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CIRCULAR INFORMATIVA No. 043 CIR_CEPS_043.07 Insurgentes Sur No. 813, piso 8, Despacho 801-4, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810 Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515 México D.F. a 12 de marzo de 2007. Asunto: Lineamientos para el rechazo de certificados de circulación EUR.1 por “razones técnicas” La Administración Central de Operación Aduanera remite a la CLAA copia del oficio número 326-SAT-I-59146, de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se reiteran los lineamientos que deben considerarse para el rechazo por “razones técnicas” de los certificados de Circulación EUR.1 emitidos en el marco de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad (TLCUE). A través de dicho oficio, se confirma lo dispuesto en el numeral 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001, mismo que enumera 8 supuestos para el rechazo del certificado que nos ocupa: 1. Cuando los certificados se presentan en un formato distinto al previsto en el TLCUE. 2. Cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1: Casillas Obligatorias 1 (Exportador) 8 (número de orden, marcas, número y naturaleza de los bultos, clasificación) 2 (periodo que ampara) 9 (masa bruta o peso) 4 (país de origen) 11 (visado de la aduana) 5 (país de destino) 12 (declaración del exportador) 7 (observaciones) * Sólo cuando se trate de textiles y calzado que se clasifiquen en las partidas 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado) y cuando se trate de duplicados o certificados expedidos a posteriori.

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CIRCULAR INFORMATIVA No. 043 CIR_CEPS_043.07

Insurgentes Sur No. 813, piso 8, Despacho 801-4, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810

Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515

México D.F. a 12 de marzo de 2007.

Asunto: Lineamientos para el rechazo de certificados de circulación EUR.1 por “razones técnicas”

La Administración Central de Operación Aduanera remite a la CLAA copia del oficio número 326-SAT-I-59146, de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se reiteran los lineamientos que deben considerarse para el rechazo por “razones técnicas” de los certificados de Circulación EUR.1 emitidos en el marco de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad (TLCUE). A través de dicho oficio, se confirma lo dispuesto en el numeral 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001, mismo que enumera 8 supuestos para el rechazo del certificado que nos ocupa:

1. Cuando los certificados se presentan en un formato distinto al previsto en el TLCUE.

2. Cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1:

Casillas Obligatorias

1 (Exportador) 8 (número de orden, marcas, número y naturaleza de los bultos, clasificación)

2 (periodo que ampara) 9 (masa bruta o peso)

4 (país de origen) 11 (visado de la aduana)

5 (país de destino) 12 (declaración del exportador)

7 (observaciones) * Sólo cuando se trate de textiles y calzado que se clasifiquen en las partidas 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado) y cuando se trate de duplicados o certificados expedidos a posteriori.

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CIRCULAR INFORMATIVA No. 043 CIR_CEPS_043.07

Insurgentes Sur No. 813, piso 8, Despacho 801-4, Col. Nápoles Deleg. Benito Juárez, México, D.F. C.P. 03810

Tel (55) 1107-8592 y (55) 1107-8515

3. Cuando la clasificación arancelaria de la mercancía al menos al nivel de partida1 (4 dígitos) no vaya indicada en la casilla 8 o en la factura en su caso

4. Cuando el certificado carezca de sello o firma (en la casilla 11)

5. Cuando el sello utilizado no corresponda a los autorizados

6. Cando se presente una copia simple del certificado

7. Cuando en los campos 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo,

8. Cuando la fecha indicada en la casilla 11 sea anterior a la fecha indicada en la casilla 12

Asimismo, se reiteran los casos previstos en el referido artículo 17 que no se consideran como razones técnicas de rechazo, asó como los errores u omisiones simples o de forma que no ponen en dudad la autenticidad, vigencia del certificado ni el orden de las mercancías. Por último, a través de dicho oficio se reitera el procedimiento que debe seguir la Aduana para el rechazo del certificado y su devolución en el instante al importador, a efecto de que pueda obtener uno nuevo a posteriori, así como la posibilidad que tiene el importador o su Agente Aduanal de efectuar las correcciones que haya descubierto espontáneamente sin necesidad de que la autoridad rechace el certificado correspondiente. Por su importancia, se anexa oficio al presente para su conocimiento y uso en sus operaciones. Atentamente Gerencia Jurídico-Normativa CLAA [email protected],mx [email protected]

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Lic.Fernando RamosCasasPresidente de la ConfederaciónLatinoamericanade Agentes Aduanales, A.C.,Insurgentes Sur Núm. 813, Piso 8. Oficina801,Col.Nápoles, Deleg. BenitoJuárez, c.P. 03810, México,D.F.

