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Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California Coordinación General de Educación Básica Ciclo Escolar 2009-2010 Educación Básica Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 1 Asunto: CIRCULAR 001. Mexicali, Baja California, a 12 de agosto de 2009. A LOS CC. SUPERVISORES DE ZONA, DIRECTORES, DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA, COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIÓN XIV y XV, 13 FRACCIÓN III y XV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 1, 2, 20, FRACCIÓN I Y VI, 21, 22 Y 40 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la presente Administración Estatal es consciente que en el desarrollo de la Entidad, la educación constituye el pilar más importante que nos ofrece la oportunidad de crear las condiciones en el corto plazo, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida en beneficio de los ciudadanos de Baja California, establecido así en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013. SEGUNDO.- Que dichas condiciones deben ser ejercidas de manera normada y organizada, traducidas en acciones que faciliten el funcionamiento de los centros escolares en los niveles de educación básica y modalidades pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, con el ánimo de ofrecer a los educandos, educadores, personal de apoyo y autoridades educativas un instrumento de apoyo normativo y organizativo para el mejor aprovechamiento de los centros escolares, así como de los recursos humanos y materiales, en beneficio de nuestros educandos. TERCERO.- Que en el marco de las tareas pedagógicas, administrativas y de apoyo a la educación a realizar con el objeto de lograr este propósito, y en ejercicio de las facultades conferidas se tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN Y PLANEACIÓN ESCOLAR DE LOS PLANTELES OFICIALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON

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Ciclo Escolar 2009-2010 Educación Básica

Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 1

Asunto: CIRCULAR 001. Mexicali, Baja California, a 12 de agosto de 2009.

A LOS CC. SUPERVISORES DE ZONA, DIRECTORES, DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA, COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIÓN XIV y XV, 13 FRACCIÓN III y XV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, ASÍ COMO EN LOS DIVERSOS ARTÍCULOS 1, 2, 20, FRACCIÓN I Y VI, 21, 22 Y 40 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la presente Administración Estatal es consciente que en el desarrollo de la Entidad, la educación constituye el pilar más importante que nos ofrece la oportunidad de crear las condiciones en el corto plazo, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida en beneficio de los ciudadanos de Baja California, establecido así en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013. SEGUNDO.- Que dichas condiciones deben ser ejercidas de manera normada y organizada, traducidas en acciones que faciliten el funcionamiento de los centros escolares en los niveles de educación básica y modalidades pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, con el ánimo de ofrecer a los educandos, educadores, personal de apoyo y autoridades educativas un instrumento de apoyo normativo y organizativo para el mejor aprovechamiento de los centros escolares, así como de los recursos humanos y materiales, en beneficio de nuestros educandos. TERCERO.- Que en el marco de las tareas pedagógicas, administrativas y de apoyo a la educación a realizar con el objeto de lograr este propósito, y en ejercicio de las facultades conferidas se tiene a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN Y PLANEACIÓ N ESCOLAR DE LOS PLANTELES OFICIALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MO RALES CON

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AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PA RA EL CICLO ESCOLAR 2009-2010.

I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; los Jefes de Sector, los Supervisores(as) de Zona y Directores(as) de escuelas, así como las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios quienes serán encargados de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad en la materia, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES…………………... 2

II. GESTIÒN INSTITUCIONAL……………………... 3

A. Calendario de Actividades…………………………………………….. 3 B. Control Escolar e Inscripciones………………………………..………. 7 C. Proyecto Escolar..……………………………………………………….. 14 D. Actores del Proceso Educativo ……………………………………….. 15

III. GESTIÓN PEDAGÓGICA…………………….. 20

A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos………………………………….. 20 B. Planeación y Evaluación del Aprendizaje Escolar………………….. 24 C. Integración Educativa………………………………………………….. 25 D. Aspectos Operativos Relacionados con Educación Física………… 28 E. Coordinación del Programa de Actualización Permanente………... 28

IV. GESTIÓN ESCOLAR………………………. 30

A. Consejo Técnico Consultivo…………………………………………… 30 B. Carrera Magisterial…………………………………………………….. 30 C. Asociación de Padres de Familia……………………………………... 33 D. Consejo Escolar de Participación Social (CEPS)…………………… 34 E. Tiendas Escolares ……………………………………………………… 36 F. Comité de Seguridad y Emergencia Escolar………………………… 36

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2. En apego a lo dispuesto por el artículo 3° de la C onstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a la Ley General de Educación, a la Ley de Educación del Estado de Baja California la Educación Básica Oficial en Baja California es gratuita, por tanto no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a la escuela de educación básica, ni la entrega de documentación oficial o cualquier otro tramite derivado del servicio educativo que corresponda brindar al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. 3. En apoyo a la economía de los Padres de Familia y con la finalidad de que los centros escolares cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento, se realizará a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo (Programa Beca Progreso) la entrega individualizada de recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles oficiales de educación básica. 4. A fin de que el personal esté debidamente enterado de estas disposiciones, los lineamientos serán revisados al inicio del Ciclo Escolar 2009-2010 para orientar con amplio conocimiento, las acciones a desarrollar por Jefaturas de Departamento, Jefaturas de Sector, Supervisiones y Centros Escolares. El documento deberá conservarse en la dirección del plantel para su consulta permanente.

II. GESTIÓN INSTITUCIONAL

A. CALENDARIO DE ACTIVIDADES 5. A fin de poner en relieve las principales acciones a realizarse durante el Ciclo Escolar 2009-2010, se exponen las siguientes actividades:

ACTIVIDADES

FECHAS

Presentación de personal de intendencia (concluyen los roles de guardias) y niñeras en planteles

13 de agosto

Reunión de Jefes de Nivel con Supervisores (as) (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)

13 de agosto

Presentación de personal administrativo (concluyen los roles de guardias) y Asesores Técnico- Pedagógicos

14 de agosto

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Reunión de Supervisores (as) con personal directivo (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)

14 de agosto

Reunión de Directores(as) de escuela con planta doc ente (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación 2009-2013)

17 de agosto

Construcción y/o seguimiento al Proyecto Escolar 17 y 18 de agosto

Cursos Básicos 19 al 21 de agosto

Organización Escolar y Constitución del Consejo Téc nico Consultivo

17 y 18 de agosto

Inicio de clases Ciclo Escolar 2009-2010 24 de agosto

Constitución de la Asociación de Padres de Familia 24 de agosto al 18 de septiembre

Constitución de los Consejos de Participación Socia l 24 de agosto al 02 de octubre

Entrega del Proyecto Escolar y/o Programa Anual de Trabajo (PAT) 30 de septiembre

Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PAT Noviembre, marzo y junio

Fecha de corte para entrega de informe estadístico (Considerada como Inscripción)

30 de septiembre

Inscripción definitiva Ciclo Escolar 2010-2011 2 al 15 de febrero

Semana Nacional de Evaluación 19 al 23 de abril

Entrega del informe final técnico pedagógico del PA T 1 de julio

Fin de Cursos 2 de julio 2010

6. El Calendario Escolar Oficial (Calendario Escolar) que regirá para el Ciclo Escolar 2009-2010 en el Estado de Baja California será el determinado en común acuerdo por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y las Secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de

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Trabajadores de la Educación. Los servicios educativos no se suspenderán, salvo los días señalados en el Calendario Escolar o previo aviso por causa justificada del Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. 7. El personal del plantel deberá realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y recreo de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los Directores(as) de las escuelas, dictarán las disposiciones pertinentes y organizarán al personal para evitar que personas ajenas al servicio distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas. 8. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientada y vigilada, invariablemente, por el total del personal del plantel, sin delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos.

9. Las jornadas escolares contarán con un receso (recreo) en los niveles de preescolar y primaria que no deberá exceder de 30 minutos, destinados para el juego libre y la alimentación de los alumnos, evitando que esta última ocupe tiempo adicional; el receso en el nivel de Educación Secundaria se ajustará a los lineamientos y la organización interna de cada plantel, dependiendo del número de turnos que atienda. Los Directores(as) de las escuelas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposición. 10. Oportunamente deberá informarse a los Padres de Familia la calendarización de reuniones y los horarios pertinentes para recibir información sobre los avances educativos de sus hijos. 11. Las ceremonias cívicas y culturales marcadas en el Calendario Escolar deberán considerarse en las asambleas de los lunes o en el día laborable más próximo. En general para todas las ceremonias se recomienda que estas comiencen siempre a la hora fijada en el programa con o sin la presencia de autoridades e invitados; en éstas, se deberá considerar la edad de los alumnos; si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre así como las condiciones climatológicas, cuidando siempre su integridad física. 12. Los recorridos, visitas y excursiones programadas por los docentes tendrán que estar contempladas en su planeación anual, con el visto bueno de la Dirección de la escuela y del Supervisor Escolar, y deberá contar también con la autorización de la Jefatura del Nivel correspondiente 15 días antes de la fecha de realización y cumplir con los requisitos formales, poniendo especial énfasis en el consentimiento por escrito de los Padres de Familia. 13. Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) deberán llevarse a cabo en coordinación con el Director(a) de la escuela y los beneficios económicos que obtengan deberán estar considerados en el Proyecto Escolar y en el Plan

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Anual de Trabajo de la APF, con el propósito de mejorar las condiciones materiales de la escuela y/o dotar a los docentes de material didáctico. Estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello. 14. Los Honores a la Bandera se rendirán apegándose a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional (coro, primera estrofa, coro).

