, de una lista no

exhaustiva en que se especifiquen distintas formas de tortura, incluida la agresión

sexual;

ii) Garantice privacidad a las víctimas al inscribirse en el registro de la Comisión y la

posibilidad de que se inscriban las personas que se encuentran en zonas rurales o

que por distintas razones no puedan hacerlo en persona;

iii) Incluya en el informe final de la Comisión datos desglosados, entre otros criterios,

por género, edad y tipo de tortura infligida;

iv) Considere la posibilidad de ampliar el mandato de la Comisión para permitirle

llevar a cabo investigaciones que puedan dar lugar, cuando ello se justifique, al

inicio de procedimientos penales contra los presuntos autores de los actos

denunciados.

l) Cree un sistema para proporcionar una reparación adecuada y justa a las víctimas de la

tortura que incluya medidas de rehabilitación e indemnización.

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m) Elimine la práctica de extraer confesiones a efectos de enjuiciamiento de las mujeres

que buscan atención médica de emergencia como resultado de abortos clandestinos;

investigue y revise las condenas dictadas en las causas en las que se hayan admitido

como prueba las declaraciones obtenidas mediante coacción en estos casos y tome las

medidas correctivas pertinentes, en particular la anulación de las condenas dictadas

que no se ajusten a lo dispuesto por la Convención. De conformidad con las directivas

de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Parte debe garantizar el tratamiento

inmediato y sin condiciones de las personas que buscan atención médica de

emergencia.

n) Vele por que la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal se extienda cuanto

antes a la Región Metropolitana, para que pueda estar plenamente vigente en todo el

país.

o) Introduzca salvaguardias, en el marco de la reforma del sistema de justicia penal, para

proteger a las personas susceptibles de sufrir un nuevo trauma derivado del propio

proceso judicial, en las causas sobre delitos tales como maltrato de menores y agresión

sexual.

p) Proporcione al Comité información actualizada sobre el estado de las investigaciones

de delitos de torturas cometidos en el pasado, incluidos los casos conocidos como la

"Caravana de la Muerte", "Operación Cóndor" y "Colonia Dignidad".

q) Proporcione datos estadísticos pormenorizados y desglosados por edad, sexo y lugar

geográfico de las denuncias interpuestas por actos de tortura y malos tratos

presuntamente cometidos por agentes de las fuerzas del orden, así como las

investigaciones, el procesamiento y las condenas correspondientes.

8. El Comité pide al Estado Parte que proporcione, a más tardar en un año, información sobre

la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 7, apartados k, m y

q.

9. El Comité, considerando que Chile ha proporcionado información relativa a la aplicación de

la Convención durante el período relativo al tercer y cuarto informes periódicos, recomienda al

Estado Parte que presente su quinto informe a más tardar el 29 de octubre de 2005.

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APÉNDICE II

COMMISSION ON HUMAN RIGHTS Sixtieth session Item 11 (a) of the provisional agendaE/CN.4/56/Add.3

13 February 2004

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CIVIL AND POLITICAL RIGHTS, INCLUDING THE QUESTIONS

OF TORTURE AND DETENTION

Torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment

Report of the Special Rapporteur, Theo van Boven

Addendum

Follow-up to the recommendations made by the Special Rapporteur

CHILE

Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su visita a Chile en agosto de 1995 (E/CN.4/1996/35/Add.2, párr. 176)

101. Por carta con fecha de 15 de julio de 2003, el Relator Especial solicitó al Gobierno información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones hechas tras la visita al país realizada en 1995. Información sobre esta materia previamente proporcionada por el Gobierno ya fue reflejada en el informe del Relator Especial (E/CN.4/2000/9/Add.1, párrs. 2 a 19). Los comentarios del Gobierno sobre dicha visita pueden encontrarse en el informe del Relator Especial (E/CN.4/1997/7, párrs. 44 a 53). Por carta con fecha de 10 de septiembre de 2003, el Gobierno proporcionó la siguiente información sobre el estado actual de las situaciones consideradas en las recomendaciones del Relator Especial. 102. La recomendación a) dice: La policía uniformada (carabineros) deberá quedar sometida a la autoridad, no ya del Ministro de

