Circular de Adopción Niif Nº 8

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  • 7/25/2019 Circular de Adopcin Niif N 8

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALESDE CIENCIAS ECONMICAS

    CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD YAUDITORA (CENCyA)

    CIRCULAR N 8 DE ADOPCINDE LAS NORMAS

    INTERNACIONALES DEINFORMACIN FINANCIERA

    Modificaciones a las Normas internacionales de informacin financiera (NIIF)del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) Aprobadaspor la Resolucin Tcnica N 26 y las Circulares de adopcin de las NIIF.

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    PRIMERA PARTE

    VISTO

    La decisin de la Junta de Gobierno de esta Federacin, a partir de la emisinde la Resolucin Tcnica N 26, de establecer el mecanismo de Circulares deadopcin de las NIIF, para la puesta en vigencia de los nuevospronunciamientos que el Consejo de Normas Internacionales (IASB) emita, y

    CONSIDERANDO

    a) Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textosoriginales de las Normas Internacionales de Informacin Financieraaprobados, por esta Federacin, a travs de la Resolucin Tcnica N26 y las Circulares de adopcin de las NIIF aprobadas a la fecha de

    emisin de esta Circular de adopcin.b) Que el artculo 19 del Reglamento del CENCyA establece que las

    Circulares de adopcin de las NIIF se emitirn para poner en vigencia,como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones CINIIF- o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones-CINIIF-existentes, por parte del IASB.

    c) Que con fecha 27 de marzo de 2015, el Director General del CENCyAha elevado a consulta de los Consejos Profesionales y de la profesin,un documento resumen de la norma, y un anexo con modificaciones alas normas en espaol.

    d) Que el perodo de consulta de dicho documento ha finalizado el 27 deabril de 2015.

    e) Que en el mes de septiembre 2014 el IASB ha emitido lasmodificaciones a la NIC 27 y se estn analizando los impactos de estamodificacin en nuestro pas, por ello hasta tanto no se finalicen deevaluar las consecuencias de estas modificaciones se mantienen lasdefiniciones actuales de la Resolucin Tcnica N 26, sin incluir estmodificacin dentro de las actualizaciones de la Circular 8.

    f) Que el 6 de julio de 2015, el CENCyA ha dado tratamiento a loscomentarios recibidos a la Propuesta de Circular, y ha aprobadocambios menores como resultado de los comentarios.

    POR ELLO

    LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIN ARGENTINA DE CONSEJOSPROFESIONALES DE CIENCIAS ECONMICAS

    RESUELVE

    Artculo 1 - Aprobar la Circular N 8 de Adopcin de las Normas

    Internacionales de Informacin Financiera, Modificaciones a las Normasinternacionales de informacin financiera (NIIF) del Consejo de Normas

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    Internacionales de Contabilidad (IASB) Aprobadas por la Resolucin Tcnica26 y las Circulares de adopcin de las NIIF, contenidas en la segunda parte deesta Circular.

    Artculo 2 - Remitir a los Consejos Profesionales, para su aprobacin en su

    jurisdiccin y recomendar el tratamiento de la misma de acuerdo con locomprometido en el Acta de Tucumn, firmada en la Junta de Gobierno del 4de octubre de 2013.

    Artculo 3 - Remitir a la Comisin Nacional de Valores solicitando sutratamiento e incorporacin a sus normas.

    Artculo 4- Publicar esta Circular en la pgina de Internet de esta Federaciny en forma impresa, comunicarla a los Consejos Profesionales y a losorganismos nacionales e internacionales pertinentes.

    En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 das del mes de julio de 2015.

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    SEGUNDA PARTE

    Las Normas aprobadas con esta Circular (sntesis), son:

    Norma Titulo Aprobacin IASB Vigencia1

    Nuevas Normas

    NIIF 9 Instrumentos Financieros Julio de 2014 01-01-20182

    Normas Modificadas o reemplazadas

    NIIF 10 yNIC 28

    Venta o Aportacin de Activos entre unInversor y su Asociada o Negocio Conjunto(Modificaciones a la NIIF 10 y la NIC 28).

    Septiembre de2014

    01-01-2016

    NIC 1 Iniciativa sobre Informacin a Revelar(Modificaciones a la NIC 1).

    Diciembre de 2014 01-01-2016

    NIIF 10,NIIF 12 Y

    NIC 28

    Entidades de Inversin: Aplicacin de laExcepcin de Consolidacin

    (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC28).

    Diciembre de 2014 01-01-2016

    Mejoras

    NIIF 5, NIIF7, NIIF 1,NIC 19 Y

    NIC 34

    Mejoras Anuales a las NIIFCiclo 2012-2014

    Septiembre de2014

    01-01-2016

    1La vigencia se refiere a que es obligatoria su aplicacin a partir del ejercicio iniciado desde la fecha

    indicada (si son normas modificadas, reemplazadas o nuevas normas) o que ha sido derogada para los

    ejercicios iniciados desde la fecha indicada (si son normas derogadas).2Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). Sin embargo, para los

    periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar las

    versiones anteriores de la NIIF 9 en lugar de aplicar esta Norma, si, y solo si, la fecha correspondiente de

    la entidad de la aplicacin inicial es anterior al 1 de febrero de 2015.Esta Norma tambin sustituye a la NIC 39 para los estados financieros correspondientes a ejercicios

    anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    Anexo I Listado de los componentes de las NIIF que fueron adoptados por mediode la RT 26 o de las Circulares de adopcin de las NIIF emitidas por la FACPCE(incluyendo la actual Circular)

    La fecha de aprobacin del Anexo I se modifica (en algunos casos) en relacin con la versin anterior del

    mismo Anexo, porque algunas normas o modificaciones de normas, tienen un sector que se refiere amodificacin de otras normas.

    Para determinar la fecha de vigencia de cada modificacin es necesario leer el texto de la misma.

    Las modificaciones a las NIIF pueden ser adoptadas anticipadamente cuando as lo prevea la norma

    modificatoria.

    Nombre Descripcin mes de aprobacino de la ltimamodificacin

    Marco Conceptual para la informacin financiera 09-2010

    NIIF 1 Adopcin por primera vez de las normas

    internacionales de informacin financiera

    09-2014

    NIIF 2 Pagos basados en acciones 07-2014

    NIIF 3 Combinaciones de negocios 07-2014

    NIIF 4 Contratos de seguro 07-2014

    NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y

    operaciones discontinuadas

    09-2014

    NIIF 6 Exploracin y evaluacin de recursos minerales 04-2009

    NIIF 7 Instrumentos financieros: Informacin a revelar 12-2014

    NIIF 8 Segmentos de operacin 12-2013

    NIIF 9 Instrumentos financieros 07-2014

    NIIF 10 Estados financieros consolidados 12-2014

    NIIF 11 Acuerdos conjuntos 06-2012

    NIIF 12 Informacin a revelar sobre participaciones en otras

    entidades

    12-2014

    NIIF 13 Medicin del valor razonable 07-2014

    NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas 01-2014

    NIIF 15

    Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de

    Contratos con Clientes.

