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1 CIRCULAR Nº 1445 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía. REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS, DEROGA CIRCULARES NÚMEROS 6, 1418 Y 1431.

CIRCULAR Nº 1445 - Superintendencia de Pensiones · El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que inicien

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CIRCULAR Nº 1445 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes

instrucciones de cumplimiento obligatorio para la Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía.

REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE

CESANTÍA Y RETIRO DE FONDOS, DEROGA CIRCULARES NÚMEROS 6, 1418 Y 1431.

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INDICE

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................................4

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES ............................................................................................6

1 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA.......................6

2 SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES. .......................................................................................7 2.1 Recepción de la Solicitud.......................................................................................................................... 7 2.2 Expediente de Trámite. ............................................................................................................................ 9

3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS..................................................................................................9 3.1 Trabajador con Contrato Indefinido ...................................................................................................... 9 3.2 Trabajadores con Contrato a plazo fijo................................................................................................ 12 3.3 Situaciones Especiales............................................................................................................................. 12

4 OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN..................................................................................13

5 COBERTURA DE SALUD..............................................................................................................13

6 ASIGNACIÓN FAMILIAR.............................................................................................................14

CAPITULO II: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL ..........................................................................................................................................15

1 FINANCIAMIENTO........................................................................................................................15

2 NÚMERO DE GIROS......................................................................................................................15

3 MONTO DE CADA GIRO..............................................................................................................15

4 FECHA DE DEVENGAMIENTO ..................................................................................................15

5 FECHA DE PAGO ...........................................................................................................................16

6 SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN ...........................................................................16

CAPITULO III: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO............................................................................................................................................18

1 FINANCIAMIENTO........................................................................................................................18

2 NÚMERO DE PRESTACIONES ...................................................................................................18

3 CÁLCULO DEL PROMEDIO DE REMUNERACIONES .........................................................18

4 MONTO DE LAS PRESTACIONES .............................................................................................18

5 INSCRIPCIÓN OMIL .....................................................................................................................20

6 FECHA DE DEVENGAMIENTO ..................................................................................................20

7 FECHA DE PAGO ...........................................................................................................................20

8 VALIDACIÓN DE LOS PAGOS....................................................................................................23

9 CESE DE LA PRESTACIÓN..........................................................................................................23 9.1 Causales ................................................................................................................................................... 23

9.2 Suspensiones ............................................................................................................................................ 24

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CAPITULO IV: OTROS RETIROS DE LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA .............25

1 AFILIADO PENSIONADO.............................................................................................................25

2 AFILIADO FALLECIDO ...............................................................................................................26 2.1 Beneficiarios y forma de acreditar esa calidad .................................................................................... 26 2.2 Presentación de la solicitud.................................................................................................................... 26 2.3 Pago de los fondos ................................................................................................................................... 27

3 OTROS RETIROS ...........................................................................................................................27

CAPITULO V: NORMAS CONTABLES ............................................................................................28

1 DEFINICIONES...............................................................................................................................28

2 PRESTACIONES POR CESANTÍA FINANCIADAS CON EL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y RETIRO TOTAL DE FONDOS POR HABERSE ACOGIDO EL TRABAJADOR A PENSIÓN.................................................................................................................30

3 PRESTACIONES CALCULADAS EN BASE AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO ....31

4 RETIRO DE FONDOS POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO .........................................32

5 REINTEGRO DE LOS FONDOS POR PRESTACIONES NO COBRADAS...........................32

6 PAGOS DE PRESTACIONES O RETIROS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS. ..................................................................34

VIGENCIA ..............................................................................................................................................34

ANEXO N° 1 : FORMULARIOS ..........................................................................................................34

ANEXO N° 2 CERTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO............................................................................................................................................45

1. INSCRIPCION OMIL............................................................................................................................ 45 2. CERTIFICACIÓN OMIL..................................................................................................................... 45 3. SITUACIONES ESPECIALES ............................................................................................................. 46 4. OFICINAS MUNICIPALES DE INTERMEDIACION LABORAL................................................. 47

ANEXO N° 3 MANDATOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS.............................................................................................................................................54

ANEXO N° 4:...........................................................................................................................................56

ACTUALIZACION BASE DE DATOS................................................................................................56

ANEXO N° 5 INFORMACIÓN A ENVIAR A FONASA ...................................................................58

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INTRODUCCIÓN

La presente Circular establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para otorgar y pagar las prestaciones por cesantía financiadas con cargo a la Cuenta Individual por cesantía del trabajador o con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 3º, 4º y 5º del Título I de la Ley N° 19.728, que establece un Seguro Obligatorio por Cesantía. El seguro de cesantía es obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que inicien o reinicien actividades laborales en tal calidad, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.728, 1° de octubre de 2002, a excepción de los siguientes trabajadores:

- Trabajadores de casa particular. - Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. - Trabajadores menores de 18 años de edad. - Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por

invalidez parcial que quedan sujetos al seguro.

Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo con contrato vigente a la fecha de publicación de la Ley N° 19.728, tienen la opción para ingresar al Seguro, y en el caso que la ejerzan, deberán comunicar dicha decisión a su empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva, el día 1º del mes siguiente al de la recepción de la comunicación. El Seguro de Cesantía se financiará tratándose de trabajadores con un contrato de trabajo indefinido, con un aporte de un 0,6 % de las remuneraciones imponibles a cargo del trabajador y de un 2,4 % a cargo del empleador. Cabe señalar que, este 2,4 % se dividirá en un 1,6 % y 0,8 %, siendo este último porcentaje destinado a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. Ahora bien, tanto el 0,6 % y el 1,6 % se abonarán en la cuenta individual por cesantía (C.I.C.) del trabajador, por un período máximo de 11 años en cada relación laboral. Tratándose de un contrato de trabajo a plazo fijo, obra, faena o servicio determinado, la cotización del 3% de la remuneración imponible será de cargo exclusivo del empleador y se abonará íntegramente a la C.I.C. del trabajador. La cotización de estos trabajadores no contribuye en forma alguna al Fondo de Cesantía Solidario, excluyéndolos del derecho a acceder a éste. La prestación por cesantía consiste en el retiro de los fondos acumulados en la cuenta individual por cesantía en hasta cinco giros mensuales, según corresponda, cualquiera sea la causal de término de la relación laboral invocada por el empleador para despedir al trabajador. Si un trabajador desempeña dos o más empleos, debe impetrar en forma independiente el derecho a la prestación por cesantía, respecto del empleo en que cesa.

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El empleador tiene la obligación de comunicar la iniciación o la cesación de los servicios del trabajador a la Sociedad Administradora, dentro de un plazo de quince días, contado desde la fecha de inicio o término de los servicios. En caso de infracción será sancionado con multa a beneficio fiscal de 0, 5 unidades de fomento de acuerdo al artículo 5 inciso 5° de la Ley N° 19.728. En el caso que el contrato termine por alguna de las causales del Código del Trabajo, previstas en el Nº 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor) o del artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio), y los recursos de su cuenta individual por cesantía del trabajador sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía en cinco giros mensuales, por los porcentajes, montos y base de cálculo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 19.728, esto es, el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al despido, podrá optar por recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, una vez que se hayan agotado los recursos de su cuenta individual, y siempre que registre doce cotizaciones mensuales continuas en dicho Fondo, en el período inmediatamente anterior al despido. Finalmente, si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá considerar el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere. Con el fin de facilitar la lectura de la presenta Circular se definen a continuación las siguientes abreviaturas: AFC : Administradora de Fondos de Cesantía. C.I.C : Cuenta Individual por Cesantía FCS : Fondo de Cesantía Solidario ISAPRE : Institución de Salud Previsional FONASA : Fondo Nacional de Salud CAA : Centros de Atención de Afiliados OMIL : Oficina Municipal de Intermediación Laboral INP : Instituto de Normalización Previsional. CCAF : Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

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CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES 1 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA.

a. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá otorgar y pagar al trabajador las prestaciones por cesantía, estando obligada en forma previa al pago, a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 19.728 para tener derecho a las prestaciones.

b. En los casos que la Sociedad Administradora efectúe pagos improcedentes, porque el trabajador

no cumple con los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder por los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario, reintegrando con recursos propios, los montos indebidamente girados.

c. Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a abonar, con recursos propios, en la

Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, cualquier cargo indebido que haya efectuado en dicha cuenta.

d. La Sociedad Administradora para dar cumplimiento a las funciones de otorgar y pagar las

prestaciones por cesantía deberá contar con:

Sistemas de información y control que garanticen el correcto otorgamiento y pago de las prestaciones en la forma y plazos que establece esta Circular.

Sistemas para el pago de las prestaciones, con cobertura a nivel nacional.

Centros de Atención de Afiliados, a nivel nacional, para la presentación y tramitación por

los trabajadores de las solicitudes de prestaciones por cesantía; con personal capacitado para informar y orientar a los trabajadores sobre la aplicación del seguro, sus reglas y los beneficios anexos, como asimismo, con instructivos que faciliten la comprensión del Seguro de Cesantía.

Estos centros deberán: - Tener sistemas de interconexión con la casa matriz que le permitan contar con toda la

información relevante para acreditar el derecho a la prestación de todo afiliado al Seguro.

- Contar con recursos suficientes para garantizar que los trabajadores sean atendidos a más tardar dentro de los 60 minutos siguientes, a contar del momento en que solicitaron la atención, cuando concurran a solicitar una prestación, a efectuar algún trámite respecto de una solicitud en proceso o a requerir información.

- Tener a disposición de los afiliados los formularios necesarios para solicitar los beneficios, estos podrán ser en papel o electrónicos.

- Mantener un registro de las Solicitudes de Prestaciones que reciban y de los documentos relacionados con éstas. En este registro se inscribirá, el mismo día de recepción en la agencia, la fecha en que fue recibido cada documento; la identificación del afiliado causante; el tipo de prestación solicitada y el documento recibido. Asimismo, se registrará la fecha en que los documentos fueron enviados a la Casa Matriz.

e. La Sociedad Administradora deberá actualizar la Base de Datos, definida en el anexo N° 4, cada vez que el afiliado solicite algún beneficio.

f. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá certificar a petición del empleador

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los aportes enterados por este a la Cuenta Individual de un trabajador (1,6%), para efectos que el empleador pueda determinar el monto de indemnización a pagar.

g. En relación a la cobertura de salud, la Administradora deberá informar a los beneficiarios del

Seguro, sean afiliados a una ISAPRE o FONASA, las condiciones de su pertenencia a uno u otro sistema de salud, indicando que la Ley N° 19.728 establece el derecho a los trabajadores cesantes, que, mientras perciban las Prestaciones del Seguro, continuarán recibiendo atención de salud bajo condición de ser afiliados al régimen de la Ley N° 18.469 (FONASA) durante el período que devenguen las prestaciones, y que, dicho beneficio podrá hacerse extensivo a los beneficiarios del sistema de ISAPRES, siempre y cuando soliciten a FONASA su incorporación y acrediten ante éste sus cargas familiares legales vigentes, una vez desafiliados del Sistema de ISAPRES.

Asimismo, la Administradora deberá indicar que FONASA otorgará sus prestaciones de acuerdo a la clasificación que efectúe según el monto pecuniario del beneficio del Seguro de Cesantía y número de cargas familiares declaradas al momento del despido.

2 SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES.

2.1 Recepción de la Solicitud.

a. Las prestaciones por cesantía o los retiros de fondos, deberán ser, en lo posible, invocados directa y personalmente por los trabajadores o los beneficiarios ante la Sociedad Administradora. No obstante, el trabajador o los beneficiarios podrán encomendar a terceras personas, la tramitación de las prestaciones a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial que cumpla las características que se indican en el Anexo N° 3.

b. La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento, siempre que el trabajador mantenga los requisitos que establece la ley para acceder a los beneficios. Para ello, el trabajador deberá concurrir a un Centro de Atención de Afiliado de la Sociedad Administradora, a suscribir el formulario, “Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía, con su cédula nacional de identidad vigente y el finiquito del contrato de trabajo. Dicho finiquito debe indicar la causal del despido, señalándose el número y artículo del Código del Trabajo, estar firmado por el trabajador y el empleador, y cumplir con alguna de las siguientes formalidades:

Firma del trabajador y del presidente del sindicato o delegado de personal, según el caso, o

Ratificación del finiquito por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante un

Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente, anteponiendo a la firma del trabajador, la frase: “leyó y ratificó ante mí”.

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A falta de un finiquito ratificado ante un Ministro de Fe, el término de la relación laboral podrá probarse por alguno de los siguientes documentos: Comunicación del despido dada al trabajador por escrito y firmada por el

empleador, en los términos establecidos en el artículo 162, del Código del Trabajo. Certificación del Inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del

contrato. Acta de Conciliación o Avenimiento o Acta de Comparecencia ante la Inspección

del Trabajo respectiva. Sentencia judicial ejecutoriada o cualquier otro documento previa y debidamente

calificado por la Fiscalía o asesoría legal de la Administradora. Carta de renuncia ratificada por el trabajador ante algunos de los ministros de fe

que establece el artículo 177 del Código del Trabajo.

Si los documentos presentados por el trabajador no contienen la fecha o la causal de término del contrato, se deberá solicitar al trabajador su acreditación a través de alguno de los documentos citados en el punto anterior. En caso que no disponga de tal documento, el funcionario del C.A.A. deberá informar al trabajador que deberá acudir a la Inspección del Trabajo respectiva, a suscribir un reclamo.

c. Suscrita una solicitud de prestación, la Administradora deberá proporcionar al trabajador un folleto sobre los beneficios que otorga el Seguro; los requisitos para acceder a las prestaciones; su financiamiento y las causales para suspenderlas, según se trate de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, o del Fondo de Cesantía Solidario; beneficios anexos, como cobertura de salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y asignación familiar, según sea el caso.

d. Asimismo, la Administradora deberá revisar si los períodos acreditados, permiten

cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios, según el tipo de Contrato que se trate, la AFC deberá proceder de acuerdo a la letra e. siguiente.

En caso de detectar una anomalía, la AFC deberá rechazar la solicitud y suscribir el reclamo. Una vez resuelto éste, deberá proceder de acuerdo a la letra e. o f. siguientes, según sea el caso.

e. Respecto de las Solicitudes aceptadas, la CAA deberá remitir a nivel central de la

AFC, el original de la Solicitud de la Prestación y copia de la documentación aportada por el trabajador, en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde la fecha de suscripción, a fin de que se abra el correspondiente expediente de trámite de acuerdo al punto 2.2 siguiente.

f. Las solicitudes rechazadas, deberán ser archivadas por la agencia, registrando la causal de rechazo: sin afiliación - cotizaciones insuficientes - sin acreditación de la condición de cesante, etc.

g. La información aportada por el trabajador deberá servir para actualizar las bases de

datos y para registrar el término de la relación laboral, actuando como un aviso de cese de servicios, si corresponde, independientemente si la solicitud fue acogida o no a trámite.

