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Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin Circular Quincenal N°001/17 Información del 27/12/2017 al 10/01/2017

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Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin

Circular Quincenal N°001/17 Información del 27/12/2017 al 10/01/2017

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Circular Quincenal N°001/17 Información del 27/12/2017 al 10/01/2017

IMPUESTOS NACIONALES

NORMATIVA

MONOTRIBUTO. REGLAMENTACIÓN. NUEVOS VALORES Y REINGRESO DE SU-

JETOS EXCLUIDOS. RG AFIP 3982 06/01/17

Reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribu-

yentes -por medio de la L. 27346, Tít. II-.

En tal sentido, señalamos:

- La AFIP realizará una recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribu-

yente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades no en-

cuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes.

- El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31/01/2017. En caso de sujetos que

abonen mediante la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante

tarjeta de crédito, si realizan la recategorización hasta el 20/01/2017, se efectuará el débito con el im-

porte correspondiente a la nueva categoría.

- Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomar-

se las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 01/01/2017. Similar

situación se presenta para nuevas altas en el impuesto.

- En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán

abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31/05/2017.

- Excepcionalmente, podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el

año 2016, y dicha opción podrá ejercerse hasta el 31/05/2017.

- La declaración jurada informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que

hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que

resulten encuadrados en la categoría E.

- Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir

haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los

nuevos valores aplicables a las distintas categorías.

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- La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el

10/01/2017.

Actual Categoría

Nueva Ca-tegoría

según con-versión

Presunción anual parámetro “ingresos brutos”

B A Hasta $ 84.000

C B Hasta $ 126.000

D C Hasta $ 168.000

E D Hasta $ 252.000

F E Hasta $ 336.000

G F Hasta $ 420.000

H G Hasta $ 504.000

I H Hasta $ 700.000

J I Hasta $ 822.500

K J Hasta $ 945.000

L K Hasta $ 1.050.000

Fuente: Errepar

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE REINTEGRO A TURISTAS EX-

TRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. RC (RES. CONJ) AFIP/ MIN TUR

3971-566 2017 30/12/16

Se establece un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el

país, por los montos facturados en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando el mis-

mo se encuentre incluido en el precio del hospedaje, contratados tanto de manera directa como a

través de agencias de viajes, siempre que el pago correspondiente se efectúe con tarjeta de crédito o

débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas, y que se identifique de ma-

nera inequívoca al destinatario final del beneficio.

Asimismo, se establece que los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos,

apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de

Turismo, deberán revistar el carácter de responsables inscriptos en el IVA y emitir factura electrónica,

las cuales se diferenciarán con la letra “T” -factura clase “T”, nota de débito clase “T” y nota de crédito

clase “T”-. La autorización para la emisión de dichos comprobantes podrá efectuarse mediante el

intercambio de información del servicio web o a través del servicio “Comprobantes en línea”.

Las citadas operaciones deberán ser cargadas en el programa aplicativo de determinación

del impuesto en forma discriminada como TurIVA.

Por su parte, se establece un régimen de información obligatorio respecto de las operaciones sujetas

a reintegro. Dicha información deberá remitirse a la AFIP por parte de los sujetos que realicen los

citados reintegros, mediante transferencia electrónica de datos, a través del servicio “Presentación de

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DDJJ y pagos”, intercambio de información mediante “Web Service” denominado “Presentación de

DDJJ - Perfil Contribuyente”, encontrándose las especificaciones técnicas en el micrositio de factura

electrónica, bajo la denominación “Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento - Especificaciones

Técnicas”.

Dicha información se suministrará por cada mes calendario, hasta el día 15 inclusive del mes inme-

diato siguiente al período mensual de que se trate. No obstante, en una primera etapa se establecen

fechas excepcionales de presentación, según el siguiente detalle:

- Información correspondiente a los períodos mensuales enero y febrero de 2017: hasta el día

15/03/2017.

- Información correspondiente a los períodos mensuales marzo y abril de 2017: hasta el día

15/05/2017.

Destacamos que el presente régimen de reintegro resulta de aplicación a partir del 02/01/2017, y con

relación a la emisión de comprobantes señalamos que:

- Para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del servicio “Comprobantes en lí-

nea”: resulta de aplicación a partir del 01/04/2017;

- Para la emisión de comprobantes clase “T” solicitados a través del intercambio de información del

servicio web: desde el 01/07/2017.

Señalamos que, con carácter excepcional entre el 02/01/2017 y las fechas mencionadas preceden-

temente, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones sujetas a reintegro, se deberán

emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, resultando obligatorio consignar

en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra “Alcanzada por

el beneficio de reintegro del IVA - Decreto 1043/2016”, junto con el IVA de la operación y el reintegro

otorgado.

Fuente: Errepar

PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2017. MAYOR

PLAZO PARA QUE LAS PERSONAS HUMANAS Y LAS SUCESIONES INDIVISAS PRE-

SENTEN LAS DDJJ DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA

PRESUNTA. RG AFP 3968 / 9. 29/12/16

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año

2017.

Destacamos que los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias,

sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para personas humanas y sucesiones

indivisas operarán en el mes de junio de 2017. Dicha modificación se produce como consecuencia de

la finalización del blanqueo, el cual concluye el 31/03/2017.

Asimismo por la RG 3969 se prorroga al mes de julio de 2017 el ingreso del primer anticipo de los

citados impuestos para los mencionados sujetos. Los citados vencimientos operarán entre el día

13/07/2017 y el 17/07/2017, según la terminación de CUIT.

Fuente: Errepar

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PREGUNTAS FRECUENTES

IMPUESTO A LAS GANACIAS.PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVI-

SAS.CONCEPTOS DEDUCIBLES PERÍODO FISCAL 2017 Y SIGUIENTES.I - DEDUCCIO-

NES Y ESCALA DE ALÍCUOTAS

CONCEPTO

IMPORTES

TODO EL PAIS EX-

CEPTO PA-TAGONIA

PATAGONIA

Ganancia no imponible [L. 23 a)]

51.967 63.399,74

Cargas de familia [L. 23 b)]:

- Cónyuge 48.447 59.105,34

- Hijos (hasta 18 años) 24.432 29.807,04

- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo

51.967 63.399,74

Deducción especial [L. 23 c)]:

- L. 79, a), b) y c) 249.441,60 304.318,75

- L. 79 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan(1)

51.967

63.399,74

- L. 49 para rentas comprendi-das en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa

51.967 63.399,74

Gastos de sepelios (L. 22)

996,23 996,23

Intereses de créditos hipoteca-rios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 [L. 81 a)]

20.000 20.000

Primas de seguros [L. 81 b)]

996,23 996,23

Servicio doméstico(2)

51.967 63.399,74

Fuente: Errepar

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TASAS DEL IMPUESTO

Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados Tabla simplificada

Ganancia neta imponible acumula-da

Pagarán G=Ganancia Neta

Imponible

De más de $ A $ $ Más el Sobre el

excedente de $

Pagarán $

0 20.000 - 5% 0 (0,05 x G)

- -

20.000 40.000 1.000 9% 20.000 (0,09 x G)

- 800

40.000 60.000 2.800 12% 40.000 (0,12 x G)

- 2.000

60.000 80.000 5.200 15% 60.000 (0,15 x G)

- 3.800

80.000 120.000 8.200 19% 80.000 (0,19 x G)

- 7.000

120.000 160.000 15.800 23% 120.000 (0,23 x G)

- 11.800

160.000 240.000 25.000 27% 160.000 (0,27 x G)

- 18.200

240.000 320.000 46.600 31% 240.000 (0,31 x G)

- 27.800

320.000 en adelante 71.400 35% 320.000 (0,35 x G)

- 40.600

Fuente: Errepar

NOTICIAS Y RECORDATORIOS

EN 2017 SE DISCONTINÚA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO POR OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES O CONTRATA-

CIÓN DE SERVICIOS CON TARJETA DE DEBITO

El Gobierno decidió no prorrogar la vigencia del régimen de retribución a consumidores finales de un

porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito

que se venía aplicando desde el año 2001 para compras de hasta $ 1.000.

En tal sentido, el citado régimen de retribución resultó aplicable hasta el día 31/12/2016.

Fuente: Errepar

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IMPUESTOS PROVINCIALES

NORMATIVA

BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2017. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL.

LEY 14880 02/01/17

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,

inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2017.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Entre las principales novedades, subrayamos:

* Ley impositiva:

* Impuesto sobre los ingresos brutos:

- Destacamos que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incre-

mentadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales

sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios

y/o producción primaria y producción de bienes aplicables durante el período fiscal 2017 no han sufri-

do modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2016.

- Se reduce del 3% al 2,5% la alícuota del impuesto con la que estarán alcanzados los pequeños

contribuyentes que desarrollen, dentro del territorio provincial, actividades de comercialización mayo-

rista o minorista.

- Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 147 a $ 175.

- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el impuesto, por parte de

personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 10.695 mensuales o $ 128.340 anua-

les.

- Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e indus-

triales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto. No obstante, esta suspensión no

resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes -dispuestas por L. (Bs. As.)

11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingre-

sos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de

cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.

* Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:

- Se modifican las escalas aplicables para la determinación de la base imponible del impuesto.

- Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título

gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 107.640. Estos podrán ser de hasta $ 448.500

cuando se trate de padre, hijos y cónyuge.

* Código Fiscal:

- Se establece que la multa correspondiente a la no presentación de declaraciones juradas ascenderá

a $ 400, la que se elevará a $ 800 cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades de cual-

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quier clase constituidas regularmente o no. En el caso de que la infracción sea cometida por un agen-

te de recaudación, la multa será de $ 5.500.

- Se dispone que cuando se detecte alguno de los supuestos para la aplicación de clausura, la multa

ascenderá a $ 80.000 y la clausura será de 4 a 10 días para el establecimiento comercial, industrial,

agropecuario o de servicios.

- Se establece que estarán gravados en el impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones rea-

lizados por correspondencia epistolar o telegráfica, o generados por medios electrónicos con firma

digital.

Fuente: Errepar

BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2017. LEY CABA 5723 28/12/16

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2017.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

- Ingresos brutos:

Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, destacamos que, en general, no han

sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.

* Se eleva a $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenido durante el ejercicio fiscal

anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas dife-

renciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista),

prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.

* Se incrementa a $ 495.000 el monto anual de ventas para la actividad de venta minorista de artícu-

los comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.

* Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes

del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido

en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 400.000.

Fuente: Errepar

BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. LEY CABA 5722

28/12/16

Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos

* Procedimiento:

- Se establece que, cuando se interpongan reclamos de repetición de tributos de períodos fiscales

respecto de los cuales se encuentran prescriptas las acciones y poderes fiscales, la AGIP se halla

facultada para verificar la materia imponible de dichos períodos y, de corresponder, para determinar y

exigir el tributo adeudado hasta compensar el importe por el que prospere el recurso.

- Se introduce el COT -Código de Operación de Transporte- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (CABA). El traslado o transporte de bienes en el territorio de la CABA deberá encon-

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trarse amparado por un código de operación de traslado o transporte.

- Defraudación: a los efectos del impuesto de sellos, se incorpora como causal de defraudación el

ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el gravamen

frente a la requisitoria de la AGIP.

* Sellos:

- Para determinar la base imponible y a los efectos del valor inmobiliario de referencia, se establece

que, en los casos de transmisión de dominio de inmuebles afectados al derecho real de superficie, a

pedido del interesado, la AGIP determinará por separado el valor inmobiliario de referencia del te-

rreno y el valor inmobiliario de referencia correspondiente al edificio existente o ejecutado por el titular

de un derecho real de superficie. No se discriminará el valor inmobiliario de referencia por separado

cuando el edificio aún no esté construido.

- Estarán exentos del gravamen los actos, contratos y operaciones emergentes, correspondientes a la

compra de vehículos afectados al sistema de transporte mediante el denominado "Taxi Accesible -

Ley 5648". La presente exención solo tendrá efecto con respecto a las primeras 200 licencias otorga-

das a tal fin.

Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 01/01/2017.

Fuente: Errepar

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CONTABILIDAD

NOTICIAS Y RECORDATORIOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE BALANCES Y ASAM-

BLEAS. SISTEMA SITIGJ V 2017/2018

La Inspección General de Justicia (IGJ) informa que las sociedades accionarias no incluidas en el

artículo 299 de la ley 19550 deben realizar la presentación de balances y asambleas mediante el

aplicativo SITIGJ V 2017/2018.

El sistema se puede descargar desde el sitio web de la IGJ. El archivo generado por dicho sistema se

presenta únicamente en pendrive o CD, junto con el formulario de “Presentación de balances (Aplica-

tivo SITIGJ)”.

Fuente: Boletín Oficial 03/01/2017

PREGUNTAS FRECUENTES

HAY UNA NUEVA RESOLUCION QUE IMPLICA EL AUMENTO DEL CAPITAL SO-

CIAL A $ 100.000 DE MANERA OBLIGATORIA?

No. El capital mínimo de las Sociedades por acciones en la actualidad es de $ 100.000.- Solo es obli-

gatorio elevarlo (si fuese inferior) si se va a introducir en IGJ el estatuto para alguna otra modificación.

De lo contrario puede permanecer sin modificarse.

Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Area Societaria

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SUELDOS

NOTICIAS Y RECORDATORIOS

LIQUIDACION DE VACACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO 2017 SOBRE

SUMAS REMUNERATIVAS Y NO REMUNERATIVAS

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de te-

ner que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo,

el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

A partir del 01/01/2017 el 7% restante del acuerdo Salarial de Empleados de Comercio se aplicará

sobre los básicos de convenio vigentes a Noviembre/2015.con carácter remunerativo..

Se recuerda que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben

informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR).

Cómo informar el 12% en la DJNR

A efectos de informar el 12% en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se de-

berá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución

743/16 de la Secretaría de Trabajo.

Por lo tanto, para confeccionar la DJNR para los períodos octubre 2016 a marzo 2017, se deberá

proceder de la siguiente manera:

- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo

- Tipo de Convenio: Otros

- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: Confederacion general empleados de comercio de la republica

Argentina c/ comisión coordinadora patronal de actividades mercantiles y otras.

- Jurisdicción: Nacional

- Norma Homologante: Resolución

- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo

- Nro. de Norma: 743

- Año de emisión de la norma: 2016

Fuente: FAECYS