27
BOLETIN LEGAL El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A. Sábado, 02 de Setiembre de 2017 Estudios de Servicios Contables y Afines S.A. [email protected] REF.: PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AL 31 DE JULIO DE 2017 Mediante información página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, dispuso las principales variables del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en forma individual y en conjunto al 31 de julio de 2017. http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=38# AL 31 DE JULIO DE 2017 AFP SISTEMA Habitat Integra Prima Profuturo AFILIACIÓN Y TRASPASOS Número Total de Afiliados Activos 1 120 022 2 003 195 1 527 048 1 806 654 6 456 919 Nuevos Afiliados durante el mes (6) - - 28 258 - 28 258 Nº Solicitudes de Traspaso aceptadas durante el 2017 ( 8 769) 653 8 470 ( 354) -.- FONDO DE PENSIONES Valor Total de la cartera administrada (S/. millones) 4 222 57 926 46 370 37 794 146 313 - Fondo de Pensiones Tipo 0 18 732 435 415 1 600 - Fondo de Pensiones Tipo 1 283 6 851 5 246 3 928 16 307 - Fondo de Pensiones Tipo 2 3 331 41 743 32 786 27 347 105 207 - Fondo de Pensiones Tipo 3 554 8 073 7 511 5 795 21 933 Total Encaje Legal - Fondo pensiones (S/. millones) 35 528 393 309 1 265 APORTES DE JULIO 2017 (S/. millones) 93 268 253 199 813 RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 0 (1) (2) Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 4,89 % 7 4,86 % 4,80 % 4,89 % 4,85 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 1,98 % 7 1,95 % 1,89 % 1,98 % 1.95 % RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 1 (1) (2) Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 8,29 % 7 7,02 % 7,51 % 6,68 % 7,15 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2015 9,52 % 7 7,38 % 7,79 % 6,69 % 7,43 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 5,29 % 7 4,05 % 4,53 % 3,72 % 4,18 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 6,43 % 7 4,35 % 4,75 % 3,68 % 4,39 % RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 2 (1) (2) Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 11,17 % 10,17 % 10,00 % 10,07 % 10,15 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 8,09 % 7,12 % 6,95 % 7,02 % 7,09 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 6,37 % 5,18 % 5,10 % 4,31 % 4,96 % RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 3 (1) (2) Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 12,58 % 11,42 % 11,11 % 11,17 % 11,32 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2015 8,06 % 6,06 % 5,53 % 5,84 % 5,95 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 9,46 % 8,33 % 8,03 % 8,09 % 8,23 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 5,00 % 3,07 % 2,55 % 2,85 % 2,96 % RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (2) (3) Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 0 27,69 28,34 20,88 28,39 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 1 3,14 2,66 2,79 2,69 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 2 2,81 2,61 2,65 2,36 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 3 1,85 1,68 1,55 1,40 COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO Comisión 1,47 % 1,55 % 1,60 % 1,69 % Comisión por Flujo (tasa mensual) (5) 0,38 % 0,90 % 0,18 % 1,07 % Prima de Seguro (4) 1,36 % 1,36 % 1,36 % 1,36 % (1) La rentabilidad real se obtiene al comparar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74º del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple Nº 19507-2006. (2) La rentabilidad de los distintos tipos de Fondos de Pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (3) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72ºA del Titulo VI del Compendio de Normas del SPP. (4) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 290.07 (5) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual (6) A partir del 1 de junio 2013 los nuevos afiliados ingresan a la AFP ganadora. Los nuevos afiliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros Ley Nº 30003 (7) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones significativas (Artículo 62º del Reglamento del TUO de la Ley)

Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Estudios de Servicios Contables

y Afines S.A.

[email protected]

REF.: PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES AL 31 DE JULIO DE

2017

Mediante información página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, dispuso las principales variables del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en forma individual y en conjunto al 31 de julio de 2017. http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=38#

AL 31 DE JULIO DE 2017 AFP

SISTEMA Habitat Integra Prima Profuturo

AFILIACIÓN Y TRASPASOS

Número Total de Afiliados Activos 1 120 022 2 003 195 1 527 048 1 806 654 6 456 919 Nuevos Afiliados durante el mes (6) - - 28 258 - 28 258 Nº Solicitudes de Traspaso aceptadas durante el 2017 ( 8 769) 653 8 470 ( 354) -.- FONDO DE PENSIONES

Valor Total de la cartera administrada (S/. millones) 4 222 57 926 46 370 37 794 146 313 - Fondo de Pensiones Tipo 0 18 732 435 415 1 600 - Fondo de Pensiones Tipo 1 283 6 851 5 246 3 928 16 307 - Fondo de Pensiones Tipo 2 3 331 41 743 32 786 27 347 105 207 - Fondo de Pensiones Tipo 3 554 8 073 7 511 5 795 21 933 Total Encaje Legal - Fondo pensiones (S/. millones) 35 528 393 309 1 265 APORTES DE JULIO 2017 (S/. millones) 93 268 253 199 813

RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 0 (1) (2)

Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 4,89 % 7 4,86 % 4,80 % 4,89 % 4,85 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 1,98 % 7 1,95 % 1,89 % 1,98 % 1.95 % RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 1 (1) (2)

Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 8,29 % 7 7,02 % 7,51 % 6,68 % 7,15 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2015 9,52 % 7 7,38 % 7,79 % 6,69 % 7,43 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 5,29 % 7 4,05 % 4,53 % 3,72 % 4,18 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 6,43 % 7 4,35 % 4,75 % 3,68 % 4,39 %

RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 2 (1) (2)

Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 11,17 % 10,17 % 10,00 % 10,07 % 10,15 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 8,09 % 7,12 % 6,95 % 7,02 % 7,09 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 6,37 % 5,18 % 5,10 % 4,31 % 4,96 % RENTABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 3 (1) (2)

Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2016 12,58 % 11,42 % 11,11 % 11,17 % 11,32 % Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julio 2015 8,06 % 6,06 % 5,53 % 5,84 % 5,95 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2016 9,46 % 8,33 % 8,03 % 8,09 % 8,23 % Rentabilidad Acumulada Real Julio 2017 / Julio 2015 5,00 % 3,07 % 2,55 % 2,85 % 2,96 % RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (2) (3)

Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 0 27,69 28,34 20,88 28,39 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 1 3,14 2,66 2,79 2,69 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 2 2,81 2,61 2,65 2,36 Julio 2017 / Julio 2016 FONDO DE PENSIONES Tipo 3 1,85 1,68 1,55 1,40 COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO

Comisión 1,47 % 1,55 % 1,60 % 1,69 % Comisión por Flujo (tasa mensual) (5) 0,38 % 0,90 % 0,18 % 1,07 % Prima de Seguro (4) 1,36 % 1,36 % 1,36 % 1,36 %

(1) La rentabilidad real se obtiene al comparar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota

ajustados según el artículo 74º del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple Nº 19507-2006.

(2) La rentabilidad de los distintos tipos de Fondos de Pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá.

(3) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72ºA del Titulo VI del Compendio de Normas del SPP.

(4) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 290.07

(5) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual

(6) A partir del 1 de junio 2013 los nuevos afiliados ingresan a la AFP ganadora. Los nuevos afiliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros Ley Nº 30003

(7) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones significativas (Artículo 62º del Reglamento del TUO de la Ley)

Page 2: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: LOS HEREDEROS PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DE

IMPUESTO A LA RENTA DE DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO

DECLARADAS

Mediante Informe de SUNAT N° 006-2017-SUNAT/7T0000 (22.8.2017) el Intendente Nacional Jurídico Tributario responde a las siguientes consultas:

Materia:

Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas:

1. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, ¿puede acogerse la sucesión por las rentas generadas por su causante?

2. ¿Los herederos y demás sucesores a título gratuito, pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante?

3. ¿La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264 alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009?

Conclusiones:

1. Si un contribuyente fallece con posterioridad al 31.12.2015, la sucesión indivisa puede acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante, que era domiciliado en el país, generada hasta el ejercicio gravable 2015.

2. Los herederos y demás sucesores a título gratuito pueden acogerse al Régimen por la renta no declarada del causante.

3. La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264 no alcanza a quienes sean embajadores u otros miembros del servicio diplomático, o lo hayan sido durante el 2009, salvo que estén o hayan estado comprendidos, según corresponda, en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.

Es importante precisar que el presente régimen en el fondo es una amnistía que busca el sinceramiento tributario de rentas no declaradas al 31.12.2015.

REF.: 3.9 MILLONES DE TURISTAS VISITARÁN EL PERÚ ESTE AÑO: 5% MÁS CON RESPECTO

AL 2016

Más de 3.9 millones de turistas extranjeros visitarán el Perú este año. Cifra que significará un crecimiento de 5% en el flujo de turismo receptivo respecto a 2016, estimó el presidente de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno (APOTUR PERÚ), Enrique Quiñones (Diario “El Peruano” del lunes 28.8.2017, página 7).

Refirió que, pese a los obstáculos presentados como el Fenómeno de El Niño Costero, la actividad crece, aunque en un menor ritmo al deseado.

Según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en 2016 visitaron el Perú tres millones 744,461 turistas extranjeros, cantidad superior en 8.4% con relación a los visitantes internacionales registrados en 2015 (tres millones 455,709).

Congestión. El presidente de APOTUR precisó que el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la entrada al país de turistas extranjeros, se encuentra congestionado ante la falta de la segunda pista de aterrizaje, por lo cual es necesario habilitar otros terminales en el interior del país para recibir extranjeros.

Para el 2018, Quiñones expresó su optimismo que la actividad turística crecerá fuertemente y se llegará a más de cuatro millones de turistas.

Page 3: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ,

PARA EL OTORGAMIENTO: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES

SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES AL DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA

DECLARACIÓN JURADA

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE de “El Peruano” del lunes 21.8.2017, se aprobó los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, con la finalidad de permitir a los gobiernos locales, cuenten con los lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios.

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios.

Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad correspondiente, mediante declaración jurada, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

Los lineamientos que a continuación se indican no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

Lineamiento 1. La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva por parte de las municipalidades, las que no podrán exigir que el administrado tramite otra licencia de funcionamiento.

Lineamiento 2. Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido por la zonificación aprobada. Es decir, las municipalidades pueden verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se evalúa la afinidad o complementariedad del giro empresarial.

Lineamiento 3. Para determinar la afinidad e complementariedad del giro empresarial no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), pues de lo contrario sólo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que comprendan características homogéneas serían consideradas afines o complementarias.

Lineamiento 4. La clasificación de un giro como afín o complementario está sujeto a las restricciones establecidas por normas especiales. Por ejemplo, licencias para el funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, no podrían desarrollar actividades afines o complementarias.

Lineamiento 5. La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación sobre la materia.

Actividades simultáneas adicionales. Se pueden desarrollar actividades simultáneas adicionales con la presentación de una declaración jurada -sin necesidad de una nueva licencia- tales como el fotocopiado o impresión o tipeo en pequeñas cantidades; teléfono público, venta de tarjetas de telefonía, recarga de celulares; reparación de relojes pulsera; reparación y arreglo menor de prendas de vestir; duplicado de llaves; ventas de boletos de lotería; venta del SOAT; venta al por menor de frutas, legumbres, hortalizas frescas o en conserva; productos lácteos y huevos; productos de panadería y confitería; venta al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería, material de oficina, accesorios de vestir, perfumería, flores y plantas; cajero automático, agente bancario, entre otros.

Page 4: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: RÉGIMEN TEMPORAL DE SINCERAMIENTO TRIBUTARIO Y REPATRIACIÓN DE

CAPITALES APLICABLE A PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES

CONYUGALES

Recordemos que Mediante el Decreto Legislativo N° 1264 se establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta que permite a los contribuyentes domiciliados en el país (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales) declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto.

Esto significa que se trata de una amnistía para el sinceramiento tributario aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta, generadas hasta el ejercicio 2015, y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.

La tasa aplicable será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible a que se refiere el párrafo anterior, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado e invertido en el país a que se refiere el párrafo siguiente.

De repatriar e invertir el dinero, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible antes señalada constituida por el importe del dinero que sea repatriado e invertido.

La declaración jurada para acogerse al Régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al Régimen no se podrán presentar declaraciones rectificatorias.

Con el acogimiento al Régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al presente Régimen. La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.

Respecto de los delitos tributarios y/o aduaneros no procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, con relación a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. Salvo que la SUNAT solicite el sustento de dichos ingresos y el contribuyente no cumpla con ello.

Los pagos efectuados en este Régimen no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del impuesto a la renta ni de ningún otro tributo.

Es importante precisar que el acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

Sunat: Hay 60 solicitudes de repatriación de capitales. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recibió 60 solicitudes de acogimiento a la repatriación de capitales por siete millones de soles, informó la superintendente nacional adjunta de esta entidad, Claudia Suárez (Diario “El Peruano” del miércoles 30.8.2017, página 6)

Luego de exponer en la X Cumbre Pyme APEC 2017, Suárez previó que la mayoría que se favorecerá con este tratamiento de retorno de fondos de dinero se registrará hacia el final del año, “como ocurrió en Chile y otros países, donde el régimen fue exitoso”, precisó. La determinación de las rentas o ingresos no declarados se ha convertido en la principal tarea por realizar.

Este régimen ofrece beneficios para las rentas que sean acogidas, entre ellos dar por cumplidas las obligaciones del impuesto a la renta (IR) haciendo un pago de 10% o 7% sobre las rentas brutas.

Page 5: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: CÉDULA CENSAL QUE SERÁ UTILIZADA EN EMPADRONAMIENTO DE POBLACIÓN Y

VIVIENDA: CENSOS NACIONALES: XII DE POBLACIÓN, VII DE VIVIENDA Y III DE

COMUNIDADES DE OCT. 2017

Mediante Resolución Jefatural Nº 264-2017-INEI de “El Peruano” del sábado 26.8.2017, el Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI) dispuso la publicación de la Cédula Censal, que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; compuesta por 5 secciones y 14 preguntas de transcripción sobre ubicación geográfica y censal; y, 47 preguntas relacionadas a variables demográficas, sociales y económicas, las mismas que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Recordemos que el domingo 22 de octubre de 2017, se declaró como “Día del Censo”, por lo que es necesario dar a conocer a toda la población el contenido de la Cédula Censal para una mejor comprensión de las preguntas durante su diligenciamiento.

La publicación de la Cédula Censal se puede visualizar en el Portal del INEI (www.inei.gob.pe).

Se necesitan más de 500,000 voluntarios para censos 2017. En medio de gran expectativa se lanzó ayer la Gran Convocatoria de Voluntarios para empadronar a la población del país durante los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, previsto para el domingo 22 de octubre de 2017 (Diario “El Peruano” del viernes 25.8.2017, página 11).

El jefe del INEI, Aníbal Sánchez, invitó a los jóvenes estudiantes del quinto año de educación secundaria, superior universitario, técnicos y al público con secundaria completa, así como a servidores públicos, para que se inscriban como empadronadores urbanos en la web oficial.

El día del censo se requiere la participación de 585,000 empadronadores para el área urbana, los cuales estarán debidamente capacitados. La convocatoria es vecinal, es decir, que los empadronadores ejercerán su labor cerca de su domicilio. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional brindarán las medidas y el resguardo pertinentes, a fin de garantizar la seguridad.

La cédula censal que responderá la población es única y está compuesta: Sección I. Localización de la vivienda y número de hogares (14 preguntas); Sección II. Características y servicios de la vivienda (13 preguntas); Sección III. Características del hogar (3 preguntas); Sección IV. Personas que conforman el hogar (2 preguntas); y, Sección V. Características de la población (29 preguntas).

Este nuevo estudio estadístico incluirá, además, tres enfoques: género, discapacidad y etnicidad.

REF.: ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR (IPM) AL MES DE

AGOSTO 2017

Por Resolución Jefatural Nº 276-2017-INEI de “El Peruano” de ayer viernes 1.9.2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), aprobó el Índice de Precios Promedio Mensual al Por

Mayor (IPM) a Nivel Nacional, Base 2013=100, correspondiente al mes de agosto del 2017.

Mes Año Número Índice Variación Porcentual

Base 2013 Mensual Acumulada

Dic 2016 106,095446 0,53 % 1,92 %

Ene 2017 106,131342 0,03 % 0,03 %

Feb 2017 105,469199 -0,62 % -0,59 %

Mar 2017 105,895271 0,40 % -0,19 %

Abr 2017 105,626725 -0,25 % -0,44%

May 2017 105,488294 -0,13 % -0,57 %

Jun 2017 105,350833 -0,13 % -0,70 %

Jul 2017 105,236607 -0,11 % -0,81 %

Ago 2017 105,432114 0,19 % -0,63 %

Page 6: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: OFICIALIZAN LA VERSIÓN 2017 DE DIVERSAS NORMAS INTERNACIONALES DE

INFORMACIÓN FINANCIERA (NIC, NIIF, CINIIF Y SIC): RESOLUCION DEL CONSEJO

NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Mediante Resolución Nº 003-2017-EF/30 de “El Peruano” del viernes 25.8.2017, el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.

La vigencia de las normas contenidas en el set oficializado, es la establecida en cada una de ellas.

La presente Resolución se puede visualizar en la página Web de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): www.mef.gob.pe.

Anexo Set de Normas 2017 Marco Conceptual para la Información Financiera NIC 1 NIC 2 NIC 7 NIC 8 NIC 10 NIC 12 NIC 16 NIC 19 NIC 20 NIC 21 NIC 23 NIC 24 NIC 26 NIC 27 NIC 28 NIC 29 NIC 32 NIC 33 NIC 34 NIC 36 NIC 37 NIC 38 NIC 39 NIC 40 NIC 41 CINIIF 1 CINIIF 2 CINIIF 5 CINIIF 6 CINIIF 7

Presentación de Estados Financieros Inventarios Estado de Flujos de Efectivo Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa Impuesto a las Ganancias Propiedades, Planta y Equipo Beneficios a los Empleados Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Costos por Préstamos Información a Revelar sobre Partes Relacionadas Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro Estados Financieros Separados Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Instrumentos Financieros: Presentación Ganancias por Acción Información Financiera Intermedia Deterioro del Valor de los Activos Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes Activos intangibles Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Propiedades de Inversión Agricultura Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos -Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

CINIIF 10 CINIIF 12 CINIIF 14 CINIIF 16 CINIIF 17 CINIIF 19 CINIIF 20 CINIIF 21 CINIIF 22 NIIF 1 NIIF 2 NIIF 3 NIIF 4 NIIF 5 NIIF 6 NIIF 7 NIIF 8 NIIF 9 NIIF 10 NIIF 11 NIIF 12 NIIF 13 NIIF 14 NIIF 15 NIIF 16 SIC-7 SIC-10 SIC-25 SIC-29 SIC-32

Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor Acuerdos de Concesión de Servicios NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto Gravámenes Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Pagos Basados en Acciones Combinaciones de Negocios Contratos de Seguro Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas Exploración y Evaluación de Recursos Minerales Instrumentos Financieros: Información a Revelar Segmentos de Operación Instrumentos Financieros Estados Financieros Consolidados Acuerdos Conjuntos Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades Medición del Valor Razonable Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes Arrendamientos Introducción del Euro Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Operación Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar Activos Intangibles - Costos de Sitios Web

Page 7: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: LEY QUE FOMENTA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y TURISMO: DEVOLUCIÓN IGV A

TURISTAS

La presente Ley Nº 30641 de “El Peruano” del jueves 17.8.2017 vigente desde el viernes 1.9.2017, tiene por objeto modificar la legislación del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones. La exportación de servicios en los próximos años está destinada a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana.

Para ello se modifica el quinto párrafo y los numerales 9 y 10 del artículo 33º y el segundo párrafo del artículo 76º e incorporación de los numerales 11 y 12 del artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Requisitos para que los servicios se considerarán exportados (no gravados con el IGV). Cuando cumplan concurrentemente con los 4 requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Registro de Exportadores de Servicios. De manera previa, el exportador de servicios deberá estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. La Administración Tributaria fiscalizará, para que dicho exportador de servicios cumplan concurrentemente con los 4 requisitos establecidos.

Paquete Turístico. También se modifica el artículo 33º de la Ley del IGV, para incluir como servicios de exportación, a los traslados y a la mediación u organización de servicios turísticos, permitiendo además a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCENTUR) incorporar en el futuro otros servicios que conforman el paquete turístico (por ejemplo, servicios de salud)

También se considera exportación de servicios las siguientes operaciones: Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros de origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencia, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. Asimismo, servicios complementarios al transporte de carga (siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país) que se detallan y que forman parte de la presente.

Devolución del IGV a los turistas. Para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 (antes: 5 días) días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país. Esto permitirá dinamizar los negocios en aduanas y las fronteras del Perú.

Derogatoria del Apéndice V. Se deroga el Apéndice V del TUO del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Page 8: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: LUNES 11 DE SETIEMBRE “DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO”: ¡FELÍZ DÍA COLEGAS Y

AMIGOS!

El lunes 11 de setiembre se celebrará el día del Contador Público. Son ya 58 años desde la dación de la Ley Nº 13253 (11.9.1959), de colegiación profesional del contador público, la que dispone que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditorías y estudios contables con fines judiciales y administrativos y su colegiación obligatoria. Esta norma fue actualizada mediante Ley N° 28951 (16.1.2007); por lo que El Estudio de Servicios Contables y Afines SAC - ESCA SAC, reconociendo la importancia de la labor que realizan los destacados profesionales en el desarrollo, gestión y planeamiento empresarial, quiere a través de este medio, transmitirles los más sinceros deseos en su día.

¡Feliz Día a todos nuestros colegas y amigos Contadores Públicos y el departamento de contabilidad en general!

REF.: APRUEBAN “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO”: SISTEMA

FINANCIERO

Mediante Resolución SBS Nº 3274-2017 de “El Peruano” del lunes 21.8.2017 vigente a partir del viernes 1.9.2017, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con el propósito de que las empresas brinden información transparente a los usuarios, de manera que se informen antes de endeudarse (Diario “El Peruano” del 22.8.2017, página 7).

La norma plantea que estas entidades adopten prácticas de negocio que garanticen un trato justo, equitativo y oportuno en relación con la oferta de productos y servicios financieros, velando por el adecuado diseño, comercialización y cumplimiento de las condiciones acordadas.

La transparencia de la información es un mecanismo para mejorar el acceso de los usuarios a la información. Un principio que contiene la norma es la adecuada gestión de reclamos que considere la atención oportuna y objetiva de las comunicaciones a sus clientes.

Esta norma estipula la obligación de publicar un cuadro comparativo con las características, costos y beneficios de las diferentes tarjetas de crédito que se ofrecen, lo que contribuirá a que los usuarios puedan acceder a productos adecuados a sus perfiles e intereses.

El documento indica que, a partir del miércoles 1 de noviembre, cuando un usuario adquiera una tarjeta de crédito, los estados de cuenta deberán remitirse por defecto de forma electrónica. Solo en casos en el que el usuario lo pida expresamente el envío se hará de manera física.

“Las empresas deben remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta, como mínimo, mensualmente, a través de los medios electrónicos”, indica la resolución.

También señala que las entidades del sistema deberán “simplificar” la información que debe difundirse de forma previa y durante la contratación de un producto o servicio financiero, reduciéndola a aquella que resulte comprensible y relevante al usuario.

Asimismo, entre otros puntos, la norma refiere que las empresas deberán contar con un Oficial de Conducta de Mercado (que reemplazaría al actual Oficial de Atención al Usuario), adoptando un mayor compromiso y responsabilidad en el ejercicio de la función (Fuente: Diario “Gestión” del 22.8.2017, página 22).

Así, el Oficial de Conducta de Mercado se convertirá en una pieza clave en la implementación y cumplimiento de una adecuada gestión de conducta de mercado.

Este funcionario deberá canalizar oportunamente la información hacia los órganos de gobierno del banco, cuando tal información pueda tener impacto en los usuarios financieros.

Page 9: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: PLANTEARÁN PROPUESTA SOBRE “TRABAJO A TIEMPO PARCIAL”: SE BUSCARÁ

CONSENSO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) espera tener lista la propuesta sobre trabajo a tiempo parcial en el país en las próximas semanas, informó el titular de ese portafolio, Alfonso Grados (“El Peruano” del martes 29.8.2017, página 11).

“Buscamos consenso y estamos en esa línea avanzando bien”, dijo.

Grados comentó que la iniciativa busca que la unidad de medida no sea la jornada laboral de un día, sino de una jornada semanal.

Así, un trabajador que en ciertas condiciones labore menos de 24 horas a la semana podrá calificar para trabajo a tiempo parcial, lo cual otorgará a la juventud contratos formales con mejores condiciones laborales, afirmó.

“La legislación peruana actual tipifica al tiempo parcial con una fórmula muy restrictiva”, precisó.

La propuesta contribuirá a generar empleo formal y adecuado en los jóvenes que están en proceso de formación académica, toda vez que disponen de horarios especiales para trabajar y complementar su formación, aseveró.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) espera tener lista la propuesta sobre trabajo a tiempo parcial en las próximas semanas, informó el ministro del sector, Alfonso Grados, quién precisó que se evalúan cinco medidas para la reforma laboral (“Gestión” 29.8.2017, pág. 12).

Detalló que el ministerio también planteará precisiones al contrato a medio tiempo o tiempo parcial, para que se considere al que labora menos de las cuatro horas diaria, o menos de 20 horas semanales. Es decir, un trabajador que labora 8 horas diarias, pero solo tres días a la semana, podrá acceder a este régimen laboral, con menores beneficios.

El trabajador a medio tiempo no tiene derecho a los beneficios laborales como la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones, indemnización por falta de descanso vacacional ni la indemnización por despido arbitrario.

Grados indicó que no tiene lógica que solo sea considerado trabajo a tiempo parcial el menor de cuatro horas diarias y no al promedio. Eso “pone obstáculos a que jóvenes que estudian puedan trabajar los fines de semana en sectores que tienen picos (de demanda) esos días”, resaltó.

REF.: ES BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL, LA EXIGENCIA DE PORTAR CARNÉ DE SANIDAD

PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE BRINDEN ATENCIÓN AL PÚBLICO Y MANIPULEN

ALIMENTOS

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución Nº 0219-2017/CEB-INDECOPI de “El Peruano” del jueves 24.8.2017, declaró:

Barreras burocráticas identificadas y fundamentos de la decisión: Se declaró barrerás burocráticas ilegales las siguientes medidas por contravenir lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26842,

Ley General de Salud, en tanto la Municipalidad Distrital de La Perla no debe exigir a los

administrados el carné de sanidad como condición para el ejercicio de sus actividades económicas:

(i) La exigencia de portar un carné de sanidad para todas aquellas personas que brinden atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, contenida en los artículos 1, 8, 11 y 14 de la Ordenanza Nº 003-2004-MDLP.

Page 10: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

(ii) La exigencia de contar con un carné de sanidad (por persona), contenida en el Código Nº 03.020 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP.

REF.: CÓMO PROTEGER A SU EMPRESA CONTRA LA CORRUPCIÓN: CURSO TALLER EN

SETIEMBRE

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dictará en setiembre un curso-taller para que los asistentes aprendan a implementar la norma técnica sobre prevención de este delito (Revista “La Cámara” Nº 789 del 14 al 20 de agosto 2017, una revista de la Cámara de Comercio de Lima - CCL).

La International Organization for Standardization (ISO) cuenta con un modelo de gestión que establece guías, recomendaciones y requisitos para que las organizaciones públicas y privadas, de cualquier sector y tamaño, puedan implementar un sistema de prevención antisoborno, y someterlo a auditorías externas de un Sistema de Gestión.

Así, en el 2016 se publicó la ISO 37001 - Sistema de Gestión Antisoborno, entre cuyos beneficios están los siguientes: i) Ayuda en la aplicación de un sistema de gestión contra el soborno, o en la mejora de los controles existentes, ii) Garantiza la implementación del sistema antisoborno a sus propietarios, inversionistas, clientes y otros socios comerciales, y iii) Ayuda a proporcionar evidencia a fiscales y/o tribunales de que la organización ha tomado los procedimientos necesarios para prevenir el soborno, señaló Yusith Vega, jefe del Centro de Competitividad de la CCL.

El INACAL adoptó la ISO 37001:2016 en Norma Técnica Nacional NTP-ISO 37001:2017 para facilitar su adaptación y certificación en el Perú.

La CCL, consciente de lo importante que es para las empresas implementar de manera correcta esa norma técnica, dictará los días 5, 7, 9, 12 y 14 de setiembre un curso-taller para formar especialistas en Sistemas de Gestión Antisobornos, donde los profesionales aprenderán a implementar este tipo de sistemas. Para inscripciones llamar al 219-1735 ó escribir a: ([email protected]).

REF.: ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) A NIVEL NACIONAL Y DE LIMA: MES DE

AGOSTO 2017

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI de “El Peruano” de ayer viernes 1.9.2017, publicó la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional - IPC (Base: diciembre 2011 = 100) del mes de

agosto 2017.

Mes Año Número Índice Variación Porcentual

Porcentual Acumulada

Dic 2016 117,51 0,36 % 3,34 %

Ene 2017 117,79 0,24 % 0,24 %

Feb 2017 118,20 0,34 % 0,59 %

Mar 2017 119,70 1,27 % 1,86 %

Abr 2017 119,73 0,03 % 1,89 %

May 2017 119,04 -0,58 % 1,31 %

Jun 2017 118,87 -0,14 % 1,16 %

Jul 2017 119,11 0,20 % 1,37 %

Ago 2017 119,85 0,62 % 1,99 %

Asimismo, se publicó la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al

Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana (Base: año 2009 = 100) correspondiente a agosto 2017.

Page 11: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Mes Año Número Índice Variación Porcentual

Porcentual Acumulada

Dic 2016 125,72 0,33 % 3,23 %

Ene 2017 126,01 0,24 % 0,24 %

Feb 2017 126,42 0,32 % 0,56 %

Mar 2017 128,07 1,30 % 1,87 %

Abr 2017 127,74 -0,26 % 1,61 %

May 2017 127,20 -0,42 % 1,18 %

Jun 2017 127,00 -0,16 % 1,02 %

Jul 2017 127,25 0,20 % 1,22 %

Ago 2017 128,10 0,67 % 1,90 %

REF.: DIRECTIVA DEL SAT, QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (IPV) EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Nuevos lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) en Lima Metropolitana estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna capitalina (Diario “El Peruano” del jueves 24.8.2017, página 13).

Se trata de la Directiva Nº 001-006-00000024, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00003961 de “El Peruano” del miércoles 23.8.2017, que entrará en vigencia a los 30 días siguientes.

Directrices. Conforme a esta directiva, la declaración anual del IPV se presentará ante el SAT, solo cuando el propietario, al 1º de enero del ejercicio correspondiente, haya fijado como domicilio fiscal la provincia de Lima.

Sin embargo, no se tomarán en cuenta los requerimientos del SAT, si el propietario acredita que la declaración y el pago del IPV fueron efectuados en otra provincia, donde fijó su domicilio fiscal, indicó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al comentar la resolución.

El hecho de que el propietario del vehículo haya fijado domicilio en la provincia de Lima, para el pago de impuestos a SUNAT, no le faculta al SAT a cobrar el IPV, multas ni intereses moratorios, agregó.

Además, de acuerdo con el artículo 12 d) del Código Tributario, el domicilio declarado ante el RENIEC, por las personas naturales, se podrá considerar como presunto domicilio válido.

La directiva precisa que las personas que adquieran vehículos en el transcurso del año deberán presentar declaración jurada por la activación del mismo ante la autoridad fiscal, hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

No obstante, Zavala aclaró que, según el Decreto Legislativo Nº 1246, el vendedor del vehículo ya no deberá presentar declaración jurada para darle de baja o desactivarlo del control tributario.

Además, si la compra y la posterior venta se realizan en el mismo ejercicio fiscal, sea de vehículos nuevos o usados, no habrá obligación de presentar la declaración jurada de los actos realizados.

A su vez, la directiva establece que la obligación de presentar la declaración jurada y efectuar el pago del IPV, se acreditará con los documentos relativos a la adquisición, como por ejemplo el comprobante de pago fijado por la SUNAT. Los vehículos adquiridos mediante rifas se acreditarán con el acta de entrega del vehículo, precisó Zavala.

Características. El IPV es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años desde su inscripción en los Registros Públicos.

La declaración jurada y el pago del impuesto se efectúan en la municipalidad provincial del domicilio del propietario del vehículo.

Page 12: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: TÚNEL REDUCIRÁ TRÁNSITO EN LA VIA CENTRAL: PUENTES LOS ÁNGELES Y

RICARDO PALMA

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) trabaja en tres iniciativas para modernizar la carretera Central y descongestionar el intenso tránsito de vehículos que circulan a diario por esta importante vía, anunció el titular del sector, Bruno Giuffra (“El Peruano” sábado 26.8.2017, pág. 7).

“Con ese fin, tomamos acciones decididas para aliviar el tránsito con una combinación de estrategias. Una de ellas corresponde a un estudio para la construcción de un túnel, de aproximadamente 10 kilómetros de longitud, que conectará el puente Los Ángeles (Chaclacayo) con el tramo a la altura del puente Ricardo Palma (provincia de Huarochirí).

Cifra. 10 minutos sería el tiempo que les tomaría a los vehículos atravesar el túnel.

REF.: MINISTRO DE TRABAJO SUSTENTA INCENTIVO: PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE

JÓVENES

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Alfonso Grados, sustentó la propuesta laboral del Ejecutivo sobre la contratación de jóvenes, cinco meses después de que este proyecto de ley fuera presentado al Legislativo (Fuente: Diario “El Comercio” del miércoles 23.8.2017, página 23).

Los empleadores recibirán un crédito (tributario) equivalente al aporte de Essalud durante tres años. Hemos logrado abaratar costos”, destacó.

Grados señaló que la propuesta del Ejecutivo de fomento del empleo juvenil (jóvenes de 18 a 29 años) es una parte de la solución integral a la informalidad laboral y falta de empleabilidad de los jóvenes (Vía Web del Diario “Gestión” del viernes 4.8.2017).

La propuesta del Ejecutivo para generar empleo juvenil no recorta derechos laborales de los jóvenes como lo hacía la “mal llamada” Ley Pulpín, comentó el Ministro de Trabajo.

Con la nueva ley propuesta los jóvenes ingresarán a trabajar con todos sus derechos: vacaciones, gratificaciones, CTS, y acceso a la seguridad social.

REF.: SUNAT CERRARÁ 1,400 HOTELES Y RESTAURANTES POR EVASIÓN: COMPROBANTES

DE PAGO

La medida viene siendo aplicada desde este mes y se extenderá hasta setiembre. Empresas de sectores construcción y comercio también estarán en la mira (Fuente: Página web de RPP Noticias del 25.8.2017).

Al menos 1,400 restaurantes y hoteles serán cerrados por la SUNAT entre agosto y setiembre como parte de la campaña nacional de formalización que apunta a disminuir la evasión del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a nivel nacional.

Cierres. Erick Cárdenas, funcionario de la SUNAT (Gerente de Programación y Fiscalización de la SUNAT), explicó que luego de identificar a los contribuyentes que han decidido no cumplir con sus obligaciones como entregar comprobantes de pago pese a las campañas de asistencia y orientación de SUNAT, la Administración Tributaria procederá al cierre de locales.

“Se van a ejecutar entre lo que queda de agosto y setiembre son 1,400 cierres a nivel nacional y para este mes de agosto, en la semana que viene, se van a cerrar alrededor de 600 locales a nivel nacional, efectivamente”, detalló.

Evasión. Durante la fiscalización a más de 5,000 empresas del sector hoteles y restaurantes, SUNAT encontró que los más altos índices de evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) se daban en Arequipa (81%), Ayacucho (73%), La Libertad (65%) y Lima (51%) y calcula que en total los hoteles (53%) y restaurantes (51%) a nivel nacional dejan de pagar al año 350 millones de soles de

Page 13: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Impuesto General a las Ventas (IGV).

Los próximos. “El segmento que vamos a focalizar entre el trimestre de setiembre, octubre y noviembre son el de construcción y comercio (ferreterías y galerías comerciales), lo que la Administración Tributaria ha podido proyectar son 250 millones de IGV”, comentó.

“Es importante recordar que el comprobante de pago permite acreditar la propiedad de un bien y representa una garantía para el cliente en caso requiera hacer un reclamo.

La SUNAT invoca a todos los contribuyentes a cumplir voluntariamente con su entrega y aportar con el crecimiento del país”, recalcó.

Finalmente, el funcionario de la SUNAT explicó que esta campaña fiscalizará las inconsistencias en el IGV declarado por todos los contribuyentes peruanos, independientemente si son micro, pequeñas, medianas o grandes empresas.

REF.: ORDENAN INCAUTAR ARMAS: NO CUMPLIERON CON INTERNAR POR TENER

LICENCIA VENCIDA

Debido a que no cumplieron con internar sus armas con licencia cancelada dentro del plazo establecido, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) ordenó la incautación de 4,507 armas de fuego de usuarios con carné de extranjería que habían obtenido su licencia en el Perú (Diario “El Peruano” del lunes 21.8.2017, página 11).

Estos usuarios tenían la licencia cancelada por no haberse acogido al proceso de regularización de licencias vencidas.

Asimismo, SUCAMEC les había otorgado un plazo de 15 días hábiles para que depositaran temporalmente sus armas en los almacenes de la entidad.

Debido al incumplimiento de la disposición, la SUCAMEC iniciará el proceso de incautación de las armas no depositadas. Estas acciones estarán a cargo de la Gerencia de Control y Fiscalización.

REF.: APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORM.

VIRTUAL 0601 Y LO ADECUÁN TAMBIÉN AL CONVENIO CELEBRADO: SUNAT Y LA ONP

“ASEGURA TU PENSIÓN

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 223-2017/SUNAT de “El Peruano” del jueves 31.8.2017, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; asimismo, se han modificado las resoluciones Nº 183-2011-SUNAT, 204-2007-SUNAT y 093-2012-SUNAT.

La modificación tiene por objeto dejar sin efecto la obligación de los empleadores de registrar en la PLAME el concepto “Asegura tu pensión” en vista de que el convenio de cooperación suscrito entre la SUNAT y la ONP (Oficina de Normalización Previsional) CONCLUYÓ EL 23.5.2017 (Convenio de cooperación interinstitucional para la recaudación y transferencia de información -declaración y pago de la prima- vinculada al seguro “Asegura tu pensión”).

REF.: TREN DE CERCANÍAS GENERÁ INTERÉS: PROYECTO INGRESARÁ A PROINVERSIÓN

EN EL 2018

En la actualidad hay 22 empresas interesadas en el proyecto Tren de cercanías, el que podría entrar a la agenda de la Agencia de Promoción de la inversión Privada (PROINVERSIÓN) el próximo año, afirmó el ministro de la Producción, Bruno Giuffra (“El Peruano” del viernes 25.8.2017, página 6).

Explicó que el proyecto dejará de ser una iniciativa privada y pasará a manos del Estado para su agilización. “Ello con la finalidad de elaborar rápidamente los estudios y, de esa manera, invitar a

Page 14: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

operadores privados al proceso de licitación oportunamente”, manifestó.

Fase final. El titular del PRODUCE precisó que, al igual que la Línea 3 del Metro de Lima, los estudios técnicos para establecer el trazo final de la obra están en su fase final.

El presidente del Consejo de Ministros y ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala, anunció recientemente que el Ejecutivo iniciará el Tren de cercanías Huacho-Lima-Ica y se pavimentarán 5,000 kilómetros de las carreteras departamentales y 2,200 kilómetros de caminos vecinales.

Dicho proyecto tendrá una conexión de 450 kilómetros, generará dos ciudades satélites, beneficiará a 10 millones de personas y se interconectará con el Metro de Lima.

De interés. El Tren de cercanía, que unirá Barranca con Ica, pasando por Lima, demandará una inversión superior a los 5,000 millones de dólares.

El proyecto comprende 476 kilómetros de rieles, desde Barranca (Norte chico), hasta Ica (sur)

REF.: MODIFICAN REGLAMENTO: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA: D.S.

024-2016-EM

Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deberán notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), dentro de las 24 horas de ocurridos (“El Peruano” del domingo 20.8.2017, página 10).

Esta es una nueva obligación impuesta a esas empresas y personas por las recientes modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 023-2017-EM del viernes 18.8.2017.

Lineamientos. La norma antes de estos cambios no consideraba que SUNAFIL debía ser notificada, señaló el abogado laboralista César Puntriano. Además, se establece que los titulares de actividad minera deberán presentar a la SUNAFIL un informe detallado de investigación en un formato que se anexa en el citado decreto supremo, dentro de los 10 días de ocurrido un accidente mortal.

El texto anterior del reglamento señalaba que este informe debía enviarse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Este cambio es adecuado porque la SUNAFIL es la institución encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional en minería, sostuvo Puntriano.

Por ende, considera importante que el recientemente publicado proyecto de protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería se adecue a las modificaciones efectuadas.

A su juicio, la norma modificatoria precisa las obligaciones de la empresa contratista minera como empleadora del personal que labora en la unidad minera o unidad de producción y aquellas a cargo del titular de la actividad minera, que es responsable, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), de verificar que su contratista cumpla la normativa de esta materia, bajo pena de multa por la SUNAFIL. Esta precisión es adecuada, pues hay obligaciones que naturalmente está a cargo del empleador (contratista) y no de un tercero ajeno a la relación laboral (titular minero), pese a que este último cumple una función vigilante en materia de seguridad ocupacional, dijo.

Aspectos relevantes. En cuanto al examen médico de retiro, se indica que la convocatoria para su realización es de responsabilidad del empleador, sea el titular de la actividad minera o contratista. El texto anterior del reglamento señalaba que era responsabilidad del titular de la actividad minera.

También se recoge el derecho de reubicación con que cuenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo a otro puesto que implique menos riesgos para su seguridad y salud, conforme lo establece la LSST.

Sin embargo, al igual que esa ley, se guarda silencio ante la ausencia de un puesto de trabajo

Page 15: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

vacante, advirtió el experto laboralista, Puntriano Rosas.

Además, se cambia la referencia a “centro de trabajo” por “lugar de trabajo”, variación que nos parece adecuada, pues el lugar de trabajo posee una acepción más amplia y comprende a cualquier sitio donde el personal desarrolla su labor o acude a él para desarrollarla, explicó.

REF.: REGULAN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL SISTEMA INSPECCIÓN DEL

TRABAJO: SUNAFIL

Por Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL de “El Peruano” del jueves 31.8.2017, se aprobó Directiva Nº 001-2017-SUNAFIL/INII-Directiva, que regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la resolución.

La presente se puede visualizar en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): www.sunafil.gob.pe.

REF.: EL MAV ES UNA OPCIÓN QUE AÚN POCAS EMPRESAS HAN APROVECHADO:

FINANCIAMIENTO

La falta de financiamiento es uno de los grandes problemas por los que atraviesan las pequeñas y medianas empresas. Conozca cómo acceder al (MAV) Mercado Alternativo de Valores, a través de la (SMV) Superintendencia del Mercado de Valores (“La Cámara” Nº 790 una revista de la CCL).

Además de constituirse en una nueva fuente de financiamiento para la empresa inscrita, el hecho de estar en el MAV también le genera otros beneficios como, por ejemplo, tener un mayor poder de negociación con sus tradicionales proveedores de recursos financieros, mejorar su valor debido a que uno de sus instrumentos emitidos es susceptible de medición por el mercado y porque su información financiera y relevante será difundida al público.

El MAV es un segmento de la bolsa dirigido a las pequeña y medianas empresas peruanas, con una facturación anual que no supere los 350 millones de soles. El MAV busca promover el acceso al mercado de valores a través de flexibilización de requisitos de revelación de información y para la inscripción de valores, lo que genera una disminución de los costos de entrada al mercado, tanto en tiempo como en dinero, incentivando así el acceso a financiamiento en el mercado bursátil a menores costos y con menores requerimientos y obligaciones de información.

En el MAV se puede obtener financiamiento a través de la emisión de instrumentos de corto plazo, bonos corporativos y acciones de capital. Empresas de cualquier sector pueden participar. Hasta el momento lo hacen agrícolas, farmacéuticas, call centers, financieras, inmobiliarias, constructoras, distribuidora, servicios educativos, venta y alquiler de equipos médicos y maquinarias.

REF.: PUBLICAN LEY Nº 30646, LEY QUE REGULA EL DESCANSO FÍSICO ADICIONAL DEL

PERSONAL DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A LAS RADIACIONES IONIZANTES O

SUSTANCIAS RADIACTIVAS

El objeto de la presente Ley Nº 30646 de “El Peruano” del jueves 17.8.2017 es regular el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 30 días calendarios.

Ámbito de aplicación. Gozan de descanso físico adicional por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas el personal, compuesto por profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que desarrollan sus actividades en el ámbito público y privado.

Descanso físico adicional. El Personal de la salud arriba indicado, gozan además de su periodo vacacional, de un descanso físico adicional semestral de diez días calendario. El descanso físico adicional no es acumulable ni disponible.

Page 16: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Prohibición de laborar durante el descanso físico adicional. Durante el período de descanso físico adicional, el personal de la salud beneficiado está prohibido de laborar en el ámbito público o privado, según sea el caso. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas.

Única Disposición Complementaria Final. Derogase la disposición transitoria, complementaria y final tercera de la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico; y dejase sin efecto el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, y el literal i) del artículo 21º del Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista.

El laboralista Brian Ávalos sostuvo que con este beneficio el citado personal tendrá derecho a 50 días de descanso vacacional anual, al margen de que su jornada laboral promedio es de 6 horas. Sugirió a las clínicas y centros de salud programar bien el descanso vacacional de esas personas y suscribir más contratos de suplencia para suplir con esos trabajadores cuando estén de descanso. Con ello se abre una buena oportunidad laboral para más médicos radiólogos y personal afín, agregó el experto del Estudio Payet (Diario “El Peruano” del viernes 18.8.2017, página 12).

REF.: PERÚ SERÁ SEDE DE 11 EVENTOS INTERNACIONALES HASTA 2019: REUNIONES Y

CONGRESOS

Nuestro país será sede de 11 eventos internacionales de gran importancia que se realizarán hasta el 2019, los que congregarán a unas 7,000 personas procedentes de América Latina, Estados Unidos y Europa (Diario “El Peruano” del jueves 17.8.2017, página 15).

PROMPERÚ informó que en el primer semestre de este año brindó asistencia para conseguir que diferentes organizaciones internacionales elijan a nuestro país para realizar sus congresos y conferencias.

Importantes eventos. Entre los que más personas atraerán a nuestro país está el Congreso Internacional de Ortopedia y Traumatología, que se realizará el próximo año. Este evento atraerá a 1,200 conferencistas. Asimismo, el Congreso Latinoamericano de Nefrología e Hipertensión, que se desarrollará en 2019, espera congregar a unos 2,000 participantes.

Otro evento importante que se desarrollará el 2019 es el Congreso Mundial de Dermatología Estética y Láser, que congregará a 1,000 asistentes de todo el mundo, se detalló.

En tres ciudades. Se informó que PROMPERÚ acompañó a las diferentes entidades y agremiaciones a presentar su candidatura de nuestro país como un destino ideal para ser sede de reuniones.

Asimismo, se involucró a los diferentes burós de convenciones existentes en nuestro país para asesorarlos en la postulación de ciudades, para que provean información de infraestructura de cada localidad. Es así que se han conseguido eventos para las ciudades de Lima, Cusco y Trujillo.

Por otro lado, se explicó que el Congreso Latinoamericano de Avicultura, que se realizará el 2019 y cuya sede se había conseguido el año pasado, fue declarado evento de interés nacional.

Destino preferido. La organización del Foro de Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC) en el 2008 marcó el inicio del Perú como anfitrión.

En 2014, Lima se ubicó entre los cinco principales destinos preferidos en la región, con 64 reuniones.

Según CANATUR, el desarrollo de eventos internacionales aportaría 1,000 millones de dólares a la economía en los próximos cinco años.

Page 17: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: PROGRAMA DE CLEMENCIA E INCENTIVOS POR LA DETECCIÓN Y REVELACIÓN DE

CÁRTELES

Por Resolución de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia Nº 059-2017/CLC-INDECOPI de “El Peruano” del jueves 31.8.2017, se aprobó, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26.7 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Guía del Programa de Clemencia. Se dispone la publicación junto con su Exposición de Motivos en el portal de INDECOPI.

La experiencia internacional ha demostrado que las Políticas de Competencia son más eficaces cuanto más concentran sus esfuerzos en la detección, persecución y represión de las conductas anticompetitivas que más gravemente afectan el bienestar de los consumidores, esto es, los hard-core cartels (cárteles de núcleo duro) o, simplemente, cárteles.

Como demuestra extensamente la experiencia a nivel internacional, los programas de clemencia deben su éxito, en gran medida, a la capacidad de generar beneficios suficientemente atractivos a un potencial primer solicitante.

Ello permite, por un lado, incrementar la probabilidad de detectar cárteles y obtener evidencia fundamental antes de que estos sean detectados e investigados. Por otra parte, cuanto mayor o más comprensivo sea el beneficio aplicable al primer beneficiario en contraste con los potenciales beneficios a siguientes solicitantes, la competencia o “carrera” por obtener dicho beneficio será más intensa y el efecto desestabilizador sobre los cárteles, mayor.

REF.: “FINTECH” ESTÁN ENFOCADOS EN TODOS LOS SERVICIOS FINANCIEROS: NUEVOS

CAMBIOS

Hoy en día, los usuarios creen que cuentan con un medio electrónico de pagos y no es más que un esquema que funciona como una tarjeta de crédito o de débito. En el medio hay intermediarios. Pagar con dinero en efectivo, para muchos, sigue siendo más eficiente porque es directo y porque cuesta menos. Pero no es seguro (“Caretas” Agosto 24, 2017, página 44).

El dinero digital o virtual surge como una alternativa tecnológica a la red tradicional.

En este nuevo entorno, surge la tecnología disruptiva del Blockchain, con muchas ventajas: deja un historial de la persona, es un libro mayor de ideas, un general ledger (libro mayor de cuentas) que nunca se borra, que está siempre actualizado, que es distribuido, que hace que las transacciones sean transparentes y rastreables (trazabilidad).

Las “FinTech” son empresas de tecnología que están generando una disrupción en el sector. Están enfocadas en todos los servicios financieros, investigando sobre la problemática vinculada a ellos, planteando soluciones que cambian los paradigmas, como en la banca móvil, pagos, transferencias, créditos, banca minorista, seguros.

Hoy se puede cambiar moneda a través de apps que están regulados por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS).

Amazon acaba de publicitar Amazon Go, concepto de compras en supermercados, una nueva forma de comprar, donde se escoge el producto y se lleva, y el cargo es automático, ahorrando la necesidad de cajeros y colas.

REF.: APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO: DECRETO LEGISLATIVO 1224, DECRETO

LEGISLATIVO MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIÓN

PÚBLICO PRIVADAS

Por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF de “El Peruano” del jueves 31.8.2017, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos.

Page 18: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REF.: ESTADO DE SOLICITUDES DE REGISTRO EN EL MÓVIL: REGISTRO DE PROPIEDADES

- SUNARP

Los peruanos pueden acceder gratuitamente a información del registro de sus propiedades desde el nuevo aplicativo de la (SUNARP) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Diario “El Peruano” del viernes 25.8.2017, página 14).

Los usuarios también tienen acceso a la información del servicio “Alerta Registral”, que advierte de suplantaciones de identidad para transferir propiedades con documentos falsos.

Javier Anaya, abogado de SUNARP, explico a El Peruano que también es posible realizar búsquedas de vehículos para confirmar las características de la unidad antes de una compra o transferencia.

Beneficios. La reciente actualización de la aplicación está disponible en tiendas virtuales de Android y Apple. Se puede descargar en móviles y tabletas, sostuvo Anaya.

“Otros beneficios disponibles son Consulta de Estado de Títulos, Búsqueda de Personas Jurídicas, Tutor Registral Virtual, etcétera”, informó.

A la fecha, el aplicativo cuenta con más de 7.7 millones de consultas y suscripciones.

Para descargar el aplicativo solo se debe buscar “Sunarp”. Hasta el 30 de junio el app contaba con más de 288,000 instalaciones.

REF.: CREAN PROGRAMA NACIONAL “TU EMPRESA”: HERRAMIENTAS Y SERVICIOS PARA

LAS MYPES

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE de “El Peruano” del jueves 24.8.2017, créase en el ámbito del Ministerio de la Producción (PRODUCE) el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo funcionamiento depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

El objetivo general del Programa Nacional “·Tu Empresa”, es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas (incluyendo las micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, familias de niños, niñas y adolescentes en riesgo), brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as, en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE).

El Programa Nacional “Tu Empresa” tiene una vigencia de 10 años. La presente se puede visualizar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

REF.: INSTALAN SISTEMA DE CONTROL INTEGRADO ADUANERO EN FRONTERA PERÚ-

CHILE: SUNAT

La SUNAT continúa modernizando sus procedimientos aduaneros con la implementación del nuevo Sistema de Control Integrado entre el Perú y Chile, que agilizará el tránsito de los más de 6 millones de turistas y comerciantes que cada año se desplazan por la zona de frontera con ese país (Diario “El Peruano” del jueves 17.8.2017, página 13).

Dicho control integrado, puesto ayer en funcionamiento, consiste en la supervisión del cumplimiento de los requisitos de salida y entrada de personas, equipajes y vehículos, a cargo de los funcionarios de las autoridades que operan en los complejos fronterizos de Santa Rosa (Tacna) y de Chacalluta (Arica), reduciendo los controles a un solo punto de cada país.

Así, las verificaciones se efectuarán solo cuando se realice el ingreso de personas (turistas o

Page 19: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

comerciantes) y vehículos (particulares y ómnibus de transporte interprovincial de pasajeros) al Perú o Chile por un equipo de representantes aduaneros y de migraciones de ambos países.

Se prevé una reducción de hasta 30% de tiempo total que antes demandaba este trámite, agilizando el ingreso no solo de turistas, sino también el de los más de un millón 800,000 vehículos que anualmente se desplazan por la frontera sur y que suelen incrementarse en los fines de semana, en especial al Perú, pues hasta 60,000 turistas chilenos visitan Tacna los sábados.

Etapas. En una primera etapa, el control integrado solo se aplicará al ingreso de autos particulares y ómnibus de pasajeros, a fin de promover el turismo y comercio entre el Perú y Chile.

Para una segunda fase se evalúa incluir en este sistema la revisión a los camiones de carga pesada que transitan por la zona sur del país.

REF.: 98% DE MENORES DE EDAD TIENEN DNI: REPRESENTAN 10’429,028 (NIÑOS Y

ADOLESCENTES)

El 98.6% de los peruanos menores de edad que viven en el territorio nacional posee un DNI (Documento Nacional de Identidad), porcentaje que equivale a 10 millones 429,028 niños y adolescentes (Diario “El Peruano” del domingo 20.8.2017, página 7).

Así lo informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entidad que implementa distintas estrategias para que más niños y niñas reciban su DNI cuanto antes. Una de ellas es la instalación de oficinas registrales auxiliares (ORA) en hospitales del Ministerio de Salud y el Seguro Social.

A la fecha existen 155 ORA y se pondrá en funcionamiento otras 16, en los siguientes meses. Aquí se tramitan en forma gratuita el acta de nacimiento y el DNI de los recién nacidos.

Una vez identificados, los menores pueden ser afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) y así acceder a diversos servicios de salud.

REF.: CADE EJECUTIVOS 2017 HARÁ LLAMADO Y LOGRAR UN ACUERDO POLÍTICO AL

BICENTENARIO

El Foro anual organizado por IPAE, que este año preside Drago Kisic, se desarrollará por quinto año consecutivo en Paracas, entre los días miércoles 29 de noviembre y viernes 1 de diciembre de 2017 (Diario “Gestión” del miércoles 23.8.2017, página 9).

IPAE anunció la quincuagésima sexta (56ava) edición de CADE Ejecutivos, el foro empresarial que promueve propuestas e iniciativas para el desarrollo del país. El evento, que este año preside Drago Kisic Wagner, se realizará en la ciudad de Paracas.

“Un solo Perú, no más cuerdas separadas”, es el lema de este año, a través del cual busca hacer un llamado para aprovechar las grandes oportunidades y desafíos que enfrentará el Perú en los próximos años, en vista de que, si queremos avanzar hacia el desarrollo, no es posible que la economía y la política se desenvuelvan por cuerdas separadas.

“La 56º edición de CADE Ejecutivos 2017 busca evidenciar la urgencia de generar consensos, para fortalecer la institucionalidad y la democracia representativa en nuestro país, que permitan sostener e impulsar las reformas de segunda generación indispensables para retomar el crecimiento del país y que faciliten la consolidación de la economía de mercado y de un Estado moderno”, indicó Drago Kisic Wagner, presidente de CADE Ejecutivos 2017.

Esta CADE (Conferencia Anual de Ejecutivos) también propondrá la necesidad de trabajar un acuerdo político al bicentenario, que refleje el compromiso del Gobierno, las fuerzas políticas, empresarios y sociedad civil, en la búsqueda de lograr -entre otras prioridades- un sistema político eficaz, un mercado competitivo, acelerar la transformación de nuestra educación para que esté en mejora permanente y sea más inclusiva, así como una visión de futuro.

Page 20: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: OSIPTEL BLOQUEÓ 1’532,392 CELULARES ROBADOS: ENTREGA DE EQUIPOS

RECUPERADOS

Con exactitud 1’532,392 teléfonos celulares fueron bloqueados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) como parte de la campaña: “#CelularRobadoCelularBloqueado”, informó ayer el ministro del Interior, Carlos Basombrío, quien presidió una segunda devolución de equipos celulares recuperados como parte de esta estrategia de lucha contra el robo de estos dispositivos tecnológicos.

El ministro detalló que desde mayo a la fecha las operadoras de telefonía móvil han recibido 2,205 equipos móviles, los cuales fueron devueltos por ciudadanos que recibieron un mensaje de texto (SMS) alertándolos sobre la inclusión de su código IMEI en la lista negra del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

25 denuncias. La Policía Nacional del Perú (PNP) trabaja intensamente para desalentar el comercio de teléfonos móviles robados. Desde el 8 de mayo de este año hasta el 20 de este mes se desarrollaron 4,612 operativos contra la venta ilegal de equipos de dudosa procedencia en el país. Estas acciones han permitido incautar 14,925 equipos y detener a 1,408 personas.

Del total de equipos entregados a las operadoras, el Ministerio del Interior (MININTER) ha logrado identificar 311 equipos, los cuales serán devueltos a sus propietarios.

Como parte de la campaña “#CelularRobadoCelularBloqueado”, el Ministerio Público también ha presentado 25 denuncias por el delito de receptación de equipos celulares contra aquellos ciudadanos que, pese a haber sido notificados, no hicieron entrega de los equipos a sus operadores de telefonía.

Los equipos robados que han sido recuperados y serán devueltos se detallan en la lista virtual: https://aplicaciones.mininter.gob.pe/celularesrecuperados/ (Fuente: Diario “El Peruano” 23.8.2017, página 15).

REF.: OBRAS POR IMPUESTO LLEGARÁN S/ 1,400 MILLONES ESTE AÑO: DUPLICAN

ADJUDICACIONES

Se prevé duplicar las adjudicaciones de inversiones, mediante el mecanismo Obras por Impuestos (OxI), hasta los 1,400 millones de soles este año, afirmó (PROINVERSIÓN) Agencia de Promoción de la Inversión Privada (“El Peruano” del miércoles 23.8.2017, página 6).

“En el 2016 adjudicamos 734 millones de soles en 55 proyectos, para este año estimamos 1,400 millones de soles en 100 iniciativas”, declaró la directora de inversiones descentralizadas de Proinversión, Denisse Miralles.

Asimismo, señaló que la meta para los siguientes dos años es mantener el monto de adjudicaciones anuales en 1,400 millones de soles y a partir del 2020 lograr colocaciones de entre 2,000 millones y 3,000 millones de soles.

Contexto. “Una de las ventajas del mecanismo de inversión OxI es que se reduce la incidencia de corrupción en los gobiernos regionales y municipales”, destacó Millares.

“En este mecanismo no hay un flujo de dinero hacia las entidades públicas, no pasa un sol por las municipalidades, todo lo ejecuta la empresa privada”, precisó.

Dijo que Proinversión incentiva a que más autoridades se inclinen por hacer este tipo de proyectos. Refirió que a la fecha se han logrado compromisos de inversión en OxI por 3,406 millones de soles para el período 2009-2017 en 299 proyectos, los que 152 ya están en ejecución y 147 fueron concluidos.

Indicó que, con el programa de inversiones de Reconstrucción con Cambios para reparar la infraestructura dañada por el fenómeno de El Niño Costero, se espera una mayor ejecución de inversión pública.

Page 21: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

REF.: COMERCIO PERÚ-CHINA LLEGÓ A US$ 9,500 MILLONES: CRECIÓ 30.3% PRIMER

SEMESTRE 2017

En el primer semestre de este año, el comercio entre Perú y China llegó a los 9,500 millones de dólares, lo que significó un incremento de 30.3% respecto a similar período del 2016, informó el (MINCETUR) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (“El Peruano” del martes 22.8.2017, pág. 7).

Este resultado implica una balanza comercial positiva para nuestro país, porque las exportaciones al gigante asiático llegaron a los 5,458 millones de dólares, mientras que las importaciones sumaron 4,129 millones de dólares.

Sectores. En el caso del Perú se lograron aumentos sostenidos en los rubros tradicional y no tradicional, indicó el MINCETUR.

En el sector tradicional se observaron incrementos en los segmentos petróleo y gas natural (272.8%), pesquero (141.6%), agrícola (103.6%) y minero (46.7%).

Por su parte, en el sector no tradicional resaltó el desenvolvimiento positivo de los rubros pesqueros (235.7%), textil (147.9%) y siderometalúrgico (74.7%).

China exporta al mundo principalmente productos metalmecánicos (celulares, máquinas automáticas, partes de teléfonos) y otras manufacturas, y textiles, mientras que el Perú exporta principalmente minerales (cobre, oro y zinc) y agrícolas (café, espárragos y frutas).

Detalles.

El Tratado de Libre Comercio Perú-China fue suscrito el 28 de abril del 2009 en la ciudad de Beijing. Entró en vigor el 1 de marzo del 2010.

China es el mayor exportador del mundo y ocupa el segundo puesto en la clasificación de importadores.

REF.: SE PUEDE EXCEPTUAR LA OBLIGACION LLEVAR EL LIBRO CAJA BANCOS SI EL

LIBRO MAYOR TIENE TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PRIMERO:

RESOLUCIÓN 234-2006/SUNAT

Recordemos que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006) establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, señalando entre otros temas: procedimientos para la autorización, empastes de libros, procedimiento en caso de pérdida, forma de llevado, plazos de atraso, así como la información mínima a ser incluida en los libros y registros y los formatos que los integran.

Respecto al Libro Caja Bancos (artículo 13° num. 1) se ha señalado que “en caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor”.

Por ello para tener derecho a dicha excepción no basta que la contabilidad se lleve en sistemas mecanizados sino que el Libro Mayor contenga los datos requerido para el Libro Caja Bancos.

Recordemos que la información mínima que debe contener el libro caja Bancos es la siguiente:

a) FORMATO 1.1: "Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de efectivo"

(i) Número correlativo del registro o código único de la operación.

(ii) Fecha de la operación.

(iii) Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

(iv) Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en

Page 22: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

forma manual.

(v) Saldos y movimientos:Saldo deudor o acreedor según sea el caso y totales.

b) FORMATO 1.2: "Libro caja Y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente"

(i) Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los indicados en el literal a) del art. 6°, lo siguiente: (i.1) Nombre de la entidad financiera. (i.2) Código de la cuenta corriente.

(ii) Número correlativo del registro o código único de la operación.

(iii) Fecha de la operación.

(iv) Medio de pago utilizado (según tabla 1).

(v) Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al inciso (iv).

(vi) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios".

(vii) Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

(viii) Código y denominación de cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es (son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.

(ix) Saldos (deudo o acreedor según corresponda) y movimientos.

REF.: MUNICIPALIDADES

Con la finalidad de dar a sus vecinos facilidades en materia de prórrogas, beneficios, incentivos y normas de interés, los municipios distritales han emitido dispositivos que, entre otros, tenemos:

Municipalidad de Carabayllo.

Decreto de Alcaldía Nº 006-2017/MDC de hoy sábado 2.9.2017. Prorrogan Ordenanza Nº 372-A/MDC. Régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de tributos municipales: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de

Fraccionamiento. Vence: sábado 30 de setiembre de 2017.

Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Ordenanza Nº 357 de ayer martes 1.9.2017. Establecen Beneficio de Actualización y/o Regularización Predial, con el objetivo de incentivar las declaraciones juradas del autoavalúo en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, incluye también lo que se encuentran en proceso de fiscalización y aquellos que se les haya notificado con cartas inductivas y/o procesos de fraccionamiento, excepto las que se encuentran en cobranza coactiva. Pago único de Multa

Tributaria S/ 5.00. Vence: sábado 30 de setiembre de 2017.

Por otro lado, mediante Ordenanza Nº 356 de ayer martes 1.9.2017 fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias (2015 y anteriores) en procedimiento coactivo por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Condonación del 50% de los intereses moratorios y del 100% de gastos administrativos del Predial y Arbitrios del 201 y anteriores; condonación del 40% de las Multas Administrativas que se encuentren en coactiva y del 100% de los

gastos administrativos. Vence: sábado 30 de setiembre de 2017.

Municipalidad de Lurigancho Chosica.

Decreto de Alcaldía Nº 024-2017/MDLCH de ayer viernes 1.9.2017. Prorrogan Ordenanza Nº 246-MDL (1.6.2017) que dispuso Beneficios de Regularización de Obligaciones Tributarias Sustanciales,

Page 23: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Formales, Multas Administrativas y Formalización del Servicio de Agua Potable. Vence: martes 31

de octubre de 2017.

Así también, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2017/MDLCH de ayer viernes 1.9.2017 amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial (primer, segundo y tercer trimestre) y

Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017. Vence: martes 31 de octubre de 2017.

Asimismo, mediante Ordenanza Nº 250-MDL (24.8.2017) regulan el procedimiento con fines de regularización adecuada a la Ley Nº 29090 para edificaciones existentes. Beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, que hubieran ejecutado edificaciones sin la respectiva licencia y que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana, y que permita incentivar la formalización de la propiedad predial. La presente entró en vigencia al día siguiente de su publicación y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles.

Finalmente, mediante Ordenanza Nº 251-MDL (24.8.2017) otorgan beneficios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, a contribuyentes que hubieran ejecutado habilitaciones urbanas informales y que es necesario regularizar para fines sociales, tributarios y de ordenamiento formal del área urbana y puedan lograr su inscripción en la SUNARP. El ámbito de aplicación es el Área de Tratamiento Normativo I y IV; y, podrá aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas informalmente hasta el 30.6.2017. La presente entró en vigencia al día siguiente de su publicación, y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles.

Municipalidad de San Isidro.

Ordenanza Nº 460-MSI (31.8.2017). Modifican Ordenanza Nº 412-MSI (19.12.2015), que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad, cuyo objetivo es generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales; modificando el artículo 10 (Elementos de publicidad exterior: Estructura multimedia electrónica); literal e) del artículo 29 (Característica del área destinada a uso público) y el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 (Aspectos normativos complementarios). La presente se puede visualizar en el Portal Web: (www.munisanisidro.gob.pe).

Por otro lado, mediante avisos “Rotación vehicular” en zonas de estacionamiento, el concejo comunica a los conductores: Buscando que el espacio público no sea utilizado de manera indiscriminada y sin regulación alguna, debido a que la Municipalidad de Lima no ratificó la Ordenanza que establece la tasa para el cobro de estacionamiento (por lo que ya no se realizará dicho cobro), a partir del lunes 18 de setiembre próximo, el uso de los estacionamientos públicos será solo por un máximo de 2 horas (uso máximo de espacio de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. y evita la multa y traslado con grúa al depósito). El Sistema de Estacionamiento Rotativo, con tiempo de uso regulado, ya se viene aplicando con mucho éxito en la Av. Conquistadores y en la Calle Miguel Dasso. Les invocamos (dice el aviso) a adoptar las previsiones del caso para el cumplimiento de esta medida y evitar así las sanciones respectivas.

Así también, mediante Diario “El Comercio” (22.8.2017). El municipio anunció que, a partir del lunes 11 de setiembre, los vehículos cuyas alarmas sensibles generen ruidos prolongados en las calles, serán trasladados con grúa al depósito municipal, y sus propietarios recibirán una sanción de S/ 1,215.00. La comuna remarcó que realizará una intensa campaña informativa y de prevención entre los vecinos y visitantes al distrito, a fin de motivarlos a regular sus alarmas y evitar así las sanciones. El municipio invocó a los vecinos y propietarios de automóviles que procedan a regular sus dispositivos de seguridad, sobre todo aquellos que se activan ante la sola vibración, como el paso de otros vehículos. Por ello, consideró que estos dispositivos solo deberían activarse cuando su sistema de seguridad ha sido vulnerado. Por otro lado, dichas sanciones también será por ruidos ocasionados por la activación de las alarmas de viviendas, locales comerciales y establecimientos públicos y privados. Se estableció esta medida como parte de las modificatorias de normas destinadas a regular, prevenir y controlar la contaminación sonora en el distrito.

Asimismo, en la página web del diario “La República” (22.8.2017) el municipio habilitó su servicio de

Page 24: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

grúas (vehículos mal estacionados son llevados al depósito). En su primer día de funcionamiento, más de 50 unidades fueron retiradas de la vía pública. Como parte de la campaña “La calle no es cochera”, los propietarios de estas unidades fueron multados por cometer una serie de infracciones en perjuicio del libre desplazamiento de los peatones, como estacionarse sobre veredas y áreas verdes. También se sancionó a quienes dejaron sus autos en zonas rígidas para el estacionamiento o sobre línea amarilla, lo que contraviene el Reglamento de Tránsito. Para recuperar sus vehículos, los propietarios deben cancelar la multa y pagar S/ 202.00 por la infracción (solo hasta el tercer día de cometida la falta), S/ 180.00 por concepto de traslado y S/ 35.00 por guardianía diaria. La multa por estacionar indebidamente es de S/ 2,025.00, no obstante, hasta el tercer día de la infracción se aplica un descuento de hasta 90%.

Finalmente, en la página web del diario “La República” (22.8.2017) publica que el municipio de San Isidro reglamentan multa de S/ 4,050 por ladridos excesivos de perros. La comuna precisó que se sancionará a las personas que no tomen las medidas correctivas necesarias, las cuales serán comunicadas antes de aplicar la multa. Con esta medida buscan combatir los actos de maltrato animal que conlleven a la generación de ruidos molestos (Ordenanza Nº 459-MSI, referente a contaminación sonora).

Municipalidad de La Molina.

Decreto de Alcaldía Nº 012-2017 (31.8.2017). Prorrogan Ordenanza Nº 326 (27.11.2016) que establece beneficios tributarios diferenciados sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. La presente se puede visualizar en la página web:

(www.munimolina.gob.pe). Vence: viernes 29 de diciembre de 2017.

Por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2017 (31.8.2017) prorrogan la Ordenanza Nº 329 (4.12.2016) que establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de

Multas Administrativas. Vence: martes 31 de octubre de 2017.

Municipalidad de Ancón.

Ordenanza Nº 377-2017-MDA (31.8.2017). Otorgan Beneficio para pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización del Impuesto Predial vencidas hasta el ejercicio 2016. Condonación del 100% de intereses. Los Arbitrios tendrán un descuento del insoluto que va del 90% por el 2012 al 20% por el 2017. Las Multas Tributarias se condonará, siempre que se regularice con la presentación de la Declaración Jurada en caso de omisión o rectificación. Las Multas Administrativas tendrán un descuento que va del 90% por el 2012 hasta el

50% por el 2016. Vence: sábado 30 de setiembre de 2017.

Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ordenanza Nº 2059 (30.8.2017). Ordenanza que establece y regula la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local e incorpora Cuadro de Infracciones y Sanciones dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Así también, mediante Ordenanza Nº 2060 (30.8.2017) se modifica el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2039 que “Levanta la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) en parte del Parque Cantagallo y le asigna la zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) - Seguridad Ciudadana MML”

Asimismo, mediante Ordenanza Nº 2057 (23.8.2017) aprueban cambio de nomenclatura para el Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima, en conmemoración por los cuatrocientos años del fallecimiento de Santa Rosa de Lima. Exonerar del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas residentes en dicha vía.

Municipalidad de Pueblo Libre.

Ordenanza Nº 500-MPL en separata especial (30.8.2017). Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) que incluye la

Page 25: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

adecuación al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Finalmente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2017-MPL-A (30.8.2017) prorrogan Ordenanza Nº 496-MPL (11.7.2017), Beneficio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas

vencidas. Vence: sábado 30 de setiembre de 2017.

Municipalidad de San Miguel.

Ordenanza Nº 344/MDSM (30.8.2017). Regulan el estacionamiento vehicular. Constituye infracción, susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento, los vehículos que se encuentren indebidamente estacionados en la vía pública; estacionamiento en horario nocturno de manera ininterrumpida en áreas alrededor de los parques de lunes a domingo entre las 11:00 p.m. y 7:00 a.m.; estacionamiento frente a rampas, sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas o en parte de ellas que dificulten el libre desplazamiento peatonal.

Municipalidad de Santa Anita.

Ordenanza Nº 0225/MDSA (30.8.2017). Procedimiento de Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra. Se pueden acoger los que hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición; y que cumpla con el

Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Vence: martes 31 de octubre de 2017.

Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Anexo (28.8.2017): Ordenanza Nº 347/MSJM del 1.12.2016. Anexo que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad a favor de los usuarios.

Municipalidad de Santiago de Surco.

Decreto de Alcaldía Nº 15-2017-MSS (26.8.2017). Prorrogan Ordenanza Nº 549-MSS (12.11.2016), que aprobó el pago con descuento de las Multas Administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas, por sesenta (60) días calendarios adicionales.

Municipalidad de Comas.

Ordenanza Municipal Nº 513/MC (25.8.2017). Modifican diversos artículos de la Ordenanza Nº 049-C/MC de Julio 2002, que regula la publicidad exterior y anuncios en general. Se derogan los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 20º, 28º, 29º, 31º y 32º (en concordancia con INDECOPI). La presente se puede visualizar en la página web de la Municipalidad (www.municomas.gob.pe).

Municipalidad de San Martin de Porres.

Ordenanza Nº 440-MDSMP (25.8.2017). Aprueban Beneficios de regularización a la omisión de presentación de la declaración jurada del Predial. Requisito: estar al día en los pagos del Impuesto Predial ejercicio 2017, Condonación gradual de Multas Tributarias, dependiendo del momento en el que se cumplan las condiciones que van desde el 100% al 50%. Condonación de los intereses moratorios. Precisar que la infracción tributaria se configurará por “Impedir que los funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones en los predios del deudor tributario” y el monto de la multa ascenderá al 10% de la UIT (multa podrá ser condonada si cumple las condiciones arriba

detalladas). Vence: martes 31 de octubre de 2017.

Por otro lado, mediante Ordenanza 441-2017-MDSMP (25.8.2017) aprueban Beneficio Administrativo de Regularización de Licencia de Edificación con flexibilidad en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones que al momento de la emisión del presente dispositivo no cuenten con todas las exigencias que se señalan en la acotada norma, quedando amparados en sus procedimientos constructivos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se

señalan en la presente Ordenanza. Vence: martes 26 de setiembre de 2017.

Page 26: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Municipalidad de Santa Rosa.

Ordenanza Municipal Nº 463-MDSR (25.8.2017). Aprueban Ordenanza que promueve e impulsa el distrito de Santa Rosa como ciudad emprendedora, turística y gastronómica. La presente se puede visualizar en el Portal (www.munisantarosa-lima.gob.pe).

Municipalidad de La Perla.

Ordenanza Nº 017-2017-MDLP (25.8.2017). Ordenanza que establece el beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, con el objetivo de impulsar la formalización de edificaciones construidas sin licencia después del 20.7.1999 hasta la fecha de publicación de la

presente. Se puede visualizar en la página web (www.munilaperla.gob.pe). Vence: lunes 31 de

diciembre de 2018.

Municipalidad de San Borja.

Ordenanza Nº 589-MSB (23.8.2017). Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. La aplicación es para las personas naturales y jurídicas que cometan una o más infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Beneficio para el pago de la multa: a) Si el pago se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de sanción administrativa, solo pagará el 50% del monto; y, b) Si no se hubiera cancelado la multa con el beneficio anterior, podrá cancelar el 75% dentro de los 15 días hábiles. Se podrá fraccionar, conforme al Reglamento de Fraccionamiento.

Municipalidad de Carmen de la Legua-Reynoso.

Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDCLR (23.8.2017). Eliminan del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los Procedimientos Nº 74 (autorización para instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones) y Nº 77 (autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía, telecable y otras similares).

Así también, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2017-MDCLR (23.8.2017) eliminan del TUPA el Procedimiento Nº 81 (Licencia de Edificación Modalidad “A”); y, aplicación del silencio administrativo negativo en los Procedimientos: 83, 84, 85, 87, 89, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 119. El TUPA se puede visualizar en la página WEB del Diario Oficial “El Peruano” sección Normas Legales.

Asimismo, mediante Ordenanza Nº 010-2017-MDCLR (22.8.2017) norman el procedimiento de autorización, registro y supervisión del trabajo adolescente sea por cuenta propia, trabajo independiente, trabajo doméstico, asimismo, el registro del trabajador familiar no remunerado (14 y 17 años). Excepcionalmente, se autorizará el trabajo del niño y del adolescente a partir de los 12 años, siempre que sus labores no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos o limiten su recreación.

Municipalidad de Breña.

Ordenanza Nº 492-2017-MDB (20.8.2017). Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados de tres ruedas, fomentando el uso racional de la infraestructura vial, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, teniendo en consideración, la implementación y operación del Sistema Integrado de Transporte Público Lima Metropolitana - SIT.

Municipalidad de Magdalena del Mar.

Ordenanza Nº 037-2017-MDMM (18.8.2017). Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 006-2017-MDMM. Es necesario su restitución en razón que a la fecha se continúan con las acciones de levantamiento catastral, siendo necesario contar con beneficios dirigidos a los contribuyentes que presten colaboración en el proceso de levantamiento catastral. Vence: Por cinco meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

Finalmente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-DA-MDMM (18.8.2017) aprueban el

Page 27: Circular 2006 # 36 Resumen - ccipj.org.pe Boletin Legal 23.pdf · Rentabilidad Acumulada Nominal Julio 2017 / Julo 2015 9,47 % 8,24 % 8,16 % 7,34 % 8,01 % ... del Decreto Legislativo

BOLETIN LEGAL

El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A.

Sábado, 02 de Setiembre de 2017

Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, la cual se encuentra redactado en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto; y, se puede visualizar en la página web de la Municipalidad (www.munimagdalena.gob.pe).

Municipalidad de La Victoria.

Ordenanza Nº 265-2017/MLV (17.8.2017). Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal. El monto de la tasa es de S/ 0.50 por cada media hora o fracción. Hay 10 minutos de tolerancia en la primera media hora. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas, considerando un promedio de 8 horas de servicio (Anexo I). Mediante Acuerdo de Concejo Nº 247 (17.8.2017) la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ratifica la Ordenanza 265, modificada por la Ordenanza Nº 269-2017/MLV (17.8.2017). La presente se puede visualizar en el Portal de la SAT (www.sat.gob.pe).

Municipalidad de Chorrillos.

Ordenanza Municipal Nº 311-2017-MDCH (17.8.2017). Aprueban modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), en cuanto a procedimientos administrativos correspondientes a la instalación de elementos de publicidad exterior.

Por otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 312-2017-MDCH (17.8.2017) aprueban creación de depósitos municipales de vehículos. Los vehículos ingresados como consecuencia de medidas cautelares que no hayan sido objeto de adjudicaciones por remate y que permanezcan por más de 90 días hábiles, podrán ser adjudicados a favor del municipio.

Municipalidad de Puente Piedra.

Ordenanza Nº 317-MDPP (17.8.2017). Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines. La distancia de un kiosco a otro será: a) Zonas comerciales, 100 mts.; b) Zonas urbanas, 200 mts., c) Zonas rurales, 300 mts., d) En avenidas troncales, o en las vías de alto tránsito vehicular de transporte masivo, dos en cada paradero; y, e) En avenidas principales, de ser intercepción de dos vías con tránsito de transporte masivo, una en cada esquina.

Municipalidad de La Punta.

Ordenanza Nº 013-2017-MDLP/AL (17.8.2017). Establecen el Programa de Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en Convenios de Fraccionamientos sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio. Pueden acogerse cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre (ordinaria o coactiva). Condonación del 100% de los intereses moratorios y gastos procesales. Aplicación en un 80% de los beneficios de pensionistas y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2017 y años

anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes. Vence: lunes 16 de octubre de 2017.