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2.2 Expediente de Trámite.

Por cada solicitud de prestación aceptada, la Administradora deberá abrir un expediente de trámite. Este expediente deberá contener: La información que se detalla en al anexo N° 4. Copia de la solicitud de beneficio. Fotocopias, de lo siguiente:

- finiquito y/o los documentos que acrediten el término de la relación laboral, - mandato otorgado a un tercero para la tramitación y/o cobro de una prestación,

según corresponda, y - otros documentos presentados por el trabajador como antecedente para obtener

el beneficio. La AFC determinará libremente la forma de organizar dicho expediente y las tecnologías a utilizar, garantizando que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el correcto otorgamiento de las prestaciones. Cualquier anomalía será de exclusiva responsabilidad de la AFC.

Asimismo, deberá contar con un sistema destinado a la custodia de los documentos que constituyan el respaldo legal y administrativo de las prestaciones impetradas. Estos documentos podrán ser microfilmados o micrograbados y posteriormente destruidos si han transcurrido cinco años desde su microcopiado.

La AFC será responsable de que el acceso a los documentos sea expedito, debiendo desarrollar para ello sistemas de información en medios computacionales, que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, códigos de barra u otras tecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con afiliados que se encuentren tramitando o percibiendo una prestación, hubiesen percibido prestaciones por cesantía o hubiesen retirado el total de sus fondos.

La AFC deberá poner a disposición de esta Superintendencia el expediente físico de la solicitud en un plazo máximo de 3 días hábiles, en caso de que ésta así lo requiera.

3 ANALISIS DE LOS REQUISITOS

Para efectos del otorgamiento de las prestaciones de cesantía, la Administradora deberá considerar la naturaleza del contrato de trabajo del solicitante, al momento de determinar qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación que corresponda y verificar que se encuentre cesante al momento de cursar la solicitud.

3.1 Trabajador con Contrato Indefinido

Recepcionada la solicitud, la Sociedad Administradora deberá proceder a verificar si el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a lo siguiente: a. Si la causal de término del contrato de trabajo corresponde a alguna de las señaladas, en

los números 1, 2, y 6 del artículo 159 (1), en los artículos 160(2) y 161(3) o por aplicación

(1) Artículo 159:

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del inciso primero del articulo 171(4), todos del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual por cesantía si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual.

Para el cumplimiento de este requisito se considerarán todas las cotizaciones que existan en el período referido, sin importar que correspondan a diferentes contratos de trabajo (indefinido, a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado), siempre que no correspondan a un mismo periodo cotizado.

b. No obstante lo anterior, si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las

causales previstas en el N° 6 del artículo 159 o en el artículo 161, ambos del Código del El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primer contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor.

(2) Artículo 160: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso

previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grava en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador

o de quien lo represente, y b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, producto o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. (3) Artículo 161 Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner termino al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia. (4) Articulo 171, inciso primero Si quien incurriera en las causales de los números 1,5,ó7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un 20% en el caso de la causal número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 50%.

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Trabajo, la Sociedad Administradora deberá analizar el derecho del trabajador a optar por el Fondo de Cesantía Solidario. Para efectos de lo anterior se deberá verificar si cumple con los siguientes requisitos:

− Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario en

el período inmediatamente anterior al despido. En caso, que el trabajador tenga 12 o más cotizaciones continuas al FCS, en los meses anteriores al despido, contados desde el último que registra abonado se entenderá que cumple este requisito y no deberá considerarse la cotización del mes precedente al despido para computar las 12 cotizaciones acreditadas.

− Tener en la cuenta individual por cesantía, un saldo insuficiente para financiar las

prestaciones de acuerdo a los montos, períodos y procedimientos que se definen en el capitulo III, numero 4.

− Con todo, el trabajador dentro de un período de 5 años, sólo podrá recibir hasta 2 veces prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Cabe señalar que, si el beneficiario realiza al menos un giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se considerará que el trabajador fue beneficiario de dicho Fondo. En consecuencia, para tales efectos se entenderá que la prestación no fue realizada con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si el trabajador no alcanzó a efectuar giros o los giros efectuados fueron financiados en su totalidad con fondos de la Cuenta Individual por Cesantía.”

La Administradora deberá comunicar al trabajador que el goce de las prestaciones por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario es incompatible con toda actividad remunerada, entendiéndose que ejerce una actividad remunerada el trabajador que presta servicios personales intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.

Si el trabajador cumple con los requisitos anteriores la AFC deberá efectuar una simulación de las prestaciones que recibiría en caso de acceder al Fondo de Cesantía Solidario y en caso de acceder a su Cuenta Individual por Cesantía, con el objeto de que el trabajador ejerza su derecho a opción respecto del tipo de prestación que solicitará.

Cabe señalar que, la referida simulación se indicará en el Formulario N° 1-A Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía. Asimismo, deberá informar las condiciones que debe cumplir el afiliado, mensualmente para continuar percibiendo la prestación. La opción que el trabajador elija deberá quedar registrada en dicho formulario mediante la firma de éste y constituirá parte de la documentación de respaldo del beneficio, no admitiendo modificación posterior. Si se tratase de una prestación en base al Fondo de Cesantía Solidario, la AFC deberá: Informar al trabajador, que deberá concurrir personalmente a la OMIL asignada

dentro de las fechas indicadas en el Formulario N°1-A, de manera de obtener la certificación necesaria para acceder al beneficio, como asimismo durante cada uno de los meses que tiene pago de prestación, a fin de acreditar que mantiene su derecho a pago.

Transmitir a la OMIL correspondiente, en forma electrónica a través de la Bolsa

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Nacional de Empleo, la información contenida en las secciones “Datos del Afiliado” y “Datos del Empleo”del Formulario N°1-A “Solicitud de Prestación por Seguro de Cesantía”.

3.2 Trabajadores con Contrato a plazo fijo

a. Un trabajador con contrato fijo, independiente de la causal de cese de su relación laboral, tendrá derecho a retirar en un sólo giro el saldo disponible de su cuenta individual, siempre que cumpla con el requisito de tener al menos 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

Se entenderá por saldo disponible el valor acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado o se pueda presumir su término. Se entenderá, para estos efectos, que un contrato de trabajo a plazo fijo se encuentra extinguido, si respecto de ese empleador no existe cotización posterior a la fecha de inicio del último contrato de trabajo y siempre que este ultimo contrato corresponda a una jornada completa. Con todo, la presunción de término de contrato a que se hace referencia en el párrafo anterior, no exime a la Administradora de la obligación que tiene en relación con la mora presunta de cotizaciones.

b. Un trabajador cuyo contrato de trabajo a plazo fijo, servicio o por obra se transforma en indefinido podrá obtener prestaciones en base a su Cuenta Individual por Cesantía registrando 12 cotizaciones continuas o discontinuas al momento del despido, ya sea que éstas fueron generadas en función de su contrato temporal o el actual indefinido. El número de giros será determinado por el número de períodos cotizados.

3.3 Situaciones Especiales

a. Cuando para efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 3.1 y

3.2 anteriores, se hace necesario acreditar cotizaciones, el trabajador podrá presentar una fotocopia de la planilla de pago de los meses correspondientes. En este caso, la Administradora deberá comprobar la efectividad del pago.

b. Un trabajador con contrato indefinido, independiente de la causal de cese de su

relación laboral, tendrá derecho a solicitar una prestación por cesantía en base al saldo de su cuenta individual, si registra en ésta un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro registrado en su cuenta individual.

c. El término de la relación laboral de los trabajadores portuarios eventuales, ha sido

homologado a la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía. El documento válido para acreditar el término de la relación laboral será la presentación del último suscrito junto a la liquidación de remuneración, correspondiente a ese período. Lo anterior debido a que de acuerdo al inciso séptimo del artículo 177 del Código del Trabajo, estos trabajadores no requieren suscribir finiquito al término de la relación laboral.

d. En los casos en que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su

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despido injustificado, (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios.

e. Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, los requisitos para recibir las

prestaciones por cesantía, deberán ser cumplidos respecto del empleo del cual cesa.

4 OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN

La procedencia de otorgar o no la prestación, deberá resolverse dentro de un plazo de 3 días hábiles contado desde la recepción de los antecedentes. La Sociedad Administradora deberá consignar en la respectiva solicitud (Formulario N° 1), original y copia, y en cualquier otro documento que adjunte el trabajador, la fecha de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un representante autorizado de la Sociedad Administradora. La copia se entregará al solicitante conjuntamente con las fechas de los pagos o con las observaciones relativas al rechazo de la solicitud o a los trámites pendientes para su resolución, así consignados en el Reclamo respectivo, según se indica en la normativa correspondiente.

Cuando la solicitud de prestación es aceptada, se deberán efectuar los siguientes procedimientos:

Opción al Fondo de Cesantía Solidario, si correspondiera. Cálculo Estimativo de las Prestaciones Selección de la Modalidad de pago Asignar la OMIL correspondiente, si se trata de trabajador acogido al Fondo de Cesantía

Solidario.

5 COBERTURA DE SALUD

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.728, los trabajadores que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley N° 18.469. Para ello, la Administradora deberá proporcionar mensualmente al Fondo Nacional de Salud (FONASA) un listado o nómina actualizada que permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía.

Para el cumplimiento de los fines señalados, la Administradora deberá enviar a FONASA, con a lo menos 2 días hábiles anteriores, a las fechas de pago de los respectivos beneficios, que se cancelan dentro del mes, una nómina con los beneficiarios, la cual se denominará “nómina de pago”, conforme a las especificaciones contenidas en el anexo N° 5.

Se hace presente que en caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar en la nómina de pago referida anteriormente, sólo una vez el nombre del trabajador cesante. Asimismo, asociado a lo anterior, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes, que resulta ser la más actualizada y real.

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6 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Aquellos trabajadores que accedan al Fondo de Cesantía Solidario al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar recibiendo este beneficio mientras perciban prestaciones de cesantía, por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido.

Por lo tanto, en estos casos a la prestación calculada de acuerdo a los párrafos anteriores, se le deberá sumar los montos que por concepto de asignación familiar correspondan. Para estos efectos, se deberá aplicar la Circular Conjunta N° 75 de la Superintendencia de AFP y N° 2204 de la Superintendencia de Seguridad Social.

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CAPITULO II: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL

Las prestaciones del seguro con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (C.I.C) del trabajador son a todo evento, es decir, todas las situaciones que dan término a una relación laboral están cubiertas por el pago de prestaciones. De este modo, el trabajador podrá girar el total de los fondos acumulados en su CIC, siempre que cumpla con los requisitos para hacerlo. El derecho de impetrar este beneficio puede ser ejercido en cualquier momento mientras el trabajador mantenga la condición de cesante y de cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley N° 19.728, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la referida Ley. 1 FINANCIAMIENTO

Estos giros se financiarán con el saldo disponible de la cuenta individual del trabajador. Se entenderá por saldo disponible el saldo acumulado respecto del empleador con el cual se ha dado término a la relación laboral, más el saldo acumulado producto de los remanentes que tuviera el trabajador de otros empleos anteriores, cuyo cese se encuentre debidamente acreditado.

2 NÚMERO DE GIROS

El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como años de cotizaciones y fracción superior a 6 meses registre desde la fecha de su afiliación al Seguro o desde la fecha del último giro por cesantía, según corresponda, y en ambos casos con el límite máximo de 5 giros.

3 MONTO DE CADA GIRO

Para el caso de trabajadores que tengan derecho a un sólo giro, este corresponderá a todo el saldo disponible en la cuenta individual por cesantía.

Para el caso de trabajadores que tengan derecho a más de un giro, el monto del primer giro se determinará dividiendo el saldo disponible por el factor correspondiente de acuerdo a la tabla siguiente:

Número de Giros Factor 2 1,9 3 2,7 4 3,4 5 4

El monto del segundo giro será el 90% del primer giro, el del tercer giro será del 80% del primero, el del cuarto giro será el 70% del primero y el monto del quinto giro, corresponderá al total del saldo disponible de la cuenta individual.

4 FECHA DE DEVENGAMIENTO

La fecha del devengamiento de la prestación por Cesantía será a partir del día siguiente al del término del contrato de trabajo.

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En los casos de que el trabajador recurra a los juzgados del trabajo, por considerar su despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo) y en el caso del denominado despido indirecto, figura legal que consiste en que el trabajador demanda el término de la relación laboral debido al incumplimiento del contrato por parte del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo), la prestación se devengará a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios.

5 FECHA DE PAGO

La Sociedad Administradora deberá efectuar el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de devengamiento o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior. Los pagos siguientes, si corresponden, deberán efectuarse una vez dentro de cada mes calendario. Para tal efecto, la Administradora deberá fijarle a cada beneficiario una fecha de pago, en aquellos meses que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo, éste deberá postergarse al día hábil siguiente. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá agrupar pagos en tres o más procesos mensuales, pero en ningún caso, podrá efectuar el primer pago antes del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de devengamiento.

6 SUSPENSIÓN O CESE DE LA PRESTACIÓN

El goce de la prestación por cesantía se suspenderá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros no utilizados, en cuyo caso el beneficiario podrá:

a. Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en el mes

siguiente, en el caso de haber permanecido cesante, o

b. Mantener dicho saldo en la cuenta individual por cesantía.

Para ejercer esta opción el trabajador deberá en cualquier agencia de la Sociedad Administradora suscribir el Formulario N° 6, mientras no ejerza esta opción se entenderá que optó por la alternativa b. Si el trabajador opta por la alternativa “a”., la Sociedad Administradora deberá efectuar el pago correspondiente a más tardar a los 10 días hábiles de ejercida la opción. La Sociedad Administradora al detectar un aviso de inicio de los servicios de un empleador asociado a un trabajador acogido a prestación de cesantía, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel en que se inició la nueva relación laboral, a menos que el trabajador hubiera manifestado su opción por la letra a. según lo señalado en el párrafo anteprecedente. Asimismo, si la Administradora detectare una relación laboral vigente, producto del entero de una cotización, cuyo inicio es posterior a la fecha de cese de la relación laboral que originó el beneficio, deberá suspender la prestación a contar del mes siguiente a aquel que se informa como mes de inicio, a menos que el trabajador hubiera manifestado su opción por la letra a. según lo señalado en el párrafo anteprecedente.

