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CI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública” (Cultura)
(Construcción del Museo Interactivo Infantil)
Auditoría ASCM/180/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En 2017, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa
en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100
“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4
“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, debido
a que el presupuesto ejercido en 2016 fue de 137,926.0 miles de pesos y el de 2017,
de 104,259.7 miles de pesos, lo que representó una variación negativa de 24.4%.
La SOBSE ocupó el primer lugar respecto al presupuesto ejercido por las dependencias
de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, con un importe de
6,126,633.7 miles de pesos, que representó el 86.0% del total ejercido en dicho rubro por
las dependencias de la Ciudad de México (7,127,224.7 miles de pesos).
2
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó la
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones
Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una
variación significativa del 79.2% entre el presupuesto original de 500,382.3 miles de pesos,
y el ejercido de 104,259.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en
auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos
de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar desviaciones y contravenir la
normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto
social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, por corresponder a
un sujeto de fiscalización con asignaciones presupuestales significativas.
La SOBSE reportó, entre otras, la ejecución de la siguiente obra contratada: “Construcción
del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consiste en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, entrega-recepción, liquidación y finiquito de
las obras públicas contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”; en la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”,
subfunción 2 “Cultura”; se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4
“Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, por
104,259.7 miles de pesos, con base en el universo de contratación y una vez concluida la
etapa de planeación específica de la auditoría, se revisó el sistema de control interno y se
determinó como muestra un contrato de obra pública, para llevar a cabo su revisión
normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
3
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto fiscalizado vigente en el ejercicio en revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, objetivos, estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación
que utilizó para el desarrollo de sus actividades y evaluar la suficiencia, funcionamiento y
efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción,
liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas
de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación
contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública
seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios;
así como visitas previa y de verificación física al sitio donde se ejecutaron las obras.
Para la revisión normativa de la muestra, al tratarse de un contrato de obra pública
bianual, se verificó que en los procesos correspondientes al ejercicio de 2017, de
ejecución, pago y supervisión, se haya cumplido con la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se comprobó si la obra se realizó
en el plazo establecido en el contrato; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el
contrato; si se controló la calidad de los materiales y equipos instalados; y si se aplicaron
las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
Además, se verificó si la supervisión cumplió lo convenido en su contrato; que el contratista de
obra cumplió las especificaciones y calidad de los trabajos; si llevó la bitácora de la obra; si
rindió los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista supervisado
en los aspectos legal, técnico-económico, financiero y administrativo; si se actualizaron los
planos de la obra; y si se efectuaron la entrega-recepción, liquidación y finiquito de la obra.
Respecto a los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,
finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones
Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, a cargo de la SOBSE, por medio de la Dirección General de
Obras Púbicas, se revisaron los procesos de ejecución, pago y supervisión, cuyos datos
se describen a continuación:
4
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido
(sin IVA) Inicio Término
Contratos formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
DGPE-LPN-2-012-16 “Supervisión de Obra para la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”
23/XI/16 30/IV/18 6,095.5
DGPE-IR-2-013-16 “Gerencia de proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”
26/XII/16 30/IV/18 5,516.3
DGPE-LPN-1-014-16 “Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”
29/XII/16 30/III/18 52,617.8
Total 64,229.6
FUENTE: Elaboración propia con base en el universo de contratación y expediente de los contratos proporcionados por la SOBSE. NOTA: El importe señalado corresponde al ejercicio de 2017 y se ejerció con recursos de “Financiamientos Internos”.
La auditoría se efectuó a las áreas de la SOBSE responsables de la administración
y ejecución de las obras públicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
vigente en 2017 dispone, entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México (ASCM), “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados
de control interno, que proporcione seguridad razonable en cuanto al logro de los
objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen
y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y
corrección. Asimismo, evaluar periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno”.
Todo ello en relación con el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, subapartado B) “Fase de Ejecución”; numeral 1,
“Control Interno”; y el apartado 3, “Control Interno”, de su Anexo Técnico.
Para evaluar los mecanismos de control interno implantados en la SOBSE, en cuanto al
cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y el análisis
en los componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control
5
Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante el análisis de la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, la información recabada en las
reuniones de trabajo efectuadas con el personal encargado de las obras, las respuestas al
cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de la obra mediante visita
previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra. Como resultado del
análisis, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
Entorno de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente en cuanto al
componente Entorno de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se solicitó
el manual administrativo, vigente en el ejercicio en revisión, con registro ante la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
del 23 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 del
10 de agosto de 2015, y se revisaron los objetivos, políticas, funciones, estructura
orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como las normas de operación
que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de
evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos y que funcionen
en los procesos de ejecución, pago y supervisión de la obra pública a su cargo. Al respecto,
se constató que la Dirección General de Obras Públicas tenía las atribuciones de
proyectar, planear, construir y supervisar, de forma permanente y adecuada la ejecución
de las obras de infraestructura social, vial, urbana, de movilidad y transporte, así como su
equipamiento y obras especiales. Dicho manual contiene 12 procedimientos relacionados
con la obra pública.
También se aplicó un cuestionario, con la finalidad de conocer el entorno de control que la
SOBSE, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, tuvo instaurado, y se
realizó una visita a la obra pública seleccionada.
En la auditoría se identificó que la SOBSE contó con un manual administrativo, que
incluye los apartados de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, registrado ante la CGMA
núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714; en el manual referido se establece el marco
6
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de
funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual contiene
12 procedimientos relacionados con la obra pública.
De acuerdo con las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicadas el 31 de enero y 21 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, en la primera se eliminó la Dirección General de Obras Concesionadas
y la Dirección General de Proyectos Especiales y en la segunda, la Dirección General de
Servicios Urbanos. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/250/2017 del 11 de abril de 2017,
el Oficial Mayor informó al Secretario de Obras y Servicios que resultó favorable el
dictamen de estructura orgánica núm. D-SOBSE-7/010417, con el cual se modificó la estructura
orgánica y la Dirección General de Obras Públicas quedó integrada por las Direcciones de
Construcción de Obras Públicas “A”, “B” y “C”, y la Dirección de Ingeniería de Costos y
Contratos de Obras Públicas, 12 subdirecciones, 21 Jefaturas de Unidad Departamental
y 11 Enlaces de Control Documental de Obras Públicas; y se indicó que se debían realizar
las acciones conducentes ante la CGMA para el registro de su manual administrativo; sin
embargo, el sujeto fiscalizado no actualizó el mencionado manual en 2017, conforme a la
estructura vigente a partir del 1o. de abril de 2017.
En cuanto a las preguntas del cuestionario aplicado, referentes a si la dependencia contó
con un Código de Conducta, se respondió que la SOBSE se rige conforme al Código de
Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, que en su artículo 1 dice: “Las
disposiciones de este código de ética constituyen un catálogo de valores y principios
aplicables a todos los servidores públicos de la administración pública que participan o
que coadyuvan en la función del ejercicio público”; y se indicó que al momento de ingresar
a la Secretaría de Obras y Servicios, el personal de estructura lee y firma la “Carta de
Obligaciones de los Servidores Públicos”, la cual señala las obligaciones, responsabilidades y
posibles sanciones a las que están sujetos. De forma mensual y por oficio, tales cartas
son enviadas a la Contraloría Interna en la SOBSE.
7
Respecto a si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los
objetivos y metas de las actividades sustantivas en la ejecución de obra pública, el sujeto
fiscalizado respondió que sí es adecuada pero insuficiente, ya que se requiere más
personal especializado en obra pública.
En cuanto a la capacitación del personal que labora en las áreas que intervinieron en los
diferentes procesos de la obra pública, la SOBSE respondió que fue de acuerdo con el
Programa Anual de Capacitación 2017, y se impartieron cursos para el personal técnico
operativo y para el personal de estructura, entre otros, los siguientes: “Nuevos Enfoques
de la Obra Pública en la Ciudad de México”, “Aplicación de la Ley en las Obras Públicas de la
CDMX” y “Obras Públicas y su Accesibilidad en la Ciudad de México”.
Respecto del perfil de experiencia y conocimientos de los servidores públicos que
intervienen en los procesos de obra pública, el sujeto fiscalizado manifestó que, con
motivo de la modificación a la estructura orgánica de la SOBSE, con vigencia a partir del
1o. de febrero de 2017, el personal de estructura realizó el proceso de Evaluación
Preventiva Integral implantado como mecanismo de control de ingresos al servicio público
de la administración pública de la Ciudad de México, por la entonces Contraloría General de
la Ciudad de México, actualmente Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
De lo expuesto, se desprende que, la dependencia contó con normas, procesos y una
estructura orgánica que fueron la base para llevar a cabo el control interno; sin embargo,
dichos elementos presentaron debilidades en las actividades de control, debido a que no
tenía actualizado el manual administrativo conforme a la estructura vigente a partir del
1o. de abril de 2017.
Evaluación del Riesgo
En relación con los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos
de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y finiquito de
las obras ejecutadas, en el cuestionario aplicado, el sujeto fiscalizado respondió que fue
modificado el apartado del manual administrativo correspondiente a los procedimientos,
para adecuarlos a la modificación de la estructura orgánica con vigencia a partir del
1o. de febrero de 2017.
8
En visita previa realizada a la obra pública seleccionada relativa a la “Construcción del
Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, se constató que la obra aún se encontraba, en
proceso de ejecución, con un avance de 26.1%.
Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuaron diversas
pruebas de control y detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación
contenida en el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado;
asimismo, se realizaron cédulas de cumplimiento, aplicación de cuestionarios, visitas previas
y de verificación física en el sitio donde se ejecutó la obra.
De lo anterior, se considera que el sujeto fiscalizado identificó, analizó y atendió los riesgos
que se presentaron durante la realización de la obra pública; sin embargo, ello no fue
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la obra en los plazos previstos.
Actividades de Control
El sujeto fiscalizado contó en 2017 con un manual administrativo, en el cual se establecen el
marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones
y atribuciones, tanto institucionales como del personal y cuenta con 12 procedimientos
administrativos. Con base en las respuestas al cuestionario aplicado, se sabe que se modificó
el apartado del manual administrativo correspondiente a los procedimientos, para adecuarlos
a la modificación de la estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017.
Con relación a los recursos materiales con que contó el área encargada de las obras
públicas para el desarrollo de sus funciones en 2017, el sujeto fiscalizado respondió que
dispuso de mobiliario, equipo de cómputo y vehículos oficiales.
Se obtuvo información relativa al universo de contratos con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2
“Cultura”; se observó que el sujeto fiscalizado ejecutó obra pública con cargo a cuatro
contratos, de los cuales tres fueron adjudicados mediante licitación pública nacional y uno
por el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes.
9
De acuerdo con lo anterior, se observó que la SOBSE llevó a cabo actividades de control
correspondientes a los procesos de ejecución y supervisión para obra pública, las cuales
no pudieron disminuir los riesgos que afectaron el cumplimiento y logro de los objetivos de
ésta, como se desprende de los resultados obtenidos en la auditoría.
Información y Comunicación
Se verificó el gasto ejercido reportado en la Cuenta Pública respecto al ejercicio fiscal
de 2017, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en
Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 4 “Recreación, Cultura
y Otras Manifestaciones Sociales”, subfunción 2 “Cultura”, mediante el registro de 75 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), por un importe de 104,259.7 miles de pesos; y se
comprobó que éste concuerda con lo reportado en la Cuenta Pública y con el del universo
de contratos del ejercicio 2017, proporcionado por la Dirección General de Obras Públicas.
Respecto a la conformación y custodia de los expedientes únicos de finiquito de los
contratos de obra pública, el sujeto fiscalizado respondió que los expedientes se están
integrando, ya que las obras se encuentran en ejecución.
De este componente, se concluye que la dependencia dispone de un sistema de
información y comunicación para los rubros de registro, control y trámite que respalda
lo que se reporta en la Cuenta Pública.
Seguimiento
El órgano interno de control de la SOBSE, en el ejercicio en revisión no realizó ninguna
auditoría relacionada con los contratos de obra pública revisados, por lo que el sujeto
fiscalizado careció de mecanismos de supervisión permanente de las operaciones y actividades
de control.
En el análisis del sistema de control interno de la SOBSE, respecto de las obras públicas
revisadas, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los
componentes mencionados, los cuales presentan debilidades en las actividades relacionadas
con la obra pública revisada, que representan los siguientes factores de riesgo:
10
1. En cuanto al entorno de control, aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual
administrativo para el ejercicio 2017 que establece la misión, visión y objetivo, así
como el marco jurídico de actuación, descripción de funciones y atribuciones,
dictaminado por la CGMA, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste
no fue actualizado en la estructura orgánica, vigente a partir del 1o. de abril de 2017;
por lo que los procedimientos para los procesos de planeación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas, no consideraron la nueva estructura.
Por tanto, su entorno de control interno, presentó debilidades que limitaron la administración
eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de su gestión técnico-administrativa.
2. Se detectaron debilidades en las acciones para la evaluación de riesgos, ya que no le
permitieron contar con mecanismos de control y seguimiento, que le proporcionaran
información relevante y confiable para la toma de decisiones oportunas.
3. Se determinó que el sistema de información y comunicación establecido por la
SOBSE fue débil, ya que no comprobó cómo le da a conocer al personal sobre
la publicación del manual administrativo.
4. Las actividades de control preventivas se consideran débiles, ya que no permitieron
identificar las desviaciones en los procesos operativos con oportunidad para aplicar
medidas que contribuyeran al cumplimiento de objetivos y metas.
5. Por lo que se refiere al seguimiento de los contratos revisados, la SOBSE careció de
mecanismos de supervisión ocasional respecto a las operaciones y actividades de control,
así como de un proceso que garantizara la eficiencia del sistema de control interno.
Por lo anterior, en el ejercicio fiscal de 2017, la dependencia tuvo un ambiente de control
para las obras públicas revisadas que no le aseguraron la eficiencia en sus operaciones,
en razón de las irregularidades que se muestran en los resultados núms. 2 al 16 del
presente informe.
11
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo
siguiente:
“Respuesta resultado 1
”Entorno de control.