15. Es importante y formativo que la totalidad del personal esté presente en el momento de realización de las ceremonias cívicas, participen en ellas, así como invitar a los Padres de Familia y que, como lo hacen los alumnos y docentes, saluden a la Bandera y entonen el Himno Nacional. 16. Durante el período de receso escolar deberán establecerse roles de guardia para el personal de intendencia y administrativo, a fin de brindar el servicio y proteger los bienes del centro de trabajo, teniendo derecho a los períodos de vacaciones que les corresponda por ley. Es imprescindible notificar dichos roles mediante oficio a la Jefatura del Nivel correspondiente al término del Ciclo Escolar.

17. En un trabajo coordinado con las Escuelas Normales se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes normalistas desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares ya que el nuevo modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del proceso formativo de los estudiantes. Estas actividades no suplen al docente en el grupo. 18. Las ceremonias de cierre de Ciclo Escolar deben ser organizadas por la Dirección de la escuela en coordinación con Padres de Familia, además deberán ser actos sencillos, breves, emotivos e impregnados de espíritu cívico teniendo especial cuidado de no generar gastos superfluos que afecten la econ omía familiar . Estas se ajustarán a las fechas de clausura establecidas por la respectiva autoridad educativa. 19. El Programa Estatal de Inglés para la Educación Básica es de carácter voluntario y está dirigido a los alumnos que cursan 3° grado de Preescolar y de 1° a 6 ° grado de Primaria; tiene como finalidad que el alumno que egrese de 6° grado de Primaria domine un inglés básico en forma oral primordialmente, desarrollando su aprendizaje como materia optativa que se imparta dentro del propio plantel escolar.. 20. Las escuelas que deseen incorporarse al Programa Estatal de Inglés para la Educación Básica para el Ciclo Escolar 2009-2010, deberán presentar solicitud dirigida al Jefe de Nivel a través de la Supervisión correspondiente, con atención a la Coordinación Municipal del Programa y con copia a la Coordinación Estatal del mismo, firmado por el Director(a) de la escuela y el representante de la Asociación de Padres de Familia, como fecha limite el día 15 de octubre de 2009. La aportación económica de los Padres de

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Familia para la implementación de este programa es necesaria por lo tanto deberá contarse con su validación y solicitarse en los periodos contemplados para ello. 21. Las Coordinaciones Regionales de Educación Especial de Tijuana, Ensenada y Mexicali, y Enlaces de Tecate y Rosarito dependerán directamente de la Dirección de Educación Básica en el Estado y deberán estar integradas a las Delegaciones Municipales siendo estas la primera instancia como autoridad inmediata, canal de comunicación y posible solución a situaciones que se presenten; debiendo informar a la Dirección de Educación que intervendrá en caso de ser necesario.

22. Con el fin de lograr la mejor organización de los planteles de Educación Básica se informan las jornadas de trabajo que debe desempeñar el personal:

B. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 23. Las actividades de Control Escolar se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en los documentos “Normas de Control Escolar” aplicables a cada nivel educativo para escuelas oficiales y particulares incorporadas, mismos que están disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el siguiente enlace: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Edu_Basica PARA EDUCACIÓN PREESCOLAR 24. El reporte de la inscripción a 2º y 3° grados se re alizará complementando con altas, bajas y correcciones el formulario “Inscripción Automática de Preescolar”, y lo entregarán durante la primera semana de octubre del 2009 al Departamento de Educación Preescolar. Las escuelas que no enviaron información de Inscripción Definitiva en febrero, reportarán la inscripción en la misma fecha mediante el llenado del “Formato de Inscripción al Preescolar”.

Función Nivel Educativo Jornada Semanal

Personal de Apoyo y Asistencia a

la Educación (Administrativos, Intendentes,

niñera especializada, Veladores, Trabajador Social)

Preescolar Primaria

Secundaria 36 horas

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25. Podrán inscribirse a 2º grado de Educación Preescolar para el Ciclo Escolar 2009-2010, los menores que cuenten con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre de 2009. 26. Para el 3° grado de Educación Preescolar podrán ins cribirse los aspirantes que cumplan cinco años al 31 de diciembre de 2009.

27. En el caso de los menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar el registro, es necesario que entreguen copia simple del Acta de Nacimiento. En caso de no contar con ella, el padre de familia o tutor llenará y firmará la Carta Compromiso y tramitará ante las instancias de Registro Civil el registro oficial del menor, durante el transcurso del Ciclo Escolar. Los niños nacidos fuera del Estado deberán entregar original y copia del acta de nacimiento, a fin de que la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad. 28. Los datos de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de Fin de Cursos. Se considerará como información de Inicio de Cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre; movimientos posteriores a esta fecha se reportarán mediante el “Formato de Altas y Bajas”, en cinco momentos durante el periodo escolar:

Momentos Fechas de entrega Movimientos del:

1º Del 03 al 06 de noviembre 1er. Bimestre

2º Del 07 al 14 de enero 2do. Bimestre

3º Del 01 al 05 de marzo 3er. Bimestre

4º Del 06 al 13 de mayo 4to. Bimestre

5º Del 21 al 25 de junio 5to. Bimestre

29. En las bajas que se reporten deberán señalarse claramente los motivos de las mismas y comunicarse por escrito a las Supervisiones para su debido seguimiento. 30. Por ninguna razón se permitirá la asistencia de alumnos en calidad de “oyentes” a las escuelas de educación preescolar

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PARA EDUCACIÓN PRIMARIA CON PROCEDIMIENTO MANUAL 31. El reporte de la inscripción a 1° grado se realizar á complementando con altas, bajas y correcciones el formulario “Inscripción Automática de Primaria”, la cual deberá ser entregada a la Dirección de Control Escolar durante la primera semana de octubre del 2009. La reinscripción de alumnos se realizará complementando con altas, bajas y correcciones del formulario de “Reinscripción Automática”, correspondiente a educandos de 2º a 6º grado, la cual deberá ser entregada a la Dirección de Control Escolar durante la primera semana de octubre del 2009.

El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad. 32. Los datos de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de Fin de Cursos. Se considerará como información de Inicio de Cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre. Movimientos posteriores a esta fecha, se reportarán mediante el “Formato de Altas y Bajas”, en cinco momentos durante el periodo escolar:

33. Las calificaciones finales se reportarán mediante la complementación de las formas IAE y REL, durante la penúltima semana del período escolar. 34. La fecha de expedición de Certificados de Terminación de Estudios y de Boletas de Educación Primaria para el fin del Ciclo Escolar 2009-2010, es la siguiente: A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ .

Momentos Fechas de entrega Movimientos del:

1º Del 03 al 06 de Noviembre 1er. Bimestre

2º Del 07 al 14 de enero 2do. Bimestre

3º Del 01 al 05 de marzo 3er. Bimestre

4º Del 06 al 13 de mayo 4to. Bimestre

5º Del 21 al 25 de junio 5to. Bimestre

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EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REGISTRO ESCOLAR EN LÍNEA (REL) 35. La actividad de inscripción y reinscripción se realizará complementando con altas y bajas el sistema REL durante el mes de septiembre del 2009, y se formalizará mediante la impresión y firma del reporte de inscripción/reinscripción del mismo sistema automatizado, misma que deberá ser entregada a la Dirección de Control Escolar durante la primera semana del mes de octubre del 2009. Al momento de imprimir el mencionado reporte, el Director del plantel deberá cerciorarse de que en el sistema REL tenga activos todos y sólo los alumnos que se hubieren inscrito o reinscrito al día 30 de septiembre.

Los datos de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de Fin de Cursos. Se considerará como información de Inicio de Cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre. Movimientos posteriores a esta fecha, se capturarán en el sistema REL como traslados, en el momento en que se realice la incidencia. En las bajas que se presenten deberá registrarse y capturarse claramente el motivo de la misma. 36. La captura de calificaciones parciales en el sistema REL deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

37. El informe de indicadores y estadísticas correspondiente a cada bimestre se realizará mediante el Reporte de Evaluación Bimestral que genera el sistema REL, en las siguientes fechas:

Momentos Fechas de Captura Calificaciones

1º Del 03 al 06 de Noviembre 1er. Bimestre

2º Del 07 al 14 de enero 2do. Bimestre

3º Del 01 al 05 de marzo 3er. Bimestre

4º Del 06 al 13 de mayo 4to. Bimestre

5º Del 21 al 24 de junio 5to. Bimestre

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38. Las Calificaciones finales se reportarán mediante la impresión y firma del reporte final de calificaciones en el sistema REL y su entrega al área de Control Escolar de cada Delegación durante la última semana del Ciclo Escolar 2009-2010. 39. Las actividades de regularización serán informadas mediante la captura de las calificaciones de los exámenes extraordinarios de regularización en el sistema REL, y se deberán ajustar a las siguientes fechas:

40. La fecha de expedición de Certificados de Terminación de Estudios y de Boletas de Educación Secundaria, para el fin del Ciclo Escolar 2009-2010, es la siguiente: A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ.

