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1 CIERRE CONTABLE FISCAL PERSONAS MORALES 2010 w w w . m x c o n s u l t o r . c o m

Cierre Fiscal PM 2010 Final Nacional

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CIERRE CONTABLE FISCAL PARA PERSONAS MORALES 2010

1CIERRE CONTABLE FISCAL PERSONAS MORALES 2010

www.mxconsultor.comTEMARIOI. Preparacin de la informacin contable.II. Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables y momento de acumulacin. Ajuste anual por inflacin. Inventario acumulable. Deducciones autorizadas, limitantes y requisitos.Amortizacin de prdidas fiscales. Determinacin del resultado fiscal y el ISR del ejercicio.PTU del ejercicio .Cuenta de capital de aportacin. Cuenta de utilidad fiscal neta. Conciliacin entre el resultado contable y el fiscal.Obligaciones en materia del ISR.

III. Impuesto empresarial a tasa nica Ingresos acumulables y momento de acumulacin.Deducciones autorizadas. Acreditamientos contra el IETU. Mecnica de clculo del IETU del ejercicio. IV. ltimos Decretos Publicados, Conclusiones y Recomendaciones.V. Caso Prctico

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www.mxconsultor.comPREPARACIN DE LA INFORMACIN CONTABLE3

www.mxconsultor.com REVISIN SALDOS CONTABLES CUENTAS DE BALANCEiCuentaComentarioRepercusin fiscal primordialBancos (Nacional y moneda extranjera)Conciliado y valuado correctamenteIETU e IVA FlujosISR Ajuste Anual x InflacinClientesAntigedad de saldos y criterios para que sean incobrables DepurarISR Ajuste Anual x Inflacin y Deduccin de Cuentas IncobrablesDeudoresSi figuran los socios podra ser dividendo ficto.ISRInventariosSistema de Costeo, Mtodo de valuacin e Inventario FsicoISRImpuestos a FavorConciliado vs. Papeles de trabajoISR, IVA, SE, IESPS, IDEActivo Fijo y su DepreciacinSe actualiza para efectos fiscales. Ver tasa aplicada. Criterios de renovacin. Cuidar los plazos de deduccin.ISRActivos DiferidosConfirmar su amortizacin, origen, tasa, proceso de descuento.ISRProveedoresDepurar saldos. Confirmar cuales son Personas Fsicas. Cuidar antigedad para NO acumular ingreso. ISRAcreedoresAntigedad de saldos, se consideran ingresos por facturas NO pagadas o por facturas apcrifas.ISRImpuestos por pagarConciliado vs. Papeles de trabajoISR, IVA (tasa del 10%, 11%, 15% y 16%), IETU, IESPS, Cuotas SS, ISR Salario, ISR-IVA de servicios profesionales y arrendamiento PF.Crditos a largo plazo: Puente, vehculos, fondo revolvente.Cruzar vs. tabla de amortizacin e identificar intereses ordinarios y moratoriosISR, IETUCapital SocialConstitutivo, de Aportacin (aviso al SAT), primas en colocacin de acciones.ISRResultado de Ejercicios AnterioresVerificar que coincida con registros contables - declarado.ISR4

www.mxconsultor.com5REVISIN SALDOS CONTABLES RESULTADOSprirdialCuentaComentarioRepercusin fiscal primordialIngresosDesglosar lo ms posible: Exento, gravado, por obra pblica privada, servicios de ingeniera.ISR, IVADevoluciones y rebajas sobre ventaVerificar vs. Notas de Crdito, contratos, convenios. ISRCosto de VentasSistema de Costeo, Mtodo de valuacin e Inventario FsicoISRGastosDesglosar lo ms posible: Exento, gravado, por obra pblica privada, servicios de ingeniera, operativos, administrativos, de transformacin.ISR, IVAGastos cuentas clave y cruce vs. Papeles de TrabajoNmina, previsin social, servicios profesionales y arrendamiento, viticos, gasolinas, seguros fianzas, arrendamiento financiero, mantenimiento - mejoras a activos, prdida cambiaria, intereses, Atencin a clientes y Gastos por Comprobar, impuestos que son gastos (ISR, IETU) NO deducibles, sin requisitos fiscales.ISR, IVA, ISR salarios, ISR-IVA de servicios profesionales y arrendamiento PF.

www.mxconsultor.comPreparacin de la informacin contableOtros documentos que integran la Contabilidad:Papeles de trabajo de clculo de diversos impuestosContratos de ObraContratos Mercantiles, Laborales, Comodato, Mandato, otrosConvenios, crditos, pagars, plan de previsin social.Todo documento que tenga una repercusin contable, financiera y/o fiscal

Requisitos FiscalesContabilidad sistematizada: sistemas, registros, papeles de trabajo, cuentas especiales, registros sociales, maquinas registradoras y comprobantes fiscales y NO fiscales. Art. 28 CFFCierre fiscal, de ene-dic; excepto inicio de operaciones, liquidacin, fusin, escisin. Art 11 CFF.Las NIF NO reconocen particularmente el cierre contable fiscal (slo el D-4 evaluacin, presentacin y revelacin de los impuestos a la utilidad causada y diferida, devengados durante el periodo contable)

