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Cierre Fiscal 2009. Enrique Chinchilla. Diciembre, 2009. Cierre Fiscal 2009. Presupuestos y Subida de Impuestos. Novedades I Sociedades 2009. Tipo gravamen Microempresas. Libertad amortización. Deterioro participadas. Aspectos fiscales NPGC. Documentación Precios Transferencia. - PowerPoint PPT Presentation
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Enrique Chinchilla
Cierre Fiscal 2009Cierre Fiscal 2009
Enrique Chinchilla
Diciembre, 2009
2Enrique Chinchilla
Cierre Fiscal 2009Cierre Fiscal 2009
I. Presupuestos y Subida de Impuestos.
II. Novedades I Sociedades 2009.
Tipo gravamen Microempresas.
Libertad amortización.
Deterioro participadas.
III. Aspectos fiscales NPGC.
IV. Documentación Precios Transferencia.
V. Tributación Internacional.
VI. Planificación fiscal 2009.
Enrique Chinchilla
Presupuestos y SubidaPresupuestos y Subida
de Impuestos de Impuestos
4Enrique Chinchilla 4
Evolución Ingresos Evolución Ingresos TributariosTributarios
Fuente: Agencia Tributaria
Millones € 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
TOTAL114.5
52124.9
12130.1
76140.8
54160.7
05179.3
80192.0
63203.5
35
IRPF41.37
144.34
446.45
147.72
254.72
362.81
367.07
770.57
9
I. Sociedades
17.216
21.437
21.920
26.020
32.495
37.208
41.842
46.506
Total Directos
58.587
65.781
68.371
73.742
87.218
100.021
108.919
117.085
IVA34.67
336.91
340.57
944.50
749.87
054.65
257.67
261.27
9
I. especiales16.57
617.34
016.85
317.51
418.02
218.60
219.36
520.00
8
Otros impuestos 4.716 4.878 4.373 5.091 5.595 6.105 6.107 5.163
Total Indirectos
55.965
59.131
61.805
67.112
73.487
79.359
83.144
86.450
5Enrique Chinchilla 5
Declarantes Impuesto Declarantes Impuesto SociedadesSociedades
Fuente: Agencia Tributaria
Ingresos(millones euros)
Declarantes I. Sociedades (2006)
Número Proporción
Pérdidas 139.197 10,76%
>0, < 1 947.990 73,29%
>1, < 10 180.501 13,96%
> 10, < 100 23.412 1,81%
< 100 > 1.000 2.125 194%
> 1.000 194 0,01%
Total 1.293.419
6Enrique Chinchilla
Plan Prevención Plan Prevención Fraude FiscalFraude Fiscal
7Enrique Chinchilla 7
Prevención Fraude Prevención Fraude Sector InmobiliarioSector Inmobiliario
3.498
6.516
8.5017.747
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
2005 2006 2007 2008
741
1.2231.500
1.200
900
600
300
Contribuyentes inspeccionados
Deuda liquidada (en millones de euros)
(incrementos porcentuales respecto del año anterior)
(31% (65%)
552
(34%)
1.315(7,5%)
(86%)
(-8,5%)
Fuente: Agencia Tributaria
8Enrique Chinchilla
Presión fiscal en Europa Presión fiscal en Europa (2003 a 2007)(2003 a 2007)
8
Fuente: IEE / Eurostat
9Enrique Chinchilla 9
Ejecución presupuestariaEjecución presupuestaria
Millones €2008
Diferencia
2009
PresupuestoLiquidació
nPresupues
to
Ingresos no financieros 158.757 129.335 -29.422 141.110
IVA 61.279 48.021 -13.259 35.531
I. Sociedades 44.420 27.301 -17.119 30.085
Pagos no financieros 152.331 148.082 -4.249 157.904
Saldo de caja 6.426 -18.747 -25.173 -16.794
Fuente: Expansión
10Enrique Chinchilla 10
Déficit público del EstadoDéficit público del Estado
Millones €2009 2010
Presupuesto Estimación Presupuesto
Ingresos no financieros 141.110 100.330 121.627
Gastos no financieros 157.904 192.736 185.249
Déficit -16.794 -92.406 -63.622
En % del PIB -1,50 -8,4 -5,40
Fuente: Expansión
11Enrique Chinchilla
El déficit públicoEl déficit público
12Enrique Chinchilla 12
Las Cuentas Las Cuentas de Haciendade Hacienda (1)(1)
Fuente: Agencia Tributaria
Millones €
2009
% A/P
2010
Presupuesto
% 10/09
Presupuesto Avance
TOTAL 188.520143.87
8
-23,68
% 155.240 7,90%
IRPF 77.444 65.734-
15,12% 70.446 7,17%
IS 33.874 25.670
-24,22
% 23.761-
7,44%
Total Directos 111.318 91.404
-17,89
% 94.207 3,07%
IVA 53.323 29.281
-45,09
% 36.931 26,13%
I. Especiales 20.461 20.450 -0,05% 21.441 4,85%
Otros impuestos 3.418 2.738
-19,89% 2.661 -2,81%
Total Indirectos 77.202 52.469
-32,04
% 61.03316,32
%
13Enrique Chinchilla 13
Las CuentasLas Cuentasde Hacienda de Hacienda (2)(2)
Ejercicio 2.005 Presupuestos 2.010
14Enrique Chinchilla 14
15Enrique Chinchilla 15
16Enrique Chinchilla 16
Impacto recaudatorio Impacto recaudatorio subida fiscalsubida fiscal
Fuente: Funcas Las cifras del Gobierno
>Eliminación deducción 400 euros
>Impacto sobre PIBEn porcentaje del PIB
>Aumento tributación rentas del ahorro
>TOTAL
>Elevación tipos IVA
… y de los expertos
17Enrique Chinchilla 17
Preocupaciones de Bruselas Preocupaciones de Bruselas con Españacon España (1/2)(1/2)
Evolución Déficit (en % PIB)
Agujero estructural(en % PIB)
Fuente: Comisión Europea
18Enrique Chinchilla 18
Gasto públicoEvolución interanual (en %)
Deuda pública(en % de PIB)
Fuente: Comisión Europea
Preocupaciones de Bruselas Preocupaciones de Bruselas con Españacon España (2/2)(2/2)
Enrique Chinchilla
Novedades Impuesto Novedades Impuesto
Sociedades 2009 Sociedades 2009
20Enrique Chinchilla
Novedades 2009Novedades 2009
Reducción Tipo de Gravamen Microempresas (2009, 2010 y 2011).
Libertad Amortización Activos Fijos Nuevos (2009 y 2010).
Deterioro Cartera Valores.
SOCIMI y otras mejoras financiación.
Nuevo Plan General Contable.
Documentación Precios Transferencia.
Reducción Deducciones I. Sociedades.
21Enrique Chinchilla
Tipo IS ´09 Unión EuropeaTipo IS ´09 Unión Europea
30%
34,4%
20%27,5%25%
25,0%
25%
12,5%
15,8%
21%
21,8%
34,0%
25,5%
25,0%
12,5%
28%
28,0%
26 %
26%
15%
15%
16%
19%
19%
UE
23,5%
Fuente : Eurostat
10%
28,0%
25%
22Enrique Chinchilla
Tipo IS MicroempresasTipo IS Microempresas
Reducción 5 puntos IS Microempresas (2009, 2010 y 2011).
20%: Tramo BI hasta 120.000 €.
25%: Resto.
Requisitos: Se valoran independientemente en cada ejercicio.
Cifra inferior a 5 M € (criterio Grupo).
Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado.
Plantilla media no < plantilla media año 2.008.
Plantilla Media:
Empleados con contrato laboral y jornada completa.
Nueva creación: Tipo reducido si primer período < 1 empleado.
23Enrique Chinchilla
Reducción 20% Rendimientos Reducción 20% Rendimientos Actividades Económicas Actividades Económicas
Reducción 20% Rendimiento neto Actividades Económicas.
Períodos Impositivos 2009, 2010 y 2011.
Cifra negocios < 5 M €.
Plantilla media < 25 empleados y no < 1 empleado.
Plantilla media no < plantilla media año 2.008.
Inicio actividad: reducción 20% si primer período < 1 empleado,
pero en el siguiente la plantilla media = ó > 1 empleado.
El importe de la reducción no puede ser > 50% retribuciones
satisfechas al conjunto trabajadores.
24Enrique Chinchilla
Libertad Amortización Libertad Amortización (1)(1)
Libertad de Amortización con mantenimiento empleo.
Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.
Puestos a disposición en 2009 y 2010.
Mantenimiento de la plantilla media los veinticuatro meses
siguientes a la fecha del período en que los elementos
adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla
media de los doce meses anteriores
Deducción no condicionada a su imputación contable en PyG.
Compatible con Libertad Amortización E.R.D. (120.202 € / persona).
25Enrique Chinchilla
Libertad Amortización Libertad Amortización (2)(2)
D.G.T. 29 - 05 - 09
No se consideran nuevos los edificios con menos de diez años de
antigüedad, ya que esta consideración lo es exclusivamente para la
regla especial de duplicar amortización en elementos usados.
D.G.T. 09 - 06 - 09
Pueden amortizarse libremente los inmuebles clasificados como
existencias - pero que se cambia su afectación a través de su
autoconsumo como inmovilizado material – si se termina la
construcción en 2009 y 2010, lo que se acreditará mediante el
certificado final de la obra.
