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CI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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CI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Cultura)

(Construcción del Museo Interactivo Infantil)

Auditoría ASCM/180/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX

y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En 2017, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa

en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4

“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, debido

a que el presupuesto ejercido en 2016 fue de 137,926.0 miles de pesos y el de 2017,

de 104,259.7 miles de pesos, lo que representó una variación negativa de 24.4%.

La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias

de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, con un importe de

6,126,633.7 miles de pesos, que representó el 86.0% del total ejercido en dicho rubro por

las dependencias de la Ciudad de México (7,127,224.7 miles de pesos).

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó la

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones

Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una

variación significativa del 79.2% entre el presupuesto original de 500,382.3 miles de pesos,

y el ejercido de 104,259.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en

auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos

de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la

normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto

social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, por corresponder a

un sujeto de fiscalización con asignaciones presupuestales significativas.

La SOBSE reportó, entre otras, la ejecución de la siguiente obra contratada: “Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consiste en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión y, entrega-recepción, liquidación y finiquito de

las obras públicas contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; en la finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”,

subfunción 2 “Cultura”; se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4

“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por

104,259.7 miles de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la

etapa de planeación específica de la auditoría, se revisó el sistema de control interno y se

determinó como muestra un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión

normativa y del gasto ejercido en inversión pública.

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Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del

sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-

administrativo, objetivos, estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación

que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento y

efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,

adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción,

liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas

de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación

contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública

seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;

así como visitas previa y de verificación física al sitio donde se ejecutaron las obras.

Para la revisión normativa de la muestra, al tratarse de un contrato de obra pública

bianual, se verificó que en los procesos correspondientes al ejercicio de 2017, de

ejecución, pago y supervisión, se haya cumplido con la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se comprobó si la obra se realizó

en el plazo establecido en el contrato; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el

contrato; si se controló la calidad de los materiales y equipos instalados; y si se aplicaron

las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.

Además, se verificó si la supervisión cumplió lo convenido en su contrato; que el contratista de

obra cumplió las especificaciones y calidad de los trabajos; si llevó la bitácora de la obra; si

rindió los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista supervisado

en los aspectos legal, técnico-económico, financiero y administrativo; si se actualizaron los

planos de la obra; y si se efectuaron la entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra.

Respecto a los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones

Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, a cargo de la SOBSE, por medio de la Dirección General de

Obras Púbicas, se revisaron los procesos de ejecución, pago y supervisión, cuyos datos

se describen a continuación:

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(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido

(sin IVA) Inicio Término

Contratos formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

DGPE-LPN-2-012-16 “Supervisión de Obra para la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”

23/XI/16 30/IV/18 6,095.5

DGPE-IR-2-013-16 “Gerencia de proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”

26/XII/16 30/IV/18 5,516.3

DGPE-LPN-1-014-16 “Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”

29/XII/16 30/III/18 52,617.8

Total 64,229.6

FUENTE: Elaboración propia con base en el universo de contratación y expediente de los contratos proporcionados por la SOBSE. NOTA: El importe señalado corresponde al ejercicio de 2017 y se ejerció con recursos de “Financiamientos Internos”.

La auditoría se efectuó a las áreas de la SOBSE responsables de la administración

y ejecución de las obras públicas.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

vigente en 2017 dispone, entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México (ASCM), “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados

de control interno, que proporcione seguridad razonable en cuanto al logro de los

objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen

y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones

legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y

corrección. Asimismo, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno”.

Todo ello en relación con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México, subapartado B) “Fase de Ejecución”; numeral 1,

“Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico.

Para evaluar los mecanismos de control interno implantados en la SOBSE, en cuanto al

cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y el análisis

en los componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control

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Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante el análisis de la información y

documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, la información recabada en las

reuniones de trabajo efectuadas con el personal encargado de las obras, las respuestas al

cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra mediante visita

previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado del

análisis, se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Entorno de Control

Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente en cuanto al

componente Entorno de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se solicitó

el manual administrativo, vigente en el ejercicio en revisión, con registro ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

del 23 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 del

10 de agosto de 2015, y se revisaron los objetivos, políticas, funciones, estructura

orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como las normas de operación

que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de

evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos y que funcionen

en los procesos de ejecución, pago y supervisión de la obra pública a su cargo. Al respecto,

se constató que la Dirección General de Obras Públicas tenía las atribuciones de

proyectar, planear, construir y supervisar, de forma permanente y adecuada la ejecución

de las obras de infraestructura social, vial, urbana, de movilidad y transporte, así como su

equipamiento y obras especiales. Dicho manual contiene 12 procedimientos relacionados

con la obra pública.

También se aplicó un cuestionario, con la finalidad de conocer el entorno de control que la

SOBSE, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, tuvo instaurado, y se

realizó una visita a la obra pública seleccionada.

En la auditoría se identificó que la SOBSE contó con un manual administrativo, que

incluye los apartados de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, registrado ante la CGMA

núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714; en el manual referido se establece el marco

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jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de

funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual contiene

12 procedimientos relacionados con la obra pública.

De acuerdo con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicadas el 31 de enero y 21 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México, en la primera se eliminó la Dirección General de Obras Concesionadas

y la Dirección General de Proyectos Especiales y en la segunda, la Dirección General de

Servicios Urbanos. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/250/2017 del 11 de abril de 2017,

el Oficial Mayor informó al Secretario de Obras y Servicios que resultó favorable el

dictamen de estructura orgánica núm. D-SOBSE-7/010417, con el cual se modificó la estructura

orgánica y la Dirección General de Obras Públicas quedó integrada por las Direcciones de

Construcción de Obras Públicas “A”, “B” y “C”, y la Dirección de Ingeniería de Costos y

Contratos de Obras Públicas, 12 subdirecciones, 21 Jefaturas de Unidad Departamental

y 11 Enlaces de Control Documental de Obras Públicas; y se indicó que se debían realizar

las acciones conducentes ante la CGMA para el registro de su manual administrativo; sin

embargo, el sujeto fiscalizado no actualizó el mencionado manual en 2017, conforme a la

estructura vigente a partir del 1o. de abril de 2017.

En cuanto a las preguntas del cuestionario aplicado, referentes a si la dependencia contó

con un Código de Conducta, se respondió que la SOBSE se rige conforme al Código de

Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, que en su artículo 1 dice: “Las

disposiciones de este código de ética constituyen un catálogo de valores y principios

aplicables a todos los servidores públicos de la administración pública que participan o

que coadyuvan en la función del ejercicio público”; y se indicó que al momento de ingresar

a la Secretaría de Obras y Servicios, el personal de estructura lee y firma la “Carta de

Obligaciones de los Servidores Públicos”, la cual señala las obligaciones, responsabilidades y

posibles sanciones a las que están sujetos. De forma mensual y por oficio, tales cartas

son enviadas a la Contraloría Interna en la SOBSE.

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Respecto a si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los

objetivos y metas de las actividades sustantivas en la ejecución de obra pública, el sujeto

fiscalizado respondió que sí es adecuada pero insuficiente, ya que se requiere más

personal especializado en obra pública.

En cuanto a la capacitación del personal que labora en las áreas que intervinieron en los

diferentes procesos de la obra pública, la SOBSE respondió que fue de acuerdo con el

Programa Anual de Capacitación 2017, y se impartieron cursos para el personal técnico

operativo y para el personal de estructura, entre otros, los siguientes: “Nuevos Enfoques

de la Obra Pública en la Ciudad de México”, “Aplicación de la Ley en las Obras Públicas de la

CDMX” y “Obras Públicas y su Accesibilidad en la Ciudad de México”.

Respecto del perfil de experiencia y conocimientos de los servidores públicos que

intervienen en los procesos de obra pública, el sujeto fiscalizado manifestó que, con

motivo de la modificación a la estructura orgánica de la SOBSE, con vigencia a partir del

1o. de febrero de 2017, el personal de estructura realizó el proceso de Evaluación

Preventiva Integral implantado como mecanismo de control de ingresos al servicio público

de la administración pública de la Ciudad de México, por la entonces Contraloría General de

la Ciudad de México, actualmente Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

De lo expuesto, se desprende que, la dependencia contó con normas, procesos y una

estructura orgánica que fueron la base para llevar a cabo el control interno; sin embargo,

dichos elementos presentaron debilidades en las actividades de control, debido a que no

tenía actualizado el manual administrativo conforme a la estructura vigente a partir del

1o. de abril de 2017.

Evaluación del Riesgo

En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos

de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y finiquito de

las obras ejecutadas, en el cuestionario aplicado, el sujeto fiscalizado respondió que fue

modificado el apartado del manual administrativo correspondiente a los procedimientos,

para adecuarlos a la modificación de la estructura orgánica con vigencia a partir del

1o. de febrero de 2017.

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En visita previa realizada a la obra pública seleccionada relativa a la “Construcción del

Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, se constató que la obra aún se encontraba, en

proceso de ejecución, con un avance de 26.1%.

Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuaron diversas

pruebas de control y detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación

contenida en el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado;

asimismo, se realizaron cédulas de cumplimiento, aplicación de cuestionarios, visitas previas

y de verificación física en el sitio donde se ejecutó la obra.

De lo anterior, se considera que el sujeto fiscalizado identificó, analizó y atendió los riesgos

que se presentaron durante la realización de la obra pública; sin embargo, ello no fue

suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la obra en los plazos previstos.

Actividades de Control

El sujeto fiscalizado contó en 2017 con un manual administrativo, en el cual se establecen el

marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama

de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones

y atribuciones, tanto institucionales como del personal y cuenta con 12 procedimientos

administrativos. Con base en las respuestas al cuestionario aplicado, se sabe que se modificó

el apartado del manual administrativo correspondiente a los procedimientos, para adecuarlos

a la modificación de la estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017.

Con relación a los recursos materiales con que contó el área encargada de las obras

públicas para el desarrollo de sus funciones en 2017, el sujeto fiscalizado respondió que

dispuso de mobiliario, equipo de cómputo y vehículos oficiales.

Se obtuvo información relativa al universo de contratos con cargo al capítulo 6000 “Inversión

Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo

Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2

“Cultura”; se observó que el sujeto fiscalizado ejecutó obra pública con cargo a cuatro

contratos, de los cuales tres fueron adjudicados mediante licitación pública nacional y uno

por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes.

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De acuerdo con lo anterior, se observó que la SOBSE llevó a cabo actividades de control

correspondientes a los procesos de ejecución y supervisión para obra pública, las cuales

no pudieron disminuir los riesgos que afectaron el cumplimiento y logro de los objetivos de

ésta, como se desprende de los resultados obtenidos en la auditoría.

Información y Comunicación

Se verificó el gasto ejercido reportado en la Cuenta Pública respecto al ejercicio fiscal

de 2017, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en

Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura

y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, mediante el registro de 75 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), por un importe de 104,259.7 miles de pesos; y se

comprobó que éste concuerda con lo reportado en la Cuenta Pública y con el del universo

de contratos del ejercicio 2017, proporcionado por la Dirección General de Obras Públicas.

Respecto a la conformación y custodia de los expedientes únicos de finiquito de los

contratos de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió que los expedientes se están

integrando, ya que las obras se encuentran en ejecución.

De este componente, se concluye que la dependencia dispone de un sistema de

información y comunicación para los rubros de registro, control y trámite que respalda

lo que se reporta en la Cuenta Pública.

Seguimiento

El órgano interno de control de la SOBSE, en el ejercicio en revisión no realizó ninguna

auditoría relacionada con los contratos de obra pública revisados, por lo que el sujeto

fiscalizado careció de mecanismos de supervisión permanente de las operaciones y actividades

de control.

En el análisis del sistema de control interno de la SOBSE, respecto de las obras públicas

revisadas, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los

componentes mencionados, los cuales presentan debilidades en las actividades relacionadas

con la obra pública revisada, que representan los siguientes factores de riesgo:

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1. En cuanto al entorno de control, aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual

administrativo para el ejercicio 2017 que establece la misión, visión y objetivo, así

como el marco jurídico de actuación, descripción de funciones y atribuciones,

dictaminado por la CGMA, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste

no fue actualizado en la estructura orgánica, vigente a partir del 1o. de abril de 2017;

por lo que los procedimientos para los procesos de planeación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito

de las obras públicas, no consideraron la nueva estructura.

Por tanto, su entorno de control interno, presentó debilidades que limitaron la administración

eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de su gestión técnico-administrativa.

2. Se detectaron debilidades en las acciones para la evaluación de riesgos, ya que no le

permitieron contar con mecanismos de control y seguimiento, que le proporcionaran

información relevante y confiable para la toma de decisiones oportunas.

3. Se determinó que el sistema de información y comunicación establecido por la

SOBSE fue débil, ya que no comprobó cómo le da a conocer al personal sobre

la publicación del manual administrativo.

4. Las actividades de control preventivas se consideran débiles, ya que no permitieron

identificar las desviaciones en los procesos operativos con oportunidad para aplicar

medidas que contribuyeran al cumplimiento de objetivos y metas.

5. Por lo que se refiere al seguimiento de los contratos revisados, la SOBSE careció de

mecanismos de supervisión ocasional respecto a las operaciones y actividades de control,

así como de un proceso que garantizara la eficiencia del sistema de control interno.