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www.mxconsultor.com67IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

www.mxconsultor.comIngresos acumulables(Art. 17 LISR)EfectivoBienes Servicio Crdito Provenientes de sus establecimientos en el extranjeroEl Ajuste Anual por Inflacin Acumulable (la disminucin real de las deudas del contribuyente)8

www.mxconsultor.comArt. 17 LISR Incrementa el Patrimonio del Contribuyente8MOMENTOS DE ACUMULACIN9ACUMULACIN DEL INGRESO (Art. 18 LISR)Enajenacin y/o Prestacin de Servicios Se expida el comprobanteEl que ocurra primeroSe enve/entregue el bien O se preste el servicio.Se cobre o sea exigible el precio o contraprestacin pactada, an cuando provenga de anticipos.Sociedades y Asociaciones CivilesServicio de Agua Potable para uso domstico Servicios de Recoleccin de basura Se acumula cuando se cobre el precio o la contraprestacin pactada. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones (si es parcial se acumula el 100%)El que ocurra primeroLas contraprestaciones sean exigibles Se expida el comprobanteArrendamiento financieroEl total del precio pactadoOpcionalLa parte del precio exigibleEnajenaciones a plazoEl total del precio pactadoLa parte del precio cobradoDeudas NO cubiertas por el ContribuyenteEn el mes en el que se consuma el plazo de prescripcin o en el mes en el que se cumplan los supuestos para declarar notoria imposibilidad prctica de cobro. (Art. 31, XVI LISR).

www.mxconsultor.comACUMULACIN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA10ACUMULACIN DE INGRESO EN CONTRATOS DE OBRA (Art. 19 LISR)INMUEBLEFecha de Autorizacin de Pago de las Estimaciones de Obra ejecutada (Siempre que entre la fecha de aprobacin y cobro no transcurran ms de 3 meses).Si transcurren los tres meses el ingreso se acumula hasta el cobro.En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. (Si entre la fecha de aprobacin y el cobro no transcurren ms de 3 meses) MUEBLES Plano, Diseo y PresupuestoSi transcurren los tres meses el ingreso se acumula hasta el cobro.Si no estn obligados a presentar las estimaciones de obra o si la periodicidad de su presentacin es mayor a 3 meses considerarn ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecucin o fabricacin de los bienes a que se refiere la obra.

www.mxconsultor.comLos ingresos acumulables (estimacin de obra) se disminuirn con los anticipos, depsitos, garantas y otros conceptos que se hubieran acumulado con anterioridad. Otros contratos de obra inmueble (demolicin, proyeccin, inspeccin o supervisin de obra) se podr acumular al cobro.Art. 15 RISRQu pasa si cobro el ingreso al final del ejercicio sin haber ejecutado algn gasto? Deduccin del Costo de Ventas.11ACUMULACIN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRAConsideraciones

www.mxconsultor.comOTROS INGRESOS ACUMULABLES(Art. 20 LISR)Los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades. Ganancia por pagos en Especie.Bienes que quedan en beneficio de propietario de inmuebles. (Mejoras y adiciones).Ganancia por enajenacin de activos fijos, terrenos y acciones.Recuperacin de Crditos Incobrables Deducidos.Recuperacin por Seguros y FianzasCantidades para efectuar gastos por cuenta de tercerosIntereses devengados a favor y el Ajuste Anual por InflacinPrstamos, aportaciones y aumentos de capital mayores a $600mil (cuando NO se informen).

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www.mxconsultor.comAJUSTE ANUAL POR INFLACIN(Art. 47 y 48 LISR)13CRDITODEUDACONCEPTO:Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario:

Los que adquieran las empresas de factoraje financiero.Inversiones en acciones de sociedades de inversin en instrumentos de deuda.Saldos a favor de contribuciones (IVA).Obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento:Derivadas de contratos de arrendamiento financiero.De operaciones financieras derivadas.Aportaciones para futuros aumentos de Capital.Contribuciones causadas (IVA, IMSS).Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles.NO SE CONSIDERA:Cuentas y documentos por cobrar:

A cargo de PF que no provengan de sus actividades empresariales a plazo menor de 1 mes.A cargo de socios o accionistas PF o PM Residentes en el Extranjero.A cargo de funcionarios y empleadosPagos provisionales y estmulos fiscales.Efectivo en caja. Partidas NO Deducibles:ISR a cargo propio o de terceros, contribuciones subsidiadas o correspondientes a terceros (excepto aportaciones al IMSS), IETU, Subsidio para el Empleo, accesorios de contribuciones (excepto recargos) e IDE.Provisiones para creacin de reservas, excepto las de gratificaciones.Reservas para Indemnizaciones al personal y primas de antigedad.Deudas contradas con partes relacionadas que excedan el lmite de 3 veces el capital contable.

www.mxconsultor.comAJUSTE ANUAL POR INFLACINDeterminacin (Art. 46 LISR)14Saldo ltimo Da:EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre( = )SUMA( / )No. Meses Ejercicio (12)( = )Saldo Promedio Anual (Crditos o Deudas)Si:Saldo Promedio Anual de DeudasMayor que:Saldo Promedio Anual CrditosDiferenciaFactor de AjusteAjuste Anual por Inflacin AcumulableSi:Saldo Promedio Anual CrditosMayor que:Saldo Promedio Anual de DeudasDiferenciaFactor de AjusteAjuste Anual por Inflacin DeducibleDeterminacin SPA:Ajuste Anual por Inflacin:Factor de Ajuste:=INPC ltimo mes Ejercicio que se trate-1INPC ltimo mes Ejercicio Inm.Anterior

www.mxconsultor.com14INVENTARIO ACUMULABLEConsideraciones (Art. 3 IV y V Transitorio 2005 )El inventario final al 31.dic.2004 NO es Deducible como Costo de Ventas a partir del 1.ene.2005. Se deben valuar a travs de PEPS.OPCIN DE ACUMULAR: Se considera como Ingreso Acumulable el Inventario Final al 31 de diciembre de 2004, para poder deducirlo nuevamente al momento en que se genere el ingreso bajo el concepto de Costo de Ventas. (Anteriormente se deduca cuando se compraba).Esta opcin busca evitar una doble deduccin.La acumulacin es con base en la rotacin de inventarios (promedio de 2002,2003 y 2004).Se considera en los pagos provisionales y en la base de PTU. NO para el clculo del Coeficiente de Utilidad.Se debe hacer ajuste en el monto acumulable cuando disminuya el inventario final en relacin con el inventario base de 2004.