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Defensa, sino del Ministro del Interior. Los carabineros deberán quedar sometidos a la jurisdicción penal ordinaria únicamente, y no a la jurisdicción militar. En tanto el Código Penal Militar siga aplicándose a la policía uniformada, no cabría considerar en ningún caso que los actos de violaciones penales de los derechos humanos, incluida la tortura de civiles, constituyen "actos cometidos en el desempeño de las funciones" (acto de servicio) y deberían ser examinados exclusivamente por tribunales ordinarios. 103. El Gobierno informó de que en el mes de noviembre de 2001 el poder ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que cambia la dependencia de los Carabineros y de la Policía de Investigaciones del Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior. 104. El Gobierno también informó de que en la Propuesta del Presidente Ricardo Lagos en materia de derechos humanos denominada "No hay mañana sin ayer" y presentada el 12 de agosto de 2003, y en particular en su capítulo "Fortalecer la sociedad y sus instituciones para que esto no vuelva a ocurrir", se consideran proyectos de ley destinados a reformar la Constitución para someter los Tribunales Militares en tiempo de Guerra a la Superintendencia de la Corte Suprema y a reducir la competencia de estos Tribunales, estableciendo que "debe corresponder a la justicia ordinaria el conocimiento y juzgamiento de cualquier clase de delitos cometidos por civiles, delitos comunes de militares y delitos comunes con la coparticipación de civiles y militares". 105. La recomendación b) dice: Toda detención que prevea la denegación de acceso al mundo exterior (abogado, familia, médico), tanto si es practicada por la policía o

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se lleva a cabo con arreglo a un mandamiento de un juez, no debería exceder de 24 horas e, incluso en los casos graves en que exista un temor de colusión bien fundado que sea perjudicial para la investigación, el plazo máximo de dicha detención no debería exceder de 48 horas. 106. El Gobierno informó de que el nuevo Código Procesal Penal, promulgado como Ley de la República el 12 de octubre de 2000, contiene cambios sustanciales para garantizar la protección del detenido, que inciden en el derecho a no ser torturado. En particular, la disminución del plazo de detención policial a un máximo de 24 horas. A petición fiscal y para el éxito de la investigación, el tribunal puede prohibir las comunicaciones del detenido o preso hasta un máximo de 10 días, pero ello no impedirá el acceso del imputado a su abogado, a la atención médica y al tribunal. 107. La recomendación c) dice: Los jueces no deberían estar facultados para ordenar la reclusión en celdas solitarias, salvo como medida especial en los casos de violación de la disciplina institucional, durante un plazo superior a dos días. En espera de que se modifique la ley, los jueces deberían abstenerse de recurrir a una autoridad que pueda equivaler a una orden de infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes. 108. La recomendación d) dice: Deberá facilitarse a todos los detenidos, inmediatamente después de su detención, información sobre sus derechos y sobre el modo de utilizar esos derechos. 109. El Gobierno informó de que, de acuerdo con recientes reformas legales, al momento de la detención el funcionario público tiene la obligación de informar verbalmente al aprehendido de la razón de su