    05-2014

    NIC 1 Presentacin de estados financieros 12-2014

    NIC 2 Inventarios 07-2014

    NIC 7 Estado de flujos de efectivo 10-2012

    NIC 8 Polticas contables, cambios en las estimaciones

    contables y errores

    07-2014

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    Nombre Descripcin mes de aprobacino de la ltimamodificacin

    NIC 10 Hechos ocurridos despus del perodo sobre el que se

    informa

    07-2014

    NIC 11 Contratos de construccin 05-20143

    NIC 12 Impuesto a las ganancias 07-2014

    NIC 16 Propiedades, planta y equipo 06-2014

    NIC 17 Arrendamientos 06-2014

    NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05-20143

    NIC 19 Beneficios a los empleados 09-2014

    NIC 20 Contabilizacin de las subvenciones del gobierno e

    informacin a revelar sobre ayudas gubernamentales

    07-2014

    NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la

    moneda extranjera

    07-2014

    NIC 23 Costos por prstamos 07-2014

    NIC 24 Informacin a revelar sobre partes relacionadas 12-2013

    NIC 26 Contabilizacin e informacin financiera sobre planes

    de beneficio por retiro

    1994

    NIC 27 Estados financieros separados 10-2012

    NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos. 12-2014

    NIC 29 Informacin financiera en economas

    hiperinflacionarias

    05-2008

    NIC 32 Instrumentos financieros: presentacin 07-2014

    NIC 33 Ganancias por accin 07-2014

    NIC 34 Informacin financiera intermedia 12-2014

    NIC 36 Deterioro del valor de los activos 07-2014

    NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos

    contingentes

    07-2014

    NIC 38 Activos intangibles 05-2014

    NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medicin 07-2014

    NIC 40 Propiedades de inversin 06-2014

    NIC 41 Agricultura 06-2014

    CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio,

    restauracin y similares

    09-2007

    3Esta Norma ha sido derogada por la NIIF 15, la cual entra en vigencia con fecha 1 de enero de 2017 y

    se permite su aplicacin anticipada.

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    Nombre Descripcin mes de aprobacino de la ltimamodificacin

    CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e

    instrumentos similares

    07-2014

    CINIIF 4 Determinacin de si un acuerdo contiene un

    arrendamiento

    05-2011

    CINIIF 5 Derechos por la participacin en fondos para el retiro

    del servicio, la restauracin y la rehabilitacin

    medioambiental

    07-2014

    CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participacin en mercados

    especficos-Residuos de aparatos elctricos y

    electrnicos

    09-2005

    CINIIF 7 Aplicacin del procedimiento de reexpresin segn laNIC 29 Informacin financiera en economas

    hiperinflacionarias

    09-2007

    CINIIF 10 Informacin financiera intermedia y deterioro del valor 07-2014

    CINIIF 12 Acuerdos de concesin de servicios 07-2014

    CINIIF 13 Programas de fidelizacin de clientes 05-20143

    CINIIF 14 NIC 19: El lmite de un activo por beneficios definidos,

    obligacin de mantener un nivel mnimo de

    financiacin y su interaccin

    06-2011

    CINIIF 15 Acuerdos para la construccin de inmuebles 05-20143

    CINIIF 16 Coberturas de una inversin neta en un negocio en el

    extranjero

    07-2014

    CINIIF 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos al

    efectivo

    05-2011

    CINIIF 18 Transferencias de activos procedentes de clientes 05-20143

    CINIIF 19 Cancelacin de pasivos financieros con instrumentos de

    patrimonio

    07-2014

    CINIIF 20 Costos de desmonte en la fase de produccin de unamina a cielo abierto

    10-2011

    CINIIF 21 Gravmenes 05-2013

    SIC 7 Introduccin del Euro 11-2013

    SIC 10 Ayudas gubernamentales sin relacin especfica con

    actividades de operacin

    09-2007

    SIC 15 Arrendamientos operativos Incentivos 09-2007

    SIC 25 Impuestos a las ganancias Cambios en la situacin

    fiscal de una entidad o de sus accionistas

    09-2007

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    CIRCULAR N 8 DE ADOPCIN DE LAS NIIF

    Nombre Descripcin mes de aprobacino de la ltimamodificacin

    SIC 27 Evaluacin de la esencia de las transacciones que

    adoptan la forma legal de un arrendamiento

    07-2014

    SIC 29 Acuerdos de concesin de servicios: Informacin a

    revelar

    09-2007

    SIC 31 Ingresos Permutas de servicios de publicidad 05-20143

    SIC 32 Activos intangibles Costos de sitios Web 05-2014

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    NIIF 9Instrumentos Financieros

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    IFRS Foundation 1

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    Norma Internacional de Informacin Financiera 9

    Instrumentos Financieros

    Captulo 1 Objetivo

    1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la informacin financiera sobre activosfinancierosypasivos financieros, de forma que se presente informacin til y relevante para los usuarios delos estados financieros para la evaluacin de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos deefectivo futuros de la entidad.

    Captulo 2 Alcance

    2.1 Esta Norma se aplicar por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, exceptoa:

    (a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen

    de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros

    Separados, NIC 28Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunoscasos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilicelas participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunoso todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades tambin aplicarn esta Norma alos derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvocuando el derivado cumpla la definicin de instrumento de patrimonio de la entidad quecontiene la NIC 32Instrumentos Financieros: Presentacin.

    (b) Derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIC 17Arrendamientos.Sin embargo:

    (i) las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por el arrendador estnsujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de estaNorma;

    (ii) las cuentas por pagar de arrendamientos financieros reconocidas por elarrendatario estn sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma;y

    (iii) los derivados implcitos en los arrendamientos estn sujetos a los requerimientossobre derivados implcitos de esta Norma.

    (c) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a losempleados, a los que se aplique la NIC 19Beneficios a los Empleados.

    (d) Los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definicin de un

    instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opcin parala suscripcin de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento depatrimonio de acuerdo con los prrafos 16A y 16B o los prrafos 16C y 16D de la NIC 32.No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicar esta Norma a esosinstrumentos, a menos que cumplan la excepcin mencionada en el apartado (a) anterior.

    (e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, segn lo define la NIIF 4Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisorprocedentes de un contrato de seguros que cumple la definicin de contrato de garanta

    financiera, o (ii) un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4 por contener uncomponente de participacin discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a underivado que est implcito en un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4, si elderivado no es en s mismo un contrato que est dentro del alcance de la NIIF 4. Adems, siun emisor de contratos de garanta financiera ha manifestado previa y explcitamente queconsidera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratosde seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos degaranta financiera (vanse los prrafos B2.5 y B2.6). El emisor podr efectuar la eleccincontrato por contrato, pero la eleccin que haga para cada contrato ser irrevocable.

    (f) los contratos a trmino entre un adquirente y un accionista que vende para comprar ovender una adquirida que dar lugar a una combinacin de negocios dentro del alcance dela NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisicin futura. El plazo del

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    contrato a trmino no debera exceder un periodo razonable normalmente necesario paraobtener las aprobaciones requeridas y para completar la transaccin.

    (g) Compromisos de prstamo diferentes a los compromisos de prstamo descritos en el prrafo

    2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de prstamo aplicar los requerimientos dedeterioro de valor de esta Norma a los compromisos de prstamo que no estn de otraforma dentro del alcance de esta Norma. Tambin, todos los compromisos de prstamo

    estn sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

    (h) Instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagosbasados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto loscontratos que estn dentro del alcance de los prrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que esde aplicacin esta Norma.

    (i) Derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiererealizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisin de acuerdo con la NIC37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodoanterior, reconoci una provisin de acuerdo con la NIC 37.

    (j) Derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15Ingresos de Actividades OrdinariasProcedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los queespecifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

    2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarn a los derechos que la NIIF 15especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de lasganancias o prdidas por deterioro de valor.

    2.3 Los siguientes compromisos de prstamo estn dentro del alcance de esta Norma:

    (a) Compromisos de prstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valorrazonable con cambios en resultados (vase el prrafo 4.2.2). Una entidad que tenga unaprctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de prstamo

    inmediatamente despus de su nacimiento, aplicar esta Norma a todos los compromisos deprstamo de la misma clase.

    (b) Compromisos de prstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otroinstrumento financiero. Estos compromisos de prstamo son derivados. No se considerarcomo liquidado por el importe neto un compromiso de prstamo simplemente porque el

    desembolso del prstamo se haga en plazos (por ejemplo, un prstamo hipotecario para laconstruccin que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construccin).

    (c) Compromisos de proporcionar un prstamo a una tasa de inters por debajo de la demercado [vase el prrafo 4.2.1(d)].

    2.4 Esta Norma se aplicar a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se

    liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambiode instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con laexcepcin de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar unapartida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas porla entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicar a los contratos que una entidad designe comomedidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el prrafo 2.5.

    2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en

    efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente comomedido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebr con el propsito de recibiro entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta onecesidades de utilizacin esperadas por la entidad. Esta designacin est disponible solo al inicio delcontrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento(algunas veces referida como "asimetra contable") que surgira en otro caso por no reconocer esecontrato porque est excluido del alcance de esta Norma (vase el prrafo 2.4).

    2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puedeliquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio deinstrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:

    (a) cuando las clusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto,en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos

    financieros;

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    (b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumentofinanciero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no est explcitamente recogidaen las clusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por elimporte neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentosfinancieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensacin o mediante la ventadel contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

    (c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lovenda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio acorto plazo o un margen de intermediacin; y

    (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fcilmente convertible en efectivo.

    Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregarel elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por laentidad y, en consecuencia, estar dentro del alcance de esta Norma. Los dems contratos, a los que seaplique el prrafo 2.4, se evaluarn para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo derecibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilizacinesperadas por la entidad y si, por ello, estn dentro del alcance de esta Norma.

    2.7 Una opcin emitida de compra o venta del elemento no financiero, que pueda ser liquidada por el importeneto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros,

    de acuerdo con el prrafo 2.6(a) o 2.6(d), est dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puedehaberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con lascompras, ventas o necesidades de utilizacin esperadas por la entidad.

    Captulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas

    3.1 Reconocimiento inicial

    3.1.1 Una entidad reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situacinfinanciera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las clusulas contractuales del instrumento(vanse los prrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activofinanciero, lo clasificar de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medir de acuerdo con losprrafos 5.1.1 y 5.1.3 Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo

    clasificar de acuerdo con los prrafos 4.2.1 y 4.2.2 y lo medir de acuerdo con el prrafo 5.1.1.

    Compra o venta convencional de un activo f inanciero

    3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocer y dar de baja, segncorresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratacin o la de la fecha de liquidacin(vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

    3.2 Baja en cuentas de activos financieros

    3.2.1 En los estados financieros consolidados, los prrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 seaplicarn a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidar todas las subsidiarias deacuerdo con la NIIF 10 y despus aplicar dichos prrafos al grupo resultante.

    3.2.2 Antes de evaluar si, y en qu medida, la baja en cuentases adecuada segn los prrafos 3.2.3 a 3.2.9,

    una entidad determinar si esos prrafos se deben aplicar a una parte de un activo financiero (o unaparte de un grupo de activos financieros similares), o a un activo financiero (o un grupo de activosfinancieros similares) en su totalidad de la siguiente forma.

    (a) Los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a una parte de un activo financiero (o de un grupo deactivos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja encuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes.

    (i) La parte abarca nicamente flujos de efectivo especficamente identificados de unactivo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo,cuando una entidad realice una segregacin de un importe representativo del

    inters que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo porintereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento

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    de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn a los flujos de efectivo porintereses.

    (ii) La parte comprende solo una participacin proporcional completa (prorrata) delos flujos de efectivo del activo financiero (o de un grupo de activos financierossimilares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que lacontraparte obtenga el derecho a una participacin del 90 por ciento de los flujos

    de efectivo totales de un instrumento de deuda, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 seaplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese ms de unacontraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participacinproporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tengauna participacin proporcional completa.

    (iii) La parte comprende nicamente una cuota proporcional completa (prorrata) deflujos de efectivo especficamente identificados de un activo financiero (o de ungrupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realiceun acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participacin del90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero,los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al 90 por ciento de dichos flujos de efectivopor intereses. Si existiese ms de una contraparte, no se requiere que cada una deellas tenga una participacin proporcional en los flujos de efectivo especficamente

    identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participacinproporcional completa.

    (b) En cualquier otro caso, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn al activo financiero en sutotalidad (o al grupo de activos financieros similares en su totalidad). Por ejemplo, cuandouna entidad transfiera (i) el derecho al primer o al ltimo 90 por ciento de los cobros de unactivo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento delos flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garanta paracompensar al comprador por las prdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal delas cuentas por cobrar, los prrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarn en su integridad al activofinanciero (o al grupo de activos financieros similares).

    En los prrafos 3.2.3 a 3.2.12, el trmino activo financiero se refiere tanto a una parte de un activo

    financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares), tal como se identifica en elapartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en

    su totalidad.

    3.2.3 Una entidad dar de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:

    (a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o

    (b) se transfiera el activo financiero, como establecen los prrafos 3.2.4 y 3.2.5 y latransferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el prrafo3.2.6.

    (Vase el prrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)

    3.2.4 Una entidad habr transferido un activo financiero si, y solo si:

    (a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero,o

    (b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, peroasume la obligacin contractual de pagarlos a uno o ms perceptores, dentro de un acuerdoque cumpla las condiciones establecidas en el prrafo 3.2.5.

    3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo

    financiero (el activo original), pero asuma la obligacin contractual de pagarlos a una o msentidades (los perceptores posibles), la entidad tratar la operacin como si fuese una transferenciade activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.