26Enrique Chinchilla
Libertad Amortización Libertad Amortización (3)(3)
D.G.T. 17 - 09 - 09
En las ejecuciones de obras cuyo período de ejecución requiera un
plazo superior a dos años entre la fecha de encargo de la inversión y
la fecha de su puesta a disposición, la libertad de amortización se
aplica exclusivamente sobre los inversión en curso realizada en los
períodos impositivos iniciados dentro de los años 2.009 y 2.010.
En las certificaciones de obra se puede establecer la entrega de las
unidades de obra ejecutadas.
La adquisición de un edificio no podrá acogerse al incentivo al no ser
nuevo, pero sí las obras de rehabilitación.
Es compatible con la Deducción por Reinversión.
27Enrique Chinchilla
Deterioro Participadas Deterioro Participadas (1)(1)
Las pérdidas por deterioro en entidades no cotizadas:
Diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio
y al cierre del ejercicio (se permite deterioro de participadas en
paraísos fiscales UE).
Deducible en proporción a la participación, sin imputación en PyG.
Se reduce o aumenta por las deducciones y ajustes positivos de
la participada en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Los fondos propios se corrigen por gastos fiscalmente no deducibles.
La integración se efectuará como ajuste positivo en BI, si valor fondos
propios al cierre > al inicio.
RETROACTIVAMENTE PARA 2.008.
28Enrique Chinchilla
D.G.T. 30 - 03 - 09
No tiene efectos fiscales el deterioro contable, sino la diferencia de
fondos propios de la entidad participada mediante ajuste negativo.
Los gastos no deducibles para determinar la diferencia de fondos
propios son todos los contemplados en la normativa del IS.
No debe tenerse en cuenta el ingreso exclusivamente contable por
recuperación de un gasto que no fue deducible.
Deterioro Participadas Deterioro Participadas (2)(2)
29Enrique Chinchilla
SOCIMISOCIMI
Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario:
Capital social mínimo de 15 M €. Obligación de cotizar.
80% inversiones en Inmuebles urbanos para arrendamiento
(viviendas o locales), terrenos para la promoción de inmuebles o
participaciones en otras SOCIMI.
Los bienes inmuebles deben permanecer arrendados tres años
(siete años los promovidos por la sociedad).
Obligación distribución 90% beneficios del arrendamiento / 50%
transmisión inmuebles / 100% dividendos SOCIMI participadas.
Régimen Fiscal:
Sociedad tributa 18% beneficios distribuidos.
Socio Persona física: Dividendos exentos.
30Enrique Chinchilla
Mejoras financiaciónMejoras financiación
D. G. T. 09 - 02 - 09
La ampliación del plazo de un contrato de arrendamiento financiero,
de manera que el importe de las cuotas posteriores resulte inferior al de
las cuotas anteriores, comporta regularizar las cuotas de leasing que
hayan excedido del gasto por amortización del bien.
Contratos Arrendamiento Financiero: No se exige que las cuotas
de recuperación del coste del bien permanezcan constantes o sean
crecientes en los períodos que se inicien dentro de los años 2009,
2010 y 2011 (permite renegociar duración leasing). Arrendamientos con opción de compra: Tipo IVA al 7% viviendas,
incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades.
31Enrique Chinchilla
Intereses Sociedad a SocioIntereses Sociedad a Socio
Intereses de Sociedad a Socio tributan por la escala general.
Préstamo Intereses
Ingreso en Socio
Tipo Marginal 43%
“Sobre imposición”
Gasto en Sociedad
25% / 30%
Sociedad
2009: Intereses del exceso de multiplicar por 3 los fondos propios.
32Enrique Chinchilla
Reducción Reducción DeduccionesDeducciones
1/01/2006 20% 25% 10% 5% 30% 50% 20% 15% 10%
1/01/2007 14,50% 12% 8% 4% 27% 46% 18% 13% 9%
1/01/2008 12% 9% 6% 3% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2009 12% 6% 4% 2% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2010 12% 3% 2% 1% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2011 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2012 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2013 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%
1/01/2014 (*) 12% 0% 0% 0% 25% 42% 17% 12% 8%
Concepto Reinvers.
Bºs Extr.
D.
Export
D Formación D. I+D Gastos I+D Invest.cualific
IT
Encarg
Univ.
I+D Inv
Inmob y resto
Ejercicios
iniciados
a partir de
(*) Se prorroga el régimen de incentivos I+D + IT.