Evaluación del Aprendizaje (Reporte Bimestral)

Bimestres Docente al Director Director al Supervisor Supervisor al Departamento

Primero 30 de octubre de 2009 9 de noviembre de 2009 11 de noviembre de

2009

Segundo 18 de diciembre de

2009 15 de enero de 2010 19 de enero de 2010

Tercero 26 de febrero de 2010 8 de marzo de 2010 10 de marzo de 2010

Cuarto 30 de abril de 2010 14 de mayo de 2010 18 de mayo de 2010

Quinto 18 de Junio de 2010 25 de junio de 2010 28 de junio de 2010

Etapa Solicitud de Examen Aplicación de Examen Fecha de Certificación

Agosto 2009 24 de agosto 24 al 28 de agosto 28 de agosto

Septiembre 2009 21 de septiembre 21 al 25 de septiembre 25 de septiembre

Febrero 2010 25 de enero 25 al 29 de febrero 29 de enero

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LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. 41. Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación básica en cualesquiera de sus niveles, están sujetos al “Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares” publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 1992. Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios están obligadas a:

• Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación y las contenidas en esta Circular y demás normas aplicables;

• Contratar personal para la docencia con el perfil reglamentario a cada nivel; • Utilizar los libros de texto gratuitos, la documentación oficial y el sello del

Sistema Educativo Nacional, establecidos nacionalmente. En educación secundaria, apegarse a la Lista de Libros de Texto Autorizados por la Secretaría de Educación Pública;

• Impartir los estudios en instalaciones que satisfagan condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad. En este aspecto, deberán contar con el certificado de medidas de seguridad del Departamento de Bomberos y dictamen de uso de suelo actualizado, además facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades realicen u ordenen.

42. Será responsabilidad del Supervisor(a) de Zona la observancia de los lineamientos señalados en este apartado; el no realizar las verificaciones de manera oportuna e informar lo correspondiente a la autoridad educativa, como mínimo mediante la elaboración de la Evaluación Anual, lo hace acreedor a una sanción administrativa. INSCRIPCIONES EN EL MES FEBRERO 43. El periodo de inscripción a 2º y 3º grado del nivel de preescolar, para el Ciclo Escolar 2010-2011, se llevará a cabo del 02 al 15 de febrero del 2010, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción. En este proceso se inscribirán aspirantes de acuerdo a la capacidad instalada de cada escuela y, en el caso de escuelas de alta demanda, se dará prioridad a quienes tengan su domicilio más cercano al plantel. Realizar con oportunidad este ejercicio y repórtalo mediante los formularios INFE permitirá programar los recursos para el Ciclo Escolar 2010-2011. 44. Con el objetivo de realizar un acceso ordenado, eficiente al 1º grado de educación primaria y secundaria, correspondiente al Ciclo Escolar 2010-2011, así como evitar en lo

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posible las filas de padres de familia en escuelas y contar con un diagnóstico oportuno de la demanda real en esos servicios educativos, se iniciará desde el mes de noviembre del 2009 la inscripción mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI) como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria o secundaria de su primera opción. Con estos datos, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California realizará la ubicación de aspirantes en los centros escolares de acuerdo a la preferencia de los padres de familia, en los planteles más cercanos a su domicilio o al domicilio de la escuela de origen, de manera que la demanda se distribuya coherentemente en los espacios en los que se ofrecen los servicios educativos.

45. Durante el período del 02 al 15 de febrero del 2010 los padres de familia asistirán a confirmar su inscripción a la escuela designada.

MEDIDAS PARA PREVENIR Y ABATIR EL REZAGO DE EXTRAED AD DE ALUMNOS 46. Las escuelas de educación básica tomarán medidas para que, en razón de su capacidad instalada, reciban a todos los alumnos que les soliciten acceso, los ubiquen en el grado correspondiente de manera inmediata y realicen los registros administrativos oportunamente, inclusive con los casos que no cuenten con la documentación requerida. Para ello se tomarán en cuenta los comprobantes de antecedentes académicos y, para educación preescolar y primaria, la valoración de las autoridades escolares en acuerdo con los padres de familia, procurando que el menor se ubique en el grado que corresponda a su edad cronológica. En lo que resulte aplicable, podrán orientar el apoyo del Programa de Atención Preventiva y Compensatoria (APyC). De igual manera, las escuelas con el apoyo de la estructura educativa deberán retener en lo posible a los educandos que atienden, hasta terminar el nivel correspondiente, evitarán dar bajas como mecanismo de disciplina o depuración académica y darán seguimiento a los educandos que dejen de asistir sin previo aviso. 47. En este sentido, es importante que el centro educativo reporte oportunamente mediante los mecanismos establecidos para cada nivel en el Punto II de Gestión Institucional, apartado B denominado Control Escolar e Inscripciones de esta Circular las bajas que se presenten y acepte sin restricciones el reingreso de alumnos en condición de deserción. 48. Para los educandos de la propia escuela que se encuentran en condición de rezago en educación primaria, la escuela podrá en común acuerdo con los padres de familia, proponer la nivelación más adecuada a su edad cronológica, mediante la aplicación de las medidas pedagógicas que juzgue convenientes, dentro de las cuales se encuentra el programa APyC (Atención Preventiva y Compensatoria).

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C. PROYECTO ESCOLAR 49. El Proyecto Escolar es un documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de autoevaluación y planeación estratégica a mediano plazo (cinco años) para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela realizado por el Director(a), los docentes y los miembros de la comunidad de la que es parte la escuela. Este documento de sustentará en la metodología del Modelo de Gestión Escolar en Educación Básica. Deberá estar diseñado para iniciar su operación en el mes de septiembre. Para el caso de las escuelas unitarias, este proceso lo llevará a cabo el docente a cargo, con el Vo.Bo. del Supervisor de la Zona Escolar correspondiente. 50. En el documento se resumen los resultados de la autoevaluación inicial de la gestión escolar, la misión y visión de la escuela en su entorno comunitario, la función y compromisos del Director(a) y del equipo docente; en él se describen los objetivos y estrategias, metas e indicadores que el equipo directivo-docente se propone realizar para mejorar la gestión de la escuela en sus diferentes dimensiones. Este documento permanecerá sin cambio a menos que la escuela o por recomendación de la autoridad educativa estatal, decidan modificarlo de acuerdo con los seguimientos y evaluaciones que lleven a cabo en el transcurso del Ciclo Escolar informando con oportunidad a la autoridad inmediata superior. 51. El Programa Anual de Trabajo (PAT) es un documento que permite avanzar hacia el logro de los objetivos del Proyecto Escolar, representa el nivel concreto de actuación para un Ciclo Escolar. En el PAT el colegiado o el docente a cargo en escuelas unitarias, con la participación del Consejo Escolar de Participación Social (CEPS), describen y establecen las metas, acciones, indicadores y actividades específicas que se desarrollarán, así como los responsables de llevarlas a cabo en un Ciclo Escolar. 52. El Consejo Técnico Consultivo (CTC) dará seguimiento al PAT en tres momentos: noviembre, marzo y junio para culminar con un informe técnico pedagógico de carácter anual (PAT) al Proyecto Escolar de mediano plazo, mismos que deberán ser analizados por la Supervisión Escolar, quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus objetivos.

53. En la dimensión académica, en el diagnóstico y las metas a considerar deben estar contemplados los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA y todos los docentes deben de participar en ellas.

D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO

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a) JEFATURAS SECTOR 54. Las políticas de la Jefatura de Sector (Preescolar y Primaria) del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California representan la visión de conjunto en el marco de actuación e interacción entre los departamentos de los niveles educativos, la supervisión, las escuelas, las instancias interinstitucionales, la comunidad y el gobierno.

55. Promover una educación de calidad requiere del fortalecimiento de la acción académica de la Jefatura de Sector, pues la atención a las escuelas cada vez exige un mayor involucramiento con actividades de acompañamiento y asesoría que fortalezcan los procesos de enseñanza, gestión y formación de maestros y Directores(as), que incidan en un mejor logro académico de los alumnos de Educación Básica.

56. Es preciso orientar los procesos administrativos en función de los propósito educativos de las escuelas, crear mecanismos y realizar acciones que permitan distinguir a la Jefatura de Sector como una instancia que cuenta con una estructura eficaz que está cerca de las escuelas y responde a las particularidades de ésta.

57. Las Jefaturas de Sector deberán detectar, documentar e informar al Jefe de Departamento sobre las necesidades de consolidación y ampliación de escuelas de Educación Básica a su cargo.

58. Deberán elaborar el Proyecto Escolar de la Jefatura de Sector conforme a los lineamientos establecidos, desarrollando las acciones técnico pedagógicas que impulsen la actualización, capacitación, acompañamiento, seguimiento y evaluación.

59. Validar y dar seguimiento al Proyecto Escolar de las Supervisiones a su cargo, brindando apoyo en la realización de las acciones, impulsando prioritariamente aquellas con carácter técnico pedagógico que impacten en el desarrollo de competencias y el logro de los propósitos de Planes y Programas de estudio de Educación Básica.

b) SUPERVISORES 60. Para elevar la calidad de la educación, los Supervisores(as) de Zonas Escolares, participarán en el acompañamiento y evaluación de las acciones, en los términos de calidad con equidad y de atención a la diversidad, siempre de manera colegiada con la Jefatura del Departamento y con los Jefes de Sector en los niveles de Preescolar, Primaria y en Secundaria con los Jefes de Enseñanza.

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61. Supervisores(as) de Zonas Escolares, orientarán a Directores(as) y docentes para que elaboren su Proyecto Escolar, con base en las necesidades de cada escuela; en el caso de educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente. 62. La Supervisión dará preferencia a la realización de actividades de acompañamiento técnico pedagógicas, referidas a la aplicación de Planes y Programas de Estudio, planeación didáctica, seguimiento de indicadores, libros de texto, apoyos técnicos didácticos y demás de su competencia, considerando el Proyecto Escolar, para el adecuado desempeño de la función educativa, apegándose en todo momento al contenido de los artículos 47 al 50 de la Ley General de Educación. Para tal efecto, los Supervisores(as) de Zona Escolar elaborarán su Proyecto de zona Escolar, a mediano plazo dando seguimiento y evaluando trimestralmente. 63. Los Supervisores(as) de Zonas Escolares, elaborarán su Programa Anual de Trabajo a partir de las necesidades que planteen las escuelas y considerando las políticas contenidas en el eje denominado “Formación para la Vida” del Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013 y en el Programa Sectorial de Educación 2009-2013. 64. Los Supervisores(as) de Zonas Escolares deberán de facilitar la asistencia al personal de la zona a su cargo a las capacitaciones impartidas por las diversas áreas autorizadas del Sistema Educativo Estatal. 65. El Supervisor(a) integrará su plantilla de personal en tiempo y forma como lo señala la estructura autorizada. 66. Dentro de las actividades que deben desempeñar los Supervisores(as) se encuentran las visitas sistemáticas a las escuelas y la observación del trabajo docente en el aula. La visita de supervisión representa el acercamiento institucional a los planteles, lo cual contribuye a crear un ambiente de vinculación donde estos se vean a sí mismos cercanos a las políticas y metas del Sistema Educativo Estatal a través del diálogo constante. 67. Las visitas que realicen los Supervisores(as) a las aulas no pretenden restar autoridad al Director(a) de la escuela, sino fortalecerla, ya que al trabajar conjuntamente Dirección y Supervisión se establece una alianza para mejorar las prácticas de los docentes. La visita al aula por parte del equipo de la Supervisión incluirá la observación e interacción con docentes y alumnos con una actitud de reconocimiento y respeto al trabajo del colectivo docente y del Director(a).

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68. Es responsabilidad de los Supervisores(as) de Zonas Escolares, verificar que se cumpla la normatividad establecida para la correcta operación del servicio, actuando como orientador y facilitador del proceso educativo.

c) DIRECTORES 69. La autoridad máxima de la escuela es el Director(a), por lo tanto es el responsable de organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia para garantizar el adecuado funcionamiento de la escuela, toda acción del directivo deberá realizarse en coordinación con el Supervisor de la zona correspondiente.

70. El Director(a) elaborará el Proyecto Escolar en colegiado con el personal adscrito al plantel educativo y en su caso con el personal de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con la Asociación de Padres de Familia (APF) y el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) tomando como base sus necesidades, en el caso de Educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente por el colectivo escolar y el Supervisor(a).

71. Los Directores(as) organizarán a través de la Gestión Escolar las principales acciones que garanticen el funcionamiento óptimo del centro educativo, entre ellas: dictarán las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, designarán al profesor que deberá atender a cada uno de ellos; en el caso de Secundaria supervisará que en la elaboración de los horarios se prioricen las asignaturas académicas, definirá el uso eficiente y pertinente de los recursos didácticos, tecnológicos y materiales, así como la asignación de las diferentes comisiones y actividades que se llevarán a cabo en el transcurso del Ciclo Escolar 2009-2010. 72. Los Directores(as) como líderes académicos de su plantel deberán programar visitas a las aulas acompañando al docente en el proceso educativo, siempre en busca de las mejores estrategias didácticas que permitan lograr los principios y propósitos pedagógicos de Planes y Programas de Estudio. 73. Los Directores(as) de las escuelas dictarán las disposiciones pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio se introduzcan o distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas. 74. El Director(a), conjuntamente con el personal tomará las medidas pertinentes para que el tiempo dedicado a las formaciones escolares fuera del aula al inicio de clases y/o el traslado de los alumnos a las diferentes áreas, se reduzca al mínimo de tiempo necesario; para incrementar el aprovechamiento de las jornadas escolares.

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75. La Biblioteca Escolar quedará bajo la responsabilidad del Director(a) del plantel. y deberán estar al alcance de los alumnos del plantel, así como de la comunidad escolar. En caso de existir un solo espacio físico para la Biblioteca en escuelas de doble turno, ésta deberá ser compartida así como los materiales de la misma. Asimismo, es obligatoria la instalación de la Biblioteca de Aula dentro del salón de clases en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos 76. En los términos y para los efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, los Directores(as) proporcionarán oportunamente la información que se les requiera.

d) ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS Y JEFES DE ENSEÑAN ZA 77. La función sustantiva del Asesor Técnico Pedagógico y Jefes de Enseñanza es apoyar y acompañar a los docentes de los centros escolares para que cumplan con los principios y propósitos educativos establecidos en Planes y Programas de Estudio de Educación Básica. Toda acción emprendida por el Asesor Técnico Pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad superior inmediata y deberá participar en todo proceso de capacitación. 78. Para ser congruente con sus funciones de orientación, capacitación y acompañamiento, el Asesor Técnico Pedagógico y Jefes de Enseñanza deberá atender al llamado de la autoridad educativa en general y de manera muy especial de la Coordinación del Programa de Actualización Permanente, en los términos que señala el Sistema de Formación Continua y Superación Profesional para participar como conductores, facilitadores o coordinadores de grupo en los procesos de capacitación que nacional y estatalmente se generen en beneficio de la profesionalización de los actores educativos. 79. La asesoría técnico pedagógica se sustenta en el dominio que tienen los integrantes del equipo de supervisión acerca de los enfoques de enseñanza vigentes, el uso y aprovechamiento de los materiales educativos para alumnos y maestros, el diseño de estrategias didácticas (planeación), la evaluación del aprendizaje, el apoyo técnico que brinda la Supervisión mediante visitas a las escuelas, cursos y talleres para fortalecer el diseño, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos. 80. El apoyo y la orientación que brinde el Asesor Técnico Pedagógico y Jefes de Enseñanza deberá ser oportuno, pertinente y diferenciado de acuerdo con el contexto de cada escuela, considerando las experiencias, condiciones y necesidades particulares para la mejora continua en el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes. 81. El trabajo colegiado implica las acciones colaborativas que como equipo de la Supervisión realizan los Asesores Técnicos Pedagógicos y Jefes de Enseñanza, para

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promover y coordinar la participación de docentes y Directores(as) en las reuniones de Consejo Técnico Consultivo y de Academia; así como la definición de su organización, distribución de tareas y otros temas de índole pedagógico. 82. El Asesor Técnico Pedagógico y Jefes de Enseñanza deben considerar la autoformación como una estrategia que le permita obtener herramientas pedagógicas acordes e innovadoras para un eficiente acompañamiento a los colectivos docentes de los planteles que integran la Zona Escolar.

83. Los Asesores Técnico Pedagógicos y Jefes de Enseñanza de manera colegida acompañarán a los docentes en la elaboración y desarrollo de su Proyecto Escolar, fomentando para ello el diálogo y el análisis para obtener los mejores resultados.

84. Los Asesores Técnico Pedagógicos y Jefes de Enseñanza deberán fortalecer el trabajo docente, teniendo como premisa realizar acciones para impactar en el desarrollo de sus competencias y en el mejoramiento del logro educativo de los alumnos de Educación Básica.

e) DOCENTES 85. Al inicio del Ciclo Escolar, los docentes deberán obtener información suficiente y confiable de sus alumnos, mediante un diagnóstico inicial con aplicación de evaluaciones, observación, opiniones de los padres, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo docente y la estadística escolar, entre otras, con el propósito de obtener un diagnóstico más cercano a la situación de los alumnos y del grupo en general. Estos insumos se expondrán posteriormente por todos los docentes en reuniones de Consejo Técnico Consultivo para identificar las posibles problemáticas de tipo pedagógico de los(as) alumnos de la escuela y las causas que las provocan; en el caso de los niveles de Primaria y Secundaria considerarán en su diagnóstico los resultados de las evaluaciones de ENLACE y PISA y con base en ellas establecerán la meta del grupo, en el caso de Secundaria en la asignatura correspondiente. 86. El docente deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo de acuerdo a los enfoques, contenidos y propósitos del Programa de Estudio, y sin excepción deberá elaborar su planeación diaria, la cual le guiará y le permitirá alcanzar dichos principios y propósitos dándole sentido a su quehacer educativo, orientado al desarrollo de competencias de los alumnos; considerando su congruencia con el Proyecto Escolar así como las características propias de cada escuela, con acompañamiento y seguimiento permanente del Director(a) y del Supervisor(a) de zona. En el caso de Educación Secundaria se basará en los propósitos generales de acuerdo a la asignatura que corresponda.