    (a) La entidad no est obligada a pagar ningn importe a los perceptores posibles, a menos quecobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por laentidad, con el derecho a la recuperacin total del importe ms el inters acumulado(devengado) a tasas de mercado, no violan esta condicin.

    (b) La entidad tiene prohibido, segn las condiciones del contrato de transferencia, la venta o lapignoracin del activo original, excepto como garanta con los perceptores posibles de laobligacin de pagarles los flujos de efectivo.

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    (c) La entidad tiene una obligacin de remitir sin retraso significativo cualquier flujo deefectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Adems, la entidad no estfacultada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo oequivalentes al efectivo (tal como estn definidas en la NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo)durante el corto periodo de liquidacin que va desde la fecha de cobro a la fecha deremisin pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichasinversiones se entregarn a los perceptores eventuales.

    3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (vase el prrafo 3.2.4), evaluar en qu medidaretiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:

    (a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a lapropiedad del activo financiero, lo dar de baja en cuentas y reconocer separadamente,como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en latransferencia.

    (b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a lapropiedad de un activo financiero, continuar reconociendo ste.

    (c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensasinherentes a la propiedad del activo financiero, determinar si ha retenido el control sobreel activo financiero. En este caso:

    (i) Si la entidad no ha retenido el control, dar de baja el activo financiero yreconocer por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos uobligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.

    (ii) Si la entidad ha retenido el control, continuar reconociendo el activo financieroen la medida de su implicacin continuada en el activo financiero (vase el prrafo3.2.16).

    3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (vase el prrafo 3.2.6) se evaluar comparando la exposicin dela entidad, antes y despus de la transferencia, con la variacin en los importes y el calendario de los flujosde efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos yrecompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposicin a la variacin en el valorpresente de los flujos de efectivo futuros netos del activo no vara de forma significativa como resultado dela transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para larecompra a un precio fijo o al precio de venta ms la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidadha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activofinanciero si su exposicin a tal variabilidad deja de ser significativa en relacin con la variabilidad total delvalor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porquela entidad ha vendido un activo financiero sujeto solo a una opcin de recompra por su valor razonableenel momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de unactivo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipacin en un prstamo, que cumpla lascondiciones del prrafo 3.2.5).

    3.2.8 A menudo resultar obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos yrecompensas inherentes a la propiedad, y no habr necesidad de realizar ningn clculo. En otros casos, sernecesario calcular y comparar la exposicin de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujosde efectivo futuros netos, antes y despus de la transferencia. El clculo y la comparacin se realizarnutilizando como tasa de descuento una tasa de inters de mercado actual que sea adecuada. Se considerarcualquier tipo de variacin en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderacin a aquellos escenarioscon mayor probabilidad de que ocurran.

    3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [vase el prrafo 3.2.6(c)] del activo transferido, dependerde la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene lacapacidad prctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerlaunilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no haretenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

    Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

    3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para labaja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administracin del activo financiero acambio de una comisin, reconocer un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de

    administracin del activo financiero. Si no se espera que la comisin a recibir compenseadecuadamente a la entidad por la prestacin de este servicio, se reconocer un pasivo por laobligacin de administracin del activo financiero, que medir por su valor razonable. Si se espera

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    que la comisin a recibir sea superior a una adecuada compensacin por la prestacin de este serviciode administracin del activo financiero, se reconocer un activo por los derechos de administracin,por un importe que se determinar sobre la base de una distribucin del importe en libros del activofinanciero mayor, de acuerdo con lo establecido en el prrafo 3.2.13.

    3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la

    transferencia conlleva la obtencin de un nuevo activo financiero o la asuncin de un nuevo pasivo

    financiero, o un pasivo por prestacin del servicio de administracin del activo financiero, la entidadreconocer el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligacinde administracin a sus valores razonables.

    3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y

    (b) la contraprestacin recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevospasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidadtransfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [vase elprrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su

    totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuir entre la parte quecontina reconocindose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonablesrelativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido aconsecuencia de la prestacin del servicio de administracin del activo financiero, se tratar comouna parte que contina reconocindose. La diferencia entre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que seha dado de baja y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevosactivos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte queseguir siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que

    continuar reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histrica de venta de partes de activosfinancieros similares a la que contina reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes,los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimacin del valor razonable.Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valorrazonable de las partes que continan siendo reconocidas, la mejor estimacin del valor razonable ser ladiferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y lacontraprestacin recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.

    Transferencias que no cumplen los requis itos para la baja encuentas

    3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmentetodos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad

    continuar reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocer un pasivo financieropor la contraprestacin recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocer cualquier ingreso

    por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

    Implicacin continuada en activos transferidos

    3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a lapropiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre ste, continuar reconociendo el activo

    transferido en la medida de su implicacin continuada. La medida de la implicacin continuada de laentidad en el activo transferido es la medida en que est expuesta a cambios de valor del activotransferido. Por ejemplo:

    (a) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de garanta del activotransferido, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad ser el menor entre (i) el

    importe del activo y (ii) el importe mximo de la contraprestacin recibida que se podrarequerir devolver a la entidad (el importe de la garanta).

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    (b) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin comprada oemitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacin continuada de laentidad ser el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sinembargo, en el caso de una opcin de venta emitida sobre un activo que se mida a su valorrazonable, la cuanta de la implicacin continuada de la entidad estar limitada al menorentre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opcin (vase elprrafo B3.2.13).

    (c) Cuando la implicacin continuada de la entidad tome la forma de una opcin que se liquideen efectivo, o de una clusula similar sobre el activo transferido, la cuanta de la implicacincontinuada se medir de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas enefectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.

    3.2.17 Cuando una entidad contine reconociendo un activo en la medida de su implicacin continuada,reconocer tambin un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medicin contenidosen esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirn sobre una base que refleje losderechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medir de forma que elneto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:

    (a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activotransferido se mide al costo amortizado; o

    (b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando semidan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.

    3.2.18 La entidad seguir reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su

    implicacin continuada, y reconocer cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

    3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activotransferido y del pasivo asociado se contabilizarn de forma congruente, de acuerdo con loestablecido en el prrafo 5.7.1, y no podrn ser compensados entre s.

    3.2.20 Si la implicacin continuada de una entidad es nicamente sobre una parte de un activo financiero

    (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opcin para recomprar parte de un activo transferido oretiene un inters residual que no conlleva la retencin sustancial de todos los riesgos y recompensasinherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputar el importe previo en librosdel activo financiero entre la parte que contina reconociendo, bajo la implicacin continuada, y laparte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en lafecha de transferencia. A este efecto, se aplicarn los requerimientos del prrafo 3.2.14. La diferenciaentre:

    (a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que hadejado de reconocerse y

    (b) la contraprestacin recibida por la parte que deja de reconocerse

    se reconocer en el resultado del periodo.

    3.2.21 Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opcin incluida en esta Norma para designar unpasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no seraplicable al pasivo asociado.

    Todas las transferencias

    3.2.22 Si se contina reconociendo un activo transferido, ni ste ni el pasivo asociado podrn sercompensados. De forma similar, la entidad no podr compensar ningn ingreso que surja del activotransferido con ningn gasto incurrido por causa del pasivo asociado (vase el prrafo 42 de la NIC32).

    3.2.23 Si el transferidor otorgase garantas colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos dedeuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilizacin de la garanta colateral porambas partes depender de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garanta

    colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarn la garantacolateral de la siguiente forma:

    (a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender ovolver a pignorar la garanta colateral, el transferidor reclasificar el activo en su estado desituacin financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimoniopignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.

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    (b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garanta colateral pignorada, reconocer losingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligacinde devolver la garanta colateral.

    (c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los trminos del contrato y dejase de estarcapacitado para rescatar la garanta colateral, la dar de baja en cuentas y el receptor de latransferencia la reconocer como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya

    la hubiese vendido, dar de baja su obligacin de devolver la garanta.(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuar registrando la

    garanta colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocer la garantacolateral como un activo.

    3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

    3.3.1 Una entidad eliminar de su estado de situacin financiera un pasivo financiero (o una parte de ste)cuando, y solo cuando, se haya extinguido -esto es, cuando la obligacin especificada en elcorrespondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

    3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condicionessustancialmente diferentes, se contabilizar como una cancelacin del pasivo financiero original,reconocindose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificacin sustancial de lascondiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independenciade si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizar como unacancelacin del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

    3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha

    sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestacin pagada, incluyendo cualquier activotransferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocer en el resultado del periodo.

    3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuir su importe en libros previo entre laparte que contina reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en funcin de los valores razonablesrelativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocer la diferencia entre(a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestacin pagada,incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada

    de baja.

    Captulo 4 Clasificacin

    4.1 Clasificacin de activos financieros

    4.1.1 A menos de que aplique el prrafo 4.1.5, una entidad clasificar los activos financieros segn semidan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral oa valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes:

    (a) del modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y

    (b) de las caractersticas de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.

    4.1.2 Un activo financiero deber medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener

    los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y

    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a

    flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe delprincipal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.2A Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si secumplen las dos condiciones siguientes:

    (a) el activo financieros se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra

    obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y

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    (b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a

    flujos de efectivo que son nicamente pagos del principal e intereses sobre el importe delprincipal pendiente.

    Los prrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guas sobre cmo aplicar estas condiciones.

    4.1.3 A efectos de la aplicacin de los prrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):

    (a) principal es el valor razonable del activo financiero en el momento del reconocimientoinicial. El prrafo B4.1.7B proporciona guas adicionales sobre el significado de principal.

    (b) El inters consiste en la contraprestacin por el valor temporal del dinero, por el riesgo

    crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempoconcreto y por otros riesgos y costos de prstamos bsicos, as como por un margen deganancia. Los prrafos B4.1.7A, y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guas adicionales sobreel significado de inters, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.

    4.1.4 Un activo financiero deber medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se

    mida a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otroresultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar unaeleccin irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores enel valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas eninstrumentos de patrimonioque, en otro caso, se mediran a valor razonable con cambios en resultados (vanse los prrafos 5.7.5

    y 5.7.6).

    Opcin de designar un activo financiero al valor razonable concambios en resultados

    4.1.5 Sin perjuicio de lo sealado en los prrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento delreconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor

    razonable con cambios en resultados si hacindolo elimina o reduce significativamente unaincongruencia de medicin o reconocimiento (algunas veces denominada asimetra contable) quesurgira en otro caso de la medicin de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias yprdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32).

    4.2 Clasificacin de pasivos financieros

    4.2.1 Una entidad clasificar todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costoamortizado, excepto en el caso de:

    (a) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos,incluyendo losderivadosque son pasivos, se medirn con posterioridad al valor razonable.

    (b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no

    cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando elenfoque de la implicacin continuada. Los prrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarn a lamedicin de dichos pasivos financieros.

    (c) Contratos de garanta financiera. Despus del reconocimiento inicial, un emisor de dichos

    contratos los medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin el prrafo 4.2.1(a) o (b)]

    por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con laSeccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, elimporte acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de laNIIF 15.

    (d) Compromisos de concesin de un prstamo a una tasa de inters inferior a la de mercado.Un emisor de un compromiso lo medir posteriormente [a menos que sea de aplicacin elprrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:

    (i) el importe de la correccin de valor por prdidas determinada de acuerdo con la

    Seccin 5.5 y

    (ii) el importe reconocido inicialmente (vase el prrafo 5.1.1) menos, en su caso, elimporte acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la

    NIIF 15.

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    (e) Contraprestacin contingente reconocida por una adquirente en una combinacin de

    negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestacin contingente se medirposteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

    Opcin de designar un pasivo f inanciero a valor razonable concambios en resultados

    4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable unpasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita elprrafo 4.3.5, o cuando hacerlo as, d lugar a informacin ms relevante, porque:

    (a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medicin o en elreconocimiento (a veces denominada asimetra contable) que de otra forma surgira alutilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias yprdidas de los mismos sobre bases diferentes (vanse los prrafos B4.1.29 a B4.1.32); o

    (b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona ysu rendimiento se evala segn la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategiade inversin o de gestin de riesgos documentada, y se proporciona internamenteinformacin sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad

    (segn se define en la NIC 24 Informacin a Revelar sobre Partes Relacionadas), como porejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (vanse los prrafos B4.1.33 aB4.1.36).

    4.3 Derivados impl citos

    4.3.1 Un derivado implcito es un componente de un contrato hbrido, en el que tambin se incluye un contratoanfitrin que no es un derivado con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumentocombinado varen de forma similar a un derivado sin anfitrin. Un derivado implcito provoca que algunoso todos los flujos de efectivo que de otra manera seran requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdocon una tasa de inters especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia primacotizada, una tasa de cambio de moneda extranjera, un ndice de precios o de tasas de inters, unacalificacin u otro ndice de carcter crediticio, o en funcin de otra variable, que en el caso de no ser

    financiera no sea especfica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumentofinanciero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contrapartedistinta a la del instrumento, no es un derivado implcito sino un instrumento financiero separado.

    Contratos hbridos con anfitriones de activos financieros

    4.3.2 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que est dentro del alcance de esta Norma, una entidadaplicar los requerimientos de los prrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato hbrido completo.

    Otros contratos hbridos

    4.3.3 Si un contrato hbrido contiene un anfitrin que no es un activo que quede dentro del alcance de estaNorma, un derivado implcito deber separarse del anfitrin y contabilizarse como un derivado segn

    esta Norma si, y solo si:

    (a) las caractersticas econmicas y los riesgos del derivado implcito no estn relacionadosestrechamente con los correspondientes al contrato anfitrin (vanse los prrafos B4.3.5 yB4.3.8);

    (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implcito cumplira conla definicin de un derivado; y

    (c) el contrato hbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonablereconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implcito enun pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados, no se separa).