Se hace referencia al artículo 17 numeral 1, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notasexplicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo 111de la Dedsión 2/2000 del ConsejoConjunto MéxicoComunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001 y modificado el 12 defebrero de 2004 (en adelante, la Decisión2/2000).

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Sobre el particular, con fundamento en los artículos 33 del Código Fiscal de la Federación; 1°, 7°,fracción X, 8°, fracción 111de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con lospreceptos 11, apartado A, fracción 11, en relación con ellO, fracción XXdel Reglamento Interiordel Servicio de Administración Tributaria, esta Administración le remite copia del oficio 326-SAT-I-59146 de fecha 05 de octubre de 2006, mediante el cual se reiteran los lineamientos que sedeben considerar para el rechazo por "razones técnicas" de los certificados de circulaciónEUR.1que sean emitidos en el marco de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.(Anexos: 03 fajas útiles)

AtentamenteEn suplencia por ausencia de la Administradora Central de Operación Aduanera yde los Cc. Administradores de Autorizaciones, de Regulación del DespachoAduanero, de Proyectos, de Atención a Usuarios y de Asuntos Legales, confundamento en los artículos 2, 8, 10, párrafos siguientes a la fracción XC, y 11apartado A, fracción n, del Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria, publicado en el Diario Oficial de ja-federación el 06 de junio de 2005,firma la Administradora de Operación Adualter~

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Lic. CarlosHernando Ramírez EscotoCHRE razones técnicas

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Con fundamento en los artículos 30 apartado A, fracción 1I en relación. con el 29,fracciones XX y XXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,esta Administración Central les reitera de la manera mas atenta observar lo dispuestopor el oficio 326-SAT-7173del 03 de marzo del 2004, a través del cual se hizo de suconocimiento los lineamientos que se deberán considerar para el rechazo por "razonestécnicas" de los certificados de circulación EUR.! que sean emitidos en el marco de laDecisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 numeral1, del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere elarticulo 39 del Anexo nI de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado el 04 de mayo de 2001 y modificado el 12 de febrero2004 (en adelante, la Decisión 2/2000), procede el rechazo de un certificado decirculaciónEUR.l por las siguientes "razones técnicas":

1. Cuandolos certificadosse presentanen un formato distinto del previstoen laDecisión2/2000.

2. Cuando no se haya llenado alguna de las casillas obligatorias del certificado decirculación EuR.l (casillas obligatorias: 1,2,4,5,7,(5010cuando se trate de textilesy calzado que se clasifiquen en las partidas que establecen en el instructivo ycuando setrate de duplicados o certificados expedidosa posteriori), 8,9,11,12);

3. Cuando la clasificación arancelaríade la mercancíaal menos a nivel partida no seindique en el campo 8 o en la factura, en su caso;

4. Cuandoel certificado carezcade sello o firma en el campo 11;s. Cuandoel sello utilizado no corresponda a los sellos autorizados;6. Cuando se presente una copia simple del certificado en lugar del original;7. Cuando en los campos 2 o 5 se haga referencia a un país que no sea parte del

acuerdo; y8. Cuando la fécha in,dicadaen el campo 11 sea anterior a la fecha indicada en el

campo 12.

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Servicio de Administración TributariaAdministración General de Aduanas

Administración Central de Operación AduaneraAdministración de Operación Aduanera

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Por otra parte, en términos del artículo 17, numeral 2, del Acuerdo por el que se dana conocer las notas explicativas a que se refiere el articulo 39 del Anexo III de laDecisión 2/2000 del Consejo Conjunto México Comunidad Europea, los erroresmenores, las discrepancias u omisiones en el llenado de un certificado de circulaciónEUR,l no se considerarán como razones técnicasque justifiauen su rechazo. ya queno impiden su adauisición v la apreciación de la Lofor:mi3ciónr.ele'lqntecontenida enla prueba de origen, por ejemplo:

Casos que no se considerarán razones técnicas de rechazo, entre otras.