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www.mxconsultor.comINVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIN (Art. 3 V Transitorio 2005 )Determinacin Inventario Acumulable: (en 2004)Inventario Base24,000.00(-)Inventario de 1986 19882,000.00(-)Prdidas Fiscales1,600.00(-)Inventarios de Importacin400.00INVENTARIO ACUMULABLE20,000.00Determinacin Inventario Acumulable del Ejercicio:EJERCICIO200220032004Compras netas20,00040,00060,000(/)Promedio de Inventarios (Inv.Final+Inv.Inicial/2)6,00017,00019,000ndice Promedio de rotacin de Inventarios3.33+2.35+3.16=8.84/3=2.95A un ndice Promedio de Rotacin de Inventarios de 2.95 le corresponde el factor de acumulacin del 14% en 2005.Inventario Acumulable en 200520,000.00Factor de Acumulacin14%Inventario Acumulable '052,800.00(/)Meses Ejercicio12.00Inv.Acum.Mensual en '05233.3316

www.mxconsultor.comndice promedio de rotacin de inventarios200520062007200820092010201120122013201420152016Por ciento en el que se acumulan los inventariosMs de 1525.00%25.00%25.00%25.00%De ms de 10 a 1520.00%20.00%20.00%20.00%20.00%De ms de 8 a 1020.00%20.00%20.00%20.00%10.00%10.00%De ms de 6 a 820.00%15.00%15.00%15.00%15.00%10.00%10.00%De ms de 4 a 616.67%12.50%12.50%12.50%12.50%12.50%12.50%8.33%De ms de 3 a 415.00%14.00%13.00%12.00%11.11%10.00%9.00%8.00%7.89%De ms de 2 a 314.00%13.00%12.00%11.00%10.00%10.00%9.00%8.00%7.00%6.00%De ms de 1 a 213.00%12.50%12.00%11.00%10.00%9.09%8.00%7.00%6.50%6.00%4.91%De ms de 0 a 112.00%11.50%11.00%10.00%9.00%8.33%8.33%8.00%7.00%6.00%5.00%3.84%17INVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIN (Art. 3 V Transitorio 2005 )

www.mxconsultor.comINVENTARIO ACUMULABLE REDUCCIN DE INVENTARIO(Art. 3 V Transitorio 2005 )Inventario Reducido al 31/12/1015,000.00(/)Inventario Base al 31/12/200424,000.00Resultado0.63(x)Inventario Acumulable20,000.00Resultado12,500.00(x)% de Acumulacin de Inventarios0.10Resultado1,250.00(x)No. Aos pendiente acumulacin4.00Monto de acumulacin Ejercicios Posteriores5,000.00Inventario Acumulable20,000.00(-)Monto Acumulacin Ejercicios Posteriores (2011 a 2014)5,000.00(-)Inventario Acumulado Ejercicios Anteriores (2005 a 2009)12,000.00MONTO ACUMULABLE EN 20103,000.00 vsMonto Acumulable '10 de no haber Reduccin:2,000.0018

www.mxconsultor.comDEDUCCIONES AUTORIZADAS, LIMITANTES Y REQUISITOSQU DEDUCIR? (fondo)Costo de ventasInversionesGastos Que sean estrictamente indispensablesOtrosQU REQUISITOS DEBEN INCLUIR? (forma)GeneralesEspecficosDe PagoGASTOS NO DEDUCIBLES. (excepciones)SIN requisitos FiscalesPor LeyArt.29, 31, 32 LISR19

www.mxconsultor.com19QU PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTASDeterminacin mediante costeo absorbente o directo.Incluir para actividades COMERCIALES: las adquisiciones netas de mercancas y los gastos incurridos para su enajenacin.Incluir en costo POR OTRAS actividades (INDUSTRIALES): adquisiciones netas de materia prima, productos semi-terminados, terminados, mano de obra, gastos netos en produccin, deducciones de inversiones.Proporcional en enajenaciones a plazo y arrendamiento financiero.Art. 45-A, B, C, E. LISR20

www.mxconsultor.com20Qu PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTASMtodos de Valuacin de Inventarios:PEPS (se debe llevar por mercanca individual)UEPS (se debe llevar por mercanca individual)Costo identificado (productos especficos por nmero de serie y valor superior a $50mil)Costo Promedio.Detallista, valuados al precio de venta menos la utilidad bruta. Art. 45-G. LISRValuacin de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos (almacn, costo de ventas y ventas).Art.86 XVII LISRDeducir las mercancas que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas NO imputables al contribuyente.Art.31 XXII LISR.Posibilidad de destruir o donar (para subsistencia en materia alimentaria, vestido y salud). Art 87 y 88 RISR.Obligacin de llevar PEPS sino acumul inventario final del 2004 a partir del 2005.Transitorio tercero IV- V de 200521

www.mxconsultor.com21QU PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTASRealizar inventario fsico el ltimo da del ao, o bien podr anticiparse al 30 de noviembre.Art.86 LISR, 91 RISRObligados a llevar inventario de mercancas (materias primas, productos en proceso, semi terminados, terminados), que les permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha; los aumentos, disminuciones, la existencia inicial y final de los mismos. Art. 28 IV CFFEl SAT podr determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando NO valen inventarios o no lleven el control de los mismos. Art. 55 IV CFFSi no se puede valuar el costo, se entender que la utilidad bruta determinada por el SAT al contribuyente es del 50%. Art. 60 4 prrafo CFF