”Sobre el particular, este órgano de fiscalización señaló, entre otras, lo siguiente:
”‘… el sujeto fiscalizado no tiene actualizado su manual administrativo conforme a la
nueva estructura orgánica vigente a partir del 1 de abril de 2017…’
”Al respecto, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización, las consideraciones
y antecedentes que a continuación se exponen:
”● En fecha 11 de abril del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, mediante oficio OM/0250/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios
(SOBSE), el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417, indicando su entrada en
vigor a partir del 1o. de abril de 2017.
”● Con fecha 03 de abril de 2017, mediante oficio CDMX/SOBSE/0754/2017 el
Secretario de Obras y Servicios, comunicó al Director General de Administración en la
Secretaría de Obras y Servicios, la designación de las personas servidoras públicas
que fungirían como enlaces ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA), para la elaboración del Manual Administrativo de la SOBSE.
”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/MAYO-149/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el
Enlace de la SOBSE solicitó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión
Administrativa de la Dirección General de Administración en la SOBSE, se gestionara
ante la CGMA el inicio de asesorías, para la elaboración del Manual Administrativo, de
fecha de vigente a partir del 1o. de febrero de 2017.
12
”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/JULIO-078/2017 de fecha 18 de julio de 2017, el
Enlace de la SOBSE comunicó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión
Administrativa de la Dirección General de Administración en la SOBSE, que CGMA
iniciaría las asesorías correspondientes para la elaboración del Manual Administrativo
de la estructura vigente a partir del 01 de abril de 2017, el día 25 de julio de 2017.
”Con motivo del inicio de los trabajos de elaboración, integración y registro: tuvieron
verificativo distintas reuniones de trabajo con el Titular de Proyectos de Arquitectura
Organizacional de la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y
personal de la Secretaría de Obras y Servicios. Al respecto, se anexan diversas minutas
de trabajo, que evidencian el seguimiento de las acciones emprendidas por esta
Secretaría para la actualización del Manual Administrativo conforme la estructura orgánica
vigente a partir del 1 de abril de 2017; así como las acciones relacionadas conjuntamente
con el consultor designado por la CGMA, de acuerdo a lo siguiente:
”● Minutas de trabajo, de fecha 25 de julio de 2017, mediante la que se enlistan los
servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y, las fechas programas para
la presentación de los entregables acordados (mapas de procesos, matriz de normas
y de atribuciones, ante el consultor designado por CGMA.
”● Minuta de trabajo de fecha 17 de agosto de 2017, mediante la que se enlistan los
servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y las fechas programadas
para la presentación de los entregables corregidos mapas de procesos, matriz de
normas y de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.
”En fecha 10 de noviembre del año 2017, mediante oficio OM/CGSM/2219/2017 la
Coordinación General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México (CGMA), comunicó a la Unidad de Enlace en la
SOBSE, el cumplimiento de la primera etapa de desarrollo del manual administrativo, y
habilitó el usuario en el Sistema de Dictaminación de Estructuras (SIDEO), para la captura
de las atribuciones y descripciones de puesto en el módulo de Manual Administrativo;
asimismo, citó con fecha 15 de noviembre de 2017, a la asesoría del uso de dicha
herramienta.
13
”De acuerdo a lo anterior, y a partir de esa fecha, se otorgó las condiciones por la Unidad
Reguladora (CGMA), para el inicio las capturas de información en el SIDEO y las
revisiones por dicha Coordinación General, conforme a la ‘Guía Técnica y Metodológica
para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, publicada en Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de febrero de 2017.
”Aunque tuvieron lugar diversas reuniones de trabajo, las cuales quedaron registradas
mediante minutas de fechas 07 de febrero y 22 de mayo de 2018, y en las que se otorgó
asesorías por el Consultor Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la
CGMA, para la captura de procedimientos en el SIDEO; fue a partir del 11 de julio
del año 2018 que la CGMA comunicó mediante correo electrónico el Instructivo del Bizagi,
herramienta utilizada para la captura de diagramas de flujo de los procedimientos
administrativos, conforme a lo mencionado en la Guía Técnica y Metodológica para la
Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de
la Administración Pública de la Ciudad de México […]
”Derivado de lo anterior, se advierte que la Secretaría de Obras y Servicios inició de
manera inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del proyecto
modificatorio del Manual Administrativo, las gestiones de revisión, para la dictaminación y
registro de dicho manual conforme a la estructura orgánica autorizada, vigente a partir del
1 de abril de 2017; sin embargo, estuvo condicionada a los plazos y períodos que
determinó la Coordinación General para dicha revisión, dictaminación y, en su caso, el
otorgamiento de autorización correspondiente.
”Por lo que, el atraso en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no
resultó imputable a la gestión administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios, ya que
no contó con las herramientas de trabajo que resultaron necesarias de acuerdo a lo
previsto en la ‘Guía de Integración’ antes citada, para el proceso de registro,
dictaminación, estandarización o simplificación de Manuales; y quedó supeditada a los
plazos y términos que determinó la propia CGMA.
14
”Con fecha 27 de agosto del año 2018, la CGMA solicitó mediante oficio
OM/CGMA/2385/2018 del 27 de agosto de 2018, dirigido al Secretario de Obras y
Servicios, la aprobación del Manual para su registro; la cual fue comunicada con diverso
CDMX/SOBSE/0686/2018 de fecha 4 de septiembre de 2018.
”En fecha 11 de septiembre del año 2018, mediante oficio OM/CGMA/2571/2018 la CGMA
otorgó el registro número MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al Manual Administrativo de
la SOBSE, señalando que el mismo quedaba a resguardo electrónicamente para su
consulta, en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx apartado ‘Estructuras
Orgánicas’, seleccionando el órgano de la Administración pública, vínculo ‘Consultar
Detalle’, pestaña ‘Manual Administrativo’, además de la liga específica
www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, lo que se publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de septiembre de 2018.
”Por otro lado, en lo que respecta al señalamiento de que: ‘… no se comprobó cómo se
dio a conocer al personal de estructura sobre la publicación del Manual Administrativo…’,
asimismo, se indicó que el manual registrado del 11 de septiembre de 2018
corresponde al ejercicio 2018, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización
lo siguiente:
”● En principio, es importante señalar que la difusión de la publicación de dicho manual
es [sic] relación al Dictamen de estructura orgánica D-SOBSE-7/010417, fue
oportunamente comunicada al personal de estructura de la dependencia, como se
advierte de los oficios CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-121/2018 y
CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-213/2018 de fechas 14 y 28 de septiembre de
2018, que se anexan para pronta referencia.
”● En lo que respecta, a que el manual publicado actualmente en la liga
www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, corresponde al registro
MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418 es conveniente señalar que, de acuerdo a la
información comunicada por la CGMA mediante oficio OM/CGMA/075/2018,
únicamente puede ser consultado el Manual Administrativo vigente, ya que el Manual
con Registro MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 corresponde a un documento histórico,
15
que se encuentra resguardado en el Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación
de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), a cargo de dicha Coordinación
General; por consiguiente se anexa Disco Compacto que contiene el Manual
Administrativo correspondiente a la estructura orgánica autorizada en 2017.
”Finalmente, en lo que respecta al apartado del Resultado 1, denominado Seguimiento
se indica lo siguiente:
”‘… sin embargo, no presentó los procedimientos de acuerdo a la modificación de la
Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017; además no tiene
actualizado su manual conforme a la nueva estructura señalada.’
”Se expone a ese órgano de fiscalización lo siguiente:
”● Con fecha 16 de febrero del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad
de México, mediante oficio OM/0086/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y
Servicios, el Dictamen de la Estructura Orgánica D-SOBSE-2/010217, indicando su
entrada en vigor a partir del 1o. de febrero de 2017. […]
”Al respecto, y de acuerdo a lo previsto en los ‘Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2014’, se indica en el numeral décimo tercero, numerario 1, fracción II que ‘En el caso de
Manuales Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse dentro
del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
Dictamen de Estructura Orgánica’.
”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México el ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodológica
para la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó
de acuerdo al transitorio cuarto de dicho Aviso, que ‘Los Manuales Administrativos y
Específicos de Operación que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en
16
la fase de revisión del proceso de registro ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, deberán adecuarse a la metodología y criterios técnicos establecidos en la
presente Guía Técnica y Metodológica, por lo que en su caso se reiniciará el conteo de
los plazos que correspondan, establecidos en los Lineamientos Generales para el
Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México’.
”Con fecha 11 de abril de 2017 (previo al plazo de 60 días naturales considerados para la
presentación del proyecto del manual), el Oficial Mayor mediante oficio OM/0250/2017
comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios, el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-
7/010417, indicando su entrada en vigor a partir del 1o. de abril de 2017; cancelando
únicamente la estructura orgánica de la entonces Dirección General de Servicios
Urbanos, en relación a la estructura propuesta en el dictamen del. 1o. de febrero de 2017.
”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el período de la elaboración del
proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia
a partir del 1o. de febrero del año 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la Estructura
Orgánica, esta última con vigencia a partir del 1o. de abril de 2017; la CGMA determinó
que la misma, al no resultar vigente acorde a las funciones inherentes a la nueva
estructura (toda vez que ya no contemplaba la Dirección General de Servicios Urbanos),
se iniciara únicamente el trámite para la actualización del Manual Administrativo
correspondiente a la dictaminación de la Estructura D-SOBSE-7/010417, en cumplimiento
a los lineamientos establecidos para tal fin.
”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,
no resultó factible, jurídicamente, la actualización de procedimientos de acuerdo a la
modernización de la Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, y
se inició el trámite de actualización a los procedimientos que sirvieran de apoyo a las
funciones administrativas, de acuerdo al Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE para la emisión del Manual
17
Administrativo vigente para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración
que se establecido [sic] por conducto de la CGMA, generó que su conclusión y aprobación
se prolongara al ejercicio fiscal siguiente.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste en razón de que los argumentos y
oficios presentados se refieren únicamente a procesos administrativos y lineamientos para
actualización del manual, ya que el sujeto fiscalizado sólo da respuesta al entorno de
control, al acreditar haber realizado las gestiones y acciones necesarias ante la CGMA del
manual administrativo y el registro de la estructura orgánica correspondiente al dictamen
núm. D-SOBSE-7/010417 para la actualización de sus procedimientos, conforme a la estructura
orgánica vigente del 1o. de abril de 2017, dentro de los períodos previstos para la presentación
del proyecto modificatorio del manual administrativo; y argumenta que estuvo condicionado a
los plazos y períodos que determinó la CGMA para su revisión, dictaminación y otorgamiento
de su autorización. El 11 de septiembre de 2018, la CGMA otorgó el registro
núm. MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al manual administrativo de la SOBSE, el cual se publicó
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de septiembre de 2018; y la dependencia
remitió oficios que evidencian su difusión entre el personal en el ejercicio del mismo año.
Sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó los procedimientos de acuerdo con la
modificación de la estructura orgánica vigente en 2017; además, no tenía actualizado
su manual administrativo conforme a la estructura señalada.
Respecto a los demás componentes del control interno: Evaluación del Riesgo, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, no proporcionó información ni
documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
En el informe de la auditoría ASCM/181/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se considera un mecanismo
de control para asegurarse de que su manual administrativo se actualice cuando sea
modificada la estructura orgánica, y que se dé a conocer al personal, de conformidad con
la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
18
Revisión Normativa
De la Ejecución
2. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar el control y seguimiento de la obra pública contratada.
La SOBSE no puso oportunamente a disposición de la empresa contratista el inmueble
donde se realizaría la obra pública objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,
referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa.
En el Anexo 13 de fecha 13 de enero de 2017 del Dictamen Técnico Administrativo
del convenio modificatorio de reprogramación y ampliación de plazo al contrato
núm. DGPE-LPN-1-014-16, se señala que, en el sitio donde se desarrollarían los trabajos
corresponde a una fracción del predio que ocupa el Centro de Transferencia Modal
(CETRAM) “Constitución de 1917”, ubicado en Eje 8 Sur, Calzada Ermita Iztapalapa esquina
calle Hortensia, colonia Los Ángeles, Alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México, se
presentaron interferencias que impidieron su inicio (55 puestos, casetas telefónicas, líneas
presurizadas de riego, superposte, cables del trolebús y vialidades en uso para el acceso
y salida de los vehículos de transporte del CETRAM, entre otros) en la fecha convenida
(29 de diciembre de 2016); y en el Anexo 26 del mismo dictamen, se indica que, al
1o. de marzo de 2017, se continuaban con los trabajos demolición de banquetas y
guarniciones y de desmantelamientos.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 51, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que establece:
“La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición
del contratista los inmuebles en que deba llevarse a cabo, el incumplimiento prorrogará
en igual plazo.”
19
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
“Respuesta Resultado 2
”En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”● Como se puede observar del contenido de la Bitácora de Obra número 3 […] del Contrato
de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16 de fecha 29 de diciembre de 2016, así
como del oficio número CDMX/SOBSE/DGPE/DCPE “B”/SSC“B2”/001/2016 de fecha
29 de diciembre de 2016 […] esta Dependencia puso oportunamente a disposición del
contratista el inmueble en donde se llevan a cabo los trabajos, tal y como lo señala el
artículo 51 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, lo anterior es así en virtud
de que se puso el predio materia de los trabajos a disposición del contratista el día de
la fecha pactada en el Instrumento Contractual.
”● Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los
trabajos que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento
de estudiar el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente
reseña.
”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción
del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016. […]
”● En la Gaceta Oficial del Gobierno de Distrito Federal de fecha 31 de enero del 2017,
se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta
última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo la contratación y el inicio
de los trabajos relacionados con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-
014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]
20
”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,
la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección General de
Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega a la Dirección
de Construcción de Obras Publicas ‘B’ de la entonces Dirección General de Obras Públicas,
la documentación inherente al contrato de obra pública número DGPE-LPN-1-014-16,
inherente a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento alguno por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
refiere que entregó puntualmente el inmueble en la fecha de inicio del contrato de obra;
sin embargo, al momento de entregar el predio destinado para la construcción del Museo
Interactivo Infantil Iztapalapa, éste presentaba diversas interferencias e instalaciones
descritas al principio de este resultado y su liberación y retiro provocaron que se difiriera
el inicio de la construcción del museo en más de cuatro meses, como se describió en la
presente observación.