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privación de libertad y los derechos que tiene y que deberán estar consignados en todo recinto de detención policial. Asimismo, el encargado del primer lugar de detención al que sea conducido el detenido tiene la obligación de practicar la misma información. Existe igualmente la obligación de exhibir en un lugar claramente visible de todo recinto de detención, un cartel destacado con los derechos del detenido, cuyos texto y formato fueron fijados por Decreto supremo del Ministerio de Justicia, conteniendo los siguientes derechos: 1) a ser informado de sus derechos y del motivo de su detención; 2) a guardar silencio, para no culparse; 3) a ser llevado inmediatamente a un lugar público de detención; 4) a que, en su presencia, se informe a un familiar, o a la persona que indique, de que ha sido detenido, el motivo de la detención y el lugar donde se encuentra; 5) a no ser sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes; 6) a solicitar la presencia de su abogado, para hablar con él; 7) a recibir visitas, si no se encuentra incomunicado por orden judicial; 8) a defenderse jurídicamente por medio de un abogado; 9) a ser puesto a disposición del Tribunal; y 10) a tener, a su costo, las comodidades compatibles con el régimen del establecimiento de detención. 110. El Gobierno indicó que la mencionada reforma establece los efectos que del incumplimiento de estos deberes derivan para los funcionarios responsables de la detención y para el procedimiento judicial respectivo, ya que el juez tendrá por no prestadas las declaraciones hechas por el detenido ante los aprehensores que infringen los deberes señalados y enviará los antecedentes a la unidad policial competente para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

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111. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la función de los abogados. 112. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios. 113. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información. 114. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía. 115. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias infundadas acerca de un comportamiento indebido.

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116. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación. 117. La recomendación k) dice: La carga de la prueba de que una persona fue sometida a tortura no debe recaer enteramente en la presunta víctima. Los funcionarios de que se trate o sus superiores también deberían estar obligados a aportar pruebas en contrario. 118. La recomendación l) dice: Los jueces deben aprovechar plenamente las posibilidades que brinda la ley en cuanto al procedimiento de hábeas corpus (procedimiento de amparo). En particular, deben tratar de entrevistarse con los detenidos y verificar su condición física. La negligencia de los jueces con respecto a esta cuestión debería ser objeto de sanciones disciplinarias. 119. El Gobierno informó de que a partir de marzo de 1990 se ha ejercido sin alteraciones el control de la legalidad de las detenciones mediante la regular tramitación del recurso de amparo (hábeas corpus) por los tribunales. La actitud de estos últimos ha cambiado en el sentido de reconocer reiteradamente en sus fallos los derechos otorgados por el ordenamiento constitucional y legal a las personas detenidas, aplicando las normas destinadas a proteger al detenido y a prevenir la tortura. 120. La recomendación m) dice: Las disposiciones relativas a la detención por sospecha deberían ser modificadas con el fin de asegurar que tal detención sólo tiene lugar en circunstancias estrictamente controladas y de conformidad con las normas nacionales e internacionales que

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garantizan el derecho a la libertad de la persona. Los detenidos por sospecha deberían estar separados de otros detenidos y tener la posibilidad de comunicar inmediatamente con los familiares y los abogados. 121. El Gobierno informó de que con las reformas legales se ha eliminado la detención por sospecha que autorizaba a la policía a detener "al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer" y "al que se encontrare a deshora o en lugares o en circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren sospechas". Al respecto se hicieron los siguientes cambios al Código de Procedimiento Penal: se derogó el artículo que otorgaba facultades a la policía para detener en los casos transcritos anteriormente; se agregó la facultad de la policía de controlar la identidad personal en casos fundados, que puede acreditarse por cualquier medio, y si ésta no se puede acreditar, la persona es conducida a una unidad policial donde, previa citación al tribunal competente y comprobación de domicilio o rendición de fianza de comparecencia, es dejada en libertad; se estableció que el encargado del recinto policial al que es conducida una persona a la que se le imputa la comisión de un delito flagrante sancionado con penas menores debe dejarla en libertad previa citación al tribunal, a la primera audiencia inmediata, si acredita domicilio o rinde fianza. 122. La recomendación n) dice: Debe prestarse gran atención a la recomendación del Comité contra la Tortura acerca de la conveniencia de tener especialmente en cuenta los delitos de tortura, según se señala en el artículo 1 de la Convención, y