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www.mxconsultor.com22Qu PUEDO DEDUCIR? INVERSIONESTipos de inversiones:Activo Fijo: bienes tangibles, se demeritan, su finalidad es elevar la productividad y no sern enajenados.Activo Diferido (15%, excepto **); son intangibles, reducen el costo operacional, mejoran la calidad o aceptacin del producto, con periodo ilimitado, bienes de dominio pblico o concesin **.Cargos Diferidos.(5%) Iguales a los anteriores excepto que NO son de dominio pblico ni concesionados, con periodo ilimitado.Erogaciones preoperativas. (10%), son de investigacin y desarrollo, relacionados con el diseo, elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un producto / prestacin de un servicio. Art. 38 y 39 LISR

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www.mxconsultor.com23Qu PUEDO DEDUCIR? INVERSIONES (Art. 37 LISR)MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIN(X)% Mximo Autorizado LISRDeduccin de la Inversin (X)Factor de ActualizacinDeduccin Actualizada del Ejercicio24

Factor de Actualizacin=INPC ltimo mes de la 1a mitad del Ejercicio A APLICARSEINPC del mes de AdquisicinSi la utilizacin fue de 12 meses: Desde Adquisicin a Junio 10Si la utilizacin en el ejercicio a deducir fue por meses impares: El ltimo mes de la 1 mitad ser el inmediato anterior. Las inversiones podrn deducirse a partir de que se inicie la utilizacin (no necesariamente debe coincidir con la adquisicin) o en el ejercicio siguiente. www.mxconsultor.comESTMULO FISCAL PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS (DI)Opcin para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran, siempre y cuando:Que sean destinados para la construccin de DI, para su enajenacin.Que ms del 85% de sus ingresos provengan de DI.Si se enajena el terreno en periodos posteriores a su ao de adquisicin, se acumular el 3% como ingreso por cada ejercicio transcurrido.Que en la escritura pblica manifiesten la aceptacin de este estmulo fiscal.Tomando esta opcin, se deber aplicar por 5 aos sobre todos los terrenos que adquiera. Art. 225 LISR

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www.mxconsultor.com25Qu PUEDO DEDUCIR? OTROSDevoluciones, descuentos y bonificaciones del ejercicio Crditos incobrablesAportaciones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones . Cuotas patronales pagadas al IMSSIntereses devengados a cargoAjuste Anual por Inflacin deducibleAnticipos y rendimientos (AC, SC)

Art 29 LISR.26

www.mxconsultor.com26Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALESEstrictamente Indispensables (excepto donativos).Donatarias Autorizadas. Art.96, 97 y 98 LISRRegistrados en ContabilidadEN FUNCIN de su objeto social.Combustibles por medios electrnicos, podrn comprobar con el Estado de Cuenta Bancario. Desglose del IVA en el ECB, el monto entre 1 .11 1.16 la diferencia es el IVA acreditable. Art 29- C CFF, Regla I.3.3.1.8, I.5.1.9ECB comprobante fiscal desglosar RFC, IVA y contar con cualquier documento vinculatorio. Podrn utilizar tarjetas de servicios o empresariales.Regla I.2.10.19De Pago, gastos mayores a $2mil pesos debern ser con cheque, TdC, TdD-servicios, monederos electrnicos traspaso entre cuentas. Art. 31 III LISR.O si el inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extincin de obligaciones.RMF 2010 -2011 I.3.3.1.4

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www.mxconsultor.com27Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALESPago a travs de un tercero excepto contribuciones y viticos deber ser por medios electrnicos o cheque nominativo, como: Agentes Aduanales, Abogados, Notarios.Art. 31 III, Art. 35 RLISRDocumentacin comprobatoria al presentar la Declaracin Anual.ltimo da del ejercicio cumplir con requisitos especficos y de pago.Presentar en tiempo y forma: declaraciones informativas y retenciones de tercerosArt 31 XIX LISR, 47 RLISR.La fecha de EXPEDICIN de los comprobantes fiscales debe corresponder al ejercicio de DEDUCCIN para GASTOS.Los anticipos por gastos se DEDUCEN en el periodo en que se realiza y se cuente con el comprobante correspondiente.

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www.mxconsultor.com28Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECFICOSCosto de lo Vendido y Control de InventariosPara salarios: Pagar el subsidio para el empleo (SE) y llevar su pago individual.Efectuar y enterar las retenciones del impuesto causado.Conservar comprobantes de pago.Calcular el impuesto anual (cuando proceda).Presentar declaracin anual informativa por estos pagos y de SE.Inscribir al personal al RFC.Inscribir a los trabajadores al IMSS (si est obligado)Pagar las aportaciones de Seguridad Social.Art. 31 V, art 118 I,II y VI LISRArt. Octavo del decreto por el que se regula el SE.29

www.mxconsultor.com29Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECFICOSTratndose de honorarios o gratificaciones a administradores, directores, gerentes generales o miembros del consejo, cuidar que:El importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarqua de la sociedad.El importe total citado, no sea superior al monto de los sueldos anuales devengados por el personal del contribuyente.NO excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.Art. 31 X LISRAsistencia tcnica, tecnolgica o regalas. Art. 31 XI LISRPrevisin social (de manera general). Art. 31 XII LISRQue las mercancas de importacin cumplan requisitos aduanales. Art 31 XIII LISRPara deduccin inmediata, cumplir con preceptos legales.Art. 31 XXI, Art 220, 86 XVII LISR

