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Circular Informativa nº 77 Página 1 de 5 Circular Informativa nº 77 * Certificado de desplazamiento para la prestación de servicios laborales en base a la limitación de movilidad tras la declaración del NUEVO ESTADO DE ALARMA * Con fecha del día de ayer, 25 de Octubre de 2020, tuvo lugar la publicación en el BOE y la entrada en vigor del nuevo Real Decreto por el que se declara por el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En este sentido, uno de los aspectos a destacar sobre su contenido, es lo concerniente a la limitación de la libertad de la circulación de las personas en horario nocturno, concretamente, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, en la que, sólo a excepción de unas actividades definidas, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público. En base a lo anterior, se exime de esta limitación la actividad relacionada con el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, por lo que, desde esta Consultora, se les pone a vuestra disposición como documento Anexo, un certificado por el cual se declara, por parte de la Empresa, que la persona presta servicios para la misma, con la finalidad de que pueda servir de salvoconducto para certificar los desplazamientos de la misma por los citados motivos laborales. "Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Octubre 2020

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Circular Informativa nº 77

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Circular Informativa nº 77

* Certificado de desplazamiento para la prestación de servicios

laborales en base a la limitación de movilidad tras la declaración del NUEVO ESTADO DE ALARMA *

Con fecha del día de ayer, 25 de Octubre de 2020, tuvo lugar la publicación en el BOE y la

entrada en vigor del nuevo Real Decreto por el que se declara por el estado de alarma

para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En este sentido, uno de los aspectos a destacar sobre su contenido, es lo concerniente a la

limitación de la libertad de la circulación de las personas en horario nocturno,

concretamente, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas, en la

que, sólo a excepción de unas actividades definidas, las personas no podrán circular por

las vías o espacios de uso público.

En base a lo anterior, se exime de esta limitación la actividad relacionada con el

cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o

legales, por lo que, desde esta Consultora, se les pone a vuestra disposición como

documento Anexo, un certificado por el cual se declara, por parte de la Empresa, que la

persona presta servicios para la misma, con la finalidad de que pueda servir de

salvoconducto para certificar los desplazamientos de la misma por los citados motivos

laborales.

"Imagen de nuestras oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Octubre 2020

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* Modificaciones en escrituras públicas por acuerdos societarios * Reiterarles lo manisfetado en nuestras anteriores circulares, como es que cuando se

produzcan en los estatutos o escrituras publicas de esa sociedad mercantil,

modificaciones en el contenido de las mismas, les agradeceríamos que una vez hayan

sido recogidas de Notaria, nos remitieran copia de dichas escrituras, toda vez que cada día

son mayores las incidencias que puedan tener en el entorno laboral.

Entre otras cosas porque la Ley 50/98 de 30 de Diciembre, ha venido a modificar los

criterios sobre el encuadramiento en el régimen de seguridad social, tanto de los socios

trabajadores, administradores,empresas familiares, etc..., donde por un cambio

simplemente de participaciones sociales, del sistema de Adminsitración, etc., etc…., puede

incidir muy directamente en el régimen donde este de alta.

Además tiene otra series de transcendencias, como pueden ser de cambio de

domicilio social o fiscal, cambio de denominación, etc., etc..., que en todo caso,

estamos obligados a notificarlo en los Organismos correspondientes.

* Formación continua para el año 2.020 – Últimos meses *

Recordarles lo ya indicado en nuestras anteriores Circulares, como es que si aún no han

utilizado los créditos de formación continua del presente año, ahora es el momento de

pensar en potenciar los conocimientos de vuestros empleados en la materia que estén

interesados, ya que como saben, éstos pueden ser bonificados al 100%, no teniendo

coste para la empresa, siendo requisito principal estar al corriente de Seguridad Social y

Hacienda.

Por ello, recordarles que si quieren realizar cursos de formación continua durante el

presente año 2019, para los trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades,

PRESENCIAL u TELEFORMACION, ahora es el momento.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

*Seguro Convenio Colectivo Sectorial *

Recordarles nuevamente a todas aquellas empresas que aun NO TENGAN

CONTRATADO EL SEGURO DE TRABAJADORES QUE REGULA EL CONVENIO

COLECTIVO DE APLICACIÓN, que es obligatoria la suscripción del mismo y por las

contingencias e importes indeminizatorios que se detallen en el Convenio Colectivo, dado

que en caso de que el trabajador sea benficiario de esta cobertura, será la empresa la

responsable del pago de la misma.