Por lo anterior, en el ejercicio fiscal de 2017, la dependencia tuvo un ambiente de control

para las obras públicas revisadas que no le aseguraron la eficiencia en sus operaciones,

en razón de las irregularidades que se muestran en los resultados núms. 2 al 16 del

presente informe.

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En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo

siguiente:

“Respuesta resultado 1

”Entorno de control.

”Sobre el particular, este órgano de fiscalización señaló, entre otras, lo siguiente:

”‘… el sujeto fiscalizado no tiene actualizado su manual administrativo conforme a la

nueva estructura orgánica vigente a partir del 1 de abril de 2017…’

”Al respecto, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización, las consideraciones

y antecedentes que a continuación se exponen:

”● En fecha 11 de abril del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de

México, mediante oficio OM/0250/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios

(SOBSE), el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417, indicando su entrada en

vigor a partir del 1o. de abril de 2017.

”● Con fecha 03 de abril de 2017, mediante oficio CDMX/SOBSE/0754/2017 el

Secretario de Obras y Servicios, comunicó al Director General de Administración en la

Secretaría de Obras y Servicios, la designación de las personas servidoras públicas

que fungirían como enlaces ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), para la elaboración del Manual Administrativo de la SOBSE.

”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/MAYO-149/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el

Enlace de la SOBSE solicitó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión

Administrativa de la Dirección General de Administración en la SOBSE, se gestionara

ante la CGMA el inicio de asesorías, para la elaboración del Manual Administrativo, de

fecha de vigente a partir del 1o. de febrero de 2017.

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”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/JULIO-078/2017 de fecha 18 de julio de 2017, el

Enlace de la SOBSE comunicó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión

Administrativa de la Dirección General de Administración en la SOBSE, que CGMA

iniciaría las asesorías correspondientes para la elaboración del Manual Administrativo

de la estructura vigente a partir del 01 de abril de 2017, el día 25 de julio de 2017.

”Con motivo del inicio de los trabajos de elaboración, integración y registro: tuvieron

verificativo distintas reuniones de trabajo con el Titular de Proyectos de Arquitectura

Organizacional de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y

personal de la Secretaría de Obras y Servicios. Al respecto, se anexan diversas minutas

de trabajo, que evidencian el seguimiento de las acciones emprendidas por esta

Secretaría para la actualización del Manual Administrativo conforme la estructura orgánica

vigente a partir del 1 de abril de 2017; así como las acciones relacionadas conjuntamente

con el consultor designado por la CGMA, de acuerdo a lo siguiente:

”● Minutas de trabajo, de fecha 25 de julio de 2017, mediante la que se enlistan los

servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y, las fechas programas para

la presentación de los entregables acordados (mapas de procesos, matriz de normas

y de atribuciones, ante el consultor designado por CGMA.

”● Minuta de trabajo de fecha 17 de agosto de 2017, mediante la que se enlistan los

servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y las fechas programadas

para la presentación de los entregables corregidos mapas de procesos, matriz de

normas y de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.

”En fecha 10 de noviembre del año 2017, mediante oficio OM/CGSM/2219/2017 la

Coordinación General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora

Regulatoria de la Ciudad de México (CGMA), comunicó a la Unidad de Enlace en la

SOBSE, el cumplimiento de la primera etapa de desarrollo del manual administrativo, y

habilitó el usuario en el Sistema de Dictaminación de Estructuras (SIDEO), para la captura

de las atribuciones y descripciones de puesto en el módulo de Manual Administrativo;

asimismo, citó con fecha 15 de noviembre de 2017, a la asesoría del uso de dicha

herramienta.

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”De acuerdo a lo anterior, y a partir de esa fecha, se otorgó las condiciones por la Unidad

Reguladora (CGMA), para el inicio las capturas de información en el SIDEO y las

revisiones por dicha Coordinación General, conforme a la ‘Guía Técnica y Metodológica

para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, publicada en Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de febrero de 2017.

”Aunque tuvieron lugar diversas reuniones de trabajo, las cuales quedaron registradas

mediante minutas de fechas 07 de febrero y 22 de mayo de 2018, y en las que se otorgó

asesorías por el Consultor Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la

CGMA, para la captura de procedimientos en el SIDEO; fue a partir del 11 de julio

del año 2018 que la CGMA comunicó mediante correo electrónico el Instructivo del Bizagi,

herramienta utilizada para la captura de diagramas de flujo de los procedimientos

administrativos, conforme a lo mencionado en la Guía Técnica y Metodológica para la

Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

la Administración Pública de la Ciudad de México […]

”Derivado de lo anterior, se advierte que la Secretaría de Obras y Servicios inició de

manera inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del proyecto

modificatorio del Manual Administrativo, las gestiones de revisión, para la dictaminación y

registro de dicho manual conforme a la estructura orgánica autorizada, vigente a partir del

1 de abril de 2017; sin embargo, estuvo condicionada a los plazos y períodos que

determinó la Coordinación General para dicha revisión, dictaminación y, en su caso, el

otorgamiento de autorización correspondiente.

”Por lo que, el atraso en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no

resultó imputable a la gestión administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios, ya que

no contó con las herramientas de trabajo que resultaron necesarias de acuerdo a lo

previsto en la ‘Guía de Integración’ antes citada, para el proceso de registro,

dictaminación, estandarización o simplificación de Manuales; y quedó supeditada a los

plazos y términos que determinó la propia CGMA.

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”Con fecha 27 de agosto del año 2018, la CGMA solicitó mediante oficio

OM/CGMA/2385/2018 del 27 de agosto de 2018, dirigido al Secretario de Obras y

Servicios, la aprobación del Manual para su registro; la cual fue comunicada con diverso

CDMX/SOBSE/0686/2018 de fecha 4 de septiembre de 2018.

”En fecha 11 de septiembre del año 2018, mediante oficio OM/CGMA/2571/2018 la CGMA

otorgó el registro número MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al Manual Administrativo de

la SOBSE, señalando que el mismo quedaba a resguardo electrónicamente para su

consulta, en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx apartado ‘Estructuras

Orgánicas’, seleccionando el órgano de la Administración pública, vínculo ‘Consultar

Detalle’, pestaña ‘Manual Administrativo’, además de la liga específica

www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, lo que se publicó en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de septiembre de 2018.

”Por otro lado, en lo que respecta al señalamiento de que: ‘… no se comprobó cómo se

dio a conocer al personal de estructura sobre la publicación del Manual Administrativo…’,

asimismo, se indicó que el manual registrado del 11 de septiembre de 2018

corresponde al ejercicio 2018, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización

lo siguiente:

”● En principio, es importante señalar que la difusión de la publicación de dicho manual

es [sic] relación al Dictamen de estructura orgánica D-SOBSE-7/010417, fue

oportunamente comunicada al personal de estructura de la dependencia, como se

advierte de los oficios CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-121/2018 y

CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-213/2018 de fechas 14 y 28 de septiembre de

2018, que se anexan para pronta referencia.

”● En lo que respecta, a que el manual publicado actualmente en la liga

www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, corresponde al registro

MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418 es conveniente señalar que, de acuerdo a la

información comunicada por la CGMA mediante oficio OM/CGMA/075/2018,

únicamente puede ser consultado el Manual Administrativo vigente, ya que el Manual

con Registro MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 corresponde a un documento histórico,

Page 17: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

15

que se encuentra resguardado en el Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación

de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), a cargo de dicha Coordinación

General; por consiguiente se anexa Disco Compacto que contiene el Manual

Administrativo correspondiente a la estructura orgánica autorizada en 2017.

”Finalmente, en lo que respecta al apartado del Resultado 1, denominado Seguimiento

se indica lo siguiente:

”‘… sin embargo, no presentó los procedimientos de acuerdo a la modificación de la

Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017; además no tiene

actualizado su manual conforme a la nueva estructura señalada.’

”Se expone a ese órgano de fiscalización lo siguiente:

”● Con fecha 16 de febrero del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad

de México, mediante oficio OM/0086/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y

Servicios, el Dictamen de la Estructura Orgánica D-SOBSE-2/010217, indicando su

entrada en vigor a partir del 1o. de febrero de 2017. […]

”Al respecto, y de acuerdo a lo previsto en los ‘Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del

Distrito Federal, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre

de 2014’, se indica en el numeral décimo tercero, numerario 1, fracción II que ‘En el caso de

Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse dentro

del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

Dictamen de Estructura Orgánica’.

”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodológica

para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó

de acuerdo al transitorio cuarto de dicho Aviso, que ‘Los Manuales Administrativos y

Específicos de Operación que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en

Page 18: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

16

la fase de revisión del proceso de registro ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa, deberán adecuarse a la metodología y criterios técnicos establecidos en la

presente Guía Técnica y Metodológica, por lo que en su caso se reiniciará el conteo de

los plazos que correspondan, establecidos en los Lineamientos Generales para el

Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México’.

”Con fecha 11 de abril de 2017 (previo al plazo de 60 días naturales considerados para la

presentación del proyecto del manual), el Oficial Mayor mediante oficio OM/0250/2017

comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios, el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-

7/010417, indicando su entrada en vigor a partir del 1o. de abril de 2017; cancelando

únicamente la estructura orgánica de la entonces Dirección General de Servicios

Urbanos, en relación a la estructura propuesta en el dictamen del. 1o. de febrero de 2017.

”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el período de la elaboración del

proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia

a partir del 1o. de febrero del año 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la Estructura

Orgánica, esta última con vigencia a partir del 1o. de abril de 2017; la CGMA determinó

que la misma, al no resultar vigente acorde a las funciones inherentes a la nueva

estructura (toda vez que ya no contemplaba la Dirección General de Servicios Urbanos),

se iniciara únicamente el trámite para la actualización del Manual Administrativo

correspondiente a la dictaminación de la Estructura D-SOBSE-7/010417, en cumplimiento

a los lineamientos establecidos para tal fin.

”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,

no resultó factible, jurídicamente, la actualización de procedimientos de acuerdo a la

modernización de la Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, y

se inició el trámite de actualización a los procedimientos que sirvieran de apoyo a las

funciones administrativas, de acuerdo al Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE para la emisión del Manual

Page 19: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

17

Administrativo vigente para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración

que se establecido [sic] por conducto de la CGMA, generó que su conclusión y aprobación

se prolongara al ejercicio fiscal siguiente.”

Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste en razón de que los argumentos y

oficios presentados se refieren únicamente a procesos administrativos y lineamientos para

actualización del manual, ya que el sujeto fiscalizado sólo da respuesta al entorno de

control, al acreditar haber realizado las gestiones y acciones necesarias ante la CGMA del

manual administrativo y el registro de la estructura orgánica correspondiente al dictamen

núm. D-SOBSE-7/010417 para la actualización de sus procedimientos, conforme a la estructura

orgánica vigente del 1o. de abril de 2017, dentro de los períodos previstos para la presentación

del proyecto modificatorio del manual administrativo; y argumenta que estuvo condicionado a

los plazos y períodos que determinó la CGMA para su revisión, dictaminación y otorgamiento

de su autorización. El 11 de septiembre de 2018, la CGMA otorgó el registro

núm. MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al manual administrativo de la SOBSE, el cual se publicó

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de septiembre de 2018; y la dependencia

remitió oficios que evidencian su difusión entre el personal en el ejercicio del mismo año.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó los procedimientos de acuerdo con la

modificación de la estructura orgánica vigente en 2017; además, no tenía actualizado

su manual administrativo conforme a la estructura señalada.

Respecto a los demás componentes del control interno: Evaluación del Riesgo, Actividades

de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, no proporcionó información ni

documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

En el informe de la auditoría ASCM/181/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se considera un mecanismo

de control para asegurarse de que su manual administrativo se actualice cuando sea

modificada la estructura orgánica, y que se dé a conocer al personal, de conformidad con

la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

Page 20: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

18

Revisión Normativa

De la Ejecución

2. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar el control y seguimiento de la obra pública contratada.

La SOBSE no puso oportunamente a disposición de la empresa contratista el inmueble

donde se realizaría la obra pública objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,

referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa.

En el Anexo 13 de fecha 13 de enero de 2017 del Dictamen Técnico Administrativo

del convenio modificatorio de reprogramación y ampliación de plazo al contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, se señala que, en el sitio donde se desarrollarían los trabajos

corresponde a una fracción del predio que ocupa el Centro de Transferencia Modal

(CETRAM) “Constitución de 1917”, ubicado en Eje 8 Sur, Calzada Ermita Iztapalapa esquina

calle Hortensia, colonia Los Ángeles, Alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México, se

presentaron interferencias que impidieron su inicio (55 puestos, casetas telefónicas, líneas

presurizadas de riego, superposte, cables del trolebús y vialidades en uso para el acceso

y salida de los vehículos de transporte del CETRAM, entre otros) en la fecha convenida

(29 de diciembre de 2016); y en el Anexo 26 del mismo dictamen, se indica que, al

1o. de marzo de 2017, se continuaban con los trabajos demolición de banquetas y

guarniciones y de desmantelamientos.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 51, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que establece:

“La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición

del contratista los inmuebles en que deba llevarse a cabo, el incumplimiento prorrogará

en igual plazo.”

Page 21: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

19

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“Respuesta Resultado 2

”En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”● Como se puede observar del contenido de la Bitácora de Obra número 3 […] del Contrato

de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16 de fecha 29 de diciembre de 2016, así

como del oficio número CDMX/SOBSE/DGPE/DCPE “B”/SSC“B2”/001/2016 de fecha

29 de diciembre de 2016 […] esta Dependencia puso oportunamente a disposición del

contratista el inmueble en donde se llevan a cabo los trabajos, tal y como lo señala el

artículo 51 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, lo anterior es así en virtud

de que se puso el predio materia de los trabajos a disposición del contratista el día de

la fecha pactada en el Instrumento Contractual.

”● Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los

trabajos que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento

de estudiar el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente

reseña.

”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016. […]

”● En la Gaceta Oficial del Gobierno de Distrito Federal de fecha 31 de enero del 2017,

se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta

última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo la contratación y el inicio

de los trabajos relacionados con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-

014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]

Page 22: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

20

”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,

la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección General de

Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega a la Dirección

de Construcción de Obras Publicas ‘B’ de la entonces Dirección General de Obras Públicas,

la documentación inherente al contrato de obra pública número DGPE-LPN-1-014-16,

inherente a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento alguno por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

refiere que entregó puntualmente el inmueble en la fecha de inicio del contrato de obra;

sin embargo, al momento de entregar el predio destinado para la construcción del Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa, éste presentaba diversas interferencias e instalaciones

descritas al principio de este resultado y su liberación y retiro provocaron que se difiriera

el inicio de la construcción del museo en más de cuatro meses, como se describió en la

presente observación.

En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 8, recomendación ASCM-188-17-5-SOBSE, se considera un mecanismo

de control para asegurarse de que, los inmuebles donde deban llevarse a cabo las obras

públicas a su cargo, se pongan oportunamente y libres de interferencias a disposición de

las empresas contratistas para que los trabajos se inicien en las fechas que se pacten en los

contratos respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

3. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar, que se contó con un proyecto ejecutivo para la ejecución de la obra.

Page 23: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

21

Para el objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a los trabajos para la

construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, la SOBSE no se aseguró de que los

estudios y el proyecto ejecutivo de la obra, realizados por una asociación civil, le

permitirían desarrollar ininterrumpidamente la ejecución de la obra pública, o en su caso,

contar con oportunas soluciones de aspectos que hubieran quedado pendientes.

En el dictamen técnico administrativo del convenio modificatorio de reprogramación

y ampliación de plazo al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, se señala lo siguiente:

“La Gerencia de Proyecto […] a través del escrito GER-013/DGPE“B”/ELC/DOC/011/17

del 23 de enero de 2017 [anexo 18 del dictamen], solicita a la extinta Dirección General de

Proyectos Especiales, emita un oficio dirigido al Superintendente del Sector Ductos Valle

de México de Petróleos Mexicanos, en el que se informe de los trabajos que se tienen

programados ejecutar en el terreno donde se proyecta la ‘Construcción del Museo…’ y en

el que se encuentra un ducto de PEMEX.”

En el anexo 28 del dictamen técnico administrativo del convenio, correspondiente a una

minuta de una junta celebrada el 29 de marzo de 2017 en las instalaciones de la SOBSE

para informar el status del proyecto, se señala que el proyectista que cuenta con los

derechos de autor del proyecto original, envía la modificación al diseño arquitectónico

librar el ducto de PEMEX, misma que deberá ser aprobada por la paraestatal.

En reunión de trabajo realizada el día 28 de abril de 2017, la empresa contratista a cargo

de la Gerencia de Proyecto para la construcción del museo, indicó que conforme a indicaciones

del titular del proyecto, la adecuación arquitectónica se realizará en planta baja y el

sembrado del edificio se desplazará 1.50 m hacia el lado norte del predio, es decir hacia

Calzada Ermita Iztapalapa, para quedar fuera del derecho de vía del ducto PEMEX.

Por otra parte, la SOBSE no acreditó que la asociación civil propietaria del proyecto

ejecutivo le haya cedido los derechos y/o autorizado sin restricciones la utilización del

proyecto ejecutivo para que se pudieran realizar las modificaciones que fueran

necesarias.

Page 24: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

22

Asimismo, la dependencia no garantizó que el trazo definitivo del museo y de sus áreas

de servicio de estacionamiento, rutas de acceso y evacuación de personas y vehículos se

ajustaron a los linderos de la fracción del inmueble ubicado en el Eje 8 Sur Calzada

Ermita Iztapalapa esquina Hortensia, colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, cedido

para su construcción con el acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima

(10-E/2016) sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2016.

Derivado de la modificación del trazo y de los diseños arquitectónico y estructural, que

quedaron resueltos después del 28 de abril de 2017, los trabajos de cimentación del

museo, que debieron iniciar en enero de 2017 y concluir en mayo del mismo año,

comenzaron con posterioridad al 10 de mayo de 2017 y al final de dicho año no se habían

concluido.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 23, párrafos primero y segundo, de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017, que establece:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán

convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos

disponibles dentro de su presupuesto aprobado […]

”Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto

ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se

desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso

ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio núm.

CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos

siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

Page 25: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

23

”Primero.- Esta Dependencia cumplió en todo momento con las obligaciones que señala

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable en la

materia, ya que al momento de la convocatoria se contaba con recursos disponibles

dentro del presupuesto aprobado, de igual manera la Dependencia contaba con un

avance considerable del Proyecto Constructivo.

”Segundo.- En los presentes trabajos de obra pública, en lo particular las especificaciones

y alcances del Proyecto Constructivo, se detectaron deficiencias y aspectos técnicos

constructivos pendientes de solucionar y del cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda fue la primera Dependencia encargada de recibir el proyecto por parte del

Apoderado Legal del Museo Interactivo Infantil, A.C. en fecha 9 de septiembre de 2016

[…], y como consecuencia la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda entregó a la

Secretaría de Obras y Servicios dicho proyecto en fecha 19 de septiembre de 2016 […]

”Tercero.- La Dependencia al hacer un análisis minucioso al multicitado Proyecto

Constructivo, detectó deficiencias y aspectos técnicos constructivos pendientes en el

mismo, motivo por el cual la extinta Dirección General de Proyectos Especiales optó por la

Contratación de una Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa,

instrumento contractual número DGPE-IR-2-013-16 que se firmó en fecha 26 de diciembre

de 2016, […] que dentro de las obligaciones contractuales y actividades […] de dicha

Gerencia se encontraban las siguientes:

”‘1. Revisión.

”’Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente

al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así

como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.

”’1a Levantamiento Topográfico

”’1b Estudio de Mecánica de Suelos

”’1c Proyecto Ejecutivo del Museo

”’1d Memoria Técnica Descriptiva

Page 26: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

24

”’1e Memorias de Cálculo

”’1f Especificaciones

”’2. Solución.

”’Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto

ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo,

esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la Autorización a nivel de

DRO y/o corresponsables.

”’2a Levantamiento Topográfico

”’2c Proyecto Ejecutivo del Museo

”’2d Memoria Técnica Descriptiva

”’2e Memorias de Cálculo

”’2f Especificaciones

”’3. Actualización.

”’Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas

según la solución a la que se ha autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables

”’3a Levantamiento Topográfico

”’3b Estudio de Mecánica de Suelos

”’3c Proyecto Obras Inducidas

”’3d Proyecto Ejecutivo del Museo

”’3e Memoria Técnica Descriptiva

”’3g Especificaciones

”’4. Verificación.

Page 27: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

25

”’Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las

soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables, llevando a cabo Visitas

a Obra con Bitácora

”’4a Levantamiento Topográfico

”’4b Estudio de Mecánica de Suelos

”’4c Proyecto Obras Inducidas

”’4d Proyecto Ejecutivo del Museo

”’5. Entrega definitiva.

”’(AS-BUILT) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya

elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado [sic], actualizado y verificado

para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).

”’5a Levantamiento Topográfico

”’5b Estudio de Mecánica de Suelos

”’5h Excavación’

”Cuarto.- Como se puede observar del numeral antes transcrito, los servidores públicos de

la Dependencia oportunamente detectaron las deficiencias del Proyecto Constructivo

descrito en el punto Segundo de la presente Respuesta, contratando la multicitada

Gerencia de Proyecto y estipulando dentro de sus obligaciones contractuales y alcances

la Solución a las ya supracitadas deficiencias y los aspectos técnicos constructivos

pendientes por resolver en el mismo, cumpliendo con estas acciones el contenido del

párrafo tercero del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, dando

solución oportuna en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes.

Page 28: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

26

”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos

que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar

el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.

”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016.

”● En la Gaceta Oficial de Gobierno de Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero del 2017,

se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta

última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos relacionados

con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la

Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa.

”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de

2017, la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección

General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega

a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’ de la entonces Dirección

General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública

número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa.

”Ahora bien en cuanto hace a la acreditación de los Derechos y/o autorización

del proyecto constructivo otorgado a esta Dependencia, se adjunta oficio número

CDMX/SOBSE/DGOP/15.09.17/001 de fecha 15 de septiembre de 2017 el cual contiene

Convenio de Concertación que celebraron el Gobierno de la Ciudad de México con el

Museo Interactivo Infantil A.C. de fecha 05 de septiembre de 2017 del cual se desprende

en el antecedente número 1 que el Museo antes mencionado donó en favor del Gobierno

del Distrito Federal el citado Proyecto.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

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27

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

reconoce que observó que el proyecto para la construcción del Museo interactivo Iztapalapa

estaba incompleto por lo que decidió contratar a una Gerencia de Proyecto. Además, la

solución de deficiencias y aspectos técnicos no se resolvió oportunamente para que los

trabajos pudieran iniciarse el 29 de diciembre de 2016, y como ejemplo de ello se tiene

que al inicio de los trabajos se detectó que el trazo del museo invadía el derecho de vía

de un ducto de PEMEX y su solución no se determinó hasta el 28 de abril de 2017, por el

titular de los derechos del proyecto ejecutivo y no por la Gerencia del Proyecto, quien

autorizó que para que el trazo del museo no invadiera el derecho de vía del ducto de

PEMEX, se desplazara el sembrado (trazo) del edificio 1.50 m hacia el lado norte del predio.

Por otra parte, el sujeto fiscalizado afirma que con el antecedente num.1 del Convenio

de Concertación del 5 de septiembre de 2017, que celebraron el Gobierno de la Ciudad de

México y la asociación civil propietaria del proyecto, ésta cedió los derechos del proyecto

ejecutivo en favor del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, en el antecedente

referido, se señala que en su momento se donará el “proyecto ejecutivo constructivo para

la realización de la obra denominada ´Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, pero no afirma

que se hayan cedido los derechos.

En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 4, recomendación ASCM-189-17-2-SOBSE, se considera un mecanismo

de control para asegurarse de que previo a la adjudicación y ejecución de las obras a su

cargo, cuente con los proyectos ejecutivos o, en su caso, con un grado de avance que

asegure que las obras se desarrollarán ininterrumpidamente, de conformidad con la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

4. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar, que se contó con un proyecto ejecutivo para ejecución de los trabajos.

Page 30: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

28

La SOBSE no solicitó la revisión en seguridad estructural de la obra en proceso objeto del

contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa, para asegurar las condiciones de seguridad estructural por tratarse de

una construcción clasificada en el Grupo A, conforme lo establecido en el artículo 139

del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (Gaceta Oficial de la Ciudad de

México del 17 de junio de 2016), por lo que se debía cumplir lo que indican las Normas

Técnicas Complementarias de dicho reglamento.

Las construcciones clasificadas en el Grupo A, corresponden a las edificaciones cuyo

funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como lo son los museos

y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia.

Por lo anterior, se incumplieron el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal; y los lineamientos tercero, apartado B; y décimo

segundo, párrafo primero, de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y

Revisiones en Seguridad Estructural publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México del 22 de septiembre de 2016, competencia del Instituto para la Seguridad de las

Construcciones en el Distrito Federal, vigentes en el ejercicio en revisión.

El artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal establece:

“Dentro del Distrito Federal no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado,

delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben

cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del

Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.”

Los lineamientos tercero, apartado B; décimo primero; y décimo segundo, párrafo primero,

de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural

competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal

dispone lo siguiente:

“TERCERO.- De conformidad con las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 5 de la Ley del

Instituto, los servicios que presta el Instituto son los siguientes […]

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”B. Revisiones en seguridad estructural de obras nuevas o en proceso de construcción:

”I. Revisión cuantitativa del proyecto estructural y del estudio de mecánica de suelos.

”II. Verificación en obra de la ejecución de los trabajos conforme al proyecto estructural

y de las condiciones reportadas en el estudio de mecánica de suelos.

”Los elementos señalados en estas fracciones tiene como propósito garantizar que las

condiciones de seguridad estructural de las obras del Grupo A, del Subgrupo B1 y

aleatoriamente las del Subgrupo B2, cumplan con lo establecido en el Reglamento y sus

Normas Técnicas Complementarias…”

“Décimo Primero.- La Revisión en Seguridad Estructural que refiere el Apartado B del

Lineamiento Tercero, consiste en un estudio detallado y analítico de toda la estructura,

incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico, para determinar el nivel de seguridad

con que cuenta y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para dar

cumplimiento a lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.”

“Décimo Segundo.- La autoridad local o federal, así como el propietario de un proyecto

estructural o de una obra en proceso, solicitarán la Revisión en Seguridad Estructural…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado en los

términos siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”En primera instancia es primordial resaltar que, dentro de las obligaciones contractuales

y alcances de la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa […],

se encuentran las siguientes de manera general: Revisión, Solución, Verificación,

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Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas actividades se encuentran

acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, por

lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la revisión y aprobación

del especialista en materia de Seguridad Estructural.

”Segundo, esta H. Auditoría Superior en la presente observación señala que se incumplió

una supuesta ‘Revisión en Seguridad Estructural’, lo anterior esta Auditoría Superior lo

fundamenta en lo ordenado en el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, establece:

”‘… Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin

embargo, deben cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas

que resulten aplicables…’

”Sobre el particular es menester informar a este Ente Auditor, que en todo momento se ha

cumplido con lo estipulado en el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, ya que se han observado los requisitos técnicos que

establece el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones

jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Lo anterior es así, ya que como se ha

manifestado dentro de las obligaciones contractuales y alcances de la Gerencia de Proyecto

para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, se encuentran las siguientes de manera general:

Revisión, Solución, Verificación, Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas

actividades se encuentran acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra

y/o Corresponsable, por lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la

revisión y aprobación del especialista en materia de Seguridad Estructural, trayendo como

consecuencia dicha actividades la expedición del Dictamen de Seguridad Estructural, como lo

señalan los artículos 34 y 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

”Tercero, esta H. Auditoría Superior en la presente observación señala que se incumplió

una supuesta ‘Revisión en Seguridad Estructural’, lo anterior esta Auditoría Superior lo

fundamenta en los Lineamientos Tercero, apartado B; Décimo Primero; y Décimo Segundo,

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párrafo primero, de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en

Seguridad Estructural.

”En este orden de ideas, es preciso considerar el contenido del Lineamiento Primero

del Ordenamiento arriba citado que a la letra señala:

”‘Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia general y aplicación obligatoria

del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal y para quienes

accedan a los servicios que presta esta Entidad, los cuales tienen como propósito,

establecer las bases para la emisión de los Dictámenes de Seguridad Estructural de

Edificaciones Existentes y de las Revisiones en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o

en Proceso de Construcción, así como las Visitas de Verificación de dichas Revisiones;

lo relativo a la admisión, registro y control de los Revisores, y lo correspondiente a la

aplicación de los ingresos propios generados por la prestación de dichos servicios.’

”Como se puede dilucidar, una condicionante es decir un requisito de validez para que

tengan obligatoriedad dichos lineamientos es que se soliciten los servicios de esa Entidad,

situación que no aconteció en los presentes trabajo de obra pública, y dicho no

acontecimiento se debe a los razonamientos lógico-técnico-jurídico emitidos con antelación el

presente Resultado, es decir que en todo momento se ha cumplido con lo estipulado en

el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, ya que se han observado los requisitos técnicos que establece el Reglamento de

Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas

que resulten aplicables. Lo anterior es así, ya que como se ha manifestado dentro de las

obligaciones contractuales y alcances de la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa, se encuentran las siguientes de manera general: Revisión, Solución,

Verificación, Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas actividades se encuentran

acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, por

lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la revisión y aprobación del

especialista en materia de Seguridad Estructural, trayendo como consecuencia dicha

actividades la expedición del Dictamen de Seguridad Estructural, como lo señalan los

artículos 34 y 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

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”Para acreditar lo anterior en este acto se adjunta como […] carnet de certificación del

Director Responsable de Obra y Corresponsables inherentes al presente contrato, así

como oficio número GER-013/DSOP“A”/EMB/DOC-025/18 de fecha 27 de abril de 2018,

suscrito por la Gerencia de Proyecto donde se entrega la actualización del proyecto que

nos ocupa debidamente firmado en forma magnética por el Director Responsable de Obra

y sus Corresponsables, se anexa listado en papel y medio electrónico. […]

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por las siguientes

consideraciones:

La dependencia argumenta que se señala que se incumplió una supuesta revisión, lo cual

es incorrecto ya que el resultado dice que la SOBSE no solicitó al Instituto para la

Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, la revisión en seguridad estructural de

la obra en proceso y que dicha revisión tiene por objetivo el estudio detallado y analítico

de toda la estructura, incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico y en su caso, la

emisión de las recomendaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el

Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.

Que si se cumplió el artículo 12, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y demás disposiciones, ya que en todo momento los trabajos

son revisados y aprobados por un especialista que concluirá en un Dictamen de

Seguridad Estructural y con ello el cumplimiento de los artículos 34 y 38 del Reglamento

de Construcciones para el Distrito Federal, sin embargo, el resultado se refiere a que no

se solicitó al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal la

revisión en seguridad estructural de la obra en proceso y no al Dictamen de Seguridad

Estructural que emitirá la Gerencia de proyecto a que hace referencia la SOBSE.

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Finalmente, la dependencia argumenta que un requisito para que tengan obligatoriedad

los lineamientos referidos, es que se soliciten los servicios del Instituto para la Seguridad

de las Construcciones en el Distrito Federal, situación que no sucedió, por lo que el sujeto

fiscalizado con su respuesta confirma que no solicitó la revisión en seguridad estructural

de la obra en proceso objeto del contrato de referencia, con lo cual, daría cumplimiento a

lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas

Técnicas Complementarias.

En el informe de la auditoría ASCM/181/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-181-17-9-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo que

requieran el Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación y el Registro de Constancia

de Seguridad Estructural, éstos contengan la información y trámite correspondientes, de

conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

5. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.

La SOBSE no acreditó la designación del especialista que daría seguimiento al

cumplimiento de las disposiciones y condiciones establecidas en materia de impacto

ambiental de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la

construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, por lo que incumplió el resolutivo

Tercero, Etapa I, número 1.2, de la Resolución Administrativa en materia de impacto

ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, que establece:

“… Con fundamento en los artículos 53 penúltimo y último párrafo de la LAPTDF [Ley

Ambiental y Protección de la Tierra del Distrito Federal], 69 del RIAR [Reglamento de

Impacto Ambiental y Riesgo] y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

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Federal (CPCDF) de aplicación supletoria en el presente procedimiento conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 de la LAPTDF, la SOBSE deberá cumplir con la normatividad

ambiental vigente; también, con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y

compensación de los impactos ambientales identificados, propuestas en la Manifestación

de Impacto Ambiental modalidad General (MIAG) y sujetarse a lo dispuesto en la presente

Resolución Administrativa, conforme a las siguientes condicionantes que se establecen

con el propósito de prevenir y atenuar cualquier efecto negativo al ambiente; así como, a

las medidas de compensación que tienen la finalidad de incrementar la calidad ambiental

y la de los servicios ambientales en el área de influencia del Proyecto, que a saber son:

”Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación

”Generales

”No. Descripción Plazo para informar el cumplimiento

[…]

1.2 La SOBSE deberá designar un especialista en materia de impacto ambiental, quien será el encargado del seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y condicionantes establecidas en la presente Resolución Administrativa, debiendo indicar a esta DGRA el nombre de la persona física o moral (interna o externa) designada.

15 días hábiles a partir del día hábil siguiente en que surta sus efectos legales la notificación de la presente Resolución Administrativa.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“De lo anterior, se informa que la Secretaría de Obras y Servicios, a través del residente

de obra designado por la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘A’, adscrita a la

Dirección General de Obras Públicas, acreditó la designación del especialista que daría

seguimiento al cumplimiento a las disposiciones y condiciones establecidas en materia de

impacto ambiental de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la

construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, por lo que cumplió el resolutivo

tercero, Etapa I, número 1.2, de la Resolución Administrativa en materia de impacto

ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, a través del

oficio CDMX/SOBSE/DGAJ/SC/279/2017, que se adjunta a esta respuesta. […]

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”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:

La SOBSE señala que, por medio del oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAJ/SC/279/2017,

designó al especialista que daría seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y

condiciones establecidas en materia de impacto ambiental; sin embargo el oficio no se

emitió sino hasta el 10 de julio de 2017, y el resolutivo en materia de impacto ambiental, el

27 de enero de 2017; además, el oficio presentado no contiene acuses de recibo y corresponde

a un comunicado a las autoridades administrativas de la Ciudad de México y federales y

no a una designación. Asimismo, no se acredita que la persona designada sea un

especialista en materia de impacto ambiental capacitado para dar seguimiento al

cumplimiento de las disposiciones y condicionantes establecidas en la Resolución

Administrativa en materia de impacto ambiental. Tampoco la dependencia acreditó que

dentro de los 15 días hábiles siguientes al día que surtió efectos legales la resolución

administrativa, haya informado a la Dirección General de Regulación Ambiental el nombre

de la persona designada para dar seguimiento al cumplimiento del resolutivo en comento.

Recomendación ASCM-180-17-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad Administrativa

que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras a

su cargo se designe al especialista en impacto ambiental encargado de dar seguimiento al

cumplimiento de las disposiciones establecidas en las resoluciones administrativas en

materia de impacto ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable.

6. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.

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La SOBSE no acreditó que los vehículos empleados por la empresa contratista para el

transporte de los residuos de la construcción y demolición de la obra objeto del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa, contaran con el Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles

y de Servicios para el manejo de Residuos (RAMIR) y con la instalación de un sistema de

control y monitoreo, comúnmente llamado Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

Por lo anterior, se incumplió el resolutivo tercero, Etapa I, número 1.4, de la Resolución

Administrativa en materia de impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017

del 27 de enero de 2017, que establece:

“Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación

Generales

No. Descripción Plazo para informar

el cumplimiento

1.4 Conforme a lo estipulado en el punto 8.4, así como en el Anexo I de la Noma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, las personas físicas y morales titulares de establecimientos mercantiles, de servicios y/o de unidades de transporte de residuos sólidos que se ubiquen o transiten dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad de México, están obligados a obtener su registro en el Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo de Residuos (RAMIR), así como, la instalación de un sistema de control y monitoreo que transmita en tiempo real la información y ubicación del vehículo en ruta, comúnmente llamado Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), que permita a la Secretaría y/o Autoridad correspondiente verificar las rutas de origen y destino.

Con la finalidad de que los residuos generados por la ejecución del Proyecto tengan un debido tratamiento conforme al PIVIRS autorizado, en la información contenida en los manifiestos de entrega-transporte-recepción de los residuos, deberán señalarse los datos de identificación de los vehículos transportistas y el registro de inscripción al RAMIR, lo cual brindará certeza jurídica en cuanto al manejo adecuado de los mismos. Por lo que, la SOBSE deberá abstenerse de contratar los servicios de un tercero cuyas unidades transportistas no cuenten con las especificaciones antes mencionadas.

15 días hábiles a partir del día hábil siguiente en que surta sus efectos legales la notificación de la presente Resolución Administrativa.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y

manifestó lo siguiente:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

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”Esta Dependencia señala que se acredita que los vehículos empleados por la empresa

contratista para el transporte de los residuos de la construcción y demolición de la obra

objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, contaron con el Registro y Autorización de

Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el manejo de Residuos (RAMIR) y con la

instalación de un sistema de control y monitoreo, comúnmente llamado Sistema de

Posicionamiento Global (GPS).

”Lo anterior se demuestra considerando que en el sitio web de la Secretaría del Medio

Ambiente, apartado RAMIR, Contrataciones Abiertas, Datos Abiertos CDMX, en el numeral 72,

aparece la inscripción de la Persona Moral Grupo Constructor Hachi, S.A. de C.V., tal y

como se demuestra con el […], ya que si dicha Persona Moral no contara con dichas

condicionantes como lo son él GPS y los Servicios para el Manejo de Residuos, no se

encontrara inscrito en la Secretaría del Medio Ambiente como lo marcan sus Lineamientos.

”A continuación, se mencionan las páginas electrónicas para pronta referencia.

”https://www.sedema.cdmx.gob.mx/

”https://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ramir

”Lo anterior tiene sustento legal con el siguiente criterio.

”‘Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser

valorado en una decisión judicial.

”’Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas

constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales

medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo

88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar

información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles,

domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la

cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de

que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al

alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si

por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad

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y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en

una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número

de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e

imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que

refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como

prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del

interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus

términos. Tercer Tribunal […]. Amparo en revisión 365/2012. […] 7 de diciembre de 2012.

Unanimidad de votos. Ponente: […]. Secretaría…’

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto

fiscalizado no aportó información y documentación adicionales para solventar o modificar

el resultado, por las consideraciones siguientes:

La SOBSE argumenta que los vehículos empleados para el transporte de los residuos sí

contaron con registro, autorización y sistema de posicionamiento global (GPS) y que todo

ello lo demuestra con una impresión del sitio Web de la Secretaría del Medio Ambiente,

apartado RAMIR, donde se señala el registro de la persona moral que hizo los acarreos.

Al respecto, en consideración a lo señalado por la SOBSE de que los datos del sitio Web

de la SEDEMA apartado RAMIR deben ser tomados en cuenta, los manifiestos que la

SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la ejecución de la auditoría, ni adjuntó a

los informes de cumplimiento de la resolución administrativa en materia de impacto

ambiental que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no solventan lo

observado, ya que los manifiestos presentados, señalan que el transportista tiene el

registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro

núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se señala en el sitio Web de la Secretaría

del Medio Ambiente, apartado RAMIR.

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Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se

precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta

con seis vehículos autorizados, por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del

parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”

que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,

sin adjuntar la información y documentación que acredite que dichos vehículos cumplían

con las especificaciones requeridas para ello.

Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE

no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa

contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos

los manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los

responsables del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma

del transportista y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar

el adecuado manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en

materia de impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero

de 2017.