33Enrique Chinchilla 33
Beneficios FiscalesBeneficios Fiscales
Beneficios Fiscales, por incentivos 2009 2010 ∆ %
Reinversión de Beneficios 1.477,85 1.139,71 -22,9%
Tipo reducido gravamen PYME 1.907,76 681,68 -64,3%
Saldos pendientes de incentivos a la inversión 448,03 311,14 -30,6%
Ajuste por dotaciones a la reserva inv. Canarias 760,07 245,91 -67,6%
Restantes tipos reducidos gravamen 346,14 204,06 -41,0%
Deducciones por actividades I+D+IT. 253,14 175,50 -30,7%
Deducción acontecimientos excep. Interés público 211,96 163,38 -22,9%
Bonificaciones por act. Exportadoras y serv. Locales 109,74 113,06 3,0%
Deducciones inversiones Canarias 215,88 109,54 -49,3%
Deducciones por donaciones 122,47 101,14 -17,4%
Otros incentivos 908,27 395,11 -56,5%
Suma Total 6.761,31 3.640,23 -46,2%
Fuente: Presupuestos Generales del Estado
Enrique Chinchilla
Aspectos Fiscales Aspectos Fiscales
Nuevo PGCNuevo PGC
35Enrique Chinchilla
Plan General Contable vs. Plan General Contable vs. Normas InternacionalesNormas Internacionales
Protección Patrimonial Información Inversores
Precio Adquisición ó
Mercado el menor Valor Razonable
Principio Prudencia Imagen Fiel
Forma Jurídica Fondo económico
Estático / Seguridad Dinámico / Subjetividad
Anterior PGC N I C
36Enrique Chinchilla
Aportación FondosAportación Fondos
D.G.T. 16 - 03 - 09
La renuncia al cobro de dividendos, tiene la consideración para los
socios de mayor valor de la participación, y para la entidad participada
de mayor valor de sus fondos propios.
D.G.T. 09 - 07 - 09 y 30 - 07 - 09
La donación no reintegrable realizada por los socios, tendrá la
consideración de aportación del socio a la sociedad, sin que se
genere ingreso alguno computable en PyG.
Las aportaciones de los socios a la Sociedad para compensar
pérdidas y reponer patrimonio, no generan renta alguna para
determinar la BI en la entidad que recibe la aportación.
37Enrique Chinchilla
Valoración Activos Valoración Activos (1)(1)
D.G.T. 25 - 01 - 07
En el arrendamiento operativo, el arrendatario registrará como gasto
el alquiler devengado en el ejercicio.
En el arrendamiento financiero, el gasto deducible sería el importe de
la depreciación económica del bien objeto del contrato.
D.G.T. 25 - 01 - 09
Se va a financiar la construcción de un inmueble mediante una
operación de “lease back” con una entidad financiera.
Se deberá continuar amortizando el elemento patrimonial como si
dicha transmisión no se hubiera llevado a cabo.
38Enrique Chinchilla
Valoración Activos Valoración Activos (2)(2)
D.G.T. 13 - 04 - 09
Tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos
producidos por el derribo supondrán mayor valor del terreno.
Será deducible el gasto por deterioro del valor del terreno, a resultas
de la tasación del citado inmueble.
D.G.T. 25 - 05 - 09
Si mediante una indemnización se produce la recuperación de un
activo que genere ingresos futuros, el importe de la indemnización
debe registrarse como mayor valor del activo.
D.G.T. 22 - 09 - 09
Los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que puedan ser objeto de revalorización.
39Enrique Chinchilla
Fondo de Comercio Fondo de Comercio (1)(1)
D.G.T. 06 - 10 - 08
El fondo de comercio puede deducirse a efectos fiscales con el límite de la veinteava parte del mismo.
Se debe dotar una reserva indisponible que será disponible cuando el valor de la misma exceda el valor contable del fondo de comercio.
La deducción no se condiciona a su imputación contable en PyG.
T.E.A.C. 24 - 07 - 08 y D.G.T. 26 - 06 - 09
El fondo de comercio de fusión se determina en el momento en que la
operación tiene efectos mercantiles (inscripción en el Registro
Mercantil), no en la fecha de toma de control, con independencia de la
retroacción contable.
No contabilización del gasto, pero sí dotación reserva indisponible.
40Enrique Chinchilla
Fondo de Comercio Fondo de Comercio (2)(2)
T.S.J. Comunidad Valenciana 02 - 12 - 08
La inspección consideró que no estaba adquiriendo un fondo de
comercio, sino que la diferencia tendría que ser atribuida a los
activos de la absorbida.
Sin embargo, la inspección tendría que haber desplegado una labor de
investigación, labor que no ha tenido lugar, por lo que su conclusión no
está apoyada en base objetiva.
T.E.A.C. 13 - 05 - 09
La provisión por depreciación de cartera no es deducible, pues las
pérdidas obedecen a la provisión del fondo de comercio, que la
propia filial consideró fiscalmente no deducible.
41Enrique Chinchilla
Acciones Propias:
Autocartera hasta 20% capital suscrito (no cotizadas)
Las operaciones con acciones propias no determinan resultado positivo ni negativo en PyG (no efecto fiscal).