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www.mxconsultor.com30Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECFICOSConstructoras: Opcin de deducir erogaciones estimadas relativos a costos directos / indirectos de obras en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivadas de las mismas. Art. 36 LISRNotoria Imposibilidad prctica de cobro, cuando:Crdito < 30mil udis (casi $135mil pesos), con ms de un ao de mora, aviso de que el acreedor har la deduccin de dicha cuenta y el deudor deber acumularla.Crdito > 30mil udis, el deudor es demandado ante la autoridad judicial o se inici procedimiento arbitral. Se da de facto cuando el deudor es declarado en quiebra o en concurso.En estos casos se DEBE informar al SAT a ms tardar el 15.feb de cada ao.Art. 31 XVI LISR31

www.mxconsultor.com31Qu REQUISITOS DEBEN INCLUIR? DE PAGORequisito de pago para Personas Morales, cuando EFECTIVAMENTE se eroguen a:Personas FsicasPM del Rgimen SimplificadoSociedades y Asociaciones CivilesLos autorizados por suministro de agua o recoleccin de basura domsticos.Los donativosArt. 31 IX LISRCuidar la Simetra Fiscal, uno acumula otro deduce.EVITAR estos pasivos al 31.dic.1032

www.mxconsultor.com32GASTOS NO DEDUCIBLESSIN REQUISITOS FISCALESQue el comprobante NO cumpla con requisitos fiscalesArt.29 y 29A CFFNo se cumpla alguno de los requisitos de la LISR (generales, especficos y de pago).33

www.mxconsultor.com33GASTOS NO DEDUCIBLESPOR LEYISR del Contribuyente o de terceros (excepto aportaciones IMSS)Subsidio para el empleoAccesorios de Contribuciones (excepto recargos). Art 32 I LISR.Casas de recreo. Art 32 I LISR.Las gastos por inversiones guardarn proporcin directa vs su deducibilidad:Totalmente deduciblesParcialmente deduciblesNO deducibles. Art.32 II LISRArrendamiento de aviones, no concesionados comercialmente por el Gobierno Federal y hasta $7,600 diario.Arrendamiento autos hasta $165 diarios. Aumenta a $250Art.32 XII y 42 II LISR, Decreto 23.abr.03Obsequios y Atenciones sern deducibles los relacionados con la obtencin de ingresos otorgados de manera general.Art. 32 III LISR34

www.mxconsultor.com34GASTOS NO DEDUCIBLESPOR LEYGastos de RepresentacinViticos y gastos de viaje sern deducibles si:Respetan lmites fuera de 50km del domicilio Alimentacin diario: $750 nacional y $1500 extranjero (ms hospedaje y transporte).Arrendamiento de autos diario: $850Hospedaje diario: $3,850 en el extranjero. Art.32 V LISRImpuestos Trasladables (IVA, IESPS) excepto cuando NO lo puedan acreditar. Art.32 XV LISRPrdidas por fusin de sociedades, reduccin de capital, prdida en enajenacin de acciones. Art.32 XVI y XVII LISREl 87.5% de consumo en restaurantes y que sean por medios electrnicos excepto fraccin V (viticos). Art.32 XX LISR

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www.mxconsultor.com35AMORTIZACIN DE PRDIDAS FISCALESPor qu es importante administrar las prdidas fiscales?ADMINISTRAR su Coeficiente de UtilidadAprovechar prdidas de periodos previos.Actualmente es conveniente generar prdidas para efectos del ISR? Ver efecto vs IETU.Es creble llevar MS de 5 aos con prdida?Medidas precautoriasCampaa de recepcin de anticipos de clientes, optimizando suministro, descuentos, abasto oportuno.Promover ventas a crdito.Renovar activos y optar por deducirlos en 2011. Art. 37 LISRValorar el cambio en tasa de depreciacin (mantenerlo por 5 aos). Art. 37 LISRLas rebajas y devoluciones sobre compras incrementan la BASE.

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www.mxconsultor.com36AMORTIZACIN DE PRDIDAS FISCALES37

www.mxconsultor.com37AMORTIZACIN DE PRDIDAS FISCALESASPECTOS PRIMORDIALESEs un derecho particular del Contribuyente. En caso de fusin slo se podr disminuir la Prdida contra la utilidad fiscal correspondiente a la explotacin de los mismos giros. Art. 63 LISRActualizaciones parciales restan periodos a favor del contribuyente. (julio-diciembre).Se actualizan y son amortizables (vs utilidades fiscales) hasta por DIEZ aos. Art. 61 LISRAplicacin vs Pagos Provisionales Art 14 II LISR

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www.mxconsultor.com38DETERMINACIN DEL RESULTADO FISCAL Y DEL ISR DEL EJERCICIO (Art. 10 LISR)NOTA:Para calcular la UFIN se parte del Resultado Fiscal, el cual debe ser un saldo positivo (Utilidad). Si se tiene un saldo negativo (prdida) o cero NO habr UFIN. La PTU pagada NO se considera Deduccin Autorizada para no afectar la Renta Gravable (Base de PTU). Para el clculo del Coeficiente de Utilidad se considera la Utilidad Fiscal antes de disminuir la PTU pagada. (*)Al contribuyente le conviene generar un Coeficiente de Utilidad bajo?39Ingresos Acumulables(-)Deducciones AutorizadasResultado *(-)PTU pagada en el Ejercicio (de 2009)UTILIDAD FISCAL(-)Prdidas Fiscales de Ej.Ant.RESULTADO FISCAL(x)Tasa ISR Art. 10 LISRISR Ejercicio(-)Pagos ProvisionalesDiferencia a CARGO o a FAVOR

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PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)40Es un derecho, que emana de la Constitucin, de los Trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

De acuerdo con el artculo 123 Constitucional, en su fraccin IX, inciso e), la base ser la renta gravable prevista en la Ley del ISR.El porcentaje que se aplica sobre la base es del 10%. (Determinado por la Comisin Nacional para la PTU de las Empresas, y publicado el 26 de diciembre de 1996 en el D.O.F.).