Con todo, el trabajador no perderá la condición de cesante cuando registre el entero de cotizaciones adeudadas, pagadas por el empleador con el cual cesó la relación laboral, a menos que ésta sea una cotización que, en el recuadro “Movimientos en los Registros del Personal” indique expresamente el código 1, “Iniciación de servicios de trabajadores contratados a plazo indefinido”, en cuyo caso se

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deberá proceder a la suspensión en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

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CAPITULO III: PRESTACIONES POR CESANTÍA EN BASE AL FONDO DE CESANTIA

SOLIDARIO

1 FINANCIAMIENTO

Estas prestaciones se financiarán primeramente, con el saldo disponible en la cuenta individual en los términos señalados en el Capítulo II, N° 1 anterior y sólo una vez agotado éste, se utilizará el Fondo de Cesantía Solidario, como fuente de financiamiento de las respectivas prestaciones.

2 NÚMERO DE PRESTACIONES

Los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones de cesantía durante un máximo de cinco meses, siempre que mantengan la condición de cesantes acreditada mensualmente mediante la certificación extendida por la respectiva OMIL.

3 CÁLCULO DEL PROMEDIO DE REMUNERACIONES La remuneración de cada mes se obtendrá dividiendo la cotización que efectúa el empleador al Fondo de Cesantía Solidario en ese mes, por el factor 0,008. Para los meses con subsidio por incapacidad laboral, la remuneración se obtendrá considerando aquella que sirvió de base para el cálculo de las cotizaciones efectuadas por la entidad pagadora del subsidio. Aquellos meses en que exista parcialmente subsidio por incapacidad laboral la remuneración corresponderá a un promedio ponderado entre aquella que sirvió de base para el cálculo del subsidio y la que sirvió de base para el cálculo de la cotización efectuada por el empleador. Lo anterior, sujeto a un tope imponible de 90 UF, para lo cual se deberá considerar el valor de la UF del último día del mes por el que se devenga la respectiva remuneración. Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido, se deberá actualizar cada remuneración por la variación del IPC entre el último día del mes en que se devengó la respectiva remuneración y el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía.

4 MONTO DE LAS PRESTACIONES

a. El monto mensual de cada prestación corresponde a un porcentaje del promedio de remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido, sujeto a los límites que establece la Ley. El porcentaje respecto del promedio de remuneraciones será variable, según el giro que se trate, de acuerdo a la tabla siguiente.

Mes - Mi Porcentaje

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Primero M1 50%

Segundo M2 45%

Tercero M3 40%

Cuarto M4 35%

Quinto M5 30%

b. Si el monto que resulta de aplicarle al promedio de remuneraciones el correspondiente

porcentaje citado anteriormente, resulta menor al Valor Inferior, señalado en el artículo 25 de la Ley N° 19.728, el monto de la prestación se incrementará hasta dicho Valor. Por el contrario, si el monto resultante resulta mayor al Valor Superior, indicado en el artículo antes citado, el monto de la prestación se disminuirá a dicho Valor.

c. Los Valores Superiores e Inferiores señalados en el artículo 25 de la ley N° 19.728, para un

trabajador con una Jornada de Trabajo Ordinaria, 45 horas semanales, se actualizaran anualmente en el mes de febrero. Estos valores se reajustan el 1° de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año calendario inmediatamente anterior.

Los trabajadores con jornada laboral semanal mayor a 30 horas e inferior a 45 horas, también se considerarán como trabajadores de jornada completa. Para Jornadas de Trabajo inferiores a 30 horas semanales los Valores Inferiores y Superiores serán los que resultan de aplicarle a los límites antes definidos actualizados, la proporción existente entre el número de horas pactadas en el Contrato de Trabajo y 45 horas semanales, sin considerar las horas extraordinarias que eventualmente pudiera registrar el trabajador.

Para estos efectos, la Administradora presumirá que se trata de una Jornada Parcial, cuando, por más de dos meses de los considerados en el cálculo de la prestación: El trabajador registra cotizaciones enteradas por 2 o más empleadores distintos. El monto de la remuneración que sirvió de base para la cotización es menor al ingreso

mínimo legal

En este caso, la Administradora deberá solicitar el correspondiente Contrato de Trabajo o revisar el Aviso de Iniciación o Cesación de Servicios. No obstante lo anterior, el beneficiario siempre podrá reclamar del proceso de ajuste de su Jornada de Trabajo, acompañando nuevos antecedentes que le permitan acreditar el número de horas reales de su Jornada Ordinaria.

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d. Finalmente, para determinar si el saldo de la cuenta individual es suficiente o no para financiar

las prestaciones antes referidas se definirán las siguientes variables auxiliares:

Si el saldo de la cuenta individual es inferior al saldo mínimo, éste será insuficiente para pagar las prestaciones que corresponda, las que deberán ser complementadas con aportes del Fondo de Cesantía Solidario. Por otra parte, si el saldo es superior al saldo máximo, el trabajador no podrá optar por prestaciones en base al Fondo de Cesantía Solidario y sus prestaciones por cesantía deberán calcularse y pagarse de acuerdo a Capitulo II. anterior. En los casos en que el saldo de la cuenta individual se encuentre entre los saldos mínimo y máximo, la Sociedad Administradora deberá verificar una vez determinado el monto de la prestación de cada mes, que la suma de éstas sea inferior al saldo de la cuenta individual por cesantía. Cuando se agote el saldo de la cuenta operara el Fondo de Cesantía Solidario.

5 INSCRIPCIÓN OMIL

Los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario, deberán inscribirse personalmente en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio y concurrir a ella mensualmente con el fin de acceder a un nuevo empleo o a un curso de capacitación. Para estos efectos, la Administradora deberá indicarles lo siguiente: La OMIL correspondiente a su domicilio.

Que para efectos de percibir la prestación cada mes, deberá concurrir mensualmente a su

respectiva OMIL, de acuerdo al calendario indicado en el Formulario N° 1-A. Cabe hacer presente, que este calendario se determinará considerando el día hábil de la fecha de certificación OMIL, a excepción de aquellos beneficiarios que hayan solicitado la prestación, posterior a la fecha de cierre de la AFC, quienes deberán asistir entre esa fecha y el día de la fecha de certificación OMIL, del mes siguiente

6 FECHA DE DEVENGAMIENTO

La prestación se devengará por mensualidades vencidas. El devengamiento mensual de la prestación por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se mantendrá mientras el trabajador de cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley N° 19.728, y concurra una vez al mes a su OMIL asignada durante todo el período en que tenga derecho al beneficio, con el fin de que ésta certifique que está cesante y en búsqueda activa de empleo.

7 FECHA DE PAGO

Las prestaciones el día 30 de cada mes o hábil siguiente, considerando para este proceso un plazo de 11 días hábiles, el cual se inicia con la fecha de Cierre del proceso de pago que corresponde al onceavo día

∑=5

1iSmínimoSaldo ∑=

5

1iSmáximoSaldo

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hábil anterior a la fecha de pago. En los casos en que al momento del pago no se cumpla el requisito de 30 días, contados desde el cese de la relación laboral, el primer pago se postergará hasta el día 13 o hábil siguiente del mes posterior.

Para materializar el pago, la AFC deberá efectuar los siguientes procedimientos, donde todos los plazos están contados en días hábiles a partir de la Fecha de Cierre del Proceso de Pago del mes, denominado “día i”: a. Día (i+1): Corresponde al día “i” hábil del mes X, inmediatamente posterior al Cierre, en

donde la AFC deberá enviar electrónicamente un listado con todos los beneficiarios que tienen derecho al FCS para ese mes X, al Instituto de Normalización Previsional (INP) y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CAF) para que éstas determinen el Pago del beneficio de las Asignaciones Familiares, según corresponda (Circular N° 75 de esta Superintendencia).

b. (Día (i+2): La AFC deberá enviar electrónicamente el mismo listado a que se hace referencia

en la letra a. anterior a las OMIL respectivas, con todos los trabajadores que tienen derecho a las prestaciones para ese mes X, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo N° 2 de la presente Circular, para efectos de la Certificación Mensual. Asimismo, la Administradora deberá informar el monto de la última remuneración del trabajador, para efectos del cumplimiento del artículo 28 de la Ley N° 19.728.

c. Día (i+5): Dentro del cuarto día hábil siguiente (i+5), la AFC deberá recepcionar el listado

desde las OMIL, acreditando así la condición de cesantes de los respectivos beneficiarios del FCS. Asimismo, recibirá desde el INP la nómina de los beneficiarios del FCS que tienen derecho a percibir Asignación Familiar.

d. Día (i+6): La AFC recepcionará los fondos ($) provenientes del INP, necesarios para que la Administradora pague las asignaciones familiares que correspondan, a los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 19.728, determinados en los archivos definitivos que remitió el INP.

Asimismo, la AFC deberá verificar que los trabajadores certificados por la respectiva OMIL no registren pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes X, ni aviso de inicio de actividad laboral. Si así ocurriera, la AFC deberá rechazar la solicitud del beneficio. En ningún caso, podrá rechazar el beneficio por registrarse en el mes, pago de cotizaciones rezagadas o atrasadas correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha del finiquito.

e. Día (i+9): Dentro de tres días hábiles siguientes, a lo indicado en el punto anterior, la Administradora deberá calcular que la sumatoria de todas las prestaciones que en dicho mes X se deben financiar con el Fondo de Cesantía Solidario, no supere el 20% del valor del Fondo, de acuerdo al procedimiento del número “8 Validación de los Pagos” de la presente Circular.

Asimismo, la Administradora deberá confirmar que para el primer giro de los pagos a realizar el día 30, hayan transcurrido a lo menos 30 días desde el cese de la relación laboral. Si así no ocurriera, estos deberán postergarse y pagarse el día 13 del mes siguiente.

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De igual modo, la AFC deberá calcular el monto de las prestaciones y efectuar los movimientos contables, de acuerdo a lo normado en el Capítulo V, número 3 de esta Circular.

f. Día (i+11): Finalmente, dos días hábiles más, la AFC realizará el Pago a través de sus

Entidades Pagadoras. Cabe hacer presente, que dicho Pago deberá considerar la suma, tanto de las prestaciones por cesantía, así como el monto de las Asignaciones Familiares, si correspondiera.

g. AFC realiza Pago a través de sus Entidades Pagadoras en aquellos casos que el día (i+11) no

han transcurrido 30 días desde la fecha de devengamiento.

(a) Día (i+1)

(b) Día (i+2)

(c) Día (i+5)

(d) Día (i+6)

(e) Día (i+9)

(f) Día (i+11)

(g) Día 13 mes siguiente

La AFC debe enviar, al INP- CCAF, el listado de beneficiarios del FCS, para determinar Asignaciones Familiares.

La AFC debe enviar, a las OMIL, el listado de beneficiarios del FCS, para la Certificación Mensual.

La AFC debe recibir desde las OMIL la certificación de los beneficiarios del FCS y desde el INP la nómina de beneficiarios del FCS, que tienen derecho al Pago de la Asignación Familiar.

La AFC debe: - Recepcionar

los Fondos ($) de Asignaciones Familiares enviados por el INP.

- Verificar

que los trabajadores certificados por la respectiva OMIL, no registren pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes, ni aviso de inicio de actividad laboral.

La AFC deberá: - Validar que

el monto total a pagar de las Prestaciones, no supere el 20% del FCS.

- Calcular el

monto de las prestaciones y efectuar movimientos contables;

- Emitir los

giros para el pago.(Máx. 3 días hábiles)

- Validación

del cumplimiento del plazo de 30 días desde el cese de la relación laboral.

AFC realiza el Pago a través de

sus Entidades Pagadoras en aquellos casos que en el día

(i+11) han transcurrido

30 días desde la fecha de

cese de la relación laboral.

AFC realiza el Pago a

través de sus

Entidades Pagadoras

en aquellos

casos que en el día (i+11) no

han transcurrido 30 días desde la fecha de

cese de la relación laboral.

Día i = Día de Cierre de Recepción de Solicitudes de Prestación, con cargo al FCS en los CAA

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8 VALIDACIÓN DE LOS PAGOS

Dentro de los dos días hábiles anteriores a la fecha de Pago, la Sociedad Administradora deberá calcular que la sumatoria de todas las prestaciones a pagar, financiadas con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), no supere el 20% del valor total del Fondo. En caso, que la sumatoria de dichas prestaciones superara el 20% del valor del Fondo de Cesantía Solidario, la Sociedad Administradora deberá ajustar proporcionalmente el monto de las prestaciones a financiar con dicho Fondo, de acuerdo al porcentaje de exceso. En este caso, la nueva prestación será:

Pf = Pi *(1- Pe), para Pe > 0 Donde: Pf: corresponde a la prestación final a pagar Pi: corresponde a la prestación inicial antes de la validación Pe: corresponde al porcentaje de exceso, el cual se calculará de acuerdo a lo siguiente: Pe = (SP- VF) / VF Donde: SP = corresponde a la sumatoria de todos las prestaciones que en dicho mes se deberán financiar con el

Fondo Cesantía Solidario. VF = corresponde al 20% del valor del fondo al ultimo día del mes anterior. VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE DEVENGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN Antes de emitir el primer pago de la prestación con cargo al Fondo de Cesantía Solidario la Administradora deberá constatar el cumplimiento del devengamiento establecido en la Ley N° 19.728, es decir, que el pago no se efectúe antes de los 30 días desde la fecha de cese de la relación laboral, si así ocurriera, el pago del primer giro deberá postergarse y pagarse el día 13 del mes siguiente. En consecuencia, aquellas solicitudes ingresadas al sistema entre el primer día del mes y la fecha de cierre de recepción de solicitudes de beneficios del mes en cuestión, deberán pagarse el día 30 del mes, sólo en aquellos casos que se haya cumplido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de devengamiento. Si esto no ocurriera el pago deberá postergarse y pagarse el día 13 del mes siguiente. Para aquellas solicitudes de beneficios presentadas entre la fecha de cierre de la prestación y el último día hábil del mes, el primer giro deberá pagarse el día 30 del mes siguiente. Los giros sucesivos se mantendrán cada 30 días, desde la fecha del primer giro realizado.

9 CESE DE LA PRESTACIÓN.

9.1 Causales

El goce de la prestación por cesantía cesará inmediatamente cuando: El trabajador pierda la condición de cesante. El trabajador rechace sin causa justificada una oferta de trabajo cuya remuneración era a lo

menos, igual al 50% de la última recibida por éste.

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El trabajador registre una asistencia menor a un 75 % del total de horas de clases exigidas, para un curso de capacitación otorgado por la OMIL.

El trabajador rechace sin causa justificada una beca de capacitación ofrecida por la OMIL y financiada por el SENCE o deserte de un curso en el que estaba participando.

En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes.

No obstante la OMIL considerara como causas justificadas para rechazar una ocupación ofrecida, las siguientes: Padecer alguna enfermedad permanente o transitoria que le impida desarrollar el empleo

ofrecido, acreditada mediante el certificado emitido por un facultativo competente.

Residir en una localidad distante del lugar donde debe desempeñarse la ocupación respectiva, calificada de este modo por la Oficina Municipal de Información Laboral,

considerando las facilidades de acceso o transporte. Demostrar que la ocupación ofrecida no guarda relación con las habilidades o destrezas del

empleo anterior o que ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios técnicos, profesionales o universitarios, certificado así, por la Oficina Municipal de Información Laboral.