Venta AutocarteraVenta Autocartera
D.G.T. 02 - 06 - 08 y 30 - 07 - 09
El resultado generado en la transmisión de acciones propias no tiene
la consideración de ingreso o gasto.
Se registra directamente en el patrimonio neto, como una variación de
los fondos propios, sin registrar resultado alguno en la cuenta de PyG,
y no tiene efectos en la BI.
42Enrique Chinchilla
Activos mantenidos para negociar: A valor razonable con cargo a PyG (efecto fiscal pleno).
Activos mantenidos para la venta:
Valor razonable contra patrimonio neto (no efecto fiscal).
Deterioro Valor (pérdida > 40%), a PyG (sí efecto fiscal).
Activos mantenidos Activos mantenidos para negociarpara negociar
D.G.T. 26 - 06 - 09
Una interpretación finalista de la norma, permite que se pueda aplicar la
deducción por dividendos y la exención internacional a la cartera de
activos mantenidos para negociar o de activos a valor razonable con
cambios en PyG, pues se manifiesta una renta con carácter previo.
43Enrique Chinchilla
Errores contables yErrores contables y Ajustes 1ª aplicación PGC Ajustes 1ª aplicación PGC
T.E.A.C. 18 -12 - 08
Según el ICAC el error contable debe corregirse en el ejercicio en que
se descubra, siendo deducible cuando se cargue a la cuenta de
reservas o “gastos de ejercicios anteriores”.
D.G.T. 30 - 03 - 09
Es deducible el cargo a reservas de los gastos de constitución, primer establecimiento y gastos de investigación activados.
En Grupos, la opción por integrar el saldo neto de los cargos y abonos a reservas en tres ejercicios, puede hacerse de forma individual.
El diferimiento de la integración en tres ejercicios deberá tenerse en cuenta en los pagos fraccionados de 2009 y 2010.
Enrique Chinchilla
Documentación Precios Documentación Precios
TransferenciaTransferencia
45Enrique Chinchilla
Obligación de documentar operaciones vinculadas (01/01/08):
Régimen sancionador.
Ajuste Bilateral y Ajuste Secundario.
Nuevo P.G.C.: Valor razonable en contabilidad.
Memoria (apartado 23) y ERD (apartado 12).
Entrada en vigor: (19 / 02 / 09) y D.G.T. 30 - 06 – 09.
Documentación ejercicio 2.009, disponible en julio 2.010.
Inclusión información (no documentación) en Declaración IS.
Grupo en Consolidación Fiscal: No obligación de documentar.
Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (1)(1)
46Enrique Chinchilla
Documentación del Grupo
Estructura y Memoria del Grupo (*)
Identificación entidades (**)
Descripción general operaciones vinculadas (*)
Funciones y riesgos de las partes (*)
Titularidad patentes, marcas y activos intangibles (**)
Política del Grupo precios de transferencia (*)
Acuerdos repartos de costes y prestación servicios (**)
APA´s y procedimientos amistosos (**)
Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €).
(**) Datos (1.500 € por dato).
Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (2)(2)
47Enrique Chinchilla
Documentación Obligado Tributario
Identificación del sujeto y la contraparte (**)
Análisis de Comparabilidad (Amadeus / Sabi) (*)
Explicación método valoración y cálculos (*)
Precio Libre Comparado.
Coste incrementado (coste + margen).
Precio reventa (precio venta – margen).
Criterio reparto de costes en servicios prestados (*)
Otra información relevante (*)
Régimen Sancionador: (*) Conjunto datos (15.000 €).
(**) Datos (1.500 € por dato).
Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (3)(3)
48Enrique Chinchilla
Régimen Sancionador
Infracción grave: Operación no documentada o incompleta, falsa o
inexacta; declaración divergente a la documentación
No hay corrección: Sanción 1.500 € por dato ó 15.000 € por
conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.
Hay corrección: Sanción 15% sobre el ajuste (con el límite
mínimo del doble de la sanción anterior).
Documentación y declaración correcta: Si falta de ingreso,
obtención indebida de devoluciones o determinación o acreditación
improcedente de partidas a compensar (no sanción).
Operaciones Vinculadas Operaciones Vinculadas (4)(4)
49Enrique Chinchilla
Trasvase beneficios al Socio
A tiene una participación del 80% en B.
B vende a A elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500.
Ajuste Primario:
Ingreso en B por 500.
Incremento precio adquisición en A por 500.
Ajuste Secundario:
Dividendo de 400 en A con deducción x dividendos.
Los 100 restantes utilidad por la condición de socio.
Ajuste Secundario Ajuste Secundario (1)(1)
Ejemplo
50Enrique Chinchilla
Trasvase beneficios a la Participada
A tiene una participación del 80% en B.
A vende a B elemento por 1000, cuyo valor de mercado es 1500.
Ajuste Primario:
Ingreso en A por 500.
Incremento precio adquisición en B por 500.
