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Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el “Proyecto Nacional” Movimiento de Profesionales Evita TALLER DE GESTION EN EL ESTADO Unidad I Ejercicio de la función administrativa del Estado

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TALLER DE GESTION EN EL ESTADO

Unidad I

Ejercicio de la función administrativa del Estado

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SUMARIO

El Estado

La Constitución y la Organización del Estado

El Poder Ejecutivo y la Administración Pública

El Acto Administrativo

Requisitos del Acto Administrativo

La Administración Financiera

Los Sistemas de Control

Diferentes instrumentos del Estado

Forma de una Resolución

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El Estado es la organización política soberana formada por un conjunto de

instituciones que tiene el poder de regular una comunidad.

Cuando el Estado es de Bienestar, el sistema social de la organización procura

compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con

redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos.

EL ESTADO

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La Constitución es la norma suprema del Estado. Establece los derechos y las

garantías de los ciudadanos, instituye los poderes (Legislativo, Judicial y Ejecutivo) y

fija los límites de los mismos y define sus relaciones entre sí y con sus ciudadanos

Poder Legislativo: Tiene a su cargo el dictado de las leyes

Poder Judicial: Tiene a su cargo el interpretar, hace respetar o invalidar las leyes

Poder Ejecutivo: Concreta materialmente lo establecido por las leyes

LA CONSTITUCION Y LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

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Poder Ejecutivo: Es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta

las políticas de acuerdo con las cuales las leyes serán aplicadas, representa a la Nación

en el extranjero y ostenta el mando de las Fuerzas Armadas y de seguridad nacional.

Es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación

Administración Pública es el conjunto de organizaciones estatales que realizan la

función administrativa y de gestión del Estado. Satisface los intereses públicos de

forma inmediata, a diferencia de los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de

forma mediata. Es el brazo ejecutor material directo del Poder Ejecutivo. Su jefe último

es la Presidenta.

EL PODER EJECUTIVO y LA ADMINISTRACION PUBLICA

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El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública

cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos. Es la formalización de la

voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de

legalidad.

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Definición del acto administrativo: declaración unilateral de voluntad realizada en

el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de

forma inmediata. Por ejemplo, una resolución.

Pueden ser de alcance general o particular.

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Dictado por autoridad competente (competencia)

Sustentarse en hechos, antecedentes y derecho aplicable (causa)

El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible (objeto)

Dictamen jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses

legítimos (legalidad)

Debe ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir

el acto (motivación)

El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y

fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite (formalidad

expresa)

REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (LPA 19.549)

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La Administración Financiera comprende los órganos y procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado. Lo integran los siguientes sistemas

LA ADMINISTRACION FINANCIERA (LAF 24.156)

Presupuestario: comprende los recursos y gastos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. A cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Crédito público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse. A cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Tesorería: conjunto de órganos y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos. A cargo de la Tesorería General de la Nación.

Contabilidad: conjunto de órganos y procedimientos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten el patrimonio de las entidades públicas. A Cargo de la Contaduría General de la Nación.

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Los Sistemas de Control comprenden las estructuras de control interno y externo del

sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado

en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

LOS SISTEMAS DE CONTROL (LAF 24.156)

El control interno esta a cargo de la Sindicatura General de la Nación. Depende

de Presidencia de la Nación.

El control externo lo desempeña la Auditoría General de la Nación. Depende del

Congreso, a través de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora con mayoría de la

oposición.

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DIFERENTES INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DOCUMENTALES DEL ESTADO Ley: norma emanada del Poder Legislativo, siendo jerárquicamente inferior solo respecto de la Constitución Nacional.

Decreto: tipo de acto administrativo emanado del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido

normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Dictamen: opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas o antecedentes que pudieran

existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver.

Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior

(Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados, directores generales), sobre cuestiones o asuntos de su

competencia.

Expediente: Conjunto de actuaciones administrativas ordenadas cronológicamente, en el que se acumulan

informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los

elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

Resolución: Medida que dictan los Ministros, Secretarios de los Ministerios u otras autoridades facultadas para ello,

ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas, y que, según el tema, puedo

tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

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Forma de una ResoluciónLas resoluciones cuentan con un VISTO, CONSIDERANDOS, y RESUELVE, debiendo ser fundadas e indicando la normativa

aplicable en el caso

Buenos Aires; 11 de Marzo de 2011Visto:El Expediente 42/2011 donde se tramita el programa Reactivación Caprina de ayuda económica a los productores caprinos.Considerando: Que el departamento técnico ha realizado relevamiento de los productores que resultan elegibles y que den las

condiciones objetivas establecidas para ser para recibir el apoyo financiero establecido en el programa. Que la Cooperativa “El Chivito Ltda” se encuentra comprendida como uno de los sujetos elegibles para la ayuda. Que la Subsecretaría de Administración ha tomado la intervención que le compete y que la Dirección de Asuntos

Jurídicos, mediante Dictamen Nº 85278 del 27 de febrero de 2011, se expide manifestando que no existen reparos de orden legal para el dictado de la presente medida.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a “El Chivito Ltda” la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) para que realice

inversiones para mejorar las condiciones sanitarias del predio en el que produce e incorpore tecnología productiva. ARTÍCULO 2º.- Fíjese según lo establecido en los lineamientos del programa el plazo de seis meses para que el

beneficiario rinda cuenta de las inversiones realizadas con el monto recibido. ARTÍCULO 3º.- Aprópiese el monto precitado del Programa 54 REACTIVACION CAPRINA, Ejercicio 2012. ARTÍCULO 4º.- Tómese nota, comuníquese y archívese.

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MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS…