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MBA GILBERTO LEÓN
SANTAMARÍA
1ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
2do Congreso Internacional en Tributación
CIET-2010
Asociación Tributaria de la República Dominicana
FideicomisosAspectos Jurídicos y Tributarios
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Curriculum Vitae• Gilberto León Santamaría Suárez Lago
• Abogado, (U. Mza - Argentina),
• Master in Business Administration con especialización en Finanzas (Universidad Francisco de
Vitoria, Madrid, España),
• Master of Science in Finance (Swiss Business Schooll, Ginebra, Suiza),
• Master en Derecho Empresario (UC Cuyo, Arg).
• Carrera de Post-Grado en "Asesoramiento Tributario" (U.C.C. Argentina).
• Cursos de Post-Grado en “Economía y Derecho” (UNCuyo, Arg). Post-Grado
• “Management Financiero” (U. de Belgrano, Arg).
• Post-Grado en “Fideicomiso”(UNCuyo, Arg).
• Miembro activo y Fundador de la “Asociación Argentina de Fideicomiso y Fondos de Inversión
Directa”
• Ex miembro activo de la “Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa".
• Director del Instituto de Derecho de la Empresa de ADEN Business School.
• Director del Master in Business Law de U.A.D. Panamá (certificates emitidos por University of
San Francisco, George Washington University y Stetson University, EEUU).
• Director de la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de la Provincia de
Mendoza, Argentina.
• Director del Programa in Business and Tax Law que ADEN dicta en sus sedes de Latinoamérica.
• Co-autor de "Mercosur Aspectos Jurídicos y Tributarios", "Interpretación Económica de las
Normas Tributarias" y "Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso".
• Miembro Asociación Argentina de Estudios Fiscales y de la International Fiscal Association.-
• Director de "Gilberto Santamaría & Asociados". 2
Tips
–Antecedentes
–Actos Neutros
–Tratamiento Tributario
–Fondos de Inversión Directa»elolvidado.pps
3ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Proyectos Ley Fideicomiso RD
• Fideicomiso Simple u Ordinario:
– Proyecto Diputado Pelegrin Castillo Seman
elevado con fecha 02/09/08 al Señor
Presidente de la Honorable Camara de
Diputados Don Julio Cesar Valentin.
Proyectos Ley Fideicomiso RD
• Fideicomiso Financiero:
– Proyecto de Ley para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario elevado por el Lic.
Héctor Valdez Albizu (Presidente Junta
Monetaria y Gobernador Banco Central) el
09/03/09 por ante el Excmo. Señor
Presidente Constitucional de la Republica
Dominicana Don Leonel Fernandez Reyna
Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la Republica Dominica:
Objeto:
– Crear las figuras jurídicas necesarias para
impulsar el mercado hipotecario dominicano
– Generar alternativas de inversión a los
inversionistas institucionales, así como
fomentar el uso de instrumentos de deuda y
su adquisición por inversionistas en general
de forma que faciliten recursos al sector
productivo
Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la Republica Dominica:
Objeto:
– Crear incentivos especiales que sirvan para
promover la construcción de proyectos
habitacionales, especialmente, viviendas de
mediano y bajo costo.
– Fomentar el ahorro para la adquisición de
viviendas por la población a fin de mitigar el
importante déficit habitacional
Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la Republica Dominica:
Aspectos Relevantes:
– Incorpora la figura del Fideicomiso• Posibilidad de utilizar el Fideicomiso para cualquier
propósito o finalidad legal
• Fiduciarios: – Bancos múltiples
– Asociaciones de Ahorros y Prestamos
– Entidades de Intermediación financiera autorizadas JM
– Titulizadoras y Administradoras de Fondos de Inversión registradas en la Superintendencia de Valores
– Sociedades Comerciales con objeto exclusivo
• Patrimonio Separado con efecto fiscal neutro
Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la Republica Dominica:
Aspectos Relevantes:
– Capitulo II: Letras Hipotecarias
– Capitulo III: Seguros relacionados con instrumentos hipotecarios
– Capitulo IV: Titulización – Titularizacion -Securitizacion
• Se crea la figura del Emisor Especializado– Régimen especial para la transferencia de activos tit.
– Régimen simplificado de publicidad registral
– Capitulo V: Agente de Garantías
Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la Republica Dominica:
Aspectos Relevantes:
– Titulo III: Fideicomiso para la Construcción
• Se asegura que los fondos aportados para la construcción
de estos se destinaran de manera exclusiva al desarrollo del
proyecto dando mayor seguridad a los inversionistas y a los
adquirentes de unidades habitacionales
• Capitulo II: Cuentas de Ahorro Programado para la
adquisición de viviendas
– Fomentar el ahorro a través de los descuentos que harán los
empleadores en coordinación con las entidades de
intermediación financiera
• Procedimiento especial de ejecución para acreedores
hipotecarios
“Convención de la Haya relativa a la ley
aplicable al Trust y a su reconocimiento”
• Esta convención no pretendía introducir la categoría del Trust en el derecho interno de los Estados que no lo tenían, sino que el Trust tenga el valor de “ley uniforme de derecho internacional privado” en aquellas jurisdicciones que recién aprobasen leyes de Trust o Fideicomiso. Y para aquellos Estados que no tuviesen el Trust, sirviese de regla general de solución de conflictos.
Anexo III Convención de La Haya 1985
relativa a la ley aplicable a la fiducia
Art. 2°: Para los fines el termino trust
corresponde a las relaciones jurídicas
creadas por una persona, el constituyente
–mediante actos entre vivos o de última
voluntad- cuando han sido colocados
bienes bajo el control de un trustee
(fiduciario) en interés de un beneficiario o
de un objetivo determinado.
Anexo III Convención de La Haya 1985
Relativa a la ley aplicable a la fiducia
• Art. 2°:…
– a) Los bienes de la fiducia constituyen una masa
distinta y no hacen parte del patrimonio del trustee;
– b) El título relacionado con los bienes en fiducia se
establece a nombre del trustee…
– c) El trustee ostenta el poder y carga con la
obligación, de las cuales debe rendir cuentas, de
administrar, manejar o disponer de los bienes según
los términos de la fiducia y las reglas particulares
impuestas al trustee por la ley
Tipos de Propiedad Fiduciaria
• Fiduciario Propietario:
• Fideicomiso Propietario:
– Ecuador (único país Latino Americano que
erige el Fideicomiso en persona jurídica; y
único Estado en América además de
– Québec, Canadá Código Civil
INTRODUCCION AL FIDEICOMISO
Etimología •“fideicommissum” dar en fe
•“fiducia” = confianza
•Antecedentes
• Históricos
•DERECHO ROMANO
•DERECHO ANGLOSAJON
15ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
DERECHO ROMANO
DOS OBJETOS
•“medio para facilitar la
•disposición de bienes”
•“Que las herencias lleguen a las
•personas incapacitadas por Ley”
•DERECHO
ANGLOSAJON
• Use •Equity
•TRUST
16ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Trust
• En el derecho anglosajón hay dos tipos de
propiedades:
– a) La del common law en cabeza del Trustee
– b) la propiedad "in equity" o "en equidad" en cabeza
del beneficiario (beneficial ownership)
– Ambas son "real rights" (derechos reales). Por eso el
sistema del trust no fue posible "transplantarlo" al
derecho continental y Alfaro diseñó el fideicomiso
latinoamericano, donde existe el ejercicio de una
propiedad por parte del fiduciario en beneficio de un
tercero "beneficiario“ (Dueño en Interés Ajeno)
17ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
ARGENTINA
• Antecedente Directo – Panamá (1920)
• Ley 24.441 – Enero 1.995 - “Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” - Argentina
• Proyecto Ley sobre Fideicomiso República Dominicana• Proyecto de Ley para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario en la República Dominicana
Que es un Fideicomiso?
NO ES NADA…PERO SIRVE PARA MUCHO!
18ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Desde la órbita jurídica
• Formas contractuales sin personería jurídica
– Acto Jurídico (vehículo) - Dominio Fiduciario
– No son negocios jurídicos autónomos, sólo permiten uno subyacente (Inversión, Administración, Garantía)
• No constituyen sociedades
• No es persona jurídica
• No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio autónomo, razón por la cual el fondo no debería tributar.
• Se utiliza como vehiculo jurídico para alojar un NEGOCIO SUBYACENTE
19ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
CONSECUENCIAS JURIDICAS
• DOMINIO CLÁSICO
– Pleno
– Perpetuo
– Absoluto
– Patrimonio Único•DOMINIO FIDUCIARIO
• No es Pleno
• Limitado en Tiempo
• Limitado a los Fines
• Patrimonio Separado
20ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Definición• Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a
otra (fiduciario), quien se obliga a
ejercerla en beneficio de quien se
designe en el contrato (beneficiario), y
a transmitirlo al cumplimiento de un
plazo o condición al fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario.
21ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRDDefinición
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
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•Art. 1: Para los fines de la presente Ley se denomina
Fideicomiso el negocio mediante el cual una persona
llamada disponente o fideicomitente traspasa por acto
entre vivos o por testamento uno o varios bienes,
muebles o inmuebles, a manos de otra llamada Fiduciario,
para que los utilice según las indicaciones del primero, con
la obligación de restituirlos al mismo fideicomitente o a
quien éste designe como beneficiario o fideicomisario,
que podrá ser heredero o no del fideicomitente y aún sujeto
indeterminado.
Definición• Habrá fideicomiso cuando una persona
FIDUCIANTE…….
– Persona Física o Jurídica (una o varias)
– Titular de los bienes que transmite
(capacidad)
23ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Definición• Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados….
24ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRD
• Art. 17.- Podrán ser objeto de fideicomiso toda clase de
bienes y derechos patrimoniales.
– Los bienes que se dieren en fideicomiso quedarán afectados al
fin que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercerse
respecto a ellos los derechos y acciones que se refieran a dicho
fin, salvo los que expresamente se reservare el fideicomitente,
los que para él se deriven del fideicomiso mismo, o los
adquiridos legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad
a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por un
tercero.
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
25
Definición
• Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a
otra... FIDUCIARIO…
– Es el dueño de los bienes fideicomitidos
– Persona Física o Jurídica
26ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRDFiduciarios
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
27
• Art. 2.- Sólo los bancos y las empresas
financieras especialmente autorizadas,
podrán realizar como fiduciarios el
negocio de fideicomiso en el país
Definición
• Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a
otra (fiduciario), quien se obliga a
ejercerla en beneficio de quien se
designe en el contrato
BENEFICIARIO..– Recibe los beneficios del fideicomiso
28ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Definición• Habrá fideicomiso cuando una persona
(fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de “un plazo o condición”al……
FIDEICOMISARIO– Destinatario final del patrimonio afectado al
fideicomiso, al cumplimiento del plazo o condición al que se sujeta el contrato.-
29ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRDDuración
• Art. 6 inc d).- los bienes y derechos deberán ser
restituidos al fideicomitente en un plazo máximo de
veinte (20) años, o pasar definitivamente en el mismo
plazo al fideicomisario o a la persona determinada,
con excepción de los fideicomisos constituidos a favor
de personas jurídicas de derecho público o instituciones
de beneficencia, o cuando sea a favor de dos personas
vivientes sucesivas que deban sustituirse por muere del
anterior.
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
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PLFRDFiduciario = Fideicomisario o Beneficiario
• Art. 7.- El fideicomitente podrá establecer
el fideicomiso en su provecho, y el
fiduciario podrá ser fideicomisario...
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
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PLFRDExtinción
• Art. 29.- Extinguido el fideicomiso, los bienes
afectados al mismo que queden en poder de la
institución fiduciaria serán devueltos por ésta a
la persona o personas que tengan derecho a
ello según la ley y el acto constitutivo y de
acuerdo con las circunstancia de la extinción.
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
32
BENEFICIARIO
FIDEICOMISARIO
•2- FIDUCIARIO
•1- FIDUCIANTE
•ESQUEMA BASICO
33ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Persona Determinada
(s/art. 6 inc d PLFRD)
PLFRDConsensual - Remuneración
• Art. 15.- El fideicomiso empezará a surtir sus
efectos desde que el fiduciario lo acepte de
manera expresa. Se presumirá siempre
remunerado y, salvo pacto en contrario, el
fiduciario tendrá derecho a recibir en concepto
de honorarios, un diez por ciento (10%) de los
beneficios netos.
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
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Patrimonio Separado
– Los bienes fideicomitidos constituyen un
patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario y del fiduciante.
• Deberá obrar con la prudencia del buen hombre
de negocios (Arg)
• Debera obrar con la prudencia del buen padre de
familia (RD)
35ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRDPatrimonio Separado
• Art. 4.- El Fideicomiso podrá constituirse como acto unilateral o
como contrato entre dos o más personas. Implica la cesión de
derecho, o la traslación de la propiedad de los bienes en favor
del fiduciario, el cual se considerará, para estos fines, como
propietario titular de los derechos o bienes objeto del Fideicomiso.
– Inscripción de bienes en los registros pertinentes según su naturaleza
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
36
PLFRDPatrimonio Separado
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
37
• Art. 21.- Los bienes constituidos en Fideicomiso serán
inembargables por deudas del fideicomitente a menos que el
Fideicomiso se haya creado en fraude de acreedores. Serán
también inalienables cuando su enajenación no sea indispensable
para cumplir la finalidad del fideicomiso.
– Si quiebra la institución fiduciaria, los bienes constituidos en
fideicomiso no entrará en la masa de la quiebra. Serán devueltos al
fideicomitente, al fideicomisario o a sus herederos respectivos, según
les corresponda, cuando no haya posibilidad de designar otra
institución Fiduciaria, caso en el cual pasarán a ésta última.
• Art 22 inc g): El fiduciario debera conservar la propiedad de los
bienes en fideicomiso separada de sus propios bienes
Protección Patrimonial
• Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de
la acción singular o colectiva de los acreedores
del fiduciario. Tampoco podrán agredir los
bienes fideicomitidos los acreedores del
fiduciante, quedando a salvo la acción de
fraude.
• Los bienes del fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del
fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con
los bienes fideicomitidos
38ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
FideicomisoAnálisis Tributario de la transferencia
de la propiedad fiduciaria
• I Doctrina de los Actos Neutros
– II.- Onerosidad o gratuidad de la Transmisión del
patrimonio a fideicomitir
Actos Onerosos
Actos Gratuitos
Actos neutros. Actos incoloros o indiferentes
Título bajo el cual se realiza la transferencia fiduciaria
39ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Tips
• Actos Neutros
– Actos de Atribución patrimonial
– Actos de Destinación
40ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Nudo Gordiano
• En el contrato de fideicomiso se transfiere la
propiedad de los bienes a título de confianza
(transferencia neutra, ni onerosa ni gratuita
–clasificación tripartita de los contratos-).
• Si existe pago de precio como consecuencia de
la transferencia de la propiedad fiduciaria,
estamos frente a una compraventa o cesión,
pero nunca frente a fideicomiso.
41ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Onerosidad
Art. 1139 CC (actos onerosos y gratuitos)
“Se dice también en este Código que los actos son a título oneroso, o a título
gratuito: son a título oneroso, cuando las ventajas que se procuran
a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestaciónque ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito cuandoaseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de todaprestación por su parte.
Dict. 89/92: (DAT)
Fecha: 21/9/92.
-"oneroso": para que la adquisición sea considerada a título oneroso debepagarse un precio por lo que se adquiere, ya sea en dinero o en especie;
-"lucro": la intención de lucrar tiene por fin la obtención de un margen debeneficio en todo acto que se lleva a cabo. El lucro, también llamadoespeculación, debe ser el principal objetivo que se persigue al adquirir unacosa mueble o un derecho sobre ella, para que el acto sea reconocido comomercantil;
42ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Prospectiva. Dcho. Comparado
• Rabasa, Oscar; "El Derecho Angloamericano",
pags.295 y ss., Ed. Porrúa, Méjico,1992.
– Derecho angloamericano, existe la institución de
la consideration requiere, para que la obligación
de los contratantes sea efectiva que, a cambio del
compromiso contraído por una parte, se otorgue a
la otra una contraprestación o compensación
correlativa, de lo contrario se estaría frente a una
obligación unilateral gratuita, no exigible
conforme al derecho angloamericano.
43ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Derecho Argentino
Lesión art. 954 CC
• Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
– También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
– Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
– (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
• No importa un vicio en la formación de la voluntad (discernimiento, intención olibertad
• Sí importa un Perjuicio patrimonial por aprovechamiento de necesidad, ligereza oinexperiencia.
– Objetiva: notable desproporción en las prestaciones
– Subjetiva: intención de aprovechamiento
44ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Conclusiones• No debemos confundir:
– el negocio jurídico subyacente en el contrato de fideicomiso
– con la transferencia de la propiedad fiduciaria que surge del contratoen sí.
• No estamos frente a un contrato dónde las partes sedeban ventajas recíprocas y que las prestaciones seanotorgadas entre las partes en forma equitativa,
• No existe pago de precio, como tampoco existe fin delucro que surja de dicha transferencia fiduciaria por másque el ánimo de ganancia se encuentre o no en elnegocio subyacente.
• Todos éstos elementos son propios del contrato decompraventa que sí requiere onerosidad, pago deprecio.
45ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por
art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)
• Estarán exentos de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como todos los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:
• Bienes situados en el extranjero,
• Dinero depositado por PN o PJ cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá, ó
• Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.
46ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por
art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)
• Parágrafo Primero: Las exenciones anterioresno se aplicarán en los caso en que los bs,dineros, acciones o valores….fueren utilizadosen operaciones no exentas de impuestos,contribuciones, tasas o gravámenes en laRepública de Panamá, excepto que seaninvertido en viviendas, proyectos de desarrollohabitacional, de parques industriales o dedesarrollo urbanístico, en la República dePanamá, en cuyo caso las utilidades de talesinversiones estarán exentas del impuesto sobrela renta.
47ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
PLFRD
Aspectos Tributarios
ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
48
• Art. 32.- Los actos, la transcripción o el registro de
fideicomisos no estarán sujetos a pago de impuestos,
derechos, tasas o contribución alguna, ni como
consecuencia de su constitución ni por la terminación
del mismo por cualquier causa. Sus operaciones, sin
embargo, en el curo de la gestión, no serán beneficiadas
por esta “exención”.
• Exento o no alcanzado?
Impuesto de Sellos
Hecho ImponibleEn general, alcanza exclusivamente a actos de
carácter oneroso, formalizados mediante un
instrumento.
NO
NO corresponde
aplicar el impuesto
SI Resulta sujeto al
impuesto siendo
la base imponible
la retribución del
Fiduciario
FiducianteFondo Fiduciario
(patrimonio
separado)
¿Existe alguna
contraprestación
para el fiduciario?
49ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Hecho Imponible
Transferencia de dominio a título oneroso, de
inmuebles ubicados en el país (artículo 1).
Realizada por personas físicas y sucesiones
indivisas, siempre que dicha transferencia no se
encuentre alcanzada por el Impuesto a las
Ganancias (artículo 2).
Dictamenes DAT y DAL (a continuación)
Persona física o
sucesión indivisa
Fondo Fiduciario
Ley 23.905
Impuesto a transferencia de inmueblesFONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
50ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Aporta el
inmueble
Inversores
iniciales
Empresa
constructora
FIDUCIARIO
ORGANIZADOR
(know how)
Ingeniería técnica,
legal y financiera
Haber del
FONDO
(Patrimonio
en propiedad
fiduciaria)
PROYECTO INMOBLIARIO
(APART HOTEL)
Propiedad
fiduciaria
BANCO
Ofrecerá el
proyecto a
inversores y
financiará la
compra a los
adquirentes de
unidades.
Adquirentes de
unidades
Contrato de
fideicomiso de
adhesión entre
fiduciantes y
fiduciarios
Beneficios
Contrato
Fiduciantes
originarios
VEHICULO
Contrato de Fideicomiso
51ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Asociación Tributaria de la
República Dominicana
• MUCHAS GRACIAS!!!
– MBA Gilberto León Santamaría:
• www.estudiosantamaria.com
– Blog GS&A
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52ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Marco Normativo
• Dec. 780/95
• Ley 25.063 mod. Ley 20.628 LIG– Art. 49, 64, 69
– E incorporó un art. s/n seguido art. 69 LIG
– Se crea un sujeto fiscal
• Dec. 1344/98 Reg. LIG– Rentas de tercera categoría para fideicomisos
comunes y financieros
– Arts. 68, 69 y 70.
– Dec. 254/99 incorpora 5 arts. A continuación del art. 70.
• IGMP– Título V, art. 6º Ley 25.063
53ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
54ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
FideicomisoAnálisis Tributario del encargo fiduciario
• Impuesto a las Ganancias
– Fideicomiso del País
– ¿es un Fideicomiso Financiero?
• Sí: El Fideicomiso es sujeto del Impuesto
• NO: ¿El Fiduciante es Beneficiario?
– NO: El Fideicomiso es sujeto del impuesto
– SI: ¿El Fiduciante es Beneficiario del Exterior?
» NO: El Fiduciante declara la renta del
Fondo
» SI: El Fideicomiso es sujeto del impuesto
55ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Impuesto a las Ganancias
• Fideicomiso del País:– Sujeto del Impuesto:
• Fideicomisos Financieros
• Fideicomisos no financieros siempre que (art 69 inc c LIG):– El Fiduciante no sea beneficiario, o
– El Fiduciante/Beneficiario sea un sujeto del exterior
• Renta del fondo fiduciario: 3era. Categoría
• El Fideicomiso determina e ingresa el impuesto (de manera similar a una S.A. o S.R.L.)
– No Sujeto del Impuesto y solo determina renta:• Fideicomisos no financieros siempre que el Fte sea un sujeto
del país y coincida con el beneficiario
• A los efectos del Impuesto a las Ganancias:– El Fideicomiso determina resultado y lo atribuye al beneficiario
(de manera similar a una S.H.)
– El Fte/Beneficiario imputa resultado del fondo en su DDJJ, considerándolo de 3era. Categoría.
56ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Impuesto a las Ganancias
• Fideicomiso del Exterior
– ¿Es titular de un Est. Est. del País?
– Dictamen 118/99 (DAL 24-11-99))
• Domicilio y actividad en él o desde él
• Organización en forma de empresa (dirección, estructura
orgánica y un patrimonio
• Estabilidad: entraña la intención de continuidad, de perdurar
• SI: El Est Est es sujeto del I.G., se lo considera residente del
país, por ende:
– Tributa por sus rentas de fuente argentina y extranjera
• NO: Tributa únicamente por sus rentas de fuente argentina
mediante retención en la fuente como beneficiario del
exterior
57ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
FIDEICOMISO FINANCIERO
• No es sujeto del impuesto (art 2º inc f).
• Los certificados de participación y los títulos de deuda están
exentos sólo en la proporción atribuible al valor de las acciones
u otras participaciones en el capital de entidades sujetas a este
impuesto que integren el activo del fondo fiduciario.
• Respecto de su valuación, el art 4º inc g) determina que:
– si cotizan se valúan a la última cotización al cierre.
– Si no cotizan se valúan al costo más los intereses
devengados o las utilidades devengadas pendientes de
distribución.
58ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Fideicomiso de Garantía
DICTAMEN 34/96 DAT 10/04/96
DICTAMEN 20/96 DAL 10/04/96
DICTAMEN 49/97 DAT 21/08/97
DICTAMEN N° 17/2004 IGMP
Fecha: 24/2/2004
Sumario:
Los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por elImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la responsabilidad de ladeterminación e ingreso del gravamen en cabeza del administrador de los bienesfideicomitidos, ello con independencia de que el fondo en cuestión realice o nouna actividad económica.
IDEM DICTAMEN 60/05 DAT: en cuanto AFIP-DGI se ha pronunciado a favor dela gravabilidad de los fideicomisos de garantía frente al IGMP
59ATRIRD - Gilberto León
Santamaría
Algunos Casos• R.G. 3026
– DICTAMEN N° 56/2004 (DAT)
– Fecha: 09/09/2004
– Sumario:
– Los fideicomisos no financieros donde el fiduciante reviste la calidad de beneficiario, a la fecha no se encuentran entre los sujetos pasibles de retención de la Resolución General N° 3.026 y sus modificaciones.
• R.G. 2139/2006 (B.O. 09/10/2006 – vigencia 01/11/06) –Deroga RG 3026-• C - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION:
• Art. 3º - Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente, respecto de las operaciones previstas en el Artículo 1º:
• c) Los sujetos a que se refieren los incisos a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso d) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
• IVA – CESION DE POSICIÒN CONTRACTUAL COMO BENEFICIARIO– DICTAMEN N° 59/2003 (DAL) - Fecha: 11/9/2003
• La cesión de una posición contractual -en el caso la de beneficiario del fideicomiso- no implica la transmisión de un derecho real sino personal, acto éste que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.
• INSCRIPCIÓN: Dic. 19/03 DAT (28/03/03): • Inscripción en Ganancias e IVA en la medida que tengan características de unidades
económicas susceptibles de generar hechos imponibles.
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Algunos Casos
IG - IVA – ITI –
• CESION DE POSICIÒN CONTRACTUAL COMO BENEFICIARIO
• IVA - DICTAMEN N° 59/2003 (DAL) - Fecha: 11/9/2003
• La cesión de una posición contractual -en el caso la de beneficiario del fideicomiso- no implica la transmisión de un derecho real sino personal, acto éste que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.
• Impuesto a la transferencia de inmuebles o a las ganancias:
• Dictámenes 49/03 del 7/8/03 y 9/07 del 31/1/07:
– la cesión del derecho de adjudicación de la unidad funcional no se hallaba contemplado como hecho imponible ni en la anterior Resolución 3026, ni en las actuales Resoluciones 2139 ni 2141 no quedando sujeto dicho acto sujeto al régimen retentivo previsto en las normativas relacionadas.
– Los citados dictámenes manifiestan que no se dan los hechos imponibles, tales como la posesión del inmueble o la transmisión de un derecho real de dominio, sino la simple transmisión de un derecho personal que implica la cesión de una "posición contractual", no asimilable inclusive a la cesión de un boleto de compraventa.
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Algunos Casos
Contratos de adhesión
• no se halla gravada con impuesto de sellos:
– el impuesto correspondiente ya ha sido
abonado en el contrato principal sobre la
remuneración del fiduciario.
• no se halla gravado ni con impuesto a la
transferencia de inmuebles ni con el impuesto a
las ganancias:
– la adhesión mediante el compromiso de
aporte dinerario,
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Asociación Tributaria de la
República Dominicana
• MUCHAS GRACIAS!!!
– MBA Gilberto León Santamaría:
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– Blog GS&A
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FONDOS DE INVERSIÓN
DIRECTA EN ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
Estadisticas
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• Analisis del instrumento desde la
órbita...
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• Formas contractuales sin personería jurídica
• No constituyen sociedades
• Separación patrimonial
• Sólo reúnen a los inversores bajo un
“paraguas”
• Tipos:
– Fideicomiso
– Fondo Común de Inversión
Desde la órbita jurídica
71ATRIRD - Gilberto León
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Desde la órbita económica
• Vehículo para canalizar inversiones
• Proyectos base “cero” o sin historia
• Proyectos sin pasivo de arrastre
• No tiene por objeto la especulación financiera
• Gestión profesional reglada sin relación directa con el
haber del fondo
• No son negocios jurídicos autónomos (sólo permiten
uno subyacente)
• Efectos multiplicadores en la economía
72ATRIRD - Gilberto León
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Desde la órbita del inversor
• No es empresario
• No es accionista
• No existe entre los inversores “afectio societatis”
• Adhieren individualmente al plan de negocios
propuesto e instrumentado en el contrato respectivo
• Son inversores en el Mercado de Capitales
• Actitud pasiva: entrar, quedarse o salir
73ATRIRD - Gilberto León
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Desde la órbita del administrador
• Es propietario imperfecto y por ende titular de los
bienes que administra (FF)
• Puede gravar y disponer en aras a los fines del
contrato (FF)
• Designación como fiduciario o Soc. Gerente con
anterioridad al ingreso de los inversores
• Controles: CNV, auditores externos y de gestión
• Transparencia en el manejo de los fondos
• Transparencia de quienes interactúan con el fondo:
los proveedores de bienes y servicios deben
encontrarse individualizados y en situación regular
ante el sistema tributario (dificulta evasión fiscal)74ATRIRD - Gilberto León
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• Objeto exclusivo, único y particular
• No tiene por objeto una diversidad de negocios
• Objetivo a cumplir en un plazo determinado
• Permite canalizar fondos de inversores institucionales
• El capital y el riesgo se hayan atomizados,
representado en títulos valores en poder de
numerosos y diversos inversores
• No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio
autónomo, razón por la cual el fondo no debe tributar
• No es sociedad, ni persona jurídica
Desde la órbita del Fondo
conformado
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Fondo Fiduciario de Inversión
Directa Inmobiliaria.
Fondo Fiduciario de Inversión
Directa Forestal
76ATRIRD - Gilberto León
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Aporta el
inmueble
Inversores
iniciales
Empresa
constructora
FIDUCIARIO
ORGANIZADOR
(know how)
Ingeniería técnica,
legal y financiera
Haber del
FONDO
(Patrimonio
en propiedad
fiduciaria)
PROYECTO INMOBLIARIO
(APART HOTEL)
Propiedad
fiduciaria
BANCO
Ofrecerá el
proyecto a
inversores y
financiará la
compra a los
adquirentes de
unidades.
Adquirentes de
unidades
Contrato de
fideicomiso de
adhesión entre
fiduciantes y
fiduciarios
Beneficios
Contrato
Fiduciantes
originarios
VEHICULO
Contrato de Fideicomiso
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El Proyecto inmobiliario.
Fondeo.
• Pool de inversión
– Componentes
– Fondeo:
• La obra totalmente financiada
• Financiamiento en etapas
• Financiamiento contra adquisición de unidades
• Tipo de inversores
– Inversores sobre Unidades Funcionales
– Inversores de tasa
78ATRIRD - Gilberto León
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Tipos de Fideicomiso de
construcción.
• Fideicomiso de construcción al costo
– Partes primarias
• Fiduciario/fiduciantes
• Compañía Constructora
• Obra al costo/Dirección de obra (flujo de fondos)
– Objetivos
• Inmueble individual/costo puro
• Edificación multifamiliar
– Entrega de unidades funcionales como contraprestación al
aporte fiduciario
79ATRIRD - Gilberto León
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. Fideicomisos al “costo”:
son aquellos fondeados totalmente por los inversores hasta cubrir el costo total de obra, tienen una rentabilidad anual en dólares de entre 12 y 15 por ciento, y los
. Fideicomisos "comerciales“:
fondeados por inversores y unidades prevendidas que se adjudican antes de terminadas, llegan a entre 20 y 30 por ciento
80ATRIRD - Gilberto León
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Fideicomiso Inmobiliario
81ATRIRD - Gilberto León
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. Comparación de Rentabilidades:
Plazos fijos dolarizados pagan cerca de 8% anual y los
bonos de corto plazo más rentables (Boden 2008,
Boden 2014, PRE 8 y PRE 5) alrededor de 10% anual,
sin contar el CER. Ej.: un inversor con un capital de u$s
10.000 obtendrá las siguientes rentabilidades anuales:
82ATRIRD - Gilberto León
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Participantes del proyecto.
Fideicomiso de construcción
• Medios de retribución
– Entrega de unidades funcionales
– Entrega de utilidades por venta de unidades
funcionales por el Fideicomiso
– Sistema mixto
83ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual General
• Precontratos con los suscriptores
• Precontrato con el titular de inmueble (terreno)
• Contrato de fideicomiso– Contrato de administración fiduciaria
– Contrato de auditoria y control
– Contrato de custodia
– Contratos bancarios para utilización de cuentas fiduciarias y gastos
– Contrato de asesoramiento legal
– Contrato de asesoramiento financiero
– Contrato de asesoramiento impositivo
– Contrato de actuación contable
– Acuerdos con escribanos públicos
– Relación con los beneficiarios
84ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual General
• Contrato de construcción
• Contratos con gremios
• Compraventa de mercaderías
• Contrato de comercialización de las
unidades resultantes
• Instrumentación de las
ventas/transferencias (por fideicomiso)
85ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual
Particular
• Contrato de Fideicomiso.
– Elección del fiduciario.
– Agentes de fiduciario:• Desarrollista
• Administración y finanzas
• Asesor impositivo
• Control
• Asesor legal
• Escribano
86ATRIRD - Gilberto León
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Contenido del Contrato de
Fideicomiso
• Determinación de las Partes
• Definiciones e interpretación
• Transferencia fiduciaria
• Características y determinación de los
activos fideicomitidos
• Responsabilidad del fiduciario
• Responsabilidad del Fiduciante87ATRIRD - Gilberto León
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Contenido del Contrato de
Fideicomiso
• Fiduciario (Fideicomiso Ordinario)
• Obligaciones del Fiduciario (Fideicomiso
Financiero)
• Emisión y entrega de los títulos/Beneficios
• Mecanismo de transferencia de activos
88ATRIRD - Gilberto León
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Contenido del Contrato de
Fideicomiso
• Alcance de la actividad del fiduciario
• Declaraciones y garantías de las partes
• Deliberación y decisión por parte de los
tenedores
• Ley aplicable y resolución de
controversias
• Notificaciones entre partes 89ATRIRD - Gilberto León
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Contenido del Contrato de
Fideicomiso
• Determinación de posible canje de activos
• Rescate de los valores emitidos
• Causales de incumplimiento
• Renuncia, remoción, destitución del
fiduciario
• Cambio de fiduciario
90ATRIRD - Gilberto León
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Agentes del Fiduciario
(administrador)
• Contrato de administración
– Objeto y alcances
– Contenido
– Informes del administrador
• Generales
• Particulares
– Responsabilidades
– Cambio y remoción91ATRIRD - Gilberto León
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Agentes del Fiduciario (agente
de control)
• Control
– Carácter del agente de control
– Obligaciones de control
– Validación de la actuación del administrador
– Informes generales y particulares
– responsabilidades
92ATRIRD - Gilberto León
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Agentes del Fiduciario (asesor
legal)
• Estructuración legal del emprendimiento
– Actos de closing
– Suscripción simultánea de actos jurídicos
• Seguimiento de contingencias legales
• Cierre del proceso y del fideicomiso
93ATRIRD - Gilberto León
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Agentes del Fiduciario (asesor
impositivo)
• Emisión del dictamen impositivo de la
operación
– Impuestos aplicables al fideicomiso
– Impuestos aplicables a la inversión
– Impuestos aplicables sobre la contratación
– Registraciones impositivas
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Agentes del Fiduciario (asesor
financiero)• Estructura financiera de la inversión
• Captación de la inversión
• Estructura de desembolso de la inversión– Por única vez
– De a tramos
– Contra avance de obra
• Recupero de la inversión
• Repago de los pasivos fiduciarios
• Fijación de precio de comercialización
• Inversiones transitorias
95ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual
(construcción)
• Contrato de Construcción (a cargo del
desarrollista ¿?)
– Elección de la cía. constructora
– Determinación de la figura del contratista:
• Determinación de las especialidades a contratar.
• Mecanismos de elección.
– Transparencia en la elección.
– Transparencia en la estructura de costos.
– Transparencia en la determinación de sus obligaciones.
96ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual
(provisión)
• Adquisición de materiales
– Mecanismo de adquisición
– Acopio
• Lugar de acopio.
• Contrato de guarda o depósito.
– Contrato de provisión de materiales
97ATRIRD - Gilberto León
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Estructura Contractual
(comercialización)
• Comercialización
– Venta de las unidades resultantes vs. entrega a los beneficiarios
– Venta por el fideicomiso
– Venta por los beneficiarios• Mandato de venta al comercializador
• Mandato de venta al fiduciario
– Fijación de precio de comercialización
98ATRIRD - Gilberto León
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Aporta el
inmueble
Inversores
iniciales
FIDUCIARIO
ORGANIZADOR
(know how)
Ingeniería técnica,
legal y financiera
Haber del
FONDO
(Patrimonio en
propiedad
fiduciaria)
PROYECTO FORESTAL
Propiedad
fiduciaria
BANCO
Ofrecerá el
proyecto a
inversores.
Contrato de
fideicomiso de
adhesión entre
fiduciantes y
fiduciarios
Beneficios
Contrato
Fiduciantes
originarios
VEHICULO
Contrato de Fideicomiso
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Ramón H. Jurado: “El lucro –Constante dinámica en la
conducta del hombre occidental-”
• “Así cómo lo único seguro que el hombre podrá observaren su orden social es su naturaleza cambiante, asíllegará muy pronto a descubrir que lo único permanenteque lo circunda es la inminencia de la escasez. Y es esaconvicción, que la continuidad de la experiencia tornaráinstintiva, lo que propiciará el primer acto de egoísmo enel hombre: el almacenamiento….Esta actitud casibiológica que percibimos en los primeros tiempos seconvertirá con el correr de las edades en una actividadracional, es decir, aparecerá en el hombre como espíritude lucro, porque lucro es la acumulación deliberada deexcedente –que luego podrán denominarse beneficios.
• En otras palabras, esa urgencia por almacenar recursosno es otra cosa que el desesperado esfuerzo porracionalizar el futuro, por organizar y someter lodesconocido, que para el hombre de este momento, esprimordialmente la escasez” PP C y P.pps 100ATRIRD - Gilberto León
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Asociación Tributaria de la
República Dominicana
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