Las reglas para el reparto estn previstas en la LFT. (Art. 117 al 131)

www.mxconsultor.comLas SCs deben pagar PTU?40PTU Renta Gravable (Art. 16 LISR)Ingresos acumulables(-) Ajuste Anual por Inflacin Acumulable(+) Saldo por deducir actualizado de venta de activo fijo(+)Ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones (+)Utilidad en fluctuacin por deudas o crditos en moneda extranjera(=) TOTAL DE INGRESOS PARA PTU (A)Deducciones autorizadas(-) Ajuste anual por inflacin deducible(-) Deduccin de Inversiones(+) Depreciacin Contable(+) Saldo por deducir histrico de venta de activo fijo (*)(=)Deducciones para PTU (B)Base para PTU (A-B)(x)Tasa de PTU (10%)(=)PTU a repartir de 2010(+) PTU NO cobrado en el ejercicio anterior (2009)(=) PTU por pagar 201041Se suma para acumular a la base de PTU el valor total de la enajenacin. Posteriormente se resta el Saldo por deducir Histrico para llegar a la Ganancia CONTABLE. (*)Corresponde a los dividendos de PM Residentes en Mxico NO Acumulados (Art. 17 LISR)Para llegar a la Renta Gravable se eliminan los efectos de la INFLACIN.

www.mxconsultor.comCUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR)La CUFIN es una cuenta acumulada de utilidades por las que la persona moral ya pag el ISR.Los dividendos (o utilidades) a los socios que provengan de la CUFIN ya no deben pagar ISR. El saldo de la CUFIN deber transmitirse en casos de fusin o escisin.El procedimiento para calcular la cuenta es:42Saldo de la Cuenta de utilidad Fiscal Neta (CUFIN)(+)Utilidad Fiscal Neta del Ejercicio (UFIN)(+)Dividendos o utilidades percibidos de otras PM Res. Mxico(+)Ingresos, Dividendos o Utilidades percibidos de REFIPRES(-)Dividendos o utilidades pagados que provengan de CUFIN(-)Reembolsos de capital que provengan de CUFINCuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

www.mxconsultor.comEl saldo de la CUFIN que se tenga al ltimo da de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizar:

43CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR)Factor de Actualizacin=INPC del ltimo mes del ejercicio de que se trateINPC mes de la ltima actualizacinCuando se distribuyen o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad al cierre del ejercicio, el saldo de la CUFIN se actualizar:

Factor de Actualizacin=INPC del mes en que se perciban dividendos o utilidadesINPC mes de la ltima actualizacinFactor de Actualizacin=INPC del mes en que se distribuyan dividendos o utilidadesINPC mes de la ltima actualizacin

www.mxconsultor.comRESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO(-)ISR pagado del Ejercicio(-)No Deducibles para efectos del ISR(-)PTU de las empresas (fraccin I del artculo 10 LISR)RESULTADO44UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (UFIN) (Art. 88 LISR)Si el Resultado Fiscal es menor: UFIN NEGATIVA. Se disminuir de la CUFIN del ejercicio o de posteriores hasta agotarlo, actualizado:

Si el Resultado Fiscal es mayor: UFIN del Ejercicio (Se suma a la CUFIN)FA=INPC ltimo mes del ejercicio en que se disminuyaINPC ltimo mes del ejercicio en que se determinCuando en declaraciones complementarias se modifique el Resultado Fiscal y reduzca la utilidad deber disminuirse la CUFIN.

www.mxconsultor.comCUENTA DE CAPITAL DE APORTACIN (CUCA) (Art. 89 LISR)La CUCA es un control de las aportaciones de los socios actualizadas, de acuerdo a las distintas fechas en que se realiza cada aportacin.Es otra forma de distribuir utilidades. La cuenta se integra por los siguientes conceptos:

45Cuenta de Capital de Aportacin (CUCA)(+)Aportaciones de Capital(+)Primas netas por suscripcin de Acciones(-)Reducciones de capital que se efectenCUCA ActualizadaEl saldo de la CUCA que se tenga al da del cierre del ejercicio se actualizar conforme a lo siguiente:Factor de Actualizacin=INPC del mes de cierre del ejercicio que se trateINPC del mes en que se efectu ltima actualizacinCuando se efecten aportaciones o reducciones de capital:Factor de Actualizacin=INPC del mes en que se pague aportacin o reembolsoINPC del mes en que se efectu ltima actualizacin

www.mxconsultor.comCONCILIACIN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCALCUL ES EL FIN DE ESTA CONCILIACIN?Partir de cifras contables.Agregar / Disminuir efectos inflacionarios.Incluir aspectos fiscales que slo estn en papeles de trabajo.REGRESAR movimientos contables no aplicables a criterios fiscales.AGREGAR derechos fiscales NO incluidos en la contabilidad.Llegar a un RESULTADO FISCAL superavitario que implique el pago de ISR o bien deficitario (prdida) amortizable en periodos posteriores.

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www.mxconsultor.com46CONCILIACIN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL47

www.mxconsultor.com47CONCILIACIN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL48

www.mxconsultor.com48OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISRLlevar la contabilidadEstado de Posicin Financiera e Inventario.Expedir ComprobantesDeclaracin de Clientes y Proveedores por montos superiores a $50mil (se sustituye por DIOT 7 DT RMF 2010). Sin embargo el SAT podr solicitar dicha informacin en cualquier momento. (DIMM)Declaracin Informativa de: retenciones, pagos al extranjero (con partes relacionadas) y Donativos. (DIM)Dividendos o utilidades pagadas.Presentar la declaracin del Ejercicio.Art 86 LISR

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www.mxconsultor.com4950IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA NICA (IETU)

www.mxconsultor.comELEMENTOS DEL IETUELEMENTOS DEL IETUSUJETOSPF y PM:a) Residentes en Territorio Nacionalb) Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en TNOBJETOINGRESOS por : Enajenacin de bienes Prestacin de servicios independientesOtorgamiento del uso o goce temporal de bienes.BASEIngresos Acumulables menos Deducciones AutorizadasTASA17.50%Artculo Cuarto Transitorio LIETU: 2008 16.5%2009 17%.

PERIODO DE PAGOEl mismo plazo establecido para la Declaracin Anual del ISR (Art. 7 LIETU)

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www.mxconsultor.comIETU INGRESOS GRAVADOS (Art. 2 LIETU)El precio o la contraprestacin a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.Las cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depsitos (excepto los impuestos que se trasladen en los trminos de la LIETU)Los anticipos o depsitos que se restituyan al contribuyente.Bonificaciones o descuentos que reciba. (Cuando se haya efectuado la deduccin de las operaciones que le dieron origen).Los que obtengan las instituciones financieras (excepto intereses).52

www.mxconsultor.comIETU INGRESOS GRAVADOS MOMENTO DE ACUMULACIN (Art. 3, IV LIETU)Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la LIVA (Art. 1-B):

53En ingresos por enajenacin de bienes o prestacin de servicios independientes que se exporten, en el caso de que no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aqul en el que se realice la exportacin, se entender efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.

COBRO EFECTIVO DE CONTRAPRESTACIONESPAGOEFECTIVOBIENES SERVICIOSINTERS DEL ACREEDOR SATISFECHO CON CUALQUIER EXTINCIN DE OBLIGACINCOMPENSACINCONFUSINREMISINNOVACINPRESCRIPCIN

Cuando sea cheque o ttulos de crdito: cuando se cobren o se transmitan a un tercero.www.mxconsultor.comIETU INGRESOS EXENTOS(Art. 4 LIETU)I. Los percibidos por la Federacin, las Entidades Federativas, los Municipios, los rganos constitucionales autnomos y las entidades de la administracin pblica paraestatal.II. Los que no estn afectos al pago del impuesto sobre la renta.Partidos y asociaciones polticos legalmente reconocidos. Sindicatos obrerosAC y SC con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales.Cmaras, Agrupaciones, Colegios de Profesionales, etc.Instituciones o SC que administren fondos o cajas de ahorro.Asociaciones de padres de familia. III. Donatarias Autorizadas.IV. Los que perciban las PF y PM, provenientes de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR. (20 VSMG por c/asociado, lmite de 200 VSMG) 54

www.mxconsultor.comV. Fondos de pensiones y jubilaciones exentos de ISR.VI. Ingresos por enajenacin de:a) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y ttulos de crdito excepto certificados de depsito de bienes cuando por la enajenacin de dichos bienes se est obligado a pagar el IETU y de certificados de participacin inmobiliaria no amortizables que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles.b) De moneda nacional y extranjera excepto cuando la enajenacin la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.VII. Los actos accidentales que realicen las PFs.55IETU INGRESOS EXENTOS(Art. 4 LIETU)

www.mxconsultor.comIETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS(Art. 5 LIETU)Las erogaciones que correspondan a la adquisicin de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes para realizar las actividades gravadas. No sern deducibles los sueldos y salarios.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Mxico, excepto IETU, ISR, IDE, Aportaciones IMSS.El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos (siempre que las erogaciones sean deducibles)Tambin son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotacin de bienes de dominio pblico, por la prestacin de un servicio pblico sujeto a una concesin o permiso, siempre que tambin sea deducible para ISR.

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www.mxconsultor.comDevoluciones, descuentos o bonificaciones.Depsitos o anticipos por operaciones gravadas en IETU.Indemnizaciones por daos y perjuicios y las penas convencionales cuando la ley imponga la obligacin de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que sea imputable al contribuyente.Reservas matemticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas.Cantidades pagadas por instituciones de Seguros o Fianzas.57IETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 5 LIETU)

www.mxconsultor.comPremios (loteras, sorteos, concursos) autorizados.Donativos Deducibles ISRPrdidas por crditos incobrables de Instituciones Financieras.Prdidas por crditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para ISR. 58IETU DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 5 LIETU)

www.mxconsultor.comQue las erogaciones correspondan a la adquisicin de bienes, servicios independientes o a la obtencin del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU.Ser estrictamente indispensables.Efectivamente pagadas al momento de su deduccin, incluso para el caso de los pagos provisionales.Cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR.Bienes importados se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el pas de conformidad con las disposiciones aduaneras.59IETU DEDUCCIONES AUTORIZADASRequisitos (Art. 6 LIETU)

www.mxconsultor.comSe ajustar:

60IETU ACREDITAMIENTOSCRDITO IETU (Art. 11 LIETU)SI:DEDUCCIONES AUTORIZADAS100,000.00mayor que:INGRESOS ACUMULABLES70,000.00DIFERENCIA30,000.00TASA IETU 17.5%17.5%CRDITO IETU5,250.00Acreditamiento en pagos provisionales y del ejercicio a partir del ejercicio de 2009Factor de Actualizacin=INPC ltimo mes del ejercicio en que se determin=Diciembre '10INPC del ltimo mes de la 1a mitad ejercicio que se determinJunio '10Factor de Actualizacin=INPC del ltimo mes de la 1a mitad ejercicio en que se APLICA=Junio '11INPC ltimo mes en que se actualizDiciembre '10

www.mxconsultor.comSALARIOS GRAVADOS Y ASIMILADOSAPORTACIONES PATRONALES IMSS (Pagadas)(X)Factor 17.5%(X)Factor 17.5%CRDITO FISCAL POR SALARIOS Y ASIMILADOSCRDITO FISCAL APORTACIONES IMSS61IETU ACREDITAMIENTOSCRDITO SALARIOS E IMSS (Art. 10 LIETU)Slo se podrn aplicar VS IETU del ejercicio en que se erogan.(Art. 6 Transitorio 2007 LIETU)

www.mxconsultor.com62Saldo Pendiente de Deducir Inversiones 1998-2007(x)Factor Actualizacin (Adquisicin - Dic 2007)Crdito Fiscal en Inversiones HISTRICO(x)Factor 17.5%Resultado(x)5%Crdito Fiscal en Inversiones del EJERCICIO (x)Factor de Actualizacin cuando se APLICA (Dic07-Jun10)Crdito Fiscal en Inversiones del EJERCICIO ActualizadoIETU ACREDITAMIENTOSCRDITO POR INVERSIONES(Art. 6 Transitorio LIETU)Slo se aplicar el Crdito Fiscal durante los 10 ejercicios siguientes 50%

www.mxconsultor.com63IETU ACREDITAMIENTOSISR Y PAGOS PROVISIONALES IETU(Art. 10 LIETU)IETU CAUSADO(-)ISR PROPIO PAGADOIETU Causado despus de ISR(-)PAGOS PROVISIONALES IETUIETU A PAGAR O A FAVOR

Hasta por el monto del IETUwww.mxconsultor.com64DETERMINACIN DEL IETU (Art. 7 LIETU)

Ingresos Gravados Acumulados(-)Deducciones autorizadas (=)Base gravable IETU.(x)Tasa del IETU 17.5%(=)IETU Causado(-)Crdito fiscal IETU(=)Diferencia a cargo(-)Crdito Fiscal Salarios y Asimilados(-)Crdito Fiscal Aportaciones IMSS(-)Crdito fiscal por Inversiones adquiridas de 1998 a 2007.IETU Causado despus de Acreditamientos(-)ISR propio del contribuyente pagado.IETU Causado despus de ISR(-)Pagos provisionales de IETU(=)IETU a cargo o a favor del EJERCICIOSe aplica el mismo procedimiento en pagos provisionaleswww.mxconsultor.com65DECRETOS RELEVANTES, CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

www.mxconsultor.comDECRETOS RELEVANTES 2010Facilidades Administrativas jun.10Posibilidad de auto dictaminarse y se considera presentada la DA (faltan reglas: fechas, saldos a cargo / favor).Devolucin de IDE sin necesidad de dictaminarse.YA NO enviar la informativa mensual de Listado de IETU.NO llenar el ANEXO 8 de IVA en la Declaracin Anual 10.FiEl con vigencia de 4 aos para Personas Fsicas.Otras consideraciones para 2011Comprobantes Fiscales Digitales, ver procesos de transicin.RMF 2010 y 1 Modificacin RMF 2010Tasa de ISR PM 30% (hasta 2012)Convenio de intercambio de informacin SAT IMSS (sep.10)Condiciones y limitantes para compra de dlares americanos. (jun.10)

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www.mxconsultor.com66CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESReeditar su catlogo de cuentas para cubrir expectativas REALES.Redactar gua contabilizadora para establecer criterios bsicos de registro de operaciones ordinarias y extraordinarias.Fortalecer polticas de capitalizacin de bienes (activo fijo) susceptible de ser inventariadoPara 2013 podra existir slo el IETU pues en la iniciativa de ley de 2007, se decret su convivencia por 5 aos. Sistema de Costeo por proyecto, ms an si tiene ingresos: gravado y exento.Actuar a priori en criterios de deducibilidad (YA es una realidad la Factura Electrnica)Anticipar adquisicin de activos para minimizar IETU e IVA, elevando la productividad, renovar bienes, vanguardia tecnolgica.Incluir en su contabilidad gastos crebles y propios de su empresaSi su empresa tiene flujos positivos y utilidades cuantiosas: Implementar nuevos negocios que les permitan acortar cadenas productivas, minimizar costos, pagar menos impuestos y potencializar el patrimonio de los socios dentro del marco legalTomar la opcin de auto-dictaminarse, transparenta sus operaciones, evidenciar las cifras de la empresa, se incrementa el Blindaje.67

www.mxconsultor.com67CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESEvitar prdidas fiscales excesivas, cuestionables por HaciendaHacer el clculo de Sueldos y Honorarios Asimilables en dic.10 pues los saldos a favor slo se compensan en este mes.Presentar ANTES del 15.feb.11 la declaracin Informativa de Sueldos, retenciones, Subsidio para el Empleo, dividendos, otros; caso contrario, NO sera deducible dichos pagos en 2010.Valorar la deduccin inmediata en dic.10Ver si es viable pagarle en dic.10 a Consejeros, Comisarios y Directivos gratificaciones por productividad deducibles.Facturar SIN indicar los descuentos aplicables, stos slo irn en su publicidad.Ver si en jun.11 modifican los legisladores la convivencia del IETU ISR.Hacer pre cierre en nov.10Procurar que TODOS los pasivos sean deducibles.Minimizar uso de cheques, hacer MS transferencias, as administran su pagos deducibles.

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www.mxconsultor.com6869AGRADECEMOS SU ATENCIN

LC. Luis Verdiguel VeraLC. Mnica Beltrn OrozcoLC. Juan Bejarano Martnez

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