    4.3.4 Si un derivado implcito se separa, el contrato anfitrin se contabilizar de acuerdo con la Normaadecuada. Esta Norma no aborda si un derivado implcito se deber presentar de forma separada enel estado de situacin financiera.

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    4.3.5 Sin perjuicio de los prrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o ms derivados implcitos y el

    anfitrin no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contratohbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:

    (a) el derivado o derivados implcitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivoque, en otro caso, seran requeridos por el contrato; o

    (b) resulte claro, con un pequeo anlisis o sin l, que al considerar por primera vez uninstrumento hbrido similar, est prohibida esa separacin del derivado o derivadosimplcitos, tal como una opcin de pago anticipada implcita en un prstamo que permita asu tenedor reembolsar por anticipado el prstamo por aproximadamente su costoamortizado.

    4.3.6 Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implcito de su contrato anfitrin,pero no pudiese medir ese derivado implcito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisicin oal final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designar la totalidad del contratohbrido como a valor razonable con cambios en resultados.

    4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implcito sobre la basede sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implcito ser la diferencia entre el valorrazonable del contrato hbrido y el valor razonable del contrato anfitrin. Si la entidad es incapaz de medirel valor razonable del derivado implcito utilizando el mtodo descrito, se aplicar lo dispuesto en el prrafo

    4.3.6 y el contrato hbrido se designar como al valor razonable con cambios en resultados.

    4.4 Reclasificacin

    4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestin de los activosfinancieros, reclasificar todos los activos financieros afectados de acuerdo con los prrafos 4.1.1 a4.1.4. Para guas adicionales sobre la reclasificacin de activos financieros, vanse los prrafos 5.6.1 a5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 y B5.6.2.

    4.4.2 Una entidad no reclasificar pasivo financiero alguno.

    4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propsitos de los prrafos4.4.1 y 4.4.2:

    (a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en unacobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta que haya dejado de cumplir losrequisitos para ser considerada como tal;

    (b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en unacobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversin neta; y

    (c) cambios en la medicin de acuerdo con la Seccin 6.7.

    Captulo 5 Medicin

    5.1 Medicin inicial

    5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del prrafo 5.1.3, enel momento del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero o un pasivofinanciero por su valor razonable ms o menos, en el caso de un activo financiero o un pasivofinanciero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos detransaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin o emisin del activo financiero o delpasivo financiero.

    5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento delreconocimiento inicial difiere del precio de la transaccin, una entidad deber aplicar el prrafoB5.1.2A.

    5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidacin para un activo que sea posteriormentemedido al costo amortizado, el activo se reconocer inicialmente por su valor razonable en la fecha decontratacin (vanse los prrafos B3.1.3 a B3.1.6).

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    5.1.3 A pesar del requerimiento del prrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial una entidad medirlas cuentas por cobrar comerciales que no tengan un componente financiero significativo (determinado deacuerdo con la NIIF 15) a su precio de transaccin (como se define en la NIIF 15).

    5.2 Medicin posterior de activos f inancieros

    5.2.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un activo financiero de acuerdo con losprrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:

    (a) costo amortizado;

    (b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o

    (c) valor razonable con cambios en resultados.

    5.2.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la Seccin 5.5 a los activos

    financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el prrafo 4.1.2 y a los activosfinancieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con elprrafo 4.1.2A.

    5.2.3 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas delvalor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un activo financieroque se designa como una partida cubierta.

    1

    5.3 Medicin posterior de pasivos financieros

    5.3.1 Despus del reconocimiento inicial, una entidad medir un pasivo financiero de acuerdo con losprrafos 4.2.1 y 4.2.2.

    5.3.2 Una entidad aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los prrafos 6.5.8 a6.5.14 (y, si son aplicables, de los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas delvalor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) a un pasivo financieroque se designa como una partida cubierta.

    5.4 Medicin a costo amortizado

    Activos financ ieros

    Mtodo del inters efectivo

    5.4.1 Los ingresos por intereses debern calcularse utilizando el mtodo del inters efectivo (vase elApndice A y los prrafos B5.4.1 a B5.4.7). Este deber calcularse aplicando latasa de inters efectivaal importe en libros bruto de un activo financiero, excepto para:

    (a) activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados. Para estos

    activos financieros, la entidad aplicar la tasa de inters efectiva ajustada por calidad

    crediticiaalcosto amortizado del activo financierodesde el reconocimiento inicial.

    (b) Activos financieros que no son activos financieros con deterioro de valor crediticiocomprados u originados pero que posteriormente se han convertido en activos financieroscon deterioro de valor crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicar la tasa deinters efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero enlos periodos de presentacin posteriores.

    5.4.2 Una entidad que, en un periodo de presentacin, calcula el ingreso por intereses aplicando el mtodo delinters efectivo al costo amortizado de un activo financiero de acuerdo con el prrafo 5.4.1(b), calcular, enperiodos de presentacin posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de inters efectiva al importeen libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero mejora, de forma que el activo

    1 De acuerdo con el prrafo 7.2.21 una entidad puede elegir, como su poltica contable, continuar aplicando los requerimientos de la

    contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Captulo 6 de esta Norma. Si una entidad ha realizado estaeleccin, las referencias en esta Norma a requerimientos de contabilidad de coberturas concretos del Captulo 6 no son relevantes. Ensu lugar la entidad aplicar los requerimientos de contabilidad de coberturas relevantes de la NIC 39.

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    financiero deja de tener un deterioro de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de formaobjetiva con un suceso que ocurre despus de que se aplicasen los requerimientos del prrafo 5.4.1(b) (talcomo una mejora en la calificacin crediticia de un prestatario).

    Modificacin de los flujos de efectivo contractuales

    5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otromodo y la renegociacin o modificacin no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdocon esta Norma, una entidad recalcular el importe en libros bruto del activo financiero y reconocer unaganancia o prdida por modificacin en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activofinanciero deber recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados orenegociados que estn descontados a la tasa de inters efectiva original del activo financiero (o tasa deinters efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados uoriginados) o, cuando proceda, la tasa de inters efectiva revisada calculada de acuerdo con el prrafo6.5.10. Cualquier costo o comisin incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado yse amortiza a lo largo de la duracin restante de ste.

    Cancelacin

    5.4.4 Una entidad reducir directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la

    entidad no tenga expectativas razonables de recuperar un activo financiero en su totalidad o unaparte de ste. Una cancelacin constituye un suceso de baja en cuentas [vase el prrafo B3.2.16(r)].

    5.5 Deterioro de valor

    Reconoc imiento de las prdidas creditic ias esperadas

    Enfoque general

    5.5.1 Una entidad reconocer unacorreccin de valor por prdidasporprdidas crediticias esperadassobreun activo financiero que se mide de acuerdo con los prrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrarpor arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de prstamo y un contrato de garantafinanciera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los prrafos2.1(g), 4.2.1(c) o 4.2.1(d).