1. Errores de mecanografía, cuando no haya dudas de que la información queaparece en uno o más camposdel certificado de circulación EUR.l es correcta;

2. La información que aparece sobrepasa el espacio disponible en el campocorrespondiente;

3. Se han llenado uno o más campos utilizando un sello, siempre que se incluyatoda la información necesaria;

4. En el caso de que las mercancíasprovengan de la Comunidad, los campos 2 o 4se refieran solamente a la Comunidado un estado Miembro y la Comunidad.

5. No se llenen los campos operativos (3,6,7(Cuando no se trate de textiles ycalzado que se clasifiquen en las partidas que establece el instructivo o no setrate de duplicados o certificados expedidos a posteriori) y 10).

6. La unidad de rredida utilizada en el campo 9 no corresponda a la unidad demedida indicada en la factura.

Derivado de lo anterior, cuando se cuenta con elementos suficientes para concluirque el certificado es falso, y se encuentra alterado, no se encuentra vigente, noampara las mercancíasobjeto de importación o contiene omisiones, irregularidadeso errores, que pon.3n en duda la autenticidad del certificado o el origen de lasmercancías amparadas por el mismo, tales como los casos que se señalan en elartículo 17 numeral 1 de Acuerdo antes mencionado, procede el rechazo delcertificado.

Sin embargo, tratánljose de errores u omisiones simples o de forma Que no ponenen duda la autenticidad. la vigencia del certificado ni el orden de las mercancías.tales como los caso~que se señalan en el artículo 17 numeral 2 de Acuerdo antesmencionado, no deben ser por sí solos. causassuficiente para su rechazo.

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Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo17 numeral 1 del citado Acuerdo, cuando se actualice algún supuesto que seconsidera "razón técnica" de rechazo del certificado, se deberá marcar el documentocon la mención "Documento rechazado" e indicar la razón o razones en el mismocertiticado o en otro documento emitido por autoridades aduaneras y se deberádevolver el original al importador con el objeto de que pueda obtener un nuevocertificado expejido a posteriori, sin perjuicio de que la aduana conserve-una copiadel mismo.

Al respecto,es importanteresaltarqueen el tercerpárrafodel artículo17numeral1del Acuerdo, se establece que cuando un agente aduanal o un importadoridentifique en el certificado algún supuesto de rechazode certificado, podrá devolverel certificado éJl exportador que lo llenó, para que efectué las correccionesnecesariasal mismo, las vise la autoridad competente de la parte exportadora o seremita un nuevo certificado en sustitución del certificado devuelto para sucorrección. En estos casos, no se requiere que la autoridad aduanera marque eldocumento con la mención "Documento rechazado", en los términos del párrafoanterior.

Sin más por el momento, les envío un cordial saludo.

Atentamente

~En suplencIa por ausenda de la Administradora Cen al de radónAduanera y de los CC. Administradores de A .. deReyuldl:ión del DespiJ<.;hoAduanero, de P""ect

~' e Ate ei' a

Usuariosy de Asuntoslegales,con fund.am~toen s artlcul , 8,lO, párrafossiguientesa la fracción e; y.1l aparta A,fr 'ón n,del R<:glélll.o:nlo Interiur tJo:l St:rv~'Z de Adllllni~ 'ón r utdna,pubiicado en el Diana Oficial de Io/rederadón el d~ ¡f.n e 2005,

firma el Administrador de Operadcln Aduanera. .' . [1 "

./ ~ ./ f ,-Lic.CarlosHerna~R mírezEsco '

C.c.p. uc. Fanny AngélicaEuran Graham, AdministradoraCentral de Oper ión Aduanera." Para su conocimiento.

c.e.p Cc. Admmistradore,. Centrales de la Administración General de Aduanas.- Mismo fin, (vía correo electrónico).

t..c.p LIc.tdgarao tvelio :::rUlGonzalez.- Administradordel Segundo Reconocimiento.-Calzada de TlalpanNo.2775, Edif. "C",Coi. El Reloj, Méxie(. D.F., c.P. 04640, Deleg. Coyoacán.- Mismo fin.' (Via correo electrónico) g,QmiI.Q~M;,[\g@,gt.flQQ.!Jl'S

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