En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 8, recomendación ASCM-188-17-5-SOBSE, se considera un mecanismo
de control para asegurarse de que, los inmuebles donde deban llevarse a cabo las obras
públicas a su cargo, se pongan oportunamente y libres de interferencias a disposición de
las empresas contratistas para que los trabajos se inicien en las fechas que se pacten en los
contratos respectivos, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
3. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar, que se contó con un proyecto ejecutivo para la ejecución de la obra.
21
Para el objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a los trabajos para la
construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, la SOBSE no se aseguró de que los
estudios y el proyecto ejecutivo de la obra, realizados por una asociación civil, le
permitirían desarrollar ininterrumpidamente la ejecución de la obra pública, o en su caso,
contar con oportunas soluciones de aspectos que hubieran quedado pendientes.
En el dictamen técnico administrativo del convenio modificatorio de reprogramación
y ampliación de plazo al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, se señala lo siguiente:
“La Gerencia de Proyecto […] a través del escrito GER-013/DGPE“B”/ELC/DOC/011/17
del 23 de enero de 2017 [anexo 18 del dictamen], solicita a la extinta Dirección General de
Proyectos Especiales, emita un oficio dirigido al Superintendente del Sector Ductos Valle
de México de Petróleos Mexicanos, en el que se informe de los trabajos que se tienen
programados ejecutar en el terreno donde se proyecta la ‘Construcción del Museo…’ y en
el que se encuentra un ducto de PEMEX.”
En el anexo 28 del dictamen técnico administrativo del convenio, correspondiente a una
minuta de una junta celebrada el 29 de marzo de 2017 en las instalaciones de la SOBSE
para informar el status del proyecto, se señala que el proyectista que cuenta con los
derechos de autor del proyecto original, envía la modificación al diseño arquitectónico
librar el ducto de PEMEX, misma que deberá ser aprobada por la paraestatal.
En reunión de trabajo realizada el día 28 de abril de 2017, la empresa contratista a cargo
de la Gerencia de Proyecto para la construcción del museo, indicó que conforme a indicaciones
del titular del proyecto, la adecuación arquitectónica se realizará en planta baja y el
sembrado del edificio se desplazará 1.50 m hacia el lado norte del predio, es decir hacia
Calzada Ermita Iztapalapa, para quedar fuera del derecho de vía del ducto PEMEX.
Por otra parte, la SOBSE no acreditó que la asociación civil propietaria del proyecto
ejecutivo le haya cedido los derechos y/o autorizado sin restricciones la utilización del
proyecto ejecutivo para que se pudieran realizar las modificaciones que fueran
necesarias.
22
Asimismo, la dependencia no garantizó que el trazo definitivo del museo y de sus áreas
de servicio de estacionamiento, rutas de acceso y evacuación de personas y vehículos se
ajustaron a los linderos de la fracción del inmueble ubicado en el Eje 8 Sur Calzada
Ermita Iztapalapa esquina Hortensia, colonia Los Ángeles, Delegación Iztapalapa, cedido
para su construcción con el acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario en su Décima
(10-E/2016) sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2016.
Derivado de la modificación del trazo y de los diseños arquitectónico y estructural, que
quedaron resueltos después del 28 de abril de 2017, los trabajos de cimentación del
museo, que debieron iniciar en enero de 2017 y concluir en mayo del mismo año,
comenzaron con posterioridad al 10 de mayo de 2017 y al final de dicho año no se habían
concluido.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 23, párrafos primero y segundo, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017, que establece:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán
convocar, adjudicar o llevar a cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos
disponibles dentro de su presupuesto aprobado […]
”Tratándose de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto
ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la obra se
desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones en el proceso
ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio núm.
CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos
siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
23
”Primero.- Esta Dependencia cumplió en todo momento con las obligaciones que señala
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable en la
materia, ya que al momento de la convocatoria se contaba con recursos disponibles
dentro del presupuesto aprobado, de igual manera la Dependencia contaba con un
avance considerable del Proyecto Constructivo.
”Segundo.- En los presentes trabajos de obra pública, en lo particular las especificaciones
y alcances del Proyecto Constructivo, se detectaron deficiencias y aspectos técnicos
constructivos pendientes de solucionar y del cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda fue la primera Dependencia encargada de recibir el proyecto por parte del
Apoderado Legal del Museo Interactivo Infantil, A.C. en fecha 9 de septiembre de 2016
[…], y como consecuencia la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda entregó a la
Secretaría de Obras y Servicios dicho proyecto en fecha 19 de septiembre de 2016 […]
”Tercero.- La Dependencia al hacer un análisis minucioso al multicitado Proyecto
Constructivo, detectó deficiencias y aspectos técnicos constructivos pendientes en el
mismo, motivo por el cual la extinta Dirección General de Proyectos Especiales optó por la
Contratación de una Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa,
instrumento contractual número DGPE-IR-2-013-16 que se firmó en fecha 26 de diciembre
de 2016, […] que dentro de las obligaciones contractuales y actividades […] de dicha
Gerencia se encontraban las siguientes:
”‘1. Revisión.
”’Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente
al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así
como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.
”’1a Levantamiento Topográfico
”’1b Estudio de Mecánica de Suelos
”’1c Proyecto Ejecutivo del Museo
”’1d Memoria Técnica Descriptiva
24
”’1e Memorias de Cálculo
”’1f Especificaciones
”’2. Solución.
”’Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto
ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo,
esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la Autorización a nivel de
DRO y/o corresponsables.
”’2a Levantamiento Topográfico
”’2c Proyecto Ejecutivo del Museo
”’2d Memoria Técnica Descriptiva
”’2e Memorias de Cálculo
”’2f Especificaciones
”’3. Actualización.
”’Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas
según la solución a la que se ha autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables
”’3a Levantamiento Topográfico
”’3b Estudio de Mecánica de Suelos
”’3c Proyecto Obras Inducidas
”’3d Proyecto Ejecutivo del Museo
”’3e Memoria Técnica Descriptiva
”’3g Especificaciones
”’4. Verificación.
25
”’Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las
soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables, llevando a cabo Visitas
a Obra con Bitácora
”’4a Levantamiento Topográfico
”’4b Estudio de Mecánica de Suelos
”’4c Proyecto Obras Inducidas
”’4d Proyecto Ejecutivo del Museo
”’5. Entrega definitiva.
”’(AS-BUILT) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya
elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado [sic], actualizado y verificado
para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).
”’5a Levantamiento Topográfico
”’5b Estudio de Mecánica de Suelos
”’5h Excavación’
”Cuarto.- Como se puede observar del numeral antes transcrito, los servidores públicos de
la Dependencia oportunamente detectaron las deficiencias del Proyecto Constructivo
descrito en el punto Segundo de la presente Respuesta, contratando la multicitada
Gerencia de Proyecto y estipulando dentro de sus obligaciones contractuales y alcances
la Solución a las ya supracitadas deficiencias y los aspectos técnicos constructivos
pendientes por resolver en el mismo, cumpliendo con estas acciones el contenido del
párrafo tercero del artículo 23 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, dando
solución oportuna en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes.
26
”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos
que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar
el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.
”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción
del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016.
”● En la Gaceta Oficial de Gobierno de Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero del 2017,
se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta
última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos relacionados
con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la
Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa.
”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de
2017, la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección
General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega
a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’ de la entonces Dirección
General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública
número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo
Infantil Iztapalapa.
”Ahora bien en cuanto hace a la acreditación de los Derechos y/o autorización
del proyecto constructivo otorgado a esta Dependencia, se adjunta oficio número
CDMX/SOBSE/DGOP/15.09.17/001 de fecha 15 de septiembre de 2017 el cual contiene
Convenio de Concertación que celebraron el Gobierno de la Ciudad de México con el
Museo Interactivo Infantil A.C. de fecha 05 de septiembre de 2017 del cual se desprende
en el antecedente número 1 que el Museo antes mencionado donó en favor del Gobierno
del Distrito Federal el citado Proyecto.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
27
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
reconoce que observó que el proyecto para la construcción del Museo interactivo Iztapalapa
estaba incompleto por lo que decidió contratar a una Gerencia de Proyecto. Además, la
solución de deficiencias y aspectos técnicos no se resolvió oportunamente para que los
trabajos pudieran iniciarse el 29 de diciembre de 2016, y como ejemplo de ello se tiene
que al inicio de los trabajos se detectó que el trazo del museo invadía el derecho de vía
de un ducto de PEMEX y su solución no se determinó hasta el 28 de abril de 2017, por el
titular de los derechos del proyecto ejecutivo y no por la Gerencia del Proyecto, quien
autorizó que para que el trazo del museo no invadiera el derecho de vía del ducto de
PEMEX, se desplazara el sembrado (trazo) del edificio 1.50 m hacia el lado norte del predio.
Por otra parte, el sujeto fiscalizado afirma que con el antecedente num.1 del Convenio
de Concertación del 5 de septiembre de 2017, que celebraron el Gobierno de la Ciudad de
México y la asociación civil propietaria del proyecto, ésta cedió los derechos del proyecto
ejecutivo en favor del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, en el antecedente
referido, se señala que en su momento se donará el “proyecto ejecutivo constructivo para
la realización de la obra denominada ´Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, pero no afirma
que se hayan cedido los derechos.
En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 4, recomendación ASCM-189-17-2-SOBSE, se considera un mecanismo
de control para asegurarse de que previo a la adjudicación y ejecución de las obras a su
cargo, cuente con los proyectos ejecutivos o, en su caso, con un grado de avance que
asegure que las obras se desarrollarán ininterrumpidamente, de conformidad con la
normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
4. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar, que se contó con un proyecto ejecutivo para ejecución de los trabajos.
28
La SOBSE no solicitó la revisión en seguridad estructural de la obra en proceso objeto del
contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo
Infantil Iztapalapa, para asegurar las condiciones de seguridad estructural por tratarse de
una construcción clasificada en el Grupo A, conforme lo establecido en el artículo 139
del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (Gaceta Oficial de la Ciudad de
México del 17 de junio de 2016), por lo que se debía cumplir lo que indican las Normas
Técnicas Complementarias de dicho reglamento.
Las construcciones clasificadas en el Grupo A, corresponden a las edificaciones cuyo
funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como lo son los museos
y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia.
Por lo anterior, se incumplieron el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; y los lineamientos tercero, apartado B; y décimo
segundo, párrafo primero, de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y
Revisiones en Seguridad Estructural publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México del 22 de septiembre de 2016, competencia del Instituto para la Seguridad de las
Construcciones en el Distrito Federal, vigentes en el ejercicio en revisión.
El artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establece:
“Dentro del Distrito Federal no será necesario que la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin embargo, deben
cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de Construcciones del
Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.”
Los lineamientos tercero, apartado B; décimo primero; y décimo segundo, párrafo primero,
de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en Seguridad Estructural
competencia del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal
dispone lo siguiente:
“TERCERO.- De conformidad con las fracciones VIII, IX, X y XI del artículo 5 de la Ley del
Instituto, los servicios que presta el Instituto son los siguientes […]
29
”B. Revisiones en seguridad estructural de obras nuevas o en proceso de construcción:
”I. Revisión cuantitativa del proyecto estructural y del estudio de mecánica de suelos.
”II. Verificación en obra de la ejecución de los trabajos conforme al proyecto estructural
y de las condiciones reportadas en el estudio de mecánica de suelos.
”Los elementos señalados en estas fracciones tiene como propósito garantizar que las
condiciones de seguridad estructural de las obras del Grupo A, del Subgrupo B1 y
aleatoriamente las del Subgrupo B2, cumplan con lo establecido en el Reglamento y sus
Normas Técnicas Complementarias…”
“Décimo Primero.- La Revisión en Seguridad Estructural que refiere el Apartado B del
Lineamiento Tercero, consiste en un estudio detallado y analítico de toda la estructura,
incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico, para determinar el nivel de seguridad
con que cuenta y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.”
“Décimo Segundo.- La autoridad local o federal, así como el propietario de un proyecto
estructural o de una obra en proceso, solicitarán la Revisión en Seguridad Estructural…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado en los
términos siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”En primera instancia es primordial resaltar que, dentro de las obligaciones contractuales
y alcances de la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa […],
se encuentran las siguientes de manera general: Revisión, Solución, Verificación,
30
Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas actividades se encuentran
acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, por
lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la revisión y aprobación
del especialista en materia de Seguridad Estructural.
”Segundo, esta H. Auditoría Superior en la presente observación señala que se incumplió
una supuesta ‘Revisión en Seguridad Estructural’, lo anterior esta Auditoría Superior lo
fundamenta en lo ordenado en el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, establece:
”‘… Dentro del Distrito Federal, no será necesario que la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad responsable, obtenga licencia de construcción, sin
embargo, deben cumplirse los requisitos técnicos que establecen el Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas
que resulten aplicables…’
”Sobre el particular es menester informar a este Ente Auditor, que en todo momento se ha
cumplido con lo estipulado en el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, ya que se han observado los requisitos técnicos que
establece el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones
jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Lo anterior es así, ya que como se ha
manifestado dentro de las obligaciones contractuales y alcances de la Gerencia de Proyecto
para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, se encuentran las siguientes de manera general:
Revisión, Solución, Verificación, Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas
actividades se encuentran acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra
y/o Corresponsable, por lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la
revisión y aprobación del especialista en materia de Seguridad Estructural, trayendo como
consecuencia dicha actividades la expedición del Dictamen de Seguridad Estructural, como lo
señalan los artículos 34 y 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
”Tercero, esta H. Auditoría Superior en la presente observación señala que se incumplió
una supuesta ‘Revisión en Seguridad Estructural’, lo anterior esta Auditoría Superior lo
fundamenta en los Lineamientos Tercero, apartado B; Décimo Primero; y Décimo Segundo,
31
párrafo primero, de los Lineamientos para la Emisión de Dictámenes y Revisiones en
Seguridad Estructural.
