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Rúa Palmeiras, nave84 - A1 15895 Novo Milladoiro Ames (ACoruña) Telf. 0034 981 94 17 75 - Fax. 0034 981 94 17 56 [email protected] - www.confrariasgalicia.org Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores Circular 2/2017 Asunto: PLANS DESCARTES 2017 Pola presente remitimos os seguintes Regulamentos Delegados en relación ao tema do “asunto” publicados no Diario Oficial da Unión Europea: - Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión de 12 de octubre de 2016 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales. - Reglamento Delegado (UE) 2016/2377 de la Comisión de 14 de octubre de 2016 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales Ambos Regulamentos son de aplicación dende o 1 de xaneiro de 2017 Así mesmo, comunicamos que tamén está a disposición o Regulamento Delegado (UE)2016/2375 polo que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en augas noroccidentais, por se fora do seu interese. Nota: Xuntamos os documentos vía e-mail así como o listado de buques con obligación de desembarque nas zonas CIEM VIIIc, IXa, e a guía de aplicación de desembarque. Sen mais, reciba un cordial saúdo. En Ames, a 4 de Xaneiro de 2017 O Presidente, Asdo.: Tomás Fajardo da Costa.

Circular 2/2017 Asunto: PLANS DESCARTES 2017confrariasgalicia.org/wp-content/uploads/2017/01/Circular-2-2017... · Telf. 0034 981 94 17 75 - Fax. 0034 981 94 17 56 ... PT, TBN, TBS,

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Rúa Palmeiras, nave 84 - A1 15895 Novo Milladoiro Ames (A Coruña) Telf. 0034 981 94 17 75 - Fax. 0034 981 94 17 [email protected] - www.confrariasgalicia.org

Sr./a Patrón/a Maior da Confraría de Pescadores

Circular 2/2017

Asunto: PLANS DESCARTES 2017

Pola presente remitimos os seguintes Regulamentos Delegados en relación ao tema do “asunto” publicados no Diario Oficial da Unión Europea:

- Reglamento Delegado (UE) 2016/2374 de la Comisión de 12 de octubre de 2016 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales.

- Reglamento Delegado (UE) 2016/2377 de la Comisión de 14 de octubre de 2016 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

Ambos Regulamentos son de aplicación dende o 1 de xaneiro de 2017

Así mesmo, comunicamos que tamén está a disposición o Regulamento

Delegado (UE)2016/2375 polo que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en augas noroccidentais, por se fora do seu interese.

Nota: Xuntamos os documentos vía e-mail así como o listado de buques con obligación de desembarque nas zonas CIEM VIIIc, IXa, e a guía de aplicación de desembarque.

Sen mais, reciba un cordial saúdo. En Ames, a 4 de Xaneiro de 2017

O Presidente,

Asdo.: Tomás Fajardo da Costa.

GUIA PARA LA APLICACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE PARA BUQUES ESPAÑOLES A PARTIR DEL 1 DE

ENERO DE 2017 PARA LAS ESPECIES DEMERSALES AGUAS SUROCCIDENTALES

(Versión 23/12/2017)

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

GUIA PARA LA APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE PARA BUQUES ESPAÑOLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 PARA LAS ESPECIES DEMERSALES y PELÁGICAS DE LAS

AGUAS SUROCCIDENTALES

GUÍA ESPECÍFICA PARA AGUAS SUROCCIDENTALES 1. Ámbito de aplicación

Las aguas suroccidentales donde pesca a la flota española cubren las siguientes zonas ICES: VIIIabde, VIIIc y IXa, también están incluidas las aguas portuguesas a las que accede la flota en virtud de los acuerdos con Portugal.

2. Especies DEMERSALES con Obligación de Desembarque en 2017

Las especies que aplican a la flota española en estas aguas son la merluza, el rape y la cigala. Y está pendiente de publicarse una modificación de este acto delegado para que se incluya también el voraz o besugo próximamente a lo largo de 2017. Para otros Estados Miembros en esta zona entrarán otras especies a las que van dirigidos como el lenguado o el sable negro, los buques españoles que pesquen estas especies como capturas accesorias o by-catch no tendrán la obligación de desembarque para dichas especies este año. Puede informarse sobre lo que aplica a otros países consultando el acto delegado completo.

Tenga en cuenta que para elaborar la lista de buques incluidos se han tenido en cuenta todos los artes que pueda usar a lo largo del año y todas las áreas donde faena. En el caso de la merluza en aguas suroccidentales los buques que entrarán en la obligación de desembarque son aquéllos que se dirijan a esta especie y que cumplan las características y los umbrales establecidos según la zona, como se especifica en las siguientes tablas:

PESQUERÍA DIRIGIDA

ZONA

ARTE DE

PESCA

ESPECIE UMBRALES EXCEPCIONES DISPONIBLES

CIEM VIIIabde

Rascos Rape (Lophiidae)

Luz de malla igual o

superior a 200 mm.

NINGUNA

CIEM VIIIabde

Redes de

enmalle

Merluza (Merluccius merluccius)

Luz de malla igual o

superior a 100 mm.

NINGUNA

CIEM VIIIabde

Palangre de fondo

Merluza (Merluccius merluccius)

TODOS NINGUNA

CIEM VIIIabde

Arrastre de

fondo

Merluza (Merluccius merluccius)

Luz de malla igual o

superior a 100 mm.

7 % en 2017 y 6 % en 2018 y 2019 del total anual de capturas de merluza por buques de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV)

en las subzonas CIEM VIII y IX.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

PESQUERÍAS DIRIGIDAS EN ZONA

ARTE DE PESCA

ESPECIE UMBRALES EXCEPCIONES DISPONIBLES

CIEM VIIIc y IXa

Rascos Rape (Lophiidae)

Luz de malla igual o superior a 200 mm.

NINGUNA

CIEM VIIIc y IXa

Redes de enmalle

Merluza (Merluccius merluccius)

Utilización de un tamaño de malla comprendido entre 80

y 99 mm de ancho.

NINGUNA

CIEM VIIIc y IXa

Palangre de fondo

Merluza (Merluccius merluccius)

Tamaño del anzuelo superior a 3,85+/-1,15 de

largo y 1,6+/-0,4 de ancho2.

NINGUNA

CIEM VIIIc y IXa

Arrastre de fondo

Merluza (Merluccius merluccius)

Los buques que cumplan los siguientes criterios

acumulativos: 1. Utilización de un tamaño de malla igual o superior a

70 mm. 2. Los desembarques totales

de merluza en el período 2013/20143 son: más del 5

% de todas las especies desembarcadas y más de 5

toneladas métricas.

Hasta un máximo del 7 % en 2017 y del 6 % en 2018 y

2019 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de

arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS,

TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIII y IX.

PESQUERÍAS DIRIGIDAS EN

ZONA

ARTE DE PESCA

ESPECIE UMBRAL EXCEPCIONES DISPONIBLES

CIEM VIIIabde CIEM VIIIc y IXa Solo dentro de

las unidades funcionales

Arrastre de fondo

Cigala Nephrops

norvegicus

Luz de malla igual o superior a 70 mm.

La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se

aplicará en 2017 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIII y IX con redes de arrastre (códigos de arte3: OTB,

OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX). NOTA IMPORTANTE: A LO LARGO DEL 2017 SE PUBLICARÁ UNA MODIFICACIÓN DEL ACTO DELEGADO INCLUYENDO EN LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE LAS PESQUERÍAS DE VORAZ O BESUGO PARA EL ARTE DE PESCA VORACERA en el ATLÁNTICO

, SI SE CUMPLE QUE LOS BUQUES SUPERAN UN UMBRAL DE UN 20% DE CAPTURAS DE BESUGO SOBRE EL TOTAL.

SE ENVIARÁ MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO CUANDO SE DISPONGA DE ELLA.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

3. Especies PELÁGICAS modificación acto delegado a partir de 1 de enero de 2017 Se modifica la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) capturado en la división VIIIc y en la subzona IX del CIEM, que será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en estas zonas. Por lo tanto la talla del jurel será de 12cm hasta que se consuma el 5% de las cuotas de España destinadas a estas tallas. A partir de ese momento se considerará que la talla del jurel es de 15cm. Por lo tanto las capturas de jureles entre 12 y 15cm deberá ser declarada separadamente para su identificación y asignación a la cuota correspondiente. Esta excepción a la aplicación de la talla establecida en el reglamento de medidas técnicas 850/98, ya existía con anterioridad, si bien se regulaba cada año en los correspondientes reglamentos de TAC y cuotas, cosa que queda fijada de forma definitiva con esta modificación del acto delegado de pelágicas. 4. Umbrales de capturas

Los buques del censo caladero nacional cantábrico noroeste de palangre de fondo y volanta al completo entran en la obligación de desembarque para la merluza y los buques del censo del rasco entran al completo en la obligación de desembarque para el rape.

En la VIIIabde aquellos buques de arrastre de fondo que faenen con malla de 100mm en esa zona y todos los palangreros y volanteros del censo correspondiente que faenan en estas zonas.

En zonas VIIIc y IXa aquellos buques de arrastre de fondo que en base a los datos disponibles, faenen con malla de 70mm, tengan el 5% o más de sus capturas en 2014 y 2015 que correspondan a la especie merluza, y además si la cantidad pescada en ese periodo supera las 5 toneladas. En caso de cumplir todas esas condiciones, estará incluido en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque el 1 de enero de 2017. Estas listas serán revisadas anualmente y se irán ampliando con la entrada progresiva de nuevas especies o pesquerías.

4. Excepciones en aguas Suroccidentales.

Se dispone de dos excepciones para los buques españoles a la obligación de desembarcar las capturas que estarán en vigor al menos en 2017:

Una excepción de minimis para la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 7 % en 2017 y del 6 % en 2018 y 2019 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa.

La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2017 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa con redes de arrastre (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

Actualmente para el resto de buques que no son de arrastre, no hay ninguna excepción o flexibilidad adicional que aplique a nuestra flota, por lo que en lo que respecta a la merluza o al rape, todas las capturas de merluza por los buques del censo de palangre, volanta y todas las capturas de rape por los buques de rasco deben ser desembarcadas, tanto por encima como por debajo de la talla mínima de referencia de conservación. Las capturas desembarcadas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación no podrán destinarse a consumo humano directo.

Únicamente se podrá descartar estas especies atendiendo al artículo 15 si se trata de ejemplares de merluza con daños causados por depredadores como por ejemplo aves, tiburones u otros peces carnívoros, mamíferos marinos, etc. Estos descartes que están permitidos no serán computados contra la cuota pero deben ser registrados en todo momento en el DEA.

PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo saber que especies entran en la obligación de desembarque para los buques españoles el 1 de enero de 2017? Para esta flota por el momento solo entra la obligación de desembarque para las especies y flotas indicadas en los cuadros. Si bien en el plan de descartes que se presente para entrar en vigor en 2018 se ampliará el número de especies y el 1 de enero de 2019 TODAS las especies reguladas por TAC y cuotas estarán en la obligación de desembarque para todos los buques. ¿Cómo sé si a mi barco le aplica la obligación de desembarque?

Su barco puede tener que aplicar la obligación de desembarque para el 1 de Enero de 2017 si entra dentro de los umbrales establecidos. La lista de buques afectados se adjunta a esta comunicación, si su buque aparece en la misma deberá atender a lo establecido en esta guía.

¿Qué supone la obligación de desembarque para mi buque?

La obligación de desembarque implica que deberán retenerse a bordo todas las capturas de merluza, rape o cigala salvo que existan excepciones que permitan su devolución al mar. Estas excepciones deben estar detalladas en el acto delegado que le sean de aplicación para poder ser utilizadas. En este caso los arrastreros que estén en la obligación de desembarque pueden descartar merluza (en base al de minimis aprobado y hasta que se acabe esta flexibilidad, ya que los descartes declarados irán restando de la bolsa de de minimis de que se disponga cada año, por motivos de talla o bien porque se les haya terminado la cuota) y cigala (ya que se da una alta supervivencia para esta especie tras su devolución al mar).

¿Qué excepciones a la obligación de desembarque me aplican?

En el caso de que se encuentre en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque adjunta, para palangre o volanta, sólo tiene permitido descartar merluza a partir del 1 de enero de 2017 en los siguientes casos:

• Peces con daños causados por depredadores como por ejemplo aves, tiburones u otros peces carnívoros, mamíferos marinos, etc.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

En el caso de que se encuentre en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque adjunta, para rasco, sólo tiene permitido descartar rape partir del 1 de enero de 2017 en los siguientes casos:

• Peces con daños causados por depredadores como por ejemplo aves, tiburones u otros peces carnívoros, mamíferos marinos, etc.

En el caso de que se encuentre en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque adjunta, para arrastre de fondo, sólo tiene permitido descartar merluza y cigala a partir del 1 de enero de 2017 en base a lo siguiente:

• A una excepción de minimis para la merluza (Merluccius merluccius): hasta un máximo del 7 % en 2017 y del 6 % en 2018 y 2019 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa.

• A una exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2017 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa con redes de arrastre (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).

Así mismo debe continuar descartando igualmente hasta la aplicación completa de esta obligación de desembarque:

• Las capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de especies que no están sujetas a la obligación de desembarque tan pronto como sea posible tras la clasificación.

• Las capturas de especies de las que no están sujetas a la obligación de desembarque para las que no se disponga de cuota o a partir de que la pesquería se haya cerrado.

• Las especies sometidas a prohibición de pesca y definidas como tales en un acto jurídico de la Unión adoptado en el ámbito de la PPC, es decir el listado de especies prohibidas que se publica cada año en el TAC y cuotas.

Todos estos descartes que están permitidos no serán computados contra la cuota pero deben ser registrados en todo momento en el DEA.

¿Sigue en vigor la prohibición de la selección cualitativa?

Sí, sigue en vigor la normativa de medidas técnicas que se refiere al “high-grading” o selección cualitativa. Estará prohibido por lo tanto el descarte durante las operaciones de pesca, de especies sujetas a TAC y cuotas que puedan desembarcarse legalmente, independientemente de si las mismas están afectadas o no por la obligación de desembarque.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

¿Qué pasa con las reglas de composición de capturas a partir de ahora?

Si sus capturas no están cubiertas por la obligación de desembarque para 2017, las reglas de composición de capturas establecidas en la normativa le seguirán siendo de aplicación igual que hasta ahora. Y en este caso deberá seguir descartando las capturas que excedan de los porcentajes establecidos según la composición de capturas para su arte de pesca tan pronto como sea posible.

Si por el contrario sus capturas de merluza están sujetas a la obligación de desembarque para 2017 y su buque está en la lista mencionada, no se le aplicará las reglas de composición de capturas y todas las capturas de especies bajo la obligación de desembarque deberán ser llevadas a puerto y se contabilizarán contra la cuota.

¿Qué ocurre con las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación?

Debe llevar a puerto todas las capturas de las especies sobre las que tenga obligación de desembarque, es decir merluza para aquellos buques que aparecen en la lista, incluidas aquéllas capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación (anteriormente denominadas tallas mínimas). Todas las capturas de dichas especies serán contabilizadas contra la cuota de esa especie y el destino de las capturas será el que se detalla en el siguiente punto.

Se deberá seguir descartando capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de aquellas otras especies que no entren en la obligación de desembarque o en el caso de que su buque no tenga obligación de desembarque (no incluido en la lista).

¿Cómo se debe almacenar el pescado por debajo de la talla mínima de referencia de conservación? Buques de 12m y superiores a esta eslora.

Estos buques deben almacenar el pescado en bodega de forma separa del resto de capturas que alcanzan la talla mínima de referencia de conservación.

Estas capturas por debajo de la talla mínima no es necesario que sean separadas por especies de forma individual, pueden estibarse todas las capturas de individuos por debajo de la talla mínima de referencia de conservación juntas. Las tallas mínimas deben ser estibadas en cajas, compartimentos o contenedores separados y fácilmente identificables.

Buques de menos de 12m de eslora.

No es necesario que separe en la estiba las capturas de las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación del resto de las capturas.

Sin embargo tiene que dejar registrada la estimación de capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación en su diario de a bordo y el destino de las capturas será el que se detalla en el siguiente punto.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

¿Qué se puede hacer con el pescado por debajo de la talla mínima de referencia de conservación una vez que se ha desembarcado?

Recae en el buque la responsabilidad de gestionar estas capturas hasta que dichas capturas se entregan al destinatario de las mismas.

Según indica la PPC no se pueden destinar estas capturas al consumo humano directo. Por lo tanto dichas capturas deberán ser vendidas para otro tipo de fines. Algunos ejemplos:

Consumo humano no directo se considera vender dichas capturas para usos que estén fuera de la cadena de consumo humana como por ejemplo harinas de pescado, alimento para mascotas, cebo para otras pesquerías o cosméticos, así como compostaje o extracción de compuestos para aditivos alimentarios de animales etc.

No hay una solución única para estas capturas y en el marco de la Mesa Estatal para la Eliminación de los Descartes a través de sus representantes y de los grupos de trabajo creados ad hoc, se está intentando profundizar más en las posibilidades para nuestra flota en función de cada zona y pesquería por lo que las opciones se están comenzando a explorar.

No obstante, es importante que los propios puertos, cofradías y posibles empresas interesadas en estas capturas estudien posibilidades para establecer o ampliar, o incluso adaptar redes de recogida y transporte entre distintos puertos y operadores que permitan llevar a cabo esta gestión de la mejor manera posible.

En los próximos años se han establecido vías de financiación a nivel europeo para llevar a cabo este tipo de experiencias.

Informe a la asociación a la que pertenezca si tiene alguna idea al respecto para poder desarrollarla a través de estas líneas de financiación de fondos como Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

¿Qué reglamentación aplicará para la gestión de las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación? Se deben continuar aplicando las normas sobre higiene de los alimentos a bordo de los buques, igual que se hacía hasta ahora. Cuando se decida que estas capturas van a ir destinadas a usos que no sean el consumo humano, en este caso se deber comprobar si dicho uso está especificado en la normativa de subproductos, en ese caso dicha normativa aplicará a partir de ese momento. ¿Cómo debe realizarse el registro de las capturas y los descartes a partir de ahora?

Debe registrar todas las capturas siguiendo la normativa vigente, también aquéllas bajo la obligación de desembarque que realice, así como los todos descartes que efectúe:

• Siempre y cuando su estimación de los descartes de una especie sea superior a 50kg en peso vivo, igual que lo que está establecido como umbral para registrar el resto de especies capturadas.

• También debe registrar su estimación de las especies prohibidas del TAC y cuotas que deben ser descartadas.

• Así mismo una estimación de todos aquellos descartes permitidos incluyendo: exenciones de de minimis, exenciones de alta supervivencia, daños por depredación, pescado contaminado y excepciones específicas de determinadas pesquerías.

Además de todo lo anteriormente visto, debe registrar las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación de forma separada.

NOTA:

Los descartes permitidos registrados no computarán contra la cuota de esas especies.

SECRETARIA GENERAL DE PESCA

DIRECCION GENERAL DE

RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

NOTA IMPORTANTE: A LO LARGO DEL 2017 SE PUBLICARÁ UNA MODIFICACIÓN DEL ACTO DELEGADO INCLUYENDO EN LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE LAS PESQUERÍAS DE VORAZ O BESUGO PARA EL ARTE DE PESCA VORACERA, SI SE CUMPLE QUE LOS BUQUES SUPERAN UN UMBRAL DE UN 20% DE CAPTURAS DE BESUGO SOBRE EL TOTAL.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2374 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2016

por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomenda­ciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 (2), la Comisión estableció un plan de descartes relativo a determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2016-2018 a raíz de una recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2015.

(4) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. El 31 de mayo de 2016, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta a la Comisión previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(5) Por lo que respecta a las aguas suroccidentales, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen las pesquerías a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 estableció disposiciones para introducir la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales durante el período 2016-2018.

(7) De conformidad con la nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros en 2016, el plan de descartes para 2017 debe abarcar las pesquerías de lenguado común, merluza, rape y cigala (solamente en el interior de las zonas de distribución de las poblaciones a que se hace referencia como «unidades funcionales») en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM; las de cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM (solo en el interior de unidades funcionales); las del lenguado común y la solla en la división IXa del CIEM; la de la merluza en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM y la del rape en las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIIc, VIIId, VIIIe y IXa del CIEM.

(8) La recomendación conjunta propone aplicar una exención a la obligación de desembarque a las cigalas pescadas con redes de arrastre en las subzonas VIII y IX del CIEM, ya que las pruebas científicas existentes indican posibles altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes utilizadas en la pesca de esta especie, las prácticas de pesca y el ecosistema. En su evaluación, el CCTEP llegó a la conclusión de que los últimos experimentos muestran unas tasas de supervivencia que se sitúan en la horquilla de la tasa de supervi­vencia observada en los trabajos anteriores. Está previsto realizar otros estudios que proporcionen más información sobre posibles tasas de supervivencia en esta pesquería. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el Reglamento para el año 2017, con una disposición por la que se pida a los Estados miembros interesados que presenten datos adicionales a la Comisión sobre pruebas en curso para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de la exención.

23.12.2016 L 352/33 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22. (2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para

determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 36).

(9) La recomendación conjunta incluye tres exenciones de minimis respecto de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías y dentro de determinados límites. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que la recomendación conjunta contiene argumentos razonados en lo referente a la dificultad de aumentar la selectividad, en combinación con los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no intencionadas. Habida cuenta de lo expuesto, procede establecer las exenciones de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en la recomendación conjunta y en niveles no superiores a los permitidos por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(10) La exención de minimis aplicable al lenguado común, hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM con redes de arrastre de vara y redes de arrastre de fondo, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP concluyó que la información es suficiente para justificar esta exención, de modo que procede incluir esta exención en el presente Reglamento.

(11) La exención de minimis para el lenguado común, hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM con trasmallos y redes de enmalle, se basa en el hecho de que la viabilidad de incrementar la selectividad resulta muy difícil de conseguir. El CCTEP concluyó que la información es suficiente para justificar la exención solicitada, de modo que procede incluirla en el presente Reglamento.

(12) La exención de minimis para la merluza, hasta un máximo del 7 % en 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de los buques que la pescan en las divisiones VIII y IX del CIEM con redes de arrastre, se basa en la enorme dificultad de alcanzar una mayor selectividad. El CCTEP llegó a la conclusión de que la información suplementaria sobre selectividad que se había presentado no aportaba pruebas adicionales a efectos de demostrar la dificultad de alcanzar tal selectividad para los métiers implicados. Por consiguiente, es conveniente realizar labores adicionales para mejorar la justificación de esta exención. Procede, en consecuencia, recoger esta exención en el presente Reglamento solo para el año 2017 y únicamente con la condición de que los Estados miembros presenten más información para respaldarla a efectos de su evaluación por el CCTEP.

(13) Procede, por tanto, derogar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2439 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(14) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las subzonas VIII, IX y X del CIEM y en las zonas 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 del CPACO a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1. La exención de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervi­vencia se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas VIII y IX del CIEM con redes de arrastre (códigos de arte (1): OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).

2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán, antes del 1 de mayo de 2017, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada antes del 1 de septiembre de 2017.

23.12.2016 L 352/34 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define los códigos de arte empleados en el presente Reglamento.

Artículo 3

Exenciones de minimis

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán descartarse las cantidades siguientes:

a) respecto a la merluza (Merluccius merluccius), hasta un máximo del 7 % en 2017 y hasta el 6 % en 2018 del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre y jábegas (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) y pesquen esta especie en las subzonas VIII y IX del CIEM;

b) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de arrastre de vara (código de arte: TBB) y redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT y TX) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM;

c) respecto al lenguado común (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (códigos de arte: GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN) y pesquen esta especie en las divisiones VIIIa y VIIIb del CIEM.

2. Antes del 1 de mayo de 2017, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las aguas suroccidentales presentarán a la Comisión datos adicionales sobre los descartes e información científica suplementaria en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra a). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca evaluará esos datos y esa información antes del 1 de septiembre de 2017.

Artículo 4

Buques sujetos a la obligación de desembarque

Los Estados miembros determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento, los buques afectados por la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.

Los buques sujetos a la obligación de desembarque en lo relativo a determinadas pesquerías en 2016 seguirán estando sujetos a la obligación de desembarque respecto a estas pesquerías.

A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de buques determinados con arreglo al apartado 1 en relación con cada pesquería indicada en el anexo. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.

Artículo 5

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) 2015/2439.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El artículo 4 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

23.12.2016 L 352/35 Diario Oficial de la Unión Europea ES

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

23.12.2016 L 352/36 Diario Oficial de la Unión Europea ES

ANEXO

Pesquerías sujetas a la obligación de desembarque

a) Pesquerías de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe del CIEM

Pesquería (especie) Código de arte Arte de pesca Tamaño de malla Especies que deben desembarcarse

Lenguado común

(Solea solea)

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT,

PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

Todas las capturas de lenguado común

TBB Todas las redes de arrastre de vara

Tamaño de malla entre 70 mm y 100 mm de ancho

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR,

GEN

Todas las redes de enmalle y de tras­

mallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Merluza

(Merluccius merluccius)

OTT, OTB, PTB, SDN, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR,

TB, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y

jábegas

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Todas las capturas de merluza

LL, LLS Todos los palan­gres

Todos los tamaños

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm de ancho

Rape

(Lophiidae)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Cigala (Nephrops norvegi­cus)

Solo dentro de las unida­des funcionales

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT,

PT, TX

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala

b) Pesquerías de las divisiones VIIIc y IXa del CIEM

Pesquería (especie) Código de arte Arte de pesca Tamaño de malla Obligación de desem­barque

Rape

(Lophiidae)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla igual o superior a 200 mm de ancho

Todas las capturas de rape

Cigala

(Nephrops norvegicus)

Solo dentro de las unida­des funcionales

OTB, PTB, OTT, TBN, TBS, OT, PT,

TX TB

Todas las redes de arrastre de fondo

Tamaño de malla igual o superior a 70 mm

Todas las capturas de cigala

23.12.2016 L 352/37 Diario Oficial de la Unión Europea ES

Pesquería (especie) Código de arte Arte de pesca Tamaño de malla Obligación de desem­barque

Merluza

(Merluccius merluccius)

OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB,

SDN, SX, SV

Todas las redes de arrastre de fondo y

jábegas

Los buques que cum­plan los siguientes crite­rios acumulativos:

1. utilización de un ta­maño de malla igual o superior a 70 mm;

2. los desembarques to­tales de merluza en el período 2014- 2015 (1) estuvieron compuestos de más del 5 % de todas las especies desembarca­das y más de 5 tone­ladas métricas.

Todas las capturas de merluza

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GEN

Todas las redes de enmalle

Tamaño de malla entre 80 mm y 99 mm de an­cho

LL, LLS Todos los palan­gres

Tamaño del anzuelo su­perior a 3,85 cm +/– 1,15 cm de largo y 1,6 cm +/– 0,4 cm de ancho

(1) El período de referencia se actualizará en los años siguientes, es decir, en 2018 el período de referencia será 2015-2016.

c) Pesquerías den la división IXa del CIEM

Pesquería (especie) Código de arte Arte de pesca Tamaño de malla Obligación de desem­barque

Lenguado común (Solea solea) y solla (Pleuronectes platessa)

GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR,

GEN

Todas las redes de enmalle y de tras­

mallo

Tamaño de malla igual o superior a 100 mm

Todas las capturas de lenguado común y so­lla

23.12.2016 L 352/38 Diario Oficial de la Unión Europea ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2377 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2016

que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años con arreglo a recomenda­ciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión (2) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales con vistas a facilitar la aplicación de la obligación de desembarque mediante ciertos mecanismos de flexibilidad.

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 5, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de descartes pueden comprender el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

(5) Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal tienen un interés directo de gestión de la pesca en las aguas suroccidentales. Previa consulta al Consejo Consultivo de las Aguas Suroccidentales y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión el 30 de mayo de 2016 una recomen­dación conjunta en la que proponían, no obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (3), fijar la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) en la división VIIIc y la subzona IX del CIEM en 12 cm en lo que respecta a un 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal. Además, la recomendación conjunta sugería que, dentro de este límite del 5 % de la cuota de jurel, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal pudiera ser capturada con una talla inferior a 12 cm.

(6) El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas que se habían obtenido de los organismos científicos pertinentes. El CCTEP llegó a la conclusión de que la reducción de la talla mínima de referencia según propone la recomendación conjunta conlleva un riesgo reducido derivado del cambio de un patrón de explotación pesquera tradicional de las pesquerías afectadas. Este patrón de explotación, combinado con unos índices de explotación pesquera moderada, no parece ser perjudicial para la dinámica de las poblaciones en cuestión. Al mismo tiempo, el CCTEP señaló que puede resultar complicado controlar las capturas con distintos límites de tamaño de los peces, y la falta de un control adecuado puede aumentar la mortalidad. Además, es importante que se respeten los límites porcentuales establecidos para los tamaños inferiores. Por consiguiente, es fundamental que los Estados miembros interesados establezcan medidas de control apropiadas por lo que respecta a la pesquería en cuestión.

(7) Las medidas contenidas en la recomendación conjunta se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales.

23.12.2016 L 352/50 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22. (2) Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para

determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de 30.12.2014, p. 31). (3) Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas

técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

(8) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014 en consecuencia.

(9) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en las actividades económicas vinculadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en la planificación de esta, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1394/2014, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 850/98, la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el jurel (Trachurus spp.) capturado en la división VIIIc y en la subzona IX del CIEM será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en estas zonas. Dentro de este límite del 5 %, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división IXa del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal podrá ser capturada con una talla inferior a 12 cm.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

23.12.2016 L 352/51 Diario Oficial de la Unión Europea ES