Circular No. 29 Del 13 Del Octubre de 2011

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  • 7/23/2019 Circular No. 29 Del 13 Del Octubre de 2011

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    :Ij .

    ~ ,Fidencia:Poder Judicial dl Estado.

    "Circular No.:029/2011.

    Villahef'mGSa,Tab., Octubre 13,2011

    cc. MAGISTRADOS DE LAS S ~~ ,P ~l,f ;S ,~~~l A :;~ ESP ,E f'~A,JUECES PENAlES. MIXTOS V DE PAZ. ASLOOMO"E$9GrAIa\D,01D&EJECUCIN ENMATERIA DE ADOLESCENTES. DEl PODER J,l lDlCWtOEl EStrDO;P R E S E N TE s.

    Con la finalidad de e!)tablecer un pr.ocecUinie'ltoq~e,permita cumplir lo dispuestoen el prrafo quinto' 'del articulo 225 del' tdigp de Procedimientos Penales envigor en el Estado, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del,~fado y delConsejo de la Judicatura, en acuerd~ conjuntQ, de~inar:on cor:r.f.llrtleara los

    juzgadores que conocen de lamatert~~~1,:9!fC!J~9 se)~~te.~dmitirlas cauciones fijadas para garantizar la Ii~d prOvi~f':: a 'tFa~~s deplizas expedidas por alguna afianzadora, debern ate~der 'los lineamientossigUientes:

    1. Comprobar que la pliza contenga:a. Fecha de emisin;b. Nmero de folio;c. Nmero de fianza;d. Monto;e, Prima a pagar;1 . Cdigo de seguridad;g. Nombre del fiado; y

    h. Vigencia de la garantla (deber ser por tiempo indeterminado a finde que avale el trmite del proceso en todas sus instancias).

    2. Consultar la pliza en el sistema de produccin y emisin de laAfianzadora que la emite, asl como, comProbar su registro en lasresponsabilidades vigentes de esa institucin fiduciaria.

    3. Remitir copia fotosttica de la pliza a la compaffa afianzadora ysolicitarle el informe por escritO";con carcter urgente, que debercontener:

    r."-----.-::.-_---~-~.:---. -"~ "._ ._ ._ ,._ ._ -.- -~_.._ - _ . _ - ---

    a. Volumen;b. Nmero de escritura;c. Lugary fecha de elaboracin;

    4. Cerciorarse de manera acuciosa que en la escritura pblica se contela declaracin expresa que avale la ~rsonatiEfad, representacinfacultades del apoderado legal de la afirizadaJ'a,para lo cu~1debeverificar:

    a. La autorizacin otor~ada' por la ~~eta"la de Hacienda.y CrditoPblico, para orgamizarsey funcionar como institucin de fianzas.

    b. La acreditacin de que quin expidi6 la pliZa, tiene' a~orizacin

    vigente para reali~r actividades cOmoagente de fjan~s.c. La autenticidad, naturaleza y, vigenci .de< la. pliza de fianza

    presentada y de su~ c;fatosconstitutivos.d. E l compromiso ,de la"PQJizayeln q !p~ ~ e/~ R ?; .e. La representaCIn,poderes tfaculta. conferidas ala

  • 7/23/2019 Circular No. 29 Del 13 Del Octubre de 2011

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    "

    d; NotaraPl1blic queJa expide;

    e.Nmbre,p~rsona1idad yfacultades del otorgante;f. 'o~o-i:nbr'dettap-otlerado;g.Facultades' conferidas;h~'Fec'haydatos regstrales.

    5. SOIJ~tarinforme por escrito, con carcter urgente, a l Direccin Generaldef;"Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, respecto de laatntfcidad de la nota de inscripcin de la scritura que contenga elpader que respalde la personalidad del apoderado..

    6. Solicitar al apoderado legal de la afianzadora que se identifiqueplenamente y proteste que el poder con el que avala su representacin

    : - est8'Vigente, as como requerirlo para que seale domicilio en .Ia eritidad afin dfecibir trotificaciones para la presentacin del fiado o ejecucin de lapliza.

    -Deberasentarse en auto's la constancia qu contenga los datos enunciados enlos puntos 1, 2, 3, 4, 5 Y6 que anteceden.

    Para evitar impugnaciones o recursos por la demora que implica la tramitacinestablecida en los apartados que anteceden, es imperativo que al momento dedictar el auto en el que conceden la libertad provisional y fijar el importe de lasgarantas a otorgar para obtenerla, incluyan la informacin puntual de estoslineamientos, con la prevencin al procesado y a su defensor, que en el caso deoptar por exhibir la garanta a travs de plizas expedidas por cualesquieraafianzadora, quedan expuestos a que la boleta de libertad correspondiente se

    'expedir hasta que se hayan cumplido los mismos,

    A efecto de lograr el cabal cu 'miento de esta circular, deben hacerla delconocimiento de los servidoresju icia

    .,