Ajuste Secundario:
A incrementa el valor de su cartera en B por 400, pero 100 son
una liberalidad.
B tiene unos mayores fondos propios por valor de 400, pero100
se consideran un ingreso por donación en B.
Ejemplo
Ajuste Secundario Ajuste Secundario (2)(2)
Enrique Chinchilla
Tributación InternacionalTributación Internacional
52Enrique Chinchilla
Fondo Comercio Participadas Fondo Comercio Participadas ExtranjerasExtranjeras
D.G.T. 10 - 11 - 06 y 22 - 09 - 09
La dotación extracontable del 5% del Fondo de Comercio de
participadas extranjeras determina un ajuste temporal en la Base
Imponible, pues cuando se transmitan las participaciones, la
exención sobre la plusvalía se aplicará sólo a aquella parte de renta
que sea superior a la corrección valorativa
La Comisión Europea declara ilegales las deducciones del Fondo
Comercio Financiero de participadas extranjeras en la UE:
A partir del 17 de diciembre 2.007 (antes, confianza legítima).
Fuera de la UE (USA, Lationamérica u otros países) OK (?)
53Enrique Chinchilla
T.E.A.C. 25 - 06 - 09
Se confirma la existencia de “fraude de ley” en la deducción de gastos
financieros derivados de préstamos intragrupo para adquirir
participadas por una ETVE, que son meras recolocaciones
patrimoniales sin sustancia económica o empresarial alguna, con el
único objetivo de minorar la tributación en España.
En la planificación fiscal internacional existe más riesgo,
propensión o facilidad de traspasar la frontera de la legítima
“economía de opción” e incurrir en el abuso de derecho.
D.G.T. 10 - 10 - 08
Son gasto deducible los intereses fijos y variables de un contrato
de préstamo participativo con una entidad prestamista holandesa.
Préstamos del exteriorPréstamos del exterior
54Enrique Chinchilla
T.E.A.C. 10 - 06 - 09
Existe endeudamiento indirecto, aunque formalmente se firman los
contratos de préstamos con la entidad holandesa, residente en un
estado de la UE (donde no resulta de aplicación la regla de
subcapitalización).
La entidad holandesa actúa de intermediaria, pues los fondos
provienen realmente de la entidad matriz, residente en Estados
Unidos.
No existe incompatibilidad con el principio de no discriminación del
Convenio de Doble Imposición con Estados Unidos.
Se confirma la sanción, pues existe culpabilidad.
SubcapitalizaciónSubcapitalización
55Enrique Chinchilla
Deducción ExportacionesDeducción Exportaciones
T.E.A.C. 29 - 01 - 09
No procede la DEX, pues no se acredita la existencia de la “relación
directa” entre inversión y actividad exportadora.
A. Nacional 30 - 03 - 09
Los contratos de transferencia de tecnología y know how, permiten
acogerse a la DEX.
T.E.A.C. 23 - 07 - 09
Lo relevante de la DEX es la intención contrastada de exportar,
pero no está ligada a la consecución de exportaciones.
Precisa graduarse el importe de la inversión como base de la DEX.
56Enrique Chinchilla
Intercambio Información Intercambio Información Autoridades FiscalesAutoridades Fiscales
Acuerdo de intercambio de información tributaria entre España y los
Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas (10/06/08).
Con efectos a partir del 27 -01-2010, éstas dejarán de ser
consideradas paraíso fiscal.
Información que pueda resultar de interés para la determinación,
liquidación e investigación de impuestos.
Se puede permitir a los representantes de la autoridad
competente en España, el entrar en el territorio de las Antillas
Holandesas, con el fin de estar presentes en el momento que se
proceda a una inspección fiscal.
Valorar regularización fiscal fondos > 4 años
Enrique Chinchilla
Planificación fiscal Planificación fiscal
20092009
58Enrique Chinchilla
Provisión InsolvenciasProvisión Insolvencias
D.G.T. 16 - 04 - 09
El envilecimiento de la garantía es uno de los supuestos que
posibilita la deducibilidad de las pérdidas por riesgo de insolvencia.
T.E.A.C. 29 - 01 - 09 y D.G.T. 07 - 08 - 09
Al existir vinculación entre la prestamista y la prestataria, no es
deducible la pérdida por deterioro del crédito derivado de la
insolvencia de la prestamista, salvo en el caso que se produzca una
declaración judicial de insolvencia.
59Enrique Chinchilla
ProvisionesProvisiones
D.G.T. 26 - 02 - 09
Para la entidad dominante sólo tiene la consideración de gasto contable de personal la entrega de acciones a sus propios trabajadores y no la efectuada a trabajadores de sus sociedades dependientes, siendo deducible en el ejercicio de entrega de los instrumentos de patrimonio.