Recomendación ASCM-180-17-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse que, en

las obras a su cargo se verifique que las personas físicas o morales que realicen el

acarreo al sitio de disposición final de los residuos de la construcción y demolición,

cuenten con el registro y autorización correspondiente, de conformidad con la

normatividad aplicable.

7. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.

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La SOBSE no acreditó que la empresa contratista a cargo de la obra objeto del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa, haya realizado y documentado con registros fotográficos la separación de los

residuos de la construcción y demolición ni presentado los manifiestos de entrega-transporte-

recepción de residuos de la construcción y demolición, por lo que incumplió el resolutivo

tercero, Etapa I, número 3, de la Resolución Administrativa en materia de impacto ambiental

núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, que establece lo siguiente:

”Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación

“Factores Ambientales

”No. Residuos Compensación Plazo para informar

cumplimiento

3.0 Con fundamento en los artículos 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF), 55, fracción XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (RIAPDF) y considerando los parámetros técnicos de la norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, esta DGRA autoriza el PMRS citado en el resultado 1 inciso d), de la presente Resolución Administrativa.

La SOBSE estima la generación de 22,391.77m3 […] residuos de la construcción tipo D durante la etapa de excavación; de los cuales, el 90.00% […] equivalente a 20,152.59 m3 […], serán enviados a disposición final al Túnel Río de la Compañía en el km 24.4 de la Carretera Federal México-Puebla en el Paraje Santo Domingo poblado de Tlalpizahuac, municipio de Chalco, en el Estado de México y el restante 10.00% […] correspondiente a 2,239.17 m3 […], serán reutilizados en el domicilio. De mismo modo, la SOBSE reporta la generación total de 5,277.85 m3 […] totales de residuos de la construcción Tipo A y B, mismos que se enviarán en su 100% […] a la empresa Concretos Reciclados, S.A. de C.V., ubicada en la avenida del Árbol número 160, colonia El Triángulo, Delegación Iztapalapa en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en los puntos 8.1,

Dentro de los Informes

Separación en la fuente generadora de acuerdo a la calificación A, B, C, D y F de la citada Norma: así como, su almacenamiento temporal clasificado al interior del Domicilio, debiendo presentar los registros fotográficos que acrediten dichas acciones.

Presentar dentro de los informes solicitados, los manifiestos de entrega-transporte-recepción Anexo 1 (de la norma en comento) de los residuos de construcción, conforme a lo reportado en PMRS.

En caso de cambiar de sitio autorizado para el aprovechamiento y/o disposición final, deberá informarlo previamente a esta DGRA para su aprobación.

Dentro de los Informes

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

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41

”Este Ente Auditor manifiesta que la Secretaría de Obras y Servicios no acreditó que la

empresa contratista a cargo de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,

referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, haya realizado y

documentado con registros fotográficos la separación de los residuos de la construcción

y demolición ni presentado los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos

de la construcción y demolición, sin embargo en este acto se adjunta como […] álbum

fotográfico de 11 fojas de las cuales se aprecia el manejo de residuos de los presentes

trabajos, es decir la separación de los residuos de la construcción y demolición, por lo que

se cumplió en todo momento la resolución tercera, Etapa I, número 3, de la Resolución

Administrativa en materia de Impacto Ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017

del 27 de enero de 2017.

”Ahora bien, en cuanto hace a los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos de

la construcción y demolición, en este acto de adjuntan […], conteniendo Carpetas las

cuales contienen 2692 folios, inherentes a 1346 Papeletas de Ingreso al Tiro del Material

Producto de la Obra y 1346 Manifiestos por cada una de las Papeletas antes mencionadas.

”Asimismo se adjunta como […], el primero de ellos constante de 330 fojas y el segundo

de 251, Informes Trimestrales de Condicionantes de los presentes trabajos presentados

ante la Secretaría del Medio Ambiente, con lo que se demuestra el cumplimiento por parte

de esta Unidad Administrativa en materia de Impacto Ambiente.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

presentó con su respuesta un álbum fotográfico con 11 fojas que no acredita que el

almacenamiento temporal en el interior de la obra y durante su ejecución, en el ejercicio

fiscal de 2017, se haya realizado con la separación en la fuente generadora de acuerdo

a la clasificación A, B, C, D y F de la norma en comento.

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42

Al respecto, los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la

ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución

administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan

el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro

núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro núm.

CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en sitio Web de la Secretaría del

Medio Ambiente, apartado RAMIR.

Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se

precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta

con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del

parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”

que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,

sin adjuntar la información y documentación que acredite que cuentan con las especificaciones

requeridas para ello.

Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE

no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa

contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos

los manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables

del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista

y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado

manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de impacto

ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.

Recomendación ASCM-180-17-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad

Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que,

en las obras a su cargo las empresas contratistas cumplan con las condicionantes

establecidas en las resoluciones administrativas en materia de impacto ambiental, de

conformidad con la normatividad aplicable.

Page 45: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

43

8. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de corroborar que la bitácora de obra se haya llevado conforme a los términos

establecidos en la normatividad aplicable.

La SOBSE no hizo constar en las estimaciones ni en la bitácora de obra la fecha de

autorización de las estimaciones de los contratos núms. DGPE-LPN-2-012-16,

DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16, lo que no permitió verificar que se hayan

pagado dentro de los 20 días hábiles siguientes al de su aprobación.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de

la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión; y la

cláusula séptima, párrafo séptimo, de los contratos de referencia.

El artículo 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas

del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017 establece:

“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista […]

”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días

hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de

obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por

las partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la

bitácora y en las propias estimaciones…”

La cláusula séptima, párrafo séptimo, de los contratos núms. DGPE-LPN-2-012-16,

DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16 estipula:

“Las estimaciones por trabajos ejecutados, deberán tramitarse para pago en un plazo no

mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren

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44

autorizado por la residencia de obra de ‘LA SOBSE’, previa revisión por ‘Las Partes’ fecha

que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE

proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y

manifestó: “En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección

General de Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras

Públicas), a través de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”Este H. Ente Auditor señala que la Dependencia no hizo constar en las estimaciones ni

en la bitácora de obra la fecha de autorización de las estimaciones de los contratos

números DGPE-LPN-2-012-16, DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16, sin embargo

en atención al presente Resultado se manifiesta que esta Unidad Administrativa ha cumplido en

todo momento con lo señalado en el artículo 57, párrafo primero, fracción II, del

Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017,

al tenor de la siguiente documentación que se anexa.

”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-012-16 se anexan 14 oficios con los

cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]

”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-013-16 se anexan 11 oficios con

los cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]

”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-014-16 se anexan 13 oficios con los

cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste debido a que la dependencia no

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45

aportó documentación que acredite que sí se hizo constar en la bitácora de obra y en las

propias estimaciones las fechas de su autorización.

En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 4, recomendación ASCM-188-17-2-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, se haga constar en las estimaciones

y en la bitácora de las obras a su cargo, la fecha de autorización de las estimaciones, de

conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

9. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que

las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su

pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.

La SOBSE no adjuntó a las estimaciones núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,

1 adicional y 2 adicional, pagadas con cargo al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,

referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil en Iztapalapa, los controles de

calidad y pruebas de laboratorio.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-08-001/2018 del

8 de noviembre de 2018, la SOBSE proporcionó los resultados de muestreos de laboratorio

que no se incluyeron en las estimaciones, y que fueron solicitados con la minuta de

solicitud de documentación e información núm. EJO-2/13 del 29 de octubre de 2018.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que establece:

“… Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán

determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,

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46

atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán,

como mínimo, los siguientes […]

”IV. Controles de calidad, Pruebas de laboratorio…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos

siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al

momento de remitir a ese Ente Auditor las estimaciones números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,

14, 15, 16, 17, 1 adicional y 2 adicional, pagadas con cargo al contrato núm. DGPE-LPN-

1-014-16, no se integraron los controles de calidad y pruebas de laboratorio, motivo por el

cual dichos contralores fueron remitidos a este […] H. Auditor a través del oficio número

CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-08-001/2018 del 8 de noviembre de 2018,

tal y como lo señala esta Auditoría Superior, por lo que se deduce que sí se realizaron

dichas pruebas de la laboratorio, sin embargo no se anexaron al momento de remitir las

estimaciones por el error ya mencionado.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la documentación e información proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto

fiscalizado confirmó que no adjuntó a las estimaciones referidas, los controles de calidad

y pruebas de laboratorio.

Page 49: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

47

En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para para asegurarse de que, previo a la autorización de las

estimaciones de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la

documentación que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Revisión del Gasto en Inversión Pública

10. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que

las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su

pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.

La SOBSE pagó trabajos extraordinarios no considerados en el proyecto original por

3,364.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 11, 13, 16 y 1 Adicional del

contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo

Infantil en Iztapalapa, sin contar con el convenio que determinara la obligación de pago.

Los trabajos extraordinarios pagados sin acreditar la orden para su ejecución fueron

los siguientes:

Page 50: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

48

(Pesos)

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad original

(2)

Cantidad pagada

(3)

Importe (Sin IVA) (1) x (3)

(4)

Muro de Contención

20 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 6 (19.1 mm) fy = 4200 kg/cm…”

kg

22.05 0.00 23,175.11 511,011.18

21 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 8 (25.4 mm) fy = 4200 kg/cm…”

kg

21.93 0.00 33,059.39 724,992.42

27 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No 5 (15.9 mm), fy = 4200 kg/cm…”

kg

19.52 0.00 14,279.28 278,731.55

Subtotal 1,514,735.15

A0307 Dados

27 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No 5 (15.9 mm), fy = 4200 kg/cm…”

kg

19.52 0.00 2,067.13 40,350.38

34 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 4 (12.7 mm) fy = 4200 kg/cm…”

kg

21.53 0.00 9,402.87 202,443.79

36 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 12 (38.1 mm) fy = 4200 kg/cm…”

kg

18.74 0.00 85,736.64 1,606,704.63

Subtotal 1,849,498.80

Total 3,364,233.95

FUENTE: Elaboración propia con base en las estimaciones núms. 11, 13, 16 y 1 Adicional, del contrato núm. DGOP-LPN-F-1-077-16, proporcionadas por la SOBSE.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 68 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 69, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en el ejercicio en revisión, en relación con la

cláusula décima primera, párrafo segundo, del contrato de referencia.

El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

“Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades

de obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y

cuando éstos correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública

podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente

Page 51: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

49

a la celebración de los convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley,

vigilando siempre que los pagos por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el

presupuesto autorizado en el contrato…”

El artículo 69, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal dispone:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán

cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago…”

La cláusula décima primera, párrafo segundo, del contrato de referencia estipula:

“En el supuesto de que ‘El Contratista’ pretenda ejecutar o ejecute por su cuenta y riesgo

trabajos extraordinarios, excedentes o complementarios no considerados en el proyecto

original, ‘LA SOBSE’ no tendrá obligación de pagar los mismos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:

”‘Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de

obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando éstos

correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar

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50

el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de

los convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley, vigilando siempre que los

pagos por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el presupuesto autorizado en

el contrato’, por lo que no incumplió en ninguna manera lo dispuesto por la propia

normatividad.

”Ahora bien, el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal señala lo siguiente:

”‘Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por

razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando

éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del

monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto

original, mediante los siguientes convenios:

”’De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente

para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases.

La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del

retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificará el plazo de ejecución

pactado en el contrato;

”’Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del

período contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o

rebase el veinticinco por ciento de su duración;

”’Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por

ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto

ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del

contrato hasta por el veinticinco por ciento;

Page 53: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

51

”’Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades

autoricen la variación de la duración total del período de ejecución de los trabajos o

cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje

superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez.

”’Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito

Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o

subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar

este convenio especial y sus condiciones;

”’De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los

artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de

control de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

”’Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un

convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original

contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del

contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que, en la estimación de

liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar.

”’Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito

Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité

o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia

de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.

”’En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los

aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas.

”’Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las

dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar

el dictamen que justifique la celebración del convenio.’

Page 54: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

52

”Como se puede observar, el artículo 56 de la Ley antes señalada, en el supuesto de

Pago Adicional como es el caso que nos ocupa, se ordena que para la procedencia

de dicho convenio deberá ser mayor dicha adición al veinticinco por ciento del monto

contratado, hipótesis que no se da en la presente observación considerando que de un

ejercicio aritmético porcentual entre el importe pagado $3,364,233.95 (tres millones

trescientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos 95/100 M.N.), en

comparación al monto contratado $492,949,831.93 (Cuatrocientos noventa y dos millones

novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un pesos) equivale a 1.63% del

mismo, por lo que no excede el 25 % mínimo ordenado por la normatividad.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

La SOBSE argumenta que para que procediera la elaboración del convenio del supuesto

pago adicional, la adición debería haber sido mayor al 25.0% del monto contratado y que

dicha hipótesis no se presenta; sin embargo, en su respuesta el sujeto fiscalizado no

considera que para proceder a la autorización de pagos con cargo a su presupuesto

aprobado, debe contar con los documentos justificantes (en este caso un convenio) que

determinen la obligación de hacer el pago. Asimismo, la cláusula décima primera, párrafo

segundo, del contrato de referencia, estipula que en el supuesto de que el contratista

ejecute por su cuenta y riesgo trabajos extraordinarios, excedentes o complementarios no

considerados en el proyecto original, la SOBSE no tendrá obligación de pagarlos, por lo

que sí era necesario para justificar el pago de los conceptos referidos que la dependencia

hubiese formalizado el convenio correspondiente que obligara a ello y que estableciera las

condiciones de ejecución de los conceptos de obra extraordinarios, cabe mencionar que

la SOBSE no acreditó la orden para la ejecución de dichos trabajos.