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de castigar ese delito con una pena que esté en consonancia con la gravedad del delito cometido. Los plazos de prescripción también deberían reflejar la gravedad del delito. 123. El Gobierno informó de que mediante la Ley No 19567, se han adoptado las siguientes modificaciones del Código Penal: el artículo 150 del Código Penal mantiene sanciones que van de 61 días a 5 años de presidio o reclusión para quienes decreten o prolonguen indebidamente la incomunicación de una persona privada de libertad, usen con ella rigor innecesario, o la hagan detener arbitrariamente en otros lugares que los establecidos par la ley; se agrega a este texto legal el artículo 150 A, que sanciona específicamente el delito de tortura estableciendo penas relevantes para los empleados públicos que la apliquen mediante daños físicos o mentales, en los términos que se indican a continuación: a) con penas que fluctúan entre 541 días y 5 años de presidio o reclusión al empleado público que aplique a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales o que ordenare o consintiere su aplicación (inciso primero); b) con las mismas penas disminuidas en un grado al empleado público que conociendo la ocurrencia de las conductas anteriormente señaladas, no las impide o hace cesar, teniendo facultad o autoridad para ello (inciso segundo); c) con penas agravadas que fluctúan entre 3 y 10 años de presidio o reclusión al empleado público que mediante las conductas anteriormente descritas compele al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, prestar algún tipo de declaración o entregar información (inciso tercero); d) penas agravadas que fluctúan entre 5 y 15 años de presidio o reclusión al empleado público que provoque lesiones graves o la muerte a una persona privada de libertad, como

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resultado de la realización de las conductas anteriormente descritas, si este resultado es imputable a negligencia o imprudencia del empleado público (inciso cuarto). Se agrega también al Código Penal el artículo 156 B, que sanciona con penas que fluctúan entre 61 días y 3 años de presidio o reclusión a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen los delitos sancionados en los artículos 150 y 150 A, inciso primero; con penas que fluctúan entre 541 días y 5 años de presidio o reclusión a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen el delito sancionado en el artículo 156 A, inciso segundo; con penas que fluctúan entre 3 años y un día y 16 años de presidio o reclusión a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen el delito sancionado en el último inciso del artículo 150 A. 124. El Gobierno indicó que todas las penas señaladas se aplican al respectivo actor de cada uno de los ilícitos mencionados en el caso de delito consumado. De acuerdo a las disposiciones generales del Código Penal, también es posible sancionar la tentativa de cometer un delito de tortura así como la participación en el mismo como cómplices y encubridores. En tales casos y por regla general, la pena se disminuye en uno o dos grados (artículos 50 a 54 del Código Penal). 125. La recomendación o) dice: Es necesario adoptar medidas a fin de reconocer la competencia del Comité por lo que respecta a las circunstancias señaladas en los artículos 21 y 22 de la Convención. 126. La recomendación p) dice: Deben adoptarse medidas para asegurar que las víctimas de la tortura reciban una indemnización adecuada. 127. El Gobierno indicó que en la

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Propuesta presidencial previamente mencionada, se dan a conocer medidas tales como la regulación por ley de los beneficios médicos que actualmente proporciona a las víctimas de la tortura y otras personas el Programa de atención integral de salud (PRAIS). Estos beneficios médicos consisten en la gratuidad de las prestaciones médicas para las víctimas directas (y para los familiares que señala la Propuesta) de eventos represivos traumáticos acaecidos entre el 1º de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Otra medida consiste en la creación de una comisión que elaborará una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas y que extenderá un certificado que acredite tal calidad para recibir "una indemnización austera y simbólica" que determinará el Ejecutivo. En el futuro próximo será dada a conocer por el Gobierno la composición de la comisión señalada y el procedimiento para identificar a las víctimas de la tortura, así como el contenido de los proyectos de ley necesarios para implementar la propuesta que serán enviados al Congreso para su tramitación. 128. La recomendación q) dice: El Programa de reparación y atención integral en salud para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación profesional. 129. Véase la información relacionada con la recomendación p). 130. La recomendación r) dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país también desempeñan, y han desempeñado

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en el pasado, un papel importante en la rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile. 131. La recomendación s) dice: El Gobierno y el Congreso deberán prestar especial atención, como cuestión prioritaria, a las propuestas (algunas de las cuales están sometidas actualmente al Congreso) encaminadas a reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal. En particular, debe encargarse a un servicio de enjuiciamiento independiente del Gobierno (Ministerio Público) la tramitación de las causas con miras a la adopción de la correspondiente decisión judicial. Hay que establecer condiciones de igualdad entre el Ministerio Público y la defensa. 132. El Gobierno informó de que el proyecto de ley relativo a este Código de Procedimiento Penal fue enviado al Congreso Nacional el 9 de junio de 1995 y promulgado como Ley de la República el 12 de octubre de 2000. Sus normas se han ido aplicando progresivamente en las distintas regiones del país. En el año 2004 tendrá vigencia en todo el territorio nacional. La reforma procesal penal es un conjunto normativo que además del Código Procesal Penal está constituida por: la reforma constitucional que creó el Ministerio Publico (Ley N° 19519, vigente desde el 16 de septiembre de 1997); la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico (N° 19640, vigente desde el 15

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de octubre de 1999); modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que establecen los jueces de garantías o de control de la instrucción y el Tribunal Oral (Ley N° 19665, vigente desde el 9 de marzo de 2000); la Defensoría Penal Pública (Ley N° 19718, de 10 de marzo de 2001); y otras normas que adaptan diversas leyes al nuevo sistema procesal penal. 133. El nuevo procedimiento procesal penal se realiza a través de un juicio oral, público y contradictorio a cargo de un Tribunal Colegiado que aprecia la prueba y dicta sentencia, y mediante investigaciones realizadas por un fiscal del Ministerio Público con la colaboración de los agentes policiales. El juez liberado de llevar adelante la investigación podrá dedicarse a encauzarla dentro de los marcos legales y a velar por los derechos de los involucrados. Este sistema otorga amplias facultades al Ministerio Público durante la instrucción de la causa, que tienen como límite los derechos individuales de la persona, los cuales se encuentran protegidos por la intervención judicial si son vulnerados. 134. Este nuevo Código contiene cambios sustanciales para garantizar la protección del detenido, que inciden en el derecho a no ser torturado. 135. La recomendación t) dice: El Gobierno debe considerar la posibilidad de someter al Congreso propuestas acerca del establecimiento de una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se proceda a la elaboración del correspondiente proyecto de ley, es preciso prestar atención a los principios referentes a la condición jurídica de las instituciones nacionales establecidas por la Comisión de Derechos Humanos por su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, y aprobadas por la Asamblea

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General. 136. La recomendación u) dice: Todas las denuncias de torturas practicadas desde septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables deberían comparecer ante la justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (prescripción). ******** (1) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Chile, 32º. Período de sesiones, 3 a 21 de mayo de 2004 (CAT/C/CR32/5(FUTURE). Documento disponible en inglés y castellano. (2) Documento de la ONU E/CN.4/56/Add3. Civil and Political Rights, including the questions of torture and detention, torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. Report of the Special Rapporteur, Theo van Boven. Addendum, Follow-up to the recommendations made by the Special Rapporteur visits to Azerbaijan, Brazil, Chile, Mexico, Romania, Turkey and Uzbekistan. (Ver Chile: Parr. 101 a 136. Disponible en castellano. (3) Documento de la ONU E/CN.4/2004/56/Add.3, 13 February 2004. Civil and Political Rights, including the questions of torture and detention. Torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. Report of the Special Rapporteur, Theo van Boven, Addendum, Follow-up to the recommendations made by the Special Rapporteur visits to Azerbaijan, Brazil,