A. Nacional 02 - 04 - 09
Son deducibles las dotaciones relativas a responsabilidades de litigios en curso o indemnizaciones y pagos pendientes debidamente justificados, cuya cuantía no esté definitivamente establecida.
T. Supremo 22 - 06 - 09
Las retribuciones por períodos de vacaciones son sueldo y salario, por lo que se deducen por el importe devengado en el ejercicio, aunque no se satisfagan durante el mismo.
60Enrique Chinchilla
T. Supremo 12 - 12 - 07
Son gastos necesarios y, por tanto, deducibles, las atenciones a clientes
y regalos para hacer propaganda indirecta de la entidad.
Audiencia Nacional 12 - 03 - 09
La necesidad de acreditación del gasto es tendencial, en el sentido de
que ha de estar orientado o dirigido a la obtención de ingresos.
D.G.T. 18 - 06 - 09
Todo gastos contable será fiscalmente deducible, siempre que cumpla
los principios de inscripción contable, devengo, correlación de
ingresos y gastos y justificación documental.
Gastos DeduciblesGastos Deducibles
61Enrique Chinchilla
T. S. J. Cataluña 30 - 11 - 07
No es imprescindible factura completa para los gastos de viajes,
representación y atenciones al personal, ni menos que de forma
pormenorizada se acredite la relación directa con la actividad.
Ha de estarse al concepto de gasto contable, no al de gasto necesario.
Las sutiles distinciones como la de gasto inadecuado, oportuno o
excesivo implican una intromisión de la Hacienda Pública en la
calificación y juicio crítico de la gestión de cada empresa.
La carga objetiva de la prueba recae sobre la Administración, que no
ha probado que excedan de los usos y costumbres habituales ni que no
sean razonables ni proporcionados en relación a los ingresos.
Atenciones Clientes Atenciones Clientes
y Personaly Personal
62Enrique Chinchilla
T.E.A.C. 29 - 01 - 09
Los gastos de relaciones públicas no son deducibles, pues la carga de
la prueba compete a quien hace valer su derecho.
La entidad no justifica la identidad de las personas destinatarias del
gasto y si tales gastos contribuyeron a la promoción de sus actividades.
T.E.A.C. 28 - 04 - 09
No se admite la deducibilidad de los gastos de reparaciones, así como
del IVA soportado.
Se señala que corresponden a vehículos dedicados a la promoción de
ventas de la entidad, pero no aparecen en su patrimonio.
LiberalidadesLiberalidades
63Enrique Chinchilla
T. Supremo 13 - 11 - 08
Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, es
necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma
determinada o perfectamente determinable.
Tampoco será deducible el IVA repercutido por la retribución a
sociedades que integran el Consejo de Administración.
D.G.T. 12 - 03 - 09
Si los estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado del
cargo de administrador, la remuneración es deducible, aunque no se
cumpla de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos
que, para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil.
Retribución Administradores Retribución Administradores (1)(1)
64Enrique Chinchilla
Retribución AdministradoresRetribución Administradores (2)(2)
D.G.T. 08 - 06 - 09
La naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, y no por el concepto atribuido por las partes.
El vínculo del administrador es exclusivamente mercantil y no laboral.
A. Nacional 13 - 04 - 09
No es deducible la retribución de los administradores, si no están previstas en los estatutos de la entidad.
A. Nacional 22 - 06 - 09
Para que la remuneración de los Administradores sea deducible, no es preciso que esté recogida en los estatutos, sino que basta con que haya sido aprobada por el órgano competente, que no sería otro que la Junta General.
65Enrique Chinchilla
Compensación PérdidasCompensación Pérdidas
Países Carry forward Carry Back
Alemania Sin límite 1 ejercicio
Austria Sin límite No permitida
España 15 ejercicios No permitida
Francia 5 ejercicios 3 ejercicios
Holanda Sin límite 3 ejercicios
Irlanda Sin límite 3 ejercicios
Reino Unido Sin límite 1 ejercicio
Suecia Sin límite No permitida
66Enrique Chinchilla
Bases Imponibles NegativasBases Imponibles Negativas
Consolidación fiscal: Compensación BIN´s de cualquier Sociedad
en el momento de su integración en el Grupo (con el límite de la base
imponible de la propia Sociedad).
Subrogación BIN´s por adquirente: Fusiones, Escisiones, Canjes y
Aportaciones de activos, acogidas al régimen especial.
Las BIN´s de la transmitente se reducirán en la diferencia positiva
entre el valor de las aportaciones de los socios (constitución,
aumento de capital con prima, reintegro de pérdidas) y su valor
contable (en cartera de la adquirente).
No depreciación en entidad adquirente u otra del Grupo.
67Enrique Chinchilla
Consultas BIN´sConsultas BIN´s
T.E.A.C. 20 - 12 - 07 y 13 - 05 -09
Se pueden comprobar por la Inspección las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos (quince años + cuatro años) a efectos de su compensación en ejercicios no prescritos.