9.2 Suspensiones

a. Suspensión de la prestación por cotizaciones posteriores al finiquito.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 19.728 y antes de efectuar cada pago, la Sociedad Administradora deberá aplicar un Proceso de Verificación que le permite acreditar que la persona mantiene su derecho al pago, de lo contrario deberá cesar la prestación. La AFC deberá cesar la prestación, si existe: Inicio de Relación Laboral, es decir, que la AFC haya recibido comunicación

de inicio de relación laboral de parte de algún empleador, con fecha posterior al último finiquito que dio lugar a la prestación;

Pago de cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional por ese mes. En estos casos, el trabajador perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes y las prestaciones restantes.

b. Suspensión de una prestación cuando el beneficiario no asiste a la OMIL.

Si el afiliado no concurre a la OMIL en un mes determinado, dentro de los 5 meses a que tiene derecho a recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, perderá el derecho al pago del giro correspondiente a ese mes particular. Sin embargo, dicha suspensión no significa la pérdida de los giros remanentes con cargo al FCS. Por tanto, el beneficiario deberá presentarse en la OMIL asignada durante los meses siguientes, con el objeto de acreditar que mantiene la calidad de cesante, y así continuar percibiendo los pagos restantes a que tuviese derecho.

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En este caso, la suspensión de la prestación referida no modificará el calendario de pago de acuerdo a los porcentajes referidos en la tabla señalada en el articulo 25 de la Ley 19.728, es decir, el afiliado perderá su derecho a recibir el giro correspondiente al mes (N° de giro) en que no asistió a la OMIL. Para las prestaciones que resten por percibir, la Administradora deberá recalcular el financiamiento de éstas, considerando el saldo disponible en la CIC, si corresponde, y sólo una vez agotado éste, se utilizará el FCS.

c. Reactivación del Pago.

Cuando el cese o suspensión de la prestación se produce por el entero de cotizaciones posteriores al finiquito y éstas no corresponden a una nueva relación laboral, sino que a cotizaciones rezagadas y/o impagas, el beneficiario deberá concurrir a cualquier CAA presentando un documento entregado por el empleador en el que se aclare tal situación. Con lo anterior, la Administradora deberá verificar y reactivar el pago, si corresponde. Este pago se realizará en el siguiente ciclo de pago del FCS, en el que se acumularán dos giros, el del mes correspondiente y el giro del pago suspendido.

CAPITULO IV: OTROS RETIROS DE LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA

1 AFILIADO PENSIONADO

De acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley N° 19.728, los trabajadores que se pensionaren por cualquier causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez parcial, podrán disponer en un sólo giro, los fondos acumulados en su cuenta individual, sin tener que cumplir con ningún otro requisito adicional.

Cabe señalar que, se exceptúan los afiliados pensionados inválidos parciales antes referidos, ya que se entiende que éstos seguirán afiliados y eventualmente cotizando al Seguro, atendiendo que conservan una capacidad laboral, aún cuando ella pueda resultar residual.

Para tales efectos, deberán suscribir en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Sociedad Administradora, el formulario N° 3 de esta Circular, presentando su cédula nacional de identidad y la última liquidación de pago de pensión. El trámite de recepción de esta solicitud será análogo al planteado para las prestaciones por cesantía.

El trabajador pensionado, a contar de la fecha del retiro del giro único, quedará exento de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía. Cualquier cotización enterada respecto de la remuneración de un mes posterior a la fecha de solicitud de pensión deberá ser tratada como un “pago en exceso”.

La Sociedad Administradora deberá pagar el retiro, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción de la solicitud, previa acreditación de la calidad de pensionado con cualquier documento que acredite tal calidad.

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2 AFILIADO FALLECIDO

2.1 Beneficiarios y forma de acreditar esa calidad

En caso de fallecimiento de un trabajador sujeto al Seguro Obligatorio por Cesantía, el valor total de los fondos que registre en la Cuenta Individual, se pagará por la Sociedad Administradora:

a. A la o las personas que el trabajador haya designado como beneficiarios (s) en forma

expresa y por escrito ante la Sociedad Administradora, debidamente individualizadas mediante su nombre, apellidos y número de cédula nacional de identidad.

En el caso que las personas designadas sean dos o más, los fondos se pagarán en los porcentajes establecidos por el trabajador, y a falta de expresión de voluntad, el pago se efectuará distribuyendo el valor total en partes iguales.

La o las personas designadas por el trabajador, acreditarán su calidad de beneficiario, mediante su cédula nacional de identidad vigente.

b. Si el trabajador no ha efectuado ninguna designación, en la forma antes señalada en la letra a., el pago se efectuará en el siguiente orden de prelación: al cónyuge; a falta de cónyuge a los hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial, y a falta de las personas antes señaladas, a los padres de filiación matrimonial o no matrimonial del fallecido

La calidad de beneficiario se acreditará de la siguiente forma:

Cónyuge, con el certificado de matrimonio, otorgado con posterioridad a la fecha de fallecimiento del trabajador;

Hijos, con el certificado de nacimiento, y Padres, con el certificado de nacimiento del trabajador.

Para efectuar el pago a las personas que correspondan, cualquiera sea el valor de los fondos, superior o inferior a 5 U.T.A., el o los beneficiarios sólo deberán acreditar su identidad o estado civil respectivo. En el caso de hijos no emancipados el pago se efectuara al padre o la madre. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador que haya acreditado la calidad de tal respecto del beneficiario.

c. A falta de, expresión de voluntad del trabajador, de cónyuge, de hijos o de padres, el

valor total de los fondos se pagará a sus herederos, previa presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, o del auto de posesión efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cualquiera sea el valor de los fondos registrados en la Cuenta Individual por Cesantía, a la fecha de fallecimiento del trabajador.

2.2 Presentación de la solicitud

Para solicitar el retiro de los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía de un trabajador fallecido, el o los beneficiarios deberán suscribir en alguno de los Centros de Atención de Afiliados de la Sociedad Administradora, el formulario Nº 2 del Anexo Nº 1 de esta Circular.

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Se deberá acreditar la identidad del o los solicitantes y acompañar el certificado de defunción del trabajador y los documentos que correspondan, según la calidad que tengan el o los beneficiarios y de acuerdo a lo indicado en el número 2.1 anterior, según corresponda.

2.3 Pago de los fondos

La Sociedad Administradora deberá efectuar el pago al (los) beneficiario(s) según el porcentaje asignado para éste, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la Solicitud.

En caso que el beneficiario fuere menor de edad, el pago se efectuará al padre, madre, tutor o curador, según corresponda.

3 OTROS RETIROS

Tratándose de afiliados pensionados o fallecidos la Administradora deberá mantener abierta la cuenta individual de cesantía (C.I.C.) en forma posterior al fallecimiento o a la obtención de pensión, cuando: i) se hayan girado porcentajes parciales del total de la C.I.C. y quedasen montos por retirar, ii) declaraciones y no pago de cotizaciones pendientes de cobro, cotizaciones en cobranza judicial o vacíos injustificados de cotizaciones.

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CAPITULO V: NORMAS CONTABLES

1 DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicación de la presente Circular, a continuación se definen los siguientes conceptos.

a. Receptor de la Prestación.

Se entenderá por receptor de la prestación: El trabajador o en su defecto el mandatario que certifique su calidad de tal mediante un

poder notarial. El trabajador que se pensiona por vejez, vejez anticipada o invalidez total o en su defecto el

mandatario que certifique su calidad de tal mediante un poder notarial. El o los beneficiarios del trabajador fallecido o en su defecto el mandatario que certifique su

calidad de tal mediante un poder notarial. En el caso de beneficiarios no emancipados el receptor de la prestación será el tutor o curador que haya acreditado la calidad de tal.

Si existiese como receptor de una prestación un mandatario, un tutor o curador, la Sociedad Administradora deberá archivar los documentos que acrediten tal calidad.

b. Fecha de Emisión:

Aquella correspondiente al día en que el cheque o documento de pago ha sido firmado por la Sociedad Administradora.

c. Fecha de disponibilidad:

Aquella correspondiente al día en que la Sociedad Administradora pone el cheque o documento de pago a disposición del receptor del beneficio, es decir, es la fecha en que el beneficiario puede hacer uso de la prestación.

d. Fecha de contabilización:

Aquella correspondiente al día en que la Sociedad Administradora procede a contabilizar el monto de la prestación otorgada.

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e. Monto a pagar:

Corresponderá al monto en pesos que de acuerdo a la Ley corresponda pagar. Si se trata de una prestación por cesantía en base al Fondo de Cesantía Solidario se le deberá adicionar al monto anterior, el monto de las asignaciones familiares que corresponda pagar.

f. Medios de pago de las prestaciones y retiros.

La Sociedad Administradora podrá pagar las prestaciones de acuerdo a los siguientes medios de pago:

En efectivo Por cheque nominativo. Por depósitos en cuentas corrientes bancarias, de ahorro o a la vista, cuyo único titular sea

el receptor del beneficio. Por giros postales o radiales.

Al momento de solicitar la prestación, el interesado deberá indicar en dicha solicitud la modalidad de pago deseada y los datos necesarios para su implementación.

Los cheques nominativos podrán ser remitidos al domicilio del receptor de la prestación, mediante carta certificada u otro sistema de despacho que, a juicio de la Sociedad Administradora, garanticen la debida seguridad y su recepción.

Cualquier otra forma de pago no contemplada en la presente Circular, deberá ser comunicada a esta Superintendencia con 90 días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos 60 días de la comunicación hecha a esta Superintendencia sin que se hayan formulado observaciones, la Sociedad Administradora deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta y procederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán los beneficios.

Además, la Sociedad Administradora podrá suscribir Convenios de Pago con Instituciones Bancarias o Financieras para implementar cualquiera de las modalidades de pago antes descritas, debiendo dichos convenios ser previamente autorizados por esta Superintendencia. No obstante, la Sociedad Administradora será la responsable, tanto del pago oportuno de las prestaciones, como de todas las consecuencias o atrasos que puedan derivarse de la interrupción de la actividad propia del ente pagador, que impidan prestar los servicios establecidos en el Convenio o Contrato suscrito. Asimismo, tendrá la obligación de preservar y reguardar los intereses de sus afiliados o beneficiarios especialmente en lo referente al correcto y oportuno pago de las prestaciones.

g. Implementación de los Sistemas de Pago

La Sociedad Administradora en la implementación de los sistemas precedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos:

Identidad del receptor.

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En ningún caso, el sistema de pago permitirá la sustitución del receptor del beneficio.

Oportunidad.

No podrán alterarse las fechas de pagos de las prestaciones, de tal forma que los recursos deberán estar disponibles en las fechas y plazos que se señalan en esta Circular.

Extravío.

En caso de extravío o destrucción de un cheque nominativo antes que haya sido recibido por el interesado, la Sociedad Administradora deberá reemplazar el documento al receptor y proceder de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.

Constancia de Recepción del pago.

El pago de las prestaciones dará origen a un comprobante de Recepción del Pago.

Además, cada vez que la prestación sea pagada se le deberá entregar al interesado una liquidación de pago de acuerdo a los formulario 4 y 5 de esta Circular. Para ello, la Sociedad Administradora deberá enviar por correo y al domicilio del receptor los comprobantes correspondientes a prestaciones cuyo pago se realice a través de depósitos, giros o correo.

Responsabilidad.

Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Administradora preservar y resguardar los intereses de los trabajadores, en particular en lo que se refiere al correcto y oportuno pago de las prestaciones.

2 PRESTACIONES POR CESANTÍA FINANCIADAS CON EL SALDO DE LA CUENTA

INDIVIDUAL Y RETIRO TOTAL DE FONDOS POR HABERSE ACOGIDO EL TRABAJADOR A PENSIÓN.

El pago de las prestaciones por cesantía y el retiro único de fondos por haber obtenido el afiliado una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. Para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, la Sociedad Administradora deberá

considerar el valor de la cuota del día ante precedente a la fecha en que se gire el cheque.

b. Luego de determinado el monto a pagar, la Sociedad Administradora procederá a cargar de la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía, y del respectivo auxiliar, los pesos y cuotas correspondientes al valor de las prestaciones y a abonar el mismo monto (sólo en pesos) en la

c. cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuenta Retiros por Cesantía. El

anterior movimiento contable refleja el devengamiento de las prestaciones a favor de los afiliados, que se financian con los fondos existentes en sus cuentas individuales. En este procedimiento, se deberá considerar el valor cuota del día anteprecedente al de la fecha del

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cargo y deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad de los documentos de pago.

d. Seguidamente, la Sociedad Administradora procederá a cargar el valor de las prestaciones a

pagar, a la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía y abonarlo a la cuenta Banco Inversiones sub cuenta Banco Inversiones Nacionales. El anterior movimiento contable, tiene por objeto crear la disponibilidad de fondos en la cuenta desde la cual se efectuará el giro de las prestaciones.

e. El día hábil anteprecedente a la fecha de pago, se deberán traspasar a la Sociedad

Administradora los recursos previsionados en la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía, girando para ello el respectivo cheque con abono a dicha cuenta por el valor de las prestaciones y con cargo a la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuenta Retiros por Cesantía

3 PRESTACIONES CALCULADAS EN BASE AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Las prestaciones por cesantía para los trabajadores que opten por el Fondo de Cesantía Solidario se pagarán en la fecha estipulada en el punto 7, del capítulo III, durante el período que son pagadas total o parcialmente con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del trabajador, como durante aquel en que son financiadas total o parcialmente por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

El Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, a través del Instituto de Normalización Previsional, traspasará a la Administradora los fondos necesarios para que ésta pague las asignaciones familiares, conjuntamente con el pago de las prestaciones del seguro de cesantía. Cabe señalar que, el procedimiento del traspaso de dichos fondos se encuentra normado en la Circular Conjunta N° 2204 y 75, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de AFP, respectivamente, a través de la cual se impartieron instrucciones con el fin de hacer operar un procedimiento transitorio para el pago de las Asignaciones Familiares a los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Financiamiento con recursos del Fondo de Cesantía (C. I. C.)

Las prestaciones que se financien, en primer término, con recursos de las Cuentas Individuales por Cesantía, deberán pagarse siguiendo el procedimiento establecido en la letra b), del punto 2. anterior.

Financiamiento con recursos del Fondo de Cesantía Solidario (F.C.S.)

a. Luego de determinado el monto a pagar, la Sociedad Administradora procederá a cargar de la cuenta Fondo de Cesantía Solidario y del respectivo auxiliar, los pesos y cuotas correspondientes al valor de las prestaciones, abonando ambos valores en la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía. En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día

anteprecedente al de la fecha del cargo y deberá realizarse a lo menos tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

b. A continuación, procederá a rebajar de la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía, y del

respectivo auxiliar, los pesos y cuotas correspondientes al valor de las prestaciones y a abonar

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los mismos valores (sólo en pesos) en la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuenta Retiros por Cesantía. El anterior movimiento contable, refleja el devengamiento de las prestaciones a favor de los afiliados, financiadas con recursos del Fondo de Cesantía Solidario. En este procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día anteprecedente al de la fecha del cargo y deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad de los respectivos pagos.

c. Seguidamente la Sociedad Administradora procederá a cargar a la cuenta Banco Pago de

Prestaciones por Cesantía el monto en pesos señalado en el número precedente, con el respectivo abono a la cuenta Banco Inversiones sub cuenta Banco Inversiones Nacionales. Este movimiento contable tiene por objeto crear la disponibilidad de recursos en la cuenta desde la cual se efectuará el pago de las prestaciones.

d. Por último, el día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad de las prestaciones, se deberá

girar a la Sociedad Administradora el monto que éstas representen, abonando ese valor a la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuenta Retiros por Cesantía.

4 RETIRO DE FONDOS POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO

a. El día anteprecedente a la fecha de disponibilidad del documento de pago, se deberá cargar de la respectiva cuenta individual por cesantía, el número de cuotas y su equivalente en pesos, que corresponda al valor del retiro, utilizando para la conversión el valor cuota de cierre del día ante precedente a la fecha del cargo y abonar el mismo valor (sólo en pesos) a la cuenta Prestaciones por Cesantía, sub cuenta Retiros por Fallecimiento.

b. A más tardar el día hábil anterior a la fecha de pago, deberá emitirse el cheque para traspasar el valor de las prestaciones a la Sociedad Administradora para que ésta proceda a su pago, cargando el respectivo monto a la cuenta Prestaciones por Cesantía, sub cuenta Retiros por Fallecimiento, abonando a la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía. La Sociedad Administradora deberá verificar que, previo al giro de fondos desde la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía, se haya efectuado el traspaso de éstos desde la cuenta Banco Inversiones sub cuenta Banco Inversiones Nacionales.

5 REINTEGRO DE LOS FONDOS POR PRESTACIONES NO COBRADAS.

a. En los casos en que el documento de pago girado por la Sociedad Administradora en pago de prestaciones, no sea cobrado y caduque, deberá efectuarse su reintegro a la contabilidad de los Fondos de Cesantía, cargando para ello la cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía con abono a la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuentas Prestaciones no Cobradas, por el monto de los documentos que no fueron cobrados y caducaron luego de transcurridos 60 días desde su emisión.

Asimismo, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se produjo la caducidad del documento de pago, la Administradora deberá reingresar los fondos al Patrimonio, cargando la cuenta Prestaciones por Cesantía o Fallecimiento, sub cuenta Prestaciones no Cobradas, y abonando la cuenta Cuentas Individuales por Cesantía. El anterior movimiento contable, tiene

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por objeto reflejar que el valor de las prestaciones cuyos documentos de pago caducaron, se reingresó a las cuentas individuales por cesantía. Cabe señalar que, para esta operación deberán generarse cuotas al valor que resulte de considerar para la conversión, el valor de cierre de la cuota del día anteprecedente a la fecha del abono.

b. Un nuevo pago de las prestaciones que no fueron cobradas, deberá hacerse efectivo en un plazo

máximo de diez días hábiles, contado desde la fecha de suscripción del formulario Nº 7, Solicitud de Reactivación del Pago de Prestaciones No Cobradas para aquellos giros con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador. Para aquellos trabajadores que habiendo recibido beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, soliciten un nuevo pago de prestaciones no cobradas, la fecha de pago corresponderá a la próxima fecha de pago que se realiza una vez al mes para todos aquellos beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario. Cabe señalar que, la prestación reactivada será equivalente al mismo número de cuotas de la prestación caducada, incorporando a éstas el monto de la Asignación Familiar si hubiesen correspondido.

Para efectos de poner a disposición de los beneficiarios el documento de pago correspondiente, la Sociedad Administradora deberá proceder a rebajar de la respectiva Cuenta Individual por Cesantía , según corresponda, el mismo número de cuotas, abonado a dicha cuenta con ocasión de la caducidad. Para efectos de determinar el monto en pesos a pagar, se deberá considerar el valor de la cuota del día ante precedente al cargo. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la solicitud de reactivación del pago.

c. En el evento que se constate que el no cobro de una prestación financiada con la Cuenta

Individual por Cesantía se debe al fallecimiento del trabajador, la Sociedad Administradora entregará dicho documento de pago conjuntamente con el saldo restante de la cuenta individual, cuando se solicite el retiro de fondos por fallecimiento del trabajador.

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d. En caso que se constate que el no cobro de una prestación financiada con el Fondo de Cesantía

Solidario, se debe al fallecimiento del trabajador, la AFC deberá pagar en forma íntegra y no proporcional el giro devengado. Esta prestación se deberá pagar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, número 2 de la presente Circular. Cabe señalar que, la totalidad de la Asignación Familiar deberá devolverse al Estado, si corresponde.

e. Cuando la AFC detecte la existencia de un documento de pago caducado correspondiente al

pago de prestaciones, deberá suspender la emisión de nuevos documentos de pago al trabajador de que se trate.

f. Toda vez que el trabajador reactive un documento de pago caducado a través de la suscripción

del Formulario N° 7 se reactivará también el pago de las prestaciones que fueron suspendidas. Estas prestaciones deberán ser calendarizadas nuevamente de acuerdo a las fechas de pago del FCS, información que le será entregada al beneficiario en el formulario mencionado.

6 PAGOS DE PRESTACIONES O RETIROS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS.

Para efectos del pago de prestaciones a través de agentes externos, con los cuales previamente se han suscrito contratos de prestación de servicios, la Sociedad Administradora deberá crear una sub cuenta de la Cuenta Otros Activos Circulantes denominada Pago de Prestaciones mediante Terceros. En esta sub cuenta, el saldo deudor representará el monto de las prestaciones periódicas que aún no han sido cobradas por los receptores de las prestaciones y además para efectos de la contabilización, deberá mantener una cuenta Banco Pago de Prestaciones por Cesantía, exclusiva por Institución Financiera, para realizar los movimientos relativos al pago de las prestaciones con cada Institución.

VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia a contar del día 3 de julio de 2007.

SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI Superintendenta de A.F.P.

SANTIAGO, junio 14 de 2007

ANEXO N° 1: FORMULARIOS

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Los formularios N° 1 al N° 7, tienen la característica de ser de formato mínimo, es decir, contienen lo mínimo que deberá considerar la AFC para su confección.

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Tipo Solicitante : FOLIO (preimpreso)1 = Titular2 = Mandatario FECHA DE RECEPCIÓNDocumentación Recepcionada : REGION AFP SUCURSAL DIA MES AÑO Original Poder Notarial Fotocopia Poder Legalizada Finiquito

Carta de Despido Liquidación de Sueldo Otros Detallar _________________SECCIÓN 1: DATOS DEL AFILIADO : (Dejar un espacio en blanco entre los apellidos y nombres)

RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

FECHA NACIMIENTO SEXO PROFESIÓN U OFICIO ESTADO CIVIL DIA MES AÑO 1.- Masc. Soltero (a) Viudo (a)

2.- Fem. Casado (a) Divorciado (a)NIVEL DE 1= Sin Estudios 2= Educ. Básica 3= Educ. Media Científica - Humanista 4=Media Técnica - Profesional N° de AñosEDUCACION * 5= Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional 6= Universidad Pregrado 7= Universidad PostgradoAprobadosDOMICILIO ACTUAL

Calle N° Depto. N°/ Block/ Sector/ Población/ Villa Región Ciudad Comuna Casilla Correo

Código Postal Telefono E-mail

SECCIÓN 2: DATOS DEL EMPLEO :(Llenar por la Agencia de acuerdo al finiquito)CÓDIGO

1.- CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA2.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL EMPLEADOR RUT EMPLEADOR

FECHA TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

DIA MES AÑO2.1 DOMICILIO

CALLE N° DEPTO. POBL. / VILLA COMUNA REGIÓN TELÉFONO

3.- CAUSAL DE TERMINO DE CONTRATO

Art. 159 N° 1 : Mutuo acuerdo Art. 159 N° 6 : Caso fortuito o Fuerza mayor Art. 159 N° 2 : Renuncia Art. 160 : Causal imputable al trabajador Art. 159 N° 4 : Vencimiento del Plazo Art. 161 : Necesidades de la empresa Art. 159 N° 5 :Término del trabajo o servicio Art. 171, inciso 1

SECCIÓN 3: OPCIÓN FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Sección 3.1:Carga Familiar (Sólo si opta al FCS)Solo para trabajadores con causal de despido : OPTA AL FONDO SOLIDARIO N° Cargas Monto PagadoArt. 159, N° 6 o Art. 161, ambos del Código de Trabajo. SI NO Ultima Liq. Sueldo Ultima Liq. Sueldo

SECCIÓN 4 : OTRAS INFORMACIONESSELECCIÓN MODALIDAD DE PAGO 4.- Depósitos en :1.- Efectivo a) Cta. Cte...2.- Cheque Nominativo Domicilio. b) Cta. Ahorro3.- Giros Postales o Radiales c) Cta. Vista

En caso del N° 4a o 4b indicar: Nombre Banco y Suc. : N° Cta. Cte., Vista o Ahorro:

FECHA DEL PRIMER PAGO PRESTACIÓN : LUGAR DE PAGO :SECCIÓN 4.1 : ACTUALIZACIONESACTUALIZA BENEFICIARIOS SI

NO En caso de actualizar beneficiarios adjuntar formulario definido para este efecto.

SECCIÓN 5 : MANDATARIORUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

OBSERVACIÓN La Agencia deberá recepcionar original del poder legal o fotocopia ante Notario

Declaro bajo juramento, estar cesante y que los datos Certifico que he tenido a mi vista los documentos de contenidos en la presente solicitud, corresponden identificación del solicitante: finiquito y autorización de fielmente a la verdad. cargas familiares, si corresponde y que los datos en

allí consignados, corresponden a aquellos contenidos en esta Solicitud.

-------------------------------------------------------------------

FIRMA - TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

FIRMA DEL TRABAJADOR O DEL MANDATARIO

Formulario N°1:SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR SEGURO DE CESANTÍA

Para aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra vigente, la declaración de cesantía se entenderá efectuada respecto de la relación laboral por la cual se tramita el beneficio.

$

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Tipo Solicitante : FOLIO 1 = Titular2 = Mandatario FECHA DE RECEPCIÓNDocumentación Recepcionada : REGION AFP SUCURSAL DIA MES AÑO Original Poder Notarial Fotocopia Poder Legalizada Finiquito

Carta de Despido Liquidación de Sueldo Otros Detallar _________________SECCIÓN 1: DATOS DEL AFILIADO : (Dejar un espacio en blanco entre los apellidos y nombres)

RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOMICILIO ACTUALCalle N° Depto. N°/ Block/ Sector/ Población/ Villa Región Ciudad Comuna Casilla Correo

Código Postal Telefono E-mailActualizo Datos Afiliado Actualizo BeneficiariosSECCIÓN 2: DATOS DEL EMPLEO :(Llenar por la Agencia de acuerdo al finiquito)NOMBRE O RAZÓN SOCIAL EMPLEADOR RUT EMPLEADOR

FECHA TERMINO DE RELACIÓN LABORALTipo de Contrato: Causal de Término:

DIA MES AÑOCAUSAL DE TERMINO DE CONTRATO

SECCIÓN 3 : MANDATARIO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

OBSERVACIÓN La Agencia deberá recepcionar original del poder legal o fotocopia ante Notario

SECCIÓN 4: CÁLCULO ESTIMATIVO DE PRESTACIONES (Valores estimativos, estos pueden variar según el valor del cuota a la fecha efectiva del pago)

Remuneración Promedio Calculada: $ 99.999.999.- (ult. 12 meses)Opción 1: FINANCIAMIENTO CON FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO Opción 2: FINANCIAMIENTO CON SALDO CUENTA INDIVIDUALPresentarse en la OMIL Fecha Giro A percibir Fecha Giro A percibir

Primer Giro Primer GiroSegundo Giro Segundo GiroTercero Giro Tercero GiroCuarto Giro Cuarto GiroQuinto Giro Quinto Giro

Total Total

En este acto, el solicitante es notificado que para hacer uso del Fondo de Cesantia Solidario debe presentarse en la OMIL de ..…a inscribirse y obtener la certificación que le da derecho al pago del seguro.CONDICIONES CONDICIONES• Estar CESANTE Estar CESANTE• Asistencia obligatoria en forma mensual a la OMIL de…...… Si se pierde esta condición, se interrumpirá el beneficio teniendoen las fechas indicadas, quedando disponible para el derecho a optar por: empleo o capacitación que ésta pueda ofrecer. A.) Retirar el giro al cual hubiese tenido derecho de continuar

cesante, o B.) Mantener dicho monto en la cuenta individual

SECCIÓN 5 : MODALIDAD DE PAGO

Firmas y Datos de Control ( IMPORTANTE: Solicitante debe seleccionar sólo una opción.)Solicitante Opta por Opción 1: FONDO CESANTIA SOLIDARIO Solicitante Opta por Opción 2: CUENTA INDIVIDUAL CESANTÍA

FIRMA DEL TRABAJADOR FIRMA DEL TRABAJADOR O DEL MANDATARIO O DEL MANDATARIO

FIRMA - TIMBRE

FORMULARIO N°1-A: SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR SEGURO DE CESANTÍA AFILIADOS CON DERECHO A FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO

RUT

Lugar de Pago / Comuna Agencia /Dirección

CERTIFICO QUE HE TENIDO ANTE MI VISTA LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: FINIQUITO Y AUTORIZACIÓN DE CARGAS FAMILIARES, SI CORRESPONDE Y QUE ESTOS DATOS ALLÍ CONSIGNADOS CORRESPONDEN A AQUELLOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD.

ADEMAS DECLARO BAJO JURAMENTO ESTAR CESANTE Y QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD CORRESPONDEN FIELMENTE A LA VERDAD.

Declaro expresamente haber optado por el financiamiento de la opcion 2, habiendo sido informado en este acto y al momento de suscribir este documento, respecto del alcance y contenido en esta opción.

ADEMAS DECLARO BAJO JURAMENTO ESTAR CESANTE Y QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD CORRESPONDEN FIELMENTE A LA VERDAD.

Declaro expresamente haber optado por el financiamiento de la opcion 1, habiendo sido informado en este acto y al momento de suscribir este documento, respecto del alcance y contenido en esta opción.

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Tipo Solicitante : FOLIO 1 = Titular2 = Mandatario FECHA DE RECEPCIÓNDocumentación Recepcionada : REGION AFP SUCURSAL DIA MES AÑO Original Poder Notarial Fotocopia Poder Legalizada Finiquito

Carta de Despido Liquidación de Sueldo Otros Detallar _________________SECCIÓN 1: DATOS DEL AFILIADO : (Dejar un espacio en blanco entre los apellidos y nombres)

RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOMICILIO ACTUALCalle N° Depto. N°/ Block/ Sector/ Población/ Villa Región Ciudad Comuna Casilla Correo

Código Postal Telefono E-mailActualizo Datos Afiliado Actualizo BeneficiariosSECCIÓN 2: DATOS DEL EMPLEO :(Llenar por la Agencia de acuerdo al finiquito)NOMBRE O RAZÓN SOCIAL EMPLEADOR RUT EMPLEADOR

FECHA TERMINO DE RELACIÓN LABORALTipo de Contrato: Causal de Término:

DIA MES AÑOCAUSAL DE TERMINO DE CONTRATO

SECCIÓN 3 : MANDATARIO APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

OBSERVACIÓN La Agencia deberá recepcionar original del poder legal o fotocopia ante Notario

SECCIÓN 4: CÁLCULO ESTIMATIVO DE PRESTACIONES (Valores estimativos, estos pueden variar según el valor del cuota a la fecha efectiva del pago)

Remuneración Promedio Calculada: $ 99.999.999.- (ult. 12 meses)

Fecha Giro A percibirPrimer GiroSegundo GiroTercero GiroCuarto GiroQuinto Giro

Total

CONDICIONESEstar CESANTESi se pierde esta condición, se interrumpirá el beneficio teniendo derecho a optar por: A.) Retirar el giro al cual hubiese tenido derecho de continuar cesante, o B.) Mantener dicho monto en la cuenta individual SECCIÓN 5 : MODALIDAD DE PAGO

Declaro bajo juramento, estar cesante y que los datos contenidos en la presente solicitud corresponden fielmente a la verdad.

------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL TRABAJADOR O DEL MANDATARIO

Certifico que he tenido a mi vista los documentos de identificación del solicitante y que los datos allí consignados, corresponden a aquellos contenidos en esta solicitud.

FIRMA - TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

Informamos a usted que puede concurrir a la Oficina de Intermediación Laboral de su comuna e inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo para así recibir asistencia en la búsqueda de empleo y capacitación.

FORMULARIO N°1-B: SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR SEGURO DE CESANTÍA AFILIADOS CON DERECHO SOLO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA

RUT

Lugar de Pago / Comuna Agencia /Dirección

-------------------------------------------------------------------

Para aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra vigente, la declaración de cesantía se entenderá efectuada respecto de la relación laboral por la cual se tramita el beneficio.

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FORMULARIO N°2: SOLICITUD DE RETIRO DEL FONDO POR FALLECIMIENTON° SOLICITUD xxxxxxx

Tipo Solicitante :1 = Beneficiario (sin representante) Fecha de Recepción dd/mm/aaaa2 = Beneficiario con mandato Causal de Termino de la Relacion Laboral : Art. 159, N° 33 = Mandatario no beneficiario

DOCUMENTACION RECEPCIONADA Certificado de Defunción Certificado de Nacimiento de los hijos, si corresponde Certificado de Matrimonio, si corresponde Certificado de Nacimiento del Trabajador o Libreta de Familia, en el caso de ser beneficiarios los Padres Auto de Posesión Efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raices.SECCION 1: DATOS DEL AFILIADO FALLECIDO

RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

FECHA NACIMIENTO SEXO ESTADO CIVIL FECHA DE DEFUNCION DIA MES AÑO 1.- Masc. Soltero (a) Viudo (a) DIA MES AÑO

2.- Fem. Casado (a)SECCION 2: BENEFICIARIOS

RUT APELLIDO MATERNO APELLIDO PATERNO NOMBRES Fecha de Nacimiento Calidad Porcentaje Monto

(Calidad : 1 Beneficiario declarado, 2 Conyuge, 3 Hijo del trabajador, 5 Heredero) (Valores estimativos, que pueden ser afectados con la variación del valor cuota a la fecha efectiva del pago)

SECCION 3 : SOLICITANTE Recepciona Pago SI NO Adjunta Poder Si NoRUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

DOMICILIO ACTUAL OBSERVACION : La agencia debera recepcionar original poder legal o fotocopia legalizada o escritura publicaCalle N° Depto. N°/ Block/ Sector/ Población/ Villa Región Ciudad Comuna Telefono

SECCIÓN 4: MODALIDAD DE PAGO1. Efectivo2. Cheque Nominativo3. Giros Postales o radiales4. Depósitos en: En caso de opciones 4a o 4b indicar: a) Cuenta corriente bancaria Nombre del banco y sucursal __________ b) Cuenta de ahorro Codigo del Banco __________ c) Cuenta vista Número cuenta corriente bancaria o cuenta ahorro ________

SECCIÓN 5 : MANDATARIORUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

OBSERVACIÓN La Agencia deberá recepcionar original del poder legal o fotocopia ante Notario

Firmas y datos de controlDECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD CORRESPONDEN FIELMENTE A LA VERDAD.

FIRMA DEL TRABAJADOR O DEL MANADATARIO

CERTIFICO QUE HE TENIDO A MI VISTA LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE Y QUE LOS DATOS CONSIGNADOS, CORRESPONDEN A AQUELLOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD.

FIRMA - TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

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FORMULARIO N°3: SOLICITUD DE RETIRO DE FONDOS POR TRABAJADOR PENSIONADO

FOLIO

Tipo Solicitante : FECHA DE RECEPCIÓN1 = Afiliado Pensionado REGION AFP SUCURSAL DIA MES AÑO2 = Mandatario

DOCUMENTACION RECEPCIONADA Ultima Liquidación de Pago de Pensión Poder Legal Original o Fotocopia Legalizada(Mandatario)SECCION 1: DATOS DEL AFILIADO : (Dejar un espacio en blanco entre los apellidos y nombres)

RUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

FECHA NACIMIENTO SEXO ESTADO CIVIL INSTITUCIÓN PAGADORA PENSIÓN TIPO DE PENSION DIA MES AÑO 1.- Masc. Soltero Vejez Edad Inavlidez por Accident.

Casado de Trabajo o Enfermed.2.- Fem. Viudo Vejez Anticipada Profesional

Divorciado Invalidez ComúnDOMICILIO ACTUAL

Calle N° Depto. N°/ Block/ Sector/ Población/ Villa Región Ciudad Comuna Telefono

SECCION 2 : MANDATARIORUT APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

OBSERVACION LA AGENCIA DEBERA RECEPCIONAR ORIGINAL DEL PODER LEGAL O FOTOCOPIA LEGALIZADA ANTE NOTARIOSección 4: Modalidad de Pago

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE CERTIFICO QUE HE TENIDO ANTE MI VISTA LOS DOCUMENTOS DESOLICITUD CORRESPONDE FIELMENTE A LA VERDAD. IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE LIQUIDACION DE PAGO DE LA PENSION

Y QUE LOS DATOS ALLI CONSIGNADOS, CORRESPONDEN A AQUELLOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD.

FIRMA DEL TRABAJADOR PENSIONADO FIRMA - TIMBRE O EL MANDATARIO NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

Seleccione

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Formulario N° 4: Liquidación Prestación por Seguro de Cesantía

Re

Sección 2: DETALLE DEL PAGO NO optó al Fondo de Cesantía Solidario SÍ optó al Fondo de Cesantía Solidario

N° de Giros N° Giro Actual Total de Giros con Derecho

1. Monto a pagar de la Prestación:

Total en pesos del giro $ Total en cuotas del giro Cuotas Asignación Familiar $ Total en pesos del retiro único $

2. Mecanismo de Pago Seleccionado:

3. Fecha de los giros de los próximos meses, si mantiene el

Giro N° Día Mes Añ

Día Mes Año

gión AFP Sucursal Fecha de Recepción

Sección 1: DATOS DEL AFILIADO

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Domicilio Actual

Calle N° Depto./Block/Sector/Población/Villa Región Ciudad Comuna

Teléfono E-mail Código Postal Casilla Correo

41

Saldo Remanente de la CIC

$ Cuotas:

(Sólo en caso de beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario)

cumplimiento de los requisitos:

o

FIRMA –TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

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Formulario N° 5: Liquidación Retiro Total de la Cuenta Individual por Cesantía Re

CAUSA DEL RETIRO Por Fallecimiento Por Pensión Por Cese o Suspensión de Prestación con Cargo al FCS

Día Mes Año

gión AFP Sucursal Fecha de Recepción

Sección 1: DATOS DEL AFILIADO

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Domicilio Actual

Calle N° Depto./Block/Sector/Población/Villa Región Ciudad Comuna

Teléfono E-mail Código Postal Casilla Correo

Sección 2: DATOS DEL BENEFICIARIO (Beneficiario en caso de muerte)

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Domicilio Actual

Calle N° Depto./Block/Sector/Población/Villa Región Ciudad Comuna

Teléfono E-mail Código Postal Casilla Correo

Sección 3: PAGO DEL RETIRO

1. Monto a pagar retiro único Cuenta Individual:

Número de cuotas Valor cuota a la fecha de pago $ Total en pesos del retiro único $

2. Fecha de Pago: ____ / ____ / ______

FIRMA –TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

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Formulario N° 6 : Solicitud de Activación de Giro Suspendido por Pérdida de la Condición de Cesante

Re

OPCIÓN Suspensión del pago, y mantener el saldo en la CIC Suspensión de la prestación, con cobro del siguiente giro

DATOS DEL AFILIADO

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Domicilio Actual

Calle N° Depto./Block/Sector/Población/Villa Región Comuna Ciudad

Teléfono E-mail Código Postal Casilla Correo

DATOS DEL MANDATARIO

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres La agencia deberá recepcionar original del poder legal o fotocopia legalizada ante notario.

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD CORRESPONDEN FIELMENTE A LA VERDAD.

FIRMA DEL SOLICITANTE DE LA PRESTACIÓN

CERTIFICO QUE HE TENIDO ANTE MI VISTA LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y QUE LOS DATOS ALLÍ CONSIGNADOS CORRESPONDEN A AQUÉLLOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD.

FIRMA –TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

SOLICITANTE Titular Mandatario

Día Mes Año

gión AFP Sucursal Fecha de Recepción

DOCUMENTACIÓN RECEPCIONADA Poder Legal Original o Fotocopia Legalizada (Mandatario)

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Formulario N° 7: Solicitud de Reactivación de Pago de Prestación no Cobrada, por seguro de Cesantía

Re

Sección 3: DETALLE DE PRESTACIÓN NO COB NO optó al Fondo de Cesantía Solidario SÍ optó al Fondo de Cesantía Solidario

Sección 2: MANDATARIO Recepciona

RUT Apellido Paterno

Observación: La agencia deberá recepcionar original del poder le

Día Mes Año

gión AFP Sucursal Fecha de Recepción

SOLICITANTE Titular Mandatario

Sección 1: DATOS DEL AFILIADO

RUT Apellido Paterno Apellido Materno Nombres

Domicilio Actual

Calle N° Dpto./Block/Sector/Población/Villa Región Comuna Ciudad

Teléfono E-mail Código Postal Casilla Correo

DOCUMENTACIÓN RECEPCIONADA Poder Legal Original o Fotocopia Legalizada (Mandatario)

RADA Y CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO, SI CORRESPONDE

Pago: Sí � No �

Apellido Materno Nombres

gal o fotocopia legalizada ante notario

Día Mes Año

N° de Giros a Reactivar Fecha del próximo pago

(Llenar en caso que desee cambiar modalidad de pago) Mecanismo de Pago Seleccionado 1 Efectivo � 2 Cheque nominativo a domicilio � 3 Giros postales o radiales � 4 Depósito en:

a). Cuenta corriente bancaria � b). Cuenta de ahorro � c). Cuenta vista � En caso del número 4a o 4b indicar:

Nombre del banco y sucursal

Código del Banco

Numero cuenta corriente bancaria o cuenta ahorro

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD CORRESPONDEN FIELMENTE A LA VERDAD.

FIRMA DEL SOLICITANTE DE LA PRESTACIÓN

CERTIFICO QUE HE TENIDO ANTE MI VISTA LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y QUE LOS DATOS ALLÍ CONSIGNADOS CORRESPONDEN A AQUÉLLOS CONTENIDOS EN ESTA SOLICITUD.

FIRMA –TIMBRE NOMBRE Y RUT FUNCIONARIO AFC

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ANEXO N° 2

CERTIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO 1. INSCRIPCION OMIL Cada vez que la AFC acepte una solicitud por cesantía con cargo al FCS deberá transmitir en forma electrónica a través de la Bolsa Nacional de Empleo, a la OMIL asignada al trabajador, los datos de las secciones “Antecedentes del afiliado” y Antecedentes del empleador” de la solicitud de la prestación, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles. Las OMIL deberán completar la información necesaria para realizar el proceso de intermediación laboral que les corresponde cuando el trabajador concurra a certificar que está cesante. 2. CERTIFICACIÓN OMIL Los trabajadores que tienen derecho a recibir beneficios del FCS deberán acreditar mensualmente su calidad de cesantes. Para ello, deberán concurrir personalmente durante los períodos indicados en el Formulario N° 1-A de la presente circular, a la OMIL que les fue asignada, la cual corresponde a la más cercana a su domicilio. Sin embargo, para aquellos beneficiarios que hayan solicitado la prestación en forma posterior a la fecha de cierre de la AFC, deberán asistir a la OMIL durante el mes siguiente. La AFC remitirá a las OMIL un listado con todos los trabajadores que tienen derecho a la prestación para ese mes x. Dicho listado será remitido a través de la Bolsa Nacional de Empleo para aquellas OMIL conectadas al sistema, o vía fax para aquellas que no lo están. La OMIL deberá ofrecerle al beneficiario un empleo o curso de capacitación de acuerdo a su disponibilidad y a las habilidades o destrezas del trabajador, considerando la anterior condición laboral de este y sus estudios técnicos, profesionales o universitarios. De no disponer de ninguna oferta adecuada para el trabajador, la OMIL procederá a inscribir al trabajador en sus registros, de manera que éste pueda ser contactado cuando surja una oferta adecuada. La OMIL deberá certificar a cada uno de los beneficiarios contenidos en la nómina enviada por la AFC, y remitir dicha certificación a través de la Bolsa nacional de Empleo para aquellas OMIL conectadas al sistema, o vía fax para aquellas que no lo estén. La OMIL deberá asignarle a cada trabajador uno de los siguientes Estados de Certificación, según corresponda: Aceptado por OMIL A1 ACEPTADO, SE INSCRIBIÓ EN LA OMIL PERO NO RECIBIÓ OFERTA DE EMPLEO NI