En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 7, recomendación ASCM-188-17-4-SOBSE, se considera un mecanismo de

control para asegurarse de que, previo a la ejecución y pago de conceptos de trabajo no

previstos en el catálogo contratado para la ejecución de las obras a su cargo, la residencia de

obra los registre y ordene en la bitácora de la obra correspondiente y se formalice el convenio

respectivo que obligue a su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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53

11. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que

las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su

pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.

La SOBSE pago 155.1 miles de pesos (sin IVA), con la estimación núm. 16 del contrato

núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil en

Iztapalapa, sin acreditar que correspondieran a compromisos efectivamente devengados,

por los conceptos de obra siguientes:

(Pesos)

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad

(2)

Importe pagado

(Sin IVA) (1) x (2)

(3)

1 Carga y acarreo a 1er. kilómetro, en camión del material producto de la excavación y/o demolición, incluye: carga manual, herramienta menor y equipo.

m³ 76.23 1,512.36 115,287.20

3 Acarreo en camión kilómetros subsecuentes, incluye: el costo del equipo. m3/km 7.66 5,194.96 39,793.39

Total 155,080.59

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en estimación núm. 16 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.

Al respecto, se pagaron los conceptos de referencia sin que se adjuntara a la estimación

el Plan de Manejo de Residuos y los manifiestos de entrega-transporte-recepción de

residuos de la construcción y demolición, que acrediten su depósito en el sitio de disposición

final autorizado.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y 31, fracción V, de la

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y los apartados 6; subapartados 6.1,

párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2 de la

Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, vigentes en el ejercicio en revisión.

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54

El artículo 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal establece:

“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos

realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los

contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano

desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas

de la documentación que acredite la procedencia de su pago […]

”Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán

determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,

atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán,

como mínimo, los siguientes:

”I. Números generadores…”

Los artículos 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal disponen:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento

de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en

el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el

ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un

estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría…”

“Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades

deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

Page 57: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

55

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”

Los artículos 21 y 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

establecen:

“Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y

responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que

puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección,

o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad

competente…”

“Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados

como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean

competencia del Distrito Federal, los siguientes […]

”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general.”

Los apartados 6; subapartados 6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y

cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2 de la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, vigente en el

ejercicio en revisión establecen:

“6. Disposiciones generales […]

”6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la

construcción y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje

o sitios de disposición final autorizados […]

”Cuadro 1. Categoría y requerimientos ambientales de los generadores, prestadores de

servicio de transporte, centros de reciclaje y sitios de disposición final autorizados para

el manejo de residuos de la construcción y demolición.

Page 58: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

56

”Volumen de generación

Generador Prestador

de servicios (de transporte)

Centro de acopio

Centro de reciclaje y sitio de disposición final

autorizados

Más de 7 m3 1. Contar con un Plan de manejo propio autorizado y en su caso con la autorización en materia de impacto ambiental.

2. En caso de contratar a un prestador de servicios de transporte este debe ser autorizado.

3. Contar con manifiesto entrega-recepción.

Contar con manifiesto entrega-recepción.

Contar con manifiesto entrega-recepción.

Contar con manifiesto entrega-recepción.

”6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la

dependencia correspondiente para su evaluación y en su caso gestionar autorización,

basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento […]

”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7m3 presentarán

su plan de manejo ante la Secretaría para su evaluación y autorización, de conformidad

con los formatos que para el efecto establezca y ponga a disposición la Secretaría. […]

”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 80 m3 deberán

de presentar, además de los requerimientos de la Secretaría, la formulación de los Planes de

Manejo que para tal efecto establece la NOM-161-SEMARNAT-2011. […]

”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá

contar con un plan de manejo propio […], determinarán los centros de acopio, reciclaje

o disposición final autorizados al que serán entregados los mismos. Deberán comprobar a

la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […] el destino

de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su

plan de manejo de residuos […]

”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción

y demolición […]

”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición […]

Page 59: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

57

”8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje

de residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el

manejo adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al

momento de remitir a ese Ente Auditor la estimación número 11, pagada con cargo

al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, no se integraron los números generadores aprobados

de las cantidades pagadas que deben incluir la información completa y detallada de los

datos de medición según líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que

sirvieron de base para la cuantificación de los conceptos de trabajo ya ejecutados.

”En este acto esta Dependencia adjunta como […] los números generadores aprobados

de las cantidades pagadas que deben incluir la información completa y detallada de los

datos de medición según líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que

sirvieron de base para la cuantificación de los conceptos de trabajo ya ejecutados, lo

anterior para efectos de dar por atendida la presente Observación.

”En cuanto hace al Plan de Manejo de residuos y los manifiestos de entrega-transporte-

recepción de residuos de la construcción y demolición, con el debido respeto se solito [sic]

se tengan por reproducidos los argumentos vertidos en el Resultado 7 presente.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Page 60: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

58

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión de

confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:

Al respecto, los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la

ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución

administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan

el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro

núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro núm.

CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en sitio Web de la Secretaría del

Medio Ambiente, apartado RAMIR.

Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se

precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta

con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del

parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”

que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,

sin adjuntar la información y documentación que acredite que cuentan con las

especificaciones requeridas para ello.

Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE

no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa contratada

para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos los

manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables del

“Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista

y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado

manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de

impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.

En el informe de la auditoría ASCM/183/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas que generen

residuos de construcción, demolición o excavación, se elaboré el Manifiesto de Entrega-

Recepción, respecto del destino de la totalidad de los residuos generados, el cual debe

Page 61: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

59

ser tramitado ante la Secretaría del Medio Ambiente, conforme a la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones

de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación

que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por

lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

12. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que

las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su

pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.

La SOBSE pagó 390.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 4 y 5, del

contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo

Infantil en Iztapalapa, sin acreditar que correspondiera a compromisos efectivamente

devengados, por el concepto de obra siguiente:

(Pesos)

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad

(2)

Importe (Sin IVA) (1) x (2)

(3)

7 Excavación a máquina de 0.00 a -4.50 m, Incluye: carga, acarreo, equipos y maquinaria. m³ 212.33 1,836.98 390,045.96

Total 390,045.96

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 4 y 5 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.

Page 62: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

60

Al respecto, los trabajos pagados no se ajustan con la descripción del concepto de obra

utilizado para pago, ya que los números generadores precisan que la cantidad por pagar

corresponde a trabajos de “despalme” y no de excavación.

Lo anterior, en consideración a las definiciones que establece el libro 1 de las Normas

de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México:

“Excavación.- Conjunto de operaciones necesarias para la remoción y extracción de

materiales del terreno natural, ejecutadas a cielo abierto, para desplantar o alojar

cimentaciones, muros o estructuras.”

“Despalme.- La extracción y retiro de la capa superficial del terreno natural; se hará

cuando las características de ésta resulten inadecuadas para recibir la construcción de la

obras por ejecutar.”

“Número generador.- Información completa y detallada de los datos de medición según

líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que sirven de base para cuantificar

los conceptos de trabajo ya ejecutados, para efectos de estimación; o los que permiten

conocer la cantidad de obra por ejecutar para efectos del catálogo de conceptos.”

Por lo anterior se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, párrafo primero; fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en el ejercicio en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifiesta lo

siguiente:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

Page 63: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

61

”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al

momento de emitir las estimaciones números 4 y 5, del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,

por un error de captura asentó que dichas estimaciones se relacionaban con actividades

de ‘Despalme’, sin embargo, como se puede observar de los generadores y de los

analíticos de dichas estimaciones y que fueron del conocimiento de este H. Ente Auditor,

dichas estimaciones obedecen a trabajos de Excavación, y no así de Despalme como

erróneamente se asentó.

”Por la razón antes mencionada, en este acto se adjunta como […] los generadores y

analíticos inherentes a las estimaciones números 4 y 5 antes mencionadas, asimismo se

adjunta como […] la actividad del catálogo de la Contratista encarga de la realización

de los trabajos del cual no se deprende la existencia del concepto ‘Despalme’.

”Se solicita a esta Auditoría Superior se tenga por atendida la presente Observación, en el

entendido de que los trabajos de excavación relacionados con las estimaciones supracitadas

se realizaron por la contratista, asentando por error mecanográfico un concepto diverso.

”Lo anterior se ve reforzado con el siguiente criterio.

”‘Documentos. Error de escritura en ellos. De estimarse que existe, debe atenderse a lo

que realmente se trató de expresar, y desestimarse lo que aparece escrito equivocadamente.

”’Si el quejoso dice que, por un error mecanográfico en un escrito, se omitió una palabra

que cambia el sentido del mismo, y del texto del párrafo relativo se desprende claramente

lo que se quiso decir, tal aclaración es atendible; luego, el mero error mecanográfico

consistente en la omisión de una palabra no constituye ni puede interpretarse como una

manifestación de voluntad con efectos jurídicos en el juicio de amparo. Amparo en

revisión 1445/73. Seguros Independencia, S.A. y otro (acumulados). 15 de agosto de

1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.’

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Page 64: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

62

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

en su respuesta argumenta que por cargas de trabajo cometió un error de captura y

señaló que los trabajos de despalme en realidad corresponden a trabajos de excavación;

sin embargo, del análisis a las fotografías y verificación de los números generadores que

acompañan a las estimaciones proporcionadas por la SOBSE, se puede observar, que los

trabajos corresponden a un despalme de 10 a 50 cm de espesor (retiro de la capa

superficial del terreno) de las áreas jardinadas de los andadores peatonales, que existían

en el predio donde se construye el museo, por ello se determina que los trabajos pagados

no corresponden a excavación de 0.00 a -4.50 m, como lo señala la SOBSE.

Recomendación ASCM-180-17-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad

Administrativa que corresponda, establezca mecanismos de control para asegurarse de

que, los conceptos de obra a pagar en las obras a su cargo correspondan con los trabajos

realizados, de conformidad con la normatividad aplicable.

13. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito

de comprobar que las estimaciones de obra se acompañen de la documentación que

acredite su procedencia y que el importe a pagar corresponde a compromisos

efectivamente devengados, conforme a los términos establecidos en la normatividad

aplicable.

La SOBSE pagó 6,241.8 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 6, 7, 9, 10,

11, 1 adicional y 2 adicional, del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la

construcción del Museo Interactivo Infantil en Iztapalapa, sin acreditar que correspondiera

a compromisos efectivamente devengados, por el concepto de obra siguiente:

Page 65: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

63

(Pesos)

Clave Concepto Unidad

Precio unitario

(1)

Cantidad

(2)

Importe (Sin IVA) (1) x (2)

(3)

7 Excavación a máquina de 0.00 a -4.50 m, Incluye: carga, acarreo, equipos y maquinaria. m³ 212.33 29,397.02 6,241,869.26

Total 6,241,869.26

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 6 7, 9, 10, 11, 1 adicional y 2 adicional del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.

Al respecto, el sujeto fiscalizado pagó el concepto sin que se hubieran ejecutado en su

totalidad los trabajos, ya que la empresa contratista no comprobó el acarreo de los

residuos al destino final de la totalidad de los residuos generados en la excavación.

Asimismo, no fue posible calcular la cantidad pagada, porque los números generadores

de las estimaciones no contienen las secciones topográficas del terreno que permitan

verificar que la profundidad de la excavación correspondiera con la utilizada para calcular

las cantidades pagadas y a líneas de proyecto; y tampoco presentó el manifiesto de

entrega-transporte-recepción que es el documento que permite comprobar la cantidad

de material producto de la excavación que fue extraído, transportado y depositado en el

sitio de disposición final.

Por lo anterior se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo

primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y

31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartados 6; subapartados

6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la

Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013; y el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011,

cláusulas E, incisos 02 y F, 03, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en el ejercicio

en revisión.

El libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011, cláusulas E, incisos 02 y F, inciso 03, párrafo

tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad

de México, establece lo siguiente:

Page 66: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

64

“Libro 3 Construcción e instalaciones

”Parte 01 Obra civil

”Sección 01 Urbanización

”Capítulo 011 Acarreo de materiales en vehículo […]

”E. Requisitos de ejecución […]

”E.02. Acarreos en general […]

”F. Subconceptos de obra, alcances, unidades de medida, criterios para cuantificar y base de pago […]

”F.03. […]

”Para efectos de pago se debe estimar una vez que se encuentre el producto del acarreo

en el sitio final de depósito, dentro del período establecido en el contrato de obra pública

y durante la vigencia del mismo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos

siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”El Ente Auditor señala que la Dependencia pagó la cantidad de $6,241,869.26 (seis

millones doscientos cuarenta y dos cientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve

pesos 26/100 M.N.) más IVA, en las estimaciones números 6, 7, 9, 10, 11, 1 adicional

y 2 adicional, relacionadas con el contrato número DGPE-LPN-1-014-16, sin que se hubieran

ejecutado en su totalidad los trabajos ya que la empresa contratista no comprobó el

destino final de la totalidad de los residuos generados en la excavación.

Page 67: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

65

”En este acto se informa que esta Dependencia en todo momento cumplió con lo

ordenado los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y 31, fracción V, de la Ley

de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartado 6; subapartados 6.1, párrafos primero

y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la Norma Ambiental

NADF-007-RNAT-2013; y el libro 3, parte 01, sección 01, capitulo 011, cláusulas E, inciso 02

y F, inciso 03, párrafo tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública

de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en el ejercicio en revisión, así como con

el libro 3, parte 01, sección 01, capitulo 011, cláusulas E, inciso 02 y F, inciso 03, párrafo

tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de

México, lo que se demuestra con los Manifiestos, Papeletas de Ingreso al Tiro e Informes

Trimestrales de Condicionantes de los presentes trabajos, documentos relacionados con

el Plan de Manejo de residuos, y que fueron debidamente descritos y anexados en el

Resultado 7 de la presente Cédula, por lo que se solicita se tengan por reproducidos

dichos argumentos para el presente Resultado.

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis a la documentación e información proporcionadas por la SOBSE en la reunión

de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado no

aporta elementos suficientes para solventar o modificar la observación por las siguientes

consideraciones:

Los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la ejecución de

la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución administrativa que

presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan el manejo

adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro

núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 que no corresponde con el registro núm.

CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en la página del sitio Web de la

Secretaría del Medio Ambiente, apartado RAMIR.

Page 68: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

66

Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado, se

precisa que la persona moral con registro núm. “CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016”

cuenta con seis vehículos autorizados, pero en el documento “Tabla 3. Relación del

parque vehicular utilizado para el proyecto M3i” que anexó a su respuesta, se señala que

el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos.

Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE

no están debidamente requisitados ya que carecen de visto bueno de la empresa

contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; son

ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables del “Generador”,

“Transportista” y “Del destino Final”; no cuentan con la firma del transportista y no se

presentaron ante la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado manejo

de los residuos.

En el informe de la auditoría ASCM/183/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas que generen

residuos de construcción, demolición o excavación, se elaboré el Manifiesto de Entrega-

Recepción, respecto del destino de la totalidad de los residuos generados, el cual debe

ser tramitado ante la Secretaría del Medio Ambiente, conforme a la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones

de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación

que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por

lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Page 69: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

67

14. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar que

se ejerció el presupuesto aprobado de acuerdo a la normatividad aplicable.

La SOBSE no acreditó el criterio de gasto eficiente, por no probar que procedió con la

racionalidad económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera

redundante y que su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar durante

el ejercicio en revisión 5,516.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato adjudicado por invitación restringida

núm. DGPE-IR-2-013-16, relativo a los servicios de “Gerencia de Proyecto para el Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa”, con un monto contratado de 10,563.4 miles de pesos (sin

IVA), los conceptos pagados en el ejercicio de 2017, fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Clave Descripción del concepto Unidad

Cantidad

(1)

Precio unitario

(2)

Importe pagado

(Sin IVA) (1) x (2)

(3)

1 Revisión

Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.

1a Levantamiento Topográfico informe 1.00 96.9 96.9

1b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 173.3 173.3

1c Proyecto Ejecutivo del Museo informe 1.00 173.3 173.3

1d Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 173.3 173.3

1e Memorias de Cálculo informe 1.00 173.3 173.3

1f Especificaciones informe 1.00 173.3 173.3

Subtotal 963.4

Total pagado 2016 963.4

2 Solución

Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo, esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la AUTORIZACIÓN A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES.

2a Levantamiento Topográfico informe 1.00 18.8 18.8

2c Proyecto Ejecutivo del Museo informe 1.00 74.5 74.5

Continúa…

Page 70: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

68

… Continuación

Clave Descripción del concepto Unidad

Cantidad

(1)

Precio unitario

(2)

Importe pagado

(Sin IVA) (1) x (2)

(3)

2d Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 3.4 3.4

2e Memorias de Calculo informe 1.00 11.9 11.9

2f Especificaciones informe 1.00 11.9 11.9

Subtotal 120.5

3 Actualización

Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas según la solución a la que se ha AUTORIZADO A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES.

3a Levantamiento Topográfico informe 1.00 11.1 11.1

3b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 18.7 18.7

3c Proyecto Obras Inducidas informe 8.00 172.7 1,381.6

3d Proyecto Ejecutivo del Museo informe 15.00 172.7 2,590.5

3e Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 28.3 28.3

3g Especificaciones informe 1.00 16.0 16.0

Subtotal 4,046.2

4 Verificación

Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las soluciones dadas AUTORIZADO A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES, llevando a cabo Visitas a Obra con Bitácora.

4a Levantamiento Topográfico informe 1.00 93.5 93.5

4b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 64.1 64.1

4c Proyecto Obras Inducidas informe 4.00 45.4 181.7

4d Proyecto Ejecutivo del Museo informe 10.00 47.6 475.9

Subtotal 815.2

5 Entrega definitiva

(As-built) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).

5a Levantamiento Topográfico paq. as-built 1.00 147.4 147.4

5b Estudio de Mecánica de Suelos paq. as-built 1.00 132.5 132.5

5h Obras preliminares paq. as-built 1.00 129.5 129.5

5i Excavación paq. as-built 1.00 124.7 124.7

Subtotal 534.1

Total pagado en 2017 5,516.0

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.

Al respecto, la SOBSE no acreditó que se hayan asegurado las mejores condiciones

disponibles al convenir con el contrato en comento que la revisión tendría un costo de

10,563.4 miles de pesos (sin IVA), si se considera que el costo por la elaboración del

proyecto ejecutivo para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa ascendió

a 9,500.0 miles de pesos (sin IVA), conforme a la información proporcionada por el

despacho de arquitectos que intervino en su elaboración.

Page 71: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

69

Por lo anterior, se incumplió el artículo 82, y tercer transitorio, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio en revisión, que establecen:

“Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán para la

elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las Dependencias,

Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la

Ciudad de México y los Órganos Autónomos y de Gobierno. Se aplicará sin perjuicio de lo

dispuesto por otros ordenamientos legales y la Contraloría, en el ámbito de su competencia,

interpretará y vigilará su debida observancia para las Dependencias, Delegaciones,

Órganos Desconcentrados y Entidades.

”Los Órganos Autónomos y de Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán

dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.

”Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad

económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante

y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”

“Transitorios […]

”Tercero. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las leyes que remitan a los preceptos

del Código Financiero del Distrito Federal, se entenderán referidas a los correspondientes

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como, en lo conducente,

al Código Fiscal del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

Page 72: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

70

”Este H. Ente Auditor señala que la Secretaría de Obras y Servicios supuestamente no

acreditó el criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la racionalidad económica

necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera redundante y que su costo

monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar con las estimaciones números 2, 3,

4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato adjudicado por invitación restringida número

DGPE-IR-2-013-16, relativo a los servicios de ‘Gerencia de Proyecto para el Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa’, con un monto contratado de $10,563,444.57 (diez millones

quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 57/100 M.N.) más IVA.

”Sobre el particular se realizan las siguientes manifestaciones:

”● Dentro del Expediente Único de Obra, no se encuentra documento alguno del que se

desprenda que el Proyecto Ejecutivo Constructivo descrito en la Observación 3 de

esta Cédula de Respuesta, haya tenido un costo de $9,500,000.00 (nueve millones

quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA.

”● De acuerdo al Acta de Fallo de la Invitación Restringida a cuando Menos Tres

Concursantes número DGPE-IR-017-16, relativa a la: Gerencia de Proyecto para el

Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, de fecha 22 de diciembre de 2016, se desprende

que se atendieron los criterios de gasto eficiente, y se procedió con la racionalidad

económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, al adjudicar dichos trabajos

a la propuesta solvente más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad

de México. […]

”● Por otro lado, es importante recordar que la Gerencia de Proyecto para el Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa, tiene como obligaciones contractuales las que a

continuación se enlistan y no, así como lo menciona este Órgano Fiscalizador, sólo la

Revisión del Proyecto, con lo que queda justificada su contratación, atendiendo lo

señalado en el artículo 82, y, tercer transitorio, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, estableciendo como criterio de gasto eficiente, que toda

adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin

predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al

beneficio que aporte.

Page 73: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

71

”1. Revisión.

”Examinar y analizar con atención y cuidado que este toda la información correspondiente

al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así

como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.

”1a Levantamiento Topográfico

”1b Estudio de Mecánica de Suelos

”1c Proyecto Ejecutivo del Museo

”1d Memoria Técnica Descriptiva

”1e Memorias de Cálculo

”1f Especificaciones

”2. Solución.

”Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto

ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo,

esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la autorización a nivel de

DRO y/o corresponsables.

”2a Levantamiento Topográfico

”2c Proyecto Ejecutivo del Museo

”2d Memoria Técnica Descriptiva

”2e Memorias de Cálculo

”2f Especificaciones

”3. Actualización.

”Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas

según la solución a la que se ha autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables.

Page 74: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

72

”3a Levantamiento Topográfico

”3b Estudio de Mecánica de Suelos

”3c Proyecto Obras Inducidas

”3d Proyecto Ejecutivo del Museo

”3e Memoria Técnica Descriptiva

”3g Especificaciones

”4. Verificación.

”Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las

soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables, llevando a cabo Visitas

a Obra con Bitácora.

”4a Levantamiento Topográfico

”4b Estudio de Mecánica de Suelos

”4c Proyecto Obras Inducidas

”4d Proyecto Ejecutivo del Museo

”5. Entrega definitiva.

”(AS-BUILT) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya

elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado

para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).

”5a Levantamiento Topográfico

”5b Estudio de Mecánica de Suelos

”5h Excavación

Page 75: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

73

”● Como prueba de lo antes señalado se anexa al presente […] el escrito de fecha

11 de enero de 2019, suscrito por […], a través del cual da Respuesta al presente

Resultado, reforzando los argumentos vertidos en los puntos que preceden.

”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos

que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar

el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.

”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016.

Anexo 3

”● En la Gaceta Oficial del Gobierno de del Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero

del 2017, se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales,

siendo esta última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos

relacionados con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente

a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]

”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,

la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección

General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega

a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’ de la entonces Dirección

General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública

número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa. […]

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste por lo siguiente:

Page 76: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

74

1. El sujeto fiscalizado argumenta que en el expediente único de obra no existe

documento alguno que determine que el proyecto ejecutivo constructivo tuvo un costo

de 9,500.0 miles de pesos (sin IVA); sin embargo la ASCM, en uso de sus facultades

y a solicitud expresa mediante el oficio núm. AE-B/18/1170 del 29 de octubre de 2018,

solicitó al despacho de arquitectos que intervino en la elaboración del proyecto

ejecutivo para el museo, que informara el costo de dicho proyecto; por lo cual, con

escrito sin número del 1o. de noviembre de 2018, el despacho informó que ese había

sido el costo del proyecto.

2. La SOBSE afirma que procedió con la racionalidad económica necesaria para cumplir

el fin predeterminado, al adjudicar el contrato mediante invitación restringida a la

propuesta solvente más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad de

México, sin acreditar que previo a la convocatoria y adjudicación del contrato para

la Gerencia de Proyecto, haya realizado el estudio necesario para establecer un

presupuesto base que determinara cuál sería una propuesta solvente.

3. Que se justifica la contratación y costo porque la Gerencia de Proyecto además de la

revisión del proyecto tiene otras obligaciones contractuales que acreditan el criterio de

gasto eficiente, sin proporcionar con su respuesta el análisis de costo de cada una

de las obligaciones contractuales para sustentar su dicho.

Como prueba de lo señalado en su respuesta, la SOBSE presenta un escrito del

11 de enero de 2019, suscrito por el Presidente del Consejo de Administración de la

empresa contratista a cargo de la Gerencia de Proyecto, en el que señala “Que la gerencia

de proyecto no sólo se basa en la revisión y actualización del proyecto ejecutivo, sino

también se encarga de estar presente en los trabajos que se están ejecutando en obra

para verificar que los estén realizando conforme a los cambios y/o adecuaciones que se

entreguen a la supervisión externa para que a su vez los entregue a la contratista, para

que al final de la terminación de la obra se entreguen todos los planos As-built”.

Page 77: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

75

Al presentar dicho documento, la SOBSE confirma que la empresa a cargo de la Gerencia

del Proyecto realiza actividades de supervisión y actualización de planos (As-built) que

corresponden a actividades que se pagan con cargo al contrato de la supervisión de la obra.

En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 14, recomendación ASCM-189-17-8-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, el costo contratado para le ejecución de

las obras públicas a su cargo, se ajuste a los criterios de racionalidad económica

necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo

monetario sea inferior al beneficio que aporte, de conformidad con la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

15. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar que

se ejerció el presupuesto aprobado de acuerdo a la normatividad aplicable.

La SOBSE no acreditó el criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la

racionalidad económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera

redundante y que su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar en el

ejercicio fiscal de 2017 un monto 1,514.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones

núms. 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16 relativo a los servicios

de “Supervisión de obra para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”,

con un importe contratado de 18,950.0 miles de pesos (sin IVA), por conceptos de

servicios de supervisión de obra que se duplican con los servicios que se realizan con el

contrato núm. DGPE-IR-2-013-16 referente a la “Gerencia de Proyecto para el Museo

Interactivo Infantil Iztapalapa”, los conceptos fueron los siguientes:

Page 78: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

76

(Miles de pesos)

Clave Descripción del concepto Unidad

Cantidad

(1)

Precio unitario

(2)

Importe pagado

(Sin IVA) (1) x (2)

(3)

2.00 Actividades inmersas (20%).

2.10 Recepción física del área de obras, referencias, trazos, bancos de nivel y otras. informe 1.00 154.6 154.6

2.20 Detección física de instalaciones subterráneas. informe 2.00 356.0 712.0

2.30 Solucionar problemas constructivos en la obra de orden técnico (no cambio de proyecto). informe 3.00 138.5 415.6

Subtotal 1,282.2

3.00 Cumplimiento de calidad (30%).

3.90 Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones estén actualizados y autorizados, tomando en cuenta la construcción e instalaciones definitivas, conforme a la fracción IV del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México [sic].

informe

2.00 115.9 231.8

Subtotal 231.8

Total pagado en 2017 1,514.0

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, proporcionadas por la SOBSE.

Las actividades e importes pagados con las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9,

10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-IR-2-013-16, referente a la “Gerencia de Proyecto

para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, que presentan duplicidad con las actividades

realizadas por la supervisión son las siguientes:

(Miles de pesos)

Clave Descripción del concepto Importe

(Sin IVA) Generalidades

de los términos de referencia

1 Revisión 963.6

Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.

Revisión, verificación y actualización de: levantamiento topográfico (planimetría, altimetría, inventario de instalaciones e inmobiliario urbano, e informe topográfico); y del estudio de mecánica de suelos, proyecto de obras inducidas, proyecto ejecutivo del museo, incluye procedimientos constructivos, detalles constructivos y otorgamiento de responsivas.

2 Solución 245.0

Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la Revisión en relación al proyecto ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo, esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la autorización a nivel de DRO y/o Corresponsables.

3 Actualización 4,046.3

Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas según la solución a la que se a [sic] autorizado a nivel de DRO y/o Corresponsables.

4 Verificación 815.3

Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o Corresponsables, llevando a cabo Visitas a Obra con Bitácora.

5 Entrega definitiva 534.1

(As-built) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).

Total pagado en 2017 6,604.3

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-LPN-2-013-16, proporcionadas por la SOBSE.

Page 79: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

77

Al respecto, el numeral 4 “definiciones”, de los términos de referencia del contrato

núm. DGPE-LPN-2-013-16 establecen: que la revisión es examinar y revisar la

información técnica del proyecto ejecutivo del museo presentado por la SOBSE e informar

sobre las anomalías o deficiencias que se tengan; que la verificación es la comprobación

o ratificación de la información técnica del proyecto ejecutivo del museo presentado por la

SOBSE y el informe del cumplimiento normativo vigente; que solucionar es realizar las

soluciones técnicas de las anomalías, deficiencias o falta de información del proyecto

ejecutivo del museo necesarias para garantizar el cumplimiento normativo vigente, sin

realizar modificaciones en el diseño arquitectónico, salvo autorización expresa de la

SOBSE; y que actualizar es realizar los cambios y versión definitiva según lo construido,

en planos, memorias de cálculo, detalles constructivos y procesos constructivos que se

realizaron durante el proceso de obra y mediante los boletines de cambios autorizados,

sobre la información técnica del proyecto ejecutivo proporcionado por la SOBSE.

Por lo anterior, se incumplieron el artículo 82 y el tercer transitorio de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en el ejercicio en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”Este H. Ente Auditor señala que la Secretaría de Obras y Servicios supuestamente no

acreditó criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la racionalidad

económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera redundante y que

su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar en el ejercicio fiscal de

2017 un monto $1,514,079.31 (un millón quinientos catorce mil setenta y nueve pesos

31/100 M.N.) más IVA, con las estimaciones números 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato

núm. DGPE-LPN-2-012-16 relativo a los servicios de ‘Supervisión de obra para la

construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa’.

Page 80: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

78

”Sobre el particular se realizan las siguientes manifestaciones:

”● Es de tomarse en consideración para el estudio del presente Resultado, que las

funciones y actividades establecidas en los términos de referencia y en el catálogo de

conceptos de la Supervisión de los presentes trabajos, son diversas a las obligaciones

contractuales que tiene la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa. Documentación a la que tuvo acceso esta Auditoría Superior.

”● Lo Descrito en el punto que precede se acredita con la Comparativa de Catálogos

de Conceptos Gerencia Supervisión que se adjunta al presente como […]

”● Como prueba de lo antes señalado se anexa al presente como […] el escrito de fecha

11 de enero de 2019, suscrito por el […] en su calidad de Presidente del Consejo de

Administración, de la Persona Moral Ingeniería Integral Internacional, S.A. de C.V., a

través del cual da Respuesta al presente Resultado, reforzando los argumentos

vertidos en los puntos que preceden.

”● Para comprobar la diferencia entre actividades entre la Supervisión Externa y la

Gerencia de Obra se adjunta como […] los términos de Referencia de la Supervisión

los cuales en comparativa con el […] (Términos de referencia de la Gerencia), se

deduce que no hubo duplicidad de actividades.

”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos

que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar

el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.

”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del

Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016. […]

”● En la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero del 2017,

se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta

última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos relacionados

con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción

del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]

Page 81: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

79

”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,

la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección

General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega

a la Dirección de Construcción de Obras Publicas ‘B’ de la entonces Dirección

General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública

número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo

Infantil Iztapalapa. […]

”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización

considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando

que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado

informó que conforme a los términos de referencia y catálogos de conceptos, las

funciones y actividades de la supervisión y de la gerencia de proyectos son diferentes y

que lo acredita con la comparativa de los catálogos, lo cual no corresponde a lo

observado en el resultado, ya que se precisan cuáles actividades pagadas a la empresa a

cargo de la supervisión de obra se duplican con las actividades pagados al contratista

a cargo de la gerencia de proyectos; por ejemplo, a ambas empresas se les pagó trazo,

referencias, bancos de nivel, detección física de instalaciones subterráneas (con los

levantamientos topográficos realizados por ambas); y la solución a problemas constructivos

y elaboración de planos As-built.

En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y

Servicios, resultado núm. 14, recomendación ASCM-189-17-8-SOBSE, se considera un

mecanismo de control para asegurarse de que, el costo contratado para le ejecución de

las obras públicas a su cargo, se ajuste a los criterios de racionalidad económica

necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo

monetario sea inferior al beneficio que aporte, de conformidad con la normatividad

aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Page 82: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

80

16. Resultado

El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información

proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar

la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra, con el propósito de

comprobar, que en caso de que el sujeto fiscalizado haya requerido contratar servicios

de supervisión, que las actividades concuerden con lo establecido en la normatividad

aplicable y éstas se hayan realizado.

La SOBSE pagó 1,161.1 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 1, 3, 5, 6,

9, 10, 11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, relativo a los servicios “Supervisión

de obra para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, sin acreditar que

correspondieran a compromisos efectivamente devengados, por los siguientes conceptos

de servicio:

(Miles de pesos)

Clave Descripción del concepto Unidad

Cantidad

(1)

Precio unitario

(2)

Importe pagado

(Sin IVA) (1) x (2)

(3)

3 Cumplimiento de calidad (30%).

3.1 Verificar y validar calidad de materia prima, producto en proceso y producto final, establecido en planos, proyecto, especificaciones del área contratante y en su defecto en las Normas de Construcción, e informar por escrito la aceptación o rechazo.

Informe

4.00 85.6 342.4

3.2 Revisar y validar al contratista de obra el programa de suministros con: ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones, períodos de pruebas y recepción, períodos de inspección y aceptación.

Informe

1.00 335.7 335.7

3.6 Verificar y obtener constancia de los bancos de tiro necesarios para los diversos materiales, de acuerdo con las normas ambientales y de construcción, recabando y reportando las boletas obtenidas.

Informe

5.00 96.6 483.0

Total pagado 2017 1,161.1

FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-013-16, proporcionadas por la SOBSE.

Al respecto, se pagaron los conceptos de supervisión de obra sin que las estimaciones se

acompañaran de la documentación que acreditara su ejecución.

Con la minuta de solicitud de información y documentación núm. EJO-2/10 del 23 de octubre

de 2018, se solicitaron a la SOBSE, entre otros, los números generadores de los

conceptos pagados con claves 3.1, 3.2 y 3.6.

Page 83: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

81

En respuesta con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-025/2018

del 5 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado presentó para el concepto 3.1, escritos

de seguimiento de calidad que no señalan la ubicación de los elementos muestreados, ni

que el seguimiento lo haya realizado la empresa supervisora; tampoco incluye el y

nombre del responsable de su revisión. Respecto al concepto 3.2, señaló que quedaba

pendiente su integración; y del concepto 3.6, presentó un documento denominado “3.6

Constancia de bancos de tiro oficial” y adjuntó una relación de boletas de acarreos de

material producto de excavación, pero no presentó el plan de manejo de residuos ni los

manifiestos de entrega-transporte-recepción que acrediten que el volumen de los residuos

de la excavación fueron depositados en el sitio de disposición final autorizado.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo

primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y

31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartados 6; subapartados

6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la

Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013; el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011,

cláusulas E, incisos 02; y F, 03, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión;

y la cláusula séptima, párrafo segundo, del contrato de referencia.

La cláusula séptima, párrafo segundo, del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, estipula:

“Séptima.- Lugar y Forma de pago […]

”‘LAS PARTES’ convienen en que los servicios objeto del presente contrato, se paguen

mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los períodos de los servicios

ejecutados mensualmente como máximo, las que serán presentadas por ‘El Contratista’

acompañadas de la documentación que acredite su procedencia al residente de obra

o, en su caso, a la supervisión interna o externa de ‘LA SOBSE’ para su revisión y aprobación…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó

información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:

Page 84: CI. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad de

82

“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de

Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través

de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:

”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa,

al momento de remitir a ese Ente Auditor las estimaciones números 1, 3, 5, 6, 9, 10,

11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, no se integraron las estimaciones con la

documentación que acreditara su ejecución, motivo por el cual dicha documentación

faltante fue remitidos a este […] H. Auditor a través del oficio número

CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-05/2018 del 25 de noviembre de 2018,

tal y como lo señala esta Auditoría Superior, por lo que se deduce que sí se realizaron los

soportes correspondientes a cada estimación, sin embargo no se anexaron al momento

de remitir las estimaciones por el error ya mencionado.”

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la

reunión de confronta, se concluye que la observación persiste al no acreditar que las

actividades pagadas a la empresa de supervisión correspondieran a compromisos

efectivamente devengados, ya que el sujeto fiscalizado informó que con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-05/2018 del 25 de noviembre de 2018

(que no corresponde al número y fecha del oficio citado en el resultado) remitió los

soportes de cada estimación; sin embargo, su respuesta no acredita que la empresa de

supervisión haya devengado los compromisos para pago de las actividades en comento,

por las consideraciones siguientes:

1. En los escritos de seguimiento de calidad entregados como soporte del concepto 3.1

“Verificar y validar calidad de materia prima, producto en proceso…”, la supervisión no

identifica la ubicación de los elementos muestreados, así como que el seguimiento lo

haya realizado la empresa supervisora y tampoco incluye el nombre de profesional

de la supervisión responsable de su revisión y aceptación.

2. Para el concepto 3.2 “Revisar y validar al contratista de obra el programa de

suministros con: Ingeniería básica, Procedencia de suministros, Requisiciones,

Períodos de pruebas y recepción. Períodos de inspección y aceptación”, el sujeto

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fiscalizado no proporcionó documentación que acreditara que la supervisión realizó

tales actividades, ya que señaló que quedaba pendiente su integración.

3. Respecto al concepto 3.6 “Verificar y obtener constancia de los bancos de tiro necesarios

para los diversos materiales, de acuerdo con las normas ambientales y de construcción,

recabando y reportando las boletas obtenidas”, la dependencia proporcionó manifiestos de

entrega-transporte-recepción de residuos de la construcción y demolición, pero que no

entregó durante la ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la

resolución administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación

Ambiental, que no acreditan el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que

el transportista tiene el registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual

no corresponde con el registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se

observa en sitio Web de la Secretaría del Medio Ambiente, apartado RAMIR.

Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se

precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016

cuenta con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3.

Relación del parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil

Iztapalapa (M3i)” que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los

acarreos con 48 vehículos, sin adjuntar la información y documentación que acredite que

cuentan con las especificaciones requeridas para ello.

Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE

no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa contratada

para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos los

manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables

del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista

y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado manejo

de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de impacto

ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.

En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,

resultado núm. 13, recomendación ASCM-189-17-7-SOBSE, se considera un mecanismo

de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones de obra

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pública a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas correspondan a las

realmente ejecutadas, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación General ASCM-180-17-5-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad

Administrativa que corresponda informe al órgano interno de control sobre las

irregularidades en los resultados núms. 10 al 16, así como de las recomendaciones

contenidas en los resultados núms. 1 al 16 del presente informe, a efecto de que en el

ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención,

respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 16 resultados que generaron 16 observaciones, las cuales corresponden

a 5 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de

las auditorías; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de

las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización

superior de la Ciudad de México.

JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma

parte del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

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El sujeto fiscalizado remitió el oficio número CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del

15 de enero de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el

propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la

unidad administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas,

los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se consideran

no desvirtuados.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas

servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la

realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación y ejecución

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Mtro. Arturo Bastidas Acuña Director de Auditoría

Ing. Ricardo Tamez Huerta Subdirector de Auditoría

Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría

Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”

Arq. Miguel Ángel Sánchez Ledesma Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”

Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría

Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”