D.G.T. 11 - 02 - 09
El hecho de que la absorbida sea una sociedad inactiva, no supone entender la ausencia de motivos económicos, pues si tiene elementos patrimoniales que se puedan afectar a la actividad económica, la existencia de BIN´s, no supone entender que la operación se realiza por motivos meramente fiscales.
D.G.T. 10 - 02 - 09
En la fusión inversa no se aprecian motivos económicos, sino más bien obtener una ventaja fiscal como es la compensación de BIN´s.
68Enrique Chinchilla
D.G.T. 21 - 11 - 08
Los dividendos procedentes de resultados obtenidos con anterioridad
a a la adquisición de la participación disminuyen el valor de la
participación, por lo que no tienen incidencia en la determinación de
la base imponible.
D.G.T. 21 - 11 - 08
La normativa del IS excepciona la aplicación de la DxD cuando el
ingreso correspondiente al reparto del dividendo genera una pérdida
por deterioro del valor de la participación fiscalmente deducible.
Salvo que se pruebe que en la transmisión previa de la participación,
las personas o entidades propietarias tributaron.
Deducción por DividendosDeducción por Dividendos
69Enrique Chinchilla
Deducción x Reinversión Deducción x Reinversión (1)(1)
D.G.T. 19 - 11 - 08
La mera suscripción de acciones emitidas por otra entidad del Grupo, no se considera reinversión a los efectos de la D x R.
D.G.T. 18 - 11 - 08 y 03 - 08 - 09 Se admite excepcionalmente la D x R a través de participada
interpuesta, si se hace necesario la interposición de otra sociedad, con identidad plena en el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la inversión directa como indirecta.
No se entiende efectuada a reinversión cuando se adquieran las participaciones de la sociedad participada, sino cuando se pongan a disposición de esta última los elementos patrimoniales.
El plazo de mantenimiento de la reinversión comenzará a contarse desde que se entienda efectuada la reinversión.
70Enrique Chinchilla
D.G.T. 19 - 11 - 08
La D x R no puede aplicarse si los elementos transmitidos o en los que se materializa la reinversión tienen la condición de existencias.
D.G.T. 27 - 07 - 09 En el caso que el bien en que se ha reinvertido se transmita dentro del
plazo de mantenimiento, habrá que sustituirlo. A las rentas obtenidas en su transmisión les podría resultar de
aplicación una 2ª D x R. D.G.T. 03 - 04 - 09 En las operaciones a plazo la renta se integrará proporcionalmente
según el criterio de cobro. La D x R se aplicará cuando se reinvierta, y se practicará en los
períodos en que se integre la renta en la base imponible.
Deducción x ReinversiónDeducción x Reinversión (2)(2)
71Enrique Chinchilla
Deducción por FormaciónDeducción por Formación
D.G.T. 26 - 11 - 07
La financiación de estudios universitarios de una persona que aún no presta servicio profesional o laboral en la entidad, ni es cliente o proveedor, tendrá la consideración de liberalidad.
Audiencia Nacional 20 - 10 - 08
La base de deducción por gastos de formación debe incluir los de desplazamientos, manutención o estancia, siempre que se acrediten y sean indispensables para realizar la actividad formativa.
No se incluye la emisión de folletos o revistas publicitarias.
D.G.T. 23 - 12 - 08
Los gastos de formación deben estar correlacionados con la obtención de ingresos.
72Enrique Chinchilla
D. G. T. 05 - 01 - 09
La fusión persigue la simplificación burocrática que conlleva el
cumplimiento individual de las obligaciones mercantiles, laborales,
contable y fiscales, además de la presión fiscal indirecta nada
desdeñable.
La operación se asemeja en la práctica a una liquidación, dado que los
medios materiales son vendidos o traspasados, por lo que no puede
considerarse válida.
D. G. T. 28 - 06 - 09
En la fusión proyectada, la simplificación de la estructura del
negocio se considera motivación económica suficiente.
Consultas FECA Consultas FECA (1)(1)
73Enrique Chinchilla
D. G. T. 15 - 07 - 09
Dada la paralización del sector inmobiliario, la sociedad ha iniciado de
manera sobrevenida la actividad de arrendamiento inmobiliario,
pero no parece constituir una rama de actividad.
D. G. T. 09 - 01 - 09
Se consideran motivos económicos válidos, que el canje de valores se
efectúe con la finalidad de conseguir una imagen más solvente.
D. G. T. 05 - 01 - 09
Se considera económicamente válida la aportación no dineraria de
acciones, con objeto de que cada socio constituya su propia sociedad
supraholding, de manera que elija el destino que considere más
adecuado para los dividendos recibidos.
Consultas FECA Consultas FECA (2)(2)