CAPACITACIÓN A2 ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE EMPLEO A3 ACEPTADO, NO HAY OFERTA DE CAPACITACION A4 ACEPTADO, DERIVADO A UNA OFERTA DE CAPACITACION

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A5 ACEPTADO, PADECE ENFERMEDAD PERMANENTE O TRANSITORIA ACREDITADA MEDIANTE CERTIFICADO

A6 ACEPTADO, RESIDE EN LOCALIDAD DISTANTE DEL TRABAJO Y NO TIENE FACILIDADES DE ACCESO

A7 ACEPTADO, LA OCUPACION OFRECIDA NO GUARDA RELACION CON LAS HABILIDADES DEL TRABAJADOR

A8 ACEPTADO, LA REMUNERACION OFRECIDA ES MENOR AL 50% DE LA ULTIMA DEVENGADA EN EL EMPLEO ANTERIOR

Rechazado por OMIL R1 RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y NO ACEPTA TRABAJO R2 RECHAZADO, ASISTE A ENTREVISTA Y QUEDA CONTRATADO R3 RECHAZADO, ACEPTA ENTREVISTA PERO NO ASISTE, SIN JUSTIFICACION R4 RECHAZADO, RECHAZA ENTREVISTA, SIN JUSTIFICACION R5 RECHAZADO, ACEPTA CURSO PERO, SIN JUSTIFICACION NO ASISTE A CLASES R6 RECHAZADO, ACEPTA CURSO, PERO TIENE SIN JUSTIFICACIÓN 25 POR CIENTO DE

INASISTENCIA R7 RECHAZADO, RECHAZA CURSO DE CAPACITACION SIN JUSTIFICACIÓN R8 RECHAZADO, NO ESTA INSCRITO EN LA OMIL R9 RECHAZADO, NO SE PRESENTA EN EL MES CORRESPONDIENTE Rechazos por AFC RA ANULADO POR COTIZACIONES POSTERIORES AL FINIQUITO RB ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD FALLECIDO RC ANULADO POR EXISTENCIA DE SOLICITUD PENSIONADO RD ANULADO POR AVISO DE INICIO POSTERIOR AL FINIQUITO Los trabajadores certificados con el Estado:

- Aceptados por la OMIL (A1-A8), tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente; - Rechazados por la OMIL R1-R7 no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente

ni de los giros restantes, en cuyo caso la AFC suspenderá el pago de todos los giros a que tendría derecho el trabajador por incumplimiento del artículo 28 de la Ley 19.728. Estos casos son factibles de recertificar según punto 3 siguiente.

- Rechazados por la OMIL R8-R9 no tendrán derecho a recibir la prestación del mes correspondiente. Estos casos son factibles de recertificar según punto 3 siguiente.

- Los Rechazados AFC (RA, RB, RC y RD) no están habilitados para las OMIL, y están sujetos a lo establecido en esta Circular, capítulo III, N° 7.

3. SITUACIONES ESPECIALES En aquellos casos en que la no concurrencia a la OMIL se deba a motivos de fuerza mayor, la OMIL podrá corregir la certificación originalmente extendida (recertificar) al trabajador en el mes siguiente, en cuyo caso el trabajador recibirá, si corresponde, dos giros en el ciclo de pago siguiente. Cabe señalar que se considerará motivo de fuerza mayor para no concurrir a la OMIL, cuando el estado de salud del trabajador se lo impida. En los casos en que la OMIL incurra en un error u omisión, informando un estado de certificación que no se ajusta a la situación del trabajador o no informe el estado de certificación del trabajador a la Administradora,

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en los plazos correspondientes, la OMIL podrá recertificar en el mes siguiente al afiliado, en cuyo caso el trabajador recibirá, si corresponde, dos giros en el ciclo pago siguiente. En los casos detallados anteriormente, la OMIL deberá: a. Informar a AFC la corrección de la certificación a través de la Bolsa Nacional de Empleo (en los casos

en que no esté disponible, a través de notificación a SENCE). El resultado de esta acción implica:

− El pago del giro no recibido por el beneficiario, en el siguiente periodo de pago. − La aparición del beneficiario en las listas del siguiente periodo de certificación, para optar a

recibir el siguiente giro

b. Una vez que el beneficiario ha sido incorporado en el nuevo listado de certificación, la OMIL deberá cumplir con el procedimiento normal de certificación.

AFC deberá garantizar que el sistema Bolsa Nacional de Empleo permita a las OMIL realizar la recertificación directamente, y para aquellas OMIL que no cuentan con tal sistema, deberá permitir que SENCE las sustituya en este procedimiento. Adicionalmente, sólo deberá aceptar recertificaciones respecto del último proceso de certificación, dentro del periodo de los 5 meses en que el beneficiario tiene derecho a prestaciones por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. 4. OFICINAS MUNICIPALES DE INTERMEDIACION LABORAL

Región OMIL Teléfono Dirección Tarapacá Iquique (57) 514666 Tarapacá N° 749

Arica (58) 230770 21 de mayo N° 345 Alto Hospicio (57) 523016-204 Los Álamos N° 3056 Pozo Al Monte (57) 751231-272 Marcelo Dragoni N° 111 Pica (57) 741310 Plaza de Armas Nº 20 Huara (57) 751249-203 Vicuña Mackenna s/n

Camarones (58) 251442 Avanzada de Cuya s/n Antofagasta Antofagasta (55) 537111 Av. Séptimo de Línea # 3505

Calama (55) 348416 Vicuña Mackenna Nº 1898 Sierra Gorda (55) 641832 Salvador Allende S/N María Elena (55) 557728 Aconcagua Nº 2027 Mejillones (55) 623880 Latorre Nº 715 San Pedro de Atacama (55) 851019 Gustavo Le Paige Nº 328 Tal-Tal (55) 611054 Prat Nº 515 Tocopilla (55) 421354 Santa Rosa S/N

Atacama Copiapó (52) 473646 Chacabuco N° 857 Caldera (52) 316908 Cousiño 395 Tierra Amarilla (52) 320054 No tiene Encargado Diego de Almagro (52) 441527 Juan Martínez n° 1403 Chañaral (52) 481169 Merino Jarpa 801 Vallenar (51) 611320 Ramírez 711 Freirina (51) 519099 Alcaldía Plaza S/N Huasco (51) 531039 Craig 530

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Alto del Carmen (51) 610359-610328 Padre Alonso García S/N Coquimbo Andacollo (51) 431533 Urmeneta Nº 599

Canela (53) 540193 Luis Infante #520, canela baja

Combarbalá (53) 741007 Plaza de Armas Nº 438 Coquimbo (51) 326299 Melgarejo 1090 Illapel (53) 522877 Constitución Nº 24 La Higuera (51) 225190 Pedro Pablo Muñoz Nº 15 La Serena (51)206678 Los Carrera 301, 2º piso Los Vilos (53) 541596 Caupolicán Nº 309 Monte Patria (53) 711058 anexo 231 Balmaceda Nº 110 Ovalle (53) 625010 Vicuña Mackenna Nº 441 Paihuano (51) 451015 Balmaceda S/Nº Punitaqui (53) 731006 Caupolicán Nº 1147 Río Hurtado (53) 623498 Calle única s/n Localidad de Samo Alto Salamanca (53)551008 Matilde Salamanca Nº 122 Vicuña (51) 209135 Gabriela Mistral Nº 200

Valparaiso Cabildo (33)761053-762100 Avda. Humeres Nº 499 Calle Larga (34) 461551 - 461028 Calle Larga Nº 208 Cartagena (35) 200769 - 200722 Mariano Casanova Nº 268 Casablanca (32) 277440 Maipú Nº 39 Catemu (34) 631363-631316 Huidobro Nº 025 Concon (32) 816001 - 02 - 03 Santa Laura Nº 567

El Tabo (35) 203504 Las Cruces Norte 401, Of. # 9

Hijuelas (33) 290124 Manuel Rodríguez Nº 1665 La Calera (33) 223000 - 228293 Prat 467 La Cruz (33)312484 Gabriela Mistral Nº 3 La Ligua (33) 715757 Polanco Nº 320 Limache (33) 414067 Av. República Nº 593 Llay- Llay (34) 498611 Balmaceda Nº 174 Los Andes (34) 405613 - 428958 Av. Santa Teresa Nº 1450 Nogales (33) 280628 / 280683 Pob. Cemento Melón s/n El Melón Olmue (33) 442448-anexo 44 Prat Nº 12 Papudo (33) 790080 - 790275 Chorrillos Nº 9 Petorca (33) 781077 - 26 Silva Cuartel Nº 225 Puchuncaví (32) 791025-791087 Anx 46 Bernardo O'Higgins Nº 70 Putaendo (34) 501432 San Martín 654 Quillota (33) 291235 O´Higgins Nº 480 Quilpue (32) 925082 Camilo Henríquez 430 Quintero (32) 462824 Arturo Prat 1960 San Antonio (35)203394 - 203319 Barros Luco Nº 226 San Esteban (34)481828 - 482179 Av 26 de Diciembre 654 San Felipe (34) 509046 Coimas 309 Valparaíso (32) 939848 - 939189 Av. Argentina 864 Villa Alemana (32) 539571 Maturana 140 Viña del Mar (32) 269913-269938 2 Oriente Nº 1021

Libertador Chépica (72) 817269 18 de Septiembre Nº 3214 Chimbarongo (72) 781050 Javiera Carrera Nº 511 Codegua (72) 481206 Av. B. O’Higgins # 376

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Coltauco (72) 452119 /08-9291229 Av. Prat esq. 11 de Sept. Graneros (72) 330546 Luis Barros Borgoño s/n Malloa (72) 387078 Libertador B. O’Higgins #525 Mostazal (72) 491039 Plaza de Armas s/n San Francisco de Mostazal Navidad (35) 244960/220256 Plaza Gral. Bonilla s/n

Peumo (72) 561439- (72) 561561- (72) 561865 Carmen Nº 33

Pichilemu (72) 842109-(72) 841257- (72) 841023-(72) 841017

Ángel Gaete #365, Pichilemu

Quinta de Tilcoco (72) 540234 Manuel Flores # 50 Rancagua (72) 203334/09-92483355 Chorrillos Nº 860 Rengo (72) 20838-513400 Urriola Nº 26 Requinoa (72) 553374 Comercio Nº 121

San Fernando (72) 583834- (72) 585166-089054330 Carampangue Nº 865

San Vicente (72) 326852-(72) 326800/ 09-92693921 Tagua-Tagua Nº 222

Santa Cruz (72) 822261/09-/96461292 Plaza de Armas Nº 242 Del Maule Cauquenes (73) 563064/992979331 Claudina Urrutia Nº 440

Cauquenes Chanco (73) 551083 Abdón Fuentealba Nº 334 Chanco Constitución (71) 672058/93094321 Tocornal #269 - Constitución Curico (75) 543023 Balmaceda Nº Empedrado (71) 671583/91624285 Bernardo O'Higgins Nº 442 Empedrado Linares (73) 560139/93658249 Kurt Moller Nº 391 - Linares Longaví (73) 411695/92209459 1 Oriente Nª 224 - Longaví Maule (71) 715245 Anexo 42 Balmaceda Nº 350 - Maule

Molina (75) 543872 - 543300 Independencia #1926 - Molina

Parral (73) 463115 Carrera Pinto,esq. Dieciocho

Pencahue (71) 223135 - 235800 Alejandro Cruz Verdara # 891

- Pencahue Rauco (75) 530433 Balmaceda Nº 35 - Rauco Rio Claro 291022/91659887 Casimiro Sepúlveda Nº 1 San Clemente (71) 621570 - 621203 Carlos Silva Renard s/n San Javier (73) 760609-760600 anexo 159 Arturo Prat Nº 2490 Talca (71) 203870 - 203873 2 Oriente N° 1247 - Talca Teno (75) 412454/97803921 Esmeralda Nº 106 - Teno Yerbas Buenas (73) 390040 - 390007 - 390103 Avda. Centenario Nº 101 - Yerbas Buenas Pelarco (71) 657144/89016763 Catedral Nº 50 - Pelarco

Retiro (convenio en trámite) (73) 421171/98460250 Avda. Errázuriz s/n - Retiro

Del Bío Bío Alto Bio-Bío (43)1970261-1970262 Ralco S/N Antuco (43) 633215 Calixto Padilla 155 Arauco (41)551221-551222 anexo 49 Esmeralda Nº 411 Bulnes (42) 204066-204063 Bianchi S/Nº

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50

Cabrero (43)401855-22 Avenida Vial Nº 150

Cañete (41)209012 / 209083-090996133 Avda. Prat 220

Cobquecura (42)1971648-1971647 Independencia Nº 300 Coelemu (42) 511631 - 096385245 Avda. Ramírez S/N Coihueco (42)471007- (42)471002 Arturo Prat N º683 (fax)-076991188-084211755 Concepción (41) 224951 - 225215 Orompello Nº 149 Contulmo (41) 618111 Lanalhue Nº 94 Coronel (41) 407106-07 Sargento Aldea s/n Piso 2 Curanilahue (41) 405979-091387547 Art.Prat esq. Serrano s/n Chiguayante (41)358103 Cochrane Nº 253 Chillán (42) 430228 - 433308 Herminda Martín Nº 563 Chillán Viejo (42) 201533 Ignacio Serrano Nº 300 El Carmen (42) 432330-098426655 Baquedano Nº 385 Florida (41) 645575 Arturo Prat Nº 675 Hualqui (41) 782333 - 780691(OTEC) San Martín Nº 635 Hualpen (41) 413440 / 411673 Colon Nº 7948 Laja (43)461485-(43)461999- Balmaceda Nº 292 (43)461981-85 anexo 26 y 27

Lebú (41) 406744/406740-096911595 Andrés Bello Nº 233

Los Álamos (41)532184-532291-534515 Pedro Eyhermendy 876 Los Ángeles (43) 409417 Caupolicán Nº 399 Lota (41) 405181-405182 Av. El Parque # 18 Lota alto Mulchén (43) 401449 - (43) 401448- Aníbal Pinto 495 092894399- 090945370 Nacimiento (43) 401367-401300-512344 Freire Nº 614

Negrete (43)402342-402316-083019257 Alberto Moller Nº 293

Ninhue (42) 1972913 Arturo Prat Nº 405 Ñiquen (42) 411297 - 373106 Estado Nº 188 Pemuco (42) 653059-653007 San Martín Nº 498 Penco (41)261337-(41)34-33/ Freire Nº 510 (41)261335/ 87255550 Pinto (42)481007 - 481010 Ernesto Riquelme 269 Portezuelo (42) 571013 O´higgins Nº 403 Quilaco (43) 633626-633629 - 633615 Córdova Nº 46 Quilleco (43) 633407-90130770 José Miguel Carrera Nº 4 Quillon (42) 207111 18 de Septiembre Nº 136 Quirihue (42)531807-531347-531311 Blanco Encalada Nº 245 Ranquil (42)434726-00 Nicolás León Nº 521 San Carlos (42) 201338-32-00-43 Maipú Nº 680 San Fabián (42) 419025-26 21 da Mayo 312 San Ignacio (42) 651019-87274428 M. Jesús Ortiz Nº 599

San Nicolás (42)561416 -561459-089131625 Arturo Prat Nº 202

San Pedro (41) 277534-276071/097797919 Boca Sur Viejo Avda. Venus

Boldos S/N San Rosendo (43) 461214 Ibieta Nº 225 Santa Bárbara (43) 409933 Rosas Nº 160 Santa Juana (41)778368-779242 Cardenio Avello S/N

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Talcahuano (41) 543841-(41) 542487 San Martín Nº 260 piso 3 (41) 503900 anexo 233 Tirua (41) 2445845-2445806 Av. Costanera Nº 80 Tomé (41) 406472-78 Serrano Nº 1185 Trehuaco (42) 511351 - 083421332 Gonzalo Urrejola 460 Tucapel (43)404037 Diego Portales 258 Yumbel (43) 431084 A 42 O´higgins 851 Yungay (42) 680601 Esmeralda Nº 340

De la Araucanía Angol (45) 201513 / 89 P. Aguirre Cerda 509

Chol- Chol (45) 611591 Balmaceda Nº 200 Collipulli 812009 - 819066 Alcázar 610 Cunco (45) 573028 Pedro Aguirre Cerda # 600 Curacautin 882902- 81741778 O´Higgins N° 796 Curarrehue (45) 1971587 Avda. Estadio 550 Ercilla (45) 817017 Ongolmo N° 351 Freire (45) 399095 21 de mayo 171 Galvarino (45) 513591 Independencia N° 90 Gorbea (45) 201902 B. Ohiggins 298 Lautaro 539405 anexo 308 Avda. Matta 1051 Loncoche (45) 295038 Arturo Prat Nº 445 Los Sauces (45) 783289 Pinto N° 160 Lumaco (45) 815061 Arturo Prat Nº 506 Melipeuco (45) 581001 Pedro Aguirre Cerda # 14 Nueva Imperial (45) 611034 E. Riquelme N° 106 Padre de las Casas (45) 208016- 089054711 Maquehue N° 1441 Perquenco (45) 537131 anexo124 Esmeralda N° 497 Pitrufquén (45) 391123- 096459375 Francisco Bilbao Nº 523 Pucón (45) 293056-(57-58-59) O´Higgins N° 483 Puren (45) 793013 Doctor Garriga N° 995 Renaico (45) 774092 / 09-9666768 Comercio N° 206 Saavedra (45) 634058 Ejercito N° 1424 Teodoro Schmidt (45) 664055 Balmaceda Nº410 Temuco 973664- 973000 Portales Nº 550 Traiguén (45) 869625 Basilio UrrutiaN° 914 Victoria (45) 845175 Prat 1265 Vilcun (45)562024 Blanco Encalada Nº 565

Villarrica (45) 206659 - 635 Gral. Urrutia 579 Lonquimay (45) 891066 I. Carrera Pinto 559 De los Lagos Ancud (65) 628186 Blanco Encalada N° 660

Castro (65) 631668 Blanco Nº 273 Purranque (64)351844 Pedro Montt N° 249 Calbuco (65)461346 Errázuriz Nº 210 Chaitén (65) 731310 Libertad Nº 297 Chonchi (65) 671255 El Ciruelillo Nº 423 Curaco de Vélez (65) 667223 Gabriela Mistral Nº 10

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Frutillar (65) 421427 Ex. Estación Ferr. Futaleufú (65) 721241 B. O Higgins Nº 596 Futrono (63)482613/12 Balmaceda esq. Alessandri La Unión (64) 472267 Prat Nº 680 Los Lagos (63) 461443 San Martín Nº 01 Máfil (63)411711 B. O Higgins S/N Mariquina (63) 451211 Mariquina Nº 54 Osorno (64)233510 Mackenna N° 1171 Paillaco (63) 422577 Arturo Prat Nº 934 Palena (65) 741217 O Higgins Nº 740 Panguipulli (63)310449 B O Higgins Nº 973 Puerto Montt (65) 261806 San Felipe Nº129 Puerto Varas (65)361360 Errázuriz Nº 900 Quellón (65)683518 22 de Mayo Nº 351 Río Bueno (64) 341200 Comercio Nº 699 Valdivia (63) 224776 Yungay Nº 756 Maullín (65) 451288-10-42 Gaspar Del Río Nº 85 Lanco (63)422519 Libertad 251 Rio Negro (64) 643150 Vicuña Mackenna N° 277 Los Muermos (65)211477-211474 Antonio varas 498 Quinchao (65) 661175 Amunategui Nº 018

Fresia (65) 441221-(65)441449- San Francisco N° 124 (65)441325 - 441857- 441545

Aysén Coyhaique 067 - 213101 Francisco Bilbao 357 Aysén 067 - 336510 Esmeralda 607 Chile Chico 067 - 411268 Bernardo O'Higgins 333 Cochrane 067 - 522115 Esmeralda 398 Cisnes 067 - 346423 Rafael Sotomayor 191

Magallanes Punta Arenas (61) 200652-200314 José Nogueira 1238 Puerto Natales (61) 614818 Señoret N° 361

Porvenir (61) 581637-580098 Padre Mario Zavattaro N° 434

RM Buin (02) 8218481 Pje Araucanía Nº 544 Calera de Tango (02) 8108937 Av. Calera de Tango Nº 345 Cerrillos (02) 8707885/ (02) 5380702 Las Hortensias Nº 400

Cerro Navia (02) 6449920 La Capilla Nº 7282 Colina (02) 7073362 Av. Concepción Nº 0398 Conchalí (02) 7364628 Sagitario Nº 1655 Curacaví (02) 8351013 anexo 264 Av. Ambrosio O´Higgins #1305 El Bosque (02) 5480448 - (02) 5482080 Alejandro Guzmán Nº 23 El Monte (02) 8182360 anexo 238 Av. Los Libertadores Nº 277 Est. Central (02) 7760669 Las Azucenas Nº 316 Huechuraba (02) 7511181 El Bosque de Sgto. Nº 475 Independencia (02) 4440909 Independencia Nº 834 Isla de Maipo (02) 8193957 anexo 16 Manuel Rodríguez 1226 La Cisterna (02) 5481894 Pedro Aguirre Cerda N° 115 La Cisterna

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La Florida (02) 2941663 Rupanco Nº 120 La Granja (02) 5503894 Américo Vespucio Nº 002 La Pintana (02) 3896832 Porto Alegre Nº 12.537 La Reina (02) 2750692 Larraín Nº 9750 Lampa 2586164-65/ 096102618 Sargento Aldea Nº 840 Las Condes (02) 9507649-50 Av. Apoquindo Nº 9070 Lo Barnechea (02) 2163802 Padre Alfredo Arteaga Nº 1141 Lo Espejo (02) 5642522 Pto. Príncipe 03130 Lo Prado (02) 5840038-39 Av. Neptuno 814 3º piso Macul (02) 8100669-70 Macul Nº 3320 Maipú (02) 6776038 Alberto Llona Nº 1899 Melipilla (02) 7874384 Pardo Nº 481 Ñuñoa (02) 2533961 José Pedro Alessandri Nº 61 Padre Hurtado (02) 8341179 - (02) 8113485 Camino antiguo a Valpo #1630 Paine (02) 8218667 Av. 18 de septiembre Nº 374 P.A.C. (02) 5209582 Salesianos Nº 2029 Peñaflor (02) 6369247 Doctor Prado Tagle Nº 91 Peñalolén (02) 2792260 Av. Oriental Nº 6958 Pirque (02) 3858544 - (02) 3858542 Av. Concha y Toro Nº 02548 Providencia (02) 3407586 Pedro de Valdivia Nº 963 Pudahuel (02) 4407380 San Pablo Nº 8444

Puente Alto (02) 7315406 - (02) 7315409 - (02) 7315408 Irarrázaval 0185

Quilicura (02) 3666897 José Pedro Escobar Nº 040 Quinta Normal (02) 7720646 Carrascal Nº 4426 Recoleta (02) 7207540-41-42 El Salto Nº 1979 Renca (02) 6856745 Blanco Encalada Nº 1335 San Bernardo (02) 6920864 Av. América 281 San Joaquín (02) 5526552 anexo 23 Sierra Bella Nº 2888 San Miguel (02) 5546117 Gran Avenida Nº 3418 San Ramón (02) 3909191 Avda. Ossa Nº 1771 Santiago (02) 2806672-79 Arturo Prat Nº 134 Talagante (02) 4512959-(02) 4512946 Ohiggins esq Arturo Prat Til-Til (02) 8105823 Arturo Prat Nº 200

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ANEXO N° 3 MANDATOS PARA TRAMITAR LAS PRESTACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS

1. PARA LA TRAMITACIÓN Y COBRO DE LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN

La tramitación de la solicitud de prestación por cesantía y el cobro de la misma, podrán ser encomendados a terceras personas, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escritura pública. En caso de otorgarse un mandato especial por instrumento privado, deberán autorizarse la firma del trabajador o beneficiario que otorga el poder, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, en aquellos lugares donde no existiera Notaría.

El mandato deberá contener en forma expresa, que el mandante faculta al mandatario para solicitar la prestación correspondiente y entregar la información que para estos fines se requiera, como la facultad para cobrar y percibir. La concurrencia del trabajador a la OMIL con el objeto de obtener la certificación requerida para acceder a las prestaciones con cargo al FCS no podrá ser encomendada a un tercero.

2. PARA EL COBRO DE LAS PRESTACIONES DE UN AFILIADO FALLECIDO

Los beneficiarios o herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario, retirar el cheque o documento por el cual se paguen los fondos de la cuenta individual del trabajador. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por carta poder notarial; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse por escritura pública. En ambos casos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá además conferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar y percibir de la entidad bancaria el cheque o documento representativos de las sumas a que tenga derecho por dichos conceptos.

3. REVISIÓN DE MANDATOS

Corresponderá a la Fiscalía o asesoría legal de la AFC o al Jefe de Sucursal, la revisión y visación de los mandatos que se les presenten para realizar los trámites aludidos en los párrafos anteriores, debiendo aprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

En aquellos casos, en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en su virtud fue encomendada, la Administradora para admitirlo, estará obligada a solicitar que dicho mandato, sea ratificado por el mandante. 4. TERMINACIÓN DEL MANDATO

El mandato cesará por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del

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mandante y por la muerte de este último.

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ANEXO N° 4: ACTUALIZACION BASE DE DATOS

La administradora es responsable de mantener actualizada la base de datos. En consecuencia cada vez que se tramite una prestación la Sociedad Administradora deberá ingresar deberá ingresar o actualizar la información que a continuación se detalla, según sea el evento que se trate: 1. Cuando se recepciona una solicitud de prestación se deberá registrar:

a. Tipo de prestación b. Información de la AFC

RUT Usuario Nombre Identificación del CAA

c. Actualización de Antecedentes Personales

RUT del afiliado Nombre, apellido paterno y materno del afiliado Dirección: calle, número, Dpto./pobl./Villa, comuna, región Estado Civil Actualiza Beneficiarios, Sí o No, y la individualización de ellos en caso afirmativo RUT Representante Nombre, apellido paterno y materno del Representante Teléfono de contacto

d. Actualización de Antecedentes Educacionales y Laborales

Nivel Educacional RUT del Empleador Fecha de término de la relación laboral Causal de término del contrato

2. Cuando la solicitud de prestación por cesantía es aceptada se deberá registrar: N° de la Solicitud Fecha de la Solicitud Documentos Presentados Fecha de devengamiento de la prestación Número de giros a los que tiene derecho Monto de cada giro Fecha de pago de los giros Modalidad de financiamiento Modalidad de pago

3. Cuando se suspende y/o termina una prestación se deberá registrar lo siguiente:

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Causal de suspensión o término la prestación Fecha de suspensión y/o término

4. Cuando se trate de un retiro total de fondos por haber obtenido pensión se deberá ingresar la

siguiente información: Fecha del retiro Monto del retiro Tipo de Pensión Institución pagadora de pensión

5. Cuando se trate de un retiro total de fondos por fallecimiento, se deberá ingresar la fecha de

fallecimiento del trabajador y la siguiente información por beneficiario: RUT beneficiario Digito verificador Rut beneficiario Nombre completo del beneficiario Fecha de nacimiento del beneficiario Tipo de beneficiario Monto del retiro Fecha de retiro Porcentaje del retiro

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ANEXO N° 5

INFORMACIÓN A ENVIAR A FONASA

1. Contenido de la información: RUT : Cédula Nacional de Identidad de los beneficiarios

DV : Digito Verificador de la Céd. Nac.de Identidad APELLIDO PATERNO : Apellido Paterno del beneficiario APELLIDO MATERNO : Apellido Materno del beneficiario NOMBRES : Nombres del beneficiario MONTO en $ A PERCIBIR (*) : Monto en pesos de la prestación otorgada FECHA DEL RETIRO : Fecha de Pago de la prestación COMUNA : Comuna de residencia del beneficiario DOMICILIO : Domicilio trabajador

Observación (*) : Se hace presente que en caso de existir, dentro de un mes calendario, más de un pago de prestación para un trabajador cesante, como por ejemplo por prestaciones devengadas con anterioridad a dicho mes, la AFC deberá informar sólo una vez el nombre del trabajador cesante. Asimismo, asociado a lo anterior, deberá informar el valor del monto de la última prestación pecuniaria a la que tendría derecho a percibir el afiliado del Fondo de Cesantía Solidario. Lo anterior, por corresponder al monto de la última prestación que va a percibir dentro de mes.

2. Formato de la información:

El traspaso de la información se realizará a través de un archivo magnético, por proceso de

pago, en formato plano, cuya estructura se describe a continuación:

Archivo Beneficiarios Seguro Cesantía Indicaciones Nombre archivo: FSCAAAAMMDD.TXT

Donde:

FSC : Fonasa Seguro de Cesantía AAAA : Año de pago MM : Mes de pago DD : Día de pago

3. Indicaciones distribución de campos:

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Descripción Variable

Tipo Byte Inicio Largo

Rut del Afiliado Numérico 1 8 Digito Verificador Rut Alfanumérico 9 1 Apellido Paterno Alfanumérico 10 20 Apellido Materno Alfanumérico 35 20 Nombres Alfanumérico 60 30 Comuna Numérico 90 5

Domicilio trabajador Alfanumérico 95 110 Calle X(50) Número X(10) Resto dirección X(50) Fecha del Retiro Numérico aaaammdd 205 8 Monto en $ a percibir Numérico 213 9