87. La planeación diaria no debe considerarse un documento administrativo y/o de control para validar o invalidar el trabajo docente, sin embargo, podrá ser consultado para fines pedagógicos por las autoridades educativas competentes.

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88. Se deberá establecer en el salón de clases la Biblioteca de Aula en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos. 89. En la práctica cotidiana se deberán utilizar las herramientas tecnológicas con las que cuenta la escuela, tales como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar y Señal EDUSAT, lo cual deberá estar contemplado en la planeación didáctica. Estas herramientas son un apoyo importante para el aprendizaje de los alumnos, la actualización de los docentes y la colaboración con otras comunidades escolares. Es responsabilidad de los Supervisores(as) y Directores(as) de las escuelas dar seguimiento a la adecuada aplicación de estos recursos (TIC) de los niveles de Educación Primaria, Secundaria y sus Modalidades.

90. Los docentes con autorización y asesoramiento de la dirección de la escuela, deberán realizar reuniones con los padres de familia y/o demostraciones calendarizadas que consideren necesarias durante el Ciclo Escolar, para propiciar la participación en la educación de sus hijos.

f) ALUMNOS 91. Los alumnos son el centro del proceso educativo y todas las acciones de los actores que intervienen en dicho proceso deberán estar enfocadas a desarrollar las competencias que les permitan el desenvolvimiento exitoso en la sociedad. 92. Los alumnos dan sentido a todas las acciones del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California

III. GESTIÓN PEDAGÓGICA

A. LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS. 93. Con la articulación de la Educación Básica en el país, se ha establecido el perfil de egreso que define el tipo de ciudadano que se desea formar en su paso por la educación, así mismo constituye un referente obligado de la enseñanza y del aprendizaje en las aulas, una guía de los maestros para trabajar con el enfoque y contenidos de los campos formativos de la Educación Básica y una base para valorar la eficacia del proceso educativo. 94. El perfil de egreso plantea un conjunto de rasgos que los estudiantes deberán desarrollar al término de la Educación Básica para desenvolverse en un mundo de constantes cambios; estos rasgos son resultado de una formación que destaca la necesidad de fortalecer las competencias para la vida, que no sólo incluyen aspectos

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cognitivos sino los relacionados con lo afectivo, lo social, el cuidado de la naturaleza y la vida democrática, y su logro supone una tarea compartida entre los campos del conocimiento que integran el currículo a lo largo de toda la Educación Básica. 95. En el Ciclo Escolar 2007–2008 surge el Programa de Reforma Integral de la Educación Básica (PRIEB) que tiene como finalidad establecer en los Servicios Educativos del país condiciones que permitan la implementación de una política de desarrollo curricular que asegure la mejora continua y la actualización permanente del currículo, mediante el establecimiento de condiciones de regularidad suficientes para la operación efectiva del mismo en las aulas y las escuelas, lo cual se propone alcanzar a partir de consolidar los cambios iniciados en Educación Preescolar en 2004 y en Secundaria en 2006, y de renovar el currículo de Primaria para establecer en correspondencia con los cambios mencionados, una mayor y mejor articulación de los niveles de Educación Básica. El proceso de Reforma de la Educación Primaria inicia en 2008 con el pilotaje en 82 escuelas de la Entidad contando 10 de ellas con un acompañamiento puntual desde la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría Educación Pública, alternadamente se deberá llevar a cabo una estrategia de sensibilización e información al resto del nivel. Se contempla lograr este esquema de Reforma Integral de Educación Básica en el año 2012 bajo las siguientes etapas:

Ciclo Escolar Piloteo en 80 escuelas Generalización

2008 - 2009 1° y 2°, 5° y 6°

2009 - 2010 3° y 4° 1° y 2°, 5° y 6°

2010 – 2011 3° y 4°

2011 - 2012 Consolidación del currículo

96. Dentro de la Educación Primaria se implementa el Programa Integral de Formación Cívica y Ética que requiere de la participación comprometida del docente, quien deberá contribuir al desarrollo de las competencias cívicas y éticas como promotor y ejemplo de actitudes y relaciones democráticas dentro de la convivencia escolar, como orientador en el desarrollo de estrategias que fortalezcan la autonomía, como agente interesado en las problemáticas disciplinarias y en el desarrollo moral, como promotor del desarrollo integral de los alumnos, comprometido con elevar la calidad de vida de los estudiantes y de la comunidad educativa en general.

97. En las escuelas secundarias ya sea Oficiales o las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios del Instituto de Servicios

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Educativos y Pedagógicos de Baja California se validará única y exclusivamente la impartición de la asignatura estatal “Adolescentes bajacalifornianos por la cultura de la legalidad… desde la familia hasta la sociedad”, dictaminada como favorable por la Secretaría de Educación Pública a partir del Ciclo Escolar 2008-2009. 98. Las escuelas de Educación Básica deberán cumplir con los propósitos educativos a través del desarrollo íntegro, comprometido y organizado del Planes y Programas de Estudio de cada nivel. 99. Al inicio de labores y a lo largo de Ciclo Escolar el colectivo escolar, manifestará actitudes de convivencia armónica, cordial y adecuada, siendo un ejemplo para los alumnos del plantel. 100. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto para las escuelas oficiales como las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. 101. Toda convocatoria recibida en la escuela será validada por el colectivo de la misma, para su participación siempre y cuando esté de acuerdo con los intereses de su Proyecto Escolar. 102. La solicitud de útiles escolares deberá ajustarse a las posibilidades económicas de los Padres de Familia o tutores y a las necesidades reales de uso conforme a las asignaturas que el docente abordará durante la jornada escolar. En ningún caso se condicionará la asistencia del alumno o su calificación a la adquisición de los mismos.

103. Buscando que los educandos no pongan en riesgo su salud e integridad física, los docentes deberán tomar en cuenta en su planeación las necesidades de cada asignatura con el fin de que los alumnos lleven diariamente al centro educativo los útiles, libros de texto y cuadernos necesarios correspondientes a esa jornada escolar. 104. De Acuerdo a los Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, el personal directivo, docente y de apoyo deberá atender las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo a su edad y buscar alternativas para su seguimiento, sin atentar contra su integridad física, moral y emocional, el castigo físico nunca deberá aplicarse como medida correctiva a los alumnos (se recomienda mantener relación con los Padres de Familia para coincidir en la forma de atenderlos y tomar decisiones en caso de requerir atención profesional especializada). 105. Los Directivos y docentes no deben suspender o expulsar a sus alumnos por ningún motivo. Es responsabilidad del Supervisor(a) vigilar estas situaciones.

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106. Para dar cumplimiento al principio de equidad de la educación en el Estado de Baja California, ningún niño o niña debe quedarse sin derecho a ser inscrito por motivos económicos, religiosos, grupo social, de género o de raza; siempre y cuando la escuela cuente con lugares disponibles; por lo que La educación que brinde la escuela deberá responder al principio de equidad atendiendo a la diversidad cultural, a las necesidades educativas especiales y a las creencias de los diferentes grupos sociales que conviven en el Estado de Baja California. 107. Cada escuela tiene la responsabilidad de asegurar, en el marco de su competencia, la permanencia de todos y cada uno de sus alumnos a lo largo del tiempo establecido para la Educación Básica. Lograr que todos los estudiantes permanezcan en la escuela hasta concluir sus estudios, significa asegurar el diseño de mecanismos novedosos para eliminar la reprobación, la repetición, la deserción, así como la separación definitiva de los alumnos de la escuela, tales como los programas de apoyo ofertados por el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California , de acuerdo a su pertinencia en cada nivel (Atención Preventiva y Compensatoria, Becas Educativas y de Oportunidades, Programa Beca Progreso, Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas y de Oportunidades, Ver Bien para Aprender Mejor, Escuela y Salud, Programa Binacional de Educación Migrante, Educación Básica sin Fronteras, Programa Nacional de Lectura, Inglés en Educación Básica, Escuela Siempre Abierta, Escuela Segura, Acciones Compensatorias y Programa Escuelas de Calidad, entre otros). 108. Maestros, directivos y personal de asistencia educativa deberán realizar acciones de detección y seguimiento oportunas de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de abandonar la escuela. 109. Los niños son muy distintos entre unos y otros, generalmente ingresan a la escuela con el dominio de la lengua oral y con nociones propias acerca del sistema de escritura; sin embargo el nivel y la naturaleza de estos antecedentes están relacionados con los estímulos ofrecidos por el medio familiar y con la experiencia de la enseñanza preescolar. La situación mencionada influye en los diferentes tiempos y ritmos con los que los niños aprenden a leer y a escribir. El programa propone que este aprendizaje se realice en el curso de 1º grado, lo cual es factible para la mayoría de los alumnos; sin embargo, son frecuentes las ocasiones en que, por distintas circunstancias, este objetivo no se cumple. En estos casos es conveniente y totalmente aceptable que el maestro extienda hasta el 2º grado el periodo de aprendizaje inicial. Los criterios de promoción para el 1º grado en el documento de Normas de Control Escolar el cual señala que: 1º y 2º grados de primaria son considerados como parte de un Ciclo Escolar. Muchos alumnos que no aprenden a leer y a escribir en el 1º grado lo hacen sin mayores problemas en el 2º grado. Por ello el alumno que haya asistido regularmente a clases debe ser promovido al 2º grado, a menos que el maestro de grupo

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detecte problemas serios de aprendizaje. Se recomienda que al decidir reprobar a un alumno de 1º grado de primaria, se tomen en cuenta las opiniones del padre de familia o tutor de las autoridades de la escuela y del personal de Educación Especial en caso de que lo haya. En este caso es conveniente definir una atención especial con la participación de los maestros, los padres de familias o tutores y las autoridades de la escuela. 110. El uso de los materiales de las Bibliotecas de Aula y Bibliotecas Escolares, así como el de las aulas de medios y/o cualquier otro espacio del centro escolar deberán ser facilitados, en apoyo a la consecución de los objetivos planteados por la escuela y el grupo, de acuerdo a las necesidades educativas de los alumnos. La escuela podrá implementar diversas estrategias de disponibilidad y acceso a las mismas y será responsabilidad de la Supervisión difundir y aplicar las que de carácter Nacional o Estatal se generen (Estrategia 11+1, Estrategia Nacional de Acompañamiento, 6 Acciones para el Fortalecimiento de Bibliotecas Escolares).

B. PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ESCOLAR.

111. Los profesores de grupo son responsables de llevar a cabo la evaluación de los alumnos inicial, permanente y final conforme a los lineamientos establecidos. 112. En los niveles de Educación Básica se deberá realizar un diagnóstico de las competencias de los alumnos que sean fundamento y base para elaborar la planeación didáctica del docente en el transcurso del Ciclo Escolar. Para la evaluación permanente se sugiere utilizar diferentes técnicas e instrumentos para obtener información oportuna y veraz. 113. Para evaluar el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos de los niveles de Primaria y Secundaria, es necesario recabar información de manera permanente y por distintos medios, que permitan al docente emitir juicios y realizar en tiempo y forma las acciones pertinentes que apoyen y mejoren dicha habilidad. Se hace necesario tomar en cuenta los ritmos de aprendizaje y otras necesidades específicas de los alumnos. De igual manera se requiere que los docentes autoevalúen su desempeño profesional. 114. En los términos y para los efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, los Directores(as) no solo proporcionarán oportunamente la información que se les requiera, sino que además facilitarán a las autoridades educativas la aplicación de exámenes tanto para fines estadísticos como de diagnóstico. 115. En los niveles de Primaria y Secundaria toda evaluación final registrada en el expediente del alumno y en la Boleta Oficial de Calificaciones deberá tener el soporte

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objetivo de una evaluación continua y sistemática del maestro de grupo. Será responsabilidad del Director(a) y del Supervisor(a) el cumplimiento de lo anterior. 116. Los Supervisores(as) y Directores(as) de las escuelas de Educación Primaria y Secundaria deben acatar los lineamientos y facilitar los procesos de las evaluaciones externas de ENLACE, EXCALE y PISA, los resultados deben ser considerados para la toma de decisiones de carácter pedagógico. Es importante que tanto la comunidad escolar como la comunidad en general conozca dichos resultados.

C. INTEGRACIÓN EDUCATIVA 117. La integración educativa no es un objetivo, es una estrategia que permite que los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), preferentemente con discapacidad, cursen la Educación Básica en una escuela regular de acuerdo a las condiciones del alumno, de la escuela y de los Padres de Familia, buscando que dicha integración no solo beneficie al alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) sino a todos los alumnos de la escuela. 118. Es responsabilidad de los Directores(as) de las escuelas de Educación Básica otorgar el servicio educativo a los niños con NEE con o sin discapacidad. 119. El proceso de Integración Educativa involucra la participación y gestión de autoridades, Jefes de Sector, Supervisores(as), Directores(as) y Docentes de Educación Básica como de Especial. 120. Las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER) y Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) son los servicios encargados de apoyar el proceso de integración educativa de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, en las escuelas de Educación Básica, promoviendo la eliminación de barreras que obstaculizan el aprendizaje. La estructura organizativa de este servicio cuenta con un Director(a), personal administrativo y un equipo multidisciplinario formado por maestros de aprendizaje, personal itinerante como: Trabajadores Sociales, Maestros de Comunicación y Psicólogo; todo este equipo de trabajo construye formas de detección, intervención y evaluación de los alumnos de acuerdo con el maestro de grupo regular.

Las aulas de apoyo y la infraestructura técnico-administrativa para la Dirección de USAER, construidas o asignadas, serán utilizadas sólo para brindar este servicio de apoyo en la escuela y/o zona escolares correspondientes, en cumplimiento a los artículos 39 y 41 de la Ley General de Educación.

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Aspectos operativos de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER):

• La asistencia y puntualidad del maestro de apoyo deberá tener las mismas condiciones que las del personal de la escuela de Educación Básica a la que está asignado.

• El maestro de apoyo deberá firmar su asistencia en el libro de firmas de la escuela

de Educación Básica los días que asista a ésta, y en el libro correspondiente de la unidad cuando acuda a dicha sede.

• Los permisos económicos serán autorizados sólo por el Director(a) de la USAER,

quien informará por escrito al Director(a) de la escuela de Educación Básica donde acuda el maestro de apoyo.

• Los descuentos por faltas injustificadas los tramitará el Director(a) de USAER, ante

la Dirección de Administración de Personal, enviando una copia para su conocimiento al Director(a) de la escuela de Educación Básica a la que se presta el servicio.

• El Director(a) de USAER deberá revisar la asistencia del maestro de apoyo con los

Directivos de las escuelas de Educación Básica que atienda su unidad cada 15 días como mínimo.

• El Director(a) de USAER deberá notificar por escrito al Director(a) de la escuela de

Educación Básica de la asistencia del maestro de apoyo a reuniones técnicas o a talleres de capacitación.

• El maestro de apoyo deberá participar en todas las reuniones del Consejo Técnico

Consultivo de la escuela de Educación Básica, así como participar en la elaboración del Proyecto Escolar, aún cuando estas actividades se realicen en viernes.

• El maestro de apoyo deberá validar y evaluar el informe técnico del docente de

Educación Básica que atienda a alumnos con discapacidad y NEE para otorgar el puntaje adicional para aprovechamiento escolar en Carrera Magisterial.

Trabajo Colaborativo entre USAER y Escuela de Educación Básica:

• Revisar, analizar y aplicar Planes y Programas, además de los materiales de apoyo correspondientes al nivel educativo de Educación Básica que atienda.

• Participar con el colectivo docente de educación básica en el diseño e

implementación del Proyecto Escolar y Programa Anual de Trabajo.

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• Apoyar al docente de Educación Básica en la elaboración del diagnóstico grupal de los alumnos.

• Docente y maestro de apoyo deberán propiciar en reuniones de Consejo Técnico

Consultivo u otros espacios el trabajo colegiado para abordar temas afines a las NEE de los alumnos que atienden.

• Docente y maestro de apoyo detectarán conjuntamente a los alumnos con posibles

NEE.

• Docente y maestro de apoyo determinarán las necesidades educativas identificadas en los alumnos detectados.

• Docente y maestro de apoyo realizarán la propuesta curricular adaptada para

atender las NEE determinadas.

• Establecer acuerdos y líneas de comunicación en cuanto a horarios de trabajo en el aula regular y/o de atención de los alumnos en el aula de apoyo, dependiendo de la propuesta curricular adaptada.

• Establecer acuerdos de colaboración entre el maestro de apoyo y docente de

permanecer ambos en la atención del grupo implementando la propuesta curricular adaptada, manifestando disposición y respeto para el trabajo conjunto.

• El maestro de apoyo deberá entregar un informe inicial de los alumnos detectados y

determinados en el mes de noviembre al Director(a) de la escuela y un informe final del impacto de la intervención del trabajo colegiado entre el docente y maestro de apoyo en el mes de mayo.

• Se debe involucrar al maestro de apoyo en las actividades cívicas socioculturales y

deportivas organizadas por la escuela regular donde preste sus servicios.

• La no observancia de algunos de estos aspectos, será responsabilidad inmediata del Director(a) de la escuela, quien deberá informarlo al Supervisor(a) de la zona correspondiente de Educación Especial.

SERVICIO DE ORIENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INFORMACI ÓN PARA LA

INTEGRACIÓN EDUCATIVA (CRIIE)

Los CRIIE tienen la responsabilidad de informar, asesorar y capacitar a docentes de Educación Básica, Educación Especial, padres de familia y comunidad en general, sobre opciones educativas y estrategias específicas de atención para personas que presenten

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NEE asociadas o no a discapacidad y/o aptitudes sobresalientes; principalmente a los que no cuentan con apoyo de algún servicio de Educación Especial.

D. ASPECTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON EDUCACIÓN FÍSI CA 121. En el marco de las reformas curriculares de Educación Básica, la Dirección de Educación conjuntamente con las Delegaciones municipales, Coordinaciones y Enlaces Regionales establecerá las acciones y el seguimiento en la implementación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en los niveles de Primaria y Secundaria. 122. Las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física en coordinación con el nivel correspondiente, será responsable de la aplicación, seguimiento y evaluación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en el nivel de Primaria y Secundaria. 123. Será responsabilidad del nivel educativo y las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física, realizar un Diagnóstico Situacional que sirva de base en el Proyecto Escolar y la planeación diaria de actividades del docente y permita la óptima ejecución en la aplicación del campo formativo Desarrollo Físico y Salud en el nivel de Preescolar y la asignatura de Educación Física en el nivel de Primaria. 124. Los departamentos de cada nivel educativo en conjunto con las Coordinaciones y Enlaces Regionales de Educación Física, serán los responsables de promover y difundir entre los Directores(as) de las escuelas que se imparta la Educación Física como materia obligatoria y permanente.

E. COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PERMANEN TE 125. Durante el periodo comprendido del 19 al 21 de agosto de 2009, se desarrollará la propuesta formativa, Curso Básico de Formación Continua para Maestros en Servicio, denominado; “EL ENFOQUE POR COMPETENCIAS EN LA EDUCACIOÓN BÁSICA”, que tiene como base el análisis de los principales retos que se enmarcan en el Plan Sectorial de Educación 2007-2012. El Curso Básico 2009 ofrece a los docentes la propuesta del enfoque basado en competencias, como alternativa educativa que le permita retar el ingenio, creatividad y pensamiento crítico del mismo. 126. El Curso Básico 2009 propone la reflexión mediante el análisis del contenido “EL ENFOQUE POR COMPETENCIAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA”, que todos los niveles educativos y modalidades de la educación básica interactúen para generar nuevos saberes que intenten transformar la realidad. Esta propuesta formativa se encuentra diseñada en tres sesiones, mismas que deberán cubrirse en un tiempo de 20 horas (15 presenciales y 5 de lectura en casa).

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127. El docente con formación profesional que se identifique en el catálogo de plazas docentes sin interesar la función que desempeñe, cuenta con la posibilidad de elegir el trayecto formativo que se encuentre en el catálogo estatal. Dicho trayecto se compone de dos fases: la primera por el Curso Básico de Capacitación, un Curso Estatal de Actualización, Cursos y asesorías en línea así como un examen nacional. La segunda fase desarrollará una oferta de diplomados con temáticas variadas al campo del conocimiento, acordes a las necesidades y prioridades nacionales y estatales.

OPERATIVIDAD

a) CAPACITACIÓN ESTATAL “El enfoque por competencias en la Educación Básica” • FECHA: 10 y 11 de agosto de 2009 • SEDE: Municipio de Mexicali • HORAS:20 Horas de trabajo

b) CAPACITACIÓN MUNICIPAL “El enfoque por competencias en la Educación Básica” • FECHA: Del 12 al 14 de agosto de 2009 • SEDE: Determina cada Delegación Educativa Municipal • HORAS: 20 Horas de trabajo • PARTICIPANTES: Asesores Técnico-Pedagógicos de sector y zona, niveles y

modalidades. c) CURSO BÁSICO “El enfoque por competencias en la Educación Básica”

• FECHA: 19, 20 y 21 de agosto de 2009 • SEDE: Determina cada Delegación Municipal • HORARIO: De 8:00 a 13:00 hrs. • PARTICIPANTES:

Personal Directivo y Docente de Educación Inicial Personal Directivo y Docente de Preescolar Personal Directivo y Docente de 2°, 3°, 4° y 5°gra do de Primaria Regular e Indígena. Personal Directivo y Docente de Secundaria

Personal Directivo y Docente de Educación Especial, Educación Física de Preescolar y Secundaria

� En la etapa municipal de cursos básicos del 12 al 14 de agosto del 2009 pueden

utilizarse dos o tres días dependiendo de la organización municipal, siempre y cuando se ajusten al total de horas establecido.

� En la etapa municipal pueden considerarse: Jefes de Sector, Supervisores, Directores, Asesores Técnico Pedagógicos y docentes para la coordinación de grupos.

IV. GESTIÓN ESCOLAR

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A. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO (CTC) 128. Los CTC son un espacio para lograr y promover el trabajo colegiado, por lo que se recomienda establecer las condiciones favorables para este propósito. En su desarrollo debe considerarse la reflexión y análisis en relación con los resultados y la problemática educativa, con el propósito de intercambiar opiniones respecto a las dificultades que se enfrentan en el aula, compartir experiencias y propuestas de trabajo, así como para la toma de decisiones sobre cómo mejorar la organización y el funcionamiento de la escuela, a fin de aprovechar mejor el tiempo dedicado a la enseñanza y los materiales con que cuenta. 129. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de CTC deberán ser en función de acciones o estrategias que coadyuven al mejoramiento de las capacidades y competencias de alumnos y maestros; por lo mismo, al aceptarse, se llevarán a la práctica de forma comprometida y responsablemente con la colaboración de todos los miembros de la comunidad escolar. Este ejercicio no tiene sentido si no hay una reflexión del educador sobre su propia práctica y su disposición a transformarla. 130. El CTC debe reconocer que la escuela necesita realizar innovaciones educativas para adecuarse a las diversas necesidades de los alumnos de manera que exista igualdad de oportunidades para que todos alcancen los propósitos educativos.

131. El trabajo colegiado en los CTC es la estrategia más apropiada para promover el aprendizaje y atender adecuadamente a la diversidad de alumnos presentes en el aula y en la escuela, es una práctica constructiva que a través del diálogo y la colaboración nos permite mejorar el logro de los propósitos educativos y socio-afectivos en el marco de los criterios de la relevancia, eficacia, equidad y eficiencia.

B. CARRERA MAGISTERIAL 132. Las acciones del Programa de Carrera Magisterial presentadas, quedan sujetas a las posibles modificaciones de la normatividad vigente que realice la Comisión Nacional SEP-SNTE para la operación de la XIX Etapa de participación, correspondiente al Ciclo Escolar 2009-2010; lo que implicará reorientarlas y reprogramarlas, haciendo esto de su conocimiento oportunamente.

Difusión y Preparación:

A c t i v i d a d R e s p o n s a b l e (s) P e r i o d o

1. Recepción de documentos aprobados por la Comisión Nacional SEP-SNTE para las actividades correspondiente a la XVIII

Coordinación de Carrera Magisterial

A partir del 26 al 30 de

octubre de

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Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 31

Etapa de participación, publicación de convocatorias, incluyendo catálogo de centros de aplicación (la Autoridad Educativa determinará el medio de difusión)

2009

2. Distribución de Convocatorias y Catálogos de Centros de Aplicación

Coordinación de Carrera Magisterial

A partir del 9 de noviembre

de 2009 3. Campaña permanente de difusión y

actividades de supervisión del Programa

Comisión Paritaria /Coordinación de

Carrera Magisterial

A partir del 9 de noviembre

de 2009 4. Integración e instalación de los Órganos de

Evaluación (incorporar acta en el expediente de la escuela)

Coordinación de Carrera Magisterial /

Órgano de Evaluación

16 y 17 de noviembre de

2009 5. Envío para su revisión y/o llenado de las

cédulas de reinscripción y de inscripción proporcionadas por el Órgano de Evaluación

Coordinación de Carrera Magisterial/

Órgano de Evaluación/Docentes

participantes

17 al 30 de noviembre de

2009

6. Remisión de las cédulas de inscripción y de reinscripción a la Coordinación de Carrera Magisterial (anexar copia de la CURP).

Órgano de Evaluación 7 al 11 de diciembre de

2009

7. Distribución de los formatos CIPE a los docentes por centro de trabajo para la aplicación de los instrumentos de evaluación del Factor Preparación Profesional

Coordinación de Carrera Magisterial

18 al 22 de enero de 2010

8. Distribución de Lineamientos y Temarios, así como de Antologías para reposición, a los docentes por centro de trabajo para la aplicación de los instrumentos de evaluación del Factor Preparación Profesional

Comisión Paritaria Estatal

18 al 22 de enero de 2010

9. Verificación de la información del formato CIPE y solicitud de corrección a la Coordinación Estatal

Docentes / Órgano de Evaluación

25 al 29 de enero de 2010

10. Corrección de los formatos CIPE Coordinación de Carrera Magisterial

2 al 5 de febrero de

2010 Ejecución:

A c t i v i d a d R e s p o n s a b l e (s) P e r i o d o

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Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 32

11. Cursos Estatales de Actualización y Superación autorizados

Coordinación del Programa de Actualización Permanente

23 de noviembre de 2009 al 28 de mayo de 2010

12. Aplicación de los Exámenes Nacionales para Maestros en Servicio

Coordinación del Programa de Actualización Permanente

5 y 6 de diciembre de

2009

13. Aplicación del Primer Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional

Órgano de Evaluación 1 al 4 de diciembre de

2009

14. Aplicación del Segundo Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional (continúa el Programa de Supervisión)