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Chile, Mexico, Romania, Turkey and Uzbekistan. (Ver Chile Parra. 101 a 136, en castellano). (4) Documento de la ONU E/CN.4/1996/35/Add.2. (5) Documento de la ONU E/CN.4/1997/7, Parra. 44 a 53. (6) Documento de la ONU E/CN.4/2000/9/Add.1, Parra. 2 a 19. (7) La Constitución chilena enuncia en su Artículo 5(2): "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"(. (8) En instrumento fechado 18 de mayo de 1990 el Gobierno de Chile retiró las reservas formuladas al Artículo 4 y al inciso final del Artículo 13 de la Convención. (9) Ley No. 19567 publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 1998. (10) Tras la restauración del gobierno civil en 1990, se encargó a dos órganos, establecidos en forma sucesiva, que recabaran información con miras a esclarecer la verdad sobre las "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales y muertes como resultado de tortura imputadas a representantes del Estado chileno. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación fue creada mediante el Decreto Supremo Núm. 355, publicado en el Diario Oficial el 9 de mayo de 1990. Por recomendación de la Comisión, se presentó al Congreso un proyecto de ley para la creación de un órgano sucesor. La Ley Núm. 19.123, de febrero de 1992, estableció la Corporación Nacional de Reparación y

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Reconciliación. Las conclusiones combinadas de ambas comisiones registraron en sus informes un total de 3.197 casos de violaciones de derechos humanos que fueron oficialmente reconocidas por el Estado. Esta cifra no incluye los miles de victimas que sufrieron tortura y sobrevivieron a su tormento. (11) La Mesa de Diálogo se constituyó el 21 de agosto de 1999, convocada por el entonces Ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma, con la participación de representantes de las fuerzas armadas, abogados de derechos humanos, representantes de la sociedad civil y figuras públicas. En enero de 2001, las fuerzas armadas presentaron al Presidente Ricardo Lagos una lista de 200 casos de víctimas de violaciones de derechos humanos. La lista facilitada contenía nombres de 180 víctimas detenidas entre 1973 y 1976 y de otras 20 víctimas no identificadas. La lista indicaba que la mayoría de los citados fueron arrojados al mar, a ríos o a lagos de Chile. (12) Entre las propuestas del presidente Ricardo Lagos figuran: - la posible inmunidad ante los tribunales de las personas contra las que actualmente no se han presentado cargos ni están siendo juzgadas si se presentan ante la justicia para proporcionar información sobre el paradero de víctimas o las circunstancias de su "desaparición" o muerte; la posible inmunidad ante los tribunales de los militares que aleguen haber actuado por orden de un superior; la aplicación aún de la Ley de Amnistía (Decreto Ley 2191) a discreción de los tribunales; el traspaso a los tribunales civiles de todos los casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar que se están viendo actualmente ante tribunales militares; el establecimiento de una comisión para examinar casos de tortura

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ocurridos durante el gobierno militar. (13) Documento de la ONU E/CN.4/1996/35/Add.2. (14) Informe Anual 2001 de Amnistía Internacional, preocupaciones durante el año 2000, apartado sobre Chile, p.138. (15) Amnistía Internacional considera presos políticos a las personas acusadas o condenadas por un delito común cometido por motivos políticos. (16) Ver Acción Urgente de Amnistía Internacional (AI Índice AMR22/001/2003) de 17 enero de 2003. (17) Ver Acciones Urgentes de Amnistía Internacional sobre Marcelo Gaete Mancilla, Dante Ramírez Soto, Ramón Escobar Días, Patricio Gallardo Trujillo, René Daniel Salfate Osorio, Marcos Andrade Sánchez y 50 presos políticos más (AI Índice AMR22/06/99) de febrero de 1999; sobre Omar Hermosilla Marín, Pablo Contreras Olivos, Dante Ramírez Soto y otros 53 presos políticos (AI Índice AMR22/08/99) de marzo de 1999. (18) Documento de la ONU CAT/C/7/Add.9. del 16 de noviembre de 1990. El informe adicional contiene información complementaria solicitada por el Comité contra la Tortura en su tercer período de sesiones, al final del examen del informe inicial de Chile el 23 de noviembre de 1989 (documentos de la ONU CAT/C/SR. 40 y 41. Pág.8) (19) Documento de la ONU E/CN.4/1996/35/Add.2. 4 de enero de 1996, Recomendaciones (u) Parr.76. (20) Informes de la Comisión Ética Contra la Tortura: I Informe sobre la Tortura en Chile, 26 de junio de 2001; II Informe sobre la Tortura en Chile, 10

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de diciembre de 2001; III Informe sobre la Tortura en Chile, 22 de marzo de 2002; IV Informe sobre la Tortura en Chile, 26 de junio de 2002; V Informe sobre la Tortura en Chile, 10 de diciembre de 2002; VI Informe sobre la Tortura en Chile, 26 junio de 2003. (21) Decreto Supremo No. 1.040 publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2003. (22) Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe Rettig, Tomo 1, Tercera Parte, Capítulo I, 2. Relato de casos f) Págs. 292 y 293 "En el caso del Buque Escuela Esmeralda, las investigaciones practicadas por esta Comisión permitieron comprobar que una unidad especializada de la Armada se instaló en su interior con el objeto de interrogar a los detenidos que se encontraban en la misma nave y a los que eran traídos desde otros recintos de reclusión de la Armada. Esos interrogatorios, por regla general, incluían torturas y malos tratos". (23) Ver Chile: Chile: El buque escuela "Esmeralda" centro de detención y tortura (AI Índice AMR: 22/006/2003/s) de junio de 2003. (24) Véase: The Treatment of Prisoners under International Law, Oxford, Clarendon Press, 2( ed., 1999, p. 261. (25) El Comité contra la Tortura, en sus Observaciones Finales sobre Guatemala expresó su preocupación sobre: " e) La falta de una comisión independiente dotada de amplias facultades y más recursos que investigue, caso a caso, las circunstancias de los secuestros de las personas desaparecidas y la ubicación de sus restos. La incertidumbre acerca del conocimiento de esas circunstancias constituye motivo de grave y permanente sufrimiento para los familiares de las personas desaparecidas", (Comité contra la

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Tortura, Observaciones finales sobre Guatemala 06/12/2000. A/56/44, 25º período de sesiones 13 a 24 de noviembre de 2000).Comité de Derechos Humanos, sobre mujer desaparecida en Uruguay: Elena Quinteros Almeida v .Uruguay, (Comunicación 107/1981, Dictamen del Comité de Derechos Humanos del 21 de julio de 1983, Párr. 14, publicado nuevamente en Selección de Decisiones del Comité de Derechos Humanos adoptadas con arreglo al Protocolo Facultativo, Volumen 2, 1992, Pág.154, Párr.14.) El Comité de Derechos Humanos sobre examen del informe periódico de Argelia concluyó que "las desapariciones violan el artículo 7 en lo que respecta a los familiares de los desaparecidos". (Documento de la ONU CCPR/C/79/Add. 95, del 18 de agosto de 1998, Párr.10). El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha planteado la cuestión de forma similar, al manifestar: "El hecho mismo de estar detenido como persona desaparecida, aislado de la propia familia durante un largo período, constituye ciertamente una violación del derecho a un régimen humano de detención y se ha presentado ante el Grupo como tortura" (Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, documento de la ONU E/CN.4/1983/14, Párr.131). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que la desaparición forzada viola el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrs. 155 a 156). Corte Interamericana de Derechos Humanos: (Caso Godinez: Godinez Cruz contra Honduras, Sentencia, 20 de enero de 1989, Serie C, Núm. 5, Párr. 197.) Corte Interamericana de Derechos Humanos: (Caso Blake contra Guatemala, del 24 de enero de 1998, relativo a (desapariciones( ocurridas en

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Guatemala, Párr. 97.) (26) Véase Kurt contra Turquía, Sentencia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Núm. 15/1997/799/1002, del 25 de mayo de 1998, Párr. 134.