”En este orden de ideas, es preciso considerar el contenido del Lineamiento Primero
del Ordenamiento arriba citado que a la letra señala:
”‘Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia general y aplicación obligatoria
del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal y para quienes
accedan a los servicios que presta esta Entidad, los cuales tienen como propósito,
establecer las bases para la emisión de los Dictámenes de Seguridad Estructural de
Edificaciones Existentes y de las Revisiones en Seguridad Estructural de Obras Nuevas o
en Proceso de Construcción, así como las Visitas de Verificación de dichas Revisiones;
lo relativo a la admisión, registro y control de los Revisores, y lo correspondiente a la
aplicación de los ingresos propios generados por la prestación de dichos servicios.’
”Como se puede dilucidar, una condicionante es decir un requisito de validez para que
tengan obligatoriedad dichos lineamientos es que se soliciten los servicios de esa Entidad,
situación que no aconteció en los presentes trabajo de obra pública, y dicho no
acontecimiento se debe a los razonamientos lógico-técnico-jurídico emitidos con antelación el
presente Resultado, es decir que en todo momento se ha cumplido con lo estipulado en
el artículo 12 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, ya que se han observado los requisitos técnicos que establece el Reglamento de
Construcciones del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas y administrativas
que resulten aplicables. Lo anterior es así, ya que como se ha manifestado dentro de las
obligaciones contractuales y alcances de la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo
Infantil Iztapalapa, se encuentran las siguientes de manera general: Revisión, Solución,
Verificación, Actualización y Entrega Definitiva. Cada una de estas actividades se encuentran
acompañadas y validadas por un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, por
lo que los presentes trabajos cumplen en todo momento con la revisión y aprobación del
especialista en materia de Seguridad Estructural, trayendo como consecuencia dicha
actividades la expedición del Dictamen de Seguridad Estructural, como lo señalan los
artículos 34 y 38 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
32
”Para acreditar lo anterior en este acto se adjunta como […] carnet de certificación del
Director Responsable de Obra y Corresponsables inherentes al presente contrato, así
como oficio número GER-013/DSOP“A”/EMB/DOC-025/18 de fecha 27 de abril de 2018,
suscrito por la Gerencia de Proyecto donde se entrega la actualización del proyecto que
nos ocupa debidamente firmado en forma magnética por el Director Responsable de Obra
y sus Corresponsables, se anexa listado en papel y medio electrónico. […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por las siguientes
consideraciones:
La dependencia argumenta que se señala que se incumplió una supuesta revisión, lo cual
es incorrecto ya que el resultado dice que la SOBSE no solicitó al Instituto para la
Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, la revisión en seguridad estructural de
la obra en proceso y que dicha revisión tiene por objetivo el estudio detallado y analítico
de toda la estructura, incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico y en su caso, la
emisión de las recomendaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el
Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarias.
Que si se cumplió el artículo 12, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y demás disposiciones, ya que en todo momento los trabajos
son revisados y aprobados por un especialista que concluirá en un Dictamen de
Seguridad Estructural y con ello el cumplimiento de los artículos 34 y 38 del Reglamento
de Construcciones para el Distrito Federal, sin embargo, el resultado se refiere a que no
se solicitó al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal la
revisión en seguridad estructural de la obra en proceso y no al Dictamen de Seguridad
Estructural que emitirá la Gerencia de proyecto a que hace referencia la SOBSE.
33
Finalmente, la dependencia argumenta que un requisito para que tengan obligatoriedad
los lineamientos referidos, es que se soliciten los servicios del Instituto para la Seguridad
de las Construcciones en el Distrito Federal, situación que no sucedió, por lo que el sujeto
fiscalizado con su respuesta confirma que no solicitó la revisión en seguridad estructural
de la obra en proceso objeto del contrato de referencia, con lo cual, daría cumplimiento a
lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas
Técnicas Complementarias.
En el informe de la auditoría ASCM/181/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-181-17-9-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo que
requieran el Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación y el Registro de Constancia
de Seguridad Estructural, éstos contengan la información y trámite correspondientes, de
conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
5. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.
La SOBSE no acreditó la designación del especialista que daría seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones y condiciones establecidas en materia de impacto
ambiental de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la
construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, por lo que incumplió el resolutivo
Tercero, Etapa I, número 1.2, de la Resolución Administrativa en materia de impacto
ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, que establece:
“… Con fundamento en los artículos 53 penúltimo y último párrafo de la LAPTDF [Ley
Ambiental y Protección de la Tierra del Distrito Federal], 69 del RIAR [Reglamento de
Impacto Ambiental y Riesgo] y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
34
Federal (CPCDF) de aplicación supletoria en el presente procedimiento conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 de la LAPTDF, la SOBSE deberá cumplir con la normatividad
ambiental vigente; también, con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y
compensación de los impactos ambientales identificados, propuestas en la Manifestación
de Impacto Ambiental modalidad General (MIAG) y sujetarse a lo dispuesto en la presente
Resolución Administrativa, conforme a las siguientes condicionantes que se establecen
con el propósito de prevenir y atenuar cualquier efecto negativo al ambiente; así como, a
las medidas de compensación que tienen la finalidad de incrementar la calidad ambiental
y la de los servicios ambientales en el área de influencia del Proyecto, que a saber son:
”Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación
”Generales
”No. Descripción Plazo para informar el cumplimiento
[…]
1.2 La SOBSE deberá designar un especialista en materia de impacto ambiental, quien será el encargado del seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y condicionantes establecidas en la presente Resolución Administrativa, debiendo indicar a esta DGRA el nombre de la persona física o moral (interna o externa) designada.
15 días hábiles a partir del día hábil siguiente en que surta sus efectos legales la notificación de la presente Resolución Administrativa.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:
“De lo anterior, se informa que la Secretaría de Obras y Servicios, a través del residente
de obra designado por la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘A’, adscrita a la
Dirección General de Obras Públicas, acreditó la designación del especialista que daría
seguimiento al cumplimiento a las disposiciones y condiciones establecidas en materia de
impacto ambiental de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la
construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, por lo que cumplió el resolutivo
tercero, Etapa I, número 1.2, de la Resolución Administrativa en materia de impacto
ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, a través del
oficio CDMX/SOBSE/DGAJ/SC/279/2017, que se adjunta a esta respuesta. […]
35
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE señala que, por medio del oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAJ/SC/279/2017,
designó al especialista que daría seguimiento al cumplimiento de las disposiciones y
condiciones establecidas en materia de impacto ambiental; sin embargo el oficio no se
emitió sino hasta el 10 de julio de 2017, y el resolutivo en materia de impacto ambiental, el
27 de enero de 2017; además, el oficio presentado no contiene acuses de recibo y corresponde
a un comunicado a las autoridades administrativas de la Ciudad de México y federales y
no a una designación. Asimismo, no se acredita que la persona designada sea un
especialista en materia de impacto ambiental capacitado para dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones y condicionantes establecidas en la Resolución
Administrativa en materia de impacto ambiental. Tampoco la dependencia acreditó que
dentro de los 15 días hábiles siguientes al día que surtió efectos legales la resolución
administrativa, haya informado a la Dirección General de Regulación Ambiental el nombre
de la persona designada para dar seguimiento al cumplimiento del resolutivo en comento.
Recomendación ASCM-180-17-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad Administrativa
que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que, en las obras a
su cargo se designe al especialista en impacto ambiental encargado de dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidas en las resoluciones administrativas en
materia de impacto ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable.
6. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.
36
La SOBSE no acreditó que los vehículos empleados por la empresa contratista para el
transporte de los residuos de la construcción y demolición de la obra objeto del contrato
núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil
Iztapalapa, contaran con el Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles
y de Servicios para el manejo de Residuos (RAMIR) y con la instalación de un sistema de
control y monitoreo, comúnmente llamado Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
Por lo anterior, se incumplió el resolutivo tercero, Etapa I, número 1.4, de la Resolución
Administrativa en materia de impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017
del 27 de enero de 2017, que establece:
“Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación
Generales
No. Descripción Plazo para informar
el cumplimiento
1.4 Conforme a lo estipulado en el punto 8.4, así como en el Anexo I de la Noma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, las personas físicas y morales titulares de establecimientos mercantiles, de servicios y/o de unidades de transporte de residuos sólidos que se ubiquen o transiten dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad de México, están obligados a obtener su registro en el Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo de Residuos (RAMIR), así como, la instalación de un sistema de control y monitoreo que transmita en tiempo real la información y ubicación del vehículo en ruta, comúnmente llamado Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), que permita a la Secretaría y/o Autoridad correspondiente verificar las rutas de origen y destino.
Con la finalidad de que los residuos generados por la ejecución del Proyecto tengan un debido tratamiento conforme al PIVIRS autorizado, en la información contenida en los manifiestos de entrega-transporte-recepción de los residuos, deberán señalarse los datos de identificación de los vehículos transportistas y el registro de inscripción al RAMIR, lo cual brindará certeza jurídica en cuanto al manejo adecuado de los mismos. Por lo que, la SOBSE deberá abstenerse de contratar los servicios de un tercero cuyas unidades transportistas no cuenten con las especificaciones antes mencionadas.
15 días hábiles a partir del día hábil siguiente en que surta sus efectos legales la notificación de la presente Resolución Administrativa.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y
manifestó lo siguiente:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
37
”Esta Dependencia señala que se acredita que los vehículos empleados por la empresa
contratista para el transporte de los residuos de la construcción y demolición de la obra
objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, contaron con el Registro y Autorización de
Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el manejo de Residuos (RAMIR) y con la
instalación de un sistema de control y monitoreo, comúnmente llamado Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
”Lo anterior se demuestra considerando que en el sitio web de la Secretaría del Medio
Ambiente, apartado RAMIR, Contrataciones Abiertas, Datos Abiertos CDMX, en el numeral 72,
aparece la inscripción de la Persona Moral Grupo Constructor Hachi, S.A. de C.V., tal y
como se demuestra con el […], ya que si dicha Persona Moral no contara con dichas
condicionantes como lo son él GPS y los Servicios para el Manejo de Residuos, no se
encontrara inscrito en la Secretaría del Medio Ambiente como lo marcan sus Lineamientos.
”A continuación, se mencionan las páginas electrónicas para pronta referencia.
”https://www.sedema.cdmx.gob.mx/
”https://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ramir
”Lo anterior tiene sustento legal con el siguiente criterio.
”‘Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser
valorado en una decisión judicial.
”’Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas
constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales
medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo
88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de Internet para buscar
información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles,
domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la
cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de
que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al
alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si
por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad
38
y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en
una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número
de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e
imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de Internet que
refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como
prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del
interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus
términos. Tercer Tribunal […]. Amparo en revisión 365/2012. […] 7 de diciembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: […]. Secretaría…’
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto
fiscalizado no aportó información y documentación adicionales para solventar o modificar
el resultado, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE argumenta que los vehículos empleados para el transporte de los residuos sí
contaron con registro, autorización y sistema de posicionamiento global (GPS) y que todo
ello lo demuestra con una impresión del sitio Web de la Secretaría del Medio Ambiente,
apartado RAMIR, donde se señala el registro de la persona moral que hizo los acarreos.
Al respecto, en consideración a lo señalado por la SOBSE de que los datos del sitio Web
de la SEDEMA apartado RAMIR deben ser tomados en cuenta, los manifiestos que la
SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la ejecución de la auditoría, ni adjuntó a
los informes de cumplimiento de la resolución administrativa en materia de impacto
ambiental que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no solventan lo
observado, ya que los manifiestos presentados, señalan que el transportista tiene el
registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro
núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se señala en el sitio Web de la Secretaría
del Medio Ambiente, apartado RAMIR.
39
Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se
precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta
con seis vehículos autorizados, por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del
parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”
que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,
sin adjuntar la información y documentación que acredite que dichos vehículos cumplían
con las especificaciones requeridas para ello.
Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE
no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa
contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos
los manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los
responsables del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma
del transportista y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar
el adecuado manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en
materia de impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero
de 2017.
Recomendación ASCM-180-17-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse que, en
las obras a su cargo se verifique que las personas físicas o morales que realicen el
acarreo al sitio de disposición final de los residuos de la construcción y demolición,
cuenten con el registro y autorización correspondiente, de conformidad con la
normatividad aplicable.
7. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar el cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.
40
La SOBSE no acreditó que la empresa contratista a cargo de la obra objeto del contrato
núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil
Iztapalapa, haya realizado y documentado con registros fotográficos la separación de los
residuos de la construcción y demolición ni presentado los manifiestos de entrega-transporte-
recepción de residuos de la construcción y demolición, por lo que incumplió el resolutivo
tercero, Etapa I, número 3, de la Resolución Administrativa en materia de impacto ambiental
núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017, que establece lo siguiente:
”Etapa I. Preparación del sitio, construcción e instalación
“Factores Ambientales
”No. Residuos Compensación Plazo para informar
cumplimiento
3.0 Con fundamento en los artículos 32 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF), 55, fracción XXI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal (RIAPDF) y considerando los parámetros técnicos de la norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, esta DGRA autoriza el PMRS citado en el resultado 1 inciso d), de la presente Resolución Administrativa.
La SOBSE estima la generación de 22,391.77m3 […] residuos de la construcción tipo D durante la etapa de excavación; de los cuales, el 90.00% […] equivalente a 20,152.59 m3 […], serán enviados a disposición final al Túnel Río de la Compañía en el km 24.4 de la Carretera Federal México-Puebla en el Paraje Santo Domingo poblado de Tlalpizahuac, municipio de Chalco, en el Estado de México y el restante 10.00% […] correspondiente a 2,239.17 m3 […], serán reutilizados en el domicilio. De mismo modo, la SOBSE reporta la generación total de 5,277.85 m3 […] totales de residuos de la construcción Tipo A y B, mismos que se enviarán en su 100% […] a la empresa Concretos Reciclados, S.A. de C.V., ubicada en la avenida del Árbol número 160, colonia El Triángulo, Delegación Iztapalapa en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en los puntos 8.1,
Dentro de los Informes
Separación en la fuente generadora de acuerdo a la calificación A, B, C, D y F de la citada Norma: así como, su almacenamiento temporal clasificado al interior del Domicilio, debiendo presentar los registros fotográficos que acrediten dichas acciones.
Presentar dentro de los informes solicitados, los manifiestos de entrega-transporte-recepción Anexo 1 (de la norma en comento) de los residuos de construcción, conforme a lo reportado en PMRS.
En caso de cambiar de sitio autorizado para el aprovechamiento y/o disposición final, deberá informarlo previamente a esta DGRA para su aprobación.
Dentro de los Informes
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
41
”Este Ente Auditor manifiesta que la Secretaría de Obras y Servicios no acreditó que la
empresa contratista a cargo de la obra objeto del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,
referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, haya realizado y
documentado con registros fotográficos la separación de los residuos de la construcción
y demolición ni presentado los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos
de la construcción y demolición, sin embargo en este acto se adjunta como […] álbum
fotográfico de 11 fojas de las cuales se aprecia el manejo de residuos de los presentes
trabajos, es decir la separación de los residuos de la construcción y demolición, por lo que
se cumplió en todo momento la resolución tercera, Etapa I, número 3, de la Resolución
Administrativa en materia de Impacto Ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017
del 27 de enero de 2017.
”Ahora bien, en cuanto hace a los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos de
la construcción y demolición, en este acto de adjuntan […], conteniendo Carpetas las
cuales contienen 2692 folios, inherentes a 1346 Papeletas de Ingreso al Tiro del Material
Producto de la Obra y 1346 Manifiestos por cada una de las Papeletas antes mencionadas.
”Asimismo se adjunta como […], el primero de ellos constante de 330 fojas y el segundo
de 251, Informes Trimestrales de Condicionantes de los presentes trabajos presentados
ante la Secretaría del Medio Ambiente, con lo que se demuestra el cumplimiento por parte
de esta Unidad Administrativa en materia de Impacto Ambiente.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
presentó con su respuesta un álbum fotográfico con 11 fojas que no acredita que el
almacenamiento temporal en el interior de la obra y durante su ejecución, en el ejercicio
fiscal de 2017, se haya realizado con la separación en la fuente generadora de acuerdo
a la clasificación A, B, C, D y F de la norma en comento.
42
Al respecto, los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la
ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución
administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan
el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro
núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro núm.
CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en sitio Web de la Secretaría del
Medio Ambiente, apartado RAMIR.
Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se
precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta
con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del
parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”
que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,
sin adjuntar la información y documentación que acredite que cuentan con las especificaciones
requeridas para ello.
Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE
no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa
contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos
los manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables
del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista
y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado
manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de impacto
ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.
Recomendación ASCM-180-17-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda, establezca medidas de control para asegurarse de que,
en las obras a su cargo las empresas contratistas cumplan con las condicionantes
establecidas en las resoluciones administrativas en materia de impacto ambiental, de
conformidad con la normatividad aplicable.
43
8. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de corroborar que la bitácora de obra se haya llevado conforme a los términos
establecidos en la normatividad aplicable.
La SOBSE no hizo constar en las estimaciones ni en la bitácora de obra la fecha de
autorización de las estimaciones de los contratos núms. DGPE-LPN-2-012-16,
DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16, lo que no permitió verificar que se hayan
pagado dentro de los 20 días hábiles siguientes al de su aprobación.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de
la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión; y la
cláusula séptima, párrafo séptimo, de los contratos de referencia.
El artículo 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Publicas
del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017 establece:
“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista […]
”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de
obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por
las partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la
bitácora y en las propias estimaciones…”
La cláusula séptima, párrafo séptimo, de los contratos núms. DGPE-LPN-2-012-16,
DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16 estipula:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados, deberán tramitarse para pago en un plazo no
mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren
44
autorizado por la residencia de obra de ‘LA SOBSE’, previa revisión por ‘Las Partes’ fecha
que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE
proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado y
manifestó: “En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección
General de Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras
Públicas), a través de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Este H. Ente Auditor señala que la Dependencia no hizo constar en las estimaciones ni
en la bitácora de obra la fecha de autorización de las estimaciones de los contratos
números DGPE-LPN-2-012-16, DGPE-IR-2-013-16 y DGPE-LPN-1-014-16, sin embargo
en atención al presente Resultado se manifiesta que esta Unidad Administrativa ha cumplido en
todo momento con lo señalado en el artículo 57, párrafo primero, fracción II, del
Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio 2017,
al tenor de la siguiente documentación que se anexa.
”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-012-16 se anexan 14 oficios con los
cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]
”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-013-16 se anexan 11 oficios con
los cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]
”● En cuanto hace al contrato número DGPE-LPN-2-014-16 se anexan 13 oficios con los
cuales el Residente de la Obra autorizó el pago de las estimaciones. […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste debido a que la dependencia no
45
aportó documentación que acredite que sí se hizo constar en la bitácora de obra y en las
propias estimaciones las fechas de su autorización.
En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 4, recomendación ASCM-188-17-2-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, se haga constar en las estimaciones
y en la bitácora de las obras a su cargo, la fecha de autorización de las estimaciones, de
conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
9. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que
las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su
pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.
La SOBSE no adjuntó a las estimaciones núms. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
1 adicional y 2 adicional, pagadas con cargo al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,
referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil en Iztapalapa, los controles de
calidad y pruebas de laboratorio.
Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-08-001/2018 del
8 de noviembre de 2018, la SOBSE proporcionó los resultados de muestreos de laboratorio
que no se incluyeron en las estimaciones, y que fueron solicitados con la minuta de
solicitud de documentación e información núm. EJO-2/13 del 29 de octubre de 2018.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 52, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que establece:
“… Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán
determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
46
atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán,
como mínimo, los siguientes […]
”IV. Controles de calidad, Pruebas de laboratorio…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos
siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al
momento de remitir a ese Ente Auditor las estimaciones números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 1 adicional y 2 adicional, pagadas con cargo al contrato núm. DGPE-LPN-
1-014-16, no se integraron los controles de calidad y pruebas de laboratorio, motivo por el
cual dichos contralores fueron remitidos a este […] H. Auditor a través del oficio número
CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-08-001/2018 del 8 de noviembre de 2018,
tal y como lo señala esta Auditoría Superior, por lo que se deduce que sí se realizaron
dichas pruebas de la laboratorio, sin embargo no se anexaron al momento de remitir las
estimaciones por el error ya mencionado.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la documentación e información proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto
fiscalizado confirmó que no adjuntó a las estimaciones referidas, los controles de calidad
y pruebas de laboratorio.
47
En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para para asegurarse de que, previo a la autorización de las
estimaciones de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la
documentación que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
10. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que
las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su
pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.
La SOBSE pagó trabajos extraordinarios no considerados en el proyecto original por
3,364.2 miles de pesos (sin IVA) en las estimaciones núms. 11, 13, 16 y 1 Adicional del
contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo
Infantil en Iztapalapa, sin contar con el convenio que determinara la obligación de pago.
Los trabajos extraordinarios pagados sin acreditar la orden para su ejecución fueron
los siguientes:
48
(Pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad original
(2)
Cantidad pagada
(3)
Importe (Sin IVA) (1) x (3)
(4)
Muro de Contención
20 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 6 (19.1 mm) fy = 4200 kg/cm…”
kg
22.05 0.00 23,175.11 511,011.18
21 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 8 (25.4 mm) fy = 4200 kg/cm…”
kg
21.93 0.00 33,059.39 724,992.42
27 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No 5 (15.9 mm), fy = 4200 kg/cm…”
kg
19.52 0.00 14,279.28 278,731.55
Subtotal 1,514,735.15
A0307 Dados
27 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura No 5 (15.9 mm), fy = 4200 kg/cm…”
kg
19.52 0.00 2,067.13 40,350.38
34 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 4 (12.7 mm) fy = 4200 kg/cm…”
kg
21.53 0.00 9,402.87 202,443.79
36 AD “Suministro y colocación acero de refuerzo en estructura no. 12 (38.1 mm) fy = 4200 kg/cm…”
kg
18.74 0.00 85,736.64 1,606,704.63
Subtotal 1,849,498.80
Total 3,364,233.95
FUENTE: Elaboración propia con base en las estimaciones núms. 11, 13, 16 y 1 Adicional, del contrato núm. DGOP-LPN-F-1-077-16, proporcionadas por la SOBSE.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 68 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 69, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en el ejercicio en revisión, en relación con la
cláusula décima primera, párrafo segundo, del contrato de referencia.
El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
“Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades
de obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y
cuando éstos correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública
podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente
49
a la celebración de los convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley,
vigilando siempre que los pagos por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato…”
El artículo 69, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal dispone:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que
determinen la obligación de hacer un pago…”
La cláusula décima primera, párrafo segundo, del contrato de referencia estipula:
“En el supuesto de que ‘El Contratista’ pretenda ejecutar o ejecute por su cuenta y riesgo
trabajos extraordinarios, excedentes o complementarios no considerados en el proyecto
original, ‘LA SOBSE’ no tendrá obligación de pagar los mismos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”El artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece:
”‘Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades de
obra o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, siempre y cuando éstos
correspondan a la misma naturaleza de la obra, la Administración Pública podrá autorizar
50
el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de
los convenios respectivos que establece el artículo 56 de la Ley, vigilando siempre que los
pagos por esos conceptos de trabajo adicionales no rebasen el presupuesto autorizado en
el contrato’, por lo que no incumplió en ninguna manera lo dispuesto por la propia
normatividad.
”Ahora bien, el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal señala lo siguiente:
”‘Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando
éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del
monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original, mediante los siguientes convenios:
”’De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente
para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases.
La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del
retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificará el plazo de ejecución
pactado en el contrato;
”’Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del
período contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o
rebase el veinticinco por ciento de su duración;
”’Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por
ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto
ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del
contrato hasta por el veinticinco por ciento;
51
”’Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
autoricen la variación de la duración total del período de ejecución de los trabajos o
cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje
superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez.
”’Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito
Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o
subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar
este convenio especial y sus condiciones;
”’De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los
artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de
control de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.
”’Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un
convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original
contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del
contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que, en la estimación de
liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar.
”’Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito
Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité
o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia
de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente.
”’En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los
aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas.
”’Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar
el dictamen que justifique la celebración del convenio.’
52
”Como se puede observar, el artículo 56 de la Ley antes señalada, en el supuesto de
Pago Adicional como es el caso que nos ocupa, se ordena que para la procedencia
de dicho convenio deberá ser mayor dicha adición al veinticinco por ciento del monto
contratado, hipótesis que no se da en la presente observación considerando que de un
ejercicio aritmético porcentual entre el importe pagado $3,364,233.95 (tres millones
trescientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres pesos 95/100 M.N.), en
comparación al monto contratado $492,949,831.93 (Cuatrocientos noventa y dos millones
novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y un pesos) equivale a 1.63% del
mismo, por lo que no excede el 25 % mínimo ordenado por la normatividad.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:
La SOBSE argumenta que para que procediera la elaboración del convenio del supuesto
pago adicional, la adición debería haber sido mayor al 25.0% del monto contratado y que
dicha hipótesis no se presenta; sin embargo, en su respuesta el sujeto fiscalizado no
considera que para proceder a la autorización de pagos con cargo a su presupuesto
aprobado, debe contar con los documentos justificantes (en este caso un convenio) que
determinen la obligación de hacer el pago. Asimismo, la cláusula décima primera, párrafo
segundo, del contrato de referencia, estipula que en el supuesto de que el contratista
ejecute por su cuenta y riesgo trabajos extraordinarios, excedentes o complementarios no
considerados en el proyecto original, la SOBSE no tendrá obligación de pagarlos, por lo
que sí era necesario para justificar el pago de los conceptos referidos que la dependencia
hubiese formalizado el convenio correspondiente que obligara a ello y que estableciera las
condiciones de ejecución de los conceptos de obra extraordinarios, cabe mencionar que
la SOBSE no acreditó la orden para la ejecución de dichos trabajos.
En el informe de la auditoría ASCM/188/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 7, recomendación ASCM-188-17-4-SOBSE, se considera un mecanismo de
control para asegurarse de que, previo a la ejecución y pago de conceptos de trabajo no
previstos en el catálogo contratado para la ejecución de las obras a su cargo, la residencia de
obra los registre y ordene en la bitácora de la obra correspondiente y se formalice el convenio
respectivo que obligue a su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
53
11. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que
las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su
pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.
La SOBSE pago 155.1 miles de pesos (sin IVA), con la estimación núm. 16 del contrato
núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo Infantil en
Iztapalapa, sin acreditar que correspondieran a compromisos efectivamente devengados,
por los conceptos de obra siguientes:
(Pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad
(2)
Importe pagado
(Sin IVA) (1) x (2)
(3)
1 Carga y acarreo a 1er. kilómetro, en camión del material producto de la excavación y/o demolición, incluye: carga manual, herramienta menor y equipo.
m³ 76.23 1,512.36 115,287.20
3 Acarreo en camión kilómetros subsecuentes, incluye: el costo del equipo. m3/km 7.66 5,194.96 39,793.39
Total 155,080.59
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en estimación núm. 16 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.
Al respecto, se pagaron los conceptos de referencia sin que se adjuntara a la estimación
el Plan de Manejo de Residuos y los manifiestos de entrega-transporte-recepción de
residuos de la construcción y demolición, que acrediten su depósito en el sitio de disposición
final autorizado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y 31, fracción V, de la
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y los apartados 6; subapartados 6.1,
párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2 de la
Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, vigentes en el ejercicio en revisión.
54
El artículo 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos
realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los
contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas
de la documentación que acredite la procedencia de su pago […]
”Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán
determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad,
atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán,
como mínimo, los siguientes:
”I. Números generadores…”
Los artículos 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal disponen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento
de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en
el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría…”
“Artículo 69.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
55
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
Los artículos 21 y 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
establecen:
“Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y
responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que
puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección,
o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad
competente…”
“Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados
como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean
competencia del Distrito Federal, los siguientes […]
”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general.”