Órgano de Evaluación / Coordinación de

Carrera Magisterial

15 al 19 de febrero de

2010

15. Aplicación de la Evaluación del Factor Aprovechamiento Escolar

Coordinación del Programa de Actualización Permanente /

Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la

Educación / Dirección General. de Evaluación

de Políticas / Área Estatal de Evaluación

12 al 16 de abril de 2010

16. Aplicación de los instrumentos para evaluar el Factor Preparación Profesional

29, 30 de mayo y 5, 6 de junio de 2010

17. Realización del Tercer Momento de Evaluación del Factor Desempeño Profesional (continúa el Programa de Supervisión)

Órgano de Evaluación / Coordinación de

Carrera Magisterial

14 al 18 de junio de 2010

18. Evaluación del Factor Apoyo Educativo a los docentes de tercera vertiente.

7 al 11 de junio de 2010

19. Definición del Puntaje Adicional en el Aprovechamiento Escolar

Órgano de Evaluación/Coordinación

de Carrera Magisterial

7 al 11 de junio de 2010

Resultados:

A c t i v i d a d R e s p o n s a b l e (s) P e r i o d o

20. Impresión y distribución de Constancias de resultados de Evaluación a los docentes participantes

Coordinación Nacional de Carrera Magisterial y

Coordinación de Carrera Magisterial

19 al 23 de octubre de

2009

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Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 33

21. Dictaminación de Docentes que se Incorporan o promueven en la Etapa

Comisión Paritaria Estatal

3 al 13 de noviembre de

2009 22. Publicación de los resultados de la

Dictaminación Comisión Paritaria

Estatal 7 de febrero de

2010 23. Período de Inconformidades a

Dictaminación Comisión Paritaria

Estatal 8 al 26 febrero

de 2010 24.Dictaminación de Inconformidades (aplicación del remanente en el corrimiento de la línea de corte en las vertientes, niveles y modalidades que proceda)

Comisión Paritaria Estatal

Segunda quincena de

marzo de 2010

C. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 133. Entre los aspectos generales que se recomienda hacer del conocimiento de los padres de familia se encuentran los siguientes:

• Lectura del Reglamento Escolar que deberá apegarse a las leyes vigentes y directrices de cada nivel educativo, revisado y aprobado por la Supervisión Escolar y/o Nivel Educativo correspondiente.

• Dar a conocer la normatividad vigente de la Asociación de Padres de Familia y Consejo Escolar de Participación Social.

• Sensibilizar acerca de la relevancia de la Educación Básica obligatoria. • Informar a los Padres de Familia sobre las actividades de actualización y

capacitación dirigidas al personal docente así como reuniones de retroalimentación necesaria para la eficacia del servicio que se les brinda.

• Informar acerca del Proyecto Escolar. 134. Los Directores(as) de escuelas convocarán a los padres de familia de cada plantel, para que constituyan o renueven su Asociación de Padres de Familia dentro de los 20 días naturales al inicio de labores del Ciclo Escolar y les informará de sus facultades y obligaciones que marca el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California; cabe mencionar que si existe alguna observación a lo anterior, se debe acudir con los directivos de la escuela o a la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral. 135. Las Asociaciones de Padres de Familia se sujetarán a realizar sus labores dentro del marco legal que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California el cual señala que: se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos, pedagógicos, administrativos y laborales de los establecimientos educativos; y ajustarán sus actividades a las previsiones del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la Ley de

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Educación del Estado de Baja California y del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Estado de Baja California, vigentes. 136. Tanto la Asociación de Padres de Familia, como los Consejos Escolares de Participación Social deberán reiterar que las aportaciones de los Padres de Familia para mejorar la infraestructura y equipamiento escolar son voluntarias, las cuales pueden ser en forma económica, en especie o trabajo comunitario, de acuerdo a lo que se determine en la Asamblea Plenaria de la Asociación, dichas aportaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 64 fracción II de la Ley de Educación de Estado de Baja California.. 137. La aportación económica voluntaria de los Padres de Familia o tutores y las actividades que tengan como fin recabar fondos para la Asociación de Padres de Familia, se establecerán en el seno de la Asamblea de su agrupación de acuerdo con la normatividad aplicable, sin que se afecte el derecho de todos los alumnos a recibir educación. Las aportaciones voluntarias sólo se podrán recibir en los siguientes periodos: del 15 de octubre de 2009 al 15 de enero de 2010 y del 20 de febrero al 31 de mayo de 2010; se aplicarán exclusivamente en programas de apoyo de infraestructura y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar con el objetivo de contribuir en la mejora de las condiciones y calidad educativa, de acuerdo al Proyecto Escolar y al Plan Anual de Trabajo del Consejo Escolar de Participación Social. De ninguna manera estos fondos se aplicarán a festivales, festejos, obsequios u otros gastos de carácter particular, dichos recursos serán auditables por parte de quien señale la normatividad que regula el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia. 138. Ningún trabajador del centro escolar y personas ajenas a la Asociación podrán intervenir en el manejo de las finanzas de la Asociación de Padres de Familia. 139. El Director(a) de la escuela registrará el proceso de constitución o renovación de la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia en el formato de Acta Constitutiva que para tal efecto proporcione la autoridad educativa; una vez llenado el formato, se deberá turnar copia a la Supervisión Escolar y ésta a la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral de la Delegación correspondiente, para su validación y registro oficial, ante la Coordinación General de Participación Social y Formación Valoral en un plazo no mayor de 40 días hábiles contados a partir del inicio del Ciclo Escolar. 140. Las actividades que realice la Asociación de Padres de Familia, con el fin de conservar y mejorar las condiciones materiales de la escuela, deberán realizarse de manera coordinada con el Director(a) del plantel.

D. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CEPS)

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Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 35

141. El Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) se define en los artículos 68 y 69 de la Ley General de Educación como un órgano de participación de la sociedad, cuyo objeto es fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. 142. Está conformado por Padres de Familia o tutores y por representantes de sus asociaciones, docentes y representantes de su organización sindical, Director(a) de la escuela, ex alumnos, así como por miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la escuela. Se recomienda que exista coordinación entre el CEPS y el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar. 143. El Director(a) de la escuela registrará el proceso de constitución o renovación del CEPS, lo cual deberá formalizarse dentro de los 30 días naturales a partir del inicio oficial del Ciclo Escolar, en el formato de “Acta Constitutiva” que para tal efecto proporcione la autoridad educativa; una vez debidamente llenado el formato, se deberá turnar la copia a la Supervisión Escolar, para su envío a la Coordinación Municipal de Participación Social y Formación Valoral , dentro de los 10 días hábiles de la formalización del documento. Cabe señalar en la importancia que tiene el adecuado llenado de las actas (todos los cargos y nombres completos, dirección, teléfono), ya que es un requisito indispensable para que se otorguen los programas estatales y federales de apoyo a las escuelas, así como para el registro en el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE) para apoyos y concursos de los CEPS. Acta que esté incompleta se rechazará. 144. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de los CEPS deberán ser en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo y la Asociación de Padres de Familia, para la elaboración del Proyecto Escolar así como el Plan Anual de Trabajo del CEPS. 145. El CEPS deberá dar a conocer en la primera quincena del mes de octubre en asamblea de Padres de Familia el Plan Anual de Trabajo, con la finalidad de garantizar los compromisos, las nuevas propuestas, la vigilancia y la rendición de cuentas.

E. TIENDAS ESCOLARES 146. La constitución y funcionamiento de las tiendas escolares deberá de sujetarse a los lineamientos o cualquier disposición normativa que emita la autoridad educativa, tomando en cuenta en todo momento los determinantes de la salud, específicamente el de alimentación, considerados en el Manual “Desarrollando competencias para una nueva cultura de la salud” este manual será entregado a través del Programa Escuela y Salud.

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Educación Básica, donde el éxito inicia. Página 36

F. COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR 147. Todo centro de escolar y de trabajo deberá contar con un Plan de Contingencia elaborado por el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar constituido a partir de la formación del Consejo Escolar de Participación Social que permita dar pronta respuesta a eventos naturales, que ponen en peligro la integridad física de los alumnos y personal de la escuela. Este Plan de Contingencia debe ser de conocimiento de toda la comunidad escolar 148. Como responsable de las actividades escolares, el Director(a) del plantel será el Coordinador del Comité de Seguridad y Emergencia Escolar y designará a un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de secretario de actas y con los responsables y ayudantes de cada una de las brigadas, vigilarán a través de un monitoreo las áreas que impliquen riesgo para su atención inmediata, a fin de resguardar la integridad física de los alumnos y demás personas que concurran en el centro escolar. 149. El Director(a) de la escuela, en coordinación con la Asociación de Padres de Familia, deberá informar a los padres de familia acerca de los costos y los beneficios del Seguro Escolar Contra Accidentes, con el afán de fortalecer la cultura de la prevención y sobre todo tener habilitado un mecanismo de preservación de la seguridad física de los alumnos, sin que represente esto un menoscabo a la economía familiar.

150. El Programa Escuela Segura se implementará gradualmente en todas las escuelas de Educación Básica a partir del Ciclo Escolar 2008-2009 hasta lograr el 100% de participación en el Ciclo Escolar 2012-2013, teniendo como objetivo que las escuela se constituyan en espacios libres de violencia, delincuencia y adicciones, donde los niños y jóvenes aprendan en un ambiente que favorezca su desarrollo integral.

ATENTAMENTE

ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA