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Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
Circular Quincenal N°001/17 Información del 27/12/2017 al 10/01/2017
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Circular Quincenal N°001/17 Información del 27/12/2017 al 10/01/2017
IMPUESTOS NACIONALES
NORMATIVA
MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN. NUEVOS VALORES Y REINGRESO DE SU-
JETOS EXCLUIDOS. RG AFIP 3982 06/01/17
Reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-
yentes -por medio de la L. 27346, Tít. II-.
En tal sentido, señalamos:
- La AFIP realizará una recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribu-
yente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades no en-
cuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes.
- El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31/01/2017. En caso de sujetos que
abonen mediante la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante
tarjeta de crédito, si realizan la recategorización hasta el 20/01/2017, se efectuará el débito con el im-
porte correspondiente a la nueva categoría.
- Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomar-
se las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 01/01/2017. Similar
situación se presenta para nuevas altas en el impuesto.
- En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán
abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31/05/2017.
- Excepcionalmente, podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el
año 2016, y dicha opción podrá ejercerse hasta el 31/05/2017.
- La declaración jurada informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que
hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que
resulten encuadrados en la categoría E.
- Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir
haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los
nuevos valores aplicables a las distintas categorías.
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- La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el
10/01/2017.
Actual Categoría
Nueva Ca-tegoría
según con-versión
Presunción anual parámetro “ingresos brutos”
B A Hasta $ 84.000
C B Hasta $ 126.000
D C Hasta $ 168.000
E D Hasta $ 252.000
F E Hasta $ 336.000
G F Hasta $ 420.000
H G Hasta $ 504.000
I H Hasta $ 700.000
J I Hasta $ 822.500
K J Hasta $ 945.000
L K Hasta $ 1.050.000
Fuente: Errepar
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EX-
TRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. RC (RES. CONJ) AFIP/ MIN TUR
3971-566 2017 30/12/16
Se establece un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el
país, por los montos facturados en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando el mis-
mo se encuentre incluido en el precio del hospedaje, contratados tanto de manera directa como a
través de agencias de viajes, siempre que el pago correspondiente se efectúe con tarjeta de crédito o
débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas, y que se identifique de ma-
nera inequívoca al destinatario final del beneficio.
Asimismo, se establece que los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,
apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de
Turismo, deberán revistar el carácter de responsables inscriptos en el IVA y emitir factura electrónica,
las cuales se diferenciarán con la letra “T” -factura clase “T”, nota de débito clase “T” y nota de crédito
clase “T”-. La autorización para la emisión de dichos comprobantes podrá efectuarse mediante el
intercambio de información del servicio web o a través del servicio “Comprobantes en línea”.
Las citadas operaciones deberán ser cargadas en el programa aplicativo de determinación
del impuesto en forma discriminada como TurIVA.
Por su parte, se establece un régimen de información obligatorio respecto de las operaciones sujetas
a reintegro. Dicha información deberá remitirse a la AFIP por parte de los sujetos que realicen los
citados reintegros, mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio “Presentación de
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DDJJ y pagos”, intercambio de información mediante “Web Service” denominado “Presentación de
DDJJ - Perfil Contribuyente”, encontrándose las especificaciones técnicas en el micrositio de factura
electrónica, bajo la denominación “Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento - Especificaciones
Técnicas”.
Dicha información se suministrará por cada mes calendario, hasta el día 15 inclusive del mes inme-
diato siguiente al período mensual de que se trate. No obstante, en una primera etapa se establecen
fechas excepcionales de presentación, según el siguiente detalle:
- Información correspondiente a los períodos mensuales enero y febrero de 2017: hasta el día
15/03/2017.
- Información correspondiente a los períodos mensuales marzo y abril de 2017: hasta el día
15/05/2017.
Destacamos que el presente régimen de reintegro resulta de aplicación a partir del 02/01/2017, y con
relación a la emisión de comprobantes señalamos que:
- Para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del servicio “Comprobantes en lí-
nea”: resulta de aplicación a partir del 01/04/2017;
- Para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del intercambio de información del
servicio web: desde el 01/07/2017.
Señalamos que, con carácter excepcional entre el 02/01/2017 y las fechas mencionadas preceden-
temente, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones sujetas a reintegro, se deberán
emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, resultando obligatorio consignar
en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra “Alcanzada por
el beneficio de reintegro del IVA - Decreto 1043/2016”, junto con el IVA de la operación y el reintegro
otorgado.
Fuente: Errepar
PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2017. MAYOR
PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS HUMANAS Y LAS SUCESIONES INDIVISAS PRE-
SENTEN LAS DDJJ DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA
PRESUNTA. RG AFP 3968 / 9. 29/12/16
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año
2017.
Destacamos que los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias,
sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para personas humanas y sucesiones
indivisas operarán en el mes de junio de 2017. Dicha modificación se produce como consecuencia de
la finalización del blanqueo, el cual concluye el 31/03/2017.
Asimismo por la RG 3969 se prorroga al mes de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo de los
citados impuestos para los mencionados sujetos. Los citados vencimientos operarán entre el día
13/07/2017 y el 17/07/2017, según la terminación de CUIT.
Fuente: Errepar
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PREGUNTAS FRECUENTES
IMPUESTO A LAS GANACIAS.PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVI-
SAS.CONCEPTOS DEDUCIBLES PERÍODO FISCAL 2017 Y SIGUIENTES.I - DEDUCCIO-
NES Y ESCALA DE ALÍCUOTAS
CONCEPTO
IMPORTES
TODO EL PAIS EX-
CEPTO PA-TAGONIA
PATAGONIA
Ganancia no imponible [L. 23 a)]
51.967 63.399,74
Cargas de familia [L. 23 b)]:
- Cónyuge 48.447 59.105,34
- Hijos (hasta 18 años) 24.432 29.807,04
- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
51.967 63.399,74
Deducción especial [L. 23 c)]:
- L. 79, a), b) y c) 249.441,60 304.318,75
- L. 79 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)
51.967
63.399,74
- L. 49 para rentas comprendi-das en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa
51.967 63.399,74
Gastos de sepelios (L. 22)
996,23 996,23
Intereses de créditos hipoteca-rios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)]
20.000 20.000
Primas de seguros [L. 81 b)]
996,23 996,23
Servicio doméstico(2)
51.967 63.399,74
Fuente: Errepar
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TASAS DEL IMPUESTO
Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados Tabla simplificada
Ganancia neta imponible acumula-da
Pagarán G=Ganancia Neta
Imponible
De más de $ A $ $ Más el Sobre el
excedente de $
Pagarán $
0 20.000 - 5% 0 (0,05 x G)
- -
20.000 40.000 1.000 9% 20.000 (0,09 x G)
- 800
40.000 60.000 2.800 12% 40.000 (0,12 x G)
- 2.000
60.000 80.000 5.200 15% 60.000 (0,15 x G)
- 3.800
80.000 120.000 8.200 19% 80.000 (0,19 x G)
- 7.000
120.000 160.000 15.800 23% 120.000 (0,23 x G)
- 11.800
160.000 240.000 25.000 27% 160.000 (0,27 x G)
- 18.200
240.000 320.000 46.600 31% 240.000 (0,31 x G)
- 27.800
320.000 en adelante 71.400 35% 320.000 (0,35 x G)
- 40.600
Fuente: Errepar
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
EN 2017 SE DISCONTINÚA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO POR OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES O CONTRATA-
CIÓN DE SERVICIOS CON TARJETA DE DEBITO
El Gobierno decidió no prorrogar la vigencia del régimen de retribución a consumidores finales de un
porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito
que se venía aplicando desde el año 2001 para compras de hasta $ 1.000.
En tal sentido, el citado régimen de retribución resultó aplicable hasta el día 31/12/2016.
Fuente: Errepar
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IMPUESTOS PROVINCIALES
NORMATIVA
BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2017. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL.
LEY 14880 02/01/17
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2017.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales novedades, subrayamos:
* Ley impositiva:
* Impuesto sobre los ingresos brutos:
- Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incre-
mentadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales
sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios
y/o producción primaria y producción de bienes aplicables durante el período fiscal 2017 no han sufri-
do modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2016.
- Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños
contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayo-
rista o minorista.
- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175.
- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de
personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anua-
les.
- Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e indus-
triales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto. No obstante, esta suspensión no
resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.)
11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingre-
sos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
- Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.
- Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título
gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500
cuando se trate de padre, hijos y cónyuge.
* Código Fiscal:
- Se establece que la multa correspondiente a la no presentación de declaraciones juradas ascenderá
a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cual-
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quier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agen-
te de recaudación, la multa será de $ 5.500.
- Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa
ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial,
agropecuario o de servicios.
- Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones rea-
lizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma
digital.
Fuente: Errepar
BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2017. LEY CABA 5723 28/12/16
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2017.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
- Ingresos brutos:
Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, destacamos que, en general, no han
sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.
* Se eleva a $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenido durante el ejercicio fiscal
anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas dife-
renciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista),
prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
* Se incrementa a $ 495.000 el monto anual de ventas para la actividad de venta minorista de artícu-
los comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.
* Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes
del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido
en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 400.000.
Fuente: Errepar
BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. LEY CABA 5722
28/12/16
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos
* Procedimiento:
- Se establece que, cuando se interpongan reclamos de repetición de tributos de períodos fiscales
respecto de los cuales se encuentran prescriptas las acciones y poderes fiscales, la AGIP se halla
facultada para verificar la materia imponible de dichos períodos y, de corresponder, para determinar y
exigir el tributo adeudado hasta compensar el importe por el que prospere el recurso.
- Se introduce el COT -Código de Operación de Transporte- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA). El traslado o transporte de bienes en el territorio de la CABA deberá encon-
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trarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.
- Defraudación: a los efectos del impuesto de sellos, se incorpora como causal de defraudación el
ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el gravamen
frente a la requisitoria de la AGIP.
* Sellos:
- Para determinar la base imponible y a los efectos del valor inmobiliario de referencia, se establece
que, en los casos de transmisión de dominio de inmuebles afectados al derecho real de superficie, a
pedido del interesado, la AGIP determinará por separado el valor inmobiliario de referencia del te-
rreno y el valor inmobiliario de referencia correspondiente al edificio existente o ejecutado por el titular
de un derecho real de superficie. No se discriminará el valor inmobiliario de referencia por separado
cuando el edificio aún no esté construido.
- Estarán exentos del gravamen los actos, contratos y operaciones emergentes, correspondientes a la
compra de vehículos afectados al sistema de transporte mediante el denominado "Taxi Accesible -
Ley 5648". La presente exención solo tendrá efecto con respecto a las primeras 200 licencias otorga-
das a tal fin.
Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 01/01/2017.
Fuente: Errepar
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CONTABILIDAD
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE BALANCES Y ASAM-
BLEAS. SISTEMA SITIGJ V 2017/2018
La Inspección General de Justicia (IGJ) informa que las sociedades accionarias no incluidas en el
artículo 299 de la ley 19550 deben realizar la presentación de balances y asambleas mediante el
aplicativo SITIGJ V 2017/2018.
El sistema se puede descargar desde el sitio web de la IGJ. El archivo generado por dicho sistema se
presenta únicamente en pendrive o CD, junto con el formulario de “Presentación de balances (Aplica-
tivo SITIGJ)”.
Fuente: Boletín Oficial 03/01/2017
PREGUNTAS FRECUENTES
HAY UNA NUEVA RESOLUCION QUE IMPLICA EL AUMENTO DEL CAPITAL SO-
CIAL A $ 100.000 DE MANERA OBLIGATORIA?
No. El capital mínimo de las Sociedades por acciones en la actualidad es de $ 100.000.- Solo es obli-
gatorio elevarlo (si fuese inferior) si se va a introducir en IGJ el estatuto para alguna otra modificación.
De lo contrario puede permanecer sin modificarse.
Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Area Societaria
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SUELDOS
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
LIQUIDACION DE VACACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO 2017 SOBRE
SUMAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS
En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de te-
ner que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo,
el 12% seguirá como carácter no remunerativo.
A partir del 01/01/2017 el 7% restante del acuerdo Salarial de Empleados de Comercio se aplicará
sobre los básicos de convenio vigentes a Noviembre/2015.con carácter remunerativo..
Se recuerda que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben
informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR).
Cómo informar el 12% en la DJNR
A efectos de informar el 12% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se de-
berá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución
743/16 de la Secretaría de Trabajo.
Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para los períodos octubre 2016 a marzo 2017, se deberá
proceder de la siguiente manera:
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: Confederacion general empleados de comercio de la republica
Argentina c/ comisión coordinadora patronal de actividades mercantiles y otras.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 743
- Año de emisión de la norma: 2016
Fuente: FAECYS