Los apartados 6; subapartados 6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y
cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2 de la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, vigente en el
ejercicio en revisión establecen:
“6. Disposiciones generales […]
”6.1 Queda estrictamente prohibido descargar, depositar o disponer residuos de la
construcción y demolición en lugares distintos a los centros de acopio, centros de reciclaje
o sitios de disposición final autorizados […]
”Cuadro 1. Categoría y requerimientos ambientales de los generadores, prestadores de
servicio de transporte, centros de reciclaje y sitios de disposición final autorizados para
el manejo de residuos de la construcción y demolición.
56
”Volumen de generación
Generador Prestador
de servicios (de transporte)
Centro de acopio
Centro de reciclaje y sitio de disposición final
autorizados
Más de 7 m3 1. Contar con un Plan de manejo propio autorizado y en su caso con la autorización en materia de impacto ambiental.
2. En caso de contratar a un prestador de servicios de transporte este debe ser autorizado.
3. Contar con manifiesto entrega-recepción.
Contar con manifiesto entrega-recepción.
Contar con manifiesto entrega-recepción.
Contar con manifiesto entrega-recepción.
”6.2 El plan de manejo de residuos, requerido en el Cuadro 1 debe ser presentado ante la
dependencia correspondiente para su evaluación y en su caso gestionar autorización,
basados en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento […]
”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 7m3 presentarán
su plan de manejo ante la Secretaría para su evaluación y autorización, de conformidad
con los formatos que para el efecto establezca y ponga a disposición la Secretaría. […]
”Los generadores de residuos de la construcción y demolición de más de 80 m3 deberán
de presentar, además de los requerimientos de la Secretaría, la formulación de los Planes de
Manejo que para tal efecto establece la NOM-161-SEMARNAT-2011. […]
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá
contar con un plan de manejo propio […], determinarán los centros de acopio, reciclaje
o disposición final autorizados al que serán entregados los mismos. Deberán comprobar a
la autoridad correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […] el destino
de la totalidad de los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su
plan de manejo de residuos […]
”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción
y demolición […]
”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición […]
57
”8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje
de residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el
manejo adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al
momento de remitir a ese Ente Auditor la estimación número 11, pagada con cargo
al contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, no se integraron los números generadores aprobados
de las cantidades pagadas que deben incluir la información completa y detallada de los
datos de medición según líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que
sirvieron de base para la cuantificación de los conceptos de trabajo ya ejecutados.
”En este acto esta Dependencia adjunta como […] los números generadores aprobados
de las cantidades pagadas que deben incluir la información completa y detallada de los
datos de medición según líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que
sirvieron de base para la cuantificación de los conceptos de trabajo ya ejecutados, lo
anterior para efectos de dar por atendida la presente Observación.
”En cuanto hace al Plan de Manejo de residuos y los manifiestos de entrega-transporte-
recepción de residuos de la construcción y demolición, con el debido respeto se solito [sic]
se tengan por reproducidos los argumentos vertidos en el Resultado 7 presente.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
58
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión de
confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:
Al respecto, los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la
ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución
administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan
el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro
núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual no corresponde con el registro núm.
CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en sitio Web de la Secretaría del
Medio Ambiente, apartado RAMIR.
Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se
precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 cuenta
con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3. Relación del
parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa (M3i)”
que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos,
sin adjuntar la información y documentación que acredite que cuentan con las
especificaciones requeridas para ello.
Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE
no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa contratada
para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos los
manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables del
“Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista
y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado
manejo de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de
impacto ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas que generen
residuos de construcción, demolición o excavación, se elaboré el Manifiesto de Entrega-
Recepción, respecto del destino de la totalidad de los residuos generados, el cual debe
59
ser tramitado ante la Secretaría del Medio Ambiente, conforme a la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones
de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación
que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por
lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
12. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar, que
las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su
pago y cumplan lo establecido en la normatividad aplicable.
La SOBSE pagó 390.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 4 y 5, del
contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la construcción del Museo Interactivo
Infantil en Iztapalapa, sin acreditar que correspondiera a compromisos efectivamente
devengados, por el concepto de obra siguiente:
(Pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad
(2)
Importe (Sin IVA) (1) x (2)
(3)
7 Excavación a máquina de 0.00 a -4.50 m, Incluye: carga, acarreo, equipos y maquinaria. m³ 212.33 1,836.98 390,045.96
Total 390,045.96
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 4 y 5 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.
60
Al respecto, los trabajos pagados no se ajustan con la descripción del concepto de obra
utilizado para pago, ya que los números generadores precisan que la cantidad por pagar
corresponde a trabajos de “despalme” y no de excavación.
Lo anterior, en consideración a las definiciones que establece el libro 1 de las Normas
de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México:
“Excavación.- Conjunto de operaciones necesarias para la remoción y extracción de
materiales del terreno natural, ejecutadas a cielo abierto, para desplantar o alojar
cimentaciones, muros o estructuras.”
“Despalme.- La extracción y retiro de la capa superficial del terreno natural; se hará
cuando las características de ésta resulten inadecuadas para recibir la construcción de la
obras por ejecutar.”
“Número generador.- Información completa y detallada de los datos de medición según
líneas de proyecto, croquis y operaciones aritméticas que sirven de base para cuantificar
los conceptos de trabajo ya ejecutados, para efectos de estimación; o los que permiten
conocer la cantidad de obra por ejecutar para efectos del catálogo de conceptos.”
Por lo anterior se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 69, párrafo primero; fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en el ejercicio en revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifiesta lo
siguiente:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
61
”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa, al
momento de emitir las estimaciones números 4 y 5, del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16,
por un error de captura asentó que dichas estimaciones se relacionaban con actividades
de ‘Despalme’, sin embargo, como se puede observar de los generadores y de los
analíticos de dichas estimaciones y que fueron del conocimiento de este H. Ente Auditor,
dichas estimaciones obedecen a trabajos de Excavación, y no así de Despalme como
erróneamente se asentó.
”Por la razón antes mencionada, en este acto se adjunta como […] los generadores y
analíticos inherentes a las estimaciones números 4 y 5 antes mencionadas, asimismo se
adjunta como […] la actividad del catálogo de la Contratista encarga de la realización
de los trabajos del cual no se deprende la existencia del concepto ‘Despalme’.
”Se solicita a esta Auditoría Superior se tenga por atendida la presente Observación, en el
entendido de que los trabajos de excavación relacionados con las estimaciones supracitadas
se realizaron por la contratista, asentando por error mecanográfico un concepto diverso.
”Lo anterior se ve reforzado con el siguiente criterio.
”‘Documentos. Error de escritura en ellos. De estimarse que existe, debe atenderse a lo
que realmente se trató de expresar, y desestimarse lo que aparece escrito equivocadamente.
”’Si el quejoso dice que, por un error mecanográfico en un escrito, se omitió una palabra
que cambia el sentido del mismo, y del texto del párrafo relativo se desprende claramente
lo que se quiso decir, tal aclaración es atendible; luego, el mero error mecanográfico
consistente en la omisión de una palabra no constituye ni puede interpretarse como una
manifestación de voluntad con efectos jurídicos en el juicio de amparo. Amparo en
revisión 1445/73. Seguros Independencia, S.A. y otro (acumulados). 15 de agosto de
1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.’
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
62
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
en su respuesta argumenta que por cargas de trabajo cometió un error de captura y
señaló que los trabajos de despalme en realidad corresponden a trabajos de excavación;
sin embargo, del análisis a las fotografías y verificación de los números generadores que
acompañan a las estimaciones proporcionadas por la SOBSE, se puede observar, que los
trabajos corresponden a un despalme de 10 a 50 cm de espesor (retiro de la capa
superficial del terreno) de las áreas jardinadas de los andadores peatonales, que existían
en el predio donde se construye el museo, por ello se determina que los trabajos pagados
no corresponden a excavación de 0.00 a -4.50 m, como lo señala la SOBSE.
Recomendación ASCM-180-17-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda, establezca mecanismos de control para asegurarse de
que, los conceptos de obra a pagar en las obras a su cargo correspondan con los trabajos
realizados, de conformidad con la normatividad aplicable.
13. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar que las estimaciones de obra se acompañen de la documentación que
acredite su procedencia y que el importe a pagar corresponde a compromisos
efectivamente devengados, conforme a los términos establecidos en la normatividad
aplicable.
La SOBSE pagó 6,241.8 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 6, 7, 9, 10,
11, 1 adicional y 2 adicional, del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, referente a la
construcción del Museo Interactivo Infantil en Iztapalapa, sin acreditar que correspondiera
a compromisos efectivamente devengados, por el concepto de obra siguiente:
63
(Pesos)
Clave Concepto Unidad
Precio unitario
(1)
Cantidad
(2)
Importe (Sin IVA) (1) x (2)
(3)
7 Excavación a máquina de 0.00 a -4.50 m, Incluye: carga, acarreo, equipos y maquinaria. m³ 212.33 29,397.02 6,241,869.26
Total 6,241,869.26
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 6 7, 9, 10, 11, 1 adicional y 2 adicional del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.
Al respecto, el sujeto fiscalizado pagó el concepto sin que se hubieran ejecutado en su
totalidad los trabajos, ya que la empresa contratista no comprobó el acarreo de los
residuos al destino final de la totalidad de los residuos generados en la excavación.
Asimismo, no fue posible calcular la cantidad pagada, porque los números generadores
de las estimaciones no contienen las secciones topográficas del terreno que permitan
verificar que la profundidad de la excavación correspondiera con la utilizada para calcular
las cantidades pagadas y a líneas de proyecto; y tampoco presentó el manifiesto de
entrega-transporte-recepción que es el documento que permite comprobar la cantidad
de material producto de la excavación que fue extraído, transportado y depositado en el
sitio de disposición final.
Por lo anterior se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo
primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y
31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartados 6; subapartados
6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la
Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013; y el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011,
cláusulas E, incisos 02 y F, 03, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la
Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en el ejercicio
en revisión.
El libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011, cláusulas E, incisos 02 y F, inciso 03, párrafo
tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad
de México, establece lo siguiente:
64
“Libro 3 Construcción e instalaciones
”Parte 01 Obra civil
”Sección 01 Urbanización
”Capítulo 011 Acarreo de materiales en vehículo […]
”E. Requisitos de ejecución […]
”E.02. Acarreos en general […]
”F. Subconceptos de obra, alcances, unidades de medida, criterios para cuantificar y base de pago […]
”F.03. […]
”Para efectos de pago se debe estimar una vez que se encuentre el producto del acarreo
en el sitio final de depósito, dentro del período establecido en el contrato de obra pública
y durante la vigencia del mismo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos
siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”El Ente Auditor señala que la Dependencia pagó la cantidad de $6,241,869.26 (seis
millones doscientos cuarenta y dos cientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve
pesos 26/100 M.N.) más IVA, en las estimaciones números 6, 7, 9, 10, 11, 1 adicional
y 2 adicional, relacionadas con el contrato número DGPE-LPN-1-014-16, sin que se hubieran
ejecutado en su totalidad los trabajos ya que la empresa contratista no comprobó el
destino final de la totalidad de los residuos generados en la excavación.
65
”En este acto se informa que esta Dependencia en todo momento cumplió con lo
ordenado los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo primero; fracción I, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y 31, fracción V, de la Ley
de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartado 6; subapartados 6.1, párrafos primero
y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la Norma Ambiental
NADF-007-RNAT-2013; y el libro 3, parte 01, sección 01, capitulo 011, cláusulas E, inciso 02
y F, inciso 03, párrafo tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública
de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en el ejercicio en revisión, así como con
el libro 3, parte 01, sección 01, capitulo 011, cláusulas E, inciso 02 y F, inciso 03, párrafo
tercero de las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de
México, lo que se demuestra con los Manifiestos, Papeletas de Ingreso al Tiro e Informes
Trimestrales de Condicionantes de los presentes trabajos, documentos relacionados con
el Plan de Manejo de residuos, y que fueron debidamente descritos y anexados en el
Resultado 7 de la presente Cédula, por lo que se solicita se tengan por reproducidos
dichos argumentos para el presente Resultado.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis a la documentación e información proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado no
aporta elementos suficientes para solventar o modificar la observación por las siguientes
consideraciones:
Los manifiestos que la SOBSE proporcionó, pero que no entregó durante la ejecución de
la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la resolución administrativa que
presentó a la Dirección General de Regulación Ambiental, no acreditan el manejo
adecuado de los residuos, ya que señalan que el transportista tiene el registro
núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016 que no corresponde con el registro núm.
CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se observa en la página del sitio Web de la
Secretaría del Medio Ambiente, apartado RAMIR.
66
Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado, se
precisa que la persona moral con registro núm. “CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016”
cuenta con seis vehículos autorizados, pero en el documento “Tabla 3. Relación del
parque vehicular utilizado para el proyecto M3i” que anexó a su respuesta, se señala que
el transportista realizó los acarreos con 48 vehículos.
Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE
no están debidamente requisitados ya que carecen de visto bueno de la empresa
contratada para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; son
ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables del “Generador”,
“Transportista” y “Del destino Final”; no cuentan con la firma del transportista y no se
presentaron ante la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado manejo
de los residuos.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, en las obras públicas que generen
residuos de construcción, demolición o excavación, se elaboré el Manifiesto de Entrega-
Recepción, respecto del destino de la totalidad de los residuos generados, el cual debe
ser tramitado ante la Secretaría del Medio Ambiente, conforme a la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/190/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones
de obra pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación
que acredite la procedencia de su pago, de conformidad con la normatividad aplicable, por
lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
67
14. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar que
se ejerció el presupuesto aprobado de acuerdo a la normatividad aplicable.
La SOBSE no acreditó el criterio de gasto eficiente, por no probar que procedió con la
racionalidad económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera
redundante y que su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar durante
el ejercicio en revisión 5,516.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato adjudicado por invitación restringida
núm. DGPE-IR-2-013-16, relativo a los servicios de “Gerencia de Proyecto para el Museo
Interactivo Infantil Iztapalapa”, con un monto contratado de 10,563.4 miles de pesos (sin
IVA), los conceptos pagados en el ejercicio de 2017, fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Clave Descripción del concepto Unidad
Cantidad
(1)
Precio unitario
(2)
Importe pagado
(Sin IVA) (1) x (2)
(3)
1 Revisión
Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.
1a Levantamiento Topográfico informe 1.00 96.9 96.9
1b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 173.3 173.3
1c Proyecto Ejecutivo del Museo informe 1.00 173.3 173.3
1d Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 173.3 173.3
1e Memorias de Cálculo informe 1.00 173.3 173.3
1f Especificaciones informe 1.00 173.3 173.3
Subtotal 963.4
Total pagado 2016 963.4
2 Solución
Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo, esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la AUTORIZACIÓN A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES.
2a Levantamiento Topográfico informe 1.00 18.8 18.8
2c Proyecto Ejecutivo del Museo informe 1.00 74.5 74.5
Continúa…
68
… Continuación
Clave Descripción del concepto Unidad
Cantidad
(1)
Precio unitario
(2)
Importe pagado
(Sin IVA) (1) x (2)
(3)
2d Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 3.4 3.4
2e Memorias de Calculo informe 1.00 11.9 11.9
2f Especificaciones informe 1.00 11.9 11.9
Subtotal 120.5
3 Actualización
Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas según la solución a la que se ha AUTORIZADO A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES.
3a Levantamiento Topográfico informe 1.00 11.1 11.1
3b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 18.7 18.7
3c Proyecto Obras Inducidas informe 8.00 172.7 1,381.6
3d Proyecto Ejecutivo del Museo informe 15.00 172.7 2,590.5
3e Memoria Técnica Descriptiva informe 1.00 28.3 28.3
3g Especificaciones informe 1.00 16.0 16.0
Subtotal 4,046.2
4 Verificación
Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las soluciones dadas AUTORIZADO A NIVEL DE DRO Y/O CORRESPONSABLES, llevando a cabo Visitas a Obra con Bitácora.
4a Levantamiento Topográfico informe 1.00 93.5 93.5
4b Estudio de Mecánica de Suelos informe 1.00 64.1 64.1
4c Proyecto Obras Inducidas informe 4.00 45.4 181.7
4d Proyecto Ejecutivo del Museo informe 10.00 47.6 475.9
Subtotal 815.2
5 Entrega definitiva
(As-built) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).
5a Levantamiento Topográfico paq. as-built 1.00 147.4 147.4
5b Estudio de Mecánica de Suelos paq. as-built 1.00 132.5 132.5
5h Obras preliminares paq. as-built 1.00 129.5 129.5
5i Excavación paq. as-built 1.00 124.7 124.7
Subtotal 534.1
Total pagado en 2017 5,516.0
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-LPN-1-014-16, proporcionadas por la SOBSE.
Al respecto, la SOBSE no acreditó que se hayan asegurado las mejores condiciones
disponibles al convenir con el contrato en comento que la revisión tendría un costo de
10,563.4 miles de pesos (sin IVA), si se considera que el costo por la elaboración del
proyecto ejecutivo para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa ascendió
a 9,500.0 miles de pesos (sin IVA), conforme a la información proporcionada por el
despacho de arquitectos que intervino en su elaboración.
69
Por lo anterior, se incumplió el artículo 82, y tercer transitorio, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio en revisión, que establecen:
“Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán para la
elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México y los Órganos Autónomos y de Gobierno. Se aplicará sin perjuicio de lo
dispuesto por otros ordenamientos legales y la Contraloría, en el ámbito de su competencia,
interpretará y vigilará su debida observancia para las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados y Entidades.
”Los Órganos Autónomos y de Gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán
dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.
”Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante
y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.”
“Transitorios […]
”Tercero. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las leyes que remitan a los preceptos
del Código Financiero del Distrito Federal, se entenderán referidas a los correspondientes
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como, en lo conducente,
al Código Fiscal del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado y manifestó lo siguiente:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
70
”Este H. Ente Auditor señala que la Secretaría de Obras y Servicios supuestamente no
acreditó el criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la racionalidad económica
necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera redundante y que su costo
monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar con las estimaciones números 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato adjudicado por invitación restringida número
DGPE-IR-2-013-16, relativo a los servicios de ‘Gerencia de Proyecto para el Museo
Interactivo Infantil Iztapalapa’, con un monto contratado de $10,563,444.57 (diez millones
quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 57/100 M.N.) más IVA.
”Sobre el particular se realizan las siguientes manifestaciones:
”● Dentro del Expediente Único de Obra, no se encuentra documento alguno del que se
desprenda que el Proyecto Ejecutivo Constructivo descrito en la Observación 3 de
esta Cédula de Respuesta, haya tenido un costo de $9,500,000.00 (nueve millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA.
”● De acuerdo al Acta de Fallo de la Invitación Restringida a cuando Menos Tres
Concursantes número DGPE-IR-017-16, relativa a la: Gerencia de Proyecto para el
Museo Interactivo Infantil Iztapalapa, de fecha 22 de diciembre de 2016, se desprende
que se atendieron los criterios de gasto eficiente, y se procedió con la racionalidad
económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, al adjudicar dichos trabajos
a la propuesta solvente más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad
de México. […]
”● Por otro lado, es importante recordar que la Gerencia de Proyecto para el Museo
Interactivo Infantil Iztapalapa, tiene como obligaciones contractuales las que a
continuación se enlistan y no, así como lo menciona este Órgano Fiscalizador, sólo la
Revisión del Proyecto, con lo que queda justificada su contratación, atendiendo lo
señalado en el artículo 82, y, tercer transitorio, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, estableciendo como criterio de gasto eficiente, que toda
adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin
predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al
beneficio que aporte.
71
”1. Revisión.
”Examinar y analizar con atención y cuidado que este toda la información correspondiente
al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así
como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.
”1a Levantamiento Topográfico
”1b Estudio de Mecánica de Suelos
”1c Proyecto Ejecutivo del Museo
”1d Memoria Técnica Descriptiva
”1e Memorias de Cálculo
”1f Especificaciones
”2. Solución.
”Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la revisión en relación al proyecto
ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo,
esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la autorización a nivel de
DRO y/o corresponsables.
”2a Levantamiento Topográfico
”2c Proyecto Ejecutivo del Museo
”2d Memoria Técnica Descriptiva
”2e Memorias de Cálculo
”2f Especificaciones
”3. Actualización.
”Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas
según la solución a la que se ha autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables.
72
”3a Levantamiento Topográfico
”3b Estudio de Mecánica de Suelos
”3c Proyecto Obras Inducidas
”3d Proyecto Ejecutivo del Museo
”3e Memoria Técnica Descriptiva
”3g Especificaciones
”4. Verificación.
”Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las
soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o corresponsables, llevando a cabo Visitas
a Obra con Bitácora.
”4a Levantamiento Topográfico
”4b Estudio de Mecánica de Suelos
”4c Proyecto Obras Inducidas
”4d Proyecto Ejecutivo del Museo
”5. Entrega definitiva.
”(AS-BUILT) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya
elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado
para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).
”5a Levantamiento Topográfico
”5b Estudio de Mecánica de Suelos
”5h Excavación
73
”● Como prueba de lo antes señalado se anexa al presente […] el escrito de fecha
11 de enero de 2019, suscrito por […], a través del cual da Respuesta al presente
Resultado, reforzando los argumentos vertidos en los puntos que preceden.
”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos
que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar
el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.
”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción
del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016.
Anexo 3
”● En la Gaceta Oficial del Gobierno de del Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero
del 2017, se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales,
siendo esta última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos
relacionados con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente
a la Construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]
”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,
la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección
General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega
a la Dirección de Construcción de Obras Públicas ‘B’ de la entonces Dirección
General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública
número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo
Infantil Iztapalapa. […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste por lo siguiente:
74
1. El sujeto fiscalizado argumenta que en el expediente único de obra no existe
documento alguno que determine que el proyecto ejecutivo constructivo tuvo un costo
de 9,500.0 miles de pesos (sin IVA); sin embargo la ASCM, en uso de sus facultades
y a solicitud expresa mediante el oficio núm. AE-B/18/1170 del 29 de octubre de 2018,
solicitó al despacho de arquitectos que intervino en la elaboración del proyecto
ejecutivo para el museo, que informara el costo de dicho proyecto; por lo cual, con
escrito sin número del 1o. de noviembre de 2018, el despacho informó que ese había
sido el costo del proyecto.
2. La SOBSE afirma que procedió con la racionalidad económica necesaria para cumplir
el fin predeterminado, al adjudicar el contrato mediante invitación restringida a la
propuesta solvente más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad de
México, sin acreditar que previo a la convocatoria y adjudicación del contrato para
la Gerencia de Proyecto, haya realizado el estudio necesario para establecer un
presupuesto base que determinara cuál sería una propuesta solvente.
3. Que se justifica la contratación y costo porque la Gerencia de Proyecto además de la
revisión del proyecto tiene otras obligaciones contractuales que acreditan el criterio de
gasto eficiente, sin proporcionar con su respuesta el análisis de costo de cada una
de las obligaciones contractuales para sustentar su dicho.
Como prueba de lo señalado en su respuesta, la SOBSE presenta un escrito del
11 de enero de 2019, suscrito por el Presidente del Consejo de Administración de la
empresa contratista a cargo de la Gerencia de Proyecto, en el que señala “Que la gerencia
de proyecto no sólo se basa en la revisión y actualización del proyecto ejecutivo, sino
también se encarga de estar presente en los trabajos que se están ejecutando en obra
para verificar que los estén realizando conforme a los cambios y/o adecuaciones que se
entreguen a la supervisión externa para que a su vez los entregue a la contratista, para
que al final de la terminación de la obra se entreguen todos los planos As-built”.
75
Al presentar dicho documento, la SOBSE confirma que la empresa a cargo de la Gerencia
del Proyecto realiza actividades de supervisión y actualización de planos (As-built) que
corresponden a actividades que se pagan con cargo al contrato de la supervisión de la obra.
En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 14, recomendación ASCM-189-17-8-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, el costo contratado para le ejecución de
las obras públicas a su cargo, se ajuste a los criterios de racionalidad económica
necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo
monetario sea inferior al beneficio que aporte, de conformidad con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
15. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión, con el propósito de comprobar que
se ejerció el presupuesto aprobado de acuerdo a la normatividad aplicable.
La SOBSE no acreditó el criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la
racionalidad económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera
redundante y que su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar en el
ejercicio fiscal de 2017 un monto 1,514.0 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones
núms. 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16 relativo a los servicios
de “Supervisión de obra para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”,
con un importe contratado de 18,950.0 miles de pesos (sin IVA), por conceptos de
servicios de supervisión de obra que se duplican con los servicios que se realizan con el
contrato núm. DGPE-IR-2-013-16 referente a la “Gerencia de Proyecto para el Museo
Interactivo Infantil Iztapalapa”, los conceptos fueron los siguientes:
76
(Miles de pesos)
Clave Descripción del concepto Unidad
Cantidad
(1)
Precio unitario
(2)
Importe pagado
(Sin IVA) (1) x (2)
(3)
2.00 Actividades inmersas (20%).
2.10 Recepción física del área de obras, referencias, trazos, bancos de nivel y otras. informe 1.00 154.6 154.6
2.20 Detección física de instalaciones subterráneas. informe 2.00 356.0 712.0
2.30 Solucionar problemas constructivos en la obra de orden técnico (no cambio de proyecto). informe 3.00 138.5 415.6
Subtotal 1,282.2
3.00 Cumplimiento de calidad (30%).
3.90 Vigilar en el caso de obras, que los planos y especificaciones estén actualizados y autorizados, tomando en cuenta la construcción e instalaciones definitivas, conforme a la fracción IV del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México [sic].
informe
2.00 115.9 231.8
Subtotal 231.8
Total pagado en 2017 1,514.0
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, proporcionadas por la SOBSE.
Las actividades e importes pagados con las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9,
10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-IR-2-013-16, referente a la “Gerencia de Proyecto
para el Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, que presentan duplicidad con las actividades
realizadas por la supervisión son las siguientes:
(Miles de pesos)
Clave Descripción del concepto Importe
(Sin IVA) Generalidades
de los términos de referencia
1 Revisión 963.6
Examinar y analizar con atención y cuidado que esté toda la información correspondiente al proyecto ejecutivo, en relación a los documentos entregados por la Proyectista. Así como también los detalles que se vayan encontrando en el proceso constructivo.
Revisión, verificación y actualización de: levantamiento topográfico (planimetría, altimetría, inventario de instalaciones e inmobiliario urbano, e informe topográfico); y del estudio de mecánica de suelos, proyecto de obras inducidas, proyecto ejecutivo del museo, incluye procedimientos constructivos, detalles constructivos y otorgamiento de responsivas.
2 Solución 245.0
Encontrar una solución adecuada a los faltantes en la Revisión en relación al proyecto ejecutivo. Así como también se vaya dando en el transcurso del proyecto constructivo, esta solución se debe llevar a cabo única y exclusivamente con la autorización a nivel de DRO y/o Corresponsables.
3 Actualización 4,046.3
Adaptar o cambiar algo que se determina anticuado dándole las características apropiadas según la solución a la que se a [sic] autorizado a nivel de DRO y/o Corresponsables.
4 Verificación 815.3
Comprobar y ratificar la autenticidad de que se están haciendo las readecuaciones a las soluciones dadas autorizado a nivel de DRO y/o Corresponsables, llevando a cabo Visitas a Obra con Bitácora.
5 Entrega definitiva 534.1
(As-built) a la Dependencia, considerando que todos los documentos en que haya elaborado una revisión y en caso necesario dado solucionado, actualizado y verificado para llegar a la entrega total y completa de toda la documentación de planos (As-built).
Total pagado en 2017 6,604.3
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato núm. DGPE-LPN-2-013-16, proporcionadas por la SOBSE.
77
Al respecto, el numeral 4 “definiciones”, de los términos de referencia del contrato
núm. DGPE-LPN-2-013-16 establecen: que la revisión es examinar y revisar la
información técnica del proyecto ejecutivo del museo presentado por la SOBSE e informar
sobre las anomalías o deficiencias que se tengan; que la verificación es la comprobación
o ratificación de la información técnica del proyecto ejecutivo del museo presentado por la
SOBSE y el informe del cumplimiento normativo vigente; que solucionar es realizar las
soluciones técnicas de las anomalías, deficiencias o falta de información del proyecto
ejecutivo del museo necesarias para garantizar el cumplimiento normativo vigente, sin
realizar modificaciones en el diseño arquitectónico, salvo autorización expresa de la
SOBSE; y que actualizar es realizar los cambios y versión definitiva según lo construido,
en planos, memorias de cálculo, detalles constructivos y procesos constructivos que se
realizaron durante el proceso de obra y mediante los boletines de cambios autorizados,
sobre la información técnica del proyecto ejecutivo proporcionado por la SOBSE.
Por lo anterior, se incumplieron el artículo 82 y el tercer transitorio de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigentes en el ejercicio en revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Este H. Ente Auditor señala que la Secretaría de Obras y Servicios supuestamente no
acreditó criterio de gasto eficiente, al no probar que procedió con la racionalidad
económica necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no fuera redundante y que
su costo monetario fuera inferior al beneficio aportado, al pagar en el ejercicio fiscal de
2017 un monto $1,514,079.31 (un millón quinientos catorce mil setenta y nueve pesos
31/100 M.N.) más IVA, con las estimaciones números 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 11 del contrato
núm. DGPE-LPN-2-012-16 relativo a los servicios de ‘Supervisión de obra para la
construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa’.
78
”Sobre el particular se realizan las siguientes manifestaciones:
”● Es de tomarse en consideración para el estudio del presente Resultado, que las
funciones y actividades establecidas en los términos de referencia y en el catálogo de
conceptos de la Supervisión de los presentes trabajos, son diversas a las obligaciones
contractuales que tiene la Gerencia de Proyecto para el Museo Interactivo Infantil
Iztapalapa. Documentación a la que tuvo acceso esta Auditoría Superior.
”● Lo Descrito en el punto que precede se acredita con la Comparativa de Catálogos
de Conceptos Gerencia Supervisión que se adjunta al presente como […]
”● Como prueba de lo antes señalado se anexa al presente como […] el escrito de fecha
11 de enero de 2019, suscrito por el […] en su calidad de Presidente del Consejo de
Administración, de la Persona Moral Ingeniería Integral Internacional, S.A. de C.V., a
través del cual da Respuesta al presente Resultado, reforzando los argumentos
vertidos en los puntos que preceden.
”● Para comprobar la diferencia entre actividades entre la Supervisión Externa y la
Gerencia de Obra se adjunta como […] los términos de Referencia de la Supervisión
los cuales en comparativa con el […] (Términos de referencia de la Gerencia), se
deduce que no hubo duplicidad de actividades.
”Ahora bien, esta Unidad Administrativa a través de la Residencia de Obra de los trabajos
que nos ocupan, considera oportuno que esta Auditoría Superior al momento de estudiar
el presente Resultado y la presente Respuesta, considere la siguiente reseña.
”● El Contrato de Obra Pública número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del
Museo Interactivo Infantil Iztapalapa fue suscrito en fecha 29 de diciembre de 2016. […]
”● En la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal [sic] de fecha 31 de enero del 2017,
se publicó la extinción de la Dirección General de Proyectos Especiales, siendo esta
última la Unidad Administrativa encargada de llevar a cabo los trabajos relacionados
con el contrato de obra pública número. DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción
del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa. […]
79
”● Mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción fechada el día 15 de febrero de 2017,
la Dirección de Construcción de Proyectos Especiales ‘B’ de la extinta Dirección
General de Proyectos Especiales de la Secretaría de Obras y Servicios, hace entrega
a la Dirección de Construcción de Obras Publicas ‘B’ de la entonces Dirección
General de Obras Públicas, la documentación inherente al contrato de obra pública
número DGPE-LPN-1-014-16, inherente a la Construcción del Museo Interactivo
Infantil Iztapalapa. […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado
informó que conforme a los términos de referencia y catálogos de conceptos, las
funciones y actividades de la supervisión y de la gerencia de proyectos son diferentes y
que lo acredita con la comparativa de los catálogos, lo cual no corresponde a lo
observado en el resultado, ya que se precisan cuáles actividades pagadas a la empresa a
cargo de la supervisión de obra se duplican con las actividades pagados al contratista
a cargo de la gerencia de proyectos; por ejemplo, a ambas empresas se les pagó trazo,
referencias, bancos de nivel, detección física de instalaciones subterráneas (con los
levantamientos topográficos realizados por ambas); y la solución a problemas constructivos
y elaboración de planos As-built.
En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y
Servicios, resultado núm. 14, recomendación ASCM-189-17-8-SOBSE, se considera un
mecanismo de control para asegurarse de que, el costo contratado para le ejecución de
las obras públicas a su cargo, se ajuste a los criterios de racionalidad económica
necesaria para cumplir el fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo
monetario sea inferior al beneficio que aporte, de conformidad con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
80
16. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría y de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra, con el propósito de
comprobar, que en caso de que el sujeto fiscalizado haya requerido contratar servicios
de supervisión, que las actividades concuerden con lo establecido en la normatividad
aplicable y éstas se hayan realizado.
La SOBSE pagó 1,161.1 miles de pesos (sin IVA), con las estimaciones núms. 1, 3, 5, 6,
9, 10, 11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, relativo a los servicios “Supervisión
de obra para la construcción del Museo Interactivo Infantil Iztapalapa”, sin acreditar que
correspondieran a compromisos efectivamente devengados, por los siguientes conceptos
de servicio:
(Miles de pesos)
Clave Descripción del concepto Unidad
Cantidad
(1)
Precio unitario
(2)
Importe pagado
(Sin IVA) (1) x (2)
(3)
3 Cumplimiento de calidad (30%).
3.1 Verificar y validar calidad de materia prima, producto en proceso y producto final, establecido en planos, proyecto, especificaciones del área contratante y en su defecto en las Normas de Construcción, e informar por escrito la aceptación o rechazo.
Informe
4.00 85.6 342.4
3.2 Revisar y validar al contratista de obra el programa de suministros con: ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones, períodos de pruebas y recepción, períodos de inspección y aceptación.
Informe
1.00 335.7 335.7
3.6 Verificar y obtener constancia de los bancos de tiro necesarios para los diversos materiales, de acuerdo con las normas ambientales y de construcción, recabando y reportando las boletas obtenidas.
Informe
5.00 96.6 483.0
Total pagado 2017 1,161.1
FUENTE: Cuadro de elaboración propia con base en las estimaciones núms. 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-013-16, proporcionadas por la SOBSE.
Al respecto, se pagaron los conceptos de supervisión de obra sin que las estimaciones se
acompañaran de la documentación que acreditara su ejecución.
Con la minuta de solicitud de información y documentación núm. EJO-2/10 del 23 de octubre
de 2018, se solicitaron a la SOBSE, entre otros, los números generadores de los
conceptos pagados con claves 3.1, 3.2 y 3.6.
81
En respuesta con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-025/2018
del 5 de noviembre de 2018, el sujeto fiscalizado presentó para el concepto 3.1, escritos
de seguimiento de calidad que no señalan la ubicación de los elementos muestreados, ni
que el seguimiento lo haya realizado la empresa supervisora; tampoco incluye el y
nombre del responsable de su revisión. Respecto al concepto 3.2, señaló que quedaba
pendiente su integración; y del concepto 3.6, presentó un documento denominado “3.6
Constancia de bancos de tiro oficial” y adjuntó una relación de boletas de acarreos de
material producto de excavación, pero no presentó el plan de manejo de residuos ni los
manifiestos de entrega-transporte-recepción que acrediten que el volumen de los residuos
de la excavación fueron depositados en el sitio de disposición final autorizado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 44, párrafo primero; y 69, párrafo
primero; fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 21; y
31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; apartados 6; subapartados
6.1, párrafos primero y segundo; 6.2, párrafos primero y cuarto; 6.5; 8; 8.6; y 8.6.2, de la
Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013; el libro 3, parte 01, sección 01, capítulo 011,
cláusulas E, incisos 02; y F, 03, párrafo tercero, de las Normas de Construcción de la
Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión;
y la cláusula séptima, párrafo segundo, del contrato de referencia.
La cláusula séptima, párrafo segundo, del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, estipula:
“Séptima.- Lugar y Forma de pago […]
”‘LAS PARTES’ convienen en que los servicios objeto del presente contrato, se paguen
mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los períodos de los servicios
ejecutados mensualmente como máximo, las que serán presentadas por ‘El Contratista’
acompañadas de la documentación que acredite su procedencia al residente de obra
o, en su caso, a la supervisión interna o externa de ‘LA SOBSE’ para su revisión y aprobación…”
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de enero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del 15 de enero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
82
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Derivado de las cargas de trabajo que tiene actualmente esta Unidad Administrativa,
al momento de remitir a ese Ente Auditor las estimaciones números 1, 3, 5, 6, 9, 10,
11 y 12 del contrato núm. DGPE-LPN-2-012-16, no se integraron las estimaciones con la
documentación que acreditara su ejecución, motivo por el cual dicha documentación
faltante fue remitidos a este […] H. Auditor a través del oficio número
CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-05/2018 del 25 de noviembre de 2018,
tal y como lo señala esta Auditoría Superior, por lo que se deduce que sí se realizaron los
soportes correspondientes a cada estimación, sin embargo no se anexaron al momento
de remitir las estimaciones por el error ya mencionado.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la
reunión de confronta, se concluye que la observación persiste al no acreditar que las
actividades pagadas a la empresa de supervisión correspondieran a compromisos
efectivamente devengados, ya que el sujeto fiscalizado informó que con el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/NOVIEMBRE-05-05/2018 del 25 de noviembre de 2018
(que no corresponde al número y fecha del oficio citado en el resultado) remitió los
soportes de cada estimación; sin embargo, su respuesta no acredita que la empresa de
supervisión haya devengado los compromisos para pago de las actividades en comento,
por las consideraciones siguientes:
1. En los escritos de seguimiento de calidad entregados como soporte del concepto 3.1
“Verificar y validar calidad de materia prima, producto en proceso…”, la supervisión no
identifica la ubicación de los elementos muestreados, así como que el seguimiento lo
haya realizado la empresa supervisora y tampoco incluye el nombre de profesional
de la supervisión responsable de su revisión y aceptación.
2. Para el concepto 3.2 “Revisar y validar al contratista de obra el programa de
suministros con: Ingeniería básica, Procedencia de suministros, Requisiciones,
Períodos de pruebas y recepción. Períodos de inspección y aceptación”, el sujeto
83
fiscalizado no proporcionó documentación que acreditara que la supervisión realizó
tales actividades, ya que señaló que quedaba pendiente su integración.
3. Respecto al concepto 3.6 “Verificar y obtener constancia de los bancos de tiro necesarios
para los diversos materiales, de acuerdo con las normas ambientales y de construcción,
recabando y reportando las boletas obtenidas”, la dependencia proporcionó manifiestos de
entrega-transporte-recepción de residuos de la construcción y demolición, pero que no
entregó durante la ejecución de la auditoría ni adjuntó a los informes de cumplimiento de la
resolución administrativa que presentó a la Dirección General de Regulación
Ambiental, que no acreditan el manejo adecuado de los residuos, ya que señalan que
el transportista tiene el registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016, el cual
no corresponde con el registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-L 126/2016 que se
observa en sitio Web de la Secretaría del Medio Ambiente, apartado RAMIR.
Asimismo, en la impresión de la página Web presentada por el sujeto fiscalizado se
precisa que la persona moral con registro núm. CDMX-SEDEMA-RAMIR-124/2016
cuenta con seis vehículos autorizados, pero por otra parte en el documento “Tabla 3.
Relación del parque vehicular utilizado para el proyecto del Museo Interactivo Infantil
Iztapalapa (M3i)” que anexó a su respuesta, señala que el transportista realizó los
acarreos con 48 vehículos, sin adjuntar la información y documentación que acredite que
cuentan con las especificaciones requeridas para ello.
Además, los manifiestos de entrega-transporte-recepción proporcionados por la SOBSE
no están debidamente requisitados ya que carecen del visto bueno de la empresa contratada
para la supervisión de los trabajos y del residente de obra de la SOBSE; todos los
manifiestos son ilegibles en su parte superior y no tienen el nombre de los responsables
del “Generador”, “Transportista” y “Del destino final”; no cuentan con la firma del transportista
y no se presentaron a la Secretaría del Medio Ambiente para acreditar el adecuado manejo
de los residuos, de acuerdo con la Resolución Administrativa en materia de impacto
ambiental núm. SEDEMA/DGRA/DEIA/000670/2017 del 27 de enero de 2017.
En el informe de la auditoría ASCM/189/17 practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 13, recomendación ASCM-189-17-7-SOBSE, se considera un mecanismo
de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones de obra
84
pública a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas correspondan a las
realmente ejecutadas, de conformidad con la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación General ASCM-180-17-5-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de su Unidad
Administrativa que corresponda informe al órgano interno de control sobre las
irregularidades en los resultados núms. 10 al 16, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 1 al 16 del presente informe, a efecto de que en el
ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 16 resultados que generaron 16 observaciones, las cuales corresponden
a 5 recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de
las auditorías; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior de la Ciudad de México.
JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma
parte del Informe General del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
85
El sujeto fiscalizado remitió el oficio número CDMX/SOS/SI/DGCOP/15.01.19/001 del
15 de enero de 2019, mediante el cual presentó información y documentación con el
propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la
unidad administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas,
los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se consideran
no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas
servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la
realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación y ejecución
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Mtro. Arturo Bastidas Acuña Director de Auditoría
Ing. Ricardo Tamez Huerta Subdirector de Auditoría
Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”
Arq. Miguel Ángel Sánchez Ledesma Auditor Fiscalizador “A”
Fase de elaboración de informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Federico Villavicencio Zepeda Auditor Fiscalizador “C”