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* Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud para aquellas empresas que no lo tengan concertado *

Reiterarles que el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo continua realizando

campañas, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos

Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas

empresas que NO TENGAN CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a

través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de

vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten,

ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor

rigor, la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.

* Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2021 *

Mediante el presente informarles que se ha publicado en el BOJA la Orden de la Junta de

Andalucia, Resolución donde se detalla la relación de fiestas laborales para el año 2021,

consiguientemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2021 de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, es el siguiente:

• 1 y 6 de enero • 1 de marzo • 1 y 2 de abril • 1 de mayo

• 16 de agosto • 12 de octubre • 1 de noviembre • 6, 8 y 25 de dcmbre

* Dias festivos que pueden aperturar los comercios para el año

2.021 * Igualmente ha sido publicado en el BOJA la Orden de la Junta de Andalucia, donde se

establece el calendario de Domingos y Festivos en que los establecimientos comerciales

podrán permanecer abiertos al público durante el año 2.021, que para dicho año los

mismos ascenderán a 14 días, siendo los que se reseñan a continuación:

• 3 de enero • 1 marzo • 1 abril • 2 de mayo • 4 de julio

• 1 y 16 de agosto • 1 y 28 de noviembre • 5,8,12,19 y 26 de diciembre

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* Noticias de Interés *

Trabajo endurece sus inspecciones contra las empresas por la desconexión

digital en pleno auge del teletrabajo. Los inspectores consideran que enviar correos

electrónicos fuera del horario establecido en su jornada laboral es "acoso" y piden multas

de hasta 187.515 euros. La Inspección ha comenzado a abrir actas de advertencia a

empresas por este motivo. Trabajo señala que esta situación "afecta a la conciliación de su

vida familiar y laboral e intimidad debida". En un acta, el inspector propone que se

califiquen los hechos como "muy graves" e invoca la normativa sobre supuestos de acoso.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos fruto del Acuerdo por la

igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, y otorgan rango de ley a

los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco

del Diálogo Social. El Reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las

empresas de más de 50 empleados/as, la obligación de tener un registro retributivo para

advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.

Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría

retributiva, para corregir diferencias y prevenirlas. A su vez, desde los Ministerios de

Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que

podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y

valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada

por clasificación profesional y por trabajos de igual valor. Las empresas deberán contar

con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con

los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género. Se reforzará el carácter

negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de

legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas

empresas que no tienen representantes legales. (Fuente Sintesis Diaria).

* Sentencias Laborales *

Reta. Posibilidad de aplicar los beneficios previstos en el art. 31 Ley 20/2007 del

Estatuto del Trabajo Autónomo (tarifa plana) a colectivos distintos de los

mencionados en su apdo. 3, en particular al socio administrador que reúne las

condiciones previstas en el art. 1.2 c), es decir, a quien ostenta la condición de socio

administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y

ha sido dado de alta por vez primera en el RETA. Interpretación sistemática y

teleológica del citado precepto. No se favorece con ello a un socio capitalista desvinculado

de la actividad de la empresa sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido

reconocido como trabajador autónomo. STA TS 03-12-2019 (Fuente: Sintesis Diaria).

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara Nulo un despido

de un Vigilante grabado con cámara oculta.

La empresa despidió a un trabajador que realizaba funciones de vigilancia de las

instalaciones, porque consideraba que durante su jornada laboral se dedicaba a otros

menesteres ajenos a su actividad laboral, ver películas, estar muy pendiente de su

teléfono móvil, dormirse, etc., etc…

El Tribunal considera que grabar a un empleado con cámaras en las instalaciones de la

empresa, sin que el trabajador conozca de la existencia de las mismas, contraviene el

derecho a la intimidad y por lo tanto, lo considera una prueba ilícita, lo que conlleva que el

despido haya sido declarado NULO.

El Tribunal Supremo viene a confirmar que la subida del Salario Mínimo

Interprofesional (SMI), aprobado por Real Decreto de diciembre de 2.018, es legal,

aun cuando supusiera un importante incremento con relación al año anterior. Recoge la

Sentencia que la decisión del Gobierno de fijar el SMI en dicha cuantía, responde a una

determinación, que en lo jurídico es de naturaleza política, por lo tanto, queda asentada

por la jurisprudencia que en España ningun trabajador que realice una jornada laboral

completa, no puede percibir un salario anual inferior a 12.600.- €, en catorce pagos.

Y como sabéis, en el año 2.020, dicho Salario subió a 950.- € mensuales, lo que

representa una retibución anual de 13.300.- €, en catorce pagos.

No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre los puntos

anteriormente detallados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.