    5.5.2 Una entidad aplicar los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medicin de unacorreccin de valor por prdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otroresultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A. Sin embargo, la correccin de valor por prdidas deberreconocerse en otro resultado integral y no reducir el importe en libros del activo financiero en el estado desituacin financiera.

    5.5.3 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentacin, una entidad medir lacorreccin de valor por prdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las prdidascrediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento

    financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.

    5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las prdidas crediticias esperadas

    durante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habidoincrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial evaluado sobre una basecolectiva o individual considerando toda la informacin razonable y sustentable, incluyendo la que serefiera al futuro.

    5.5.5 Con sujecin a los prrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentacin, el riesgo crediticio de uninstrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial,una entidad medir la correccin de valor por prdidas para ese instrumento financiero a un importeigual a lasprdidas crediticias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.6 Para compromisos de prstamo y contratos de garanta financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser unaparte del compromiso irrevocable deber considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos deaplicar los requerimientos de deterioro de valor.

    5.5.7 Si una entidad ha medido la correccin de valor por prdidas para un instrumento financiero a un importe

    igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentacinanterior, pero determina en la fecha de presentacin actual que el prrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad

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    medir, en la fecha de presentacin actual, la correccin de valor por prdidas por un importe igual a lasprdidas crediticias esperadas en los prximos 12 meses.

    5.5.8 Una entidad reconocer en el resultado del periodo, como una ganancia o prdida por deterioro de valor, elimporte de las prdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada lacorreccin de valor por prdidas en la fecha de presentacin para reflejar el importe que se exige reconocerde acuerdo con esta Norma.

    Determinacin de incrementos signif icativos en el riesgo crediticio

    5.5.9 En cada fecha de presentacin, una entidad evaluar si se ha incrementado de forma significativa el riesgocrediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluacin, unaentidad utilizar el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vidaesperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las prdidas crediticias esperadas.Para realizar esa evaluacin, una entidad comparar el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre uninstrumento financiero en la fecha de presentacin con el de la fecha del reconocimiento inicial yconsiderar la informacin razonable y sustentable que est disponible sin coste o esfuerzodesproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.

    5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado deforma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un

    riesgo crediticio bajo en la fecha de presentacin (vanse los prrafos B5.5.22 a B5.5.24).5.5.11 Si la informacin con vistas al futuro razonable y sustentable est disponible sin coste o esfuerzo

    desproporcionado, una entidad no puede confiar nicamente en informacin sobre morosidad paradeterminar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial.Sin embargo, cuando la informacin que tiene ms estatus de proyeccin futura que de morosidad pasada(ya sea sobre una base individual o colectiva) no est disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, unaentidad puede utilizar la informacin sobre morosidad para determinar si ha habido incrementossignificativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en queuna entidad evala los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presuncin refutable deque el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde elreconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Una entidad puederefutar esta presuncin si tiene informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzodesproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa

    desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por ms de 30 das. Cuandouna entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que lospagos contractuales tengan ms de 30 das de mora, la presuncin refutable no se aplica.

    Acti vos f inancieros modificados

    5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y elactivo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluar si ha habido un incrementosignificativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el prrafo 5.5.3 comparando:

    (a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentacin (basado en los trminoscontractuales modificados); y

    (b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado enlos trminos contractuales originales, sin modificar).

    Acti vos f inancieros con deter ioro de valor credit ic io comprados u originados.

    5.5.13 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentacin una entidad soloreconocer los cambios acumulados en las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vidadel activo desde el reconocimiento inicial como una correccin de valor por prdidas para activosfinancieros con deterioro de valor crediticio originados o comprados.

    5.5.14 En cada fecha de presentacin, una entidad reconocer en el resultado del periodo el importe del cambio enlas prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia o prdida pordeterioro. Una entidad reconocer los cambios favorables en las prdidas crediticias esperadas durante eltiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor, incluso si estas ltimas son menoresque el importe de las prdidas crediticias esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivoestimados en el momento del reconocimiento inicial.

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    Enfoque simpli ficado para cuentas por cobrar comerciales,activos de los cont ratos y cuentas por cobrar por arrendamientos

    5.5.15 A pesar de lo establecido en los prrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medir siempre la correccin de

    valor por prdidas a un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vidadel activo para:

    (a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transaccionesque estn dentro del alcance de la NIIF 15 y que:

    (i) no contienen un componente financiero significativo (o cuando la entidad aplica la

    solucin prctica para los contratos que son a un ao o menos) de acuerdo con laNIIF 15; o

    (ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la

    entidad elige como su poltica contable medir la correccin de valor por prdidasa un importe igual a las prdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vidadel activo. Esa poltica contable se aplicar a todas las cuentas por cobrarcomerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a lascuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.

    (b) Las cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que estn

    dentro del alcance de la NIC 17, si la entidad elige como su poltica contable medir lacorreccin de valor por prdida a un importe igual a las prdidas crediticias esperadasdurante el tiempo de vida del activo. Dicha poltica contable se aplicar a todas las cuentaspor cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrarpor arrendamientos operativos y financieros.

    5.5.16 Una entidad puede seleccionar su poltica contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrarpor arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.

    Medicin de las prdidas creditic ias esperadas

    5.5.17 Una entidad medir las prdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma querefleje:

    (a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluacinde un rango de resultados posibles;

    (b) el valor temporal del dinero; y

    (c) la informacin razonable y sustentable que est disponible sin costo o esfuerzo

    desproporcionado en la fecha de presentacin sobre sucesos pasados, condiciones actuales ypronsticos de condiciones econmicas futuras.

    5.5.18 Al medir las prdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos losescenarios posibles. Sin embargo, considerar el riesgo o probabilidad de que ocurra una prdida crediticia,reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa prdida crediticia, incluso si dicha posibilidades muy baja.

    5.5.19 El periodo mximo a considerar para medir las prdidas crediticias esperadas es el periodo contractualmximo (incluyendo opciones de ampliacin) a lo largo del cual est expuesta la entidad al riesgo

    crediticio, y no a un periodo ms largo, incluso si ese periodo ms largo es congruente con la prctica de losnegocios.

    5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de prstamo y un componente decompromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar elcompromiso no utilizado no limita la exposicin de la entidad a las prdidas crediticias al periodo de avisocontractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medir las prdidas crediticiasesperadas a lo largo del periodo en que est expuesta al riesgo crediticio y stas no se mitigaran poracciones de gestin del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende ms all del periodo contractualmximo.

    5.6 Reclasificacin de activos f inancieros

    5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el prrafo 4.4.1, aplicar dichareclasificacin prospectivamente desde la fecha de reclasificacin. La entidad no reexpresar las

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    ganancias, prdidas o intereses (incluidas las ganancias o prdidas por deterioro de valor)previamente reconocidos. Los prrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para lasreclasificaciones.

    5.6.2 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado ala del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medir en la fecha dereclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado

    previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en el resultado del periodo.

