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Circustancias Que Modifican La Responsabilidad Penal
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
ANLISIS JURDICO Y DOCTRINARIO DEL ARTCULO 33 DEL CDIGO PENAL Y SUS REPERCUSIONES CONSTITUCIONALES
WILLIAM HENRY MAZARIEGOS CONCOHA
GUATEMALA, JUNIO DE 2005
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
ANLISIS JURDICO Y DOCTRINARIO DEL ARTCULO 33 DEL CDIGO PENAL Y SUS REPERCUSIONES CONSTITUCIONALES
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
WILLIAM HENRY MAZARIEGOS CONCOHA
Previo a conferrsele el grado acadmico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
Y los ttulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, Junio de 2005
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Bonerge Amlcar Meja Orellana VOCAL I: Lic. Eddy Giovanni Orellana Donis VOCAL II. Lic. Gustavo Bonilla VOCAL III: Lic. Jos Francisco Pelez Cordn VOCAL IV: Br. Jorge Emilio Morales Quezada
VOCAL V: Br. Manuel De Jess Urrutia Osorio SECRETARIO Lic. Avidn Ortz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTIC EL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL
Primera Fase: Presidente: Licda. Benicia Caldern Contreras Vocal: Lic. Saulo de Len Estrada Secretario: Lic. Vctor Guillermo Lucas Ss
Segunda Fase: Presidente: Lic. Alfredo Figueroa Mndez Vocal: Lic. Ricardo Alvarado Sandoval Secretario: Lic. Jorge Luis Granados Valiente
NOTA: nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en la tesis (Artculo 25 del reglamento para los exmenes Tcnico Profesionales de Abogaca y Notariado y Pblico de Tesis).
DEDICATORIA A Dios: porque l da la sabidura, de su boca viene el
conocimiento, la inteligencia y me dio la perseverancia para poder alcanzar la presente meta.
A MIS PADRES: Joaqun Alberto Mazariegos Mayorga y Ana Mara
Concoha. Por el amor y el apoyo incondicional que siempre me han dado.
A MI ABUELA Y BISABUELA PATERNA:
Abelina Oliva y Mara Luisa Oliva, quienes fueron mis mams de crianza me educaron y formaron.
A MIS HERMANAS: Liggia Yadira y Zury Judith ambas Mazariegos Concoha,
con mucho amor. A MIS SOBRINOS: Brian Enrique Leonel, Melany Michell ambos Donis
Mazariegos y Kevin Alexander Chavarra Mazariegos. Para que la meta alcanzada sea un incentivo para su vida.
A MIS CUADOS: Jos Leonel Donis Ortega y William Ren Chavarra
Osorio, con mucho aprecio A LOS PROFESIONALES:
Licda. Elsa Marina Hernndez, Lic. Honnell Izaguirre Navarro, Lic. Giovanni Melgar Garca y Lic. Mauro Romn Romn, por el apoyo dado
EN ESPECIAL A: Licda. Gilma Nora Hicho de Len, por la ayuda otorgada. A MIS AMIGOS: Lic. Julio Ernesto Prez, Roderico Alfaro, Manolo Corado
y Rogelio Gmez, por su amistad. A LA UNIVERSIDAD: San Carlos de Guatemala, Tricentenaria Alma Mater de la
Educacin Superior A LA FACULTADAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES: Por darme el pan del saber y formarme como profesional en sus
aulas
NDICE
Introduccin ................................................................................................................... i
CAPTULO I
1. Principios informadores de la ciencia penal ........................................................... 1
1.1 El derecho penal y la ley penal ................................................................... 1
1.2 Caractersticas de la ley penal ...................................................................... 2
1.2.1 Generalidad, obligatoriedad e igualdad ............................................... 2
1.2.2 Exclusividad de la ley penal ................................................................ 2
1.2.3 Permanencia de la ley penal................................................................ 3
1.2.4 Imperactividad de la ley penal............................................................. 3
1.2.5 Es sancionadora ................................................................................... 4
1.2.6 Es constitucional ................................................................................... 4
1.3 El sistema penal guatemalteco imperante y la tendencia garante................... 4
1.3.1 Principio de retributividad ..................................................................... 5
1.3.2 Principio de legalidad............................................................................ 5
1.3.3 Principio de necesidad ......................................................................... 5
1.3.4 Principio de lesividad............................................................................. 6
1.3.5 Principio de materialidad o derecho penal del acto ............................. 7
1.3.6 Principio de culpabilidad ...................................................................... 8
1.4 La habitualidad ............................................................................................... 8
1.4.1 Definicin.............................................................................................. 8
1.4.2 Caractersticas ..................................................................................... 9
CAPTULO II
2. La condicin de reincidencia y habitualidad en el imputado .................................. 11
2.1 Antecedentes de la reincidencia y habitualidad ............................................ 11
2.2 Naturaleza jurdica de la reincidencia y habitualidad ..................................... 11
2.3 Repercusiones en cuanto a los principios de la ciencia penal moderna......... 12
2.4 El proceso penal ............................................................................................. 13
2.4.1 Caractersticas de un sistema acusatorio ............................................. 14
2.4.2 Caractersticas del sistema mixto ....................................................... 15
2.4.3 Caractersticas del sistema procesal penal guatemalteco vigente ...... 15
CAPTULO III
3. Anlisis del Artculo 33 del Cdigo Penal y sus repercusiones en cuanto a su
carcter inconstitucional ............................................................................................ 19
3.1 Consideraciones generales .............................................................................. 19
3.2 Atenuantes por analoga .................................................................................. 22
3.3 Anlisis del Artculo 33 del Cdigo Penal......................................................... 25
3.4 Importancia de las medidas de seguridad y el carcter de doble pena............ 26
3.4.1 Las penas .............................................................................................. 26
3.4.1.1 Teoras absolutas de la pena..................................................... 26
3.4.1.2 Teoras relativas de la pena....................................................... 27
3.4.2 Determinacin legal de la pena.............................................................. 28
3.4.3 Las medidas de seguridad...................................................................... 28
3.4.3.1 Definicin de medidas de seguridad .......................................... 30
3.4.3.2 Caractersticas de las medidas de seguridad............................. 31
3.4.3.3 Medidas de seguridad reguladas en el Cdigo Penal................. 32
CAPTULO IV
4. Propuesta de reformas y aplicacin de las mismas.................................................... 33
4.1 Consideraciones de la propuesta....................................................................... 33
4.2 Bases para la propuesta de reforma de la norma .............................................. 34
CAPTULO V 5. Presentacin y anlisis de los resultados del trabajo de campo .............................. 35
CONCLUSIONES............................................................................................................ 39
RECOMENDACIONES.................................................................................................... 41
BIBLIOGRAFA................................................................................................................ 43
( ii )
INTRODUCCIN
En Guatemala la normativa legal penal va orientada a sancionar y a reeducar a
la persona que comete un delito con el fin de que su insercin en la sociedad para que
cuando salga no le sea difcil reinsertarse a la sociedad y no delinca ms; lo anterior
es imposible muchas veces debido a la forma en que se aplica la norma penal en virtud
de que muchas veces desde que se impone la pena se est cometiendo una injusticia
y, a la doble imposicin de la pena al delincuente, se aplica sin hacer caso omiso al
carcter inconstitucional de la aplicacin de la pena y de una medida de seguridad.
El presente trabajo de investigacin, conlleva algunas consideraciones sobre el
Artculo 33 del Cdigo Penal, las consecuencias de la habitualidad, la aplicacin de
la pena respectiva y las medidas de seguridad.
La problemtica surge cuando en esta norma se est sancionando a la persona
imputada y no precisamente se est cumpliendo con la razn de ser del derecho
penal que es sancionador por proteccin del bien jurdico tutelado, sin importar que se
le est imponiendo doble pena, toda vez que aparte de la pena respectiva al delito, si
el delincuente es habitual tambin se le debe dejar sujeto a medidas de seguridad y,
de all la necesidad donde nace la inconstitucionalidad de la pena y de una reforma al
Artculo 33 del Cdigo Penal, en cuanto a su eliminacin por la controversia que
existe con la Constitucin Poltica de la Repblica.
Para mayor comprensin en el presente trabajo de investigacin ha sido
dividido en cinco captulos; en el captulo I, se establece lo relativo a los principios
informadores de la ciencia penal, caractersticas de la ley penal, el sistema penal
guatemalteco imperante y la tendencia garante, la habitualidad definindola y sus
caractersticas; en el captulo II, se establece la condicin de reincidencia y
habitualidad, la naturaleza jurdica de la reincidencia y habitualidad, las repercusiones
en cuanto a los principios de la ciencia penal moderna, el proceso penal, las
( ii )
caractersticas de los sistemas acusatorio, mixto y procesal penal guatemalteco
vigente; en el captulo III se hace el anlisis del Artculo 33 del Cdigo Penal y sus
repercusiones en cuanto a su carcter inconstitucional; adems las consideraciones
generales, mencionando las atenuantes por analoga; asimismo, se hace el anlisis
del Artculo 33 del Cdigo Penal, la importancia de las medidas de seguridad y el
carcter de doble pena, a la vez se mencionan las teoras absolutas, relativas de la
pena, la determinacin legal de la pena, as tambin se mencionan las medidas de
seguridad, definindolas, se detalla las caractersticas de las medidas de seguridad as
como las medidas de seguridad reguladas en el Cdigo Penal; en el captulo IV, se
formula la propuesta de reforma y aplicacin de la misma, las consideraciones de la
propuesta y bases para la propuesta de reforma de la norma; y, en el ltimo captulo
que es el captulo V, se refiere a la presentacin y anlisis de los resultados del trabajo
de campo; por ltimo, se formulan las conclusiones, recomendaciones del presente
trabajo.
1
CAPTULO I 1. Principios informadores de la ciencia penal
Previo a establecer una serie de principios propios del derecho penal, se hace
necesario determinar tambin una serie de conceptos que se encuentran ligados a
esta ciencia.
1.1 El derecho penal y la ley penal
Se indica que la ley penal constituye la ley una de las fuentes, tal vez, la
principal del derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurdica
reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado
tiempo y lugar.1
La ley penal, es aquella disposicin por medio de la cual el Estado crea el
derecho con caractersticas propias es decir, independiente de otras que
conforman parte de otra rama del derecho, como sucede en el caso del derecho
civil, por ejemplo, el derecho penal, o la ley penal propiamente dicha, tiene
especificas caractersticas, y que tambin genera la creacin de figuras jurdicas,
supuestos y consecuencias jurdicas, en el caso del derecho penal, las figuras
delictivas, es decir los delitos, y faltas, as como las sanciones correspondientes,
encargndose de este poder sancionador el Estado a travs del rgano
correspondiente como lo es el Congreso de la Repblica.
El derecho penal, dentro del mbito del ordenamiento jurdico es el que se
ocupa de la determinacin de los delitos y faltas, de las penas que procede
imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el
Estado para la prevencin de la delincuencia. La tipificacin de las conductas
como delictivas puede variar, en alguna medida, segn los tiempos y los pases,
pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad fsica,
propiedad, honor), amparndose tambin a la comunidad de que se trate en su
conjunto. Requisitos del derecho penal son la proporcionalidad entre el delito y la
pena y el respeto al principio de legalidad, formulado segn la tradicin
procedente del derecho romano mediante la sentencia: "nullum crimen, nulla
2
poena sine previa lege" (ningn crimen, ninguna pena sin Ley previa). Los delitos
pueden calificarse como acciones u omisiones tpicas, antijurdicas, culpables y
punibles. Tambin las omisiones pueden ser delictivas; por ejemplo en la omisin
del deber de socorro. El delito responde a un tipo descrito en el Cdigo penal,
cuerpo legal que, en la mayora de los pases, contiene la esencia y el grueso de
las Leyes penales. La antijuridicidad no se da ante supuestos de una causa de
justificacin legtima defensa, estado de necesidad. Los actos delictivos han de
ser voluntarios y fruto de negligencia o del propsito de conseguir el resultado
contemplado por la ley. Las penas, que pueden ser pecuniarias o privativas de
libertad, tienen una funcin represiva (de compensacin del mal causado) y de
prevencin (intimidacin para posibles delincuentes futuros). Preventivas son
tambin las medidas de seguridad: reclusin desviados mentales o dementes,
confinamiento, confiscacin de objetos peligrosos o nocivos, vigilancia de la
polica, medidas tutelares en relacin con menores y otras muchas.2
1.2 Caractersticas de la ley penal
Dentro de las principales caractersticas, se citan a continuacin las
siguientes.
1.2.1 Generalidad, obligatoriedad e igualdad
Se refiere a que la ley penal es dirigida a todas las personas
naturales o jurdicas, que habitan un pas, y por la ley penal, entonces,
resulta ser general y obligatoria para todos los individuos dentro de un
territorio, sin discriminacin de raza, color, sexo, religin, nacimiento,
posicin econmica, social o poltica y esto conduce a que debe prevalecer
la igualdad de todas las personas frente a la ley penal.
1.2.2 Exclusividad de la ley penal
Ello se encuentra regulado en los Artculos 1 al 7 del Cdigo Penal y
se refiere la exclusividad de la ley en la creacin del derecho penal, que le
corresponde al Estado, en su ejercicio ya que de acuerdo al principio de
1 Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas y sociales, pg. 345. 2 Espasa, Calpe. Diccionario enciclopdico, pg. 732.
3
legalidad, defensa y reserva que se encuentra contemplado en el Artculo 1
del Cdigo Penal, slo la ley penal puede crear delitos y las faltas as como
establecer las penas y medidas de seguridad para los mismos, en ese
sentido, la exclusividad de la ley penal se convierte en advertencia y al
mismo tiempo en garanta.
1.2.3 Permanencia de la ley penal
La ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra
ley penal lo abrogue o derogue y mientras que esta permanezca, debe ser
ineludible para todos los habitantes del territorio nacional, incisos 3) y 4) del
Artculo 1 de las disposiciones finales del Cdigo Penal lo regula. Estas
normas indican: Para los efectos penales, se entiende: ...3o. Por arma,
todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, las sustancias
explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo
instrumento apto para daar cuando se lleve en forma de infundido temor.
4o. Por violencia, la fsica o la psicolgica o moral. La primera es
manifestacin de fuerza sobre personas o cosas, la segunda, es
intimidacin a personas. Se entender que existe esta ltima, cuando
concurriere hipnosis, narcosis o privacin de razn o de sentido, ya sea que
el sujeto activo provoque la situacin o la aproveche.
1.2.4 Imperactividad de la ley penal
La Imperactividad, significa mando, una orden, y en el caso de que la
ley penal emane de la autoridad, sta emite ordenes, supuestos y en caso
de incumplimiento de esos supuestos o que se den los mismos, se sanciona
a travs del poder imperativo que tiene la ley penal ejercitada por el Estado
a travs de los rganos correspondientes. Las normas penales contienen
generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja
libre nada a la voluntad de las personas, esto se encuentra comprendido en
la parte especial, del libro segundo y tercero del Cdigo Penal.
1.2.5 Es sancionadora
En el caso de las normas penales, esta indica un supuesto y una
consecuencia, en el caso de la consecuencia, concurre la sancin. A
4
pesar de que actualmente se habla de un derecho penal preventivo,
reeducador, rehabilitador, es la sancin principal la que se regula siempre
en el caso de la pena y de la medida de seguridad, por lo que pese a las
innovaciones que ha sufrido el derecho penal y especficamente el procesal
penal, la norma penal o la ley penal es siempre sancionadora.
1.2.6 Es constitucional
El derecho penal o la ley penal, emana de una orden o bien de un
mandato constitucional. Es decir, que se encuentra comprendido de una ley
superior, dentro de la jerarqua normativa. El Cdigo Penal, se encuentra
fundamentado en lo que la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala establece, de all que es considerado constitucional. Cabe
agregar tambin, que debe regirse tambin por lo que establecen los
convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, que
han sido ratificados y aprobados por Guatemala, y que por lo tanto,
constituyen normas vigentes y aplicables en la legislacin o en el derecho
interno, tal como lo regulan los Artculos 44 y 46 de la Constitucin Poltica
de la Repblica de Guatemala.
1.3 El sistema penal guatemalteco imperante y la tendencia garante
Se ha escrito respecto a que la ciencia penal en la modernidad, tiene otras
concepciones respecto al ejercicio del poder punitivo, es decir, que ya no
pretende ser nicamente sancionador, sino que debe contener aspectos
relevantes que ayuden a la misma sociedad, es decir, a la reeducacin,
rehabilitacin del delincuente, para devolverlo a la sociedad como una persona
til a la misma y a su familia y por lo tanto, a l mismo.
Dentro de la historia del derecho penal como ciencia, existen etapas bien
accidentadas o marcadas, como por ejemplo, la etapa de la venganza privada, la
venganza pblica y la etapa contempornea. En esta ltima, se ha escrito por
estudiosos de esta ciencia, la necesidad de reencausar al derecho penal y de
establecer principios que constituyan una garanta para el ciudadano, para
cualquier ciudadano que se encuentre sometido a un proceso penal y que no
5
sea objeto de arbitrariedades estatales, por ese poder, por ese ejercicio penal
que tiene a travs de las normas y de las instituciones estatales para el efecto
nombradas, como sucede en el caso de la polica o bien de los jueces.
Haciendo una recopilacin de los principios que han sido enunciados por
estudiosos se citan los siguientes.
1.3.1 Principio de retributividad
Indica que no puede haber pena sin crimen, es decir nullum crimen nula
poena. El anterior principio tiene su fundamento en los Artculos 5 y l7 de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, al indicar:
Artculo 5. Libertad de accin: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohibe, no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en
ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada
por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.
Artculo l7. No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las
acciones u omisiones que no estn calificadas como delito o falta y penadas
por ley anterior a su perpetracin. No hay prisin por deuda.
1.3.2 Principio de legalidad
Al igual que el anterior principio, este se centra en el principio de nullum
crimen nulla poena sine lege, que quiere decir, que no existe delito ni pena
sino existe ley anterior. En un estado de derecho, el principio de legalidad
resulta fundamental, puesto que la nica fuente del derecho penal es la ley.
Radica en el hecho de legitimar al derecho penal, al establecer en forma
clara en la ley, que infracciones constituyen delitos y cuales constituyen falta
y a la vez, seala las sanciones o medidas de seguridad que se aplicarn en
cada caso, de violacin de una norma. El principio de legalidad, comprende
las siguientes garantas:
Garanta criminal, que requiere que el delito se encuentre determinado por la ley;
6
Garanta penal cuyo requisito es que la ley establezca la pena en correspondencia al hecho;
Garanta judicial, la que exige que tanto la existencia de un delito como la imposicin de la pena sean determinada por una sentencia judicial;
Garanta de ejecucin, que implica que la pena ejecutada se debe hallar sujeta a una regulacin legal. Su fundamento se encuentra en los
Artculos 5, l2 y l7 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala.
1.3.3 Principio de necesidad
Este principio indica que no puede haber ley sin las necesidades
sociales o coyunturales que lo requieran, y tambin es llamado principio de
mnima intervencin. Este se fundamenta en el contenido del Artculo 1 de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, respecto al principio de
dignidad humana, el Artculo 2, que se refiere al principio de libre desarrollo
de la personalidad, pues la persona tiene una autonoma moral, y significa la
capacidad de distinguir el bien y el mal, por consiguiente, es un acto interno
que no afecta a terceros, basndose, en evitar o limitar el campo de accin o
actuacin en la vida de los ciudadanos del Estado, al restringir derechos
fundamentales.
1.3.4 Principio de lesividad
Este principio indica que no puede haber necesidad sin haber dao a
tercero, con este principio debe presumirse un resultado daoso, lesin al
bien jurdico tutelado y dentro de los requisitos para que exista se
encuentran:
Bien jurdico tutelado; Que sea lesionado ese bien; Que afecte a terceros.
El fundamento se encuentra en los Artculos 1 y 2 de la Constitucin
Poltica de la Repblica, que preceptan:
7
Artculo 1. Proteccin a la persona: El Estado de Guatemala, se organiza
para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realizacin del
bien comn.
Artculo 2. Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz
y el desarrollo integral de la persona.
Con relacin a la tutela de los bienes jurdicos, son necesarios los
requisitos siguientes:
Que exista el merecimiento de proteccin del derecho penal a un bien jurdico;
Que puedan haber algunos bienes jurdicos que no estn contemplados dentro del Derecho Penal y que merezcan esa proteccin, lo que conlleva
experiencia, de los avances por el desarrollo de la sociedad y en la
necesidad por el abuso de la creacin de nuevas figuras delictivas.
1.3.5 Principio de materialidad o derecho penal del acto
Se basa en que no puede haber dao a tercero sin accin, para que
exista es necesario que se den los siguientes supuestos:
Que el acto sea exterior y evitable, es decir, la exteriorizacin de la accin que se haya dado de manera inevitable;
Imputacin objetiva, es decir, relacin de causalidad; La existencia de ilcitos penales denominados de comisin por omisin.
1.3.6 Principio de culpabilidad
Este principio tiene su fundamento en la culpa. No puede haber
culpabilidad sin accin y constituye en ese sentido una garanta para el
procesado, en general, para cualquier persona que se encuentre sometida a
un proceso penal, pues establece que una persona para ser declarada
culpable, debe haber tenido capacidad para motivarse conforme a la norma y
haber realizado el acto u omisin que se sanciona. Para ello es importante
8
denotar que todos los tipos penales tienen dos elementos: uno objetivo y otro
subjetivo, el objetivo es la materialidad de la accin y el subjetivo debe
basarse en la intencionalidad, si hubo dolo o culpa.
1.4 La habitualidad
1.4.1 Definicin
La palabra de habitualidad, proviene de habitual, que segn el
Diccionario enciclopdico jurdico, significa Que se hace o posee por
costumbre.3
La costumbre es la realizacin de una actividad de manera
continuada, con determinada frecuencia que se realiza, y que puede ser de
distinta ndole.
La costumbre es la normativa jurdica ya definida en el Cdigo de las
Siete Partidas castellano como derecho o fuero que no es escrito, el cual
han usado los hombres por largo tiempo, ayudndose de l en las cosas y en
las razones por qu lo hicieron. Las normas consuetudinarias normas
jurdicas que no hay que confundir con los convencionalismos sociales ni las
reglas de cortesa tienen un origen extra estatal, surgen en los grupos
sociales cuando se puede hablar (dentro de los mismos) de una efectiva
acomodacin, generalizada y prolongada en el tiempo, a tales normas. Para
muchos autores, en la opinin iurista es un requisito ineludible de la norma
consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se
practica en el convencimiento de que es derecho, de que es una norma
vinculante, pues existe el deber de cumplirla.
En las sociedades modernas la costumbre, fuente independiente de
derecho, es fuente subsidiaria que slo regir en defecto de ley aplicable. En
funcin de la relacin de la costumbre con la ley, cabe hablar de las
siguientes clases de costumbres: costumbre contraria a la ley o contra legem:
como qued sealado, ha de ser rechazada su aplicacin; costumbre
9
secundum legem: aquella que se sigue de conformidad con la ley,
interpretando sta de un modo concreto. Se trata de una costumbre
interpretativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los
tribunales; costumbre praeter legem o extra legem: vlida por completo,
regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que en
determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar
una materia concreta.
En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es
necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con los requisitos
que permiten considerarla como tal.4
1.4.2 Caractersticas
Dentro de las principales, se pueden mencionar las siguientes:
Es la repeticin continuada de una actividad; Que esa actividad se realiza por costumbre; Que se convierte en un hbito en el caso de una persona, para la
realizacin de cualquier actividad ya sea lcita o ilcita;
Que la habitualidad puede tener caractersticas generales y especiales.
3 Ibid; pg. 334. 4 Ibid; pg. 987.
10
11
CAPTULO II 2. La condicin de reincidencia y habitualidad en el imputado
2.1 Antecedentes de la reincidencia y habitualidad
Estas palabras pueden ser utilizadas en distintos mbitos de la vida. Para el
caso del derecho penal, las mismas han existido, podra decirse desde la
existencia misma del derecho penal, porque son elementos propios de ste.
Difieren el uno del otro, pero que dentro de sus caractersticas, se encuentran
tipificadas en la ley, como agravantes en la responsabilidad penal.
La habitualidad, como se mencion anteriormente, proviene de habitual, de
hbito, de costumbre, y en el caso de la reincidencia, proviene de la palabra
reincidir, es una reiteracin de una misma culpa o defecto. Circunstancia
agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo
condenado antes por delito anlogo al que se le imputa.5
Respecto a la reincidencia, es un elemento que agrava la pena por la mayor
exigencia de una conducta distinta predicable del delincuente en quien concurre el
hecho de haber sido ya sancionado penalmente por delito semejante.
Es por tanto, de naturaleza subjetiva. Hay reincidencia cuando, al delinquir,
el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el
mismo ttulo del Cdigo penal, siempre que sea de la misma naturaleza y sin que
sean computables los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. La
existencia de una ejecutoria anterior, permite diferenciar esta institucin del
concurso de delitos6
2.2 Naturaleza jurdica de la reincidencia y habitualidad
En la doctrina, se especfica aspectos fundantes de la reincidencia y la
habitualidad. En cuanto a la reincidencia, puede ser reincidencia especfica, o bien
la reincidencia general, diferencindose una de otra, en el caso de que el
delincuente haya cometido especficamente el mismo delito, o bien otros, y es all
5 Ibid. 6 Espasa. Ob. Cit.; pg. 116.
12
donde puede indicarse que existe la diferencia entre la reincidencia y la
habitualidad, toda vez, que como lo establece el Cdigo Penal guatemalteco
vigente, la habitualidad, se concepta como quien habiendo sido condenado por
ms de dos delitos anteriores (y ello se refiere a la reincidencia especfica o
general), cometiere otro u otros, en Guatemala, o fuera de ella, hubiere o no
cumplido las penas. El delincuente habitual ser sancionado con el doble de la
pena.7
En el caso de la habitualidad, tambin debe considerarse que en la doctrina
existe una clasificacin en cuanto a la habitualidad especfica y habitualidad
genrica. Se estima especfica, cuando el delincuente comete y se convierte en
delincuente habitual en determinados delitos, como sucede por ejemplo, en el
caso de los delitos de vgatela, en los que el delincuente, comete actos ilcitos
como robo menor, consumir drogas, encontrarse en estado de ebriedad, que
provoquen escndalo, etc.
As tambin con relacin a los delincuentes habituales de manera general, son
aquellos, que se caracterizan por el ingreso constante a los centros penitenciarios,
cumplen su condena y luego vuelven a ingresar, en este caso, sucede que los
delincuentes con estas caractersticas, generalmente empiezan a cometer delitos
menores, y luego ingresan por delitos mayores.
2.3 Repercusiones en cuanto a los principios de la ciencia penal moderna
Los principios tienen ntima relacin con los elementos que forman parte del
derecho penal, como lo son la reincidencia y habitualidad, estudiados en el
presente trabajo, y que constituyen formas agravantes de la responsabilidad
criminal.
Estos principios que son la base estructural del derecho penal, tienen
fundamento en los conceptos y regulaciones respecto a la reincidencia y
habitualidad, es por ello, que en su marco normativo, deben ir implcitos los
mismos y deben responder a los intereses y objetivos o fines de la ciencia penal. 7 Congreso de la Repblica. Cdigo Penal, Artculo 27 inciso 24.
13
Por ello, las concepciones de la reincidencia y habitualidad, no son las
mismas, de una poca a otra, as tambin los principios difieren de una poca a
otra, porque el derecho penal, ha sido dividido en la doctrina en estudios
histricos, como en la poca de la venganza privada, en donde exista la ley del
ms fuerte, ojo por ojo, diente por diente, el resarcimiento de los daos y perjuicios
ocasionados a la vctima, as tambin en esta poca, podra establecerse que las
concepciones de la reincidencia y habitualidad varan en cuanto a la poca de la
venganza pblica, en donde fundamentalmente aparece el Estado y es ste quien
empieza a ejercitar el poder sancionador y surge a raz del aparecimiento del
Estado, el aparecimiento del derecho propiamente dicho.
La poca moderna o contempornea del derecho penal, que algunos de los
aspectos fundamentales, han sido mencionada en el presente trabajo, han variado
en cuanto a lo que se conceptualiza en sus principios y en lo que se define como
reincidencia y habitualidad.
2.4 El proceso penal
El proceso penal guatemalteco, ha sufrido a partir del ao l994, reformas
sustanciales. Anteriormente a la entrada en vigencia del Decreto 5l-92 del
Congreso de la Repblica, estaba dotado de caractersticas propias de un sistema
inquisitivo eminentemente formalista, y aunque tena aspectos positivos, eran ms
los negativos y venan a contravenir lo contenido en la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala, que se encuentra vigente desde el ao l986, y con lo
que estipulan los convenios y tratados internacionales en materia de derechos
humanos.
El proceso se encuentra inmerso dentro de lo que es el derecho procesal, en
este caso, penal, para Guillermo Borja Osorno, el derecho procesal penal consiste
en que todas las ciencias lo primero que debe hacerse es deslindar el objeto de
su estudio, identificar lo que se pretende estudiar, asimismo, diferenciarlo de las
otras ramas para conocerlo en lo particular, principalmente del derecho procesal,
14
en donde se plantea el problema de la unificacin o autonoma del derecho
procesal.8
Para Beling, citado por Jorge A. Clara Olmedo, es una parte del derecho,
destinado a regular la actividad encaminada a la proteccin jurdica penal,
situacin que se consigue por la llamada actividad protectora jurdica penal, es
decir, a travs del proceso.9
El Cdigo procesal penal, se encuentra caracterizado por un sistema
acusatorio, mixto, porque el sustentante considera que an persisten algunos
resabios del sistema inquisitivo anterior, y prueba de ello, es el hecho de que an
persiste la escritura, aunque en menor escala, pero an subsiste. Para una mayor
ilustracin, a continuacin se sealan las caractersticas propias de un sistema
acusatorio y las caractersticas propias de un sistema acusatorio mixto, del cual se
encuentra caracterizado el proceso penal guatemalteco.
2.4.1 Caractersticas de un sistema acusatorio
Dentro de las principales, se encuentran:
El ejercicio de la accin es penal y pblico; Jueces legos (gente del pueblo, quienes no necesariamente tienen que
saber de leyes y de derecho, pero que gozan de reconocida honorabilidad
dentro de la sociedad);
Existencia del principio de contradiccin; El procesado tiene absoluta libertad de defensa; Establecimiento del principio de oralidad, inmediacin, concentracin,
debido proceso, en vista de que todos los actos se desarrollan en
audiencia oral, pblica;
Existencia de un jurado; Respecto a la valoracin de la prueba, esta es conforme el sistema de la
libre conviccin, es decir, en conciencia;
8 Borja Osorno, Guillermo. Derecho procesal penal, pg. 15. 9 Claria Olmedo, Jorge. Tratado de derecho procesal penal, pg. 50.
15
Preexistencia del principio de publicidad, se estableca la presencia del pueblo en los juicios.
2.4.2 Caractersticas del Sistema Mixto
Dentro de las principales, se encuentran:
La etapa secreta sumarial y una etapa pblica, plenaria; Es escrito; Es pblico, juicio penal, oral; En cuanto a la valoracin de la prueba, se utiliza el sistema de la sana
crtica;
Se le llam sistema de equilibrio.
2.4.3 Caractersticas del sistema procesal penal guatemalteco vigente
Dentro de las principales, se encuentran:
Implementacin del sistema acusatorio, es decir, la acusacin corresponde al Ministerio Pblico, conforme normas constitucionales y ordinarias;
El establecimiento del juicio oral, conteniendo la fase pblica, aunque tambin escrita;
Una nueva organizacin judicial penal; La investigacin se encuentra a cargo del Ministerio Pblico, existiendo el
principio de reserva en la primera fase de la investigacin o sea en el
procedimiento preparatorio;
La implantacin de un servicio pblico de defensa penal; Existencia de procedimientos desjudicializadores; Concentracin de los recursos para combatir las conductas criminales que
provocan mayor dao social;
Modificacin e introduccin de medios de impugnacin; La existencia de procedimientos especficos para casos concretos; Existe control judicial con relacin a la ejecucin de las penas, por el
establecimiento de jueces de ejecucin;
El establecimiento de sistemas bilinges en las actuaciones y diligencias
16
judiciales;
Existe libertad de defensa, y se estableci modificaciones al Cdigo Militar; Los jueces son permanentes, conforme la Constitucin Poltica de la
Repblica, el Cdigo Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial;
Regla general: la libertad del sindicado, excepcin: medidas de coercin como el caso de la prisin preventiva;
Existencia de libertad en la proposicin de los medios de prueba y la forma de valoracin es conforme el sistema de valoracin de la sana crtica;
El procedimiento comn, comprende las siguientes fases: 9 La fase preparatoria o de investigacin: Esta fase se encuentra a cargo
del Ministerio Pblico, bajo el control judicial del juez de primera
instancia competente. En esta se determina cumpliendo el plazo legal o
un menor plazo, con establecer si procede o no formular acusacin y
requerir la apertura de juicio. En caso contrario, tambin es procedente,
segn lo que estime el Ministerio Pblico, solicitar cualquiera de las
medidas desjudicializadoras legales establecidas, o bien sobreseer,
archivar o solicitar la falta de mrito;
9 La fase intermedia: En esta fase, se inicia con la formulacin de la acusacin solicitada al juez de primera instancia competente, quien
tiene que sealar audiencia para determinar si procede o no la apertura
a juicio. A esta etapa se le denomina un juicio oral resumido. Tambin
en esta etapa, puede el juez de primera instancia contralor de la
investigacin, decretar medidas desjudicializadoras;
9 La fase de preparacin y realizacin del juicio oral, es en donde se produce la prueba y es dirigida por el tribunal de sentencia, que se
encuentra conformado por tres jueces independientes y ajenos a la fase
anterior. En esta fase se procede a la realizacin y desarrollo del juicio
y a la deliberacin para estimar la sentencia condenatoria o absolutoria;
El proceso penal tambin contempla procedimientos especficos, como el procedimiento abreviado, que como su nombre lo indica, pretende abreviar
las fases del procedimiento comn, pero que conlleva tambin, el
cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la ley;
17
Tambin establece los procedimientos especiales de averiguacin, procedimiento para el juzgamiento de las faltas a las leyes de trabajo;
Existe una fase de ejecucin penal; El ejercicio de la accin penal por excelencia la tiene el Ministerio pblico.
La accin penal se clasifica segn la ley procesal penal en:
9 Accin pblica. 9 Accin pblica dependiente de instancia particular o que requiera
autorizacin estatal.
9 Accin privada. Cabe sealar que esta distincin del ejercicio de la accin, que unas
dependen del Estado y otras de los particulares, se debe a una nueva
concepcin de la forma de proceder del derecho procesal penal. El tratadista
Juan Montero Aroca al respecto dice: El proceso no debe ser la nica manera
de actuar del derecho penal en el caso concreto, debiendo admitirse otras
maneras no procsales.10 Es as como se ha distinguido claramente los
delitos menos graves y los delitos graves o de impacto social.
10 Montero Aroca, Juan. Principios del proceso penal, pg. 191.
18
19
CAPTULO III 3. Anlisis del Artculo 33 del Cdigo Penal y sus repercusiones en cuanto a su
carcter inconstitucional
3.1 Consideraciones generales
La norma objeto de anlisis, se encuentra regulada en el Cdigo Penal, dentro
de las circunstancias que modifican la responsabilidad penal.
Lo pretendido por el autor, es establecer que dicha norma tiene un carcter
inconstitucional y que por ello, necesita ser modificada, y ello se fundamenta en el
hecho de que debido a los avances en la ciencia penal, que dentro de ellos, se
puede citar el ejemplo, de lo que regula los principios informadores del proceso,
tomando en consideracin que las normas procesales, sirven de instrumento para
la realizacin del derecho penal sustantivo, debe adecuarse a esos principios y
deben corresponderse unas con otras.
Para profundizar en este tema, se pretende describir cuales son esas
circunstancias, su descripcin para concluir en las disposiciones comunes
relacionadas al tema, dentro de las cuales se encuentra las consecuencias de la
habitualidad.
El Artculo 27 del Cdigo Penal, regula como circunstancias atenuantes, las
siguientes:
Inferioridad psquica: Se refiere al hecho de que una persona que es sindicada que particip en la comisin de un hecho delictivo, podra ser atenuante, o bien
un beneficio, el hecho de que dentro de las circunstancias del hecho, este
adolezca de inferioridad psquica, es decir, que se encuentre en un estado
psicolgico inferior, no actuar de conformidad con los parmetros normales
sino que existan indicios de que el sujeto activo adoleca en el momento de la
comisin del hecho delictivo, de algn defecto o inferioridad psquica;
Exceso de causas de justificacin: Se refiere al hecho de que concurran en la comisin del delito dos o ms causas de justificacin de las reguladas en el
Cdigo Penal, como sucede en las que seala la ley en el Artculo 24 respecto
20
a la legtima defensa, el estado de necesidad y el legtimo ejercicio de un
derecho;
Estado emotivo: Se refiere a una circunstancia que puede modificar la pena en cuanto a la responsabilidad penal del inculpado, una vez, que en los sucesos o
los hechos, el sujeto activo se encontraba en un estado de interdiccin
transitorio, es decir, con una falta de capacidad para actuar, debido a
circunstancias externas, como por ejemplo, el uso de droga, estupefacientes,
licor, etc.; o bien generado del hecho;
Arrepentimiento eficaz: Se refiere al hecho de que el sujeto activo, haya ejecutado la accin ilcita, pero en el desarrollo de la misma, se haya
arrepentido y que ello, haya permitido, que la vctima no hubiere fallecido, por
ejemplo;
Reparacin de perjuicio: Se refiere a que al momento de imponerle la pena al sujeto activo del delito, se evidencia que ya hubiere hecho efectiva la
reparacin civil, y ello sea motivo suficiente para atenuarla. Esto sucede
comnmente en el caso de los delitos culposos y los de trnsito;
Preterintencionalidad: Se refiere al hecho de no haber tenido la intencin de causar un dao de tanta gravedad, como el que se produjo;
Presentacin a la autoridad: Cuando el inculpado, no pretenda evadir a la justicia con la fuga, sino que se presenta ante la polica nacional civil
voluntariamente;
Confesin espontnea: Cuando el imputado hubiere confesado de manera espontnea. Cabe sealar, que el hecho de que el imputado haya confesado,
no significa prueba alguna, ms que en el presente caso, se debe valorar y
aplicar, a partir del juzgamiento a travs del juicio oral.
Ignorancia: Constituye la atenuante de la responsabilidad penal, en el caso de que el sujeto activo del delito, fuera evidente que no tena la ilustracin
necesaria para establecer que el hecho cometido esta prohibido por la ley.
Esto tiene relacin con lo regulado en el Artculo 3 de la ley del Organismo
Judicial.
Dificultad de prever: Como dice la ley, consiste en causar el resultado daoso en circunstancias que lo hacan muy improbable o difcil de prever, en el caso
21
de los delitos culposos;
Provocacin o amenaza: Que el sujeto activo del delito, haya ejecutado la accin injusta, motivado por la provocacin que le hiciere y que haya
previamente adquirido una calidad de ofendido;
Vindicacin de ofensa: Constituye otra atenuante de la responsabilidad penal y consiste en como lo indica la ley, haber ejecutado el hecho en vindicacin
prxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cnyuge, su
concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus
adoptados. Se entiende por vindicacin prxima la que se ejerce
consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para
la reflexin;
Inculpabilidad incompleta: Se refiere a las expresadas en el Artculo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los
respectivos casos.
El Artculo 25 del Cdigo Penal establece como causas de inculpabilidad, las
siguientes:
Miedo invencible: que significa haber ejecutado el hecho impulsado por miedo invencible de un dao igual o mayor, cierto o inminente, segn las
circunstancias;
Fuerza exterior: Que quiere decir, haber ejecutado el hecho violentado por fuerza material exterior irresistible, directamente empleada sobre l;
Error: es ejecutar el hecho con la creencia racional de que existe una agresin ilegtima contra su persona, siempre que la reaccin sea en proporcin al
riesgo supuesto;
Obediencia debida: Que se refiere a ejecutar el hecho en virtud de una obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien
lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando rena las
siguientes condiciones: a) Que haya subordinacin jerrquica entre quien
ordena y quien ejecuta el acto; b) Que la orden se dicte dentro del mbito de
las atribuciones de quien la emita, y este revestida de las formalidades legales;
22
c) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta;
Omisin justificada: Indica que quien incurre en alguna omisin hallndose impedido de actuar, por causa legtima e insuperable.
3.2 Atenuantes por analoga
Se refiere a cualquier otra circunstancia de igual entidad y anloga a las
anteriores. En este caso, conviene hacer reflexin que en materia penal la
analoga esta prohibida, razn por la que en este caso, debe tenerse especial
cuidado respecto a las atenuantes, porque de conformidad con el principio de
legalidad, deben estar basados en ley y previamente establecidos, y en el caso de
cualquier otro que surja, este no puede ser considerado a juicio del autor.
El Artculo 27 del Cdigo penal regula las circunstancias agravantes, dentro de
las cuales, establece:
Motivos ftiles o abyectos: Indica el hecho de haber obrado el delincuente por motivos ftiles o abyectos;
Alevosa: Se reconoce como el empleo en la ejecucin, en cualquiera de los delitos, contra las personas, de medios, modos y formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, eliminando el riesgo que para la persona del
sujeto activo pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Es decir,
la imposibilidad de defensa. La ley indica que es ejecutar el hecho con
alevosa. Hay alevosa, cuando se comete el delito empleando medios, modos
o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecucin, sin
riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido, o cuando
ste por sus condiciones personales, o por circunstancias en que se
encuentran, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse;
Premeditacin: es obrar con premeditacin conocida. La ley indica que hay premeditacin conocida, cuando se demuestre que los actos externos
realizados, revelen que la idea del delito surgi en la mente de su autor, que
en el tiempo que medi entre el propsito y su realizacin, prepar sta y la
ejecut fra y reflexivamente;
Medios gravemente peligrosos: significa como lo dice la ley, ejecutar el hecho
23
por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundacin, incendio,
envenenamiento, narctico, varamiento de nave, accidente de aviacin, avera
causada a propsito, descarrilamiento, alteracin del orden pblico o por
cualquier otro medio idneo para ocasionar estragos de carcter general;
Aprovechamiento de calamidad: indica aprovechar la ejecucin del delito que ocurra o haya ocurrido un cicln, terremoto, inundacin, naufragio, incendio,
descarrilamiento, accidente de trnsito de cualquier clase, explosin,
alteracin del orden pblico o cualquier otro estrago o calamidad pblica;
Abuso de superioridad: Se refiere al caso de que el sujeto activo, sea superior, en trminos fsicos o mentales, o bien emplear medios que debiliten la defensa
de la vctima fcilmente, por esa superioridad fsica o mental;
Ensaamiento: Significa aumentar deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realizacin o emplear medios que
aadan la ignominia a la accin delictual;
Preparacin para la fuga: Es ejecutar el hecho empleando vehculo o cualquier otro medio, modo o forma que asegure al sujeto activo, la fuga y ello, haya
permitido ejecutar la accin con previa planificacin que tuvo xito en los
resultados;
Artificio para realizar el delito: Es ejecutar el delito, empleando la astucia, el fraude, disfraz o cualquier otro engao, o forma de engao que fuere
determinante para facilitar la ejecucin del delito y que haya permitido por ello,
ocultar la identidad del sujeto activo;
Cooperacin de menores de edad: Significa que al cometer el delito, el sujeto activo, utiliz a menores de edad, para que colaboraran con l, participando
stos en la ejecucin del delito y que con ello, se permiti su ejecucin que
tuvo los resultados esperados por el sujeto activo;
Abuso de autoridad: Se refiere al caso de los funcionarios y empleados pblicos. Es utilizar esta investidura para realizar fcilmente la realizacin y
aseguramiento de los resultados del delito;
Inters lucrativo: Se refiere a que en la comisin del delito hubo un inters monetario o lucrativo, es decir, que ejecuto el delito el sujeto activo, a cambio
de una recompensa o precio que recibi para ello;
24
Auxilio de gente armada: Se refiere a los delitos que se cometen, con el auxilio o apoyo de hombres armados, que hace que el delito se cometa sin mayores
complicaciones y que ello asegure una forma de impunidad;
Cuadrilla: Existe cuadrilla cuando concurren a la comisin del delito ms de tres personas armadas;
Nocturnidad y despoblado: Se refiere a que en la ejecucin del delito, este se realiz de noche, o en despoblado (sin poblacin), ya sea que se elija o se
aproveche una u otra circunstancia, segn la naturaleza y accidentes del
hecho;
Menosprecio de autoridad: Significa ejecutar el hecho con desprecio o bien ofensa de la autoridad pblica o en el lugar en que esta est ejerciendo sus
funciones;
Embriaguez: Que deliberadamente o a propsito el sujeto activo, hubiere ejecutado el hecho, bajo efectos de licor;
Menosprecio del ofendido: existe menosprecio cuando se refiere a una persona que es la vctima que se encuentra en condicin de edad avanzada, o
bien en el caso de un menor, en caso de una mujer y que el sujeto activo sea
un varn, en caso de que adolezca la vctima de alguna enfermedad que
permita establecer claramente su incapacidad fsica o penuria econmica,
segn la naturaleza y accidentes del hecho;
Vinculacin con otro delito: Significa ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito o para impedir su descubrimiento;
Menosprecio del lugar: Se refiere a ejecutar el delito en la morada del ofendido cuando este no haya provocado el suceso;
Facilidades para prever: En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado daoso en circunstancias que lo hacan muy probable o fcilmente
previsible;
Uso de medios publicitarios: Significa ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros, expuestos al pblico, cinematgrafo,
proyecciones luminosas, radiotelgrafo, telfono, televisin o cualquier otro
medio de alta difusin;
Reincidencia: La de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un
25
nuevo delito despus de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por
un delito anterior cometido en el pas o en el extranjero, haya o no cumplido la
pena;
Habitualidad: Se refiere a la de ser delincuente habitual. Se declarar delincuente habitual a quien habiendo sido condenado por ms de dos delitos
anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no
cumplido las penas. El delincuente habitual ser sancionado con el doble de
la pena.
3.3 Anlisis del Artculo 33 del Cdigo Penal
El Artculo 33 del Cdigo Penal textualmente indica: Consecuencias de la
habitualidad. Adems de aplicable la pena respectiva, el delincuente habitual
quedar sujeto a medidas de seguridad.
Dentro de los aspectos a considerar en el presente anlisis se encuentran:
Que la norma regula las consecuencias de la habitualidad, es decir, los efectos consiguientes, de que una persona cometa un delito y que ese
mismo delito sea cometido con regularidad o por costumbre;
Que regula adems, aparte de la pena que se impone con la agravante, una vez, que la habitualidad, es una agravante de la responsabilidad penal,
como ha quedado demostrado anteriormente, se le debe imponer otra
pena, como es que queda sujeto a medidas de seguridad;
Que de conformidad con la ley penal, las penas se dividen en penas principales y penas accesorias, dentro de las penas principales, se
encuentra la pena de muerte, de prisin, el arresto y la multa, dentro de las
penas accesorias, se encuentran la inhabilitacin absoluta, inhabilitacin
especial, comiso y prdida de los objetos o instrumentos del delito,
expulsin de extranjeros del territorio nacional, pago de costas y gastos
procsales, publicacin de la sentencia y todas aquellas que otras leyes
sealen;
Que los jueces al momento de imponer o fijar la pena, deben considerarla dentro de un mximo y mnimo sealado para cada delito en la ley, y deben
26
considerar los aspectos relacionados con el grado de peligrosidad, los
antecedentes penales de ste y de la vctima, el mvil del delito, la
extensin e intensidad del dao causado y las circunstancias atenuantes y
agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su nmero
como por su personalidad e importancia;
Que con relacin a las medidas de seguridad, el Artculo 86 del Cdigo Penal establece que las medidas de seguridad previstas en la ley, slo
podrn decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o
absolutoria por delito o falta, y que los tribunales podrn decretar la
aplicacin simultnea de medidas de seguridad compatibles, razn por la
que de acuerdo a lo anterior, las medidas de seguridad, en determinado
momento, es decir, cuando se imponen en sentencias condenatorias,
resulta que deben ser considerados como una doble pena.
3.4 Importancia de las medidas de seguridad y el carcter de doble pena
3.4.1 Las penas
Santiago Mir Puig indica que pena es la consecucin jurdica del
delito que consiste en la privacin o restriccin de ciertos bienes jurdicos,
que impone el rgano jurisdiccional, basado en la culpabilidad del agente y
que tiene como objetivo la resocializacin del mismo.11
En las teoras principales que existe sobre la pena, se encuentran:
3.4.1.1 Teoras absolutas de la pena
Entre sus mximos exponentes se encuentra Hegel, Kant,
Carrara, Binding, Weizel, entre otros, indican que la pena se
constituye en una medida retributiva o sancionadora y que esa
retribucin debe ser de manera proporcional al dao causado por el
ilcito cometido, tratando de esa manera de aplicar la justicia.
3.4.1.2 Teoras relativas de la pena
Estas teoras se encuentran en contraposicin de las
absolutas, una vez que indican que el penar por castigar, o el hacer
27
un mal por causa de otro mal, es propio de las bestias, entre las
mismas se encuentran:
a) La teora de la prevencin general: Esta teora tambin se le
conoce con el nombre de intimidatoria, cuenta como principales
expositores a Bentham y Fewerback, quienes decan que el
delito no es reprochable moralmente sino de acuerdo al dao
social que produzca, se empieza a manejar la idea de utilidad
intimidatoria de la pena, tomando en consideracin aspectos
psicolgicos que impliquen una prevencin a travs de la
adopcin de distintas medidas, como pudiera ser el caso de la
prisin preventiva.
b) Teora de la prevencin especial: Esta teora proviene de la
poca del iluminismo y al contrario de la teora de la prevencin
general, esta indica que la sociedad tiene la necesidad de
defenderse de la violencia o dao a bienes jurdicos que puedan
ocasionar los delincuentes y que en esas lneas, debe atenderse
a aspectos de peligrosidad social y peligrosidad del individuo,
circunstancias que contravienen principios y garantas
constitucionales.
c) Teoras mixtas: Como su nombre lo indica, estas teoras son
posturas que conllevan aspectos de cada una de las descritas
anteriormente; sin embargo, no contribuyen en el avance de la
ciencia penal, ya que conservan posturas o crticas originales
de las teoras sealadas.
3.4.2 Determinacin legal de la pena
La determinacin de la pena no es ms que la individualizacin de
la pena que es la precisin que en cada caso concreto se hace para
11 Rodrguez Devesa. Ibid; pg. 34.
28
determinar la cantidad, calidad de los bienes jurdicos de que es necesario
y posible privar al autor de un delito para procurar su resocializacin.12
Se entiende por determinacin de la pena, la fijacin de la pena
que corresponde al delito.13
En cuanto a la imposicin de la pena, por parte del Estado, han
existido tres planteamientos bsicos:
Uno radicalmente legalista, que consistira en determinar para cada delito el tipo de pena y de los dems factores que con ella
deben imponerse;
Un determinado sistema de libre arbitrio judicial, en donde no debiera existir ningn tipo de limite para que el juzgador pudiera
emitir su decisin en plena libertad;
Un tercer sistema, que pudiera denominarse eclctico por el cual dentro de los lmites establecidos por la ley, el juez opta por
asignar a cada caso concreto una determinada proporcin.
3.4.3 Las medidas de seguridad
Cuando se habla de las medidas de seguridad, se piensa en una
medida, conforme el diccionario accin de medir, de establecer las
dimensiones de las personas o de las cosas. Objeto con que se mide.
Disposicin, orden, sensatez, prudencia, resolucin, adoptado para
remediar un mal o dao. La seguridad significa excepcin de peligro o
dao, solidez, certeza ajena firme conviccin, confianza, fianza, garanta,
ofrecimiento de cumplir o hacer, para determinado plazo, sistema de
prevencin racional y adecuado.14
En vista de lo anterior, la medida de seguridad, se dice es el fin
especfico del derecho penal clsico, que ha sido el castigo del
12 Mir Puig, Santiago. Derecho penal, pg. 241. 13 Ibid. 14 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual, pg. 434.
29
delincuente, mediante la imposicin de la pena prevista que tiene siempre
carcter retributivo e intimidatorio. En la actualidad, muchos penalistas
destacados consideran que la disciplina que ocupa debe abarcar tambin
otro aspecto de suma importancia, el relacionado con las medidas de
seguridad, que podran ser consideradas tambin como de prevencin del
delito, y de proteccin tanto de la sociedad como del delincuente. Estos
tratadistas entre los que corresponde mencionar a Jimnez de Asa,
Sebastin Soler y Fontan Balestra, difieren en la apreciacin de muchos
conceptos, pero coinciden en considerar la posibilidad de la existencia de
una peligrosidad latente, que debe evitarse mediante lo que generalmente
denominan medidas de seguridad.
En consecuencia, los delincuentes adems de sufrir la aplicacin de
la sancin retributiva representada por la pena especfica, deberan ser
sometidos tambin a un tratamiento o fiscalizacin adecuadas que eviten
nuevas manifestaciones de su tendencia antisocial. Las medidas de
seguridad estn destinadas a proteger a la sociedad de la exteriorizacin
de esas tendencias que se encuentran en muchos individuos marginales,
pero la dificultad con que tropieza el jurista estriba en que dichas medidas
deben ser administradas con suma cautela, porque de no serlo as se
estara lesionando el principio de libertad individual.
3.4.3.1 Definicin de medidas de seguridad
Es por ello que las medidas de seguridad han sido
consideradas como penas. El Libro de Derecho Penal de, De Mata
Vela y De Len Velasco, establece es el castigo impuesto por
autoridad legtima especialmente de ndole judicial a quien ha
cometido un delito o falta. Mezger dice que en sentido estricto, es
la imposicin de un mal proporcionado al hecho es decir, una
retribucin, por el mal que ha sido cometido y en sentido autntico,
la pena es la que corresponde an en lo que respecta al
30
contenido, el hecho punible cometido, debiendo existir entre la pena
y el hecho una equiparacin valorativa.15
Al igual que otros institutos penales que conforman el
objeto de estudio del derecho penal (el delito y la pena) las medidas
de seguridad se han definido de manera diversa atendiendo al
particular punto de vista de su autor, sin embargo, casi todas las
definiciones las describen como medios o procedimientos que utiliza
el Estado en pro de la defensa social, identificndola con fines
reeducadores y preventivos, apartndola de la retribucin y el
castigo que identifica a la pena. Algunos tratadistas a pesar de que
se refieren a ellos, no precisan su definicin, y quizs por la
confusin que existe en su naturaleza jurdica, tal es el caso de
Rodrguez Devesa en Espaa, y Carranca y Trujillo en Mxico.16
Las medidas de seguridad consisten en especiales
tratamientos impuestos por el Estado a determinados delincuentes
encaminados a obtener su adaptacin a la vida social (medidas de
educacin, de correccin y curacin) o su segregacin de las
mismas medidas de seguridad en sentido estricto.17
3.4.3.2 Caractersticas de las medidas de seguridad
En la doctrina ha sido motivo de fuertes debates desde su
aparecimiento (sistemtico y tcnicamente organizado), hasta
nuestros das, lo relativo a la naturaleza jurdica de las medidas de
seguridad, en primer lugar se ha discutido mucho sobre si stas
deben ser de carcter judicial o bien administrativas, prevaleciendo
el primer criterio, nuestro ordenamiento penal en su Artculo 86
establece que las medidas de seguridad previstas slo podrn
decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o
15 De Len Velasco, Hctor Anbal y De Mata Vela, Jos Francisco. Curso de derecho penal guatemalteco, pg. 91. 16 Ibid; pg. 178. 17 Ibid; pg.127.
31
absolutoria por delito o falta. Luego se dice en la doctrina que es
necesario distinguir entre aquellas medidas que se incorporan al
dispositivo de defensa con ocasin de un delito (peligrosidad
delictiva o criminal) que son an propiamente dichas las medidas de
seguridad y aquellas que suponen un dispositivo de defensa an no
existiendo la comisin de un delito (peligrosidad social o
predelictiva) y que reciben el nombre de medidas de prevencin que
pueden aplicarse a los denominados peligrosos, ebrios,
toxicmanos, vagos, etc. Algunos tratadistas estiman que las
medidas predelictivas deben ser de orden administrativo, mientras
que las que nacen con la comisin de un delito del orden judicial y
deben distinguirse tambin aquellas que se imponen a los menores
de edad como parte de los tratamientos educativos, ya que tienen
cada una sus caractersticas especiales.18
Las medidas de seguridad conforme el ordenamiento penal
guatemalteco vigente, no gozan de tiempo establecido, sino que se
decretan por la autoridad judicial competente, sin tiempo
determinado, es decir, que el juez no establece el tiempo de
duracin de cumplimiento de las mismas, caso contrario, como
sucede en el derecho privado, que el juez establece un plazo
mximo de seis meses prorrogables.
3.4.3.3 Medidas de seguridad reguladas en el Cdigo Penal
El Cdigo Penal regula en el Artculo 88 las siguientes:
Internamiento en establecimiento psiquitrico; Internamiento en granja agrcola o centro industrial u otro
anlogo;
Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial;
Libertad vigilada; Prohibicin de residir en lugar determinado;
18 Ibid; pg. 434.
32
Prohibicin de concurrir a determinados lugares; Caucin de buena conducta.
33
CAPTULO IV 4. Propuesta de reformas y aplicacin de las mismas
4.1 Consideraciones de la propuesta
Despus de haber hecho un anlisis generalizado de lo que son las medidas
de seguridad, su concepcin dentro de la norma penal, as como lo que
corresponde a las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, como
son las atenuantes y las agravantes, se puede concluir en lo siguiente:
Que el Cdigo Penal se encuentra en una situacin abismal frente a lo que regula el Cdigo Procesal Penal;
Que primero se tendra que analizar lo relativo a la naturaleza jurdica de la pena, de las medidas de seguridad, y de las circunstancias que modifican la
responsabilidad penal, porque cada una de stas instituciones son distintas y
tienen similitud en cuanto a que conforman el derecho penal parte sustantiva y
procesal, y es el caso que cuando se le impone una pena a una persona que
se encuentra sometida a un proceso penal y que se encuentra ya juzgada a
travs del pronunciamiento de una sentencia, pero que pareciera que en la
sentencia, especialmente las condenatorias, fuera objeto de una doble pena, la
pena propia del delito y agregada, por las circunstancias agravantes, como
resulta ser de la reincidencia y habitualidad, se le imponga otra que afecta, no
slo el tiempo de la condena, sino tambin, psicolgicamente al reo, en el
cumplimiento de la misma, indistintamente de cual se refiera;
Que en el caso de las sentencias absolutorias, no es posible que se establezca que no hubo comisin de delito o falta, pero que se le imponga una medida de
seguridad, es decir, que ello, no tiene lgica en el caso del imputado, porque
pareciera ser que se le esta vedando su derecho a la libertad individual,
cuando ha sido juzgado y exculpado y que pese a ello, se le imponga una de
las medidas de seguridad que regula la ley, como sucede en el caso del
internamiento en establecimiento especial, prohibirle residir en determinados
lugares, o de concurrir, o imponerle una caucin de buena conducta;
Que tambin sucede el caso de la temporalidad en la aplicacin y decreto de las medidas de seguridad, toda vez, que como la ley lo regula en el Artculo 85
del Cdigo Penal, no existe plazo determinado, sino que salvo si existiere
34
disposicin expresa en la ley, lo cual no sucede en el Cdigo Penal, por ello, el
autor, considera que en este aspecto, tambin existe en el caso de las medidas
de seguridad, como parte de una sancin, limitaciones en el ejercicio de sus
derechos el imputado o reo, cuando no se le establece un plazo de
cumplimiento, como sucede en el caso de la sancin que se le impone por el
delito cometido;
Que debe adecuarse la norma sustantiva y la procesal, y que de ello, surge, el hecho de suponer que tambin en la imposicin de medidas de seguridad,
debe el juez o jueces considerar el grado o el mvil del delito, ya que en la
doctrina bien se ha establecido una graduacin en la comisin de los delitos,
como aquellos delitos de impacto social y aquellos delitos de poco impacto
social o delitos de vgatela.
4.2 Bases para la propuesta de reforma de la norma
Sobre la base de lo expuesto y analizado, el autor considera que el Artculo 33
del Cdigo Penal, de no ser eliminado o derogado de la ley, amerita su reforma,
en cuanto a:
Establecer que debido a la habitualidad, es considerada como una agravante de la responsabilidad penal, por los fines de la ciencia penal moderna, sta
debe ser considerada dentro de la pena a imponer, de conformidad con el
delito y que debido a ello, el sistema penitenciario debe buscar los fines de
rehabilitacin, reeducacin, sin necesidad de que se impongan medidas de
seguridad a la vez, porque pueden ser consideradas como doble pena;
Que en las sentencias absolutorias, cuando se haya tenido la duda de la comisin del delito y que el delito se encuentre comprendido dentro de los
delitos de vgatela no exista la necesidad de que se impongan medidas de
seguridad, como las reguladas en el Artculo 88 del Cdigo Penal.
CAPTULO V 5. Presentacin y anlisis de los resultados del trabajo de campo
35
El trabajo de campo consisti en la realizacin de entrevistas a estudiantes del
ltimo ao de la carrera de derecho y a abogados litigantes en el ramo penal, as
como auxiliares fiscales que laboran para el Ministerio Pblico, respecto del tema
objeto del presente estudio, y que a continuacin se presentan los resultados del
trabajo de campo.
CUADRO No. l
PREGUNTA: Considera que han sido de beneficio las reformas al proceso penal?
Respuesta Cantidad
S 30
No 00
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. 2
PREGUNTA: Considera que existe una relacin adecuada de las normas
procesales y las normas sustantivas en el derecho penal?
Respuesta Cantidad
S 30
No 00
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004
CUADRO No. 3
Pregunta: Considera que es efectivo en la doctrina y en la practica la atencin de
36
los operadores de la justicia penal, en los delitos de trascendencia y no
trascendencia social?
Respuesta Cantidad
S, 11
S 09
No contesto 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No.4
Pregunta: Cree usted que las penas impuestas en los delitos conforme el Cdigo
Penal, responden a los principios de rehabilitacin y resocializacin del delincuente?
Respuesta Cantidad
S, pero debe mejorarse 12
S 08
No 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004
CUADRO No. 5
37
Pregunta: Cree usted que las medidas de seguridad se encuentra adecuadamente
reguladas en la ley?
Respuesta Cantidad
S 20
No 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. 6
Pregunta: Segn su experiencia considera usted que es comn que en las
sentencias se impongan adems de las penas, medidas de seguridad?
Respuesta Cantidad
S 12
Regular 06
No 12
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. 7
Pregunta: segn su experiencia Cree que las medidas de seguridad son una doble
pena cuando se imponen en una sentencia condenatoria?
Respuesta Cantidad
S 20
No 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. 8
38
Pregunta: segn su experiencia: Considera que despus de la lectura del Artculo
33 del Cdigo Penal, puede suponerse que se trata de una doble pena?
Respuesta Cantidad
1. S 20
2. No 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. 9
Pregunta: Cree usted que debe reformarse el Artculo 33 del Cdigo Penal en
cuanto a adecuarlo a la realidad jurdica social legal guatemalteca?
Respuesta Cantidad
S 20
No 10
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
CUADRO No. l0
Pregunta: Cree que podra ser de beneficio al derecho penal, que en las sentencias
condenatorias en el caso de los delitos se impongan la pena correspondiente, y que
otras en las que los delitos son de menor impacto sociales impongan como pena el
cumplimiento de una medida de seguridad?
Respuesta Cantidad
S, sera conveniente 18
S 08
No 04
Total: 30
Fuente: Investigacin de campo, junio de 2004.
39
CONCLUSIONES 1. Las normas sustantivas, tienen que tener una relacin directa con las normas
procesales y viceversa, y en la actualidad, se encuentra en un estado abismal,
toda vez, que existen conceptos, como el presente estudio acerca, de esa
falta de relacin que propicia las violaciones a determinados derechos
establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica y en las leyes penales.
2. Que a travs de las reformas que sufri el proceso penal, se ha podido
considerar en la doctrina, la atencin de los operadores de la justicia, de los
delitos de mayor impacto y de los delitos de menor impacto social.
3. Que las medidas de seguridad, pueden ser consideradas como una doble
pena, toda vez, que en una sentencia condenatoria se impone la pena que
corresponde al delito cometido, y adems, en algunos casos, se imponen
medidas de seguridad, siendo sta considerada como una doble pena.
4. Que las medidas de seguridad no tienen plazo de vencimiento, lo cual provoca
incertidumbre en la colectividad, y que las mismas pueden ser consideradas
como tales, pero dentro de un sistema penitenciario propiamente dicho.
5. Que en el caso de las medidas de seguridad, se deben imponer en sentencia
condenatoria, cuando no exista condena de conformidad con delito cometido,
sino que existan otras causas que pueden alterar la paz social y que permita al
juez fijar la medida de seguridad y el plazo para su cumplimiento.
6. Que dentro de las circunstancias agravantes que modifican la responsabilidad
penal, se encuentra la reincidencia y la habitualidad, y las mismas agravan la
pena a imponer pero de conformidad con el delito y no conforme las
caractersticas personales del delincuente, como para imponer medidas de
seguridad.
7. Que debe adecuarse a la realidad concreta basndose en los principios
fundamentales de la ciencia penal moderna, la norma regulada en el
40
Artculo 33 del Cdigo Penal, en donde se desvincule la pena a imponer y lo
que respecta a las medidas de seguridad, desde la fijacin de la pena,
tomando los jueces en consideracin las consecuencias de la habitualidad del
delincuente.
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RECOMENDACIONES
1. Debe existir inters por parte de los legisladores de adecuar las normas
sustantivas y las procsales propiamente dichas, para que ambos cuerpos
legales tengan una correlacin que permita la facilidad y efectividad en su
aplicacin.
2. Debe existir una intervencin directa de las autoridades correspondientes,
para fortalecer el sistema en la administracin de justicia, buscando la
congruencia de las normas, con los principios constitucionales y procesales,
de manera que pueda desjudicializarse a travs de la tipificacin y atencin de
los delitos de impacto y de poco impacto social y la forma en que se juzgarn
y sancionarn.
3. Debe derogarse la norma o bien reformarse el Artculo 33 del Cdigo Penal,
en cuanto a desvincular las penas y las medidas de seguridad, y distinguir lo
relativo a la reincidencia y la habitualidad.
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43
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