    5.6.3 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable concambios en resultados a la de costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificacin pasaa ser su nuevo importe en libros bruto. (Vase el prrafo B5.6.2 sobre guas para la determinacin deuna tasa de inters efectiva y una correccin de valor por prdidas en la fecha de reclasificacin.)

    5.6.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del costo amortizado ala del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medir en lafecha de reclasificacin. Cualquier ganancia o prdida que surja, por diferencias entre el costoamortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocer en otro resultado integral.

    La tasa de inters efectiva y la medicin de las prdidas crediticias esperadas no se ajustarn comoresultado de la reclasificacin. (Vase el prrafo B5.6.1.)

    5.6.5 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin del valor razonable con

    cambios en otro resultado integral a la de costo amortizado, el activo financiero se reclasificar a suvalor razonable en la fecha de reclasificacin. Sin embargo, las ganancias o prdidas acumuladasanteriormente reconocidas en otro resultado integral se eliminarn del patrimonio y ajustarn contrael valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificacin. Como resultado, el activofinanciero se medir en la fecha de reclasificacin como si siempre se hubiera medido al costoamortizado. Este ajuste afecta al otro resultado integral pero no al resultado del periodo y, por ello,no es un ajuste por reclasificacin (vase la NIC 1 Presentacin de Estados Financieros). La tasa deinters efectiva y la medicin de las prdidas crediticias esperadas no se ajustarn como resultado dela reclasificacin. (Vase el prrafo B5.6.1.)

    5.6.6 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin de valor razonable concambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activofinanciero se contina midiendo a valor razonable. (Vase el prrafo B5.6.2 sobre guas para ladeterminacin de una tasa de inters efectiva y una correccin de valor por prdidas en la fecha de

    reclasificacin.)5.6.7 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categora de medicin de valor razonable con

    cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados, el activofinanciero se contina midiendo a valor razonable. La ganancia o prdida acumulada anteriormentereconocida en otro resultado integral se reclasificar desde patrimonio al resultado del periodo comoun ajuste de reclasificacin (vase la NIC 1) en la fecha de reclasificacin.

    5.7 Ganancias y prdidas

    5.7.1 Una ganancia o prdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valorrazonable se reconocer en el resultado del periodo a menos que:

    (a) sea parte de una relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables,

    los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonablepara una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters);

    (b) sea una inversin en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las

    ganancias y prdidas de esa inversin en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo5.7.5;

    (c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y serequiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo crediticiodel pasivoen otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.7; o

    (d) sea un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral deacuerdo con el prrafo 4.1.2A y se requiere que la entidad reconozca algunos cambios en elvalor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el prrafo 5.7.10.

    5.7.1A Los dividendos se reconocern en el resultado del periodo solo cuando:

    (a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;

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    (b) sea probable que la entidad reciba los beneficios econmicos asociados con el dividendo; y

    (c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.

    5.7.2 Una ganancia o prdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte deuna relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los prrafos 89 a 94de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de carteradel riesgo de tasa de inters) se reconocer en el resultado del periodo cuando el activo financiero sed de baja en cuentas, se reclasifique de acuerdo con el prrafo 5.6.2, a travs del proceso deamortizacin, o para reconocer ganancias o prdidas por deterioro de valor. Una entidad aplicar losprrafos 5.6.2 y 5.6.4 si reclasifica los activos financieros desde la categora de medicin del costoamortizado. Una ganancia o prdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y noforme parte de una relacin de cobertura (vanse los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, losprrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para unacobertura de cartera del riesgo de tasa de inters) se reconocer en el resultado del periodo cuando elpasivo financiero se d de baja en cuentas y a travs del proceso de amortizacin. (Vase el prrafoB5.7.2 sobre guas sobre ganancias o prdidas por diferencias de cambio.)

    5.7.3 Una ganancia o prdida sobre activos financieros o pasivos financieros que son partidas cubiertas enuna relacin de cobertura se reconocern de acuerdo con los prrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si sonaplicables, los prrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonablepara una cobertura de cartera del riesgo de tasa de inters.

    5.7.4 Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidacin(vanse los prrafos 3.1.2, B3.1.3 y B3.1.6), no reconocer los cambios en el valor razonable del activoa recibir durante el periodo entre la fecha de contratacin y la fecha de liquidacin para activosmedidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, elcambio en el valor razonable se reconocer en el resultado del periodo o en otro resultado integral, loque sea adecuado de acuerdo con el prrafo 5.7.1. La fecha de contratacin deber considerarse lafecha del reconocimiento inicial a efectos de la aplicacin de los requerimientos de deterioro de valor.

    Inversiones en instrumentos de patrimonio

    5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una eleccin irrevocable para presentar enotro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversin en uninstrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta Norma, no sea mantenida paranegociar y tampoco sea una contraprestacin contingente reconocida por una adquirente en unacombinacin de negocios a la que se aplica la NIIF 3. (Vase el prrafo B5.7.3 sobre guas sobreganancias o prdidas por diferencias de cambio.)

    5.7.6 Si una entidad realiza la eleccin del prrafo 5.7.5 reconocer en el resultado del periodo los dividendos deesa inversin de acuerdo con el prrafo 5.7.1A.

    Pasivos designados como a valor razonable con cambios enresultados

    5.7.7 Una entidad presentar una ganancia o prdida sobre un pasivo financiero designado como a valorrazonable con cambios en resultados de acuerdo con el prrafo 4.2.2 o el prrafo 4.3.5, de la formasiguiente:

    (a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a

    cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo deber presentarse en otro resultado integral(vanse los prrafos B5.7.13 a B5.7.20), y

    (b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentar en el resultadodel periodo

    a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo descritos en

    (a) crearan o aumentaran una asimetra contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicarel prrafo 5.7.8). Los prrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guas paradeterminar si se pudiera crear o aumentar una asimetra contable.

    5.7.8 Si los requerimientos del prrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetra contable en elresultado del periodo, una entidad presentar todas las ganancias o prdidas de ese pasivo(incluyendo los efectos de cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo) en el resultado del periodo.

    Anexo II - Circular N 8 de Adopcin de las NIIF

    IFRS Foundation 18

  • 7/25/2019 Circular de Adopcin Niif N 8

    27/190

    5.7.9 A pesar de los requerimientos de los prrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad presentar en el resultado delperiodo todas las ganancias o prdidas sobre los compromisos del prstamo y los contratos de garantafinanciera que estn designados como a valor razonable con cambios en resultados.

    Activos medidos al valor razonable con cambios en otro resul tadointegral

    5.7.10 Una ganancia o prdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otroresultado integral de acuerdo con el prrafo 4.1.2A deber reconocerse en otro resultado integral,excepto las ganancias o prdidas por deterioro de valor (vase la Seccin 5.5) y las ganancias yprdidas por diferencias de cambio (vanse los prrafos B5.7.2 y B5.7.2A), hasta que el activofinanciero se d de baja en cuentas o se reclasifique. Cuando un activo financiero se d de baja encuentas, la ganancia o prdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral sereclasificar desde patrimonio al resultado del periodo como un aju