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EDITA

FUNDIBESFundación Iberoamericana de la Economía SocialC/ Vallehermoso, 15-1º28015 MADRIDTel. 91 593 18 32

DISEÑO Y MAQUETACIÓN

Visualco ComunicaciónBarón de Cárcer, 48-3L46001 VALENCIATel. 96 394 16 92

IMPRESIÓN

Gráficas PapallonaPío XI, 40-BJ46014 VALENCIATel. 96 357 57 00

DEPÓSITO LEGAL

V-3.799-2010

I.S.S.N.

2172-816X

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Índice

Prólogo. Juan José Barrera Cerezal ................................................................5

Presentación. Rafael Calvo Ortega ................................................................9

I. ECONOMÍA SOCIAL Y POLÍTICAS

El nuevo marco institucional uruguayo para el desarrollode las Cooperativas y la Economía Social. Eduardo Brenta..........................15

España: balance del Programa de Fomento de la Economía Social(2004-2011). Ministerio de Trabajo e Imigración del Gobierno de España ....31

II. IBEROAMÉRICA

Sector de Economía Laboral en Costa Rica (S.E.L.)Francisco Morales Hernández ......................................................................39

El Cooperativismo en Colombia. Una aproximación a las etapas de sudesarrollo. Christian José Mora Padilla y Luis Enrique Martínez Ballén ........49

III. UNIÓN EUROPEA

Economía Social en la Comunidad Autónoma de ExtremaduraJosé Alberto Hidalgo Piñero ........................................................................73

El Sector Solidario en Portugal. Lino Maia ................................................83

Algunas reflexiones y propuestas de la economía social españolaen el actual escenario económico. Carmen Comos Tovar ............................87

IV. NORMATIVA

La utilización de figuras y técnicas empresariales para la consecuciónde los fines de la Economía Social. Juan Calvo Vérgez ..............................105

Reformas legislativas en el Derecho Social y Solidario IberoamericanoJosé Mª Pérez de Uralde ............................................................................127

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V. MODELOS

Panorama del Trabajo realizado en la preparación de la 1ª AcademiaInternacional de la Economía Social y Solidaria (ESS) realizada en elCentro de Formación Internacional de la OIT (octubre de 2010)Leandro Pereira Morais ............................................................................159

Consejo de Empresas de la Economía Solidaria-Asociación Civil(México). Jesús Campos Orozco ................................................................171

GEZKI - Instituto de Derecho Cooperativo y Economía SocialBaleren Bakaikoa Azurmendi ....................................................................183

CIRIEC-Colombia. Marietta Bucheli ......................................................191

VI. INFORME-MEMORIA

Informe-Memoria 2011. José María Pérez de Uralde ................................209

VII. ANEXOS

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (España) ....................219

Proyecto de Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y delSector Financiero Popular y Solidario (Ecuador) ......................................231

Proyecto de Ley del Sector de la Economía Solidaria (RepúblicaDominicana) ..........................................................................................271

Ley General de Cooperativas (Perú) ........................................................303

Resolución de la ONU sobre Declaración 2012 como añointernacional de las Cooperativas ............................................................345

Consejo de Redacción..............................................................................349

Patronato FUNDIBES ............................................................................351

Publicaciones ..........................................................................................353

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PrólogoJuan José Barrera CerezalDirector General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la RSEMinisterio de Trabajo e Inmigración

FUNDIBES, en su labor de lugar de encuentro y participación de reflexionesy actuaciones de cooperación en materia de economía social entre los distintospaíses que conforman la gran familia iberoamericana, edita un nuevo númerode su anuario, en el que destacados autores reflexionan sobre aspectos de actua-lidad en el ámbito de la economía social y solidaria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República de Uruguay, D.Eduardo Brenta, expone el nuevo marco institucional de su país para el des-arrollo de las cooperativas y la economía social.

También, se recogen las experiencias sobre economía laboral de Costa Rica,por D. Francisco Morales Hernández, y del cooperativismo de Colombia,por D. Christian José Mora Padilla y D. Luis Enrique Martínez Ballén.

En el ámbito de la Unión Europea, se contemplan tres artículos, uno, refe-rente a la Economía Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,realizado por D. José Alberto Hidalgo Piñero, otro, sobre el sector Solidario enPortugal, de D. Lino Maia, y por último, un artículo de reflexiones y propues-tas de la Economía Social Española, realizado por nuestra querida Directorade CEPES, Dña. Carmen Comos Tovar.

En el apartado referido a la normativa, se plantea un trabajo referente a las másrecientes reformas legislativas que se están proponiendo y materializando enArgentina, Brasil, Ecuador, España, México, República Dominicana, Colombia,Perú y el MERCOSUR y también una interesante reflexión sobre las herra-

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mientas que nos brinda el Derecho para la posible actuación de las empresasde la Economía Social.

Asimismo, se presentan cuatro modelos de actuaciones referidas a la EconomíaSocial realizados por el Centro de Formación Profesional de la OIT sobreEconomía Social y Solidaria, por D. Leandro Pereira Morais, el ConsejoMexicano de las Empresas de la Economía Solidaria, por D. Jesús CamposOrozco, el Instituto de la Universidad del País Vasco – GEZKI, por D. BalerenBakaikoa Azurmendi, y por la sección colombiana del CIRIEC-Internacional,por Dña. Marietta Bucheli.

Junto con el informe-memoria elaborado por el Director de la Fundación seincorporan anexos relativos principalmente a la legislación y sus reformas.

Permítanme aprovechar la ocasión de prologar este número 2 de Fundibes, parahacer referencia a al documento que el Ministerio de Trabajo e Inmigración delGobierno de España presenta como balance de más de siete años y medio deactuaciones dirigidas al fomento de la economía social en España.

Es un periodo que contempla dos legislaturas de un Gobierno que ha cum-plido con el compromiso que adoptó en el año 2004 y en el año 2008. En dichobalance podrán comprobar importantes medidas aprobadas. Algunas de ellas,absolutamente novedosas en la normativa española, y me atreve a decir queen el ámbito internacional.

Leyes, como la que regula las empresas de inserción, que favorecen la inclusiónsociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, o la Ley de economíasocial, pionera en el reconocimiento público de los valores que conforman laeconomía social, están posibilitando que hoy, en España, se esté visualizandosocialmente a la economía social, y que los poderes públicos se comprometancon el fomento de estas empresas y entidades participativas y solidarias porquesu desarrollo es de interés general.

La consecución de estas importantes leyes y medidas ha sido posible por lavoluntad del Gobierno, pero también por la capacidad de diálogo permanen-te y responsable que los representantes de las organizaciones de la economíasocial han mantenido en estos años.

Es básico que el concepto de la economía social sea recogido en la legislación,ya que permite el reconocimiento y compromiso de los poderes públicos parafavorecer su implantación y desarrollo, y en este anuario se recogen significa-

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tivas disposiciones legales. Además, estas normas nacen en un periodo como elactual, caracterizado por sufrir una grave crisis económica, en la que las empre-sas de economía social pueden volver a prestar un importante servicio, en lacreación de empleo, en el mantenimiento del empleo en el ámbito local, y encubrir las necesidades de los más afectados por la crisis, dando respuestas socia-les a las personas que están en riesgo de exclusión social, lo que favorece la cohe-sión social.

Quiero concluir haciendo referencia a la excelente labor de Fundibes, de susmiembros, y en particular de su Presidente, D. Rafael Calvo Ortega, una per-sona de gran valor en su larga historia política y profesional, que tanto haapoyado a la creación de autoempleo colectivo y a la economía social, y a suDirector D. José María Pérez Uralde, cuyo buen saber gestionar la fundaciónha permitido obtener unos muy buenos resultados, siendo uno de ellos la edi-ción de este Anuario.

PRÓLOGO

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PresentaciónLa Economía Social en tiempos de crisis: unareflexión sobre 2011Rafael Calvo OrtegaPresidente de FUNDIBES

En nuestros días, la Economía Social suscita un interés especial, no solo en losagentes económicos, sino también en los ciudadanos en general. Las razones sondiversas según los tipos de entidades que integran este amplio círculo. La soli-daridad ha rebrotado en beneficio de figuras como los centros especiales de empleo,entidades de inclusión social, fundaciones e incluso, por distintas razones, de coo-perativas de consumo y detallistas. Quiero referirme no obstante solo a lassociedades participativas abiertas a sus miembros y, de manera específica, a lascooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales.

Estas sociedades personalistas han ganado protagonismo en nuestros días porsu mayor capacidad de supervivencia en relación con las sociedades capitalis-tas. Es curiosa esta razón. No destacan hoy aquellas cooperativas y sociedadeslaborales por su juego pro futuro y por sus mayores posibilidades de éxitocara a una actividad económica que se inicia con su creación (que sería lológico), sino por su mayor capacidad de resistencia. Es uno de los grandes efec-tos de la crisis económica: el mantenimiento de un puesto de trabajo tiene lamisma (o mayor) importancia que su creación. En la relación directa con futu-ros socios de las sociedades personalistas la pregunta que más se repite es porqué esta mayor permanencia en el campo empresarial de las sociedades a quenos referimos en comparación con las sociedades capitalistas. No deja de cons-tituir una paradoja.

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La razón de este fenómeno anómalo hay que buscarla en la estructura subjeti-va del desempleo. No es lo mismo un desempleado de 25 años que otro de 50.Las posibilidades de colocación son, como es sabido, distintas. De aquí lapreocupación por la supervivencia de la empresa.

El hecho de que los datos sobre la resistencia de cada tipo social a la crisis sehayan difundido ha generalizado el interés al que me estoy refiriendo. El inte-rés sobre la duración de los puestos de trabajo y, en definitiva, de la empresa,ha pasado a un primer lugar.

¿Hay alguna explicación científica para esta mayor supervivencia a que nos refe-rimos? La respuesta es sí. Todo gira en derredor de la flexibilidad en la toma dedecisiones y adopción de nuevos planteamientos. La comunión entre direccióny trabajadores en una empresa participativa es alta incluso, en algunos supues-tos, máxima. La confrontación que puede producirse en una empresa capita-lista entre los bloques de capital y dirección, de un lado, y trabajadores, de otro,no se da en la empresa participativa. Aquí, en ésta, el trabajador ha sido incor-porado a la toma de decisiones como titular de una parte del capital o aproxi-mado suficientemente a ella hasta el punto de que la confrontación tieneescaso sentido. Siendo esto cierto, hay que ver el fenómeno desde una ópticapositiva: la experiencia de los trabajadores es un recurso formidable y la incor-poración a “su” empresa constituye una aportación del mayor valor. La reali-zación diaria del trabajo supone una experiencia acumulada del mayor interés.

En resumen, la convergencia o identidad entre socios y trabajadores da a laempresa una flexibilidad muy notable que incide positivamente en la supera-ción de situaciones difíciles. Las nuevas respuestas en el plano de los costes yen la vertiente de la venta de productos y servicios se apoyan en la flexibili-dad. De forma más clara aún, la redistribución del empleo existente como meca-nismo sustitutivo del despido de una parte de la plantilla o de su prejubilaciónrequiere una colegiación en la decisión y la mayor flexibilidad posible.

La crisis nos deja, en este año 2011, una segunda gran lección: las empresasparticipativas son una respuesta muy válida a las grandes preguntas que hoyse hace el mundo laboral y una parte del socio-económico: ¿Qué hacer? ¿Quédirección tomar? ¿Qué mecanismos nos ofrece el ordenamiento jurídico y elEstado?, etc. Sus modelos están ahí, en medio de una gran tempestad que duraya cuatro años. Han demostrado que el asociacionismo de los trabajadores nosolo es posible, sino también fructífero; y, además, que esta unión de fuerzas,esta convergencia, es el seguro más eficaz de permanencia de la empresa misma.

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Y todo ello con unas ayudas públicas escasas y con el gran obstáculo de las nece-sidades de financiación.

En resumen, la creación de la propia empresa, su ampliación o la incorpora-ción a una ya existente es un ejercicio de libertad. Hay que verlo desde estaperspectiva y confiar cada uno en sí mismo y en los compañeros que se unenpara una acción colectiva como, en definitiva, es una sociedad participativa.Y hay que confiar, también, en los líderes de las federaciones y confederacio-nes de estas sociedades, cuya responsabilidad es muy importante. Ellos tienenque mantener una presencia pública y una interlocución con las Administracionesy, en general, con los Poderes públicos. Y tienen, como todo líder, que apor-tar nuevas ideas, abrir caminos a las empresas que representan y llevar ilusióna las personas que asumen el gran desafío de nuestro tiempo: crear su propiaempresa.

Este año, 2011, ha sido un gran momento de reflexión a partir de un dato dela máxima relevancia: los poderes públicos, los Estados y las Administracionesno han podido levantar la crisis. Superarla. En todos los países del mundo occi-dental, cualquiera que sea su credo político y con excepciones que no hacenmás que confirmar la regla. Este hecho nos tiene que hacer pensar que somosnosotros, los ciudadanos, los que tenemos que poner la primera piedra de esteedificio de la recuperación. Como Presidente de la Fundación Iberoamericanade la Economía Social quiero ofrecer en esta gran tarea nuestra experiencia atodos los países integrados en ella con quienes nos unen relaciones fraterna-les. España tiene una amplia experiencia legislativa, administrativa y empresa-rial formada durante décadas en este campo de las sociedades participativas.No somos los únicos, obviamente. Sí queremos ayudar y ofrecer lo que tene-mos con la mejor disposición. Desde estas páginas del Anuario queremos decira todos nuestros compañeros y amigos ¡aquí estamos!

PRESENTACIÓN

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I.ECONOMÍA SOCIAL

Y POLÍTICAS

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El nuevo marco institucional uruguayopara el desarrollo de las Cooperativas yla Economía SocialEduardo BrentaMinistro de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental del Uruguay

IntroducciónSin desconocer la mayor amplitud del concepto de Economía Social (ES) y delelenco de entidades que la componen, hemos creído oportuno concentrareste aporte en el sector cooperativo y en las cooperativas de nuestro país. Estadecisión obedece, básicamente, a tres circunstancias: primero, porque se haaprobado hace relativamente poco tiempo (en octubre de 2008) un nuevomarco jurídico e institucional de las cooperativas; segundo, por contar coninformación compilada más actualizada sobre ellas (Censo Cooperativo 2008-2009); y, tercero, porque en nuestro país son las que cuentan con un desarro-llo mayor y más diversificado en los distintos sectores de la sociedad, dentro dela denominada ES.

Conociendo a su vez que en la Revista de FUNDIBES se han publicado diver-sos artículos sobre el origen, la historia, la definición, etc., de la ES y del coo-perativismo, optamos por hacer un breve comentario histórico de carácter gene-ral, para entrar luego de lleno al tema anunciado.

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Breve comentario históricoSin desmedro, pues, de las entidades mutuales, sociedades de socorros mutuosy otras clases de asociaciones, entendemos que no hay duda que ha sido, his-tóricamente, en torno al desarrollo del cooperativismo y de las cooperativasque se ha conformado, posteriormente, el más amplio sector de la ES.

Especialmente, porque el cooperativismo ha logrado conformar un cuerpo níti-do de ideas (y también de realizaciones) que lo identifica claramente, y se podríadecir que también lo diferencia de otros formas de producción y distribuciónde bienes y servicios, o, por lo menos, los cuestiona.

En este punto, nos parece oportuno una mínima mención en cuanto a que elcooperativismo surge en el marco de las reacciones que emergen en el periodoen que el mundo occidental transita del capitalismo mercantil al capitalismoindustrial, con Inglaterra a la cabeza (léase Revolución Industrial mediante)

Es por esa época (fines del siglo XVIII y primera mitad del XIX) que diversospensadores y realizadores (particularmente en Europa) van moldeando ese cuer-po ideológico. Incluso, se puede considerar que en esos primeros tiempos fueun importante estandarte de nuevas ideas con las que la clase obrera se propo-nía superar el estado de cosas o situación paupérrima en la que se encontraba.Luego, su desarrollo posterior, fue consolidando (a nivel europeo primero ymundial después) un cooperativismo más abierto y pluriclasista, sobre el quelas opiniones se dividen en cuanto a si, en su conjunto, constituye o no unaalternativa al sistema económico imperante.

Más allá de ello, en cuanto predomina, en la forma genuina de las cooperati-vas, la propiedad social y la solidaridad en las relaciones internas, resultan enti-dades diferentes a las empresas privadas clásicas y a las empresas estatales. Y, asu vez, esas mismas condiciones han sido el atractivo para que el modelo seaplicase, de diversas formas, tanto en economías de mercado como en econo-mías centralmente planificadas, con resultados también diversos por cierto.

Breve repaso histórico en UruguayComo muy bien lo explica el Arq. Juan Pablo Terra en su obra “El Significadodel Cooperativismo en Uruguay”, del año 1984, en Uruguay los primerosemprendimientos fueron impulsados por los inmigrantes europeos (españoles,

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italianos, etc.) a fines del siglo XIX; se trató, sobre todo, de algunas socieda-des de socorros o ayuda mutua (tipógrafos, ferroviarios, etc.), por lo que puedehablarse de formas “pre-cooperativas” o de entidades “parientes” a las coopera-tivas por las décadas de 1870 y 1880.

Fue en los albores del siglo XX que se crearon las primeras cooperativas de con-sumo en ciudades del interior del país y durante toda la primera mitad del siglofueron ganando relevancia, creándose muchas de ellas a partir de colectivosde trabajadores de empresas privadas y públicas, pero sobre todo de empresaspúblicas (empresas éstas que nacieron al impulso del denominado “estatismobatllista”).

Desde ya adelantamos que no encontraban estos emprendimientos un apoyosistémico de parte del Estado o los gobiernos de turno, pero sí algunas facili-dades para su creación y desarrollo, como veremos más adelante.

Por otro lado, por impulso y bajo el ala del movimiento social-cristiano de lamisma época, fueron creándose diversas asociaciones solidarias y por ende dela familia de la ES y cercanas a las cooperativas. Nos referimos a las CajasPopulares (de ahorro y crédito) y Sindicatos Agrícolas. En paralelo, tambiénnacían las Sociedades de Fomento Rural. Veamos brevemente en qué consis-tía cada una de ellas.

Desde los años ‘20 las Cajas Populares fueron pequeños bancos que si bien fun-cionaron bajo la forma de sociedad anónima, el poder se encontraba equilibra-damente repartido en su masa social: las acciones no contaban con más detres votos cada una y estaban repartidas entre miles de personas. Captaban losahorros de la familia y pequeños comerciantes e industriales (pagando un deter-minado interés) y concedían préstamos también a la misma población. Su apo-geo se dio en la década de 1950 y, lamentablemente, fueron desapareciendopoco a poco, siendo las últimas de ellas absorbidas por bancos comerciales pri-vados en la década de 1970, luego de lo cual fueron apareciendo las coopera-tivas de ahorro y crédito propiamente dichas. A mediados de los años ’50contaban con el 15% del ahorro público nacional lo que pauta su relevancia.

A la par de estas cajas, como dijimos surgidas por la iniciativa privada, el gobier-no de José Batlle y Ordoñez aprobó en 1912 dos leyes impulsoras de las Cajasde Créditos Rurales. Estas Cajas cumplían funciones parecidas a las Populares,pero su desarrollo se hacía al amparo del Banco de la República (banco estatalcreado 15 años antes que aquellas leyes). Tuvieron una relevancia y una dura-

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ción menor a sus “primas hermanas”. Se estima que el propio Banco Repúblicano les dio el debido apoyo y que las Cajas Populares las veían como sus “com-petidoras”, esto quizás por el marcado signo confesional de las Populares antela secularización que por esas épocas se impulsaba desde el Estado.

En el ámbito agropecuario el movimiento social-cristiano también impulsó losSindicatos Agrícolas -los que también fueron facilitados por ley- que pronta-mente se fueron convirtiendo en las cooperativas agropecuarias (hoy díascooperativas agrarias), clase que contó con la primera ley propia de cooperati-vas (en 1941). Asimismo, coetáneamente, promovidas por la empresa delFerrocarril Central, a la sazón en manos de capitales ingleses, se creaban lasSociedades de Fomento Rural -SFR- (de caracteres muy parecidos a las coo-perativas), con el fin de apoyar obras de infraestructura en torno a las zonasrurales y urbanas por donde se extendían las vías férreas. A partir de 1915 lasSFR se reunieron en la Comisión Nacional de Fomento Rural, organismo alcual el Estado le concedió la supervisión de dichas entidades, las que hoy díamantienen su presencia, sobre todo en el sur del país, agrupando a pequeñosproductores agropecuarios.

Dentro del sector agroindustrial es indudable que la creación por parte delEstado, en el año 1935, de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche-CONAPROLE-, fue una decisión muy importante. Se trata de una coopera-tiva especial, creada por ley y con la participación estatal en su Directorio amanera de control (posteriormente, en la década de 1990, fue suprimida talparticipación). Prácticamente, en torno a esta empresa se desarrolló durantemuchos años la producción e industria láctea del país (mantuvo durante muchosaños el monopolio de la distribución de leche pasteurizada en Montevideo), ypor los años ‘80 se instalaron en el país otras empresas, sobre todo algunas mul-tinacionales del ramo, con las que Conaprole compite. Hoy día esta coopera-tiva abastece el 50% del mercado interno de leche y subproductos lácteos y esuna de las principales empresas exportadoras del país.

En cuanto al cooperativismo de producción o trabajo asociado entendemos delcaso decir que si bien constituye, a nuestro entender, una de las modalidadesdel cooperativismo que mayor involucramiento implica de parte de sus asocia-dos, dado que constituye el modelo por esencia de la autogestión, aún no cuen-ta con un desarrollo muy significativo, por lo menos desde una mirada estric-tamente económica. Las primeras experiencias en este sector se encuentran enla década de 1940 y los desarrollos más marcados se dan en la década de 1960

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y comienzos de los años 2000. Muchas de las cooperativas de trabajo nacie-ron a partir de la iniciativa de los trabajadores en procura de mantener sus fuen-tes de trabajo, haciéndose cargo de empresas en quiebra, situación por supues-to que no las ha posicionado de la mejor forma desde los diversos aspectos enque una empresa debe ser potente para competir en el mercado (financiación,administración, comercialización, etc.)

Otro de los desarrollos cooperativos muy importante lo han sido las coopera-tivas de vivienda. Nacidas, sobre todo, a partir de su creación legal en el año1968, han aportado miles de dignificantes soluciones habitacionales, tanto enMontevideo como en varias ciudades del interior del país; como así también,han sido instrumentos de mejora del entorno y el hábitat en general y verda-deras escuelas de democracia, destacándose como “islas de libertad” en los oscu-ros años del régimen dictatorial en el país.

En este breve repaso debemos mencionar, finalmente, a las cooperativas de aho-rro y crédito, cuyos emprendimientos iniciales se ubican por fines de la déca-da del 60´ y años 70’, y teniendo en adelante un desarrollo importante en susdos subtipos, tanto las de “capitalización” como las de “intermediación finan-ciera”, sin perjuicio de que corresponde señalar que, por múltiples causas, lasdel segundo subtipo redujeron su participación a una mínima expresión en losrecientes años 2000.

Así pues, el desarrollo de las diversas modalidades cooperativas ha estado másbien marcado por el impulso desde la propia sociedad . No se ubican, históri-camente, políticas de Estado o de larga duración en forma sistemática, sino quemás bien las facilidades se han dado por medio de leyes de reconocimiento jurí-dico (personería jurídica y regulación de su funcionamiento y control), de exo-neraciones tributarias (de rentas y patrimonio, sobre todo) y de mecanismosde retenciones a favor de algunas clases de cooperativas (recaudación obliga-toria por las empresas donde revisten los asociados, de las cuotas sociales quedeben aportar a las cooperativas). A partir de esta forma de desarrollo las coo-perativas se han ido agrupando en federaciones por modalidad y en una insti-tución de tercer grado (Cudecoop) en su conjunto, y se han manejado conautonomía en general (de los partidos políticos, del Estado, etc.)

Por su parte, la legislación cooperativa se fue dictando en el siglo XX en formafragmentaria por cada una de esas diversas modalidades, dando como resulta-do un marco general poco coherente, con algunas carencias y sin acento enlas formas de promoción de esta forma de la economía social.

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Con ese marco es que se ingresó al nuevo siglo, siendo en el anterior periodode gobierno (2005-2010) cuando se aprobó el nuevo régimen jurídico unifi-cado de las cooperativas y se previó una nueva institucionalidad (hasta ahorainexistente) de la promoción y fomento del cooperativismo. Cuestiones éstasque desarrollaremos a continuación.

Las Cooperativas Sociales, un adelanto necesarioAl comienzo del periodo de gobierno 2005-2010 se creó en la Cámara deDiputados una Comisión Especial de Marco Cooperativo, con el fin de revi-sar la legislación en la materia. La Comisión desde su inició se abocó a la con-sideración del proyecto de Ley General de Cooperativas (LGC), pero, portratarse de un cuerpo normativo extenso, se procedió al desglose del capítulorelativo a las Cooperativas Sociales (CS) y el Parlamento aprobó a su respectouna ley especial (N° 17.978), la cual fue luego, al aprobarse la LGC (N° 18.407),subsumida por ésta.

Las razones de esta premura se desprenden claramente de la Exposición deMotivos de la Ley de CS, a saber:

“Uruguay asiste a una situación de exclusión económica y social de vastos sectoresde la sociedad, como nunca antes se habían visto en el país. El desempleo y el subem-pleo, han abierto un camino de desestructuración personal y grupal en sociedadescomo la nuestra, donde la centralidad del trabajo lleva a que no disponer de él, y,lo que es peor, no tener perspectivas ciertas e inmediatas de disponerlo, supone unaagresión contra la dignidad humana e instala la desesperanza entre los excluidos.

El aumento de la pobreza, producto de la exclusión que conlleva el desempleo, difi-culta el regreso al mercado de trabajo, desde el momento que no se cuenta conposibilidades de acceder a educación suficiente, y esto aleja cada vez más a estos sec-tores del acceso a los servicios necesarios para la subsistencia. El crecimiento de lapobreza y la desocupación ha implicado una mayor desigualdad en la distribu-ción de ingresos, propiedad y riqueza.

Las políticas del actual gobierno, comprometidas en atender las gravísimas emer-gencias sociales producto de la aplicación de prácticas neoliberales que han afecta-do tan profundamente la trama social, también se dirigen a fundar una econo-mía solidaria dentro de un marco estratégico que oriente las decisiones colectivas.No se trata de asistencialismo, sino de convicción de la necesidad de gestar condi-

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ciones para construir alternativas económicas concretas que promuevan los valoresde la convivencia humana por sobre los valores del lucro. Es en este sentido que sepresenta este proyecto de ley: como un intento de construir un subsistema de la eco-nomía fundado en bases que no sean las de acumulación de capital sino de repro-ducción del trabajo en forma solidaria.

La propuesta consiste en dar un marco normativo a un tipo de emprendimientoseconómicos que persiguen la inclusión social, con base en el trabajo, de esos secto-res tan fuertemente agredidos por las políticas neoliberales. Estamos partiendo dela certeza de que nuestra sociedad cuenta con elementos a su favor que garantizanla viabilidad y éxito de estos emprendimientos: el desarrollo de una sociedad civilque ha gestado sociedades de fomento, redes de ayuda mutua, clubes de barrios, aso-ciaciones de mujeres, de jóvenes, sindicatos, etc., que han abierto camino a la auto-gestión colectiva de respuesta a las necesidades y a la creación de una cultura dederechos, constituyen hoy las fortalezas para que este proyecto prospere.

Es decir que consideramos que hay un camino ya transitado en nuestra sociedadque hace posible desarrollar esta experiencia de cooperativismo social. Además, nosólo se persigue brindar las herramientas legales para que este tipo de empresastengan un espacio claro en el entorno de la economía, sino que también se buscapromover la autonomía de los protagonistas de estos emprendimientos, en tanto sonellos los responsables de su propio desarrollo.

Por tanto, estamos aportando no sólo un instrumento para la generación de pues-tos de trabajos que habiliten la inclusión de los sectores más desfavorecidos de lasociedad, sino que apostamos a que las cooperativas sociales se constituyan en espa-cios de ejercicio de prácticas de democracia plural, participativa y solidaria.”

Las CS son un subtipo de cooperativas de trabajo cuyo objeto es proporcio-nar a los socios un puesto de trabajo, “con el fin de lograr la inserción social ylaboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades bási-cas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situa-ción de extrema vulnerabilidad social”.

Constituyeron -y constituyen- uno más de los instrumentos a través de los cua-les el Gobierno atendió la emergencia social antes descripta.

Las principales características de las CS son: 1) tienen exoneraciones tributa-rias totales; 2) no reparten excedentes si los hay, sino que deben constituir reser-vas; 3) las retribuciones de sus socios trabajadores no pueden ser mayores al

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laudo de la rama de actividad a la que pertenezca la cooperativa; 4) un míni-mo del 75% de los socios debe pertenecer a sectores en situación de vulnera-bilidad social; 5) la autorización para su creación y el control de su funciona-miento corresponde al nuevo Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) MIDES;6) reciben de este capacitación y asistencia técnica a fin de garantizar su viabi-lidad socioeconómica y sostenibilidad; y 7) a iguales condiciones tienen pre-ferencia en las compras estatales.

Al día de hoy se encuentran en actividad 132 Cooperativas Sociales, dandoocupación a 1400 personas, y se desempeñan en una diversidad de rubros, talescomo: servicios de limpieza, de mantenimiento integral, pesca, cadetería, arte-sanías, encuestadoras, alimentos, etc.

El nuevo marco legal de las CooperativasEl 28 de octubre de 2008 se aprobó la Ley General de Cooperativas (LGC) N°18.407, dándose de este modo un gran salto cualitativo en procura de un des-arrollo del sector cooperativo más potente, al contarse con un régimen jurídi-co unificado, completo y moderno.

La aprobación de dicha ley fue reclamada por el movimiento cooperativo duran-te muchos años, habiendo salido de su propio seno el anteproyecto original.Asimismo, el nuevo marco legal se inserta e inspira en el contenido de laRecomendación N° 193 de 2002 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), que refiere a la necesidad de que los Estados aprueben normas y polí-ticas tendientes a facilitar y fortalecer al sector cooperativo.

La LGC contiene cuatro grandes partes, las que se pueden describir de acuer-do al siguiente detalle:

De las Cooperativas en generalEsta parte contiene las disposiciones aplicables a todas las clases de cooperati-vas y necesarias para la creación, funcionamiento y eventual disolución de lasmismas.

Sin perjuicio de la importancia de tales tópicos, a los efectos de este informeentendemos pertinente poner énfasis en la disposición de carácter programá-tico contenida en al art. 2, a saber: “Declarase a las cooperativas de interés gene-

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ral e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al for-talecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza. ElEstado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el fortalecimien-to y la autonomía de las cooperativas, en todas sus expresiones económicas y socia-les.”

No cabe duda que es muy clara la definición adoptada en cuanto a considerara las cooperativas como instrumentos muy trascendentes para el desarrollodel país. Y es destacable, especialmente, que no sólo ha quedado contenida ladimensión económica de estas entidades -evitando así una visión exclusivamen-te economicista de la cuestión- sino que que se han incorporado conceptos encuanto a la relevancia social de las mismas e incluso a los efectos del fortaleci-miento del régimen democrático del país. Consideramos que constituye unaplataforma programática por demás auspiciosa, máxime teniendo en cuentaque, lamentablemente, nuestra norma jurídica-política mayor -tal cual es laConstitución de la República- no contiene disposición alguna sobre la promo-ción de las cooperativas, y es especialmente relevante que la LGC fue aproba-da por unanimidad de los Legisladores de todos los Partidos Políticos en ambasCámaras (Diputados y Senadores)

Por otra parte, se incluyeron disposiciones que, por un lado, afirman la presen-cia del sector cooperativo, a saber: el reconocimiento del Derecho Cooperativo,la definición de cooperativa adoptada por la “ACI” y la OIT”, los principioscooperativos con reconocimiento universal, la incorporación del acto jurídicocooperativo emanado de la relación entre el socio y su cooperativa; y, por otrolado, le dan mayores herramientas a estas entidades para su mejor defensa ocompetencia ante las sociedades comerciales: nuevos instrumentos de capita-lización, nuevas formas para la realización de alianzas estratégicas, etc.

De las Cooperativas en ParticularTambién la LGC contiene algunas disposiciones de acuerdo a las particulari-dades de las diversas clases de cooperativas.

Sin perjuicio de que no constituye una clasificación taxativa, se incluyen lassiguientes categorías: de trabajo, de consumo, agrarias, de vivienda, de ahorro ycrédito, de seguros, de garantías recíprocas, sociales y de artistas y oficios conexos.Haremos solo dos breves menciones al respecto.

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Primero, que el capítulo más extenso es el referente a las cooperativas de vivien-da, ya que mantiene el esquema que ha permitido un despliegue importantede estas soluciones habitacionales basado, fundamentalmente, en tres aspectos:1) la ayuda mutua (autoconstrucción colectiva) de sus miembros, lo que impli-ca un alto involucramiento especialmente en el periodo de construcción de lasviviendas, 2) la propiedad social de las viviendas, no solo durante el periodo deconstrucción sino también después, y 3) el financiamiento por parte del Estado(lo que ha ocurrido con intermitencias, según el periodo que se considere).

Y segundo, la particularidad de asignarle a las cooperativas de trabajo (por “tra-bajo asociado” son más conocidas en otras legislaciones) el carácter de empre-sas colectivas, en las que hay autogestión y, por lo tanto, distribución de exce-dentes según el trabajo realizado, pero también asunción colectiva de los riesgos.En cuanto a estas cooperativas es dable destacar que se incluyó una disposicióna fin de facilitar los procesos de recuperación de empresas por parte de los tra-bajadores, a saber: 1) la posibilidad de que les sea concedido al colectivo de tra-bajadores que se constituyen en cooperativa el uso de las instalaciones de laempresa, 2) el reconocimiento de las horas de trabajo solidarias, y 3) el desem-bolso por parte del Estado, por adelantado, de todos los fondos que, por con-cepto de seguro de desempleo, puedan corresponderle a los trabajadores quese integren a la nueva cooperativa.

De la Promoción y Control Estatal de las CooperativasEn cuanto a la promoción dejamos el punto para un capítulo aparte y subsi-guiente de este trabajo dada la relevancia del mismo y la magnitud del cam-bio producido.

Con relación al control estatal es resaltable que se ha concentrado en un soloorganismo del Estado, la Auditoría Interna de la Nación, todo lo atinente alfuncionamiento de las cooperativas (realización de asambleas, renovación deautoridades, elaboración de estados contables, etc.) con la sola excepción de lasSociales que, dadas sus particularidades, son supervisadas por el MIDES.Anteriormente el control estatal se encontraba disperso en varios organismospúblicos.

Más allá de que los aspectos prácticos y concretos sobre el control quedaronpara ser determinados por el decreto reglamentario de la Ley, la filosofía con-tenida en esta es la del control-promoción, es decir, tender a facilitar los pro-

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cesos educativos, de capacitación y aprendizaje y a no permitir el uso de la formacooperativa por emprendimientos que no sean genuinos.

Disposiciones Especiales y Transitorias La parte final de la LGC, de estilo en esta clase de leyes, confiere determinadoplazo para que las cooperativas existentes se adecuen a ellas y se define que nor-mas anteriores se mantienen y cuales son derogadas.

La nueva institucionalidad de la promoción delcooperativismo y la economía social en generalSin duda uno de los aspectos más innovadores del nuevo régimen jurídico einstitucional de las cooperativas, refiere al instrumento u organismo creado alos efectos de la promoción de esas entidades y de la economía social en gene-ral.

Más allá de que no pierden competencia en la materia los Ministerios del Estado,se ha creado una institución con el fin de articular y coordinar adecuadamen-te los recursos y actividades de fomento: el Instituto Nacional del Cooperativismo(INACOOP). Se trata de una persona jurídica de derecho público no estatalcon vinculación con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

El capítulo de la ley referido al INACOOP se inicia con una disposición pro-gramática del siguiente tenor: “El Estado promoverá la aprobación de políticaspúblicas orientadas al sector cooperativo y de la economía social en general, facili-tará el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas y brindará el apoyode sus diferentes Ministerios y áreas en todo programa que sea compatible con loscontenidos en los planes de desarrollo cooperativo.”

Como se puede apreciar, es una disposición legal que contiene una clara ins-trucción sobre el apoyo que el Estado le debe dar al sector cooperativo y a laeconomía social en general. La orientación refiere a: 1) la aprobación de polí-ticas públicas a fin de promover al sector cooperativo y la economía social (siestas políticas logran trascender los periodos de gobierno se transformarán enverdaderas políticas de Estado, agregamos por nuestra parte), 2) facilitar el acce-so al financiamiento y 3) brindar el apoyo a los planes de desarrollo coopera-tivo.

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Más allá de la línea programática trazada. la ley le ha asignado al INACOOPobjetivos muy trascendentes, tales como: (1) proponer políticas públicas y sec-toriales y asesorar preceptivamente a los poderes públicos en la materia coo-perativa, (2) formular los planes de desarrollo cooperativo a nivel nacional yrealizar las evaluaciones de los resultados obtenidos de su aplicación, (3) coor-dinar la formulación, articulación y ejecución de los programas del Plan Nacionalde Desarrollo Cooperativo, con los de las unidades ejecutoras de los diferen-tes Ministerios y Entidades Públicas que tengan alcance y/o incidencia sobreel sector, (4) preparar, organizar y administrar programas, recursos e instru-mentos a dichos fines, (5) promover la enseñanza del cooperativismo en todoslos niveles de la educación pública y privada, (6) impulsar el estudio y la inves-tigación de otras formas de la economía social y solidaria y realizar propuestassobre su alcance y regulación, de modo de favorecer la formación de un marcojurídico que facilite su desarrollo y promoción, y (7) promover la creación demesas departamentales de cooperativismo a nivel nacional.

La estructura organizacional se compone de un Directorio de 5 miembros (tresdelegados del Poder Ejecutivo y 2 del movimiento cooperativo propuestos porCUDECOOP), un Consejo Consultivo integrado por representantes de todaslas clases de cooperativas, de la Universidad de la República y de la EnseñanzaPública (ANEP), y un Director Ejecutivo nombrado por el Directorio.

Los recursos para su funcionamiento y para llevar a cabo los planes de pro-moción y fomento son aportados en forma conjunta: (1) por el Estado, a tra-vés de fondos que debe prever, básicamente, en sus Leyes Presupuestales, y(2) por las propias cooperativas por medio de un tributo (para “la promoción,desarrollo y educación cooperativa”) que deben aportar en razón de su volumende actividad. Ello sin perjuicio de los fondos que pueda obtener de la coope-ración internacional u otras fuentes. En una clara intención de que el INACO-OP pueda llevar adelante sus cometidos, en la propia ley de creación se previe-ron los fondos presupuestales para los primeros dos años de actividades(2008-2009), y en el Presupuesto del Estado aprobado en 2010 se previeronpara el quinquenio en curso (2010-2015); por su parte, las cooperativas hancomenzado a verter el tributo antes referido, en el cual subyace el principiode intercooperación (esto es, que las cooperativas se apoyen a sí mismas).

Los recursos del Instituto se deben canalizar y administrar, a través de dos gran-des Reservas o Fondos: el Fondo Rotatorio Especial (FRECOOP) que tienepor destino proyectos de inversión para la viabilidad y desarrollo de coopera-

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tivas, y el Fondo de Fomento del Cooperativismo (FOMCOOP) cuya finali-dad es financiar proyectos de actividades de formación, capacitación, promo-ción y difusión de los principios y valores del cooperativismo y de gestión. Asu vez, la actividad del Instituto está sometida al doble control de la AuditoríaInterna de la Nación (AIN) y del Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

A manera de cierre de este apartado apuntamos que, en este nuevo marco ins-titucional, se viene desarrollando, auspiciada por el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social (MTSS) e instrumentada por el INACOOP, una instancia decoordinación interministerial tendiente a que este organismo pueda efectiva-mente cumplir con los cometidos referidos en el presente capítulo.

La conformación de este espacio tiende a permitir: 1) el relevamiento y lapreparación de informes sobre las políticas sectoriales destinadas a la promo-ción del cooperativismo y la economía social en general; 2) la armonización,coherencia y no superposición de las políticas públicas al respecto, 3) recogerlas perspectivas y los aportes del propio sector cooperativo. Y así, en definiti-va, establecer una agenda de trabajo interministerial con el MovimientoCooperativo y otros actores de la Economía Social.

Las principales cifras de las cooperativasCasi en concomitancia con la aprobación del nuevo régimen jurídico e insti-tucional de las cooperativas se llevó a cabo el II Censo Nacional de Cooperativasy Sociedades de Fomento Rural (2008-2009). El mismo resultaba una herra-mienta sumamente necesaria para el encare de políticas y acciones con relaciónal sector, máxime si se tiene en cuenta que el I Censo Cooperativo databa de1989. La tarea fue realizada por un equipo del Instituto Nacional de Estadística(INE), con la organización de la antecesora del INACOOP, la ComisiónHonoraria del Cooperativismo (CHC) de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto (OPP), de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas(CUDECOOP) y de la Organización de las Naciones Unidas para elDesarrollado Industrial (ONUDI).

Teniendo en cuenta información proveniente del INACOOP y del PrimerInforme de Resultados sobre dicho Censo elaborado por los Consultores MarianaCabrera, Susana Dornel y Marcos Supervielle (de setiembre de 2010), los prin-cipales datos del sector son los siguientes:

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• la existencia de 1.165 cooperativas en todo el país,

• ese universo está compuesto por: 80 cooperativas agrarias, 2 agroindustria-les, 68 de ahorro y crédito, 33 de consumo, 32 médicas (es de hacer notarque las cooperativas médicas por ley posterior a la LGC -por Ley N° 18.440-devinieron en “Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales” -IAMPP-, entidades que si bien se regulan en buena medida por la LGC no sonestrictamente cooperativas), 227 de producción o trabajo asociado, 95 socia-les (hoy día son 132 según información suministrada por el MIDES), 47 socie-dades de fomento rural y 581 de vivienda,

• cuentan con 1.223.531 socios (aunque no es posible tener una dato defini-tivo sobre la relación con el total de la población porque muchas personas sonsocias, a la vez, de varias cooperativas),

• el aporte del cooperativismo al PIB total del país es del orden del 3% (des-tacándose: el 2.9% de la producción agropecuaria, el 8.8% de productos ali-menticios, bebidas y tabaco, el 14% del transporte automotor de pasajeros, el4% en la actividad financiera y seguros, el 14,5% en las actividades relaciona-das con la salud humana y el 1,7% en las actividades inmobiliarias con casi20.000 viviendas cooperativas),

• generan 27.500 puestos de trabajo (o sea, el 2% de la población ocupada en2008),

• el 26% de dichos puestos corresponden a socios de las cooperativas de tra-bajo asociado y sociales,

• en su gran mayoría las cooperativas cuentan con un número pequeño de inte-grantes: el 78% tiene menos de 50 socios,

• sin embargo hay algunas cooperativas con una gran masa de socios: lasorganizaciones con más de 1000 socios, que representan el 4% del conjuntode entidades, concentran el 95% de los socios,

De las fuentes mencionadas (que analizan los datos del Censo) también des-tacamos lo siguiente:

En los últimos 20 años (comparación entre I Censo y II Censo) el sector coo-perativo ha crecido notablemente, pese a las crisis macroeconómicas y macro-sociales ocurridas en el periodo. En términos de número de cooperativas en un38% y en términos de socios en un 44%. No obstante, el proceso no ha sido

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lineal: ha ocurrido una rotación importante de cooperativas en el periodo inter-censal, del orden del 80% es el porcentaje de cooperativas fundadas entre 1989y 2008 con relación a las cooperativas relevadas en el I Censo.

Más allá del interclasismo de las cooperativas, se comienza a observar unatendencia a constituirse más bien en una herramienta de las clases media ymedia baja y una mayor inserción en las clases bajas (especialmente coopera-tivas de vivienda y sociales)

Especialmente hemos señalados estos últimos conceptos, por cuanto nos inte-resa dejar asentada nuestra preocupación de que ese corrimiento “hacia abajo”en la estructura social y “la heterogeneidad y el dinamismo del cooperativis-mo” podrían estar indicando que sea vea en el más que nada “una forma deactuar social y económica de una fuerte orientación instrumental, sin guardarun auténtico espíritu cooperativista”.

Sin perjuicio de las propias experiencias vivenciales de la gente y de otrasposibles acciones, es de vital importancia para afianzar una genuina culturacooperativa, la educación en valores, principios y prácticas cooperativas en todoslos niveles de la enseñanza (primaria, secundaria, terciaria), tanto en la educa-ción pública como privada, como así también en toda capacitación de carác-ter “no formal” o “no académica”.

ConclusiónEl desarrollo histórico del cooperativismo en Uruguay constituye una impor-tante base para su fortalecimiento y potenciación, así como el de otros secto-res de la Economía Social (ES)

Las cooperativas y demás entidades de la ES debieran ser actores aún másrelevantes a los efectos de la redistribución de la riqueza en nuestra sociedad,como premisa para el funcionamiento de una democracia más profunda.

La expansión y aceptación del modelo cooperativo, son elementos claves parala conformación de un verdadero Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, elcual, manteniendo la autonomía de las cooperativas, las inserte dentro de loslineamientos estratégicos generales del país.

Ese Plan debe contener, como dijimos, altas dosis de capacitación y educa-ción a fin de que el modelo cooperativo “prenda” con fuerza y se transforme

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en una seña de identidad del país. Se deberá apuntar también a que ese Planfavorezca la articulación entre cooperativas y resto de la economía social sobrebases sólidas, con eje en el apoyo mutuo, y que se convierta en una verdaderaPolítica de Estado, sorteando así la carencia de políticas sistémicas o de largoplazo.

Consideramos que con la aprobación del nuevo régimen jurídico e institucio-nal de las cooperativas, se ha conformado el marco adecuado para transitar enla dirección antes señalada.

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España: balance del Programa deFomento de la Economía Social(2004-2011)Ministerio de Trabajo e Imigración del Gobierno de España

Durante las dos legislaturas que contempla el periodo de tiempo 2004 a 2011,el Gobierno de España ha llevado a cabo una importante actuación de fomen-to de la economía social, con la aprobación de diversas medidas que dan res-puesta a demandas de las organizaciones que representan los distintos tiposde empresas que forman la economía social.

De esta forma se ha dado cumplimento a los compromisos de Gobierno conla economía social, y que son el resultado del dialogo con sus representantes.

A continuación se expondrán algunas de las medidas aprobadas, aquellas queson más significativas:

Ley de Empresas de Inserción (Ley 44/2007 de 13de diciembre. BOE 14-12-2007)Aborda la regulación de las empresas de inserción con el objetivo de servircomo un instrumento más a la inserción de los sectores excluidos de la socie-dad, articulándose en este caso tal inserción a través de una prestación labo-ral en la empresa de inserción que permita la transición de la persona ensituación de exclusión social al empleo ordinario.

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El Real Decreto 49/2010, de 22 de enero (BOE 3-2-2010), crea el RegistroAdministrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración,adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, cuya finalidad es canalizar lacoordinación e intercambio de información entre los Registros de lasComunidades Autónomas, que en todo caso son los competentes para inscri-bir y calificar este tipo de entidades.

Ley de Economía Social (Ley 5/2011 de 29 demarzo. BOE 30-3-2011)La Ley de Economía Social, aprobada en el Congreso de los Diputados porunanimidad, da cumplimiento con el compromiso del programa del Gobiernoen la presente legislatura y ratificado por el Presidente del Gobierno en el encuen-tro de 18 de febrero de 2010 con los representantes de la economía social.

La Ley responde a la demanda histórica del sector, reconocer como tarea deinterés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la eco-nomía social y de sus organizaciones representativas.

Mediante esta Ley se reconocen y visualizan los valores sociales de las entida-des y empresas que forman la economía social:

• Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.

• Aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado porlos socios, y en el caso de empresas que prestan servicios sociales los resulta-dos se dirigen a intensificar dichas acciones.

• Compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la sostenibilidad.

Además, supone un impulso en las funciones desarrolladas por el Consejo parael Fomento de la Economía Social, como por ejemplo el desarrollo del catá-logo de entidades que la conforman.

Ley de la Sociedad Cooperativa Europea condomicilio en España (Ley 3/2011 de 4 de marzo.BOE 8-3-2011)Permite la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades coo-

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perativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alian-za con las de otros países de la Unión Europea.

Fomento del empleo en cooperativas ysociedades laborales• El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio (BOE 19-8-2009), de medidasurgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperati-vas y sociedades laborales, incluye las siguientes medidas:

- Eliminación del plazo de 24 de meses para poder percibir la capitaliza-ción de la prestación de desempleo por los trabajadores asalariados que pasena formar parte como socios trabajadores o socios de trabajo de las coopera-tivas y sociedades laborales. Esta medida facilita a los asalariados de socieda-des laborales y cooperativas de trabajo asociado poder constituirse como sociostrabajadores de las mismas con independencia de la antigüedad como tra-bajador en la empresa.

- Amortización de deudas al FOGASA por parte de las sociedades laboralesy las cooperativas. Cuando por causas tales como fallecimiento, incapaci-dad y jubilación los socios hayan causado baja en cooperativas y sociedadeslaborales, el FOGASA no reclamará la devolución de las aportaciones hechaspor los trabajadores que percibieron de dicho Fondo.

• La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 contemplala elevación a 15.500 euros la parte del pago único de la prestación por desem-pleo que está exenta de tributar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

• El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero (BOE 12-2-2011) contem-pla un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contrata-ción estable, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la SeguridadSocial –que puede llegar al 100 %– para las empresas y sociedades laboraleso cooperativas, así como, los autónomos que contraten a personas trabajado-ras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma, que creen nue-vos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seismeses.

• El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (BOE 19-2-2011), de medi-

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das urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticasactivas de empleo, aborda:

- El establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía de losServicios Públicos de Empleo, comprendiendo como servicios destinados alas empresas, entre otros, los de información y asesoramiento para la crea-ción, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores,trabajadores autónomos y otras empresas de la economía social.

- Define las políticas activas de empleo, como el conjunto de acciones ymedidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibi-lidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas des-empleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de laspersonas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economíasocial.

- Identifica las políticas activas de empleo que cubrirán, entre otros ámbitos,el autoempleo y creación de empresas, mediante acciones y medidas dirigi-das a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomoo la economía social.

• El Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre (BOE 20-9-2011), demedidas complementarias en materia de políticas de empleo, contiene modi-ficaciones de la Ley 56/2003 con el objeto de favorecer las fórmulas de auto-empleo, de trabajo autónomo y de la economía social.

También adquiere especial importancia el papel de interlocución que se da alos Consejos para el Fomento de la Economía Social y del Trabajo Autónomoen materia de promoción de la economía social y del trabajo autónomo.

Protección Social• Reconocimiento de la protección por desempleo para los socios trabajado-res de duración determinada de las cooperativas que coticen al Régimen Generalde la Seguridad Social, incorporado en la Ley 43/2006 para la mejora del cre-cimiento y del empleo.

• La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6-8-2010), por la que se crea un Sistemade Protección por Cese de Actividad para los trabajadores autónomos, inclu-ye en su disposición adicional sexta como beneficiaros de dicha prestación a

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los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan opta-do por su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomoso en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Actuaciones sobre diversas figuras de laEconomía SocialA) Cooperativas• Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011), abor-da modificaciones en materia de Cooperativas:

• Se favorece la realización de labores agrarias u otras análogas para el cumpli-miento de su objeto, en las explotaciones de los socios agricultores de trabaja-dores de las Cooperativas agrarias, modificando la Ley 27/1999, de 16 de julio,de Cooperativas.

• En relación a las Cooperativas agrarias, se modifica el articulado de la Ley27/1999 y de la Ley 20/1999, en materia de límites de operaciones con terce-ros no socios y bases imponibles del Impuesto de Bienes Inmuebles de natu-raleza rústica.

• Se acomete la integración en el capital social de los saldos del Fondo de ReservaObligatorio de las cooperativas de crédito que se transformen en otra entidadde crédito.

• “Ley Ómnibus”: la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2009),de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio, incluye una cláusula que inclu-ye dentro del cómputo del 10% de trabajadores indefinidos exigidos por la Leyde Subcontratación en el sector de la construcción a los socios trabajadores conrespecto a las cooperativas de trabajo asociado.

• Transposición de la directiva europea sobre la participación de los traba-jadores en la Sociedad Cooperativa Europea (Ley 31/2006 de 18 de octubre.BOE 19-10-2006).

• Modificación de la Ley 27/1999, de Cooperativas para adaptarla a lasNormas Internacionales de Contabilidad (Ley 16/2007 de 4 de julio. BOE5-7-2007) y Orden EHA/3360/2010 (BOE 29-12-2010) por la que se aprue-

I. ECONOMÍA SOCIAL Y POLÍTICAS

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ban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, conla finalidad de que las sociedades cooperativas puedan tener a su disposiciónunas normas contables que les permitan seguir suministrando informaciónfinanciera en el marco del Plan General de Contabilidad y el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, en sintonía por tanto con lasNormas internacionales de información financiera adoptadas por la UniónEuropea, pero sin abandonar gran parte de la regulación especial aprobada pre-viamente.

B) Sociedades LaboralesLa Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE 2-8-2011), sobre modernización del sis-tema de la Seguridad Social, mejora el tratamiento de los socios trabajadoresde las sociedades laborales, cuando ocupan puestos de administración social,en cuanto a hacerles extensibles todos los beneficios de la Seguridad Social,incluidas la protección por desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

Esta medida se aplicará a las sociedades laborales no superiores a 25 socios, yrecoge una vieja reivindicación de las asociaciones representativas de las socie-dades laborales, en concreto de su Confederación, CONFESAL. Esta medidaafectará a unas 14.000 empresas, el 97,6% de las sociedades laborales.

Asimismo contiene medidas que afectan al fomento de la economía social y deltrabajo autónomo.

Promoción del empleo, formación y apoyo a ladifusión de la economía socialPara la promoción del empleo como socios trabajadores de las cooperativas ysociedades laborales, figuras básicas del autoempleo colectivo en la economíasocial, de 2004 a 2011, se han destinado 145 millones de euros.

En cuanto a la formación profesional de los trabajadores y socios de las empre-sas de la economía social se han concedido 67,5 millones de euros en el perio-do.

Para el apoyo a la difusión y fomento de la economía social y a sus estructurasrepresentativas se han destinado 16,6 millones de euros.

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Sector de Economía Laboral en CostaRica (S.E.L.)Francisco Morales Hernández

IntroducciónEn Costa Rica, en 1968 planteamos el Sector de Economía Laboral (SEL) comoun tercer sector compuesto por empresas propiedad de trabajadores financia-das con recursos del Auxilio de Cesantía previsto en el Código de Trabajo1.

Queríamos ir más allá del esquema Keynesiano de economía mixta de dos sec-tores, privado y público, que ya mostraba signos de agotamiento.

Estábamos entonces en plena Guerra Fría en un mundo bipolar.

No había irrumpido la ola neoliberal de la Thatcher y Reagan y el Consensode Washington, ni la Perestroika de Gorbachov y la caída estrepitosa del Murode Berlín y la propuesta comunista.

Pero estos vertiginosos cambios- no invalidaron la idea, por el contrario, con-firman y reafirman, la vigencia, potencia y hasta urgencia, de crear nuevasformas de trabajo, de economía y de empresa, que, articulados a un Sector deEconomía Social o Laboral impacten los sistemas políticos, introduciendomayores espacios, elementos e instrumentos de democratización de laDemocracia.

1. Morales Hernández Francisco, Costa Rica Democratizando la Democracia, EUNED San José Costa Rica2008.

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Concepto del Sector de Economía LaboralEl Sector de Economía Laboral es un conjunto de diversas formas asociativasde producción, con sus propias expresiones jurídicas, sean cooperativas, empre-sas autogestionarias, comunales, municipales, sindicales, sociedades anóni-mas laborales y asociaciones solidaritas y de profesionales, que privilegian elvalor ético del trabajo humano y el acceso de los trabajadores a la propiedad yla construcción de una sociedad de propietarios en vez de proletarios.

Supuestos del Sector de Economía LaboralEl SEL parte de cinco supuestos básicos:

1. Preeminencia del Trabajo Humano2. Democratizar la propiedad3. Una economía de tres Sectores4. Organización y participación popular5. Democratizar la Democracia

1. Preeminencia del TrabajoEl valor ético del trabajo humano debe tener primacía sobre otros elementoscomo la propiedad, el mercado, el capital y la tecnología.

Pablo exclamó: “Quien no trabaja no coma”2. Los economistas Smith, Malthusy Ricardo también lo destacaron. Engels nos dijo que el trabajo era tan impor-tante que “había hecho al hombre”3.

Marx lo exaltó hasta lo sublime4. El Papa Juan Pablo II lo reivindicó en laEncíclica Laboren Excersen.

Pero todavía prevalecen los sistemas económicos en los cuales los trabajadoresviven solamente de los ingresos que le proporciona su trabajo intelectual o físi-co. El trabajador vende horas de trabajo.

2. San Pablo. Segunda Epístola de los Tesalonicenses, Nuevo Testamento de Nuestro Señor Jesucristo, EditorialGuadalupe, Buenos Aires, 1959.3. Engels, Federico. El papel del Trabajo en la transformación del mono en hombre. Obras escogidas, Tomo II,Editorial Progreso, Moscú, 1955.4. Fromm, Erick. Marx y su concepto del hombre. Manuscritos económicos-filosóficos de Karl Marx, Fondode Cultura Económicos, Brevarios, México, 1976.

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La empresa privada y la empresa pública compran horas de trabajo. El traba-jador recibe un salario. Pero ese ingreso casi siempre es insuficiente para satis-facer sus propias necesidades y las de su familia.

Nosotros hablamos de Economía Laboral para enfatizar el valor ético del tra-bajo humano y porque creemos que toda economía es, por naturaleza, social.Pero no toda economía es humana y solidaria.

2. Democratizar la PropiedadAquí también hay una larga tradición de pensamiento.

Platón levantó el modelo de República sin propiedad5. Los padres de la Iglesiacomo Agustín y Ambrosio la cuestionaron6. El segundo llegó a decir que “elrico era un ladrón o hijo de ladrón”. Rousseau atribuyó el origen de las des-igualdades a la propiedad7. Prudhónn gritó que la propiedad privada era un“robo”8. Marx y Engels proclamaron la abolición9. El Papa León XIII en laEncíclica Rerum Novarum llamó a una sociedad de propietarios en vez de pro-letarios10. El Papa Juan Pablo II nos habló de co-propiedad en su EncíclicaLaborem Excersen11.

En nuestro sistema económico de economía mixta capitaliza el que tiene pro-piedad. Capitaliza el Estado y capitaliza el propietario privado, pero no capi-taliza el que vive de un salario y menos de una pensión. Prevalece un sistemade proletarios en vez de propietarios.

3. El Tercer SectorEste es un elemento muy importante. Tradicionalmente conocemos dos secto-res de la economía: el público de propiedad Estatal y el privado de propiedadprivada.

5. Platón, La República, Libro III, Edición bilingüe, México, 1971.7. Rousseau, J.J. Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Imprenta Balmes, Buenos Aires,1956.8. Proudhon, P.J. Sistema de las contradicciones económicas o filosofía de la miseria, Editorial Americales, BuenosAires, 1945.9. Marx, Carlos y Engels, Federico. El manifiesto comunista, Editorial de Ciencias Sociales, Instituto Cubanodel libro, Habana Cuba,1976.10. León XIII, Encíclica Rerum Novarum.11. Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem Excersens, Editorial Librería Católica, San José, 1978.

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A estos dos sectores incorporamos el tercer sector compuesto por las diversasformas asociativas de producción y sus propias fuerzas sociales de sustentaciónpolítica.

Aquí también hay que destacar el hecho de que al redistribuir propiedad a lossectores laborales estamos redistribuyendo también poder político.

Este concepto es fundamental, además, porque permite articular de maneraorgánica el sector de Economía Laboral a los planes de desarrollo nacional yal Sistema Político para impactar significativamente las políticas públicas, lospartidos políticos, los sindicatos y cooperativas, asociaciones solidaristas yfortalecer los mecanismos de democracia representativa con mayores elemen-tos de democracia participativa.

Si las diversas unidades de economía laboral se mantienen aisladas como archi-piélagos de islas con enfrentamientos frecuentes entre dirigentes y cada una tra-tando de sobrevivir por si sola no se logra impactar y menos aun transformarel sistema económico y político.

Así lo entendió el distinguido economista colombiano y amigo Dr. AntonioGarcía Nossa al señalar que “es necesario reflexionar sobre el hecho de que la con-formación de una economía nacional de tres sectores implica la realización de cam-bios muy profundos en la composición social y en la organización política del Estado,así como en el modelo de desarrollo.”12

Es importante insistir en que el Sector de Economía Laboral no lo concebimossolo en una dimensión económica de coexistencia, convivencia y a veces com-petencia con los dos sectores tradicionales, el sector privado y público, sino quelo vinculamos de manera orgánica e integral al sistema político.

Todavía tenemos democracias vacías de contenido popular a las que es urgen-te, por razones éticas y de paz social, incorporar los movimientos y sectorescooperativos, sindicales, solidaristas, comunales, municipales, campesinos, pro-fesionales, académicos e intelectuales.

4. Organización y participación popularLa organización y participación popular busca ampliar y profundizar la demo-cracia política creando un nuevo poder social que incorpora a los sectores y

12. García Antonio. Modelos operacionales de reforma agraria y desarrollo rural en campesinos América Latina.Editado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, OEA, San José, Costa Rica, 1982.

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movimientos sociales hoy marginados del sistema político y de las decisionesimportantes de la vida nacional.

En 1968, en mi ensayo: “Los Sectores Populares y el Sistema Político Costarricense”,desarrollé ideas, conceptos y mecanismos, para enriquecer la democracia repre-sentativa con más democracia participativa. Comenté que el slogan delDespotismo Ilustrado: “Todo para él pueblo pero sin el pueblo”, era insuficien-te porque el pueblo solo existe si esta organizado. A mayor organización, mayorpoder, a menor organización, menor poder. Las voces aisladas no forman coro.

Postulé que el objeto de la organización popular era provocar cambios en lasactuales estructuras de poder, por medio de la creación de un nuevo poder socialbasado en los sectores populares organizados.

Esta propuesta iba más lejos que la simple participación ciudadana volunta-rista, intermitente y coyuntural que se agota con el día a día y la asociábamosal potencial del Sector de Economía Laboral.

5. Democratizar la DemocraciaEste concepto de “democratizar la democracia”13 se lo robamos a Laski.

La democracia es participación pero no sólo es participación política. No seagota con los partidos ni con el voto cada cuatro o seis años según el sistemaelectoral. También debe ser participación económica, social y cultural.

La democracia tiene que ser también económica. No puede desentenderse dela propiedad, de la empresa, del trabajo y de los trabajadores.

La historia de la democracia es la historia de la tensión y conflicto entre podereconómico y poder político. La propiedad da poder. Y cuando la propiedadpública o privada se acumula en el Estado o en particulares el poder políticotambién se concentra, y limita el despliegue de las fuerzas democratizadorasdentro del sistema político.

El sector de Economía Laboral en Costa RicaCuatro décadas después el mundo cambió y Costa Rica también. Hoy somosuna economía de servicios y de conocimiento con una población ocupada asa-lariada de 1,902,164 personas.

13. Laski, H.G. Los sindicatos en la nueva sociedad. Editorial Fondo de Cultura Económica, México,1957.

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El Sector de Economía Laboral existe en nuestro país. Pero existe fragmenta-do, desarticulado,sin una visión de conjunto y carente de un proyecto políti-co nacional más incluyente, equitativo y democrático.

El país cuenta con los movimientos sociales, las instituciones y los recursoshumanos y económicos para desarrollar y consolidar la economía de tres sec-tores.

• Movimientos sociales: sindicatos, solidarismo, cooperativas, asociacionescomunales, profesionales, Sociedades Anonimas Laborales (SALES)y organi-zaciones magisteriales.

• Instituciones: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), DirecciónNacional de Desarrollo Comunal (Dinadeco), Banco Popular, Instituto Nacionalde Cooperativas (Infocoop), Consejo Nacional de Cooperativos (Conacoop),Instituto de Estudios del Trabajo, Universidad Nacional (Iestra), InstitutoNacional de Aprendizaje (INA ) y Consejo Superior del Trabajo.

Para tener una idea de la importancia, el peso y el potencial del Sector deEconomía Laboral vamos a dar unos datos:

Movimientos de trabajadoresSolidarismo El movimiento solidarista es producto del pensador costarricense Alberto Marteny se inicio en 1947. En 1984 se promulgó la ley de asociaciones solidaristas yhoy es un movimiento de trabajadores muy fuerte que ha sido elevado recien-temente a rango constitucional al igual que el sindicalismo y el cooperativis-mo.

• Trabajadores solidaristas: 475,000

• Solidaristas son el 20.7% de la fuerza laboral

• Patrimonio solidarista como% de PIB: 9.6%

• Cantidad de asociaciones solidaristas: 1,600

• Soluciones de vivienda: 9% del total nacional.

Cooperativismo Es un vigoroso movimiento social que ha enriquecido la democracia económi-ca, política y social costarricense. Veamos.

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• 550 empresas cooperativas con más de 750, 000 personas asociadas.

• Representan el 18 % de la población nacional y el 37 % de la población eco-nómicamente activa.

• 37% de la producción de café, 17.13 % de la producción de azúcar, 60 %de la producción de leche.

• Participa con el 2.6 % en el Producto Nacional Bruto.

Sindicalismo• En el 2001con una población ocupada asalariada de 1.552.323 personas yuna tasa de sindicalización del 8,7% pasó al 2010 a una población ocupadaasalariada de 1.902.164 personas con una tasa de sindicalización del 10.3%

• Existe un Consejo Superior de Trabajo adscrito al Ministerio de Trabajo, conrepresentación tripartita de trabajadores, empresarios y gobierno y cincoConfederaciones Nacionales con más de 200.000 trabajadores afiliados.

Instituciones financierasBanco Popular y Desarrollo Comunal Este Banco con más de 40 años de fundado es propiedad de los sectores labo-rales y es el segundo Banco más poderoso del país después del Banco Nacionaly Banco de Costa Rica que pertenecen al Estado.

Para dar una idea de su solidez financiera y su orientación de economía labo-ral, social y solidaria vamos a dar algunos datos. Tiene activos por más de 3,200millones de dólares y una cartera de crédito que supera los 2,000 millones dóla-res. Un indicador de suficiencia patrimonial de 20,13 %y utilidad-patrimoniode 12,81%en un promedio del sistema financiero de 8,18 y 548,452 cuentasde ahorro a la vista y 7.175 cuentas corrientes.

El Banco Popular debe seguir evolucionando hasta convertirse en el Bancodel Sector de Economía Laboral de Costa Rica.

Caja de AndeLa Caja de Ande fue creada hace 60 años y es un banco propiedad de 110 mileducadores que son sus accionistas. Está posicionada en uno de los principa-les lugares del sistema financiero y cuenta con un patrimonio de 800 millonesde dólares y un nivel de suficiencia patrimonial del 86%.

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Ha contribuido a elevar la calidad de vida de los educadores accionistas median-te programas de vivienda, pequeña empresa, crédito personal a tasas de inte-rés muy por debajo de las de mercado constituyendo un claro ejemplo deeconomía laboral, social y solidaria.

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio NacionalLa Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional es una institu-ción del primer pilar de la seguridad social que administra técnica y jurídica-mente el régimen de pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la educa-ción costarricense.

Administra dos regímenes, el transitorio de reparto que cuenta con una mem-bresía de 39,000 pensionados y jubilados con presupuesto a cargo del Estado.

Desde el año 1995, administra financieramente el Régimen de CapitalizaciónColectiva, el cual cuenta con reservas por 1,200 millones de dólares y ya cami-na en la diversificación de inversiones y préstamos para pequeña empresa yvivenda.

La Junta de Pensiones no es una empresa ni un banco, es una institución deSeguridad Social, pero sus acciones tienen alto contenido y características deeconomía laboral, social y solidaria.

InfocoopEn 1970-1972, siendo Diputado presenté el proyecto de Ley para crear elInstituto de Fomento Cooperativo (Infocoop).

Se financia con el 10% de las utilidades de los bancos estatales y cuenta conuna cartera de crédito acumulado equivalente a 100 millones de dólares.

Es el banco de fomento, asistencia técnica y crédito del movimiento coopera-tivo y otro elocuente ejemplo de economía laboral y solidaria y de democra-cia económica.

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ConclusionesComo puede apreciarse en Costa Rica hemos avanzado mucho con la EconomíaLaboral o Social.

Pero nos faltan dos cosas, más estudio, investigación, academia y conocer msjorexperiencias similares como la Económica Social en España y en Europa.

Y la otra -muy importante- que el Sector de Economía Laboral sea asumidopor un proyecto político nacional incluyente, equitativo,popular y democrá-tico para democratizar aun más la democracia costarricense.

Recapitulamos los principales elementos del Sector de Economía Laboral.

1. Postula el valor ético del Trabajo y los Trabajadores.

2. Promueve nuevas formas de propiedad y empresa.

3. Fomenta el ahorro y la capitalización de los trabajadores.

4. Distingue entre estatización y socialización.

5. Enriquece la economía mixta al incorporar el tercer Sector de EconomíaLaboral.

6. Fomenta la organización y la participación popular.

7. Complementa la Democracia Política con la Democracia Económica.

8. Democratiza la democracia al redistribuir y transferir poder económico ypolítico a los sectores laborales.

Cuarenta años después, empinados sobre el camino recorrido, levantamos opti-mistas el pendón victorioso del Sector de Economía Laboral.

Viéndolo bien, en la vida nada está hecho. Todo está haciéndose. Hasta el serhumano.

Datos biográficosFrancisco Morales Hernández

13 de mayo de 1940

Estudios Universitarios:

Ciencias Políticas, Universidad de Chile.

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Derecho, Universidad de Costa Rica.

Abogado y Notario.

Diputado1970-1972.

Ministro de Trabajo, Administración Figueres Ferrer, 1972-1974.

Ministro de Trabajo, Administración Oduber Quirós, 1974-1977.

Ministro de Agricultura, Administración Monge Álvarez, 1982-1986.

Ministro de Trabajo, Administración Arias Sánchez, 2006-2009

Profesor Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad Nacional, Institutodel Estudios del Trabajo, (IESTRA),1978- 2011.

Libros PublicadosLos Sectores Populares y el Sistema Político Costarricense, CEDAL, La Catalina,1968.

El Sector de Economía Laboral, 1973, Ministerio de Trabajo. Costa Rica.Democratizando la Democracia, Primera Edición Universidad Nacional, 1998y Segunda Edición, Universidad Estatal a Distancia, 2008.

Desde el Ministerio de Trabajo, Editorial Raíces, San José, 2011.

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El Cooperativismo en Colombia. Unaaproximación a las etapas de sudesarrollo.Christian José Mora PadillaAdministrador de Empresas; Especialista en Dirección Empresarial Director Instituto de Estudios del Ministerio Público

Luis Enrique Martínez BallénSociólogo, Especialista en Desarrollo del Potencial HumanoJefe División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

En el presente artículo se hace un análisis del itinerario histórico del coopera-tivismo en Colombia, para lo cual se proponen ocho etapas: Preámbulo, pro-moción, integración, planeamiento, crecimiento, crisis, resurgimiento e inter-nacionalización, a partir de la obra “Internacionalización cooperativa en elbicentenario” (Mora, 2008). Se tienen en cuenta distintos factores claramen-te diferenciados, los cuales se interrelacionan estableciendo un periodo distin-tivo con sus características especiales a partir de once variables que se presen-tan en la mayoría de las etapas. Para definir el grado de influencia de las variablesen cada una de ellas el autor, del texto referido, adaptó el diagrama de FredericVester (CORPOICA, 1995), a partir del cual elaboró el modelo “Secuenciapredominante en las etapas” que se transcribe a continuación, siguiendo losaspectos predominantes en cada una de las etapas, no sin antes remarcar queen algunas de las variables tienen un mayor o menor peso como se indicaráen su momento, a partir de lo cual el lector podrá deducir la variación de lasecuencia propuesta.

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Ilustración Nº1. Secuencia de las variables en la consolidación delas etapas

Fuente: Adaptado de Mora, C, 2008: 46

1. Preámbulo (1989-1929)En relación con esta etapa es necesario indicar que en ella no se tratan las varia-bles “Planes de desarrollo”, “Reformas institucionales”, “Tipo de cooperativa”y “Estilo de gestión”, pues este periodo fue anterior a la promulgación de laprimera ley cooperativa (Ley 134 de 1931), no existía el Departamento Nacionalde Planeación y no se habían consolidado cooperativas que permitieran pen-sar en estilos de direccionamiento o niveles de supervisión y control; las varia-bles restantes describen la etapa.

En primer lugar, en el entorno internacional se presentan tres acontecimien-tos que enmarcan este periodo: la primera Guerra Mundial, el Crack de la Bolsade Nueva York y la Revolución Rusa; estos ejercieron una gran influencia socioe-conómica en distintos sectores del país y fueron generando nuevas ideas enlos protagonistas nacionales.

Frente al contexto nacional se destacan: la Guerra de los Mil Días (1889 1902),la separación de Panamá (1903), la Danza de los Millones (1926 1928) y eldescontento social de las clases populares por las políticas gubernamentales, asícomo brotes de corrupción administrativa, que generaron una ambiente pro-picio para el surgimiento del partido socialista revolucionario y comunista yuna reacción represiva por parte del gobierno como la masacre de las banane-ras (1928), acontecimientos distintos que contribuyeron para que algunos delos protagonistas nacionales empezaran a incorporar en su pensamiento y ensus propuestas ideológicas, tesis asociadas al mutualismo y a un incipiente coo-

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perativismo. Uno de los primeros protagonistas fue el General Rafael UribeUribe del partido liberal, quien ya en 1904 incorporó en sus discursos los pri-meros planteamientos relacionados con el cooperativismo como se evidenciaen el siguiente aparte que pronunció en el Teatro Municipal en Bogotá:

“En lugar de la producción de tipo monárquico y paternalista vendrá un día la detipo cooperativo más eficaz y justa por cuanto entrega a los obreros mismos, esto esa los que ejecutan el trabajo y crean el producto, la parte proporcional que les corres-ponde”. Más adelante observó “Ni el papel para el Estado de simple espectador, nitampoco la fórmula que convierte al gobierno en único motor político y social, pose-edor de todo bien, iniciador exclusivo de todo progreso, cerebro y brazo del país,monopolizador de sus energías” (Mendoza, 1947: 263).

El modelo económico predominante en este periodo fue el primario exporta-dor (materias primas agrícolas), el desarrollo industrial era muy incipiente, lainfraestructura vial precaria, el trasporte de carga seguía siendo fluvial, se ini-ció la construcción de los primeros tramos ferroviarios y la explotación delpetróleo, aspectos, que en todo caso tuvieron una gran influencia de los acon-tecimientos internacionales.

Los principales acontecimientos cooperativos se asocian con las contribucio-nes de los jesuitas; se analizan aquí algunos antecedentes importantes de la evo-lución del cooperativismo en Colombia y los aportes trascendentales de algu-nos de sus promotores e ideólogos nacionales. Se destaca la creación de la Cajade Ahorros del Círculo de Obreros de San Francisco Javier en 1911 por el padreJosé María Campo Amor, el modelo de estatutos y reglamentos para coopera-tivas de ahorro y crédito del padre Jesús María Fernández quien en1915 lo pre-sentó en su obra “La Acción Católica en Colombia, Manual de Sociología Práctica”(Uribe, 1978). Es también destacable en esta etapa la constitución de la socie-dad cooperativa de los Industriales de Panela y Azúcar en Medellín en 1913 yla Obrera de Puerto Berrío en 1926, las cuales se adelantaron siguiendo loslineamientos de la Constitución Nacional y los códigos Civil y de Comerciopor la ausencia de legislación cooperativa propiamente dicha.

Una de las variables fundamentales en el desarrollo cooperativo tiene que vercon las orientaciones de la Alianza Cooperativa Internacional – ACI – la cualfue fundada en 1895 en Londres con el “fin de establecer la naturaleza de losprincipios cooperativos por medio de la discusión y el intercambio de corres-pondencia a nivel internacional” (Uribe, 1978). Para la etapa en Análisis el

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aporte de la ACI fue la socialización de los principios universales cooperativosdefinidos en Roschdale en 1844, los que conocieron algunos dirigentes nacio-nales y que empezaron a incorporar en sus planteamientos favoreciendo suconocimiento en el ámbito nacional.

En cuanto a la injerencia de la doctrina social de la iglesia es de resaltar la encí-clica Rerum Novarum del Pontífice León XIII, quien desde ella defendió losderechos de los trabajadores, particularmente el de asociación, proponiendolas obligaciones de socorro mutuo (Mora, 2008). Para el caso colombiano ycomo aspecto importante en la participación de la Iglesia se puede mencionarlos aportes del Padre Adán Puerto, quien siendo canónigo de la Catedral deTunja, promovió en el oriente del país el pensamiento solidario a través delBoletín Diocesano y del Semanario El Vigía, donde insistió en la convenien-cia de un trabajo mancomunado entre el sindicalismo y el cooperativismo y enla necesidad de crear cooperativas para adelantar procesos de formación endemocracia y participación (Mora, 2008).

En el campo legislativo se destaca en el periodo el Decreto 1209 de 1927,mediante el cual se abrió un concurso para la elaboración del EstatutoCooperativo para Colombia. Un intento legislativo fue la propuesta al Congresoen 1916, hecha por el General Benjamín Herrera, Ministro de Agricultura yComercio, en la que se presentó el primer programa cooperativo hacia el sec-tor agropecuario, con el propósito de regular el modelo.

2. Promoción (1930-1958)Esta etapa se caracteriza por el surgimiento del movimiento, toda vez que sepresentan acontecimientos al interior del sector que permiten su denomina-ción. Sobresalen en esta etapa eventos internacionales que la caracterizan, sonellos la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el nacimiento de institucio-nes como la Organización de Naciones Unidas - ONU, el Fondo MonetarioInternacional, la Organización de Estados Americanos – OEA - y el AcuerdoGeneral de Aranceles y Comercio GATT (por sus iniciales en Inglés). Resaltantambién aquí la guerra con el Perú, el inicio de la guerra fría en 1948 y la gue-rra de Vietnam en 1957.

En el plano nacional se destacan las crisis económicas entre 1930 y 1933, entre1939 y 1943 y entre 1948 y 1953; también, el Bogotazo en 1948 con el quese inició una espiral de violencia en el país, a raíz de la muerte del líder Jorge

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Eliecer Gaitán, posteriormente y hacia el final de esta etapa el plebiscito en1957, a partir del cual se estableció el voto de la mujer en Colombia e iniciael pacto del Frente Nacional.

El modelo económico del periodo corresponde al de sustitución de importa-ciones, el cual se caracterizó por el proteccionismo del mercado interno, la inter-vención estatal, los aranceles elevados y medidas de fomento a los sectores pro-ductivos.

En el periodo sobresalen acontecimientos cooperativos que se constituyen enhitos para el sector como lo son la promulgación de la primera ley cooperati-va (Ley 134 de 1931), la que justamente está cumpliendo 80 años y ha incen-tivado distintas reflexiones en torno al movimiento. Es de anotar que ésta leyfue presentada en el gobierno de Enrique Olaya Herrera, por el Doctor JuanMaría Agudelo, Representante antioqueño, contando con el respaldo de losdestacados parlamentarios Mariano Ospina Pérez, Jorge Eliecer Gaitán y Josédel Carmen Mesa; resulta oportuno remarcar que, para su ponencia, estos repre-sentantes se apoyaron en la tesis de grado sobre cooperativas de consumo (paraoptar el título de abogado) de Francisco Luis Jiménez, hecho determinante paraque, a este insigne abogado, se le considera el padre del Cooperativismo enColombia (Mora, 2008). A partir de la promulgación de esta Ley, y como resul-tado del movimiento en auge, se constituyeron en 1933 cuatro cooperativasque se reseñan adelante: Adicionalmente, en 1948 se fundó la Unión Colombianade Cooperativas – UNICOOP, por iniciativa del Centro de EstudiosCooperativos de Antioquia, posteriormente, en 1951, se fundó la Liga Nacionalde Cooperativas LINALCO (UCC, 2007).

Como aspectos a subrayar en relación con la doctrina social de la Iglesia, puesen este periodo también es muy activa (más cuando en el ámbito internacio-nal se presentaban acontecimientos, de la mayor gravedad, frente a los cualesno podía ser indiferente): en 1931, iniciando la etapa, el Papa Pio XI procla-ma la Encíclica Quadragesimo Anno, en la cual plantea la constitución de for-mas asociativas laborales (UCC, 2007), aspectos contrarios a la oposición entreel capital y el trabajo, en cambio, reiterando principios de solidaridad y cola-boración. Por su parte el Papa Pío XII fue un actor fundamental después de lasegunda guerra mundial por su rol conciliador, así como por sus manifestacio-nes públicas en favor de las formas asociativas, entre las que propone “la crea-ción de Uniones Cooperativas para organizar la pequeña y mediana propiedaden la agricultura, las artes, los oficios, el comercio y la industria (UCC, 2007).

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No menos importante es la influencia de la Alianza Cooperativa Internacional,que se destaca en el periodo por la ratificación de los principios cooperativos,específicamente en 1937 en su XII segundo Congreso “… en París se precisa-ron con carácter doctrinario los principios por recomendación de la Comisión Especialde Viena” (Marín, 1997 pg. 95), estos serían determinantes en el desarrollo coo-perativo y denotan la filosofía que lo ha caracterizado; los transcribimos aquípara remarcar su importancia la que se desprende por si sola del significadode cada uno de ellos: asociación libre y voluntaria; control democrático, distri-bución de excedentes en proporción a las operaciones; interés limitado al capi-tal, fomento de la enseñanza; ventas al contado; neutralidad política y religio-sa (Mora, 2008).

Hechos trascendentales en el marco legislativo son la Ley 134 (referida ante-riormente), la Ley 128 de 1936 la que estableció medidas de fomento econó-mico y beneficios tributarios para las cooperativas, las reformas constitucio-nales de 1936 y de 1945; la primera, que promovió la intervención del Estadoen la orientación y racionalización de la economía, y la segunda, que incenti-vó la eficiencia del congreso y otorgó la ciudadanía de la mujer, entre sus aspec-tos sobresalientes; en 1932, el Decreto ley 874 dicta medidas para el fomentocooperativo y el Decreto 1339 reglamenta la Ley 134 (Marín, 2005).

Paralelamente a los desarrollos legislativos se van implementando algunas delas instituciones fundamentales en el desarrollo del proceso cooperativo. Es asíque en 1936, con Ley 61, se organizan modelos de cooperativas con gran inter-vención estatal; el gobierno propició subsidios, privilegios, exenciones tributa-rias y régimen aduanero preferencial para las Cooperativas. Se realiza la reor-ganización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a través del Decreto2494 de 1948; posteriormente, y previo al inicio de la siguiente etapa, la Ley19 de 1958, sobre reforma administrativa, tendría una importante incidenciaen el sector, particularmente en su Artículo 23 en el que se promueven lasformas asociativas para el beneficio común (Marín, 2005).

Para referirnos a los estilos de gestión, debemos anotar que estos se nutren delas corrientes que dominan el ámbito académico, el que a su vez cuenta con lainfluencia de los grandes pensadores de otras latitudes o de los modelos quese imponen en los países dominantes. Para el caso de Colombia, en este perio-do es de resaltar en 1943 la incorporación del programa de Economía Industrial,en el Gimnasio Moderno, liderado por el futuro presidente Carlos LlerasRestrepo; y en 1958, justo al final del periodo en comento, la fundación de la

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Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, espacio académico quese ha consolidado en el país, como el centro formador de administradores,gerentes y líderes de la administración municipal y nacional, y en la cual seempezaría a irradiar parte del pensamiento cooperativo en Colombia.

3. Integración (1959-1974)Diferentes acontecimientos en el periodo permiten darle la denominación ala etapa, perfectamente encadenada con la anterior pues se consolidan aquíalgunas de las acciones iniciadas allí o se empiezan a materializar algunas de laspropuestas legislativas y la conformación de instituciones u organizaciones quea la postre le darían fuerza al sector. Como se menciona en la obra Políticaspúblicas y cooperativismo, se crearon “los principales entes de grado superior,así como de organizaciones internacionales, que contribuyeron al fortalecimientodel sector coopertativo del país. Entre los primeros están: UCONAL (UniónCooperativa Nacional), ASCOOP (Asociación Colombiana de Cooperativas),INDESCO (Instituto de Economía Social y Cooperativismo), COOPDESARRO-LLO (Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social),…” (Castillo, Darío,et.al. 2011: pg. 54); complementariamente, en 1972 se constituyó el ConsejoCoordinador del Cooperativismo Colombiano, organismo que se estableciópara direccionar las distintas acciones del sector (Marín, 2005). En cuanto alas organizaciones internacionales se pueden destacar: OCA (Organizaciónde Cooperativas de América), COLACOOT (Confederación Latinoamericanade Cooperativas y Mutuales de Trabajadores), COLAC (ConfederaciónLatinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito), ALCECOOP(Asociación Latinoamericana de Centros de Educación Cooperativa) y CCC-C (Confederación Cooperativa del Caribe).

En consideración a la incidencia de la mayoría de las variables del modelo enla presente etapa y con la intención de facilitar esta lectura, adaptamos la sinop-sis presentada en la obra de Mora, Christian (2008: pg. 81):

Escenario internacional• Revolución cubana (1959)

• Alianza para el progreso (1961)

• Revolución en París (1968)

• Conquista de la luna (1969)

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• Caída de Nixon (1972)

• Muertes de Kennedy (1963) y Luther King (1968

• Crisis petrolera (1973)

Orientaciones ACI• Principios (1966) Viena.

• Recomendación 127 de OIT (1966)

Acontecimientos cooperativos• Entes cooperativos de segundo grado.

• Creación de OCA, COLACOOT, ALCECOOP (1959 – 1974).

• Primera cooperativa de caficultores (1959)

Doctrina social de la Iglesia• Concilio Vaticano II

• Congreso CELAM

• Encíclicas Mater et Magistra, Pacem in Terris y Populorum Progressio.

Modelo económico• CEPALINO de Sustitución de Importaciones.

• Escuela de Chicago

Entorno Nacional• Frente Nacional (1958)

• Reforma Agraria (1961)

• Crisis económica (1962 – 1965)

• Crecimiento económico récord (1967 – 1974)

• Estatuto cambiario (1967)

• Reforma Constitucional (1968)

• (Inflación, devaluación)

Desarrollo legislativo• Decreto 1598 / 63

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• Decreto 2059 / 68

• Decreto 003 / 68: Redescuento

• Reforma constitucional (1968)

Reforma institucional• Decreto 1587 / 63: Superintendencia Nacional de Cooperativas

• Decreto 1662 / 66: Consejo Nacional de Cooperativas

PLANES NACIONALES DE DESARROLLO

• Alberto Lleras C. (1958 - 1962): Misión LEBRET

• Guillermo L. Valencia (1962 - 1966): Creación del CONPES

• Carlos Lleras Restrepo (1966 - 1970): Reforma constitucional (1968)

• Misael Pastrana (1970 - 1974): Las 4 estrategias

Tipo de cooperativa• Ahorro y crédito; Organismos de Grado Superior

Completamos esta síntesis anotando algunos aspectos concernientes a la varia-ble “Estilo de gestión”. Esta se caracterizó por el auge de escuelas deAdministración en el país que recogían los vientos procedentes de otros paísesy que impulsaron la gestión administrativa a partir de la labor académica enlos 60; sobresalen aquí La Universidad Industrial de Santander, (enBucaramanga), las universidad de los Andes, Jorge Tadeo Lozano, Externadoy el Rosario (en Bogotá), EAFIT (en Medellín) y la del Valle (en Cali). A ries-go de pecar por defecto, pero consientes de que los lectores conocen del tema,nos permitimos resaltar dos de los pensadores en el área que sobresalen en elperiodo: Peter Druker (Gerencia de empresas) y Abraham Maslow (Jerarquíade las necesidades), como representantes de algunas de las tendencias del momen-to: Administración por objetivos; Escuela Cuantitativa; Escuela Neo-humano-relacionismo; Teoría General de Sistemas; Escuela del comportamiento; o,Teoría Situacional.

4. Planeamiento (1975-1989) Denominada así por ser el periodo en el que fruto de un nivel de madurezimportante del sector, se visualizan con mayor consistencia sus perspectivas.Refiriéndose a esta etapa en la obra Internacionalización Cooperativa se indi-

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ca “… se diseñaron instrumentos de planeación importantes como el diagnóstico,el censo, el Plandecoop según las orientaciones de organismos internacionales” (Mora,2008).

En el campo internacional, distintos acontecimientos se relacionan estrecha-mente con lo que de nominamos aquí modelo económico. El periodo se enmar-ca en lo que se denominó la década perdida de los 80 en razón de la depre-sión económica de América Latina. Se inicia lo que se conoce como globalizaciónde la economía y el neoliberalismo. Sobresalen en la política internacionalMargaret Thatcher, Ronald Reagan y Mijaíl Gorbachov; a nivel de AméricaLatina aparece Augusto Pinochet con notoria influencia en el continente, yen el que a nivel económico presentó lo que se conoció como el “milagro eco-nómico”, termino acuñado por Milton Friedman, y enmarcado en la liberali-zación económica (Wikipedia); hechos relevantes en el concierto internacio-nal el nombramiento en 1978 de Juan Pablo II, como pontífice de la Iglesia,el inicio de la Perestroika, hacia 1987 y la caída del Muro de Berlín en 1989,todos aspectos de gran influencia en la economía mundial y particularmenteen la colombiana, razón por la que se resaltan aquí.

En el ámbito nacional, no ajeno a los acontecimientos internacionales, en elgobierno de Alfonso López Michelsen se decreto por primera vez la emergen-cia económica, se vivió una segunda bonanza cafetera (entre 1975 y 1977) alpasar el café de 0.6 a 3.3 dólares la libra, con un nuevo incremento en 19778por las heladas en el Brasil (Mora, 2008). Posteriormente, en el gobierno deJulio Cesar Turbay, se adelantaron algunas obras de infraestructura, se finan-ció parte del Plan de integración Nacional con el consecuente aumento de ladeuda externa. Se presentó una fuerte crisis financiera que provocó nuevamen-te una emergencia económica y que conllevó a la nacionalización de algunosestablecimientos financieros como el Banco del Estado, hechos que incidieronen el sector cooperativo como lo señala Mardoqueo Reyes (Mora, 2008) dequien transcribimos el siguiente texto por describir bastante bien el impactode la situación económica: “La crisis financiera de 1981 fue de grandes propor-ciones; la banca privada se quedó sin liquidez obligando al Estado a refinanciar-la y a nacionalizar aquellos establecimientos de crédito que no estaban en condi-ciones de recuperarse por sus propios medios. La situación de desconfianza que generóla crisis fue aprovechada por las cooperativas para lanzar una exitosa ofensiva decaptación del ahorro de los sectores populares. El resultado fue el crecimiento comoespuma del cooperativismo financiero; las cooperativas primarias de ahorro y cré-

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dito abrieron sus servicios a terceros; los organismos cooperativos de segundo gradose transformaron en bancos, aceptaron la afiliación de personas naturales y masi-vamente captaron ahorro.” (Reyes, M. 2004: pg.210).

Del mandato de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) se resalta el manejode la crisis latinoamericana de la deuda externa y un alto déficit fiscal; tambiénla promulgación del Decreto 2263 de 1984 que previó la intervención de lascooperativas y las reguló, igualmente se reglamentó la gestión de organismosde segundo grado que ejercían actividades financieras.

En el periodo son notorios los componentes relacionados con el impulso eincorporación del cooperativismo en la economía nacional desde los planes dedesarrollo de los distintos gobiernos: en el “Plan para cerrar la brecha” de AlfonsoLópez se valora el papel de las cooperativas desde el programa de DesarrolloRural Integrado – DRI – en la producción, comercialización, consumo y enel transporte; en el “Plan de Integración Nacional” de Julio Cesar Turbay Ayala,se favoreció el fomento a las cadenas cooperativas para promover la distribu-ción, así como su creación en el marco del fortalecimiento del Plandecoop;en “Cambio con equidad” de Belisario Betancur se hacen distintas referenciasen pro del cooperativismo de la que resaltamos “Se impulsará el movimiento coo-perativo para que se vincule a la construcción de vivienda, a la producción y comer-cialización agrícola y a la organización del consumo y de los servicios sociales en lasciudades” (Mora, 2008: pg.118); en “Plan de Economía Social” de VirgilioBarco Vargas, la referencia específica la plantea como la importancia del coo-perativismo como generador de empleo y útil para la gestión de servicios públi-cos (Mora, 2008: pg. 120).

La influencia de la Alianza Cooperativa Internacional – ACI – se genera desdesus congresos mundiales: el de 1980 en Moscú se priorizó en las crisis delcooperativismo y en las propuestas para su fortalecimiento de las que se puededestacar el desarrollo de cooperativas de trabajo asociado, la promoción de coo-perativas de consumidores y la organización de comunidades cooperativas. Elcongreso de Estocolmo en 1988 se destacó por la definición de los “valores bási-cos del cooperativismo” planeados como fundamentos de los principios uni-versales (Mora, 2008: pg. 110).

Entre tanto la participación de la Doctrina Social de la Iglesia se presenta conlas distintas intervenciones del Papa Juan Pablo II, varias de las cuales podríanser “…casi una Encíclica sobre la cooperación” (Díaz, 2000: pg. 103), específi-

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camente en la Encíclica Laborem Exercens invita a los miembros de las coope-rativas a colaborar con lealtad en la consecución de sus fines sociales y cultu-rales (Mora, 2008: pg. 112).

En cuanto a los acontecimientos cooperativos de la etapa destacamos el PrimerCenso Cooperativo Nacional realizado en 1975 por la Superintendencia Nacionalde Cooperativas y el departamento Nacional de Cooperativas, se identificaronen el 1691 cooperativas, 516 fondos de empleados, 236 sociedades mutuariasy 53 grupos pre-cooperativos. La etapa vivió un criamiento sobresaliente, favo-recido entre otras por la situación económica, como por la legislación promul-gada. Hecho relevante es la asesoría al sector por parte de la OIT para la for-mulación del Primer Plan nacional de Desarrollo Cooperativo -PLANDECOOP,que se constituyó en “la primera experiencia de planeación concertada que se rea-lizó en el sector cooperativo del país” (Castillo, et.al. 2011: pg. 105) y que enmayor medida justifica el nombre de esta etapa. Adicionalmente, el Decálogode la Nueva Política Cooperativa, en consonancia con los lineamientos de laliga Cooperativa de los Estados Unidos formulados en 1970, con el cual se esta-blecieron criterios orientadores para favorecer la gestión económica del sectorcooperativo.

Merece destacar dos leyes relevantes de la etapa que reflejan los avances en mate-ria legislativa y reforma institucional, dos de los componentes claves en la his-toria del cooperativismo, para no reiterar lo ya planteado en los componentesanteriores: la Ley 24 de 1981, la cual creó el DANCOOP, DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas (transformando así a laSuperintendencia Nacional de Cooperativas), en su artículo 5 creó el ConsejoNacional de Cooperativas adscrito al Dancoop, como un organismo asesor yconsultivo del gobierno nacional; la Ley 79 de 1988, por medio de la cual seactualizó la legislación cooperativa, siendo fundamental, entre otras razones,porque reconoció al sector cooperativo como parte fundamental de la econo-mía nacional y por precisar las relaciones con el Estado. Como aspecto relevan-te en el campo institucional fue la creación de la Confederación Colombianade Cooperativas mediante la resolución 2458 del 15 de diciembre del 81.

Durante el periodo sobresalen teorías de desarrollo organizacional, de deci-siones, de liderazgo situacional, calidad y otras muy conocidas como elBenchmarking, Reingeniería, la Seis Sigma, la Calidad en el Servicio, entreotras, las cuales se fueron propagando gradualmente en el país y adoptandoen algunas cooperativas de avanzada, beneficiándose del florecimiento de estas

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distintas escuelas administrativas, cuyas tendencias se promovieron desde lasuniversidades hasta las organizaciones a través de los consultores que las adop-taron.

Los tipos de cooperativas que predominaron en esta época fueron las de aho-rro y crédito y las de segundo grado dedicadas a las actividades financieras.

5. Crecimiento (1990-1995)Esta fue una etapa de prosperidad general para el país y para el sector, con acon-tecimientos extraordinarios que impactaron los distintos sectores socioeconó-micos; el hecho de mayor relevancia fue la promulgación de la ConstituciónPolítica de 1991, la cual reconoció al cooperativismo como tercer sector de laeconomía, dándole un impulso importante, razón de más para nominar la etapaen mención; adicionalmente se adelantaron procesos de modernización delEstado que permitieron el crecimiento de algunos sectores de la economía.

En el ámbito internacional es de resaltar la disolución de la Unión Soviética,la terminación de la Guerra fría, el nacimiento de la unión Europea, la expan-sión de la Internet y la cumbre de Rio de Janeiro en la que se empieza a con-solidar como tema de prioridad en la agenda internacional la preocupaciónsobre desarrollo y medio ambiente. También se logró el Consenso de Washingtonel cual tuvo gran influencia en las políticas de los países latinoamericanos.

En el campo económico se aplicó un modelo monetarista dentro de la tenden-cia neoliberal que se consolidó en esta etapa, cuyos pilares fundamentalesson: la internacionalización de la economía, la reducción del tamaño del Estado(consecuentemente la privatización de empresas públicas), libertad en los mer-cados y finalización de la política de control de precios (mora, 2008: pg.126), aspectos que incidieron favorablemente en el sector cooperativo toda vezque se constituyeron en oportunidades de crecimiento para el sector en áreascomo las financieras y las de salud.

En el entorno nacional, como ya se indicó, la Constitución Política marcó uncambio trascendental, con un importante número de instrumentos que favo-recieron la descentralización y la autonomía en el país; se fortaleció la defensade los derechos humanos, como los civiles, culturales, políticos, económicos ysociales, entronizando la figura del Estado Social de Derecho, como evolucióndel Estado de Derecho. Se caracterizó también por las reformas estructurales

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en el campo laboral, tributario, financiero, cambiario, enmarcadas en el pro-ceso de globalización de la economía que despertaron algunas protestas y males-tar en algunos sectores del país, como gremios y sindicatos, que en todo casono tuvieron un mayor impacto y el país continuo por el camino de la moder-nización. Destacable en la etapa y como parte de este entorno es “La revolu-ción pacífica”, Plan de Desarrollo del Presidente Cesar Gaviria Trujillo, cuyoénfasis fue la apertura económica; finalizando la etapa surge el Plan de Desarrollodel presidente Samper “El Salto Social”, en el que uno de los componentes fun-damentales fue la solidaridad.

Hechos relevantes en cuanto a la intervención de la Alianza CooperativaInternacional, lo constituyeron los congresos mundiales de Tokio en 1992 sobrelos valores cooperativos y el de Manchester en Inglaterra en 1995 donde se pro-dujo la declaración sobre la identidad cooperativa y se redefinieron los princi-pios universales del cooperativismo, diferenciando los valores de los asociadosde los de las cooperativas.

Dos hechos importantes tienen que ver con la influencia de la Doctrina Socialde la Iglesia, son ellos la promulgación del catecismo de la Iglesia Católicapor el Pontífice Juan Pablo II y la reunión del Episcopado Latinoamericano en1992 en Santo Domingo, que permitieron “sentar las bases de una economía soli-daria, real y eficiente, sin olvidar la correspondiente creación de modelos socioeco-nómicos a nivel local y nacional” (Arango, 2000: pg. 161). Igualmente se pro-mulgó la Encíclica Centessimus Annus, en 1991, en la que se reconoce lainfluencia del trabajo cooperativo en el desarrollo de las sociedades y en le mejo-ramiento de la calidad de vida de las personas; hace una relación de la formaen que la Iglesia ha sido consciente de la influencia del trabajo asociado ensus distintas encíclicas. Por considerar que sintetiza muy bien el pensamientode la Iglesia transcribimos el siguiente aparte de este documento pontificio, yen el marco de las reformas laborales que emprendieron las distintas nacio-nes: “Las mismas reformas fueron también el resultado de un libre proceso de auto-organización de la sociedad, con la aplicación de instrumentos eficaces de solida-ridad, idóneos para sostener un crecimiento económico más respetuoso de los valoresde la persona. Hay que recordar aquí su múltiple actividad, con una notable apor-tación de los cristianos, en la fundación de cooperativas de producción, consumo ycrédito, en promover la enseñanza pública y la formación profesional, en la expe-rimentación de diversas formas de participación en la vida de la empresa y, en gene-ral, de la sociedad” (Centessimus Annus, 1991).

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Aspectos relevantes del sector cooperativo se entrelazan con el desarrollo legis-lativo y las reformas institucionales que favorecieron el crecimiento del sec-tor; son ellos: la creación de los bancos cooperativos (Banco Unión CooperativaNacional, 1991, Banco Cooperativo de Colombia – Bancoop, 1992), y elsurgimiento de cooperativas financieras de importancia significativa, enmar-cados en la reglamentación dada por el Estatuto Orgánico financiero (Ley 0663de 1993); entre tanto el Decreto 656 de 1994 permitió que las sociedades admi-nistrativas de fondos de pensiones podían constituirse bajo la forma de coo-perativas; y, la Ley 115 de 1994 favoreció que los servicios educativos podríanorganizarse a través de cooperativas, entre otras. De otra parte la Ley 100 de1993, que reformó radicalmente la seguridad social permitió la constituciónde Saludcoop, fundada sobre la filosofía cooperativa y principios solidarios, losmismos que permitieron la creación de la Aseguradora Solidaria.

Como resultado de las tendencias administrativas de la época se incorporan enla gestión de las cooperativas procesos de modernización tecnológica y geren-cial, con el fin de mejorar la toma de decisiones e implementar mejores servi-cios para los asociados y para el público en general, hechos que determinaronque el predominio en la etapa fuera de las cooperativas financieras y de los ban-cos cooperativos.

6. Crisis (1996-1999)Como se pudo apreciar la etapa de crecimiento tuvo un corto periodo, a pesarde los logros trascendentales que en ella se cristalizaron. Vino entonces la cri-sis del sector, dando nombre al presente periodo, con los acontecimientosque marcaron negativamente el proceso cooperativo y que en cierta medidaestancaron el desarrollo con el cual venía creciendo el sector desde la década delos 30, con contadas excepciones. Este periodo coincidió con la recesión de laeconomía colombiana; en la crisis incidieron distintos factores como fallas enla dirigencia cooperativa, problemas de planeación, debilidades en los sistemasde fiscalización y control que conllevaron a la pérdida de los avances logradosen los periodos anteriores (Castillo, et.al. 2011: pg. 139). La situación críticase refleja en la información de la Superbancaria de 1998, transcrita en la obra“Empresas cooperativas para una democracia económica”: Cooperativas interve-nidas: 42. Ahorradores afectados: 889.000. Ahorros comprometidos: 656.000millones de pesos (Mansilla, 2003: pg. 98).

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Acontecimientos internacionales de honda repercusión en el entorno nacionalfueron la crisis bursátil de 1997 y 1998 en el Sureste Asiático, la Crisis de Rusiay la de Brasil; también merece destacarse el nacimiento del Euro todo lo cualinfluyó en la recesión económica de Colombia, en el decrecimiento del PIB.Otro aspecto que también incidió de manera negativa fue lo que se conoció enColombia como “El proceso 8000”, que mermó la gobernabilidad, lo que aso-ciado con fenómenos de violencia promovidos por el narcotráfico, generaronhechos que se conjugaron para generar la crisis del país, en general, y del coo-perativismo, en particular. Frente a estos acontecimientos el modelo económi-co Neoestructuralista, acentuó la crisis al elevar las tasas de interés, revaluar lamoneda y generar un alto gasto público, déficit fiscal y en consecuencia undecrecimiento en el PIB.

El Plan de Desarrollo “El Salto social” del presidente Samper, referido en laanterior etapa, domina la mayor parte de este periodo, y a pesar de las mejo-res intenciones expresadas allí, los acontecimientos internacionales y naciona-les no permitieron que se lograran las metas esperadas, como se expresa en lasiguiente cita del referido plan en la página 168 “El sector solidario se integraráa la ejecución de los programas prioritarios de política social, económica y de des-arrollo ambiental”. Por su parte el Plan de Desarrollo del Presidente AndrésPastrana “Cambio para construir la Paz”, concibió al cooperativismo comoun instrumento para aumentar el capital social, mediante procesos participa-tivos y de concertación entre el Estado y la sociedad civil, así como para favo-recer la consecución de la paz permitiendo el desarrollo en los sectores rural yurbano.

Frente a los distintos acontecimientos que caracterizaron la crisis del sector, lacual se localizó exclusivamente en el subsector financiero, son bien venidas lasrecomendaciones de la ACI presentadas en el congreso de Quebec en Canadáen 1999, denominado el Congreso del Milenio, en el que se trataron algunosaspectos sobre cambio organizacional, innovación tecnológica, inclusividad ypreocupación social, entre otros.

A su vez el Papa Juan Pablo II en un mensaje para la jornada mundial de la Pazen 1999, afirmó que el trabajo es un derecho fundamental y un bien para elhombre, y en un discurso en la Fundación Centessimus Annus en 1998 reco-mendó la globalización de la solidaridad (Mora, 2008: pg. 146) en clara alu-sión a la globalización de la economía y con el fin de favorecer su humaniza-ción.

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Para contrarrestar la crisis del sector se integra aquí el desarrollo legislativo yla nueva institucionalidad. Se promulgó la Ley 454 de 1998, por medio de lacual se definió un nuevo marco de regulación para la economía solidaria, dedonde surgieron las nuevas entidades: la Superintendencia de Economía Solidaria;el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria – DANSOCIAL,reemplazando a DANCOOP, el Fondo de garantías de entidades cooperati-vas – Fogacoop, el Fondo de Fomento de Economía Solidaria – FONES, y elConsejo nacional de Economía Solidaria – CONES.

Si bien es cierto que uno de los subsectores fue el que más padeció la crisis,también lo es que las corrientes administrativas surgidas en el ámbito interna-cional, se incorporaron también en la gestión nacional y en los estilos propiosde las cooperativas buscando su crecimiento y superar la tensión que, en todocaso se generó en el cooperativismo. Algunas de las tendencias fueron: de MichelPorter la “Ventaja Competitiva”; de Kaplan y Norton el Balanced Scorecard;de Peter Drucker, Sociedad del Conocimiento; y, de Peter Senge, Organizacionesde Aprendizaje. En este marco de gestión, y en la etapa, predominaron las coo-perativas de salud por la proyección y crecimiento que presentarían en épocasposteriores; sin embargo, fueron protagonistas, por lo ya dicho, las cooperati-vas del subsector financiero.

7. Etapa del resurgimiento (2001-2010)Se aplica para el sector lo que la sabiduría popular profesa “después de la tem-pestad viene la calma” y es justamente lo que se quiere demostrar con la deno-minación de esta etapa, como resultado de reformas legales, institucionales yajustes del propio sector, que permitieron mejorar los indicadores de crecimien-to, así como el fortalecimiento de su imagen, reflejado en el incremento delas organizaciones, los activos, el patrimonio, los excedentes, el total de asocia-dos y la responsabilidad social (Castillo, et.al. 2011: pg. 55). Para favorecer lalectura de esta etapa, nuevamente, adaptamos la síntesis presentada en la obraInternacionalización cooperativa en el bicentenario (Mora, 2008: pg. 156)

Escenario internacional• Derrumbe de la Bolsa (2000 – 2006 – 2007 - 2008.)

• Derrumbe de las Torres gemelas y Crisis de Turquía (2001)

• Crisis de Argentina (2002)

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• Huracán Katrina 2005

• Incremento de precios de commodities 2008

• Recesión en Estados Unidos 2007 y Mundial 2008

• Hambruna en varios países

• Nombramiento de Obama como presidente de Estados Unidos (2008)

Entorno Nacional• Crecimiento económico 2004 - 2007. Recesión 2008

• Parapolítica. Colapso de Pirámides

• Problemas fronterizos y con guerrilla

• Revaluación y Devaluación 2008

• Incremento inversión extranjera. Baja Petróleo

• Reforma constitucional Reelección Presidencial

• Muerte de Tirofijo 2008

Modelo económico• Neoliberalismo. Monetarista

Planes de desarrollo• Andrés Pastrana 1998 – 2002: Cambio para construir la paz

• Álvaro Uribe Vélez 2002 – 2006: Estado Comunitario

• Alvaro Uribe Vélez 2006 – 2010: Estado Comunitario : Desarrollo para todos

Orientaciones ACI• Cumbre del Milenio Nueva York 2000

• Recomendación 193 OIT 2002

• Comisión de Comunidades Europeas

• promoción cooperativa (2004)

• Congreso Mundial ACI 2005, Cartagena

Acontecimientos cooperativos• Resurgimiento del sector

• Credibilidad

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Doctrina social de la Iglesia• Encíclica Deus Caritas Est de Benedicto XVI

Tipo de cooperativa• Trabajo Asociado CTA

Desarrollo legislativo• Circular básica jurídica 007. Supersolidaria

• Circular contable y financiera 0013. Supersolidaria

• Decreto 2880 de 2004 y ley 1233 de 2008 CTA

Reforma institucional• Delimitación funciones Superintendencias

• Reformas Dansocial y Superintendencia

De esta síntesis y en consonancia con los estilos de gestión, no solo de la etapa,sino también de los que han marcado la historia del sector, podemos afirmarque estos son una herramienta eficaz para conjurar las crisis que se presentanen un contexto determinado. Ejemplo de ello es resurgimiento del sector quelogró el crecimiento de cooperativas, pasando de 3472 en el año 2000 a 7349en el 2007, para nombrar solo un dato, además de la recuperación de la ima-gen y de otros indicadores financieros y de balance social. Únicamente resal-tamos aquí algunas de las teorías administrativas que sin duda contribuyeronal logro planteado: la planeación estratégica, el outsourcing, las alianzas estra-tégicas, la reingeniería de procesos, entre otras.

8. Etapa de la internacionalización delcooperativismo (2010-2019) El desarrollo de esta etapa se enmarca en la conmemoración de dos hechos tras-cendentales que marcaron la historia de Colombia: los 200 años del Grito dela Independencia y la Batalla de Boyacá, por tratarse de hechos motivadores yemuladores para acometer nuevas gestas de desarrollo del país en general y delcooperativismo en particular (Castillo, et.al. 2011: pg. 55).

En esta nueva etapa que está en construcción, muy seguramente tienen igualinjerencia las variables propuestas en esta reseña histórica; los hechos nacio-

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nales seguirán siendo afectados por las corrientes internacionales, así como porlos modelos económicos; seguirán teniendo eco los pronunciamientos de laIglesia y las orientaciones de la alianza cooperativa internacional; igualmente,el sector se verá favorecido o perjudicado por las políticas públicas que se imple-menten de forma proactiva y en reconocimiento a la importancia del coopera-tivismo, o en forma reactiva como consecuencia de las nuevas crisis que se pre-senten, como la de hoy día en el subsector de la salud y en el de las cooperativasde trabajo asociado. En este marco general presentamos, a manera de pros-pectiva, una relación de los acontecimientos que se están gestando en esta etapay otros que seguramente tendrán una marcada influencia:

• Los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y con otros países.• El cambio climático, el deterioro de los suelos, la pérdida de biodiversidad,la escasez del agua.• La consolidación de las economías de China e India, frente a una posible pér-dida de liderazgo de los Estados Unidos.• La consolidación de la paz en el territorio nacional, con un escenario favo-rable de posconflicto.• Un liderazgo de Colombia en el contexto latinoamericano • Gran disminución de la corrupción en el país, como consecuencia de la luchaque frente a ella están librando los organismos de control y en torno a loscuales se irán uniendo distintas fuerzas sociales.• Como resultado de lo anterior confianza en el país y aumento de la inversiónextranjera.• Reformas constitucionales y la promulgación de una nueva ley para el sec-tor cooperativo que favorezcan su internacionalización, que prevean la parti-cipación del cooperativismo en nuevas actividades y se creen nuevos tipos decooperativas, así como el fortalecimiento de los organismos de segundo grado,especializados de carácter económico, la extensión de los servicios a otras for-mas jurídicas.• Incidir en la formulación de políticas públicas que contribuyan al desarrollosocioeconómico del país. • Una mayor influencia en la definición de un nuevo modelo económico, comoresultado de una mayor participación e influencia en los procesos electorales.• El fortalecimiento del intercambio con organizaciones solidarias internacionales.• Incorporación del proceso de modernización socio empresarial de las coo-perativas con sistemas de calidad e información.

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• El surgimiento y consolidación de grandes liderazgos con fuertes conviccio-nes e interiorización de los principios solidarios.

• Notorio incremento del número de organizaciones del sector solidario y deasociados con alto nivel de capacitación y sentido de pertenencia.

• La formación de los ciudadanos en los principios y valores cooperativos, desdela educación primaria.

• El apoyo decidido a las organizaciones solidarias por parte de distintas insti-tuciones sociales, como la iglesia.

Estas proyecciones, pensadas con el deseo, pero también teniendo de referen-cia los logros que en la mayoría de las etapas se han obtenido, así como los avan-ces en la gestión del país y la incorporación del cooperativismo en la culturacolombiana, su historia y su potencial de desarrollo, nos permiten prever unprotagonismo del sector en un nuevo modelo de desarrollo que favorezca uncrecimiento económico y social, una mejor calidad de vida, la participación enla defensa y promoción de los derechos humanos, la contribución en la luchacontra la corrupción y la injerencia en los lineamientos que tracen los orga-nismos internacionales del cooperativismo.

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Economía Social en la ComunidadAutónoma de ExtremaduraJosé Alberto Hidalgo PiñeroPresidente de CEPES-Extremadura

El 18 de marzo de 2003 nacía en Extremadura la Confederación de Entidadespara la Economía Social y Autónomos de la región (CEPES EXTREMADU-RA). La constitución de esta nueva organización suponía un paso más en des-arrollo de la Economía Social y el Autoempleo en la Comunidad Autónomaextremeña.

CEPES Extremadura nacía con el objetivo de convertirse en el máximo inter-locutor de la economía social y los autónomos extremeños, y en ella estaban (yestán) representadas organizaciones de diversos sectores de gran peso dentro dela economía extremeña, como son: agricultura y ganadería, enseñanza, indus-tria, servicios y transportes. Estas organizaciones, las cuales están constituidasbajo la forma jurídica de cooperativas, sociedades laborales y autónomos, sonel referente de esta forma de hacer empresa.

La Agrupación de Empresas Laborales de Extremadura (AEXEL), la AgrupaciónGremial de Transportistas de Extremadura (AGT Extremadura), CooperativasAgro-alimentarias Extremadura, la Organización Regional de MujeresEmpresarias Extremeñas (ORMEX), la Unión de Cooperativas de TrabajoAsociado (UCETA), la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Enseñanzade Extremadura (UCETAEX), la Unión de Cooperativas de Transportistas deExtremadura (UCOTRANEX), la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos

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de Extremadura (UPA-UCE Extremadura) y la Unión de Profesionales yTrabajadores Autónomos de Extremadura (UPTA Extremadura).

Además de su participación en CEPES Extremadura, todas estas organizacio-nes coinciden en una gestión basada en los principios de solidaridad e igual-dad social, en la que prima las personas sobre el capital, y apuestan por el com-promiso social y el fomento de la formación humana y profesional de losempresarios, la participación y el espíritu emprendedor.

En este sentido, la misión de CEPES Extremadura está centrada en el fomen-to de la formación integral, la mejora competitiva y la capacidad emprendedo-ra entre sus Entidades Asociadas y las empresas de la Economía Social. De estemodo, las actuaciones que lleva a cabo están orientadas a impulsar el desarro-llo económico de sus entidades, de manera que se consiga una evolución másarmónica de la sociedad extremeña por medio de la generación de riqueza colec-tiva, empleo y aumento de la cohesión social.

Los principios rectores de CEPES Extremadura son los siguientes:

• Promoción y defensa de los Profesionales Autónomos y de la Economía Socialen Extremadura.

• Representación ante las Administraciones Públicas y Privadas sobre aquellasmaterias económicas, sociales y políticas que incidan en la actividad deAutónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales de la región.

• Coordinación de las Entidades Asociadas. Organización y prestación de ser-vicios a través de ellas.

• Fomento del desarrollo económico de Extremadura como medio para lograruna situación social cada vez más justa.

• Respeto a la autonomía de las Entidades Asociadas.

• Responsabilidad social. Responder a las prioridades y objetivos de la UniónEuropea.

DatosActualmente, la Economía Social extremeña goza de una muy salud, ya que enel último trimestre se ha incrementado en un 33 por ciento el número de tra-bajadores empleados en este sector, y alcanzan los 10.510 trabajadores, unacifra que no se registraba desde el año 2003. Estos buenos resultados son una

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prueba más de que la las empresas de Economía Social son una alternativa aconsiderar en la creación de empleo en Extremadura y de que a pesar de la difí-cil situación económica en que se encuentra el país los extremeños no estándudando en arriesgarse y poner en marcha sus ideas de negocio, apostando pornuevas fórmulas, alternativas al tradicional modelo capitalista.

Estos buenos resultados vienen acompañados, además, por una intensa gestiónllevada a cabo por CEPES Extremadura, que en los ocho años de andadura quelleva desde su constitución ha ido reforzando y abriendo nuevos caminos yáreas de actuación.

Así, además del asesoramiento a los emprendedores y de su labor por el fomen-to de la creación de empresas de Economía Social, CEPES Extremadura estádesarrollando importantes actuaciones en el campo de la Formación, la Mujer,la Responsabilidad Social Empresarial, la Cooperación, la Dependencia y elEmpleo.

Con respecto a la Formación, CEPES Extremadura desarrolla una labor deFormación Continua desde el pasado 2005, basada en el asesoramiento, ges-tión, programación y evaluación de acciones formativas gratuitas que se des-arrollan dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta FormaciónContinua es una herramienta que la Organización pone a disposición de empre-sas y trabajadores de Economía Social y Autónomos y desempleados para mejo-rar sus niveles de competitividad y capacidad de adaptación, actualizar sus cono-cimientos y facilitar el acceso al mercado laboral. En concreto, este año el Plande Formación recoge un total de 65 cursos con un total de 7.763 horas de accio-nes formativas de las que se beneficiarán un total de 1.047 alumnos. Este varia-do programa de cursos demuestra la apuesta de CEPES Extremadura por laformación como un instrumento de gran valor para que todos los extremeñostengan a su alcance un sistema de formación, reciclaje y recualificación inte-resante y atractivo, siempre intentando adaptarlo al usuario, para que éste puedaincluir la formación compaginando a la vez vida familiar y vida laboral.

En mayo de 2010, CEPES Extremadura decidió poner en marcha la Secretaríade la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) con el objetivo principal deimplantar en las empresas de Economía Social y Autónomos extremeños unanueva forma de gestionar la empresa, centrada en establecer un compromisomayor con los trabajadores, con el entorno y con la sociedad. Esta secretaríatiene entre sus principales objetivos la implantación en las empresas de Economía

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Social y Autónomos de la Responsabilidad Social Empresarial, con el fin deque las empresas extremeñas se incorporen a esta forma de gestionar la empre-sa, que permitirá que adquieran un compromiso social mayor que el que esta-blece la ley. La puesta en marcha de este nuevo órgano de actuación coincidiócon la decisión del Gobierno regional de impulsar actuaciones que fomentenen las empresas la preocupación por la protección del medio ambiente y porlos intereses de los consumidores.

La puesta en marcha de la Secretaría de RSE vino acompañada por la crea-ción de otro nuevo área, de Cooperación al Desarrollo, que nació con el obje-tivo de desarrollar proyectos que acerquen el modelo empresarial de la EconomíaSocial a países de América Latina y África. La creación de este nuevo área detrabajo responde al deseo de trasladar a países en desarrollo la labor impor-tante de creación de empleo y gestión empresarial en la región extremeña queCEPES Extremadura ha venido desarrollando en los últimos años. Además, losvínculos que unen a las poblaciones española y extremeña con América Latinahacen necesario establecer líneas de actuación que permitan el desarrollo deactividades empresariales enmarcadas dentro de la Economía Social en esos paí-ses, cooperar con ellos para generar empleo y riqueza y acabar, de este modo,con la situación de empobrecimiento que experimentan. La Secretaría deCooperación para el Desarrollo trasladará el modelo empresarial de la EconomíaSocial basándose en dos niveles de actuación fundamentales: a través de la coo-peración de las empresas de Economía Social extremeñas con organizacionesde los países en desarrollo, y a través de la creación de empleo, que garanticeun desarrollo sostenible. Esta Secretaría se suma a las de la Mujer y deResponsabilidad Social Empresarial (RSE), puestas en marcha a lo largo de2010, y con las que CEPES Extremadura quiere hacer hincapié en sus nivelesde actuación.

El trabajo por impulsar políticas de Igualdad en las empresas extremeñas deEconomía Social y Autónomos es uno de los principales objetivos del Área dela Mujer de CEPES Extremadura. Este área se encarga la elaboración, coordi-nación y ejecución de diferentes propuestas que ayuden a conseguir la incor-poración de la mujer al mundo empresarial desde una perspectiva de igualdadde oportunidades. Entre algunas de estas propuestas se incluye la intenciónde realizar un estudio sobre el índice de representación de mujeres en las empre-sas de Economía Social y Autónomos de la región extremeña, con el objetivode conocer el volumen de mujeres que está trabajando en este tipo de empre-

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sas. Este estudio vendrá acompañado, además, de la elaboración de un Decálogode Buenas Prácticas que fomente la igualdad entre hombres y mujeres en lasempresas de economía social y de autónomos extremeños. En él, se establece-rán una serie de recomendaciones con el objetivo de que este tipo de empre-sas muestren las mismas oportunidades tanto para hombres como para muje-res, al mismo tiempo que eviten realizar actividades de carácter machista, comola emisión de publicidad protagonizada únicamente por hombres, el uso de unlenguaje sexista o la creación de roles dentro del ámbito laboral, entre otros.

En cuanto a la Dependencia, CEPES Extremadura también se ha querido sumara la promoción del empleo a través de la creación de empresas de EconomíaSocial y al fomento del Autoempleo en el sector de la Dependencia y la AtenciónPersonal, un yacimiento laboral que resulta necesario explotar. Desde la apro-bación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomíaPersonal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en la regiónextremeña se ha pasado de los 10.000 a los 12.000 trabajadores dedicados aesta área, y la previsión del Gobierno regional es alcanzar los 25.000 en los pró-ximos años. Se trata de un reto con el que CEPES Extremadura también quie-re contribuir, a través de la potenciación del sector privado con fórmulas jurí-dicas socialmente responsables, como las que ofrece la Economía Social y elAutoempleo. El principal objetivo es potenciar el desarrollo económico de laregión garantizando a su vez la protección integral de las personas en situaciónde dependencia.

En este sentido, el pasado 14 de octubre CEPES Extremadura firmó un con-venio con diferentes instituciones extremeñas para promocionar la creación deempresas de Economía Social en el sector de la dependencia. Se trata de unconvenio pionero no sólo a nivel regional, sino también a nivel nacional, quetiene como objetivo coordinar y aunar esfuerzos comunes que faciliten la cre-ación de empresas de Economía Social y el fomento del empleo en un sectoren auge en Extremadura como es el ámbito de la dependencia, del que ya depen-den muchos extremeños. Este apoyo a la creación de empresas de atención apersonas en situación de dependencia es necesario para los emprendedores sobretodo en las zonas rurales, las cuales son potenciales para la creación de empre-sas de este tipo y quizá hasta ahora no han contado con las herramientas y elasesoramiento suficiente para llevarlas a cabo.

La firma de este convenio se ha visto respaldada, además, con la puesta en mar-cha el pasado mes de febrero de una Sectorial de Dependencia, en la que la

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organización trabajará de manera conjunta con empresas de economía socialdel sector, con el objetivo de elaborar proyectos comunes que impulsen eldesarrollo de esta área de trabajo en la región. Esta Sectorial de Dependenciano sólo servirá de punto de encuentro y de diálogo para quienes trabajan eneste sector, sino que se convertirá en interlocutor activo entre las empresas yla Administración regional. Algunas de las principales decisiones que ha adop-tado esta Sectorial es proponer a las Administraciones públicas un modelo decontrato que contemple de manera unificada los criterios de contratación ygestión de los servicios públicos de los centros de día de la región. Las empre-sas que gestionan los centros de día de la región se enfrentan actualmente aun problema de falta de coordinación por parte de los organismos contratan-tes de sus servicios, ya que en ocasiones la oferta supera la demanda, lo que setraduce en pérdidas para estas empresas. Por ello, la Sectorial de Dependenciade CEPES Extremadura ha decidido proponer un modelo de contrato y de ges-tión de sus servicios, que hará llegar a las diferentes Administraciones públi-cas, y con el que espera frenar esa descoordinación y garantizar una buenagestión de sus actuaciones.

Todas estas actuaciones se están llevando a cabo sin perder de vista el interésde CEPES Extremadura por la creación de empleo en la región. En esta líneahay que destacar la participación de la Entidad en el Pacto Local por el Empleode Mérida, que arrancó en junio de 2009 y se ha prolongado hasta el mismoperiodo de 2011. Se trata de una iniciativa coordinada por el Ayuntamientode Mérida y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la que CEPESExtremadura ha sido la encargada de divulgar y fomentar los modelos empre-sariales propios de la Economía Social y Autónomos, como instrumento deapoyo a las iniciativas emprendedoras que surjan en la provincia entre el colec-tivo en riesgo de exclusión social como mujeres, jóvenes, mayores de 45, des-empleados de larga duración y otros en esta situación. La Organización ha tra-tado de difundir la cultura emprendedora, motivar a iniciar sus negocios yasesorar en materia de gestión empresarial a futuros empresarios. La labor decolaboración de CEPES Extremadura con el Pacto Local por el Empleo deMérida se ha traducido en actuaciones como la impartición de dos cursos diri-gidos a emprendedores, con el fin de proporcionales las herramientas necesa-rias para poner en marcha su idea de negocio. La primera edición del curso sellevó a cabo desde octubre a diciembre de 2009, mientras que la segunda edi-ción ha sido de septiembre a octubre de 2010. Con una duración de 160 horascada uno. También se incluye la creación de un línea 900 460 169, para la aten-ción telefónica a emprendedores.

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Igualmente, CEPES Extremadura ha intensificado su apuesta por laComunicación, de manera que la comunicación tanto interna como externaestá cobrando cada vez mayor protagonismo dentro del funcionamiento deCEPES Extremadura. Esta apuesta por conseguir una mayor visibilidad de laentidad se observa, en primer lugar, en el índice de apariciones en los mediosde comunicación, ya que mientras a lo largo de todo el periodo de 2009 fue-ron 53 el número de apariciones en los medios de comunicación regional, en2010 creció hasta alcanzar las 213 y en lo que va de 2011 (a fecha 17 de julio)se ha llegado a las 216 apariciones, y se ha pasado de una visibilidad no sólomanifiesta en los medios de comunicación extremeños, sino también en publi-caciones nacionales. A esta cifra hay que añadir, además, el número de apari-ciones en otros medios de comunicación, como radios comarcales y regionalesy en cadenas de televisión. Sin embargo, la presencia de CEPES Extremaduraen los medios de comunicación no está siendo la única preocupación de laEntidad, ya que se está realizando un fuerte hincapié por la llamadaComunicación 2.0, es decir, aquella en la que el receptor de los contenidos dejade ser mero observador y da paso a la interacción. Esta nueva forma de comu-nicar se observa principalmente en las nuevas redes sociales, como Twitter,Linkedin, Youtube y Facebook. En este sentido, hay que destacar que la pre-sencia de CEPES Extremadura en Facebook, una de las redes sociales másimportantes, es cada día más notable. De tal modo que desde el arranque delespacio en febrero del pasado 2010 ha conseguido congregar a cerca de 3.000amigos, los cuales pueden no sólo conocer con más detalle qué es CEPESExtremadura y cuáles son las acciones que desarrolla, sino también opinar ycompartir sus impresiones acerca de las actuaciones de la Entidad. El aumen-to de la visibilidad de CEPES Extremadura se ha visto reforzada por la puestaen marcha de la nueva página web. Registrada en el mismo dominio que laanterior (http://www.cepes-extremadura.org), ofrece un aspecto mucho másfresco y renovado, con secciones que permiten una mayor interacción entreCEPES Extremadura, sus organizaciones miembros y la sociedad.

Apoyo institucionalTodas estas actuaciones se han visto respaldadas por el apoyo del Gobiernoregional. Así, el 30 de julio de 2004 se firmaba el Primer Acuerdo para laEconomía Social y el Autoempleo de Extremadura, un acuerdo que suscribí-an la Junta de Extremadura y CEPES, y que se prolongó hasta septiembre de2008. De esta manera, se abría un espacio en la concertación social de la región,

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hasta entonces inexplorado, que venía a ratificar la idea de que la EconomíaSocial y el Autoempleo siempre han sido objeto de atención y apoyo para laAdministración regional, y se establecía el compromiso de la Administraciónpara con un amplio colectivo de personas emprendedoras que aportan su per-sonal trabajo y sus recursos con el objeto de realizar una actividad productiva,bajo unos principios de democracia participativa, responsabilidad en la gestióny solidaridad. Este acuerdo incluía 27 medidas de apoyo, fomento y orienta-ción para que la actividad del autoempleo y la economía social se mantuviesey ampliase en Extremadura.

La necesidad de mantener y reforzar el compromiso e impulso prestado a laEconomía Social y el Autoempleo por las oportunidades que presentan paracrear nuevos empleos estables de calidad, generar mayor valor añadido a lasactividades socioeconómicas y reforzar el papel dinamizador que viene desem-peñando en el entorno territorial hizo que el 18 de septiembre de 2008 se fir-mase el Segundo Acuerdo para la Economía Social y el Autoempleo, quetiene de vigencia hasta finales del presente año.

Este acuerdo recoge aspectos como el impulso de la economía social y el auto-empleo por las oportunidades que presentan para crear empleos estables de cali-dad y por generar mayor valor añadido en las actividades socioeconómicas.Otra de las finalidades es reforzar el papel dinamizador que estas entidades(cooperativas, sociedades laborales, microempresas de trabajadores autónomos)desempeñan en el entorno territorial en el que se ubican.

FuturoLos principales objetivos que se marca CEPES Extremadura es, en primertérmino, poder seguir trabajando por el desarrollo económico y social de laComunidad Autónoma extremeña desde la Economía Social y el Autoempleo.En este sentido, la principal prioridad es poder renovar el Acuerdo para laEconomía Social y el Autoempleo, con la firma de un tercer documento, enel que se recojan las principales necesidades del sector y se siga dando respues-ta al fomento del desarrollo de las fórmulas jurídicas que representa. En estalínea hay que destacar que la Organización ya está estableciendo conversacio-nes con el nuevo Gobierno regional, al que le está trasladando su interés de tra-bajar de manera coordinada por conseguir un próspero futuro económico ysocial para la región. Así, el presidente del Parlamento autonómico se compro-

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metió el pasado 26 de julio a gestionar un encuentro de la Entidad con los por-tavoces de los tres grupos parlamentarios extremeños para el próximo mes deseptiembre y en la que la Entidad pueda explicarles sus principales líneas deactuación y les traslade los principales problemas a los que se enfrenta el colec-tivo.

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El Sector Solidario en PortugalLino Maia

O Sector Solidário, em Portugal, caracteriza-se pela grande capilaridade de ini-ciativas e é todo um conjunto de cerca de 5.100 Instituições Particulares deSolidariedade Social – IPSS, Misericórdias e Mutualidades - que são respon-sáveis por cerca de 4,3% do PIB nacional, empregam perto de 250.000 trabal-hadores (mais do que o sector de transportes. Concretamente, há 3.010 asso-ciações de solidariedade social, 95 casas do povo, 1.095 centros sociais paroquiais,109 cooperativas de solidariedade social, 190 fundações de solidariedade social,255 instituições indiferenciadas de organizações religiosas e 346 misericórdias.Desenvolvem a sua acção predominantemente nas áreas da acção social, dasaúde, da educação e do desenvolvimento local.

A Confederação Nacional das Instituições de Solidariedade (CNIS) represen-ta cerca de 70% do conjunto das Instituições.

Através das suas Instituições presentes em todo o território nacional, desde osmeios mais urbanos aos mais rurais e isolados, o Sector Solidário desempenhaum papel insubstituível para o equilíbrio socioeconómico e para o bem-estarcomum das populações.

O Sector Solidário assume uma visão positiva e avançada da sociedade assen-te em valores essenciais concretizados através de princípios básicos.

Esta visão permite que as Instituições assumam e desenvolvam os valores dacomunidade a partir da proximidade e à semelhança da família: uma família

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generosa que se preocupa e responsabiliza pelo bem comum de todos os seusmembros.

A generosidade é um valor responsabilizante que exige uma acção dinâmica epró-activa face aos demais. Quando nos responsabilizamos e preocupamos comos outros, queremos ajudá-los na sua realização de vida e protegê-los dos peri-gos. Pretendemos que realizem os seus sonhos e que sejam tratados com justi-ça.

Importa ter presente que não há realização de vida sem liberdade, sem igual-dade de oportunidades, sem respeito integral pela identidade e diferenças decada pessoa humana.

A generosidade está na base e justifica o voluntariado, numa lógica de compro-misso social.

São as Instituições do Sector Solidário que assumem uma responsabilidade rele-vante pela maioria das crianças portuguesas em cada comunidade, contribuin-do desde tenra idade para a sua formação e educação. Este papel é um serviçode cooperação com a comunidade que exige a confiança dos pais e dos mem-bros dos sectores estatais e privados.

São as Instituições do Sector Solidário que assumem a responsabilidade de cui-dar das pessoas mais frágeis da comunidade, nomeadamente os mais idosos, ossem-abrigo, aqueles que as flutuações das condições de vida atiraram para algu-ma forma desestruturada da vida e aqueles que apresentam alguma deficiên-cia.

São as Instituições que encontram respostas para as diversas situações dramá-ticas causadoras de exclusão social, de miséria, de pobreza e de desequilíbriosmorais, psíquicos e físicos.

Para desempenhar a sua missão com eficácia e eficiência, as Instituições doSector Solidário têm no seu ADN princípios essenciais, tais como:

• A primazia racional da ética inspiradora de todas as acções e comportamen-tos, quer em termos de cultura organizacional interna quer em termos exter-nos;

• A fundamentação das opções e das acções em dados objectivos e rigorosos;

• O compromisso cúmplice com a comunidade onde existem e interagem;

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• O respeito pela diversidade e identidade de cada membro da comunidade eda própria Instituição;

• O tratamento equitativo e justo que exige que cada um seja tratado de acor-do com aquilo que é como pessoa e não segundo critérios de origem social,educacional, económico ou outros;

• A responsabilidade de assumir uma gestão exemplar dos recursos e acçõesda própria Instituição, numa óptica de atingir os resultados pretendidos comos menores custos possíveis;

• A assumpção da qualidade como um desafio, um caminho, um processo narota da melhoria contínua tendo como objectivo a excelência;

• O reconhecimento que são as pessoas a razão de ser de cada Instituição, sãoaqueles que na comunidade necessitam dos serviços e acções desta;

• A perspectiva que o sector solidário dá prioridade aos mais necessitados e maisfrágeis da sociedade.

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Algunas reflexiones y propuestas de laeconomía social española en el actualescenario económicoCarmen Comos TovarDirectora de CEPES

Es una satisfacción colaborar en el Anuario Iberoamericano de la Economíasocial que FUNDIBES edita anualmente, ya que me permite compartir contodos Ustedes, no sólo algunas reflexiones sobre la situación de la economíasocial española en estos momentos tan delicados y difíciles, sino también ana-lizar, qué medidas serían conveniente poner en práctica, para incrementar elpapel que juegan las empresas de economía social en este escenario socio-eco-nómico.

Tras quince años de crecimiento consecutivo, la economía española vive unode los momentos más delicados de las últimas décadas, situación que ha pro-vocado importantes desequilibrios, muchos de ellos acumulados durante laúltima fase expansiva. Este panorama económico, por todos conocido, ha hechoque los diferentes Gobiernos pongan en marcha una serie de medidas, cuyoobjetivo no sólo es apaciguar las tensiones de los mercados internacionales, sinorecuperar la actividad financiera, tan necesaria para las empresas, grandes moto-res de la economía nacional. En España estas reformas esperanzadoras y espe-radas, deberán seguir fortaleciéndose para mejorar las previsiones de crecimien-to del PIB en el 2011 que se prevé sea del 0,87%, o para reducir el nivel deendeudamiento que se estima ronde el 68.7% del PIB. Estos datos eviden-

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cian que la salida de la crisis en la que España se encuentra inmersa, requiereincrementar la competitividad empresarial y fomentar la creación de empleo.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) afirma que mientras algunos paísesestán superando la crisis, España se resiste a la recuperación. Por ello es impres-cindible buscar nuevas vías que trasformen el modelo productivo hacia unaeconomía más eficiente y solidaria que cree puestos de trabajo más estables yempresas más resistentes

Un repaso a los siguientes datos ofrece una buena aproximación del panora-ma laboral y empresarial en nuestro país.

En el cuarto trimestre del 2010 se registraron en España 3.291.2631 empresasy se constituyeron hasta el mes de diciembre 79.963, es decir, un 2,2 por 100menos que en 2009. Por el contrario se disolvieron 18.467, (un 6,0% más queen 2009) de las cuales, el 75,7% lo hicieron voluntariamente, el 11,1% porfusión y el 13,2% restante por otras causas.

La crisis financiera ha afectado en mayor medida a la pequeña y mediana empre-sa, motor del país, ya que el 99,8 por 100 de las empresas españolas tienenmenos de 250 trabajadores. Desde el comienzo de la crisis en 2007, ha desapa-recido el 12,7% del tejido empresarial, del que la práctica totalidad fueronPYMES. La mortalidad empresarial afectó de forma más acusada a la peque-ña empresa (de menos de menos de 49 trabajadores). La mayoría de ellas ejer-cía su actividad en el sector servicios y comercio.

En cuanto al mercado laboral, en el mes de febrero, 4,3 millones de personasse encontraban en situación de desempleo2, 68.260 más que el mes anterior,siendo el dato más elevado desde que comenzó la serie histórica en 1996 y elpeor de los tres años de crisis. También el desempleo en los jóvenes menoresde 25 años se incrementó un 5%, alcanzado los 22.555 desempleados respec-to al mes de enero. Por sectores, el más afectado fue el sector servicios (con39.569 desempleados más, lo que supone un incremento porcentual de 1,6%),agricultura (8.614 desempleados más, 6.6%) e industria, (3.559 desempleadosmás). El número de parados se incrementó en ambos sexos pero más entre lasmujeres (1,4%, 38.887, desempleadas frente al 1,4%, de desempleados, 29.373).

1. Fuente: Estadística de Sociedades Mercantiles, (INE) Cuarto trimestre 2010 2. MTIN, febrero de 2011. Datos más recientes a fecha de la redacción de este informe

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Como no podría ser de otra manera, las empresas de economía social estánviéndose afectadas por esta situación económica, ya que hay determinados fac-tores externos, como las dificultades de acceso al crédito, o la bajada del con-sumo de las familias, que inciden directamente en todos los operadores del mer-cado, sean de la fórmula jurídica que sean. Desde hace dos años, esta situaciónviene condicionando la actividad tanto de CEPES3 (Confederación EmpresarialEspañola de la Economía Social), como de las Empresas de Economía Social,que están realizando importantes esfuerzos para mantener y crear empleo. Lanecesidad de generar respuestas y alternativas a la crisis, tanto en un plano nacio-nal como internacional, es un detonante que está presente en las agendas.

Es importante recordar que las empresas de economía social poseen unos poten-ciales que las otorgan un valor añadido. Me refiero a tres en concreto:

1º) La creación de puestos de trabajo de mayor estabilidad y calidad;4-5

2º) La solidaridad y la vinculación con el entorno, fomentando el desarrollolocal y la no deslocalización6 y,

3º) La inclusión socio laboral de personas con discapacidad y/o en exclusión7-8.

Si bien es reconocido por todos, que las PYMES son las empresas que en todaeconomía desarrollada sustentan el empleo, no es tan conocido por todos, losesfuerzos que realizan dentro del sector de las PYMES, las de economía social.La flexibilidad y compromiso de éstas con las personas, hace que sobrevivanmejor en estos momentos.

3. Más información en www.cepes.es4. Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (2008/2250(INI)). “laeconomía social contribuye a rectificar tres desequilibrios fundamentales del mercado de trabajo: el desempleo,la inestabilidad en el trabajo y la exclusión de los desempleados tanto en el plano social como en el mercado labo-ral. (…)”5. UE. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeoy al Comité de las Regiones. Propuesta de informe conjunto sobre protección social e inclusión social 2007.COM (2007) 13 final. Bruselas, 19.1.2007. “La economía social es una fuente esencial de empleos, inclusopara las personas poco cualificadas o que tienen una capacidad de trabajo reducida, y presta servicios sociales noatendidos por la economía de mercado”6. UE. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Transformaciones industriales, desarro-llo territorial y responsabilidad de las empresas. DOUE C175 del día 28 de julio de 2009.7. UE. Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miem-bros reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008 relativa a la situación de las personas con discapacidad enla Unión Europea. DOUE C75 del día 26 de marzo de 2008. 8. UE. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeoy al Comité de las Regiones. Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del sigloXXI. COM (2008) 412 final. Bruselas, 2.7.2008.

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La aportación de valores al ámbito empresarial, como la solidaridad, la parti-cipación, la democracia y el compromiso con el empleo, son sus principalesrasgos más significativos. La doble condición de socios y trabajadores, en elcaso de las cooperativas y sociedades laborales, o la lucha por la inclusión enel mercado laboral de personas con dificultades para acceder al mercado de tra-bajo, en el caso de las empresas de inserción o los centros especiales de empleo,son claros ejemplos del compromiso de la economía social por la lucha porese mantenimiento y generación de empleo. Estas cualidades, hacen que lasempresas de economía social se presenten y estén en la actualidad, en el vérti-ce de las empresas comprometidas social y económicamente.

Este empeño y esfuerzo por el mantenimiento y creación de empleo, se demues-tra con los últimos datos facilitados por los socios de CEPES, donde se ponede manifiesto que en el pasado ejercicio, el sector de la economía social ha cre-ado un 5% más de empleos que el año anterior.

Y todos estos valores, están recogidos en el Ley 5/2011 de Economía Social9

que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados.

Con la Ley de Economía Social, se va a dar un salto cualitativo y cuantitativoespectacular en el desarrollo de la Economía Social. Para CEPES y todos susmiembros, la aprobación de la Ley por unanimidad de todos los PartidosPolíticos, ha constituido un hecho histórico, por reconocer a un sector quegenera empleo, y riqueza, y por ser un reflejo de la sensibilidad pública hacialas demandas históricas del sector. Sin duda alguna, La Ley va a situar a laEconomía Social, en un lugar relevante en el escenario socio económico, nosólo estatal sino internacional. Es una Ley pionera, es un referente mundial.

La Ley hace un excelente esfuerzo por clarificar y conceptualizar a la economíasocial y a las entidades que lo componen, lo que significa acabar con la inde-finición e inseguridad jurídica, que hasta ahora sufría el sector y que dificulta-ba su visibilidad. Desde el inicio, siempre se ha defendido, y así se explicitaen la Ley, la idea de que este marco legal respetara las características y la diver-sidad de las entidades que componen la economía social (Cooperativas,Sociedades Laborales, Mutualidades, Empresas de inserción, Centros Especialesde Empleo, Cofradías de Pescadores, Asociaciones y Fundaciones).

9. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, publicada en el BOE de 30 de marzo de 2011 (nº 76 . Sec1. pág 3302)

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Una ley que además de definir los canales de interlocución del sector, estable-ce como tarea de interés general, la promoción de la economía social por partede los poderes públicos. Esto va a permitir, mantener un nivel de exigencia enel fomento de la economía social y reclamar la presencia del sector en losforos en los que se discuten y elaboran las políticas públicas tanto en un planoestatal como autonómico. Todo este conjunto de factores hará, que la econo-mía social sea más conocida, más visible, más reconocida y más potenciada porlos Partidos Políticos, Administración y Sociedad.

Constituye en definitiva una reafirmación ante la sociedad de que si por algose caracterizan las empresas de Economía social, es por sus valores, que seproyectan en unos principios específicos de funcionamiento, y que marcan unasclaras diferencias respecto de otras formas de empresa.

Si bien llevamos siglos de historia, parece que ahora, la economía social, contodos estos avances y acontecimientos legislativos, no sólo es más visible, sinoque empieza a ser valorada y analizada como parte de la solución a la comple-ja situación económica. Muchos Gobiernos, Premios Nóbel como Stiglitz oOstrom, o el mismo Parlamento Europeo, ya han dejado patente en numero-sos documentos, la necesidad de apostar por este modelo de empresa, dondela implicación de las personas, hace que las herramientas e instrumentos paraluchar por el mantenimiento del empleo, sean mayores que en otros modelos deempresa (flexibilidad laboral, reparto del trabajo, moderación de rentas, reducciónde temporalidad...)

Esta primacía de la rentabilidad social frente a la económica ha convertido alas empresas de economía social en una de las grandes esperanzas para superarla crisis económica que sufre España, ya que, a pesar de que también están sien-do golpeadas por la mala situación, como he comentado anteriormente, estándemostrando una mayor resistencia y una mayor capacidad de adaptación aesta situación.10

En este contexto, donde la economía social ya es una realidad socio económi-ca indiscutible, desde CEPES estamos trabajando, y así lo hemos hecho sabertanto al Gobierno, como al resto de los Partidos Políticos, para propiciar queeste modelo empresarial, se sitúe a la vanguardia de un nuevo orden econó-

10. UE. Dictamen del CESE sobre el tema Resultados de la Cumbre sobre el Empleo. DOUE C 306 del día 16de diciembre de 2009.“la economía social puede desempeñar un papel destacado en la gestión de la crisis, sobretodo cuando se trata de crear empleos valiosos que están justificados desde el punto de vista social”

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mico, siendo un solución importante y el referente de un nuevo modelo social11,impidiendo que se generen situaciones tan críticas como las acontecidas enestos últimos años, avanzando en la construcción de una sociedad pensada yconstituida por y para las personas y no para el capital.

Decía el presidente de CIRIEC Internacional, que “las entidades de la econo-mía social son las que ponen en el centro de sus preocupaciones a las personas. Sonsociedades que trabajan con capital, no para el capital y en las que la democraciay la toma de decisiones es un factor clave”.

Para poder identificar qué pueden aportar estar empresas en estos momentos,quisiera señalar brevemente tres posibles causas o razones, causantes de ladifícil situación económica.

1. Crisis de valores, que en opinión de muchos, caracteriza a nuestras socieda-des más avanzadas, donde el egoísmo individual prima la mayoría de las vecesfrente a la búsqueda del bien colectivo. Hemos asistido a una quiebra de valo-res sociales y empresariales que se está trasladando a la sociedad y a la econo-mía. Carencias que conllevan forzosamente a dibujar un modelo productivodistinto, basado en una empresa sostenible, competitiva y transparente. Lasempresas de economía social tienen mucho que aportar a este debate porqueson un ejemplo claro de cómo la racionalidad económica y el progreso socialson criterios compatibles. De cómo la responsabilidad social y la solidaridad seconvierten en conceptos claves para alcanzar ese horizonte de bienestar y cali-dad de vida que todos deseamos.

Tenemos que apostar desde la economía social, por poner las bases reales paraque en el futuro, las organizaciones y las empresas encargadas de generar empleoy riqueza lo hagan, pero desde la óptica de la sostenibilidad, huyendo de lamaximización del beneficio a corto plazo y además integrando a las personasy al entorno en el modelo de gestión de sus empresas. Obteniendo beneficios,sin duda, pero provocando un desarrollo local y social que sustente a la socie-dad del mañana.

11. Un modelo social europeo para el futuro. Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social euro-peo para el futuro (2005/2248(INI)). “una de las piedras angulares de un modelo social europeo para el futurodebería ser la economía social o tercer pilar, donde se incluyen las cooperativas, mutualidades, asociaciones y fun-daciones, que constituyen una parte estructural del propio modelo (…), y son un factor de desarrollo, sosteni-bilidad y eficiencia en el futuro”

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2. La segunda causa, el desarrollo de la sociedad del conocimiento, que sinhaber profundizado en el cambio de esencia del trabajo, que ha pasado defísico a mental, ha provocado la crisis de modelos heredados de la sociedadindustrial. La sociedad del conocimiento busca la competitividad en los pro-cesos creativos, aprovechando todas las capacidades de la persona. De estarealidad surge el concepto de empresa basada en la primacía de la persona, algoque indudablemente nos suena y hasta nos lo dibujan como algo nuevo, comoun nuevo modelo de empresa, como un nuevo modelo de organización y unanueva forma de gestión, cuando en realidad es algo inherente a la forma dehacer y de ser inherente a las empresas de economía social. Lo que sucede, y apesar de los grandes avances, desde la economía social no se ha profundizadoen hacer visible esta forma de actuar empresarial y socialmente, de una formaconjunta y coordinada desde las plataformas y organizaciones que represen-tan a la economía Social. Esto, que ha sido una realidad y uno de los verdade-ros retos del sector, comienza a estar ligeramente superado con la realidad ycon los últimos logros legislativos. Falta el definitivo reconocimiento políticode esta realidad empresarial.

3. Estas dos razones, que apuestan por otra forma de empresa para salir de estasituación actual, nos lleva inevitablemente a la tercera de las razones, estamosante una crisis del sistema, donde se ha cuestionado el modelo de desarrollobasado en el capitalismo y nos lleva a apostar por una variación o modificaciónen el modelo productivo, económico y social. Quizá el cambio esté más en laforma, pero en cualquier caso, hay que configurar otro futuro, más estable, convalores, y con preponderancia de la persona como eje central y donde el siste-ma financiero sea apoyo, pero no el motor, y donde la contabilidad no sólo seamonetaria.

Todo esto, y tal y como apuntaba al principio, ha derivado en unas tasas dedesempleo y destrucción de empresas preocupantes. Hasta ahora, la constitu-ción y el mantenimiento de empresas de economía social había salido fortale-cida de las crisis precedentes, aunque también se ha producido un desarrollomás intenso en épocas de bonanza. No en vano siempre se ha dicho que lasempresas de economía social eran “hijas de la crisis”.

Pero la economía social ya ha puesto de manifiesto y demostrado con su com-portamiento que tiene mucho que decir en el nuevo modelo económico quese está configurando. Es evidente que los fallos de mercado son muy impor-tantes y que la estructura empresarial y el sector público no son capaces por sí

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solos de dar una respuesta. Por eso, parece que avanzamos hacia un sistema tri-polar, con un sector público importante, como regulador y agente productivodirecto, un sector privado tradicional y ese tercer gran pilar que es la economíasocial, que además y como señalaba Stiglitz, hará de contrapeso a la hora deequilibrar los otros dos sectores.

Estamos en un momento decisivo para consolidar un nuevo modelo económi-co, como he señalado, basado en criterios más solidarios, equitativos y com-prometidos con la sociedad. Y no creo que sea sólo España la que deba cam-biar su modelo productivo, creo que el camino de todos será conseguir unaeconomía sostenible, innovadora, respetuosa con el trabajo, más cohesionada,en el que abunden las empresas con un claro sistema de valores compartidos,con nuevos criterios en materia de gestión orientados a reforzar el carácteremprendedor y la innovación organizacional. Algo que ha caracterizado a lasempresas excelentes y que constituye la esencia de la economía social.

¿Pero sobre qué aspectos hay que focalizar los esfuerzos?, ¿Qué parámetros socioeconómicos hay que corregir para caminar hacia un nuevo modelo?, ¿a quéretos se enfrenta la economía social en este escenario?. Estas cuestiones juntocon algunas reflexiones, son las que voy a intentar desmenuzar a continuación,haciendo hincapié en qué variables la Economía Social debe ser proactiva, ofre-ciendo medidas, propuestas y su saber hacer.

Impregnar el sistema educativo de instrumentos que potencien el espírituemprendedor, mejorar y poner en valor lo que la economía social aporta a lainnovación, mejorar la visibilidad del sector, reactivar nichos de mercado y sec-tores emergentes, fortalecer el tamaño empresarial, y ayudar a los Gobiernosa diseñar políticas públicas que mejoren la competitividad de las empresas ypor consiguiente la creación y mantenimiento del empleo, son los principalesretos a los que se enfrenta el sector en los próximos meses.

Empezaré centrándome en la necesidad de reactivar determinados sectores eco-nómicos, (nichos de empleo) así como en el fortalecimiento del tamaño y deltejido empresarial. Estos aspectos, serán uno de los retos en los que la econo-mía social, y todos los demás agentes económicos deben prestar especial aten-ción en los próximos años. Conviene apuntar que la concentración empresa-rial constituye un fuerte aliado para ahorrar costes y buscar sinergias uniendoesfuerzos con el objetivo de mejorar la competitividad y la eficiencia para afron-tar la crisis económica. A pesar de que existen instrumentos para favorecer eltamaño empresarial, existen numerosas dificultades a la hora de concentrar

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empresas de economía social no sólo a nivel operativo y fiscal, sino principal-mente contable. Por ello se impone la necesidad de solicitar a los Gobiernos,medidas para promocionar y potenciar el establecimiento de alianzas, fusionesy consorcios, que tiendan a dotar a las entidades y empresas de economía socialde una dimensión de actuación adecuada, facilitando la creación de platafor-mas empresariales que posibiliten una mejor ínter cooperación y creen siner-gias que mejoren su capacidad competitiva.

Considero que es responsabilidad de todos los agentes socio económicos queactúan en el mercado y en la sociedad, buscar las claves para poner en marchareformas, que además deben ser contundentes. Según los economistas, no podre-mos hablar de cambio de modelo productivo, al menos no en quince o veinteaños, sino de reforma del mismo. Y en esta reforma, o cambio de modelo, desdeCEPES consideramos que la reactivación de determinados sectores producti-vos, el apoyo a la empresa, o la vinculación entre Educación e Innovación conFormación y Empleo son instrumentos imprescindibles para mantener lo querealmente vale y funciona y para apostar por el futuro.

Continuaré con las deficiencias de nuestro sistema educativo. Hay una nece-sidad imperiosa de que el sistema se inunde de contenidos emprendedores yde valores. Es necesario que se haga fomentando la creatividad y la habilidadempresarial. La economía social y el autoempleo deben insertarse en los planesformativos de la formación reglada y de la formación profesional. La relaciónentre la Universidad, centros de Formación profesional, Centros de investiga-ción y de Empresas, debe ser una prioridad de primer orden para laAdministración Pública y también para las Organizaciones Empresariales enaras a incentivar tecnologías adecuadas para un futuro de desarrollo sostenible.

Actualmente uno de los puntos de partida a combatir es el del abandono esco-lar prematuro, para mejorar la empleabilidad de amplios grupos o colectivos,ya que este es el punto de partida para la mejora del empleo. El GobiernoEspañol ha anunciado medidas para dar un giro a las escalofriantes estadísti-cas que padece España. Mientras que en la UE el 14,4 % de las personas conuna edad comprendida entre 18 y 24 años presentan un nivel educativo infe-rior al segundo ciclo de educación secundaria y no siguen ninguna educacióno formación complementarias, en España es del doble, concretamente 31.2%.Así, uno de los objetivos fundamentales de la UE es reducir al 10% en los pró-ximos años el porcentaje actual. Objetivo que igualmente se antoja priorita-rio para España.

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Si a este dato del fracaso escolar se le suma la constatación de que a medida quedisminuye el nivel de formación de los jóvenes españoles, aumenta la probabi-lidad de desempleo, nos encontramos con la realidad de que el colectivo másgolpeado por la crisis es sin duda el de los jóvenes entre 20 y 25 años, cuya tasade paro alcanza el 37,2% en relación al total de paro en España, lo que supo-ne el doble que hace tres años y más de 15 puntos porcentuales por encimade la tasa de paro total del país.

En esta urgente situación, parecen muy oportunas las medidas anunciadas porel Gobierno para mejorar y modificar los sistemas de formación actualmenteen vigor. El reto es incrementar los niveles medios de estudios de los jóvenes,reducir el abandono prematuro, mejorar la calidad de los niveles formativos,potenciar el espíritu emprendedor, y en definitiva, dotar a las generaciones futu-ras de mejores condiciones de empleabilidad.

Por este motivo, la Estrategia Europa 2020 ha establecido como objetivo prio-ritario que, a más tardar en 2020, como mínimo, el 40 % de las personas entre30 y 34 años hayan completado una educación del tercer ciclo o una educa-ción equivalente, ya que la Comisión evalúa como un fallo del sistema educa-tivo el que demasiados jóvenes abandonen prematuramente los estudios, lo queaumenta el riesgo de que estén desempleados o inactivos, vivan en la pobrezay causen un elevado coste económico y social.

Por tanto, si las economías de los países, apuestan por la tecnología, por el cono-cimiento, o por cualquier otro sector o actividad, es imprescindible mejorarreformar los Sistemas Educativos con el fin de reducir no sólo el abandonoescolar, sino mejorar las cualificaciones, adaptándolas a los sectores y activida-des de futuro.

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es la necesidad de fomentar el espíri-tu emprendedor, tema en que la Comisión Europea se ha pronunciado en variasocasiones, ya que las políticas dirigidas al emprendedor, provocan una socie-dad más equitativa, donde no existe exclusión, especialmente la exclusión labo-ral. La Comisión reconoce en su Libro Verde sobre el Espíritu Empresarial que“los países que presentan un mayor aumento en los índices de iniciativa empresa-rial tienden a mayores reducciones de las tasas de desempleo”. La capacidad deemprender aparece como motor determinante de generación de recursos per-sonales para defenderse de la amenaza de la precariedad. Por ello, es importan-te potenciar mecanismos y políticas públicas que desarrollen la capacidad cre-

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ativa de las personas para que puedan, desde ellas mismas, asumir su potencia-lidad emprendedora.

Esta vinculación de Educación y Formación con Empleo también se explicitaen el informe de la Subcomisión de Economía Social del Congreso de losDiputados12, donde se reconoce expresamente el papel de las empresas deeconomía social en el reforzamiento del espíritu empresarial.

Otra clave fundamental a la que hay que prestar atención, es la innovación,que junto con el conocimiento se han convertido en elementos fundamenta-les para ser competitivos y asegurar la adaptación de las empresas en un mer-cado globalizado. Su importancia es tal que Europa ha situado a las políticasde fomento de la innovación en el centro de la Estrategia de Lisboa UE2020,con el objetivo de convertir a la Unión Europea en “la economía basada en elconocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económica-mente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social”.

Se dice que Europa mantiene un déficit en materia de innovación con respec-to a Estados Unidos y Japón. Si echamos un vistazo a los factores que nospermiten comparar y medir las diferencias de la U.E. con sus competidorescomerciales, se pone en evidencia cómo se aborda el concepto de innovación.Estos factores se centran en analizar la situación de factores como el gasto quelas empresas o los poderes públicos realizan en Investigación y Desarrollo (I+D),el volumen que la exportación de tecnologías high-tech representa sobre el totalde exportaciones o el número de patentes registradas, entre otros.

Tomando como referencia las reflexiones de la Comisión Europea sobre la inno-vación, ésta consiste en la producción, la asimilación y la gestión con éxito dela novedad no sólo en los ámbitos económicos sino también sociales. Esto impli-ca que junto a la necesaria “innovación tecnológica”, existe una “innovaciónorganizativa” que engloba desde nuevos modelos de empresa, pasando por los“nuevos métodos de organización del trabajo en ámbitos como la gestión de la manode obra (como acciones positivas que impliquen a todos los empleados para conse-guir que la organización de trabajo se convierta en una fuente colectiva de inno-vación), la distribución, las finanzas o la fabricación”.

12. Boletín Oficial de las Cortes generales de 2 de junio de 2011, nº 581. 154/000015. Subcomisión para elfomento de la economía social. Informe de la Subcomisión

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Las características y formas de funcionamiento de la empresa de economía socialson una prueba de la necesidad de abordar el concepto de innovación de unamanera amplia, tal como la define la Comisión Europea. La economía socialmuestra como la creatividad es necesaria para “inventar” soluciones a nuevasnecesidades sociales sobre la base de modelos de gobernanza empresarial carac-terizados por la participación de los ciudadanos y de los profesionales en latoma de decisiones que les afectan, tal y como apuntaba al inicio de este artí-culo.

Señalaré, además, varios aspectos donde considero que la economía social intro-duce innovaciones en el ámbito organizacional, fundamentales en estos momen-tos:

• La especificidad y el potencial innovador de sus empresas están basados ensus valores y principios característicos.

• Pone en evidencia un modelo socioeconómico más equilibrado e innovadorque actúa como una parte integral e inspiradora del conjunto de la economía,en vez de ser un sector aislado. Agrega más que sustituye.

• Muchas de las empresas más innovadoras de la economía social, son de peque-ñas dimensiones y funcionan a escala local. De ahí el riesgo de que la difusiónde sus experiencias sea lenta y difícil. Es importante que los niveles nacionalesestimulen el intercambio de experiencias y se coordinen entre si para consti-tuir fondos de innovación destinados a apoyar los proyectos más innovadores.

• En definitiva, las empresas de la economía social, juegan un papel muy impor-tante en la innovación de la economía, así que las medidas más inmediatas pue-den ser el aprovechamiento y fortalecimiento de iniciativas que surgen desdelos propios protagonistas.

Otro aspecto que quisiera poner en valor, es el hecho de que las empresas deeconomía social no se deslocalizan. La economía social y el desarrollo local sondos conceptos intrínsecamente unidos. A pesar de la evolución que ha idoteniendo el sector en las últimas décadas, no hay que olvidar que la empresa deeconomía social nace y se desarrolla normalmente en el territorio. Tiene la voca-ción de dar solución a problemas locales, tales como desempleo, exclusión,dotación de servicios, o necesidad de ofrecer alternativas que reduzcan la emi-gración de las personas por ausencia de recursos económicos en su lugar de ori-gen. Territorialmente, la empresa de economía social estimula y aglutina las

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potencialidades personales, coordinando recursos colectivos, generando empre-sas, economía y riqueza.

La Ley 5/2011 de economía social apunta entre los principios orientadores quedefinen a este tipo de entidades, la promoción de la solidaridad interna y conla sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdadde oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción depersonas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de cali-dad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Pero no sólo la Ley Española pone en valor el papel de la economía social enla potenciación del desarrollo local, sino también diversos documentos euro-peos profundizan en esta idea. El Informe sobre “la Economía social en la UniónEuropea del Comité Económico y Social Europeo”, dice que no sólo las coopera-tivas agrarias sino también las de trabajo asociado, crédito e integración, lasasociaciones y otras entidades de economía social tienen un gran potencial paraactivar procesos de desarrollo endógeno en zonas rurales y renovar la competiti-vidad de territorios. Igualmente el “Comité Económico y Social Europeo (CESE)”ha destacado cómo la economía social contribuye a la cohesión territorial, pues-to que “este sector genera empleo de calidad y contribuye al desarrollo sostenible, yaque vincula el empleo al territorio, dinamiza las zonas rurales, crea capital socialy anticipa los procesos de reestructuración sectorial y territorial”13. El desarrollosostenible de los territorios es una de las grandes políticas europeas en la que,tal como ha puesto de manifiesto el “Comité de las Regiones”, la economía socialdesempeña un papel esencial, puesto que contribuye a la cohesión social, a laformación de capital social, a la integración social, a la generación de empleoy a la creación de empresas a nivel local14.

Teniendo en cuenta estas potencialidades, y teniendo en cuenta el actual con-texto de globalización, donde los procesos de deslocalización de actividadesproductivas desafían constantemente a los territorios, es importante poner envalor la actuación de la economía social, ya que genera un mayor anclaje de lasempresas y una mayor autonomía de los territorios para definir su propio mode-lo de desarrollo.

13. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Cuarto informe sobre la cohesión económicay social». DOUE C 120 16.5.2008.14. Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Asociaciones entre las autoridades locales y regionalesy las organizaciones socioeconómicas: contribución al empleo, al desarrollo local y a la cohesión social». C 192,12.8.2002.

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Otro gran reto al que se enfrenta la economía social es desarrollar no sólo unproceso de participación institucional, sino una intensificación del diálogosocial y democrático con las organizaciones que integran el sector. Y para estefundamental aspecto, también juega un papel relevante la Ley de EconomíaSocial. En su articulado se definen los canales de interlocución entre las orga-nizaciones representativas de la economía social y las Administraciones Públicas.El carácter plural de la economía social requiere la presencia de sus organiza-ciones representativas en los espacios donde se diseñan y debaten las políticaspúblicas, siendo considerada en definitiva, como un agente económico y socialcon personalidad propia y con presencia sistemática en las mesas de diálogoinstitucional.

El pluralismo y la diversidad de diferentes formas de empresa quedan consta-tados en este texto normativo. No hay que olvidar que este pluralismo, cons-tituye un valioso patrimonio de la Unión Europea, imprescindible para el logrode los objetivos establecidos por la Estrategia UE2020 en materia de crecimien-to, empleo, desarrollo sostenible y cohesión social, basada en el manteni-miento y el fomento de la competitividad de las empresas. La defensa y preser-vación de dicha diversidad constituyen objetivos de primer orden para garantizarel desarrollo de mercados competitivos, la eficiencia económica y la competi-tividad de los agentes económicos, manteniendo la cohesión social de la UniónEuropea. Y esta Ley de Economía Social, contribuye a este objetivo.15

Como apuntaba anteriormente, todo este conjunto de factores hará que la eco-nomía social sea más conocida, más visible, más reconocida y más potenciadapor los Partidos Políticos, Administración y Sociedad.

A modo de conclusión, la economía social debe contribuir junto con los PoderesPúblicos para paliar los desequilibrios que he ido señalando a lo largo de esteartículo. Se deben proponer medidas dirigidas a reforzar diferentes aspectoseconómicos, empresariales, legislativos y sociales que afectan al conjunto de lasempresas de economía social, y en muchos casos al mercado en general. Lanecesidad de contemplar todas estas propuestas en los futuros programaselectorales que están diseñando los Partidos Políticos en el momento de laelaboración de este artículo, debe ser una prioridad para el sector.

15. UE. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y SocialEuropeo y al Comité de las Regiones. Pensar primero a pequeña escala. Small Business Act para Europa: inicia-tiva a favor de las pequeñas empresas. COM (2008) 394 final. Bruselas, 25.6.2008. ““las empresas de economíasocial son esenciales para el pluralismo empresarial y la diversidad económica.”

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En definitiva, se ha de trabajar para que la economía social esté presente en laagenda política, garantizando la presencia del sector, y trasladando su saberhacer en la búsqueda de un nuevo modelo productivo y económico.

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IV.NORMATIVA

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La utilización de figuras y técnicasempresariales para la consecución delos fines de la Economía SocialJuan Calvo VérgezProfesor Titular de Derecho Financiero y TributarioUniversidad de Extremadura

1. Introducción. La importancia del desarrollo depolíticas sociales destinadas a la creación deempleo estable y a la mayor participación de lostrabajadores.Como es sabido la finalidad de todo Estado Social es la realización de políti-cas sociales orientadas a la igualdad de los ciudadanos. El juicio del EstadoSocial se hace normalmente a la vista del gasto público. Unas veces de sugasto directo (las Administraciones realizan directamente las políticas de quese trate) y, en otras ocasiones, a través de subvenciones finalistas a otras admi-nistraciones o a privados. La importancia y la plasticidad del gasto público lelleva a este protagonismo como herramienta del Estado Social.

La realidad resulta, no obstante, más compleja, especialmente si se tienen encuenta factores tales como la importancia de la fiscalidad y, concretamente,

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de la tributación, que a través de medidas y técnicas diversas contribuye a larealización de políticas sociales. Normalmente, exonerando o reduciendo lacarga fiscal de personas que por sus circunstancias subjetivas son acreedores depolíticas concretas reconocidas como tales en la Constitución: readaptaciónprofesional, desempleo, acceso a la vivienda, integración de discapacitados,prestaciones de Seguridad Social suficientes, etc.

Las técnicas de realización de políticas sociales no terminan aquí. Es decir, noacaban en el gasto público y en las exenciones tributarias. Queda un ampliocampo que el ordenamiento jurídico ha reservado a la iniciativa privada y quese apoya en un cimiento complejo. Siempre en una norma jurídica que deli-mita las situaciones y la legitimidad para actuar y en la mayor parte de lasocasiones en subvenciones finalistas o régimen fiscal favorable, aunque en lagran mayoría de los casos se apoya principalmente en el esfuerzo personal yfinanciero de los interesados. La importancia de estas figuras y técnicas parala realización de políticas sociales es importante en líneas generales y, por loque aquí interesa, también en nuestro país. Su agrupación y presentación sehace bajo el rótulo genérico de entidades de Economía Social. Sus tipos jurí-dicos son, principalmente, cooperativas, sociedades laborales, fundaciones,mutualidades de previsión social, asociaciones de utilidad pública, empresas deinclusión social y centros especiales de empleo.

Los rasgos esenciales de estas actividades y entidades son dos. Primero, que des-embocan directamente en la producción de bienes y servicios con una impor-tancia escasa de lo que podríamos denominar como economía financiera. Estasentidades no tienen acceso a los mercados de capitales, a diferencia de las empre-sas capitalistas. Más aún, sus dificultades financieras son mayores. Su fuerzaestá, en consecuencia, en la aportación de trabajo, en el estímulo que suponela participación y en la ilusión importante que aportan sus diferentes trabaja-dores. Segundo, su campo de actuación es muy amplio y desborda la produc-ción de bienes y servicios para actuar en el campo del consumo (cooperativasde consumidores y usuarios y de vivienda, por ejemplo) y en la preparaciónpara el empleo (empresas de inclusión social y centros especiales de empleo).

Una sistematización científica aconseja su agrupación con arreglo a criteriosconstitucionales y señalando concretamente a qué políticas sociales sirven delas incluidas en el Capítulo III, Título I, de la Constitución. En la actualidadhemos de tener bien presente la reciente aprobación de la Ley 5/2011, de 29de marzo, de Economía Social.

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Con carácter general el objetivo prioritario de la citada Ley es configurar unmarco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada unade las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejorvisibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica através del desarrollo de actuaciones de definición de la Economía Social, esta-bleciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que laforman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas enti-dades y empresas que contempla la economía social.

Asimismo se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo ydesarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones repre-sentativas, contemplándose la importancia de la interlocución de los poderespúblicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades quecomponen la Economía Social, propias por su figura jurídica y actividad, subra-yando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbi-to estatal representativas del sector y restaurando, con el encaje jurídico másacertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano ase-sor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Su vincu-lación al sector se produce a través de la presente Ley, dado que con anteriori-dad estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas.

Hay que recordar además, por su importancia, que la Constitución Españolaestableció una norma de apoyo a las empresas asociativas, que son el gran núcleode estas entidades que, en mi opinión, no ha tenido una atención suficientepor parte del Estado. Dice su art. 129.2 que “Los poderes públicos (…) fomen-tarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Tambiénestablecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad delos medios de producción”.

A esta política sirven de manera muy principal las cooperativas de trabajoasociado y las sociedades laborales. Aquellas tienen un funcionamiento demo-crático, su régimen es de libre adhesión y baja voluntaria, con un régimen dederechos y de participación de los socios muy amplio. Éstas, las sociedades, tie-nen una menor pureza democrática pero ofrecen una gran flexibilidad sin per-der sus esencias a las que nos referiremos en su momento.

Estas características contribuyen a que la aproximación de los trabajadores ala toma de decisiones en la empresa sea máxima, con un aumento de la pro-ductividad, responsabilidad y estabilidad de los trabajadores mismos, lo que

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constituye un hecho muy positivo que se inscribe en la mejor política de empleoposible.

Estas cooperativas de trabajo asociado participan de la tradición y el prestigiodel mundo cooperativo. Su referencia moderna se inscribe en el desarrollo delcooperativismo en las últimas décadas del Siglo XIX. Posteriormente la Leyde 4 de julio de 1931 de la Segunda República, sobre la delimitación de estetipo de sociedad, fijando sus condiciones legales. La Constitución de 1978representa un hito importante con el mandato contenido en su art. 129.2, envirtud del cual “Los Poderes Públicos (…) fomentarán mediante una legislaciónadecuada las sociedades cooperativas”. Hoy el cooperativismo se rige por una Leygeneral de 16 de julio de 1999 y leyes especiales en casi todas las ComunidadesAutónomas. Su prestigio económico y social está fuera de toda duda apoyadoen su funcionamiento democrático, en el principio de libre adhesión y bajavoluntaria y en un grado de participación de los socios muy extenso.

Se puede afirmar que los trabajadores han hecho honor a esta confianza dellegislador con una participación responsable y han sido un mecanismo de arrai-go de estos mismos trabajadores en su territorio, lo que es particularmente sig-nificativo en momentos de deslocalización que inciden negativamente sobre elempleo y su estabilidad1. En el caso específico de las cooperativas de trabajoasociado, éstas han cumplido su función de alternativa a la empresa capitalis-ta en cuanto a la creación de empleo estable y participativo se refiere.

Los mecanismos de actuación de los Poderes Públicos en el fomento que orde-na la Constitución siguen dos caminos diferentes. Primero, las subvencionesde la Administración General y de las Administraciones autonómicas con oca-sión de situaciones diversas: creación, ampliación de puestos de trabajo, for-mación, inversiones y acciones de mejora de la competitividad, etc. La segun-da vía es un régimen fiscal específico más favorable que el normal y cuyo principalexponente es una tributación bonificada en el Impuesto sobre Sociedades. LaLey 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas,distingue entre cooperativas protegidas (con un tipo de gravamen reducido) y

1. Dice MONZÓN, J. L., que “En el actual contexto de globalización, donde los procesos de deslocalización de acti-vidades productivas desafían constantemente a los territorios, los actores de la Economía Social sitúan en la sociedadcivil las riendas del proceso económico (…) generando un mayor anclaje de las empresas y una mayor autonomía delos territorios para definir su propio modelo de desarrollo” (“Economía Social y Sociedad de Bienestar: actores yámbitos de actuación en España”, en Anuario de la Economía Social 2007-2008, Cepes, Madrid, 2008, pág. 44).

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especialmente protegidas (con una bonificación, además, del 50 por 100 dela cuota íntegra).2

El contrapunto de la promoción estatal a las cooperativas no es solo la fideli-dad a su naturaleza (funcionamiento democrático y, por ello, participaciónimportante de los trabajadores). Es también la exigencia de un grado de sol-vencia específico a través del Fondo de Reserva obligatorio e irrepartible entrelos socios que la cooperativa debe constituir con independencia de los que seestablezcan con carácter imperativo en función de su actividad o calificación.Igualmente, la constitución, también obligatoria, de un Fondo de Educacióny Promoción destinado principalmente a la difusión del cooperativismo, pro-moción de las relaciones intercooperativas y desarrollo profesional. En defini-tiva, una dotación que busca el fortalecimiento del espíritu cooperativo, lasacciones asociativas y la promoción profesional de los socios. Objetivos, sinduda, del mayor interés y que han contribuido a un fortalecimiento de estetipo de empresa a que nos referimos.

El segundo tipo social que contribuye a esta política social de empleo establecon participación de los trabajadores son las sociedades laborales, creadas en1979. No tienen la tradición de las cooperativas de trabajo asociado. No obs-tante han tenido un desarrollo importante. Responden a la idea de creación deempleo participativo y estable: la mayoría del capital social debe de estar enpoder de los trabajadores, ninguno de ellos puede tener más de una terceraparte del mismo y la transmisión de las acciones o participaciones están some-tidas a determinadas restricciones: un derecho de adquisición preferente en lastransmisiones inter vivos a favor de los socios primero y de la sociedad despuésincluso en el caso de transmisión mortis causa con determinadas limitaciones.3

2. Las cooperativas especialmente protegidas son de trabajo asociado, agrarias, explotación comunitaria de la tie-rra y del mar. Son de personas físicas y están sometidas a determinados límites de diversa naturaleza aunque orien-tados a una primacía de las cualidades personales sobre los elementos económicos. Por otra parte, los beneficiosfiscales no se limitan al Impuesto sobre Sociedades. Se extienden, también, a los Impuestos sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), sobre Actividades Económicas (IAE) o Impuestosobre Bienes Inmuebles (bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitariade la Tierra). Un estudio de los motivos que han llevado al legislador al establecimiento de un régimen fiscal favo-rable para este tipo de entidades puede verse en DE LUIS ESTEBAN, J. M., “Reflexiones sobre el futuro fiscalde las cooperativas” y especialmente en el capítulo “La función social como contrapartida”, en La Fiscalidad delas Entidades de Economía Social (Dir.: Calvo Ortega, R.), Thomson-Civitas, Madrid, 2005, págs. 189 y ss. 3. Son, esencialmente, las mismas limitaciones establecidas por la Orden Ministerial de 12 de enero de 1979 conalgún cambio en los requisitos para la circulación de los títulos. Concretamente esta Orden Ministerial de 1979establecía como requisitos esenciales de las sociedades laborales los siguientes: 1) Que el 50% como mínimo del

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Estas sociedades laborales incorporan la idea básica de aproximar a los traba-jadores la toma de decisiones (aumentando su participación), lo que permiteun empleo más estable y participativo, y una mayor flexibilidad de las relacio-nes internas. No llegan a la pureza democrática de las cooperativas de trabajoasociado, aunque su constitución y funcionamiento puede ser más flexible y loson en la mayor parte de las ocasiones. Además el hecho de que se contemplela figura del socio mayoritario en capital permite también la formación másfácil de liderazgos, lo que constituye un aspecto importante en estas empresasasociativas.

El ordenamiento español tiene normas de fomento de estas sociedades, al igualque vimos ya con las cooperativas de trabajo asociado. Son subvenciones a lacreación o ampliación de la sociedad (incorporación de nuevos miembros),exenciones en el Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS) y libertad deamortización en el Impuesto sobre Sociedades, principalmente. Hoy se criticaque los beneficios fiscales concedidos a las sociedades laborales son muy esca-sos. Sobre todo si se pone en relación con el ya citado art. 129.2 de laConstitución, que obliga a los Poderes Públicos a facilitar “el acceso de los tra-bajadores a la propiedad de los medios de producción”. Las sociedades laboralesson, probablemente, la figura más apropiada para conseguir este objetivo. Lacrítica a que nos referimos se centra en que el principal beneficio fiscal que seles concede (libertad de amortización) se da también a las empresas de reduci-da dimensión que cumplan determinados requisitos. Es decir, se concede concarácter general y no a ellas específicamente.

Las dos figuras de empresas asociativas que examinamos tienen en nuestro orde-namiento dos tipos de apoyo que presentan un interés innegable. El primerode ellos es la posibilidad de que las prestaciones de desempleo a favor de lostrabajadores puedan acumularse y percibirse de una sola vez, lo que facilita queeste importe sea destinado a la creación de una empresa asociativa (cooperati-va de trabajo asociado o sociedad laboral). Es una acumulación que facilita estaconstitución, como acabamos de decir, y supone una ventaja financiera para laAdministración, que pasa a percibir una vez creada la sociedad de que se tratelos tributos que se deriven de la actividad social correspondiente y que com-

capital social pertenezca a los trabajadores; 2) Que ningún socio pueda ostentar más del 25% del capital social;3) Que los títulos, que serán necesariamente nominativos y pertenecientes a los trabajadores, solo podrán trans-mitirse a otros trabajadores de la empresa. Estas esencias han sido mantenidas mutatis mutandis por la Leyactual 4/1997, de 24 de marzo.

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IV. NORMATIVA

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pensa ampliamente la desventaja financiera de adelantar el pago de las presta-ciones.

La segunda medida de apoyo es la exención del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (IRPF) de esta prestación de desempleo acumulada. Se exigepara ello el mantenimiento de la acción o participación cuando el contribu-yente (trabajador) se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativasde trabajo asociado durante el plazo de cinco años, como mínimo.4

En resumen, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales sondos figuras que integran y realizan el Estado Social. Contribuyen a la realiza-ción de una política social como la creación de un empleo estable y participa-tivo que se basa, a su vez, en la aproximación de los trabajadores a la toma dedecisiones en la empresa. Una política social que busca la realización del prin-cipio de igualdad en este caso en lo que se refiere al ejercicio de una actividadempresarial en forma asociativa.

La Constitución Española establece en el Capítulo III, Título I, artículo 41,una de las políticas sociales básicas en los Estados de nuestros días. Es el casode la Seguridad Social. Este precepto se refiere al régimen básico y público y alas prestaciones complementarias en los siguientes términos: “Los poderes públi-cos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudada-nos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones denecesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones com-plementarias serán libres”.

Esta práctica social se realiza a través de determinadas entidades: Mutualidadesde Previsión Social, Planes de Pensiones y entidades aseguradoras que establez-can planes de previsión asegurados. Esta previsión social complementaria haoriginado un debate, principalmente, sobre las funciones de las Mutualidades

4. Concretamente el art. 7 letra n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, dispone la exen-ción de las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en lamodalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abonode la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que lascantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Dicho límite noresulta sin embargo de aplicación en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que seanpersonas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del art. 31 de la Ley50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En todo caso la aplicaciónde la citada exención queda condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cincoaños, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de tra-bajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

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de Previsión Social, figuras de gran tradición en nuestro Derecho y, en gene-ral, en el europeo.5

En resumen, se trata de figuras y técnicas distintas que permiten realizar polí-ticas sociales concretas, en este caso complementarias (normalmente) del RégimenGeneral de la Seguridad Social. El Estado hace una oferta en una norma jurí-dica y los ciudadanos entroncan directamente con la ley de que se trate.

Las Mutualidades de Previsión Social han sido la principal figura comple-mentaria (y, en ocasiones, sustitutoria) de la Seguridad Social. Su tradición estáfuera de toda duda y también su servicio a la sociedad.6

Hoy se acentúa su carácter complementario de la Seguridad Social aunque nopuedan silenciarse las voces que reclaman un mayor protagonismo para ellas.Ya vimos anteriormente la opinión de GONZALO GONZÁLEZ, y puedeañadirse la de los que no solo mantienen su función de ahorro y prestacionescomplementarias en este sentido, sino también su papel en otros campos y,principalmente, en los de la asistencia sanitaria y el seguro de dependencia, ala vista de las experiencias muy positivas en determinadas ComunidadesAutónomas.7

La potenciación de las Mutualidades de Previsión Social se hace a través de dosvías fiscales distintas. Primera, su consideración como entidades sin fines delucro. En consecuencia son consideradas como entidades parcialmente exen-tas del Impuesto sobre la Renta de Sociedades. La exención alcanza a las ren-tas que proceden de la realización de actividades que constituyan su objetosocial, las que se deriven de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo y

5. GONZALO GONZÁLEZ, B., recuerda que “La Constitución de 1978 reconoce y apoya explícitamente los dere-chos complementarios de la previsión social (…) Consecuente en parte con esta idea constitucional el legislador ordi-nario ha producido recientemente un marco normativo manifiestamente favorable al desarrollo de la previsión socialcomplementaria en España”. Destaca este autor como consecuencia de la atención preferente por la economía delos poderes públicos “las numerosas excepciones acordadas para incorporar a la Seguridad Social (régimen especialde trabajadores autónomos) a los profesionales liberales y a las Mutualidades de Previsión Social –en calidad de cola-boradores- constituidas por sus respectivos colegios” (“La Seguridad Social y el mutualismo de previsión: sentido yfunciones de las mutualidades”, en La Economía Social en España, Vol. III, Dir.: García Delgado, J.L., FundaciónOnce, Madrid, 2005,pág. 296). 6. MONZÓN, J. L., “Economía Social y Sociedad de Bienestar: actores y ámbitos de actuación en España”,ob. cit., pág. 45. 7. DE LA TORRE, P., “Las Mutualidades de Previsión Social”, en La Economía Social y el Tercer Sector, EscuelaLibre Editorial, Madrid, 2003, págs. 634 y ss. “Las Mutualidades –recuerda este autor-, además de ser institucionesde previsión social, tienen la naturaleza legal de entidades aseguradoras”. Sobre su futuro, y a la vista de las dificul-tades que atraviesa, según este autor, el sistema público de pensiones, hay dos caminos: la reforma de éste o poten-ciar la previsión social complementaria.

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IV. NORMATIVA

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las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos asu finalidad específica cuando el total del producto se dedique a nuevas inver-siones relacionadas con dicha finalidad. El tipo de gravamen para las rentas noexentas es también bonificado en relación con el general del Impuesto. La segun-da vía de apoyo fiscal a las Mutualidades de Previsión Social se centra en lasreducciones concedidas a los mutualistas por las operaciones que realizan conaquéllas.8

De forma paralela a las Mutualidades de Previsión Social, los Planes de Pensionesy los Planes de Previsión Asegurados llevan a cabo una actividad complemen-taria de la Seguridad Social que se inscribe en la política social que analizamos.También en estos supuestos las aportaciones de las personas físicas a los fon-dos de pensiones y a los planes de previsión asegurados tienen las mismas reduc-ciones en la base imponible general que antes se han indicado en relación conlas Mutualidades. No así el régimen tributario de las entidades. Los Fondosde Pensiones tributan al tipo del cero por ciento y las entidades aseguradorasal tipo normal del Impuesto.9

2. La participación asociativa como técnica decolaboración con los poderes públicos para eldesarrollo del Estado Social. Especial referencia alas políticas de información y de educación de losconsumidores y usuarios, de fomento de susorganizaciones y de defensa de sus derechos eintereses legítimos.El Estado Social, como grupo normativo que realiza políticas sociales orienta-das a la igualdad de los ciudadanos, se apoya en la Constitución. Es la Ley

8. Así, las cantidades abonadas en virtud del contrato de seguro concertados por profesionales no integrados enla Seguridad Social, las abonadas por profesionales o empresas individuales integradas en cualesquiera de los regí-menes de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores,incluidas las contribuciones del promotor. Estas cantidades solo pueden reducirse de la base imponible generaldel Impuesto hasta un límite determinado por la Ley del Impuesto. Sobre el régimen fiscal de las mutualidadesen general, nos remitimos a nuestra Monografía Mutualidades de previsión social: aspectos mercantiles y fiscales,Colección Fiscalidad, Dykinson, Madrid, 2009, págs. 52 y ss. 9. Sobre esta fiscalidad en general nos remitimos a nuestra Monografía Fiscalidad de los Planes de Pensiones, LaLey, Madrid, 2008, págs. 115 y ss.

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Fundamental la que hace la declaración de este tipo de Estado. En el caso espa-ñol, se dota de contenido expreso a la misma a través de un conjunto de prin-cipios rectores de la política social y económica (Capítulo III, Título I). Estosprincipios son, técnicamente, mandatos del poder constituyente a los poderespúblicos establecidos en la mayor parte de los casos con un criterio cualitativode avance en las políticas sociales a que se refieren.

Aquí interesa destacar que entre la formulación de estos mandatos y la reali-dad social hay un gran espacio que debe ser llenado por las leyes y las normasreglamentarias. Incluso después de la promulgación de éstas queda, normal-mente, una amplia discrecionalidad que debe ser atendida con nuevas normas,actos administrativos generales o actividades administrativas concretas.

En la regulación y actuación en este espacio amplio es donde adquiere interésla participación ciudadana asociativa. Una participación de colaboración queengloba, sin duda, la crítica necesaria para el mejor servicio a las políticas públi-cas.

El asociacionismo es una figura social que agrupa a personas y recursos parala consecución de un objetivo común. Una agrupación estructurada y forma-lizada. Su portada es amplísima, como ha destacado acertadamente la doctri-na, y su sistematización muy distinta según el criterio que se adopte.

Para los efectos que interesan en esta Comunicación (colaboración con los pode-res públicos) hay que excluir aquellas que se constituyen para actuar en unhecho concreto que tiene efectos limitados en el tiempo; e, igualmente, las aso-ciaciones que no se relacionan con una política social concreta; finalmente,debe excluirse el asociacionismo de defensa, que tiene por objeto solo la pro-tección de los intereses de los asociados.

El que aquí se estudia debe abogar por intereses generales construidos de mane-ra democrática en la asociación de que se trate, sin perjuicio de que inevita-blemente éstos puedan coincidir con intereses de asociados concretos. Este esel aspecto esencial y al que nos referiremos posteriormente con detalle.

El asociacionismo ha tenido un desarrollo importante en España a partir dela restauración de la democracia. Es lógico que así haya sido, ya que esta figu-ra requiere para su desarrollo un círculo de libertad. El juicio sobre esta expan-sión de asociacionismo se completa con la observación de la debilidad en cuan-to a la afiliación se refiere. Hay que tener en cuenta que la asociación-organización

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(que es el tipo que aquí interesa) puede cumplir su función sin necesidad deuna afiliación máxima.10

El derecho de asociación ha sido reconocido como fundamental en laConstitución, con la máxima amplitud y limitando su suspensión o disolución,que solo podrá hacerse en virtud de resolución judicial motivada (art. 22). LaLey Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,permite (como no podía ser de otro modo) este amplio juego, al exigir que elfuncionamiento de las asociaciones debe ser democrático (art. 2). Se protegeespecialmente a las que persigan objetivos de interés general, que puedenrecibir ayudas y subvenciones (art. 31).

Lo que ofrece un mayor interés de esta Ley es la regulación de las asociacionesde utilidad pública, que pueden disfrutar de las exenciones y beneficios fisca-les reconocidos por las leyes, beneficios económicos (subvenciones), asisten-cia jurídica gratuita y establecer programas de colaboración con lasAdministraciones Públicas en programas de interés social.

Interesa aquí recordar que el requisito básico para la declaración de utilidadpública es que los fines estatutarios de la asociación “tiendan a promover el inte-rés general y que sean de determinado carácter”11. Si se examina la amplísima enu-meración de estos fines que hace el artículo 32 de la Ley 1/2002, puede obser-varse que casi la totalidad de ellos constituyen políticas sociales (incluidas enel Capítulo III, Título I de la Constitución) y que tienen la naturaleza de man-datos del constituyente. Por otra parte, la citada relación de fines, no obstan-te su extensión, es ejemplificativa en cuanto se hace referencia al final “a cua-lesquiera otros de similar naturaleza”.

Todo ello hace a las asociaciones de utilidad pública unas entidades especial-mente adecuadas para la colaboración con los poderes públicos, dada su expe-

10. Dice RODRÍGUEZ CABRERO, G., que “Siendo importante el ‘crecimiento’ del asociacionismo, es decir, ladimensión cuantitativa, (…) consideramos que el reto fundamental del asociacionismo en los años venideros será detipo ‘cualitativo’, ya que la superación de una sociedad civil fragmentada y escasa pasa por dar respuesta adecuada auna serie de problemas (…)” (“El desarrollo asociativo en España”, en La Economía Social en España, Vol. III, Dir.:García Delgado, J.L., Fundación Once, Madrid, 2005, pág. 196). 11. Dice el art. 32 que estos fines tienen que ser “de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanita-rio, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de coope-ración para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportu-nidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, depromoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en ries-go de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales y cualesquiera otros de similar naturaleza”.

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riencia en la gestión de políticas que constituyen el Estado Social. Se ha dichoque la calificación de estas asociaciones de utilidad pública constituye una medi-da de fomento importante del asociacionismo.12

En resumen, el asociacionismo se asienta en España sobre un cimiento cons-titucional y legal muy sólido y que se apoya en una amplia experiencia. Todoello abre unas posibilidades de actuación más importantes aun que las actua-les y permite concluir que su interlocución con los poderes públicos será cadavez más fructífera. Las observaciones sobre la debilidad cuantitativa (númerode miembros) o dificultades para aumentar su afiliación no deben considerar-se como definitivas a los efectos que aquí interesan (diálogo crítico con los pode-res públicos citados). Sí es esencial la asociación-organización que lleve a cabodesde una preparación y la experiencia de una colaboración crítica con estospoderes precisando el estado de la cuestión, los avances producidos, las insufi-ciencias existentes, los aspectos administrativos criticables, las medidas quedeben adoptarse, etc. Probablemente, esta superioridad de la asociación-orga-nización sobre la asociación-afiliación se da en España en buen número de aso-ciaciones que tienen una importante presencia en los medios de comunicaciónsocial y, por tanto, en la opinión pública.

La participación ha seguido un proceso en cierta medida paralelo al asocia-cionismo, aunque más reducido por la existencia de límites más concretos,sobre todo en las democracias representativas. Entre ellos, se señalan las fun-ciones atribuidas por el ordenamiento a poderes y órganos políticos que supo-nen, lógicamente, una restricción de la participación.

La participación ha tenido un número de factores diversos que han contribui-do a su desarrollo. Desde aquellos que tienen un carácter humano e individualcomo la toma de conciencia ante los problemas sociales, hasta los que tienenun origen más extenso como el crecimiento urbano, el desarrollo de lasAdministraciones Locales, la necesidad de aportar recursos a objetivos comu-nes, avanzar más en el camino democrático, etc.

El ordenamiento jurídico español abre un cauce amplísimo a la participación,como no podía ser menos en una democracia representativa y en un EstadoSocial y Democrático de Derecho. El art. 9.2 de la Constitución coloca la res-

12. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Z., Estudio práctico de las asociaciones. Democracia directa y otras formas de par-ticipación ciudadana, Lex Nova, Valladolid, 1984, pág. 354.

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ponsabilidad de los poderes públicos en la remoción de los obstáculos que impi-dan que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Como se ha dichomuchas veces se trata de una declaración fundamental y básica para la cons-trucción del Estado Social. Además estos poderes deben “facilitar la participa-ción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Esta participación tiene encaje, en primer término, en el campo político. Elartículo 23 de la Ley Fundamental se refiere a ella. Tiene un alcance inferioral que resulta de su propia lectura y se han señalado sus límites por el propioTribunal Constitucional.13

Queda, pues, un amplísimo campo de participación en la vida política, econó-mica, cultural y social. Su sistematización se ha hecho desde diferentes crite-rios. La participación en las funciones administrativas ha tenido un notable ecoy todavía hoy constituye un criterio de sistematización aceptable y muy utili-zado. La distinción entre participación orgánica, funcional y cooperativa siguesiendo válida y expresa la forma en que se hace con claridad indudable.14

13. La STC 51/1984, de 25 de abril, dice que “La participación en los asuntos públicos a que se refiere el artículo23 es, en primera línea, la que se realiza al elegir los miembros de las Cortes Generales, que son los representantes delpueblo (…)”. Hay otros casos de participación en los asuntos públicos en su forma más importante como es laactividad normativa. La figura del concejo abierto, prevista en el artículo 140 de la Ley Fundamental, y que esuna manifestación de soberanía popular, en determinados municipios se inscribe en este grupo. Sin salir de laConstitución, también la participación en los distintos referendums, prevista en los artículos 151.1, 152.2, 167.3y 168.3. La Ley Fundamental contempla otros supuestos de participación en el campo público como la que seproduce en la institución del Jurado, aunque en este caso sea una participación en la Administración de justicia.De especial importancia resulta la prevista en el artículo 129: “La Ley establecerá las formas de participación de losinteresados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a lacalidad de la vida o al bienestar general”. Por lo demás la Constitución, como se ha recordado con frecuencia, invo-ca, establece o exige de la ley formas distintas de participación. En el campo administrativo esta participación esmuy amplia. Así, la participación de los consumidores y usuarios en las cuestiones que les afecten (art. 51); laparticipación de la juventud en los cuatro ámbitos ya indicados: político, social, económico y cultural (art. 48);la participación de los sectores afectados en la educación y la creación de centros docentes (art. 27). Finalmente,y en un plano normativo, la participación de los ciudadanos directamente o a través de las organizaciones o aso-ciaciones reconocidas por la ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que lesafecten (art. 105). En nuestra doctrina GARCÍA MORILLO, J., afirma que la Constitución “manifiesta volun-tad de establecer una sociedad democrática avanzada y traduce tal voluntad en una extensión de la participación delos ciudadanos que va más allá de las formas tradicionales, referentes a la participación en la designación de represen-tantes políticos” (Derecho Constitucional, Dir.: López Guerra, 6ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, págs.337 y 338). Hay que reconocer, no obstante, que el mayor énfasis se ha puesto en la participación económica,probablemente por la fuerza y plasticidad del fenómeno sindical (VILLAR PALASÍ, J. L. y SUÑE LLINAS, E.,“Comentario al artículo 9 de la Constitución”, en Comentarios a la Constitución Española de 1978, Tomo I, Edersa,1996, pág. 515). 14. GARCÍA DE ENTERRÍA, E., “La participación del administrado en las funciones administrativas”, Estudioshomenaje a Royo Villanova, Civitas, Madrid, 1977. Más recientemente en Curso de Derecho Administrativo, Vol.II, 11ª edición, Civitas, Madrid, 2008, págs. 86 y ss.

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El Capítulo III del Título I de la Constitución establece una política social dedefensa de los consumidores y usuarios en su art. 52 que sorprende por suamplitud y detalle: se ordena a los poderes públicos la promoción y la educa-ción de los consumidores y usuarios, su educación, el fomento de sus organi-zaciones y la protección mediante procedimientos eficaces de la seguridad, lasalud y los legítimos intereses de los mismos.

Se trata de una política propia del Estado Social en cuanto que una defensade consumidores y usuarios frente a situaciones de competencia imperfecta ode publicidad incorrecta supone un aumento de su capacidad económica,una mayor racionalidad en una actividad vital y un aumento de su seguridad.Resulta pues, lógico, que el constituyente establezca este mandato a los pode-res públicos en forma amplia e imperativa, como hemos indicado. En defini-tiva, se trata de proteger a la parte más débil e indefensa de las relaciones comer-ciales.

La participación asociativa es, si cabe, más necesaria en este campo que en elde la producción que hemos visto anteriormente. El consumo es una actividadmás individualista que la producción organizada y, probablemente, de defen-sa más difícil por la complejidad de las situaciones que presenta. De aquí lanecesidad de una participación asociativa de consumidores y usuarios que hagafrente a la complejidad y al individualismo a que acabamos de hacer referen-cia.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidoresy Usuarios (sustituida, con efectos desde el 1 de diciembre de 2007, por el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuariosy otras leyes complementarias) hizo una regulación bastante completa del fenó-meno asociativo: determinación de sus funciones (información, educación,emisión de propuestas en el procedimiento de elaboración de disposicionesgenerales y representación de los asociados con ejercicio de las acciones quecorrespondan en defensa de los mismos). Además, se regulaban de maneracorrecta (aunque en nuestra opinión algunos puntos requerían una mayor pre-cisión) todos los aspectos estrictamente organizativos: inscripción, sometimien-to a la ley de asociaciones y prohibiciones en relación con los asociados o conlas prácticas que pudieran incidir en la imparcialidad exigible a las mismas aso-ciaciones.

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Esta Ley de 1984 ya apuntó en su artículo 20 que “Para la determinación regla-mentaria de las condiciones y requisitos para gozar de cualquier beneficio a lasAsociaciones inscritas en el Ministerio de Sanidad y Consumo se tendrán en cuen-ta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y progra-ma de actividades a desarrollar”.

El Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación,consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asocia-ciones, fue más concreto y especificó que en las solicitudes de inscripcionesen el libro registro debería de acompañarse certificación “del número efectivo desus asociados, con especificación de su distribución territorial y la cuantía de lascuotas que están obligados a satisfacer”.

La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la Protección de losConsumidores y Usuarios, introdujo algunas novedades en este ordenamien-to que hay que juzgar positivamente. La primera de ellas es una llamada a larepresentatividad de las asociaciones. Téngase presente que la representativi-dad de las asociaciones resulta necesaria para que éstas tengan una interlocu-ción especial con la Administración. Este diálogo favorece a aquéllas (a las aso-ciaciones), aumenta su conocimiento por la sociedad y contribuye a dar unmayor eco a sus opiniones, aumentando su incidencia en la opinión pública.15

Esta Ley de 2006 dispuso que la integración de las asociaciones en el ConsejoNacional se hará atendiendo a las que “son más representativas”. Dice exacta-mente su artículo vigésimo segundo bis al regular esta integración que “sehará de forma que atendiendo a su implantación territorial, número de socios, tra-yectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programasde actividades a desarrollar, sean más representativas”. Esta referencia a la repre-sentatividad fue posteriormente recogida por el Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General parala Defensa de los Consumidores y Usuarios en los mismos términos transcri-tos de la Ley de 2006 y con la misma finalidad (integración en el Consejo deConsumidores y Usuarios)16. Este Consejo es un órgano de consulta y repre-sentación institucional de los consumidores y usuarios y tiene un ámbito supraau-tonómico.

15. Aunque esta Ley de 2006 no se incluya en las normas integradas y, por ello, derogadas por el Texto Refundido. 16. Todo ello compatible con la existencia y la actuación de todas las demás asociaciones que los consumidoresy usuarios juzguen conveniente establecer y que, atendiendo a sus circunstancias concretas, pueden jugar su papel.

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En resumen, se ha recibido la idea de representatividad medida con diferentesparámetros simultáneamente. Se trata de una solución aceptable y probable-mente sea, en este caso, más aceptable que si se hubiese atendido únicamentea la afiliación.

La otra gran cuestión de la participación asociativa, la financiación, la ha resuel-to la legislación, también de una forma equilibrada, estableciendo todas las for-mas posibles y al mismo tiempo cuidando la independencia de las asociacio-nes. El Texto Refundido citado hace referencia a las ayudas y subvencionespúblicas cuando las asociaciones estén inscritas en el Registro Estatal deAsociaciones de Consumidores y Usuarios; y a los acuerdos y convenios de cola-boración con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundacioneso cualquier organización sin ánimo de lucro. En esta financiación se exige, lógi-camente, respetar los principios de independencia y transparencia. Igualmente,la realización de trabajos o publicaciones de interés general para los consumi-dores y usuarios. Finalmente, las cuotas percibidas de sus asociados.

Estos preceptos sobre financiación se complementan con los relativos a las cuen-tas anuales: depósito en el Instituto Nacional de Consumo, adecuación al PlanGeneral de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos y publi-cidad de esta información contable.

3. Participación asociativa y tendenciasneocorporativistas.La realidad económica y social de nuestros días transmite con bastante frecuen-cia fenómenos de poder del Gobierno (lo que no constituye novedad) y dedeterminadas asociaciones económicas y sociales que se relacionan frecuente-mente con aquél. Estas relaciones entre el Gobierno y asociaciones empresa-riales sindicales, agrupaciones de consumidores, grandes entidades financierase industriales y, en general, organizaciones de base subjetiva amplia puedentransmitir al ciudadano la impresión de que las cuestiones se resuelven a travésde negociaciones y acuerdos y no desde la norma jurídica y la ley.

Esta técnica de afrontar y resolver los problemas se ha extendido en las demo-cracias parlamentarias por varias razones. Primero, se enfrentan de manera másrápida y flexible con las dificultades que si se hiciese a través de procedimien-tos parlamentarios. Segundo, transmiten a la opinión pública una idea de mayor

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eficacia y una mejor imagen de determinados líderes políticos incardinadosen el Poder Ejecutivo.

Esta forma de actuar es compatible con que el Parlamento conserve su funciónde control y de poder y que a través de sus procedimientos más lentos y demayor publicidad llegue a la opinión pública. Sigue permitiendo, igualmen-te, como no podía ser de otra manera, la intervención de las minorías parla-mentarias con su influencia en la opinión pública. La función deliberativa delas Cámaras sigue produciéndose. Pero no puede negarse que el Gobierno ganaprotagonismo y lo comparte con entidades privadas.

Este planteamiento se liga cada vez más a la idea de que en las democracias par-lamentarias de nuestros días lo que quiere el Ejecutivo lo quiere el Legislativo.El Gobierno va más allá de lo que ha sido habitualmente su responsabilidadpolítica, toma las decisiones importantes y grandes acuerdos llegan al Parlamentopara obtener la ratificación de éste. En definitiva, en un sistema de partidos elpoder político de las organizaciones está principalmente en el Gobierno.17

Conviene advertir que el hecho de que las asociaciones participativas puedanllegar a acuerdos con el Gobierno o con el Poder Ejecutivo en general entradentro, en principio, de sus competencias. Constituye una gestión de sus inte-reses. Lo mismo puede decirse del Gobierno o del órgano del Poder Ejecutivode que se trate. De aquí que un Acuerdo que exceda las competencias atribui-das no será admisible18. Más aún, estos acuerdos no solo podrán ser sobre hechosactuales, sino sobre estrategias futuras y formas de actuar en el campo de laempresa o en los de reivindicaciones concretas. La responsabilidad de su defen-sa en el Parlamento cuando sea necesaria corresponderá al Gobierno, no solopor razones de procedimiento, sino también porque él protagoniza el interéspúblico.

Las razones de esta forma de actuar del Poder Ejecutivo y de las Asociacionesprivadas (empresariales, sindicales, grupos económicos, entidades financieras,

17. Estas situaciones han dado lugar a quejas de las minorías parlamentarias, que han visto la llegada de Acuerdospolíticos a las Cámaras sin posibilidad de modificarlos. La cuestión se ha planteado, principalmente, en rela-ción con acuerdos entre el Gobierno, asociaciones empresariales y sindicatos. 18. El Tribunal de Defensa de la Competencia declaró en su Resolución de 29 de enero de 2007 que el coste fija-do en convenio como precio de referencia mínimo para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio en los Serviciosconcertados con las Administraciones Públicas o entidades mercantiles constituye una infracción del art. 1 de laLey de Defensa de la Competencia, y que un convenio colectivo no puede regular cualquier materia, ya que suámbito se circunscribe a las condiciones de empleo y a las relaciones de los trabajadores con los empresarios.

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etc.) son muy diversas. La globalización de la economía da a las situaciones deesta naturaleza una importancia extraordinaria y, en determinados casos, cons-tituyen un efecto de decisiones tomadas en otros países que requieren una adap-tación o respuesta rápidas. El asociacionismo de intereses va más allá de susfunciones clásicas de reivindicación y colaboración, y presenta una veta nego-ciadora cada día más desarrollada y necesaria. No sólo se trata de contribuir ala reducción de la amplísima discrecionalidad de que dispone el Poder Ejecutivoen el desarrollo de los mandatos constitucionales comprendidos en el CapítuloIII, Título I de la Constitución que hemos analizado en este trabajo. Las aso-ciaciones y grupos privados deben estar dispuestos a adoptar compromisos con-cretos en materia de empleo, producción, Seguridad Social, readaptaciones pro-fesionales, defensa del medio ambiente, actuaciones financieras, inversión,investigación científica y técnica, cambios fiscales, reagrupaciones empresa-riales, etc.

El avance de esta interlocución continua, Gobierno y asociaciones de defensade intereses, tiene un planteamiento conveniente para ambas partes. Para aquél,porque le permite conocer y atender las necesidades y reivindicaciones en ori-gen, reduciendo las tensiones de manera oportuna y permitiendo la negociacióndesde el primer momento. En el campo de la producción no es extraño escu-char la afirmación de que el Gobierno no hará nada en un determinado aspec-to sin el acuerdo de sindicatos y empresarios. Para las asociaciones de intereses,la ventaja de la negociación es que se hace con el órgano que encarna al poderpolítico con más amplias facultades decisorias y en un tiempo más reducido.

La pregunta a estas alturas es el juego del Parlamento. Es indudable que man-tiene las figuras clásicas de la reserva de ley y la preferencia de ley, que han juga-do siempre un papel de garantía de los ciudadanos y una avocación de las mate-rias y cuestiones más importantes para la sociedad y el Estado. La necesidad yla supremacía de la ley no se discute ni puede hacerse en los sistemas democrá-ticos asentados en la libertad, el sufragio universal y la celebración periódica deprocesos electorales. En resumen, el Parlamento conservará su función de con-trol, de construcción y conservación del ordenamiento jurídico, de defensade la supremacía de la ley y de censura del Gobierno. Y reducirá su funcióncreativa obligado a recibir lo que el Gobierno y el asociacionismo de interesescada vez más participativo le hagan llegar.

Desde otra perspectiva, el Parlamento permite la creación de opinión públicaa través de dos elementos que no puede ofrecer el Poder Ejecutivo. Primero,

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sus procedimientos que permiten un mejor conocimiento de las cuestiones porlos ciudadanos, dada su publicidad y ordenación. Segundo, la intervenciónde las minorías durante todo el procedimiento con una función de contrasteinsustituible, que permite una resituación más amplia de los problemas, de losobjetivos y de las situaciones propuestas. Fomentar la formación de opiniónpública es una gran responsabilidad de todos los poderes y, de manera muyespecial, del Parlamento. En esta creación de opinión juega un papel impor-tante la participación asociativa a través de la información sobre la realidad delas situaciones, la comparación de objetivos y la formulación de alternativas.

El desarrollo de la participación asociativa principalmente en el campo de laproducción (asociaciones empresariales y sindicales) y, en menor medida, en eldel consumo, ha llegado a un gran protagonismo de este asociacionismo y ala formulación de la pregunta de si estamos en presencia de brotes neocorpo-rativistas19. Este interrogante obliga a realizar algunas precisiones sobre el cor-porativismo ideológico como forma de organizar la producción. Ni el corpo-rativismo católico ni el propio de los fascismos tiene hoy, lógicamente, encajeen un Estado democrático, donde la supremacía de la ley no se discute y dondelos poderes públicos (y por lo que aquí interesa el Parlamento) tienen la últi-ma palabra. Es evidente que los factores de producción son libres, sin interven-ción alguna de corporaciones que ordenen la política económica ni invocaciónde las ordenanzas corporativas.20

Ni siquiera puede hablarse de un neocorporativismo que suponga la articula-ción de intereses sociales, en especial de trabajadores y empresarios, que se yux-taponga al sistema de representación política propio de los Estados democrá-

19. Reflexiones y observaciones de interés en el trabajo de SÁNCHEZ MORÓN, M., “Participación,Neocorporativismo y Administración Económica”, en la obra colectiva Estudios Homenaje a García de Enterría,Vol. V, Civitas, Madrid, 1991, págs. 3943 y 3944. En relación con el consumo, la convergencia de consumido-res y usuarios, empresarios y el propio Estado en mantener un marco económico lo menos conflictivo posibleha robustecido esta amplia zona de la actividad económica. Sobre ello, SEQUEIRA MARTÍN, A. J., “Defensadel consumidor y Derecho Constitucional Económico”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 10,1984, pág. 117. Un apunte con referencia a los impulsos corporativos (y a los mecanismos para neutralizarlos)en MURILLO DE LA CUEVA, P. L., “El Estatuto de Andalucía como programa y la participación en la polí-tica económica y social como exigencia del Estado Social”, en Estudios sobre el Estado Social (Direc.: Cámara Villary Cano Bueno, Madrid, Tecnos, 1993), pág. 129. 20. CESARINI SFORZA, W., “Corporativismo”, Enciclopedia del Diritto, Vol. X, Giuffré, Milano, 1962, VozCorporativismo, donde se describen las dos formas históricas de éste y el contenido de cada uno. El católico, enel que la solidaridad entre las clases era un deber moral-religioso fundado en la fraternidad de los hombres y elfascista, en el que había una subordinación jurídicamente obligatoria de los intereses particulares a un interésunitario que portaba la nación y tutelaba el Estado.

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ticos. Es cierto que el protagonismo de las asociaciones empresariales y sindi-cales es muy importante y que la calificación de entidades más representativasha supuesto una institucionalización muy notable, además de una fluidez enla interlocución que no puede desconocerse. No obstante este fenómeno requie-re una consideración más detenida.

En primer lugar, el reconocimiento de la extensión del mundo de la produc-ción tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo. Hay que tener encuenta que una gran mayoría de cuestiones que se contemplan correspondenal campo de la autonomía de la voluntad de las partes (sindicatos y asociacio-nes empresariales) garantizada por la Constitución en su art. 37, que regula elderecho de negociación colectiva. Su extensión es inevitable y su importanciasocial innegable. La extensión de esta negociación y el protagonismo queconfiere no puede significar una yuxtaposición del sistema de representaciónpolítica, sino el desarrollo de un derecho constitucional.

Fuera de esto, un acuerdo de los interlocutores sociales que suponga una modi-ficación de una norma jurídica tendrá el carácter de una propuesta del PoderLegislativo al Poder Ejecutivo, es decir, al titular de la potestad normativa deque se trate. En definitiva, yuxtaponer poderes o facultades significa situarlosal mismo nivel jurídico, lo que no se da aquí, donde la norma es jerárquica-mente superior al acuerdo.

En segundo término, la afirmación hecha desde el Gobierno de que no se toma-rán iniciativas que no estén respaldadas por asociaciones empresariales y sindi-catos es una declaración política. Pero necesitada de aprobación por parte delPoder Legislativo o del Ejecutivo a través del procedimiento correspondientepara que se dé el nacimiento de una norma jurídica vinculante para todos.

La misma observación, mutatis mutandis, es válida para las asociaciones de con-sumidores y usuarios. Su importancia creciente está fuera de toda duda. Losacuerdos o convenios de colaboración a que pueden llegar con empresas o agru-paciones asociativas de empresas les dan un protagonismo indudable acrecen-tado por el interés de las Administraciones en que se llegue a tales acuerdos conla finalidad de pacificar el tráfico comercial21. En esta línea, la extensión y fle-

21. Apunta SEQUEIRA MARTÍN, A. J., que “en el campo del consumo y de la utilización de servicios hay uninterés común de los sectores para mantener un marco económico lo menos conflictivo posible, pacificación a la quetampoco es ajeno el Estado” (“Defensa del consumidor y Derecho Constitucional Económico”, ob. cit., pág. 117.

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xibilización máximas del Sistema Arbitral de Consumo tanto en los procedi-mientos como en el predominio de las decisiones de equidad y la integraciónde los órganos arbitrales (representantes de los sectores empresariales interesa-dos, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las AdministracionesPúblicas).

El protagonismo de este asociacionismo de participación (asociaciones empre-sariales, sindicatos, organizaciones de consumidores y usuarios y de empresasproductoras y comercializadoras) se debe, desde luego, a su importancia y exten-sión en los mercados de factores y productos. Pero resulta más llamativo por eldesarrollo aún no completo de otros tipos de asociaciones participativas rela-cionadas con las políticas propias del Estado Social: defensa del medio ambien-te, asociaciones educativas, de beneficiarios de la Seguridad Social y entidadescomplementarias, de personas discapacitadas, etc., y admitiendo que dentrode ellas hay diferencias notables. Parece cierto que un desarrollo más intensodel asociacionismo de participación equilibrará el mapa de colaboración conlos poderes públicos en el desarrollo y apertura de las políticas sociales que aquíinteresan.

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Reformas legislativas en el DerechoSocial y Solidario IberoamericanoRecensión por José Mª Pérez de Uralde

Coeditado por FUNDIBES y la Fundación Divina Pastora, en una fructíferacolaboración que desde hace unos años ha favorecido la culminación de valio-sos trabajos, se ha publicado este año de 2.011 el que lleva por título: “Reformaslegislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano”.

Es una aportación muy relevante en la línea imperiosa de crear espacios comu-nes en Iberoamérica entorno a la Economía Social y Solidaria (ESS). El ámbi-to del Derecho, tanto en cuanto ciencia como herramienta práctica, es unode esos espacios que merecen destacada atención. La legislación en materia deESS no siempre ha sido la adecuada para fomentar su desarrollo y desplegarsus enormes potencialidades. En estos momentos de crisis mundial y, también,de crecimiento macroeconómico en gran número de países latinoamericanos,la ESS debe tomar posiciones de relevancia pues su contribución a la equidady al desarrollo sostenible es tan indudable como, muchas veces, obviada.

Son precisamente las políticas públicas las que deben abordar esta decisiva deter-minación a favor de un sector que ayuda a resolver los graves problemas estruc-turales que históricamente padecen los sistemas sociales y económicos de AméricaLatina. Por otras razones, en Europa y, más en concreto en Portugal y España,el fomento de la ESS resulta también imprescindible para solventar los gravesproblemas que los acucian en estos momentos.

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La actividad legislativa es una de las acciones públicas más determinantes y tras-cendentes. Por ello, la labor de promover reformas en la materia se nos presen-ta como una necesidad de primer orden. En esa línea se trabajó en el marco delCongreso de Derecho Cooperativo celebrado durante la II Semana Internacionalde la Economía Social y Solidaria organizada por la Pontificia UniversidadJaveriana de Colombia en la ciudad de Bogotá los días 16 a 19 de noviembrede 2.010. Fruto de los trabajos de dicho Congreso y de la colaboración con lacitada Universidad ha resultado el libro que ahora comentamos.

El libro divide sus 250 páginas en tres grandes apartados: 1º.- Derecho Socialy Solidario. 2º.- Mutuales y 3º.- Cooperativas. De este modo se presentan refle-xiones de muy alto nivel sobre las tendencias legislativas más recientes en esasconcretas materias. Un total de 13 autores de Argentina, Brasil, Ecuador, España,México, República Dominicana, Colombia, Perú y el MERCOSUR.

De la lectura de todos ellos se advierten coincidencias notables sobre las nece-sidades de superar situaciones de insuficiencia en materia de legislación. Dosideas fuerza destacan: las políticas de reformas legales deben abordarse conurgencia y determinación y, también, parece ser que algo empieza a moverseen ese sentido.

Derecho Social y SolidarioEn este primer capítulo se analizan las tendencias más recientes en materia delegislación sobre Economía Social y Solidaria. Dada la necesaria brevedad deeste comentario simplemente voy a referir, casi a modo enunciativo, los temasmás relevantes que se suscitan en los trabajos. La pretensión no es otra que inci-tar a la lectura atenta del libro.

Tendencias recientes y desafíos del Derecho Solidario. 2011Alberto García Müller inicia este capítulo hablando de las “Tendencias recien-tes y desafíos del Derecho Solidario” (denominado en Europa Derecho de laEconomía Social). Ya de entrada el autor introduce planteamientos para el deba-te, tan interesantes como polémicos. Dada la brevedad que me obliga mecentraré en uno de ellos.

Resulta intrínseco al desarrollo de la ESS latinoamericana el planteamiento dis-tintivo y hasta opuesto con respecto a la Economía Social europea. Debate que

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traduce a su vez la dialéctica que viene desarrollándose en la propia AméricaLatina entorno a los dos modelos. Es inevitable constatar la evidencia de queentre Europa (especialmente en la Unión Europea) y América Latina haydiferencias de hondo calado en casi todos los aspectos, pero también piensoque es una realidad incontrovertible que en la propia Latinoamérica se dan talesdiferencias de concepto. El autor nos da a entender que son dos mundos muydistintos y que deben ser necesariamente contrapuestos.

La afirmación que García Müller mantiene citando a E. Gadea de que laEconomía Social de los países desarrollados es “Un sector que se ha liberadocompletamente de preocupaciones de principios por lo que respecta a su actua-ción en el Mercado”, incorpora una crítica de tal reduccionismo a la EconomíaSocial Europea que nos mueve a expresar nuestro esencial desacuerdo. No creoque esto sea cierto tal y como se plantea.

Lo que en la Unión Europea se está haciendo es resituar lo mejor posible a lasempresas de la Economía Social en el terreno en que están obligadas a jugar,pero siempre, y así se posicionan sus legislaciones mayoritariamente y los pro-nunciamientos de reafirmación de sus entidades representativas, con la vistapuesta en unos principios que las distinguen. La actuación de la EconomíaSocial siempre ha estado inmersa en el mercado, luchando contra él pero sinsalirse y con la idea muy clara de intentar transformarlo. Eso es así desdeRochdale. La idea básica es la reivindicación de una manera diferente de hacerempresa, mercado, crecimiento económico y desarrollo social. Precisamente laUnión Europea en estos momentos de zozobra necesita de alternativas practi-cables y cambios profundos. Entre otras cosas porque en muchas zonas de laEuropa desarrollada existe paro masivo, exclusión social, tendencias convulsascontra el Estado Social y necesidades básicas por cubrir. La Economía Socialtiene mucho que aportar en la resolución de esas calamidades. La innegableexistencia de errores o prácticas discutibles por parte de algunos no puede ele-varse a categoría, sobre todo sin son muy pocos los ejemplos.

Por tanto, interesante debate el que plantea el autor, aunque de un modo exce-sivamente categórico. Debate que debe abordarse con más detenimiento puesde él pueden surgir propuestas, también legislativas, de la máxima trascenden-cia. El resto del amplio trabajo de García Müller aborda cuestiones tan intere-santes como la necesidad de construir un derecho autónomo de la EconomíaSolidaria; mantener a ultranza las señas de identidad; luchar legislativamentecontra las trabas y discriminaciones que sufre el sector; superar los pernicio-

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sos controles públicos o abordar con cautela procesos de armonización legis-lativa.

En una Segunda Parte el autor anuncia los elementos más esenciales que pue-den referirse a las instituciones jurídicas específicas de la Economía Solidaria.Es este un repaso importante, útil y muy certero que marca una auténtica “hojade ruta” en materia de tratamiento legislativo de los elementos básicos en quedebe sustentarse. Por mi parte me atrevo a sugerir cierto pragmatismo en lagestión de los procesos de desarrollo de la ESS pues de lo contrario se manten-drán, los mantendrán, en petrificados periodos de letargo. Eso sí, sin renun-ciar a principio alguno.

La Ley española de Economía SocialLa profesora de la Universidad de Valencia Gema Fajardo hace detallada refe-rencia a la recientemente aprobada en España Ley de Economía Social. Partiendode los antecedentes europeos sobre regulación de este sector, pasando por lospronunciamientos en su favor emitidos por distintas instituciones de la UniónEuropea, la profesora Fajardo aborda las razones que han justificado unaregulación específica de la Economía Social. Razones que mucho tienen quever con dar mayor visibilidad y refuerzo institucional a estas fórmulas dife-rentes de hacer economía.

A continuación se van señalando sucesivamente los rasgos más característicosde la nueva Ley a partir de sus antecedentes, y siguiendo por su contenido yámbito, finalidad, ámbito de aplicación, concepto de Economía Social, prin-cipios de la Economía Social recogidos en el texto legal, tipología y cataloga-ción de las entidades de la Economía Social, referencia a las organizaciones yrepresentaciones, fomento y definición, el Consejo de Fomento de la EconomíaSocial y, por último, determinaciones sobre estadísticas.

De todo ello se derivan unas conclusiones que considero necesario resumirahora. La profesora Fajardo advierte que las principales funciones asumidas poresta Ley son las de definir, delimitar y establecer medidas de fomento y queello, tal y como ha quedado reflejado en el texto definitivamente aprobado,genera algún problema.

Primero en cuanto a la definición de la Economía Social como una actividad(económica) que resulta confusa, siendo preferible haber optado por una iden-tificación conceptual partiendo de que la Economía Social es “una forma de

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hacer empresa”, caracterizada por sus fines y principios como hace el ParlamentoEuropeo.

También se le plantea la duda sobre el sentido y función que ha de asumir elcatálogo que instaura el articulado de la Ley. En ese sentido, la profesora Fajardoaboga por que dicho catálogo no sea constitutivo, ya que no garantiza que loque esté fuera de él no sea Economía Social, o que todo lo que incluya res-ponda a los fines y principios que la determinan. Reclama, y con razón, una“mayor concreción a la hora de calificar una entidad como de economía social”.A mi entender esto es cierto pero creo que este problema puede atenuarse dealgún modo con la actuación vigilante del Consejo de Fomento de la EconomíaSocial en el que participan los representantes del sector.

De todas formas y a pesar de las dudas, razonables en una Ley innovadora, suexistencia es muy positiva ya que desarrolla los pronunciamientos expresadoshasta la fecha por instituciones, entidades representativas y expertos. La espe-ranza manifestada por la profesora Fajardo en que este texto legal facilite elconocimiento, reconocimiento y fomento de la Economía Social cierra esteestudio.

La Ley de Economía Popular y Solidaria del EcuadorCarlos Naranjo Mena nos acerca a un hecho legislativo que puede suponer, ellose colige de sus palabras, un transcendental cambio de tendencia en lo que serefiere a la consideración de la Economía Popular y Solidaria en el Ecuador.

El trabajo nos facilita detalladamente y con eficacia una aproximación al pro-yecto de Ley de Economía Popular y Solidaria partiendo de una crítica a lasanteriores legislaturas de su país por la desatención, cuando no obstaculizacióndirecta, del desarrollo legal del cooperativismo y de la Economía Solidaria engeneral. También se parte de una crítica, que en nuestra opinión puede exten-derse a otros lugares de América Latina, contra el cooperativismo ecuatorianopor su falta de cohesión, coherencia y claridad de ideas sobre lo que es y quie-re ser.

En ese sentido, acierta al detectar como signos distintivos del desarrollo delcooperativismo del Ecuador la ausencia de verdaderas cooperativas y una regu-lación legal altamente inadecuada. Tal defectuosa realidad ha propiciado, segúnseñala Carlos Naranjo, la proliferación de otras figuras más dinámicas en elseno de lo que se denomina en su país Economía Popular y Solidaria.

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Señala también el autor la relevancia que la Economía Popular y Solidaria tieneen la economía del Ecuador, aunque reconoce “la evidente ausencia de estu-dios concretos”. Da en el clavo, aunque de pasada, en lo que se refiere a unode los problemas más acuciantes que afectan a la ESS de Latinoamérica: su faltade medición. Es muy grave tal ausencia pues impide visualizar como debierala realidad que representa. Quizá por ello no entendemos como el autor men-ciona cifras tan rotundas.

Concluye los comentarios introductorios señalando la apertura de una nuevaetapa en cuanto a la regulación legal del sector a partir de los pronunciamien-tos del nuevo texto constitucional, el impacto del actual gobierno y de suPresidente y la conveniencia de esta nueva Ley. Sin duda esto augura un futu-ro favorable al tiempo que puede servir de ejemplo en otras latitudes.

Acto continuo se entra de lleno en el detalle del proyecto de Ley. La brevedadde este comentario nos impide detenernos, pero si quiero destacar algunos ras-gos relevantes. El primero se refiere a la definición de la Economía Popular ySolidaria como un conjunto de “actividades económicas”. Coincide en ello conel planteamiento de la reciente Ley española. A su vez, sitúa como epicentrode su definición el denominado “acto económico solidario” que, aunque apa-rece vinculado a necesidades del ámbito tributario, introduce un sabroso temapara futuros análisis desde la perspectiva jurídica. Dicho “acto” tiene que veresencialmente con las relaciones económicas entre las entidades y sus socios,desapareciendo sus efectos en las operaciones con terceros.

Tras el amplio detalle de los contenidos del proyecto, el autor llega a la siguienteconclusión que compartimos: “Este es el nuevo marco legal ecuatoriano que buscadotar de identidad doctrinaria y jurídica propias a la Economía Popular Solidariay sacar del limbo, a las expresiones mal llamadas informales de la economía popu-lar, enmarcar adecuadamente a aquellas que, tal vez, por las deficiencias del sec-tor, fueran surgiendo a la vera de su sendero y fortalecer a las cooperativas, comoforma icono o paradigma de la Economía Popular y Solidaria …”.

Vicisitudes del proceso de regulación jurídica de laEconomía Social y Solidaria en MéxicoEl artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece en su párrafo séptimo que “la ley establecerá los mecanismos que faci-liten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social:

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de los egidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empre-sas que pertenezcan mayoritaria ó exclusivamente a los trabajadores y, en gene-ral, de todas las formas de organización social para la producción, distribucióny consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Con base en esta determinación constitucional el profesor Juan José RojasHerrera analiza los distintos proyectos legislativos propuestos en sede parla-mentaria que han llegado a sumar ya cinco iniciativas de Ley sobre el SectorSocial y Solidario. Tales intentos materializados a lo largo de la última décadahan buscado situar a este sector en igualdad de condiciones con respecto al sec-tor privado nacional y extranjero y con relación al sector público. En estemomento me interesa destacar, sin tocar el análisis que se hace de las distintaspropuestas, el apartado referido a las causas que han impedido la aprobaciónde un texto legal definitivo y los cambios necesarios para resolver esta situa-ción.

Cinco vienen siendo, como decimos, los intentos que desde 1.998 se han rea-lizado por aprobar un proyecto legal en México. Las distintas iniciativas hanvenido naufragando a causa de lo que parecen ser escollos difíciles de sortear.Por un lado, determinada posición rocosa de un importante grupo político(PRI) y, por otro, la indolencia incomprensible de las organizaciones represen-tativas del sector social de la economía en México. A ello parece sumarse demodo fatal el permanente y obstinado viento de proa soplado por el gobiernofederal desde sus distintos organismos.

A nuestro modo de ver son tres obstáculos verdaderamente poderosos y queexplican la congelación de cualquier iniciativa legislativa en la materia. Por ello,nos parece que el autor de este trabajo acierta plenamente en el diagnósticoen el marco de sus conclusiones. Si bien, parece ser que en los últimos tiemposalgunos cambios positivos se advierten en estas tres facetas.

Lo único que no entendemos muy bien es la crítica que se hace con respectoa la influencia que haya podido tener hasta el momento sobre este tema el segui-miento de paradigmas europeos y norteamericanos. De su análisis no se dedu-ce que ello sea así, ni cual haya podido ser esa influencia. La mención de figu-ras que en otros países, en España en concreto, forman parte de la EconomíaSocial (“sociedades laborales”, “centros especiales de empleo” y “empresas deinserción”) pueden constituir una importación terminológica ajena de la his-toria y realidad de la Economía Solidaria mexicana, pero debería explicarse más

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esta cuestión. Sobre todo porque nos parece que abre un muy interesante enfo-que de análisis. Además, puede atribuirse cierta incongruencia el poner comoejemplos precisamente a la legislación española (junto a la de Colombia, CostaRica y Ecuador).

De todas formas, lo relevante es que el profesor Rojas sitúa los nudos gordia-nos en la necesidad de un consenso político amplio que si se viese impedidopor parte de alguna postura política sería obligado prescindir de ella si no sedemuestra voluntad de acuerdo.

Paralelamente y como elemento nuclear de todo el proceso se hace imprescin-dible que los representantes del sector solidario y social salgan de su apatía yaporten con una sola voz el propio proyecto del sector para que sea discutidoy consensuado por los partidos políticos y el Gobierno federal. Tiene razón elautor cuando señala que el gobierno debe ser también coprotagonista delproceso. El apoyo del gobierno Federal es una prioridad, sin su concurso y acep-tación no hay posibilidad de una acción pública de fomento o una convenci-da ejecución de la legalidad afectante. Las noticias recientes hablan de mejorade esta situación.

Si se hace caso a las propuestas del profesor Rojas Herrera en cuanto a la filo-sofía de un acuerdo previo que aborde esta tarea legislativa los demás proble-mas, también los técnico-jurídicos, son, sin duda, solventables.

Comentarios al proyecto de Ley sobre la PolíticaNacional de Economía Solidaria en BrasilLa profesora Emanuelle Urbano Maffioletti nos introduce directamente en laimportancia que ha tenido desde el primer gobierno del Sr. Lula las políticaspúblicas a favor de la Economía Solidaria. Centra esta acción gubernamentalen la creación en 2.003 de la Secretaría Nacional de Economía Solidaria(SENAES). Considera relevante, como ejemplo de desarrollo de esas políticas,la reciente aprobación de diversos decretos sobre Programa Nacional deIncubadoras de Cooperativas Populares y el Sistema Nacional de ComercioJusto y Solidario.

Dentro de ello, y como pieza clave de la configuración de estas políticas, la pro-fesora Emanuelle Urbano Maffioletti, sitúa la presentación en el año 2.010 antela Cámara Legislativa brasileña del proyecto de Ley de iniciativa popular sobreEconomía Solidaria. Esta propuesta de regulación supone cumplir uno de los

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propósitos de la política gubernamental: dotar a la Economía Solidaria de unmarco legal adecuado y con ello reformar a la propia SENAES para otorgarle máscompetencias y poder en la coordinación de esas concretas políticas públicas.

En relación con el citado proyecto de Ley la autora repasa su estructura y des-taca los elementos más reseñables. La norma citada se compone de 5 Capítulosdistribuidos del modo siguiente:

1º.- Dedicado a las definiciones, principios y directrices de la Economía Solidariay de la Política Nacional de Economía Solidaria y sobre EmprendimientosEconómicos Solidarios. Destacamos de este capítulo la definición de EconomíaSolidaria como cualquier forma de “organizar la producción de bienes y de ser-vicios, la distribución, el consumo y el crédito, que tenga como base los prin-cipios de la autogestión, cooperación y solidaridad, … la gestión democráti-ca, la distribución equitativa de las riquezas producidas colectivamente, eldesarrollo local integrado y sostenible, el respeto al equilibrio de los ecosiste-mas, la valorización del ser humano y del trabajo y el establecimiento de rela-ciones igualitarias entre hombres y mujeres”.

Esta definición adquiere más interés cuando se avanza en el texto de la Leysobre la regulación de lo que se llaman “Emprendimientos EconómicosSolidarios” (EES). Desde el punto de vista del análisis jurídico la autora esbo-za un planteamiento muy interesante sobre las formas societarias incardinablesen ese concepto y en esa figura de la EES. Ciertamente es la parte del texto quemás precisa de detenimiento y análisis pues no queda muy claro, por ejem-plo, el veto a las empresas solidarias para instituirse en determinadas figurassocietarias. Y esta cuestión tan interesante para un jurista se agudiza más cuan-do se señala que el proyecto de Ley de Economía Solidaria considera que losEES pueden asumir cualquier forma societaria prevista en la legislación brasi-leña, incluso considerarse como “grupos informales” tenidos como sociedadesirregulares. También hubiera merecido algo más de detenimiento el estudiosobre la diferenciación entre las “sociedades empresariales” y las “sociedadessimples”. En definitiva, queda abierta una puerta a un análisis profundo delas posibilidades de tipología societaria que la Economía Solidaria brasileñapermite. Especialmente llamativo resulta el asunto de las “sociedades informa-les” y sus consecuencias para sus componentes.

Resulta también de interés la posibilidad que el proyecto de Ley abre para incluirentre los EES a los agentes beneficiarios de programas sociales. Sin duda esta

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medida se dirige a los sectores más vulnerables y excluidos, tan extendidos enaquél país desde hace mucho tiempo.

Señala otros campos de actuación previstos en el Proyecto de Ley. Por un lado,el establecimiento de una amplia Política Nacional de Economía Solidaria, conmedidas de fomento de muy amplio espectro. Incluyendo cuestiones tan rele-vantes como nuevas medidas legales y la democratización del crédito y del sis-tema financiero. En ese sentido, podemos destacar medidas de fomento delcomercio justo, de especificaciones legales en materia de contratación públi-ca, favorecimiento de la recuperación de empresas por trabajadores organiza-dos en autogestión y el apoyo a la investigación, desarrollo y perfección de tec-nologías.

En el Capítulo III del proyecto se aborda directamente y con cierta amplitudlas prescripciones relativas a la política nacional sobre Economía Solidaria. Estees un tema capital en todos los países pues de cómo se asuman estas políticasdependerá el desarrollo de la Economía Solidaria y el efectivo despliegue detodos sus efectos en la sociedad. Las autoridades gubernamentales brasileñasparecen asumir la relevancia de ello a través de este Capítulo. La centralidad deesta apuesta se sitúa en la estructuración del Sistema Nacional de EconomíaSolidaria, por ello se amplían sus competencias, sus principios rectores se remo-delan y las directrices generales se concretan.

Por último, el proyecto se refiere a la siempre delicada previsión financiera parapoder hacer frente a éstas políticas y conseguir el desarrollo de la EconomíaSolidaria. Se regula el Fondo Nacional de Economía Solidaria (FNAES) comoherramienta contable nacional para implementar la Política Nacional deEconomía Solidaria.

La autora de este trabajo considera que este proyecto de Ley ha de servir paraconsolidar un Sistema de Economía Social Brasileño que, junto con otras refor-mas legales, consigan un ambiente institucional en el país a favor de esta mane-ra de entender la economía y la empresa solidaria.

A nuestro entender esta es una tarea pendiente en la mayoría de los países deLatinoamérica, conseguir la presencia y relevancia de la Economía Social ySolidaria en el entramado institucional permanente de la Administración Pública.El gobierno de Brasil en estos últimos 10 años ha asumido esta tarea y, por ello,es un ejemplo a imitar.

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Pertinencia de un marco regulador de la EconomíaSolidaria en La República DominicanaCoincidiendo con otros procesos de reforma que se vienen produciendo en lanormativa básica de unos cuantos países latinoamericanos la RepublicaDominicana afrontó una reforma constitucional en vigor desde el 26 de enerode 2.010. Tal reforma tiene efectos sobre la materia estrictamente económica,cambio también coincidente y totalmente explicable en los otros países. Tambiénafecta en particular a la Economía Solidaria (ECOSOL para el autor).

D. Nicolás Cruz Tineo, economista Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollode la Economía Asociativa (IDEAC) de República Dominicana, nos refiere unade las propuestas que vinculada a tal reforma constitucional se articula a travésdel proyecto de Ley de la Economía Solidaria que se está debatiendo en aquélpaís. El trabajo del Sr. Cruz nos provoca una primera impresión muy favora-ble sobre la posibilidad de que tal norma legal sea definitivamente aprobadapues incorpora elementos esenciales y contundentes a favor de la ECOSOL.Elemento inédito en aquel país y en otros del entorno.

El autor señala como definición de ECOSOL propuesta por el proyecto de Ley“un sistema de relaciones socio-económicas, cultural y ambiental, desarrolladopor el conjunto de formas económicas asociativas de trabajadores y trabaja-doras, con prácticas solidarias y participativas para el bienvivir, el desarrollointegral del ser humano como fin de la economía, por lo tanto, no tienen fineslucrativos”.

La condición de economista del autor queda claramente evidenciada en cuan-to que todo el texto es objeto de un análisis socioeconómico y no jurídico. Perola importancia de esta contribución reside precisamente en esa contextualiza-ción del proyecto de Ley. Comienza a hacerlo en un marco que denomina“Global”. Si bien la descripción de ese contexto global se procura medianteafirmaciones y datos de los cuales no se aportan referencias o fuentes, su evi-dencia es tan palmaria que la convierte en indiscutible. La ECOSOL se sitúacomo una realidad alternativa frente a un sistema económico injusto susten-tado en planteamientos neoliberales que en las últimas décadas han produci-do desastrosas consecuencias: pobreza, marginalidad, destrucción de ecosiste-mas, incremento de la desigualdad, violencia… Es decir, un conjunto de grandesmales directamente generados por ese específico y preponderante sistemaproductivo.

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No podemos estar más de acuerdo con este primer análisis. Aunque nos sor-prende algo el autor cuando afirma que la ECOSOL haya surgido reciente-mente como un nuevo enfoque económico. Al menos en el ámbito global enque se mueve esta primera aproximación la propuesta alternativa lleva muchotiempo intentando obtener un espacio y sus realidades exitosas son muchas yantiguas. Lo que sí es verdad es que en los últimos tiempos la ECOSOL estáconsiguiendo cierta relevancia y presencia. Ejemplo de ello nos lo facilita elpropio autor al señalar datos exitosos sobre el desarrollo de la ECOSOL en laUnión Europea, EE.UU. ó Japón y, especialmente algunos ejemplos de la pro-pia Latinoamérica, como Brasil ó Argentina.

A continuación el Sr. Cruz nos acerca al contexto dominicano que sitúa a laECOSOL mayoritariamente en el terreno de la mera supervivencia. Destaca,y nos sorprende el hecho, que su base social se sitúe en la economía informalde los “trabajadores autónomos” donde se expande, siendo su hábitat generalunas condiciones de vida muy precarias de pobreza extrema, gran desigualdadfrente a los otros sectores más minoritarios pero acomodados desde hace dema-siado tiempo en la zona feliz del sistema y en una necesidad vital de actuar conestrategias de mera supervivencia. Y lo que destaca el autor, sin duda para quenos indignemos una vez más, es que este panorama se ha consolidado y refor-zado a pesar de décadas de crecimiento económico. Cerca de 5 millones de per-sonas realizan sus ingresos fuera del mercado formal dominicano, situación quevulnera los derechos básicos y sociales de todos los trabajadores en tal situa-ción. Resulta asombroso que esa economía informal suponga, según él cuen-ta, el 56,6 % de las personas ocupadas del país.

El trabajo que ahora respetuosamente comentamos achaca parte de la culpa dehaber llegado a esta situación a la falta de una legislación propia de este sec-tor. No puede estar más acertado en su conclusión. Por ello, se afirma con con-tundencia, y con toda la razón añado yo, la pertinencia de un marco reguladorde la ECOSOL en la República Dominicana.

Con los antecedentes introducidos no hacen falta más argumentos, pero el Sr.Cruz los aporta. Los podemos señalar: la importancia del sector social y huma-no resolviendo problemas graves de los más necesitados y del sector de clasespopulares; su importancia en términos macroeconómicos ya que habla deuna contribución al PIB de un 7%; la carencia de una identidad colectiva comosector y su consecuencia más directa: su falta de reconocimiento institucio-nal; la marginación que la actual legislación produce a la ECOSOL favorecien-

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do al sector capitalista privado y al público; la ausencia de tipologías legalessobre este sector...

Por estas razones se hace necesaria la nueva regulación. La ECOSOL precisade reconocimiento legal pleno para su desarrollo, sobre todo, así lo señala elautor, teniendo en cuenta que las escasas figuras que están reguladas (las coo-perativas, por ejemplo) padecen grandes defectos de articulación técnica.

Sobre el contenido y aportación del proyecto se señala, por un lado, su valorestratégico con respecto a los procesos de desarrollo de la nación dominicanaen términos sostenibles. La ECOSOL facilitará una vez regulada avances parala mejora de la situación de los sectores más desprotegidos de la sociedad, supe-rando la discriminación de todo tipo que este sector y sus protagonistas vienensufriendo. A su vez, el proyecto puede lograr un enriquecimiento del marcoconceptual de la legislación económica dominicana, fundamentalmente a tra-vés de la determinación de los componentes de este sector y de su diferencia-ción con respecto al sector privado capitalista y el sector público.

En este sentido, parece que el proyecto de Ley llega a establecer una definiciónen los siguientes términos: “Empresa u Organización Económica Solidaria, esla unidad socio-económica integrada por cierto número de trabajadores y tra-bajadoras autónomos, con el objetivo de crear y organizar una empresa auto-gestionaria de bienes comunes y con reconocimiento estatal, cuyas activida-des deben cumplirse con fines de interés social, en beneficio de su membresíay de la comunidad y que valora el trabajo humano por encima de las cosas”.Para el autor el proyecto de Ley centra este concepto en la autogestión, seña-lando como elementos básicos las cuestiones relativas a la igualdad de género,el comercio justo, el consumo responsable, el bienvivir, la preocupación eco-lógica y la soberanía económica.

También se le otorga relevancia, y ello es lógico, a la siempre complicadacuestión del “excedente económico”. Por ello, se dedica un epígrafe específicoa la regulación de este tema por el proyecto de Ley, favoreciendo lo que el Sr.Cruz denomina la “reproducción económica del sector de ECOSOL”. Se tratade los mecanismos de capitalización que el proyecto articula a través de los dis-tintos fondos que se establecen para estas entidades y empresas. Así: el FondoSolidario, el de Reserva, el de Reinversión, el de Educación y el Fondo deInvestigación y Desarrollo Tecnológico. Haría falta conocer como se regulanestos fondos, pero todo indica que tienen como objetivo consolidar estasentidades y empresas desde el punto de vista financiero y de innovación.

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Por su parte el Estado asume obligaciones de protección, fomento y desarro-llo de políticas públicas a favor de la ECOSOL, creándose el ConsejoDominicano de Economía Solidaria (CODESOL) y el Fondo de Fomento deEconomía Solidaria (FOADESOL).

En este capítulo destacamos el párrafo que lo cierra: “Así mismo, disponepara todas las empresas u organizaciones de ECOSOL registradas y certifica-das de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la exención de todos los tri-butos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o muni-cipal. La exención del pago de impuestos es extensiva a los actos relativos alregistro y certificación de dichas entidades”. No cabe duda de que esta deter-minación tan drástica bien merecería un análisis más determinado.

Concluye su trabajo D. Nicolás Cruz Tinero haciendo referencia a la tarea dediferenciación de la ECOSOL, con base en sus valores y principios propios,con las otras figuras empresariales o económicas, sobre todo por la necesidadde erradicar los fraudes y suplantaciones (que tanto daño causan a la credibi-lidad de este sector y no sólo en República Dominicana).

Se indican después, al final, cuales son los distintos subsectores o formas deorganización que componen el sector ECOSOL con la finalidad de dejar cla-ras las diferencias con las entidades capitalistas; son las siguientes: “a)sub-sec-tor de emprendimientos de carácter comunitario, constituidos por pequeñosgrupos de un mínimo de siete (7) y máximo catorce (14) personas asociadas,del área urbana o rural, dedicadas a la autogestión de bienes comunes y de laproducción de bienes o servicios, básicamente para la satisfacción de sus nece-sidades de consumo y de apoyo mutuo. b)el sub-sector de OrganizacionesEconómicas Asociativas, conformadas por empresas u organizaciones de tipoasociativo, integradas por trabajadores o trabajadoras autónomas, producto-res (as), artesanos (as) o prestadores (as) de servicios que se asocian entre sí yen organismos de segundo o tercer grado con el fin de producir o comerciali-zar en conjunto y distribuir entre ellos/as los excedentes obtenidos. c) organi-zaciones cooperativas que constituyen el sub-sector cooperativista. d) las orga-nizaciones no gubernamentales de desarrollo y servicios a terceros de carácterno lucrativo que apoyan actividades económicas de la empresa u organizacio-nes de ECOSOL, a través de asesoría, capacitación, crédito y/o asistencia téc-nica”.

El autor nos da una última información al indicarnos que el proyecto de Leyreglamenta el funcionamiento de los órganos de dirección de las entidades y

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empresas solidarias. Para un jurista esto tiene mucha importancia ya que puedefacilitar o entorpecer la operatividad de las acciones gestoras de estas entidadesy, por tanto, la consecución de sus objetivos. Confiemos en que tal análisis sehaga en un futuro próximo.

MutualesEl libro que comentamos abre un pequeño capítulo dedicado a las Mutualesque incluye dos trabajos. Uno de D. Armando A. Moirano y el otro de D.Hernando Zabala Salazar.

Alrededor de la Legislación MutualMoirano nos plantea en su trabajo un repaso sobre ciertos temas concretos refe-ridos a las deficiencias de la regulación argentina en materia de mutuales.Para ello establece una primera parte teórica extensa e ilustrativa sobre los ante-cedentes históricos del mutualismo. Esta referencia tiene también la finalidadde señalar superficialmente las diferencias entre mutualismo y cooperativismo,o por decirlo mejor, las razones por las cuales estas dos figuras asociativas hanseguido caminos paralelos pero distintos.

A continuación, casi sin solución de continuidad, se introduce de lleno en lacrítica a la legislación argentina. Utiliza para ello los modelos de la Ley 3472del Paraguay y el Decreto 1480/89 de Colombia. De pasada nos informa sobrela realización de estudios referidos a la posible Ley Marco para América Latinaque hubiera sido bueno especificar más.

Por razones de espacio este análisis crítico sólo puede mencionar algunos temasespecialmente relevantes, ya que critica la regulación argentina en lo que serefiere a los asociados, la Asamblea, el Consejo Directivo, Junta fiscalizadora,el siempre importante tema de la integración (fusión) de las entidades mutua-les ó, por ejemplo, lo relativo a la representación legal.

Frente a estos defectos detectados contrapone algunos ejemplos que surgende las actuales regulaciones paraguayas y colombianas, invitando a los legisla-dores argentinos a que los imiten sin temor. Así se señalan los siguientes temas:

• La definición de las Mutuales como formas asociativas para prestar serviciosjubilatorios, de salud, educación y otros directamente relacionados con estasprestaciones. (Ley paraguaya).

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• La referencia a los principios como pauta legal para que el juzgador puedavalorar con mayor precisión el tipo jurídico. Sin embargo, en estos temas delos principios la crítica también se extiende hacia las legislaciones paradigmá-ticas que utiliza de contraste. La problemática del género está ausente en lastres legislaciones. Ausencia, señala Moirano, que no se disculpa ni con baseen el reconocido machismo latinoamericano. A mi parecer tiene razón esta crí-tica pues resulta intolerable el mantenimiento de las discriminaciones conrespecto a la mujer en proyectos legislativos del siglo XXI.

También se detiene algo más su crítica en una cuestión que es verdaderamen-te importante: la integración del movimiento mutual. Según su planteamien-to, cargado de razón, una buena regulación legal de esta materia puede facili-tar un sistema integrado de las organizaciones representativas que pueda garantizaruna eficaz interlocución social. En este punto, y aún estando de acuerdo conello, añadiría que no sólo una buena regulación es necesaria, sino que quizá esmás importante conseguir aunar voluntades para hacerlo. Sin el compromisofiel de todos los implicados la legislación es muchas veces inservible.

El autor resalta la necesidad de conseguir alcanzarla tanto para garantizar elautocontrol del sector como para legitimar a todos sus miembros. A su vez,plasma la preocupación sobre la exigencia de una normativa que atienda bientodo el tema de la educación, capacitación e información ya que sin ello comoprioridad los principios son letra muerta y las entidades mutuales meras for-mas jurídicas vacías de contenido.

Compartimos esta visión de las cosas. La necesidad de una legislación adecua-da que resuelva con técnica acertada todas estas cuestiones y destacadamentela visibilidad social institucionalizada de este modo de prestar servicios y gene-rar solidaridad que resulta especialmente útil.

Tendencias de la legislación sobre Economía Solidaria ysus efectos en el Mutualismo colombianoEste trabajo de Hernando Zabala Salazar aporta un análisis muy negativo sobrela realidad legislativa colombiana en materia de Economía Solidaria. Es más,llega a señalar que las políticas legislativas que se han venido haciendo desdeprincipios del siglo XX han supuesto un freno al desarrollo del cooperativismoy demás fórmulas de la Economía Solidaria, entre ellos el mutualismo.

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Tal influencia negativa perdura al día de hoy hasta el punto, así nos lo mani-fiesta el autor, que se está vulnerando la determinación constitucional sobreesta cuestión. Por ello, considera llegado el momento de abordar una reflexiónpara cambiar definitivamente este estado de cosas.

Lo que Zabala define como crisis de institucionalidad jurídica padecida porColombia se sustenta en dos ideas básicas: la incomprensión e intervencionis-mo del Estado en este tema y la falta de fuerza interna del propio sector paracambiar la tendencia (no nos resultan ajenas estas quejas). Aunque el autorparece insinuar, no queda claro, que algún tipo de cambio se vislumbra ya.

Tras señalar los problemas fundamentales de la legislación colombiana en estamateria aporta la primera conclusión: no existe coherencia y unidad en la legis-lación estudiada, ni siquiera en la regulación de figuras tan identificadas comoson las cooperativas.

A ello sin duda colabora lo que el autor llama normatividad exagerada y casu-ística que impide generar una verdadera doctrina jurídica coherente y útil. Enel caso concreto del derecho cooperativo se constata que ha quedado obsoletoen relación con la interpretación jurisprudencial y con los postulados consti-tucionales. Por ello el autor declara:

“En este orden de ideas, se exige la producción de un marco conceptual queconsidere el propósito de dotar al cooperativismo y la economía solidaria deuna normativa propicia para su desarrollo como un sector diferenciado de laeconomía nacional. La gestión diferenciada del sector, requiere de un ambien-te jurídico que la reconozca y le permita su desarrollo. Ellos, a su vez, debe con-tribuir a implementar y hacer realidad los principios rectores y valores superio-res del Preámbulo de la Constitución Política de Colombia y de la concepcióndel Estado Social de Derecho consagrado en la misma”.

Se propone una norma “abarcadora” (la cita es textual) de la materia que huyade los defectos ancestrales del intervencionismo y el reglamentarismo favore-ciendo mayores espacios de autocontrol y autoregulación. Para conseguirloindica siete exigencias que deben formar ese nuevo espíritu normativo, textual-mente: “A partir de estas certezas se ha concebido, por lo menos en el mediolatinoamericano, que los criterios fundamentales de la relación entre el orde-namiento jurídico y los movimientos de economía popular, debería estar cen-trada en:

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1) Estos movimientos requieren de autonomía e independencia para desarro-llarse, con base en sus propias dinámicas y el auto esfuerzo mancomunado ysolidario de sus miembros.

2) La colaboración estatal, siempre que se presente, se hará mediante el reco-nocimiento de la autonomía y el respeto a la doctrina básica.

3) La legislación, contenida en leyes especiales, expresará los fundamentos queregirán el sistema con plenitud de respeto a su doctrina y permitiendo el másamplio campo de acción para el cumplimiento de sus objetivos.

4) La ayuda estatal, en materia técnica o administrativa, deberá ser otorgadaen forma subsidiaria y transitoria, con la máxima independencia de la propiaorganización beneficiada.

5) La colaboración financiera que otorgue el Estado debe estar dirigida a faci-litar y fortalecer los planes, programas y proyectos que aseguren un adecuadodesarrollo de las organizaciones. Se ha reconocido que el otorgamiento de exen-ciones tributarias es una disposición que se enmarca dentro del criterio de pro-moción y fomento adoptado por diversos Estados para fortalecer las institu-ciones del sector. Pero, en este aspecto, los juristas y las legislaciones hanmantenido el criterio de no ofrecer exenciones excesivas en tanto pueden pro-mover la formación de seudo organizaciones evasoras.

6) En razón del interés social de las organizaciones cooperativas y solidarias,al Estado le corresponde el ejercicio de supervisión (en los casos que la ley loexija) sobre la función productiva de las mismas pero, así mismo, debe facili-tar la formación de un sistema de autocontrol de tipo preventivo y de segui-miento de resultados.

7) A las organizaciones del sector solidario les corresponde la función de coad-yuvar en el diseño, ejecución y seguimiento de los planes territoriales de des-arrollo. Por lo que, conviene que las autoridades, en sus diversos niveles, reco-nozcan la importancia y la fuerza representada en estas organizaciones y seapresten a asociarse con ellas y a facilitar su acceso a las estructuras de deci-sión y al desarrollo de los programas y proyectos surgidos de la planeación.”

La remisión del autor a la Resolución 193 de la OIT sobre promoción de lascooperativas resulta totalmente pertinente. Acto seguido pasa a analizar los efec-tos de esta situación jurídica sobre el mutualismo colombiano. Como consi-deración general se recalca la idea de que la legislación colombiana no ha regu-

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lado la singularidad mutual con normas específicas, lo que redunda en menos-cabo de la identidad de este sector que queda escondido habitualmente en elseno de la legislación sobre cooperativas y en las decisiones administrativasadoptadas. Por ello, se señala que es imprescindible proceder a legislar sobreestas figuras de un modo respetuoso con su naturaleza y características especí-ficas, favoreciéndose así su autonomía y, por ende, su capacidad para relacionar-se con el Estado en materias tan importantes como la supervisión y el fomento.

Con referencia a la legislación sobre mutuales se señalan siete problemas quedeben superarse: El 1º son los límites a la acción mutual que se vienen pade-ciendo, siendo preciso ampliar esta acción más allá de los límites de la previ-sión social a la que ahora se ve sometida. Hay que hablar en términos másamplios de promoción, previsión y protección social como campo de actividaddel mutualismo.

En segundo lugar el concepto asistencialista atribuido al mutualismo es otroproblema. Hay una equiparación sin matices en ese sentido por parte de lalegislación colombiana. La realidad es que el mutualismo supera esa faceta y ala solidaridad se suma la reciprocidad como elemento definidor.

Como tercer problema se alude a la determinación legal de las prestacionesmutuales. Su actual limitación en términos estrictos dentro del ámbito de laprevisión social produce una barrera que limita la actividad económica que lamutualidad puede ejecutar y adelantar con prestaciones.

Como en muchas otras partes la regulación en materia de estructura financie-ra supone elemento clave para un funcionamiento adecuado y eficiente. De talmodo que el autor señala que una nueva norma “debería poner mecanismosde fortalecimiento patrimonial que contribuyan a la perdurabilidad de la orga-nización y a la formación de recursos propios destinados a la ampliación de susprestaciones mutuales”.

Como quinto problema, en línea con el anterior, se señala la necesidad de repa-sar con rigor pero amplitud de opciones todo lo relativo a los fondos mutua-les y su utilización financiera.

En sexto lugar aparece un problema causado por la legislación histórica en elsentido de excluir al mutualismo en la participación en el desarrollo del país.Quiere decir Zabala Salazar con esto que hasta ahora el mutualismo no ha supe-rado su carácter marginal en Colombia. Ha de tenerse en cuenta el papel que

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juega y puede jugar para cubrir muchas de las nuevas necesidades sociales queel Estado se ve incapaz de asumir, sirviendo además de eficaz herramienta detrasformación de una realidad social bastante deficiente.

Por último, señala un séptimo problema que es lugar común en casi todas laspartes del mundo. El autor lo llama “favorabilidad tributaria”. En este puntotan crucial, expuesto de un modo algo confuso, la conclusión a la que llega esque “una nueva legislación mutualista debería definir de plano la no sujeciónal impuesto que grave el excedente mutual, su patrimonio y sus prestaciones”.Es este un tema central para el desarrollo de las entidades mutuales y desdeun punto de vista jurídico requiere de mayor detenimiento y precisión.

El autor concluye convencido de que la Economía Solidaria está sufriendo unataque sin cuartel en Colombia y el pesimismo parece ganar terreno. Sin embar-go, hay un llamamiento a la defensa del modelo solidario. Concordamos conese llamamiento y en la exigencia de reformas legales profundas para sacar aeste sector de las ligaduras que lo coartan.

CooperativasLa última parte de este libro que comentamos se refiere a la legislación sobresociedad cooperativa desde la perspectiva de Brasil, Colombia, Perú y Argentina.También una reflexión en el marco supranacional del MERCOSUR.

Estatuto de Cooperativas del MERCOSURLa profesora Mónica Acuña presenta un exhaustivo trabajo que por su ampli-tud y detalle descriptivo nos obliga a un comentario más sucinto. No se tratade un contrasentido, sino de que la lectura del trabajo aporta sobre todo infor-mación precisa y muy rigurosa más que planteamientos doctrinales discutibles.En su conjunto resulta un compendio de lo que es MERCOSUR y tambiénde la acción llevada a cabo con la aprobación del Estatuto de Cooperativascomo normativa común a los países miembros. Resulta de la mayor utilidad ladescripción que se hace sobre el marco institucional, las acciones armoniza-doras y del estado actual de las legislaciones cooperativas de los Estados miem-bros del MERCOSUR como cuestiones previas.

Entrando de lleno en el tema central del artículo de la profesora Acuña, estoes, el Estatuto de Cooperativas del MERCOSUR, se refiere en primer lugar a

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algunos antecedentes de interés que resaltamos. Destaca el hecho de que dichoEstatuto fue aprobado por unanimidad y que es la primera norma supranacio-nal aprobada por el Parlamento del MERCOSUR. Los dos datos son impor-tantes y destacan la relevancia histórica del hecho y su trascendencia con res-pecto a la figura cooperativa. Sin duda, así se deduce del texto que comentamos,este hito es deudor del buen trabajo desarrollado desde su creación por laReunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM), verdaderaimpulsora y gestora de este resultado.

Desde el punto de vista orgánico el Estatuto se estructura del siguiente modo:cuenta con 7 artículos que son: 1º.- Concepto de cooperativas del MERCO-SUR; 2º.- Asociados; 3º.- Domicilio. Régimen Legal; 4º.- Constitución; 5º.-Cooperativas de Segundo Grado; 6º.- Solución de Conflictos y 7º.-Reconocimiento. Dada la extensión del texto nos detenemos exclusivamenteen el concepto, que el Estatuto define así: “son cooperativas del MERCOSURlas que admiten asociados domiciliados en el país y en otro u otros EstadosPartes del MERCOSUR. Los asociados domiciliados en el país deben repre-sentar más del cincuenta por ciento del total de asociados y del capital socialsuscripto. Cuando dejaran de contar con ese porcentaje durante un periodosuperior a seis meses deberán comunicarlo a la autoridad encargada del regis-tro de cooperativas y perderán la condición de Cooperativa del MERCOSUR”.

A este concepto la autora expone alguna crítica que considero fundada puesel concepto señalado no define a estas cooperativas conforme a los principiosdel cooperativismo. Una de las consecuencias que se derivan de ello, sigue seña-lando la profesora Acuña, es que se ha perdido una oportunidad armonizado-ra. Tiene razón, ya que este concepto aparece como un elemento de conexióninstrumental para regular cooperativas transnacionales. El debate es interesante.

A partir del concepto se desgranan uno a uno los distintos artículos del Estatutoy al tiempo que se describen se comentan brevemente, surgiendo de cada unaun nuevo punto de reflexión y análisis. Ello se agradece, como es de agradecerlas pertinentes notas a pie de página que completan con solvencia el análisispropuesto. No podemos detenernos en el contenido pormenorizado de esteestudio pues ello supondría dedicarle mucho más espacio del disponible. Sinembargo, las conclusiones a las que llegan son muy indicativas. Por un lado,este Estatuto no crea un nuevo tipo legal de sociedad cooperativa sino que ofre-ce una fórmula de integración no excluyente. Por ello, su valoración se ciframás en términos de funcionalidad que de contenido material en el sentido de

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facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en el espacioMERCOSUR.

Puede parecer que mi comentario a este trabajo de la profesora Acuña es algoescueto. Es así. Pero ello es consecuencia de la concreción con que se analizantodos los datos aportados y la exacta tarea descriptiva que incorpora. Lasreflexiones jurídicas que surgen de cada apartado pueden abrir un gran venta-nal de análisis y debates. Recomiendo su lectura atenta y destaco con agrade-cimiento la adecuada referencia bibliográfica que incorpora.

Los principales problemas legales de las CooperativasBrasileñas y las propuestas de reforma de la Ley 5764/71Los profesores Daniel Amín Ferráz, Cleise N. Martin Costa y Werlen CarlaSpecemille Ressureição nos acercan de modo efectivo y ágil a algunas cuestio-nes esenciales que se debaten en Brasil sobre la reforma legal precisada por lassociedades cooperativas.

De entrada nos llama la atención que la norma que regula las cooperativas (Ley5764/1 de 1971) contradiga aún hoy los pronunciamientos de la ConstituciónFederal de 1.988. Esto me permite hacer una reflexión sobre la diferencia detrato que en demasiadas ocasiones sufren las entidades y empresas de la EconomíaSocial y Solidaria frente a las de capital. Para estas últimas lo normal es que elEstado sea ágil y hasta sumiso para adecuar la legislación a sus necesidades yfacilitar así su desarrollo y expansión. No ocurre lo mismo con la ESS, al con-trario. A mí modo de ver ello supone un ataque discriminatorio y establece tra-bas injustificadas a la libre competencia y a la igualdad de armas. El coopera-tivismo de ese modo no sólo ha de luchar contra las exigencias de un mercadoagreste sino que ha de hacerlo desde la inferioridad al que el propio sistemalegal le condena.

La definición y concepto legal de las cooperativas en Brasil se asemeja al delresto de países. La naturaleza jurídica a partir de 2002 es considerada por elCódigo Civil como sociedades simples de personas que no tienen ánimo delucro. Como es lógico, la diferencia con respecto a las sociedades de capital secentra, en cuanto a su concepto general, en el modo de repartir y asignar losexcedentes económicos.

Los autores hacen un conciso repaso a los aspectos esenciales de la regulaciónlegal de las cooperativas como es la constitución y estructura de las cooperati-

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vas; sobre el capital social; el acto cooperativo y la liquidación. Referencias quenos sitúan bien para comprender el estatuto jurídico de este tipo de socieda-des, al menos en sus rasgos más generales.

Nos informan de que existen desde 1.999 proyectos de reforma que se concre-tan en una última propuesta de 2.007. Los principales cambios que se propo-nen están referidos a la tutela estatal sobre el “sistema cooperativista” (com-puesto por las propias cooperativas y sus entidades de representación). La actualConstitución Federal veta la interferencia del Estado en la creación y funcio-namiento de las cooperativas, por ello el proyecto elimina la necesidad de auto-rizaciones de la Administración Pública para poder construirlas. Por lo que serefiere a las políticas públicas sobre el cooperativismo, el proyecto no incor-pora muchas innovaciones, lo más destacable es la delimitación de esa activi-dad al apoyo mediante programas de capacitación y asistencia técnica, redu-ciéndose la referencia a incentivos de tipo financiero o crediticio como hastaahora venía regulándose.

Un cambio que puede considerarse significativo incluido en la propuesta dereforma es el relativo al número mínimo de personas que pueden constituiruna cooperativa ya que pasaría de las 20 actuales a 7, admitiéndose las perso-nas jurídicas de cualquier especie, incluso mercantiles, siempre que no desarro-llen actividades concurrentes con los de las cooperativas.

Sin duda, estos cambios tienen que ver, eso pienso, con ampliar las posibili-dades de creación de cooperativas y con facilitar su capitalización financiera ypatrimonial. Este es un tema crucial para el cooperativismo, difícil de abordardesde los principios y valores que defiende, pero que precisa de nuevas for-mulas y alternativas que los mantenga y refuerce. Tan es así que el proyectopropone cambios sobre cuestiones técnicas vinculadas a la capitalización de lacooperativa: aportaciones al capital, acuerdos y moratorias, procesos de quie-bra y acuerdo con acreedores, etc.

La conclusión a la que llegan los autores es concisa: la legislación que regula elcooperativismo brasileño está anticuada y no responde a las necesidades de estafigura, lo que en estos momentos de globalización genera problemas estructu-rales que impiden su crecimiento.

A tal conclusión yo añado un modesto corolario: la Ley puede ser una herra-mienta imprescindible para un buen desarrollo social, político y económico.Pero también puede causar daños irreparables y atrasos en el progreso. Al menoseso pienso yo.

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Aspectos fundamentales de una propuesta de reforma ala Legislación Cooperativa de ColombiaRetornando a la realidad jurídica colombiana Antonio José Sarmiento nos sitúaante la necesidad de reformar la actual legislación de cooperativas.

Desde que en 1.931 se dictó la primera Ley de Cooperativas sólo en dos oca-siones se han producido procesos de adecuación, en 1.963 y en 1.988 que escuando se aprobó la actual Ley 79, de 23 de diciembre. En los últimos veinti-dós años solamente retoques puntuales sobre la actividad financiera del sectory sobre el cooperativismo de trabajo asociado.

Según Sarmiento la Ley de 1.988 tiene la virtud de tipificar las principales ins-tituciones jurídicas cooperativas desarrolladas por la doctrina. Esencialmenteserían: el acuerdo cooperativo (art. 3); la empresa asociativa cooperativa (art.4) y el acto cooperativo (art. 7). Por ello, las reformas que se propugnan noabogan por sustituir o eliminar estas instituciones sino ajustar su regulación alas necesidades y doctrinas actuales.

Así en la regulación del art. 3 de la citada Ley sobre el “acuerdo cooperativo”propone matizaciones para no limitar su concepto al momento estrictamentefundacional permitiendo su extensión de un modo sucesivo y teniendo en cuen-ta las posteriores incorporaciones de socios. También, y a mi modo de ver esmuy importante, es el momento de eliminar las limitaciones que se imponena las cooperativas para realizar todo tipo de actividades en el ámbito comercial.

En segundo lugar se proponen modificaciones en lo referente a los socios delas cooperativas, lo que el autor denomina “la calidad de los asociados”. En estesentido, el debate parece centrarse en si las personas jurídicas con ánimo delucro pueden constituir cooperativas o formar parte de ellas. Los malos ejem-plos de la reciente historia del cooperativismo colombiano, señala Sarmiento,recomienda prudencia y establecer límites a esas posibilidades, permitiéndolosólo a las micro y pequeñas empresas.

Un tercer tema alude al régimen económico en los siguientes puntos concretos:

• Revalorización más interés limitado al capital. La actual regulación fija elíndice de precios al consumidor como parámetro revalorizador del tipo de inte-rés aplicable a las aportaciones sociales. Se propone volver a la forma tradicio-nal de fijar un tipo de interés que dependa de referencias más acordes con laevolución de la coyuntura económica general como pudiera ser el interésbancario oficial.

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• Aporte como pasivo o como patrimonio: personalmente este es un tema téc-nico de la máxima relevancia que en España, por ejemplo, motivó concretasreformas legislativas para que las cooperativas puedan decidir en acuerdo asam-bleario qué fondos son irrepartibles y, por lo tanto, parte del activo social, ycuáles son de carácter variable. Tiene razón el autor colombiano cuando seña-la que los cambios en las normas internaciones de contabilidad (NIC) impo-nen resolver legalmente este problema. De ese modo pasó en Europa.

• Límite a la reserva de protección de aportes sociales: la propuesta de reformase dirige a establecer el ejercicio económico anual como elemento para laasignación de estas reservas con la finalidad de no dotarlas en exceso y poderasí dedicar excedentes a otras necesidades.

• Aportes amortizados: se refiere el autor en este punto a la siempre compli-cada cuestión de la variabilidad del capital social de las cooperativas en lo quea aportaciones de los socios se refiere. El principio de “puerta abierta” así loprovoca. Las propuestas tratan de asegurar la estabilidad de estas aportacionespermitiendo su amortización mediante la creación de un fondo que permita laeventual devolución de aportaciones por baja de socio sin causar graves pro-blemas a la situación patrimonial de las cooperativas.

• Aplicación de excedentes: con referencia a los de carácter obligatorio se plan-tea uno de los problemas centrales del funcionamiento de las cooperativas entodo el mundo. Asunto directamente vinculado al régimen tributario aplica-ble. El peligro que advierte el autor de generar para las cooperativas situacio-nes de doble imposición es real. Y especialmente proceloso es el debate sobresi las cooperativas deben o no estar exentas. Personalmente creo que por laestructura y la filosofía de la empresa cooperativa en cuanto a las exigenciaspatrimoniales debe tener una compensación fiscal, quizá no con una exen-ción total pero desde luego con un régimen fiscal especial.

• Sistema federado: ciertamente Antonio S. Sarmiento incide en este punto enun tema esencial para el desarrollo del movimiento cooperativo. La integracióne intercooperación cooperativa son caras de una misma moneda. Estoy de acuer-do en la necesidad y utilidad de culminar procesos integradores de las entida-des representativas del cooperativismo y la Economía Social y Solidaria.

Se trata de conseguir una mayor fortaleza, tanto para cooperar en el ámbito delas actividades comunes como para consolidar su presencia como interlocuto-res sociales. Es muy interesante el debate que introduce el autor sobre si estos

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procesos deben ser obligatorios o de libre decisión por parte de cada coopera-tiva. Personalmente no me pronuncio pues todo depende del nivel existente deestimulación del movimiento cooperativista colombiano, pero si destaco queuna integración cooperativa con amplia base social y de sólida estructura orgá-nica es tan urgente como imprescindible.

Llegando al final, se señalan otros temas de modo rápido que pudieran ser sus-ceptibles de someterse a reforma. A mí me parece que los indicados no son deimportancia menor: los grupos empresariales cooperativos o solidarios; el temaesencial del funcionamiento de los órganos de administración de las coopera-tivas para conseguir mayor operatividad, asegurando al tiempo los máximosniveles de participación de los socios; la difícil cuestión de la Junta de Vigilanciay su progresiva desvirtuación de funciones o, por terminar, la necesaria adecua-ción de los estatutos sociales a las obligaciones legales.

Después de todo este interesante e ilustrativo repaso Sarmiento llega a dos con-clusiones: la Ley de cooperativas actual es buena pero precisa actualizacionesurgentes y relevantes que, además, caminen en la línea de reducir el interven-cionismo reglamentista y de favorecer la autonomía. Coincidimos y apoyamosla determinación que demuestra el autor proponiendo asumir los riesgos deafrontar estas reformas. Es un imperativo para la supervivencia y desarrollo delcooperativismo colombiano.

Cooperativismo en el Perú: propuesta de reforma a laLey de CooperativasAlonso Morales Acosta nos proporciona una visión clarificadora de la situacióndel cooperativismo peruano. La impresión que obtenemos de la primera partede su trabajo nos lleva al pesimismo ya que refleja una constante historia con-traria a su desarrollo, especialmente por las actuaciones del Estado y sus dife-rentes políticas sobre esta cuestión. Por lo que se señala, la acción legislativa hasido especialmente nociva.

La situación presente es un claro reflejo de esa historia. Desde 1.992 no hayningún tipo de fomento cooperativo, ni legislación adecuada, pudiendo defi-nir a esta como dispersa. El autor pone algunos ejemplos de esa situación. Enel caso del Sector del Ahorro y Crédito se encuentra regulado en la Ley Generalde Cooperativas, en la Ley de Bancos, en el Reglamento de las Cooperativasde Ahorro y Crédito, en los Reglamentos sobre Auditorías Internas – Externas,además de diversas resoluciones y circulares de la Superintendencia de Banca

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y Seguros y de la legislación tributaria. He de decir, por si sirve de consuelo,que en esta concreta materia las regulaciones nacionales suelen pecar de esamisma dispersión. Si bien es verdad que no es lo mismo si ello sucede en elmarco de un sistema legal cooperativo claro, definido y seguro.

El sector agrario es el segundo ejemplo. En esta materia lo que más llama laatención es la tendencia seguida por los poderes públicos peruanos de mante-ner posturas tendentes a eliminar al cooperativismo de este transcendentesector favoreciendo fórmulas capitalistas. Determinadas normas han ido minan-do las oportunidades de actuación de las cooperativas, sembrando (valga laexpresión) de obstáculos su desarrollo. Parece ser que el importante sector cafe-tero es una excepción en dicha tendencia. A mi modo de ver haber seguido estapolítica es un gran error. En todos los países en donde el cooperativismo agra-rio tiene presencia y protagonismo los resultados en términos de cohesión social,calidad de vida en las zonas rurales y cierto desarrollo con equidad son hechosempíricos indiscutibles.

Como último ejemplo Alonso Morales nos refiere la situación del Sector delTrabajo Asociado. Carente de medidas de apoyo por parte del Estado, sufre unaausencia ominosa de diferenciación legal en materias tan determinantes comola laboral o la del fomento del empleo y, por supuesto, en materia tributaria.

Pero a partir de estos desoladores datos el autor inicia una segunda parte nutri-da por un espíritu más alentador. Con impulso en la Recomendación 193 dela OIT el Congreso peruano ha llegado a la conclusión, tras debatir el asunto,de que es necesaria una actualización del marco normativo del cooperativismo.En consecuencia, se está estudiando un proyecto de Ley de Cooperativas ensede parlamentaria que ha contado con la aportación previa de las organizacio-nes representativas del cooperativismo. Es una buena noticia.

El resumen del contenido de este proyecto de Ley que nos traslada Morales esesperanzador pues aborda directamente y de un modo avanzado los temas jurí-dicos más acuciantes. Creo que se propone un cambio radical. Por supuesto,y como cualquier jurista que se precie, se señalan las deficiencias, o, como pare-ce decir el autor, los olvidos que deben ser incluidos en tal proyecto. Son:

1) Un mayor desarrollo de cómo interpretar o verificar el cumplimiento y apli-cación de las Prácticas de Buen Gobierno Cooperativo, como por ejemplo lasAuditorias en materia de verificación de su implementación, informe que debe-ría ser parte de la Memoria Anual de gestión que debe presentar el Consejode Administración.

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2) Asimismo, no se dice nada sobre las Cooperativas que a la fecha ya no seencuentran en operaciones y que debieron liquidarse.

3) Aprobar la enseñanza del cooperativismo y valores en las escuelas, y por ende,incluirse en los programas curriculares a nivel nacional de primaria, secunda-ria y educación superior.

Inobjetable.

Ley de Cooperativas de la Argentina 20.337. Su Reforma.Perspectivas.Mario Schujman nos aproxima a la realidad de la regulación jurídica del coo-perativismo argentino con una aportación muy fundamentada y completa. Eleje de su discurso es la necesidad de la reforma legislativa pero respetando lími-tes ideológicos y asumiendo que la legislación vigente, Ley 20.337 deCooperativas, es un buen punto de partida sustentado en cierto consenso doc-trinal y cooperativista y en bases principiales conectadas con el mismo Rechdale.

Es este un trabajo instructivo que se completa magníficamente con las notasque acompañan al texto principal y que aportan valiosa información no sólode la Argentina sino en el ámbito del derecho comparado. Por tanto, hay quereconocer al trabajo amplitud y una densa reflexión marcada en todo momen-to por una diáfana convicción ideológica que nos advierte de la necesidad dehacer reformas, pero también de los peligros de alejarse de esos principios bási-cos y buenos del cooperativismo. Avisa sobre riesgos pero alienta las innova-ciones.

A lo largo de estos comentarios que vengo realizando sobre esta publicación hecomprobado recurrencias en temas y necesidades que también plantea la situa-ción argentina. La necesidad de mejorar la técnica jurídica en la regulación detemas como la organización interna de las cooperativas, los aspectos econó-mico-financieros, respeto a los fundamentos cooperativos en relación con suubicación en el marco de un mercado abrupto y agresivo, la eliminación de lasnormas especiales que tanto dañan la evolución del sector, la posibilidad desuprimir los límites injustificados a las actividades de las sociedades coopera-tivas y su expansión... en fin, los temas básicos.

Con todo, las conclusiones a las que llega Schujman son claras: las reformas nodeben favorecer la incorporación del capital de los actores especulativos de laeconomía lucrativa y que hay que reformar derogando aquellas “disposiciones

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de otras leyes que contengan limitaciones para la actuación de las cooperati-vas”.

También alude a la necesidad de regular las distintas tipologías cooperativassegún sus ramas de actividad para asegurar las herramientas más útiles para sufuncionamiento en el mercado y señala cuales: cooperativas de trabajo; finan-cieras, de seguros, vivienda, consumo, agropecuarios y de prestación de servi-cios públicos (¿se referirá a los servicios preferentes de interés general?).

Ultima su trabajo hablando de consenso para cerrar estas reformas tan nece-sarias, tanto doctrinal como en el seno del movimiento cooperativo, aunquereconoce que no siempre será posible.

Estas reflexiones de Mario Schujman dan pie para cerrar estos modestos comen-tarios sobre la publicación REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL DERECHOSOCIAL Y SOLIDARIO IBEROAMERICANO. Una idea recorre desde laprimera página hasta la última letra del libro: hacen falta urgentes reformaslegales referidas a este sector. Hay un retraso acumulado que perjudica seria-mente la evolución y la prestación de resultados a favor del interés general. Lasituación deficitaria que se plantea, y en algunos países se intenta resolver, esfruto de una desafección bastante extendida de los poderes públicos en un ejer-cicio de ceguera reprochable. Detrás de las reflexiones y datos que antecedense asienta una crítica fundada sobre la agresión que viene sufriendo todo unsistema de valores que pugna por conseguir beneficios trasladables a toda lasociedad, por supuesto también a los intereses públicos.

En un sistema económico plural, al que debieran de tender todos los gobier-nos, la ESS se sitúa como un polo de utilidad social insustituible que generacrecimiento pero con equidad. Entonces, ¿ cuál es la razón que impide un inte-rés de los legisladores democráticos por mejorar las leyes? Es una responsabili-dad que han asumido y de la que habrá que pedir cuentas. La existencia de ini-ciativas que demuestran que este estado de cosas comienza a cambiar es muyesperanzador. Algunos ejemplos son señalados en las líneas que anteceden. Hayque apoyarlos.

En el libro que contiene estos trabajos tan relevantes se ha colado una errata.En uno de los títulos se ha sustituido la palabra “pertinencia” por “penitencia”.A pesar de ser eso, un error, no deja de reflejar muy bien la realidad de lo queviene suponiendo la gestación de una legislación adecuada para la ESS enAmérica Latina.

IV. NORMATIVA

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V.MODELOS

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Panorama del Trabajo realizado en lapreparación de la 1ª AcademiaInternacional de la Economía Social ySolidaria (ESS) realizada en el Centrode Formación Internacional de la OIT(octubre de 2010)Leandro Pereira Morais

PreámbuloEn primer lugar, debo registrar mi profundo agradecimiento al equipo de Ciriec-España y Ciriec-Internacional, además del OIBESCOOP, en nombre de JoseLuis Monzón, Rafael Chaves y José María Pérez Uralde, por la confianza enindicar mi nombre para el trabajo. Sin esta indicación y confianza, yo no hetenido la oportunidad de estar en el equipo de expertos que han trabajado parala elaboración de la 1ª Academy y del reader de apoyo a élla.

El trabajo de preparación ha ocurrido entre la última semana de julio y la pri-mera de agosto del año 2010 en el Centro de Formación de la OIT, en Turín.Estuvimos reunidos yo (Brasil), Bénédicte Fonteneau (Bélgica), Nancy Neamtan(Canadá), Fredrick Wanyama (Kenya), Mathieu de Poorter (Ginebra), bajo lacoordinación de Roberto Di Meglio, del Centro de Turín. Esta labor me ha

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permitido aprender mucho sobre el tema de la Economía Social y Solidaria, enel ámbito internacional, pues hemos trabajado intensamente en esos días. Másespecíficamente a mi trabajo, me han direccionado la estructuración y elabo-ración del tema sobre las políticas públicas en la ESS, en ámbito comparativointernacional.

Como producto de las discusiones, hemos publicado, en tres idiomas (inglés,español y francés), el reader (2010): “Social and Solidarity Economy: buildinga common understending”. Ahora, en este momento, estamos involucrados enla elaboración de la 2ª Academy, que será en el mes de octubre del año 2011,en Montreal, Canadá. Estoy, bajo la coordinación de Roberto Di Meglio, enel equipo de trabajo de la 2ª Academy y en la elaboración del reader 2011. Puedesdecir que la realización de la 2ª Academy es el reflejo del éxito de la primera ydel interés por el tema en ámbito internacional.

En relación al reader 2010, los principales temas y conclusiones estarán abajoen este Informe.

Escenario actual Actualmente, en varios países, bajo diferentes denominaciones, se constata elcrecimiento de iniciativas de producción y de prestación de servicios socialesy personales, organizados con base en la libre asociación y en los principios decooperación y autogestión. De hecho, la presencia y la progresiva amplitudde este campo de prácticas suscitaron programas y acciones, de variadas orga-nizaciones de los sectores público y privado, en el sentido de promoverlas comoopción de renta y de mejor calidad de vida. Al mismo tiempo, se provocó unestado permanente de debates entre líderes políticos y sociales, militantes yestudiosos, acerca de sus principales causas explicativas y de su importanciapara la construcción de una alternativa de desarrollo, en los ámbitos local y glo-bal, teniendo en vista la incapacidad estructural del sistema vigente para pro-piciar bienestar y mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos.

Sin embargo, la ESS constituye una realidad económica heterogénea, marca-da por una serie de dificultades y contradicciones en lo referente a su defini-ción, conceptuación, delimitación de sus actividades y de sus organizaciones y,consecuentemente, de su mensuración. Cabe recordar que este sector incluyeunidades económicas vinculadas a actividades de todos los sectores y quepueden estar presentes en todas las fases del proceso productivo. Además, en

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cada país o región, es tratada con terminologías diferentes que se confundenfácilmente. O sea, la expresión ESS no está exenta de ambigüedades, ya queconvive con expresiones de diversos tipos, tales como: sector voluntariado, filan-trópico, no monetario, no lucrativo, de interés social, tercer sector, ONG, eco-nomía solidaria, economía social y otras que, aunque intenten describir reali-dades similares, no siempre delimitan el mismo campo de actividades.

En otras palabras, el término ESS contempla una multiplicidad de opiniones,o sea, el concepto carece de aceptación e implementación generalizadas. Enverdad, se vive ante una realidad donde muchos hablan sobre el tema, perocuyas fronteras se encuentran abiertas y nebulosas. Si bien a lo largo de los últi-mos años puede notarse el aumento de los estudios y del interés por el tema,la superación de fronteras y de medios para definirlo y cuantificarlo está porvenir. Se puede afirmar, por lo tanto, que hasta el momento no existe consen-so sobre la delimitación de este sector .

Así, el campo de la ESS está marcado por una pluralidad terminológica, lo queevidencia la complejidad de sus contenidos y la multiplicidad de formas y rique-za que las cerca. Es, sin duda, un sector que merece ser estudiado con mayorprofundidad, teniendo en vista, entre otros aspectos, su contribución paraenfrentar la actual realidad socioeconómica, así como para generar empleo yrenta y, consecuentemente, inserción social.

De acuerdo con informaciones del propio Documento, en su Introducción,la primera parte tiene el objetivo de crear una comprensión común del con-cepto de ESS. El capítulo comienza con el mapa de la ESS a través de sus tiposmás comunes de empresas y organizaciones. Luego describe los rasgos comu-nes de las organizaciones sociales y solidarias, demostrando la coherencia delconcepto de ESS mientras enfatiza las diversas formas en que el concepto puedemanifestarse. El capítulo también ofrece un panorama general de algunos con-ceptos y enfoques relacionados que se utilizan en la ESS.

El segundo capítulo trata sobre la gobernanza y gestión de las empresas y orga-nizaciones de economía social y solidaria (OESS). Realmente, un rasgo comúnde las OESS es que su gobernanza y operaciones están influenciadas por la pro-piedad colectiva y los principios participativos. El capítulo también ofrece expli-caciones sobre los puntos fuertes y débiles en la gestión de las OESS y las opor-tunidades para mejorar su eficiencia. También se describen varios instrumentosde gestión y gobernanza en el contexto de la realidad diaria de las OESS.

V. MODELOS

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El capítulo 3 presenta algunas políticas públicas creadas para apoyar el desarro-llo de las ESS a escala internacional, nacional y local. El capítulo tambiéndescribe las mejores prácticas en la elaboración de políticas públicas. El des-arrollo de la ESS a menudo requiere de políticas públicas para reconocer lasparticularidades y el valor agregado de la ESS en términos económicos y socia-les (por ejemplo, formas de gobernanza, prestaciones a los grupos vulnerables).

El capítulo 4 aborda la creación de redes y asociaciones, que son factores fun-damentales en la creación de una ESS fuerte, reconocida y visible. Las OESSnecesitan arraigarse en la comunidad, movilizar a varios interlocutores y crearfuertes alianzas con los interlocutores sociales y las autoridades públicas. LasOESS también necesitan crear redes entre sí mismas a nivel local, nacional einternacional.

En todo el mundo, nuestras sociedades están enfrentando grandes desafíossociales y económicos. A escala mundial, se han elaborado varios marcos dedesarrollo internacionales para enfrentar estos problemas. Así, el capítulo 5 exa-mina cómo las OESS contribuyen a uno de estos marcos de desarrollo inter-nacionales, por ejemplo, el Programa de Trabajo Decente de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT). El capítulo también analiza los cuatro obje-tivos y pilares del Programa de Trabajo Decente ( las normas laborales y losderechos en el trabajo, creación de empleo, protección social y diálogo social)y describe y sugiere los campos de acción para las OESS.

Principales ideas de los capítulos: avanzos en ladiscusión de la ESSDe forma muy panorámica, las principales cuestiones levantadas acerca de loscapítulos, referentes a temas de ESS, pueden ser sistematizados y resumidos,conforme sigue abajo.

Aspectos teórico-conceptuales y mensuración de la ESSEn se tratando de temas conceptuales y teóricos y la problematización de lafalta de consenso hacia una definición y mensuración del sector, puede decirque:

a) La ESS se refiere a formas específicas de organizaciones y empresas. Los tiposmás comunes son las cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, organi-

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V. MODELOS

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zaciones comunitarias, empresas sociales y algunas fundaciones. La ESS es enrealidad un grupo de organizaciones dinámico y en evolución;

b) Las OESS comparten rasgos comunes que las diferencian de la economíapública y de la economía lucrativa convencional. Todas persiguen objetivossociales y económicos combinados y comparten principios operativos especí-ficos basados en la participación, solidaridad, innovación, incorporación volun-taria y propiedad colectiva;

c) El término economía social y solidaria no se utiliza solamente para agrupara estas realidades. La economía social, economía solidaria, economía populary organizaciones no lucrativas son conceptos relacionados. Todos tienen cier-tos orígenes geográficos y antecedentes teóricos y enfatizan dimensiones par-ticulares de esta forma econômica;

d) Las OESS ofrecen muchas ventajas comparativas para abordar los retos socia-les, económicos y políticos en todo el mundo, incluyendo la cohesión social,el empoderamiento y el reconocimiento de una economía plural.

La gobernanza en las Organizações de Economía Social ySolidaria (OESS)El segundo capítulo que ha tratado de la gobernanza en las OESS, explica comolas OESS son gobernadas y gestionadas. Resulta claro a partir de este análisisque estas organizaciones están guiadas por el principio de dirección democrá-tica y participativa para gobernar y gestionar sus actividades. Estas actividadesadoptan diferentes formas, desde la participación directa de los miembros enlos procesos de gobernanza y gestión hasta la participación representativa delos miembros en funciones separadas de gobernanza y gestión.

Mientras que las demandas de eficiencia y competitividad conducen cada vezmás a algunas organizaciones a profesionalizar su gobernanza y gestión, otrasresponden a los mismos desafíos con formas innovadoras alternativas de finan-ciar y gestionar las organizaciones para mantenerlas centradas en las personasy orientadas a su causa social. Estas innovaciones demuestran la ingeniosidadempresarial de la ESS, que está acostumbrada a responder a los problemas y lascrisis que surgen en la sociedad.

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Políticas públicas para la ESS: un tema en construcciónEl tercero capítulo parte de la realidad global del considerable número de OESS.Según la definición de la Conferencia Regional de la OIT en Johannesburgo(2009), que adopta una amplia visión de la ESS, la ESS designa “a aquellasempresas y organizaciones, en particular cooperativas, sociedades mutuales,asociaciones, fundaciones y empresas sociales, que se caracterizan por produ-cir bienes, prestar servicios y desarrollar conocimientos, al tiempo que persi-guen objetivos económicos y sociales y promueven la solidaridad”. Desde estaperspectiva, vale la pena mencionar que:

a) Según la Alianza Internacional de Cooperativas (ACI), existen casi 1000 000000 de miembros cooperativos y más de 100 000 000 de empleos en sus 91países miembros. En el Canadá y Noruega, una de cada tres personas es miem-bro de una cooperativa, mientras que en los Estados Unidos, la proporción esuna de cada cuatro y en Kenya es una de cada cinco. En China, Argentina,Brasil y Malasia existen 180 000 000, 9 000 000, 6 000 000 y 5 500 000 miem-bros cooperativos;

b) Según la Federación Internacional de Cooperativas y Seguros Mutuales3(ICMIF), la proporción del mercado mutual a finales de 2008 aumentó al 24por ciento con respecto a 2007. De los diez mayores países en el sector de losseguros que equivalen al 77 por ciento del mercado mundial, cinco tienen másdel 30 por ciento de sus mercados en empresas mutuales y cooperativas (losEstados Unidos tiene el 30 por ciento, Japón el 38 por ciento, Francia el 39por ciento, Alemania el 44 por ciento y los Países Bajos el 33 por ciento).Esto se deriva de una muestra de 2 750 aseguradores mutuales y cooperativos;

c) La Association Internationale de la Mutualité (AIM) es un grupo de orga-nismos de seguro de salud y protección social que operan según los principiosde solidaridad y con una orientación no lucrativa. La AIM tiene miembros enEuropa, América Latina, América del Norte y África del Norte y Subsahariana.En Europa solamente, existen 102 000 000 de afiliados y 168 000 000 de bene-ficiarios.;

d) El Consejo Mundial de Cooperativas de Crédito ofrece a sus miembros laoportunidad de tener su propia institución financiera y les ayuda a crear opor-tunidades para iniciar pequeños negocios, construir sus hogares y educar asus hijos. Está presente en 97 países en todos los continentes y tiene casi 50000 cooperativas de crédito y 184 000 000 de miembros. En 2009, había sobre-

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pasado los 1000 000 000 000 de dólares de los Estados Unidos en transaccio-nes financieras (activos);

e) La Unión Internacional Raiffeisen (IRU) es una asociación voluntaria mun-dial de organizaciones cooperativas nacionales cuyo trabajo e ideas se basanen los principios de Friedrich W. Raiffeisen (por ejemplo, la autoayuda, la auto-rresponsabilidad y la autoadministración). Fue fundada en 1968 y tiene másde 900 000 cooperativas y 500 000 000 de miembros en más de 100 países;

f ) Eventos como el Foro Social Mundial, la Reunión Internacional sobreGlobalización de la Solidaridad, la Red Intercontinental para la Promociónde la Economía Social y Solidaria, la Asamblea de Ciudadanos Asiáticos poruna Economía Solidaria, el Foro por una Nueva Gobernanza Mundial y laConferencia Internacional sobre la Economía Social nos muestran que otrasmuchas experiencias de “abajo-arriba” (bottom-up) tienen lugar en todo elmundo, aunque todavía no hayan sido valoradas adecuadamente o sistemati-zadas.

Por lo tanto, podemos percibir que la proporción de la ESS está creciendo entérminos de empleo, importancia económica y penetración social.

Al tener en cuenta estos acontecimientos, la preocupación principal desde elcomienzo podría haber sido la conceptualización del fenómeno. Sin embar-go, actualmente, es más bien el problema de la relación con las políticas públi-cas. Este tema es un desafío tanto para el conocimiento como para la acción(Laville et al., 2006). La ESS está adquiriendo más importancia en la actuali-dad por la crisis mundial y su modelo de desarrollo inclusivo y ambientalmen-te sostenible. Esta crisis presenta la oportunidad de: 1) repensar el estilo de vidaen una sociedad que padece de exclusión, desigualdad, pobreza y calentamien-to global; y 2) planificar políticas públicas más abarcadoras y democráticas quetengan en cuenta la inclusión de la producción, la igualdad social, la erradica-ción de la pobreza, la reducción de la concentración de las riquezas y la soste-nibilidad ambiental.

Más específicamente desde el punto de vista de las políticas públicas para la ESS:

1) La ESS es una realidad y desde el punto de vista económico, social, políti-co y cultural, el papel desempeñado por la ESS es significativo; su proporciónestá creciendo en términos de empleo, importancia económica y penetraciónsocial;

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2) Si la principal preocupación inicial era la conceptualización del fenómeno,la interrogante crucial en la actualidad es la relación con los poderes públicos;

3) Es posible identificar algunos instrumentos de política pública para laESS, incluyendo: la definición jurídica y los marcos reguladores; definición delas estructuras gubernamentales, en diferentes niveles, para las acciones de laESS; definición de los programas y políticas específicos y transversales para laESS; formación, educación básica y cualificación profesional; asistencia y ase-soramiento técnicos para el establecimiento, incubación y consolidación de lasempresas dentro de la ESS; desarrollo de las tecnologías adecuadas y el accesoa ellas; acceso a créditos y financiamiento solidarios; constitución y organiza-ción de la oferta (logística e infraestructura) y la demanda (compras públicasy mercado) en la producción del sector;

4) Para ser más efectivas, las políticas públicas para la ESS tienen que ser con-cebidas como resultado de la acción colectiva de los ciudadanos y su participa-ción em las instancias políticas de decisiones (“coproducción”);

5) La ESS tiene un carácter transversal y concierne a diferentes áreas de acciónpública.

El principal desafío para lograr un marco político y jurídico que apoye a la ESSrequiere de: un importante papel institucional para la ESS; legislación, regula-ciones y normas adecuadas; instrumentos para evaluar el impacto; mejor inte-gración de las políticas entre los diferentes niveles del gobierno (sectorial y regio-nal); diálogo reforzado entre las organizaciones de la sociedad civil y los políticos.

Redes y asociaciones de la ESSSobre el tema de las redes y asociaciones de la ESS, tratado en el capítulo 4, sepuede decir, de manera resumida, que:

1) Debido a los valores compartidos, las OESS tienen una larga historia de cre-ación de redes, asociaciones y federaciones más formales. En cambio, estasestructuras apoyan a sus miembros de muchas maneras diferentes;

2) Los interlocutores de la ESS escogen las formas y mandatos más apropiadospara trabajar conjuntamente en un contexto histórico y geográfico dado, peroes evidente que las redes emergentes son federaciones más horizontales que ins-titucionalizadas, que han desarrollado estructuras verticales para tener en cuen-ta su tamaño, varios mandatos y tradiciones organizativas;

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3) Las diversas estructuras desempeñan un papel central en obtener reconoci-miento para la ESS a través de la defensa y promoción de los intereses inme-diatos y a largo plazo de sus miembros. En países donde existe un reconoci-miento formal de la ESS (o de un componente de la ESS basado en el estatuslegal), estas redes desempeñan un importante papel en el diálogo social. Enalgunos casos, las redes ayudan a construir puentes con los movimientos socia-les, incluyendo las organizaciones laborales;

4) En la última década, las redes que practican la inclusividad han sido lasmás exitosas en desarrollar una nueva política pública y crear instrumentos dedesarrollo para la ESS emergente. Debido a que son más capaces de mostrarel alcance y la profundidad de la ESS, las redes que han agrupado a una mayorvariedad de OESS y otros interlocutores han podido iniciar el diálogo socialcon el gobierno y otros interlocutores sociales;

5) Las diferentes experiencias nacionales muestran que el surgimiento de lasnuevas redes es a menudo el resultado de la falta de flexibilidad en las estruc-turas existentes de la ESS para tener en cuenta las nuevas realidades y los nue-vos enfoques. Las asociaciones entre la ESS institucionalizada y la ESS emer-gente todavía son la excepción más que la regla;

6) Construir de abajo hacia arriba es característico de las redes y federacionesexitosas; las redes exitosas están arraigadas en las realidades comunitarias y terri-toriales. Las redes más fuertes son las que se sustentan en estructuras locales yregionales, ya que se benefician del apoyo de una amplia gama de interlocu-tores y su contribución al desarrollo socioeconómico puede ser demostrado cla-ramente en el terreno;

7) La fortaleza de las redes también está relacionada La fortaleza de las redestambién está relacionada con su capacidad de responder a las necesidades prio-ritarias de sus miembros. La mayoría de las redes comienzan como grupo dedefensa, pero rápidamente crean sus propios servicios y/o instrumentos de des-arrollo para lograr objetivos comunes. Estas iniciativas, en cambio, fortalecena las redes y crean mayor capacidad para actuar, ya que se hacen útiles o inclu-so indispensables para sus miembros;

8) La gobernanza transparente y participativa es una característica de las redesdinámicas, particularmente en el caso de las nuevas redes. La participación delos miembros es la base de las actividades de las redes emergentes y continúasiendo esencial para que las redes establecidas puedan identificar las priorida-

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des y llevar a cabo sus mandatos de representación y promoción satisfactoria-mente;

9) Todas las redes desempeñan un papel en el reforzamiento de la ESS a tra-vés del aprendizaje de las experiencias de sus similares o de las experienciasinternacionales. Aprender de otras experiencias de la ESS, local, regional onacionalmente, ha sido evidentemente un proceso enriquecedor para los inter-locutores de la ESS en todo el mundo.

ESS y Programa de Trabajo Decente de la OIT: conexionesPor fin, pero no menos importante, es la contribución de todo el material, esdecir, de la ESS para el Programa de Trabajo Decente de la OIT. Las principa-les constataciones son:

1) Las OESS, a través de sus objetivos sociales y económicos combinados y susprincipios de funcionamiento, están bien ubicadas para contribuir a las polí-ticas y desafíos del desarrollo, como las estrategias de reducción de la pobrezay los objetivos de desarrollo del milenio;

2) Las OESS contribuyen o podrían contribuir más a implementar un marcointernacional específico, por ejemplo, el Programa de Trabajo Decente de laOIT y sus cuatro pilares: normas laborales y derechos en el trabajo, empleodecente e ingresos, protección social y diálogo social.

3) Como empleadores, las OESS promueven las normas laborales y los dere-chos en el trabajo mediante el establecimiento de mecanismos organizativosparticipativos. También desempeñan un papel esencial con los grupos vulne-rables a quienes los derechos laborales están negados (por ejemplo, trabajado-res informales, trabajadores migrantes y menores que trabajan);

4) Debido a que las OESS persiguen objetivos económicos y sociales, desem-peñan un importante papel en crear y garantizar el empleo decente y los ingre-sos. Dentro de la ESS, las cooperativas han sido grandes empleadores duranteaños en varios países del Norte y el Sur. Las OESS también contribuyen sig-nificativamente al acceso a los recursos (finanza social) y la creación de mer-cados (comercio justo, empleos verdes), la educación y la formación profesio-nal. También existen muchas oportunidades para ayudar a formalizar algunasunidades informales bajo estructuras organizativas sociales y solidarias y mejo-rar el desarrollo de las economías locales;

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5) En los países del Norte, las OESS ya son importantes interlocutores queofrecen esquemas de protección social (por ejemplo, seguro médico). En lospaíses del Sur, donde existe un inmenso déficit en términos de protección social,las OESS (por ejemplo, las organizaciones mutuales de salud) luchan por laefectividad de esquemas de protección social, que sean asequibles y accesiblesa una amplia gama de personas que no están cubiertas por los esquemas deseguridad social existentes. En algunos países, estos esfuerzos están articula-dos con reformas generales de los sistemas de protección social a escala nacio-nal. En otros dominios también (por ejemplo, VIH/SIDA), las OESS ofrecenservicios innovadores a las personas que viven con el VIH/SIDA y contribu-yen a la implementación de políticas públicas de salud;

6) Los métodos operativos inclusivos y transparentes de toma de decisiones quecaracterizan a las OESS establecen una cultura de diálogo que podría arrojaruna nueva luz sobre los problemas de gobernanza y diálogo social. Podría inte-resar a las estructuras clásicas de diálogo social tripartito involucrar y consul-tar a las OESS, así como a otros interlocutores de la sociedad civil que repre-sentan a las poblaciones vulnerables en el mundo laboral. La colaboración entrelos interlocutores sociales clásicos y las OESS podría mejorarse con esfuerzosconjuntos para solucionar los problemas socioeconómicos.

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Consejo de Empresas de laEconomía Solidaria - Asociación Civil(México)Jesús Campos Orozco

El OrigenEn búsqueda de alternativas y nuevos modelos frente a la actual economía hege-mónica que ha sido incapaz de generar bienestar real a la población y construirun mundo con vida digna y sostenible con justicia y equidad, surgió un movi-miento de organizaciones que impulsan una economía solidaria.

Así, en el año 2004 nos reunimos en un grupo de trabajo llamado Pro EconomíaSolidaria, conformado por personas de organizaciones civiles y sociales, y empre-sas que veníamos siendo de economía solidaria, con el objetivo de impulsar yfortalecer procesos de articulación intersectorial para el desarrollo de políticaspúblicas que contribuyeran a fomentar la Economía Solidaria en México. Apartir de ese espacio que se desató un proceso de conjunción de experiencia-reflexión-análisis, en el que se plantearon las siguientes apuestas1:

1. Este proceso se sistematizó y posteriormente se publicó en la serie de Cuadernos Cooperativos y de EconomíaSocial, editados por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, enagosto de 2006.

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1ª) Transformarnos en sujeto articulado, es decir, múltiples y variados sujetoscolectivos, vertebrados entre sí, en un esfuerzo por crear sinergias entre las orga-nizaciones y empresas que se identifican con la economía solidaria. Entendiendoque la solidaridad se también entre organizaciones, y no sólo en la propia orga-nización o empresa.

2ª) Implementar formas novedosas generadoras de procesos económicos, comoconcreciones, mediaciones y empresas en las que se plasme esta otra manera deemprender y vivir. Algunas de ellas: Empresas sociales de primer nivel; EmpresasIntegradoras; Sistema financiero social; Agencias de Desarrollo Local; Centrosde Negocios y Agencias Especializadas; Grupos Empresariales Sociales –Cooperativos; Sistemas Educativos Interculturales de Nivel Medio y Superior;Uso inteligente y responsable de nuevas tecnologías y creación de formas decertificación.

3ª) Fomentar circuitos económicos solidarios, como una estrategia de inter-acción de complementariedad:

a) Realizar inventarios-mapeos, y crear relaciones en nivel local, micro-regio-nal y regional, encontrando en la proximidad territorial una complementarie-dad sustentable.

b) Impulsar experiencias piloto de interacción, entrando solidariamente a lacomercialización, como punto crítico para casi todas las organizaciones y empre-sas.

c) Fomentar una cultura de ahorro y sistemas financieros solidarios, entrandode lleno al tema del financiamiento de los procesos económicos.

d) Promover organicidad colectiva y su profesionalización, estableciendo siste-mas de formación con visión de mística y estrategia, y capacitación técnica.Buscar también la articulación con instituciones que ofrecen carreras y cursoscon valor curricular.

4ª) Fortalecer la capacidad de trabajo estratégico con aliados solidarios:

a) Actores económicos de la misma región: reconocerse y complementarse enla construcción del desarrollo socioeconómico regional.

b) Consumo ético y responsable como punto de convergencia para actuar jun-tos, también en relación intersectorial.

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c) Desarrollar las consecuencias organizativas de este proceso, y una agendamínima en común, construyendo sujetos colectivos de organizaciones – empre-sas-redes como instituciones con peso real y moral.

En 2005, el grupo estableció relación con organizaciones y empresas de eco-nomía solidaria de América Latina y España. Esta relación le dio una dimen-sión internacional al trabajo y abrió la posibilidad de tener incidencia en polí-ticas públicas y de sumarnos a un movimiento internacional. Esto llevó a ungrupo de organizaciones a pensar en una estrategia que permitiera contar conpropuestas que fueran más allá del impulso de procesos paralelos y hacer unapropuesta de carácter más estructural.

El Consejo Mexicano de Empresas de la EconomíaSolidariaEn continuidad de esa idea, y como una respuesta, entre otras, al proceso dereunión de experiencias y reflexiones, y como una forma de asumir las apues-tas, desde el 2006 consolidamos el acercamiento entre un conjunto de redes,organizaciones y empresas de economía solidaria, con presencia regional y nacio-nal, y nos constituimos como el Consejo Mexicano de Empresas de la EconomíaSolidaria (CMEES)

El CMEES es un organismo, constituido como asociación civil, sin fines delucro, y de carácter nacional, que se esfuerza en ser sólido en sus principios,en sus propuestas y planteamientos, serio en sus negociaciones, independien-te y autónomo, y que junto a otras instituciones de la sociedad civil organiza-da, fortalecen el caminar de las empresas de la Economía Social. Actualmente,está formado principalmente por empresas, grupos o asociaciones de empresas(productivas, comerciales, industriales, financieras o de otros servicios), cons-tituidas y en operación conforme a los principios de Economía Solidaria.Participan también organismos civiles y fundaciones que promueven el des-arrollo de la Economía Solidaria.

Como integrantes del Consejo, mantenemos una dirigencia de confianza ycohesionada; las y los líderes de organizaciones y empresas de base están pre-sentes, como mayoría y eje de la organización. Y hemos establecido el compro-miso de que, las y los dirigentes del CMEES que permanezcan en él, no pue-den ocupar cargos públicos, ya sea de elección o como funcionarios, nicomprometerlo en actos de militancia partidista.

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Con presencia y trabajo en los estados de Chihuahua, Chiapas, Estado deMéxico, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz,y en la Ciudad de México, las empresas, organizaciones y fundaciones pro-motoras del Consejo son:

• Bats’il Maya – Capeltic

• Centro de Desarrollo Comunitario Centéotl, A.C.

• Coalición Rural

• Fundación Padre Adolfo Kolping, A.C.

• JADE Grupo Mexicano, A.C.

• Participación Organizada para el Desarrollo Regional, A.C.

• Productora y Comercializadora Toxtli, S.C.

• Unión de Esfuerzos por el Campo, A.C.

El Consejo está abierto a todas las empresas de economía solidaria del país quecompartan sus principios y que deseen asociarse, con trabajo concreto, de base,serio y propositivo, que ayuden a que el CMEES se consolide como un refe-rente nacional, con voz calificada por hacer propuestas bien fundamentadas.

En seguimiento al proceso, y a las posibilidades que se abrieron en el 2005,hemos establecido relaciones con empresas, organizaciones y otras institucio-nes nacionales e internacionales.

En el ámbito nacionalEl Consejo está abierto a la integración de organizaciones y empresas represen-tativas de la Economía Social y Solidaria, así como a establecer alianzas estra-tégicas con otros movimientos sociales, aportando nuestra especificidad comoparte de un movimiento social amplio.

• Mantenemos relaciones de reflexión y análisis con investigadoras e investi-gadores de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y de laUniversidad de Chapingo.

• Participamos y colaboramos en ferias, encuentros y seminarios sobre EconomíaSolidaria en relación con organizaciones de Guanajuato, Oaxaca, Michoacán,Jalisco, entre otros.

• Estamos buscando las mejores maneras de relacionar al movimiento sindicalindependiente con la dinámica de la economía solidaria en el país, en colabo-

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ración con el Frente Auténtico del Trabajo, y el Centro de Reflexión y AcciónLaboral.

En el ámbito internacionalNos ocupamos en consolidar alianzas internacionales, como Consejo Mexicano,con representaciones de la Economía Social y Solidaria Europeas, de CentroAmérica y de América del Sur.

• Somos miembros de la Fundación Iberoamericana de la Economía Social(Fundibes), con sede en España.

• Mantenemos relaciones de investigación y análisis con la ConfederaciónEmpresarial Española de Economía Social.

• Hemos establecido compromisos de apoyo con confederaciones cooperati-vas y de la economía social de MERCOSUR.

• Somos parte del Grupo Promotor del Foro Internacional de Economía Socialy Solidaria, que se llevará a cabo en octubre, en Montreal, Canadá.

• Compartimos experiencias con empresas y grupos de empresas del Perú, deEcuador, de Argentina y Brasil.

• Mantenemos también relaciones con instituciones gubernamentales y aca-démicas como:

- Los Ministerios de Desarrollo Social del Uruguay y Argentina.

- Las Universidades de la Plata y de Buenos Aires, Argentina.

- La Universidad Federal de Pelotas, Brasil.

Identidad y PrincipiosComo instituciones y empresas de economía solidaria nos reconocemos y valo-ramos dentro de una historia en la que, por siempre, se han venido constru-yendo colectivamente en diferentes comunidades del país y del mundo mani-festaciones de vida donde se procura la solidaridad, la propiedad colectiva dela economía, una distribución equitativa de la riqueza, se valora la diversidadcultural, la ecología sustentable, la organización comunitaria y la participaciónactiva y democrática en la toma de decisiones.

Construimos, desde la experiencia, procesos de desarrollo local que valoran ala economía como una parte importante del desarrollo, pero articulada a la cul-

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tura, al sentido comunitario, la ecología, lo social y lo político, como un clarotestimonio de que soñamos y construimos un mundo mejor para todos y todas.

Colocamos en el centro el valor y la dignidad de las personas en comunidad.En ella concretamos una forma ética de pensar y de vivir, de compartir, de coo-perar e incluir. Es, por lo tanto, una economía de personas en comunidad. Porello, las empresas de Economía Solidaria son de propiedad colectiva.

Como empresas de Economía Solidaria generamos riqueza colectiva, buscan-do, y logrando en muchos casos, logrando una adecuada distribución de lamisma. Generamos esa riqueza colectiva junto con las personas que son menosvaloradas por la sociedad: los pobres, las personas con capacidades diferentesy los pueblos indígenas, entre otros. Lo hacemos en las regiones más aparta-das y en los tiempos más difíciles, donde y cuando nadie quiere invertir. Ladiversidad cultural es un patrimonio fundamental para detonar el desarrollo.

Desde aquí, mantenemos un compromiso permanente por ser altamente com-petitivas, para así penetrar a los mercados, logrando detonar las capacidades ypotencialidades de las personas, siendo creativas e innovadoras.

La riqueza que se va generando tiene como objetivo generar mayor riquezacolectiva, de ahí el apoyo entre las empresas de Economía Solidaria, la reinver-sión de utilidades para la creación de nuevas empresas, el uso del capital, elmercado y la tecnología como medios y no como fines, así como la estabili-dad de las empresas y empleos generados, al apostar por las personas y no poruna aventura temporal o de beneficios individuales. Igualmente, apostamospor un desarrollo ecológicamente sustentable, cuidando la salud y el medioambiente para las generaciones presentes y futuras.

Nuestras empresas de Economía Solidaria son reconocidas por su seriedad, soli-dez, actitud propositiva, autonomía de partidos políticos y de poderes públi-cos y privados, porque son libres en su compromiso de construir alternativasjunto con los pobres.

Compartimos la apuesta mundial de la Economía Solidaria, que en la coyun-tura mundial actual puede y debe ser entendida como fuerza social de luchatransformadora, hacia un modelo alternativo de desarrollo en los ambientes asu alcance y en todos los niveles, desde lo local hasta lo global, para la cons-trucción de un mundo que realmente sea de todos y todas, permitiendo unavida digna, solidaria y democrática.

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Misión y Objetivos del ConsejoPara realizar estos principios, este año nos fijamos la siguiente misión y esta-blecimos nuestros objetivos institucionales.

MisiónSomos un organismo de las empresas de Economía Solidaria que, junto a otrasinstituciones de la sociedad civil organizada, fortalecemos nuestro caminar yluchamos por la consolidación de un modelo de desarrollo alternativo desde laEconomía Solidaria.

Objetivos InstitucionalesIdentidad y desarrollo de las empresasFortalecer la identidad y el desempeño de las empresas de la Economía Solidaria,la consolidación de sus modelos de asociación y articulación, así como de susprocesos.

Interlocución e incidenciaAlcanzar la mayor capacidad de interlocución e incidencia en nuestra partici-pación en el Diálogo Social, nacional e internacional.

Visibilidad de la economía solidariaLograr, ante la población, la mayor visibilidad del valor de la Economía Solidaria,permitiéndole identificar sus aportes a la economía y al desarrollo.

Procesos actualesEn el marco de estos objetivos, mantenemos actualmente dos líneas generalesde trabajo: la de fortalecimiento del proceso de desarrollo y organizacional delas empresas, y la de incidencia en el marco legal y políticas públicas necesariaspara el fomento de la economía solidaria.

Línea de fortalecimientoPara alcanzar el objetivo de fortalecer la identidad y el desempeño de las empre-sas de Economía Solidaria, la consolidación de sus modelos de asociación y

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articulación, así como de sus procesos, estamos desarrollando las siguientesestrategias:

1. Favorecer entre las empresas de Economía Solidaria procesos educativos, ser-vicios, instancias de diálogo y de intercambio de experiencias.

2. Potenciar el desarrollo de las empresas de Economía Solidaria, mejorandoun modelo de gestión empresarial su acceso a los mercados y el incrementode su competitividad.

3. Facilitar nuevos modelos de asociación y creación de grupos empresarialesde Economía Solidaria que los fortalezcan, integrando y potenciando todos losaspectos de la economía (producción, transformación, valor agregado, merca-do, financiamiento y asistencia técnica).

Línea de incidenciaEn el marco del objetivo de alcanzar la mayor capacidad de interlocución eincidencia en nuestra participación en el Diálogo Social, nacional e interna-cional, desde el inicio optamos por impulsar el proceso de elaboración y apro-bación de una ley nacional de economía solidaria, porque con ella se puedegarantizar al mismo tiempo la base y la cobertura necesarias para el fomento,y la obligación gubernamental de establecer políticas, planes, programas y pro-yectos para eso.

En este proceso, contemplamos la necesaria interlocución de tres actores prin-cipales, con acciones bien definidas:

a) El Actor Social – Civil, que debe presionar y hacer propuestas para que laspolíticas sean realmente públicas; reconocer sin ingenuidad lo condicionantedel marco macroeconómico e incidir en lo que sea viable; promover la refle-xión y el debate constante sobre lo que va siendo lo solidario en la economíay la sociedad, y crear y practicar mecanismos de interlocución e interacciónpara la incidencia.

b) El Actor Legislativo: que debe trabajar sobre la revisión, el mejoramiento yla elaboración de marcos legales adecuados para la economía solidaria; tenerapertura para aprender de otros países, su experiencia y su legislación; cons-truir un esquema legislativo que favorezca la Economía Solidaria; fomentar unacultura de ahorro y sistemas financieros solidarios, y revisar normatividades yreglamentaciones, incluyendo sus implicaciones tributarias. Al mismo tiempo

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se debe insistir para que este actor se exprese con posturas políticas críticas queson necesarias para la construcción de políticas públicas, entre ellas: el respec-to a los tratados y acuerdos internacionales de comercio, por parte de nuestropaís, pero también de los países con los que se firma; la garantía de la seguri-dad alimentaria y el ejercicio de nuestros derechos económicos, sociales, cul-turales y ambientales; garantizar el ejercicio de los derechos de las y los consu-midores, y la regulación de la propaganda en los medios de comunicación.

c) El Actor Ejecutivo, que debe establecer procesos de reingeniería y reinven-ción de las políticas y los programas públicos: revisando y vertebrando los pro-gramas que intentan incidir en beneficio de la sociedad, sean de promoción,asistenciales o compensatorios, federales, estatales y municipales; creando unainstancia rectora del Fomento a la Economía Solidaria en el país, y actuali-zando el enfoque territorial y del Desarrollo Local – Municipal.

La Ley de Economía Social y Solidaria en MéxicoEn el desarrollo de este proceso, a pesar de que la experiencia en México es lade un Estado–gobierno cada vez más hostil a todas las iniciativas de organiza-ción y desarrollo (populares o no) que no sean meramente asistenciales y/o eco-nómicamente neoliberales (e insertas y avaladas por los esquemas y las reco-mendaciones de las instituciones financieras internacionales o multilaterales,y las empresas trasnacionales y sus fundaciones), se han elaborado y presenta-do tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República variaspropuestas de Ley, en una dinámica en la que, desgraciadamente, las necesi-dades de las organizaciones y empresas de la economía solidaria han sido pues-tas a competir con las necesidades electorales de algunos de los diputados ysenadores que las han asumido para presentarlas a sus comisiones y plenosrespectivos.

Este es el caso de una propuesta de ley que fue elaborada, dictaminada y apro-bada en el Senado de la República en este año, pero que no cumple con losrequerimientos que se han comentado y presentado ya en varios foros y reu-niones desde hace años, y que más bien parece elaborada con la intención dedar un empuje coyuntural y electoral a quienes la promovieron, y que estánbuscando su probación definitiva en la Cámara de Diputados.

Así, de acuerdo a la experiencia que como CMEES hemos tenido en estos últi-mos años, y a las necesidades concretas del proceso de fomento y desarrollo

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de la Economía Solidaria en nuestro país, es claro que esa propuesta de Leyno se apega a ellas ni cumple con los requerimientos de las organizaciones yempresas de la sociedad que se han creado y se sustentan en sus principios, valo-res y prácticas.

Desde ahí, es claro que tanto el proceso de elaboración de la propuesta de leyque dio origen al dictamen, como el proceso mismo de dictaminación, fue-ron realizados sin consulta a las organizaciones que trabajamos en la economíasolidaria, impulsamos sus valores, y buscamos, desde hace más de cinco años,la elaboración de una Ley que verdaderamente promueva y fomente el desarro-llo de la economía solidaria en México.

Entonces, desde la experiencia concreta, y analizando las carencias que tiene lapropuesta de ley aprobada por el Senado, una propuesta de Ley que tome encuenta la realidad del proceso de desarrollo de la Economía Social y Solidariaen México, debería considerar:

• Una definición clara y en los términos ya aceptados y asumidos internacio-nalmente sobre la economía social y solidaria.

• El establecimiento de mecanismos para concretar los valores, principios, con-tenidos y acciones que la caracterizan.

• Incluir, sin interpretación que los desvirtúe, los valores de búsqueda constan-te del bien común, la propiedad social y la identificación de las personas comoprincipio y fin del desarrollo.

• Abrir posibilidades y fomentar la autonomía de las organizaciones y empre-sas de la economía social y solidaria, y también de desarrollo conforme a susnecesidades, sin someterlas al control por parte de ninguna instancia de gobier-no, tanto en la interpretación administrativa de la norma como en la direccióny presupuesto de las instancias que se puedan crear (en esta caso un Institutoy un Fondo) para fomentar la economía social y solidaria.

• Establecer un Instituto Nacional de la Economía Social, como un organis-mo público autónomo, con personalidad jurídica y presupuesto.

• La apertura de posibilidades y de creación de mecanismos para el desarrolloy establecimiento de nuevas formas asociativas o figuras legales de organiza-ción, cuando las actuales resultan ya a todas luces insuficientes para lograruna personalidad jurídica específica para las empresas u organizaciones de eco-nomía solidaria.

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• Igualmente, la apertura de posibilidades para establecer condiciones fiscalesadecuadas para el fomento de la creación y desarrollo de empresas y organiza-ciones de la economía social y solidaria.

• Establecer una estructura de participación ciudadana que resulte eficaz y noburocrática, para la discusión y toma de decisiones pertinentes para el desarro-llo y fomento de la Economía Social y Solidaria en el país, y con mecanismosde elección y funcionamiento que no permitan su corporativización ni elcontrol político partidario.

• La vivencia y el fomento de los principios, valores y prácticas de la economíasocial y solidaria obligada para las organizaciones y empresas de la economíasocial y solidaria, pero también para las instituciones que se crearían por efec-to de la Ley, y para las instancias gubernamentales y legislativas que, de acuer-do a lo establecido en la Ley, deban participar en las acciones de desarrollo yfomento de la Economía Social y Solidaria en México.

Así, terminamos esta colaboración con la certeza de que el Consejo Mexicanode Empresas de la Economía Solidaria, seguirá llevando a cabo acciones ypropuestas para que se discuta y elabore una propuesta de Ley para el desarro-llo y fomento de la Economía Solidaria en nuestro país, a través de un proce-so de profundización y seguimiento a estas consideraciones, en diálogo con lasorganizaciones y empresas que trabajamos en la Economía Solidaria en México,y las y los legisladores y funcionarios realmente interesados.

DirectorioConsejo DirectivoHumberto Rafael Jacobo ZepedaPresidente

Mario Bladimir Monroy GómezSecretario

Altagracia Villarreal SantosTesorera

VicepresidenciaJesús Campos [email protected]

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Dirección EjecutivaFederico Luis Pohls [email protected]

Consejo Mexicano de Empresas de la Economía Solidaria, A.C.Antonio López de Santa Anna No. 170Col. Martín Carrera07070 México, [email protected]

Referencia bibliográfica:Grupo de Trabajo Pro Economía Solidaria: Por una Economía Solidaria.Cuadernos Cooperativos y de Economía Social. Núm. 20. Comisión de FomentoCooperativo y Economía Social. Cámara de Diputados, LIX Legislatura. Agostode 2006.

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GEZKIInstituto de Derecho Cooperativo yEconomía Social/Gizarte Ekonomia etaZuzenbide Kooperatiboaren InstitutuaUniversidad del País Vasco/Euskal HerrikoUnibertsitateaBaleren Bakaikoa AzurmendiDirector

OrigenEl primer eslabón en el proceso de creación del Instituto de Derecho Cooperativoy Economía Social de la UPV/EHU se dio cuando la Facultad de Derecho dela Universidad Pública del País Vasco y la Consejería de Trabajo, Sanidad ySeguridad Social del Gobierno Vasco firmaron, en el mes de febrero de 1986,un Convenio de Colaboración para la formación cooperativa que para laUniversidad del País Vasco supuso la asunción del compromiso de incorporarde manera regular y reglada la docencia e investigación del Derecho y de laEconomía de las cooperativas a sus quehaceres diarios.

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Por ello, se presentó ante el Rectorado de la Universidad del País Vasco solici-tud para la creación de un Instituto Universitario que se dedicase a estas mate-rias. La solicitud fue sometida a su Junta de Gobierno, la cual, con fecha ochode mayo de 1987 aprobó la creación del Instituto de Derecho Cooperativo yEconomía Social/Gizarte Ekonomia eta Zuzenbide Kooperatiboaren Institutua–GEZKI–. Desde esa fecha hasta su definitiva aprobación fue consideradocomo Instituto en Constitución.

Tras nueve años de existencia y efectiva actividad, el Departamento de Educación,Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, mediante Decreto 355/1999,de 19 de octubre, determinó la creación definitiva de GEZKI. Dicha deter-minación tiene vigor desde el día 5 de noviembre de 1999.

En sesión extraordinaria del Consejo del Instituto, el citado día 5 de noviem-bre, se acordó ratificar en funciones a la Dirección, procediendo a abrir un pro-ceso electoral según la normativa vigente y el Reglamento interno de GEZKI.

Celebradas las elecciones, el día 16 de diciembre de 1999 se configuró la direc-ción definitiva. Expirado el mandato reglamentario, en marzo de 2003 se vol-vieron a celebrar nuevas elecciones para la dirección, repitiendo un nuevo man-dato el equipo saliente quienes ostentarán dicho cargo hasta la aprobacióndefinitiva del Reglamento interno del Instituto.

Objetivos de GEZKI:1. El cultivo y tratamiento científico de la problemática contenida en las áreascomprendidas en su propia denominación, así como el fomento, entre los miem-bros de la comunidad universitaria y en la sociedad en general, del interés poresta problemática.

2. Colaborar en la formación científica de los alumnos de la UPV/EHU median-te cursos especializados y programas de tercer ciclo.

3. Colaborar en las actividades que, desde distintos Departamentos de laUPV/EHU, se lleven a cabo en materias conexas con las áreas que le son pro-pias.

4. Organizar reuniones científicas, cursos, seminarios y conferencias que con-tribuyan a la difusión y mejora de los conocimientos en las materias que le afec-tan.

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5. Propiciar el intercambio de profesores, investigadores y alumnos con otrosInstitutos y Universidades, participando en campañas conjuntas y proyectoscomunes.

6. Colaborar con las instituciones públicas y privadas mediante dictámenes,informes y asesoramientos de carácter general, en la clarificación de los proble-mas que se produzcan en nuestro entorno, dentro de esta área.

7. Facilitar a los profesionales comprometidos en estas áreas el acceso a las apor-taciones que se produzcan en el ámbito de sus actividades.

8. Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes e investiga-doras mediante una apertura a todas las personas interesadas de dentro y defuera del País Vasco.

ActividadesDurante su existencia GEZKI ha desarrollado multitud de actividades cuyaenumeración excede las necesidades de este documento. Sin embargo, se puederesumir en los siguientes bloques principales:

1. Actividad docenteIninterrumpidamente desde su creación GEZKI ha celebrado todos los añoscursos y seminarios sobre materias vinculadas a su razón de ser, con una mediade seis cursos y trescientos alumnos por año. En esta área se han realizado múl-tiples Jornadas, Encuentros y reuniones científicas. Ahora se está trabajandoen el diseño de un Master Oficial de Economía Social y Solidaria; se esperapoder ofertar durante el curso 2012-2013. Colaboran en este proyecto docen-te, además de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, el Departamentode Economía Aplicada, 1 y el propio GEZKI, la Confederación de Cooperativasde Euskadi, Konfekoop, la Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi,ASLE, la Asociación de Entidades de Trabajo Protegido del País Vasco, ELHA-BE, y la Red de Economía Alternativa y Solidaria del País Vasco, REAS-GIZA-TEA. De esta forma, se quiere consolidar la relación universidad-sociedad y deeste binomio, esperamos que se consiga un título útil para los egresados uni-versitarios, que en muchas ocasiones su formación teórica universitaria está ale-jada de las necesidades de las empresas, en este caso empresas de la EconomíaSocial.

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2. Actividad investigadoraTambién desde sus inicios GEZKI ha desarrollado una constante actividad deinvestigación cifrada en la dirección, tutoría y seguimiento de Tesis Doctoralesy Trabajos de Investigación sobre las materias ya mencionadas. Asimismo sehan editado publicaciones todos los años. Los trabajos de investigación reali-zados por miembros de GEZKI, con proyección nacional e internacional,han sido los siguientes: Holdings Cooperativos, Grupos Empresariales de laEconomía Social en España, Gobernanza de la Empresas de Economía Social,la Economía Social y Políticas Públicas, proyecto este último financiado por elMinisterio de Ciencia e Innovación, MICINN. Financiado por el INEM deGipuzkoa, GEZKI llevó a cabo una investigación sobre el protagonismo de laEconomía Social en los ayuntamientos del territorio.

Además, son abundantes los trabajos de investigación llevados a cabo con carác-ter individual, aunque siempre ceñidos al campo de la Economía Social; entreestos trabajos destacan los financiados por el Consejo Superior de Cooperativasde Euskadi e Innobasque, Agencia Vasca de Innovación. Asimismo son de des-tacar los dos proyectos de investigación financiados por la Diputación Foral deGipuzkoa, con duración de dos años cada proyecto; para ello, se tuvieron quecontratar, siguiendo la normativa de contratación de personal de investigación(PIC) de la UPV/EHU; los resultados de estos dos proyectos han sido presen-tados en congresos nacionales e internacionales y publicados en revistas cien-tíficas. Actualmente hay dos tesis doctorales en curso cuya finalización está pre-vista para finales de 2011.

3. Actividad de documentaciónSe ha ido constituyendo una Biblioteca especializada que reúne cerca de dosmil volúmenes, además de revistas y publicaciones científicas de carácter perió-dico. Esta documentación se integrará en la Biblioteca central del Campus deGipuzkoa.

4. Actividad de asesoramientoSe han elaborado informes y dictámenes de distinto orden para institucionespúblicas y privadas. En este punto destacamos la contribución desarrollada conrelación al Proyecto de Ley Vasca de Cooperativas y su texto definitivo. Asimismose realizó el Informe sobre el Anteproyecto de Ley sobre Crédito Cooperativo,

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a petición del Departamento de Hacienda y Administración Pública del GobiernoVasco.

5. Relaciones con instituciones afines

a) Instituciones europeasDesde su constitución GEZKI viene manteniendo fructíferas relaciones conimportantes organizaciones e instituciones tanto de la Comunidad AutónomaVasca como del resto del Estado e internacionales. Fundamentalmente en elámbito universitario se han desarrollado importantes vínculos de colaboracióncon muchas universidades españolas y con profesores y estudiosos. Tambiénlas relaciones se han materializado con entidades del mundo empresarial de laEconomía Social: Confederación de Cooperativas de Euskadi; sociedades labo-rales: ASLE; asociaciones de empresas de inserción laboral, etc. y de otras empre-sas de Economía Social. Destacan, entre muchas otras, las mantenidas conCIRIEC-España y CIRIEC-Internacional, en cuyos órganos de dirección ycientíficos participan miembros de GEZKI. Importante e ininterrumpida vienesiendo la colaboración con la Dirección de Economía Social del Gobierno Vascoy el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, del que es vocal en repre-sentación de la UPV/EHU el Director de GEZKI, profesor Bakaikoa.

Las relaciones inter-universitarias forman parte de la actividad de GEZKI. Entrelas mismas destacan las que se han consolidado con universidades valencia-nas, Mondragón Unibertsitatea, Universidad de Deusto, Complutense deMadrid, Málaga, Jaén, Santiago, etc.

En el ámbito internacional, aparte del CIRIEC, se a participó en 1988 en lafundación del Instituto Internacional para la Autogestión (IIS). Se tienenvínculos con instituciones europeas, latinoamericanas, norteamericanas, cana-dienses y japonesas. Miembros del Instituto son invitados periódicamente avisitar centros en distintos países para dictar conferencias, impartir cursos yseminarios, etc.

En estos momentos se está preparando la firma de sendos convenios de cola-boración con las organizaciones vascas de la Economía Social: KONFECOOP,ASLE, EHLABE y REAS-GIZATEA.

Es de destacar que miembros de GEZKI forman parte de los Consejos deRedacción de varias revistas de Economía Social, incluyendo extranjeras: Annals

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of Publica and Cooperative Economics, CIRIEC-ESPAÑA, Revista de EconomíaPública, Social y Cooperativa, habiendo coordinado varios números, RevistaJurídica de CIRIEC-ESPAÑA, REVESCO, etc.; también participan como eva-luadores de revistas científicas.

b) Instituciones LatinoamericanasLas relaciones de GEZKI con instituciones latinoamericanas comenzaron a raízde una visita del subdirector del Instituto de Estudios de la Economía Cubanade la Universidad de la Habana realizó a nuestro Instituto en 1997. Ese mismoaño la dirección de GEZKI se trasladó a Cuba para organizar un Congreso deCooperativismo, aportando nuestro Instituto la logística y ponentes de variospaíses: Presidente de CIRIEC-España, Director de Economía Social del GobiernoVasco, tres miembros de la dirección de GEZKI, profesores e investigadoreschilenos, norteamericanos, etc. El Congreso fue un éxito, puesto que de la partecubana participaron varios cargos públicos, entre ellos una ministra, etc.

GEZKI recibió la visita de profesores de UNICAMP, Brasil en 1998 y 1999.Este último año el Director y el Secretario General de GEZKI fueron invita-dos a pronunciar sendas conferencias y seminarios en la Universidad de MinasGerais en Bello Horizonte y en el Instituto de Educación Laplanne de UNI-CAMP. También se participó en una jornada en Sao Paulo.

Más tarde, el Secretario General de GEZKI, D. José María Pérez de Uralde fuenombrado Vicepresidente de CIRIEC-España y CIRIEC-Internacional le enco-mendó organizar la sección científica en Latinoamérica. Para ello creó FUN-DIBES, Fundación Iberoamericana de Economía Social cuyo actual DirectorGeneral es el anterior Secretario General de GEZKI. Como es lógico, las rela-ciones entre ambas instituciones son fluidas y enriquecedoras.

El Director de GEZKI impartió un curso de doctorado sobre Economía Socialen la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Santo Domingo,República Dominicana, en 2003 y ese mismo año dirigió dos tesinas de sufi-ciencia investigadora, una de ellas sobre cooperativismo dominicano.

En septiembre de 2005, GEZKI y el Instituto Argentino de Investigación enEconomía Social (IAIES) organizaron un Congreso de Economía Social enPuerto Madrym, Argentina. El Congreso duró tres días y las actas del mismo fue-ron recogidas en la Revista de Investigaciones de Economía Socia, nº 16. Expertosespañoles y argentinos expusieron sus contribuciones en el evento académico.

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Asimismo, GEZKI formó parte de las 9 universidades Eurolatinoamericanasfundadoras de RULESCOOP, Red Universitaria Eurolatinoamericana deEmpresas Cooperativas y de Economía Social dentro del Proyecto EuropeoALFA. Existe un Convenio de colaboración entre esas universidades y las queposteriormente se han adherido. En la actualidad en esta red participan 17 uni-versidades de ambos lados del Atlántico y celebran un Congreso Internacionalcada año. En 2008, GEZKI organizó el tercer Congreso en San Sebastián-Donostia

6. PublicacionesGEZKI ha publicado todos los años un libro sobre materias de su competen-cia y desde 2003 el Instituto edita la Revista Vasca de Economía Social-REVESde contenidos científicos donde colaboran profesores e investigadores de todaslas universidades del estado español. Esta revista es de periodicidad anual y amedio plazo se convertirá en semestral. Miembros de GEZKI coordinaron yparticiparon, junto con investigadores de la Mondragón Unibertsitatea yUniversidad de Deusto en la edición del libro Kooperatiben enpresa-ekonomia(2005), Manual de Derecho de Sociedades Cooperativas (2008), financiado porel Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. Por último, el director deGEZKI es editor del libro Basque Cooperativism que será publicado por laUniversity of Nevada (Reno-USA) en 2011.

7. Observatorio Vasco de Economía SocialEl proyecto de Observatorio Vasco de la Economía Social surgió de GEZKI,tomando como referencia el Observatorio Español de la Economía Social.Dicho Observatorio se puso en funcionamiento en 2009 y ahora estamos dise-ñando un Observatorio transfronterizo en el que se integrarán organizacionesde la Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Navarra yregión de Aquitania.

El Observatorio está dividido en tres áreas: socio-económica, jurídica y cien-tífica-académica. Las dos primeras áreas están completadas, pero en proceso deprofundización, y la tercera en su fase inicial.

El asesoramiento del Observatorio lo realiza una Comisión de Seguimiento enla que forman parte miembros de GEZKI-Observatorio, KONFEKOOP, ASLE,EHLABE y REAS-GIZATEA. Para el funcionamiento del Observatorio se

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ha elaborado el borrador de Reglamento cuya aprobación se espera sea a lo largodel año 2011.

El Observatorio será un instrumento de gran utilidad para los estudiantes delMaster de Economía Social y Solidaria que tendrán que realizar sus tesinas desuficiencia invetigadora.

Personal del InstitutoEl personal de GEZKI está formado por académicos pertenecientes a laUPV/EHU y colaboradores no pertenecientes a dicha Universidad, pero exper-tos en materia de Economía Social. A estos últimos, está previsto que laUPV/EHU los integre bajo la fórmula de Colaboradores Honoríficos.

Los institutos universitarios son instituciones pluridisciplinarios y en el casode GEZKI la mayor parte de la plantilla está constituida por juristas y econo-mistas y, en menor grado, por sociólogos y psicólogos. Además cuenta con per-sonal de apoyo de su administración.

El Director y Subdirector son catedráticos de universidad y el Secretario aca-démico es profesor agregado.

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CIRIEC-ColombiaMarietta Bucheli

PreámbuloLa creación del Capítulo CIRIEC-Colombia tiene su origen en el interés dedos instituciones universitarias, la Pontificia Universidad Javeriana y el Institutode Economía Social y Cooperativismo, INDESCO y de un grupo de profe-sores de ambas instituciones conformado por Ricardo Dávila, Darío Castillo,Marietta Bucheli, Rymel Serrano, Colombia Pérez y Juan Fernando Álvarez,a quiénes los motivó el deseo de consolidar la comunidad académica del paísque viene trabajando alrededor de los temas relacionados con la economía soli-daria, social y cooperativa desde hace varias décadas, propiciando su articula-ción a la comunidad internacional preocupada por los mismos temas y parael logro de este objetivo se consideró de importancia la creación del capítuloCIRIEC-Colombia.

Para estas instituciones y personas, la crítica situación que vive hoy en día elplaneta y el país, en los aspectos ambientales, sociales, económicos y cultura-les, constituye una oportunidad para mantener vigente la perspectiva que plan-tea la economía solidaria, social y cooperativa, como una propuesta diferentede hacer economía, empresa, sociedad, organización y gestión, donde prime elser humano sobre el capital y de manera tal se pueda reorientar la relación socie-dad naturaleza buscando mejores y mayores condiciones de vida para milesde millones de habitantes del planeta.

Para poder cristalizar esta oportunidad, se tiene la certeza de la necesidad decomenzar por aglutinar una masa crítica que comience por poner en práctica

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el ideario que está detrás de esta causa, en una búsqueda de coherencia y con-gruencia entre el actuar, el decir y el pensar, que conduzca al desarrollo deuna acción estratégica que permita superar las desviaciones y malas interpre-taciones que han dado lugar a comportamientos que atentan contra la ética yel comportamiento social que se encuentra detrás de esta otra manera de hacereconomía.

Nos interesa proponer una forma de articulación que permita que las personasinteresadas no se mantengan aisladas y solas, en ambientes y entornos agresi-vos, sino que pueda contar con un acompañamiento presencial y virtual queconlleve el desarrollo del ideario contenido en la propuesta solidaria.

Por esta razón el llamado es a consolidar un asociación de personas, institucio-nes y entidades interesadas en la producción de conocimiento alrededor de laeconomía solidaria, social y cooperativa, así como en su difusión, con el ánimode contribuir a la solución de los problemas que aquejan a la sociedad colom-biana y planetaria, a la vez de propiciar la construcción de una metodologíaque permita expresar el sentimiento de participación y democracia que emanade la propuesta teórica y doctrinal que se expresa en la idea que existe de otramanera de hacer las cosas, de tal forma que se pueda llevar a la práctica real estapropuesta (Dávila, 2011).

IntroducciónEl sector cooperativo en el país se va fortaleciendo cada día más entre otros sec-tores con influencia económica ya que genera aproximadamente 140 mil emple-os directos. Hacia el año 2010 se estimaban aproximadamente 10500 organi-zaciones de la Economía Solidaria, entre Cooperativas, Fondos de Empleadosy Asociaciones mutuales, donde agrupan alrededor de 5.453.930 asociadosde los cuales 82% pertenecen a cooperativas, 15% a fondos de empleados y3% a asociaciones mutuales y que tienen activos totales cercanos a los $11.650millones de dólares americanos e ingresos brutos totales por $12.250 millo-nes de dólares americanos (Dansocial, 2009).

TrayectoriaPrimera Conferencia Mundial de Investigacion en Economia Social. Victoria,Canada, Octubre 2007.

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V. MODELOS

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Participación por parte de miembros fundadores al XXVII CongresoInternacional del CIRIEC sobre Economia publica, social y Cooperativa enel año 2008.

Articulación de iniciativas por parte de la Pontificia Universidad Javeriana/UNES e INDESCO/ Universidad Cooperativa de Colombia en el año 2009.

Envío de documentación para solicitar un capítulo colombiano, Leipzig,Diciembre 2008 y su eventual Constitucion programada en la reunion de lajunta internacional del CIRIEC llevada a cabo en Leipzig, Marzo 2009 y enel cual asistieron las instituciones fundadoras, Pontificia Universidad Javerianae INDESCO/ Universidad Cooperativa de Colombia.

ObjetivosCIRIEC Colombia es un capítulo del Centro Internacional de Investigacióne información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa –CIRIEC, cre-ado en 1947 en Lieja (Bélgica) como organización internacional no guberna-mental.

Su misión es Contribuir a la construcción y desarrollo de una economía socialsolidaria, inspirada por el interés general y basada en principios y valores dedemocracia, participación, equidad, justica, promoción de las personas y pre-servación de os recursos colectivos sostenibles.

Entre los objetivos del Capitulo Colombia se encuentran:

• Promover la búsqueda de información, la investigación científica y la difu-sión de trabajos sobre los sectores y actividades que tienen por principal fina-lidad la de servir al interés general: la acción de los poderes públicos en mate-ria económica; los servicios públicos, las empresas públicas, las entidades deEconomía Social como las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades yasociaciones.

• Ofrecer un ámbito permanente de encuentro entre profesionales, dirigentes deempresa, responsables, politica y lideres sociales e investigadores universitarios.

• Documentar las areas de Economia Social, Pública y Cooperativa mediantela articulación de centros de documentación y bibliotecas universitarias

• Desarrollo de educación continuada a través del desarrollo de seminarios con-juntos de formación y socialización de resultados de investigación.

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Sus principales funciones se mencionana a continuacion:

• Agrupar a sus miembros, personas naturales o jurídicas, en torno al interéspor las empresas asociativas y por la economía solidaria y pública.

• Animar, suscitar, fortalecer y difundir intercambios e iniciativas de compro-miso mutuo, en trabajos compartidos, que busquen la construcción de unaeconomía solidaria y cooperativa.

• Promover la participación del mayor número de miembros posible en inter-cambios, trabajos, foros nacionales e internacionales orientados a enriquecer cono-cimientos y experiencias relacionados con la economía solidaria y pública.

• Favorecer el desarrollo y difusión de conocimientos, que tiene relación conlos aspectos de la economía solidaria, en sus diferentes formas organizativas.

Organigrama

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V. MODELOS

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ActividadesPara el sector cooperativo, social y solidario del país, el mes de Mayo del año2010 fue un mes realmente importante para el Capitulo CIRIEC – Colombiapor su participación en la junta mundial del CIRIEC Internacional y al serbienvenido por parte de Bernard Thiry que resalta la importancia de unión porparte de Colombia al CIRIEC junto con importantes países como Japón,Canadá, Estados Unidos, Venezuela, Argentina.

El Dr. Bernard resalta la necesidad de realizar un diálogo a nivel internacional,en el marco del congreso de CIRIEC en Berlín, Alemania, para discutir temá-ticas de gran relevancia como la inestabilidad económica y financiera, decambios sociales, de generar cambios para el sector cooperativo y mutualista,de generar un acercamiento entre gerentes y responsables de las empresas y lasorganizaciones y realizar un intercambio de experiencias y saberes entre laacademia y la economía pública.

Aunque el CIRIEC es una organización de más de 60 años de experiencia ysu desarrollo se ha basado en experiencia propia, la creación del CapítuloCIRIEC – Colombia la fortalece aun más. Thiry comenta que entre sus prio-ridades están el desarrollo de temas pertinentes como lo es la economía socialo economía pública, ya que estos serán vectores de movilización, y la idea deposesionar al CIRIEC como un actor de mayor investigación, tanto en econo-mía pública como en la economía social a nivel mundial. Por último señala lavoluntad del conjunto de las secciones nacionales del CIRIEC pudiera abrircampo a otras partes del mundo como algunos países en América Latina, Áfri-ca o Asia.

También, el pasado 9 de Septiembre de 2010 en las instalaciones de laUniversidad Cooperativa de Colombia, sede Bogotá, se logró avances para elejercicio de la investigación e información del sector solidario con la realiza-ción de la reunión de consolidación e “institucionalización” del CapítuloCIRIEC-Colombia.

Los promotores de la creación de este capítulo, el Dr. Rymel Serrano directordel Instituto de Economía social y cooperativismo, INDESCO, de la UniversidadCooperativa de Colombia, y Ricardo Dávila Ladrón de Guevara de la Unidadde Estudios Solidarios, UNES, de la Pontificia Universidad Javeriana, promue-ven la consolidación del CIRIEC Colombia en dicha reunión, convocatoria ala cual acudieron 12 entidades del sector cooperativo y solidario, y de las cua-

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les 11 suscribieron carta de compromiso y vinculación activa al CIRIECColombia.

Los integrantes que firmaron elcompromiso de vinculación y acep-tación de reglamento interno delCIRIEC Colombia son: CarlosJulio Pineda del Politécnico GranColombiano; Myriam Lozano,Universidad Cooperativa deColombia Bucaramanga; JavierAndrés Silva, director del Centro de investigación y educación cooperativa –CIEC de la Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional; MiguelArturo Fajardo Rojas, Universidad de San Gil, UniSanGil; Jarrison Martínezactual Director ejecutivo de Cooperación Nacional para la Innovación y elDesarrollo de la Democracia y la empresa social y Solidaria, CONIDEAS peroque firmó como miembro del Departamento Administrativo Nacional de laEconomía Social, Dansocial; Néstor Rodríguez Espinosa, Universidad de laSalle; Herminio Cocunubo Carreño, Universidad Nacional a Distancia –UNAD; Alfredo Ayarza, Cooperativa Editorial Magisterio; Christian Mora yLuis Enrique Martínez del Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP;Ricardo Dávila Ladrón de Guevara y Darío Castillo Sandoval, PontificiaUniversidad Javeriana y Colombia Patricia Pérez Muñoz, Juan Fernando Álva-rez y Juan Carlos Mejía, Universidad Cooperativa de Colombia, sede Bogotá.

En este contexto el capítulo CIRIEC-Colombia es constituido como un grupoasociativo sin ánimo de lucro, de finalidad científica, como se había mencio-nado previamente.

EventosParticipación en premio Edgar Milhaud, Enero 2010 a traves de la profesoraasistente - investigadora Sonia López por su trayectoria en investigacion y docen-cia relacionada con el tema “La Economia pública y la economia social en lacrisi economia: apoyo al desarrollo sostenible”

Participación oficial en el XXVIII Congreso de Berlin, Mayo 2010, con la par-ticipación de las investigadoras Marietta Bucheli de la Pontificia UniversidadJaveriana y Colombia Pérez de la Universidad Cooperativa de Colombia.

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V. MODELOS

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Articulación con la revista Cooperativisimo y Desarrollo, Junio 2010, publi-cación nacional que a la fecha lleva mas de 100 ediciones.

Participación en el II Seminario Internacional del CIRIEC-Argentina “La rea-lidad de la Economia social en America Latina” Octubre, 2010 con la presen-cia del profesor investigador Juan Fernando Alvarez.

Realización del Diálogo Nacional con el sector solidario a través del CIRIEC-Colombia, con el ánimo de elaborar propuestas al Plan Nacional de Desarrollo2010 – 2014 desarrollado por iniciativa de CONIDEAS (Cooperación Nacionalpara la Innovación y Desarrollo de la Democracia y la empresa social y solida-ria) y la Universidad Cooperativa de Colombia/INDESCO.

Articulación a la II Semana Internacional de la Economia Social y Solidaria,Noviembre 2010. Ponencia del investigador Juan Fernando Alvarez titulada“Factores determinantes del éxito en Cooperativas de trabajo asociado . Evidenciasdel caso colombiano”.

Conversatorios coordinados CIRIEC-Colombia y Red Unicosol, en el marcode la Cátedra Felipe Medina Nieto titulados “Éxito y buenas prácticas encooperativas de trabajo asociado en Colombia, reflexiones a partir de hallazgosde investigacion” por el coordinador de investigacion de INDESCO, JuanFernando Alvarez; “La transferencia Solidaria” a cargo del Coordinador de laUnidad de Estudios Soldarios, UNES, Dario Castillo Sandoval; y “Medio siglode Historia del Cooperativismo Colombiano: Caso Coopdesarrollo” por elinvestigador La Sallista Nestor Rodríguez.

Realizacion de ocho reuniones de trabajo del CIRIEC-Colombia a lo largo delperiodo 2010 - 2011.

Proyectos en cursoSe proyectó para el mes de Octubre la realización del Foro regional con el sec-tor social, solidario y cooperativo sobre las propuestas del sector al plan nacio-nal de desarrollo 2010-2010 del gobierno actual. Iniciativa que actualmentecuenta con la programación de eventos en la Universidad Cooperativa deColombia sede Pasto, Neiva, Ibagué, Cali y Pereira, Universidad de San GilSantander, Cones Antioquia, Cones y Agro solidaria en Boyacá y UniversidadAndina en Montería. El presente evento busca consolidar y socializar al gobier-no las propuestas a nivel nacional del sector frente a las líneas de trabajo delactual gobierno.

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Así mismo y en conjunto con la Red Unicosol y la Universidad Javeriana lide-ra la realización del III Encuentro Nacional de Investigadores en EconomíaSolidaria

Convocatoria a la Asamblea 2011 en el marco del VI Congreso Rulescoop, quetendrá lugar los días 7, 8 y 9 de Septiembre en la ciudad de San Gil, Santander.

Estado actualDesarrollo de un proyecto orientado a establecer el estado del arte actual a finde determinar los vacíos de información científica referente al tema de la eco-nomía solidaria para impulsar la divulgación de materiales científicos.

Realización de un proyecto para determinar la brecha real entre iniciativas uni-versitarias e iniciativas del sector real y su incidencia en las políticas públicas

Generar espacios de encuentro para desarrollar iniciativas colectivas de forta-lecimiento de la economía social y solidaria

Necesidad de fortalecer el conocimiento sobre economía social y solidaria enel ámbito educativo colombiano.

AnexosEntidades iniciadoras CIRIEC-Colombia

Pontificia Universidad JaverianaLa vida y desarrollo de la Universidad Javeriana se realiza en dos etapas clara-mente distanciadas en el tiempo, la primera va de 1621 a 1767, y la segundade 1930 hasta nuestros días. Es, por lo tanto, una de las dos universidades másantiguas del país. Hoy en día la Universidad tiene 18 facultades y dos sedes,una en Bogotá y otra en Cali. A diciembre de 2010 estaban matriculados untotal 22.099 estudiantes, 18.822 en programas de pregrado y 3.277en pro-gramas de postgrado.

La universidad ofrece 38 programas de pregrado, de los cuales 2 son a distan-cia y tiene 26 programas acreditados con calificación de alta calidad. Los pro-gramas de Postgrado son 138, 109 especializaciones, 24 maestrías y 8 docto-rados. La Universidad lleva a cabo procesos de Investigación, docencia y extensión.

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V. MODELOS

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Tiene 74 grupos de investigación registrados en Colciencias, 41 en la catego-ría A, 29 en la categoría B, 29 en la categoría C y 5 registrados. En cuanto a laplanta profesoral, hay 1393 profesores de planta (599 mujeres y 794 hombres),de los cuales 165 tiene grado de Doctor, 747 de Maestría, 136 de especializa-ción y 345 de pregrado. Los profesores de cátedra son 2271 (751 mujeres y1520 hombres). En el año 2007 se llevaron a cabo 311 proyectos de investi-gación, de los cuales 89 se financiaron internamente por un valor cercano a unmillón quinientos mil dólares y 42 recibieron recursos externos por aproxi-madamente dos millones trescientos mil dólares. La universidad publica 13revistas, 5 en categoría A, 4 en categoría B y 4 en categoría C. En proyectosde consultoría se realizaron 42 en el año 2007 por un valor aproximado de cua-tro millones trescientos mil dólares. En el programa de Educación Continuase ejecutaron 631 programas (408 cursos y 221 diplomados), para una asisten-cia total de 32.429 participantes (24657 en Bogotá y 7517 en otras ciuda-des). De total de programas ejecutados, 91 se realizaron en el exterior y asistie-ron 345 estudiantes. En la Biblioteca hay 240.558 títulos y 342.347 volúmenesy se atiende a los estudiantes durante 24 horas.

La Unidad de Estudios Solidarios (UNES)Es el grupo de investigación responsable del tema de los estudios solidarios aso-ciativos y cooperativos de carácter interdisciplinario, y tiene su asiento en elInstituto de Estudios Rurales de la facultad de Estudios Ambientales y Ruralesde la Universidad. Al comenzar la década de los años 90 esta experiencia de tra-bajo, se integró al Instituto de Estudios Rurales (IER) y se constituyó, de mane-ra informal, en un grupo de investigación conformado por un grupo de pro-fesores de planta1 que impulsaron una visión multidisciplinar e interdisciplinaria,alrededor de tres líneas de investigación (Éxito e Innovación en la GestiónSolidaria, Estilos de Gestión y Política Pública, Cooperación y Desarrollo) ypropicio la creación del Programa de Apoyo al Municipio y a las FormasAsociativas (PAMYFAS) (Bucheli, 2010). Nace en 1993 pero recoge 30 añosde experiencia en actividades de investigación, docencia y extensión alrededorde los temas mencionados atrás. En la actualidad tiene 4 líneas de investiga-ción, dos de ellas de carácter micro y 2 de carácter macro. En el nivel micro,las líneas de investigación están relacionadas con los siguientes temas; Éxito e

1. El impulsor de la idea fue el profesor Benjamín Ramírez y a esta idea se adhirieron Ricardo Dávila (Directordel IER hasta el 2008) y Felipe Medina Nieto (profesor del Departamento de Administración, (q.e.p.d.)).

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innovación en la gestión, Estilos de Gestión. En el nivel macro las líneas deinvestigación se agrupan en dos grandes temas; Politica Pública y DesarrolloLocal y Modelos Emergentes de Desarrollo.

El equipo humano está conformado por 6 profesores de planta de cuatro facul-tades (una doctora en Administración, un estudiante del programa de docto-rado en Estudios Ambientales y Rurales, una estudiante de doctorado enPsicología del Trabajo, dos Magísteres en Desarrollo Rural y un Magíster enEconomía) y 5 profesores de tiempo parcial (un Magíster en Derecho, dos espe-cialistas en Gestión de Empresas del sector Solidario, un estudiante del progra-ma de Doctorado de Psicología y un candidato a Magíster en Ciencia Política).Desde 1993 se han realizado 29 proyectos de investigación, 10 de carácternacional y 19 de carácter internacional.

Se ofrecen 3 asignaturas a nivel de pregrado para toda la universidad y la uni-dad es responsable académica y administrativamente de un programa deEspecialización en Gestión de Empresas del Sector Solidario, creado en 1995,que ha desarrollado 8 cohortes con 94 estudiantes matriculados. Tambiénresponde por un programa de educación continua que desarrolla cursos y diplo-mados presenciales, mixtos y virtuales e impulsa un programa de extensión, elPrograma de apoyo a las formas asociativas y a los municipios. En el progra-ma de doctorado de la facultad es responsable de la línea de investigaciónModelos emergentes de desarrollo

En cuanto a la producción académica y científica de la UNES, se tiene lo siguien-te (ver www.javeriana.edu.co/ier ; Libros: 9, Capítulos en Libros: 28, Textos:12, Artículos en revistas indexadas nacionales e internacionales: 32, Ponencias:87, 29 proyectos de investigación culminados, 10 de carácter nacional, 19 decarácter internacional, y 3 en ejecución.

Desde sus inicios la UNES puso en práctica una estrategia operativa de irra-diación rápida de posibilidades de trabajar con técnicas participativas para gene-rar procesos de análisis, de diagnóstico y de acción (propuesta de investigación-capacitación, que tenía una consideración desde 6 meses a máximo 3 años. Deesta manera la UNES produjo un conocimiento que interpretó a las comuni-dades implicadas y les permitió diseñar sus correspondientes alternativas deacción, a la vez que propició la producción de un conocimiento científico dela realidad social, que permitió no sólo el incremento del saber para un gruposelecto de investigadores y profesores, sino también su difusión democrática y

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V. MODELOS

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su utilización inmediata por la comunidad en la búsqueda de alternativas desolución a los problemas que los aquejaban.

La UNES ha logrado consolidar un equipo de trabajo conformado por 6 pro-fesores de planta de diferentes facultades y por 6 profesores de apoyo, equipoque se mantiene en el tiempo y que hace parte de una comunidad académica.

Hay una producción académica permanente; que se expresa en la existencia detesis doctorales, trabajos de grado de postgrado y de pregrado, así como unaproducción significativa de libros, textos, capítulos de libros, artículos de revis-tas indexadas, artículos de revistas de opinión, ponencias y videos.

Se ha desarrollado una propuesta de investigación, docencia y extensión (IDE) alre-dedor del tema de los estudios solidarios, asociativos y cooperativos que hagenerado una producción de conocimiento fundada en los estudios de casosobre las prácticas sociales relacionadas con la gestión de las organizaciones yel desarrollo local, que ha permitido su aplicación en la realidad a través de unapropuesta de extensión (los programas de apoyo) donde la participación de lacomunidad ha sido elemento central de la acción desarrollada.

Igualmente se ha impulsado la aplicación de una propuesta metodológica paraconstruir colectivamente conocimiento, bajo la consideración de que el colecti-vo no estaba conformado únicamente por los investigadores profesionales sinotambién por el grupo poblacional participante (fueran estos campesinos, exten-sionistas, asociados).

Finalmente, la UNES ha desarrollado una Capacidad de trabajo en red; que leha permitido el desarrollo de habilidades y capacidades, tanto para la gestiónde la red como para el proceso de la investigación y la interacción con los paresy la comunidad asociada. Hay relación permanente y periódica con varias redes.Gracias a las sinergias que provoca el trabajo en red, le ha permitido fortalecery ampliar su capacidad de investigación, docencia y extensión.

Igualmente se reconoce que la UNES es un estilo de gestión de la investiga-ción que propicia la producción de conocimiento y su articulación a la reali-dad, para convertirlo en conocimiento útil a la sociedad; la UNES hizo partede una experiencia que fue reconocida como un caso de éxito e innovación enla gestión de la investigación y en la producción de ésta (Ávila, 1998).

Una actividad muy importante que ha desarrollado la UNES ha sido su la cre-ación y articulación a redes interuniversitarias desde 1993; entre las más impor-

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tantes están las siguientes: Red INTERMAN, Red PanamericanaInteruniversitaria en Gestión y Desarrollo de Organizaciones Solidarias (1995-2000) con participación de 5 universidades, Red Universitaria de las Américasen Estudios Asociativos y Cooperativos UNIRCOOP (2002-2007) con par-ticipación de 22 universidades, Redes Alfa (2002 A 2006) con participaciónde 7 universidades latinoamericanas y 7 universidades Europeas, FODE-PAL(2002 A 2007), Red UNICOSOL (2004 a la fecha)con 7 universidadesnacionales y Red RULESCOOP (2007 a la fecha) con 14 universidades ame-ricanas y europeas.

Universidad Cooperativa de ColombiaLa Universidad Cooperativa de Colombia es una institución de educación supe-rior, auxiliar del cooperativismo; por su origen y estructura pertenece al sec-tor de la economía solidaria. Su radio de acción es nacional, con 22 sedes dis-tribuidas en todo el país. Es la segunda universidad más grande del país con39.931 estudiantes, 3.677 docentes, 1.458 trabajadores asociados y cerca de50.000 egresados. Ofrece programas académicos en las diversas áreas del cono-cimiento, en los niveles técnico, tecnológico, profesional y de postgrado. Segúnel escalafón cooperativo a 2007, la Universidad Cooperativa de Colombia esuna de las 20 empresas más grandes del sector sobre un total de 7.349 coope-rativas. Además, tiene un papel protagónico en el subsector educativo de la eco-nomía solidaria, en tanto es la entidad más grande de las 159 que reportancomo su actividad principal la educación.

Instituto de Economía Social y CooperativismoEl Instituto de Economía Social y Cooperativismo – INDESCO, es el proyec-to educativo que dio origen a la Universidad Cooperativa de Colombia– nacióen el año de l.958 en la ciudad de Bogotá; bajo el nombre de Casa CulturalMoreno y Escandón. Sus promotores fueron los maestros Rymel y Henry SerranoUribe, con la participación del maestro Carlos Uribe Garzón. En 1.961, esteInstituto adopta la denominación M.M. Coady y queda bajo la dirección deRymel Serrano Uribe. Obtiene la Licencia de funcionamiento mediante laResolución No. 4156 de Noviembre de 1.964 como Establecimiento deEducación Superior. En 1.968 obtiene el reconocimiento como InstituciónAuxiliar del Cooperativismo mediante Resolución No. 00559 por parte de laSuperintendencia Nacional de Cooperativas; en este mismo año sus fundado-res y propietarios celebran un acuerdo con las más importantes organizaciones

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de integración cooperativa existentes en Colombia, gracias al cual INDES-CO se convierte en instrumento del sector cooperativo.

Más adelante se concreta un acuerdo para que sea puesto en manos de perso-nas que se responsabilizan de su situación académica, económica y operativa,con lo cual se empieza a dar un importante proceso de revitalización y reacti-vación, se expande a otras regiones del país y se transforma en UniversidadCooperativa de Colombia, con base en la reforma de la educación superioraprobada en Colombia mediante el Decreto Ley 080 de 1.980. Por ResoluciónNo. 24195 del 20 de diciembre de 1.983 emanada del Ministerio de EducaciónNacional se obtiene el reconocimiento jurídico de la Universidad Cooperativade Colombia.

En el año de 2005, la Universidad decide reactivar a INDESCO como unidadencargada de desarrollar las actividades de investigación, educación, capacita-ción, asistencia técnica, divulgación y fomento del cooperativismo y la eco-nomía solidaria tanto al interior de la Universidad como hacia la comunidad.

A partir de allí INDESCO se estructuró en cuatro áreas de acción:

• Investigación

• Educación, capacitación y asistencia técnica

• Relaciones interinstitucionales

• Documentación, información y divulgación

En el área de Investigación se formalizaron cuatro líneas de investigación:

• Hábitat y servicios

• Estructura económica y financiera

• Desarrollo local y rural

• Acción colectiva, trabajo y producción

El accionar investigativo se ha orientado a fortalecer la imagen y el prestigio dela Universidad en el exterior como órgano abocado a consolidar una comuni-dad académica alrededor del cooperativismo y la economía social en Colombia.Al respecto, INDESCO ha participado a través de sus investigadores y sus inves-tigaciones, en encuentros internacionales de investigadores en cooperativis-mo y economía social y ha establecido contactos y redes para el fortalecimien-to documental e investigativo del sector en la Universidad.

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En esta área se destaca la finalización de un proyecto intrauniversitario sobreel tema de la responsabilidad social universitaria con el apoyo inicial del BancoInteramericano de Desarrollo que ha llevado a la Universidad a ser parte delObservatorio Colombiano de Responsabilidad Social Universitaria. Tambiénse han adelantado estudios de caso sobre la incidencia cooperativa en accionesde inclusión de jóvenes, constitución de viviendas de propiedad cooperativa,educación y trabajo asociado. Parte de estas acciones se han visibilizado conponencias en encuentros internacionales ante redes de investigadores mundia-les, euro americanas y latinoamericanas.

También es de apuntar que INDESCO ha participado de la orientación y des-arrollo del programa de especialización en Alta Gerencia y Economía Solidariay parte de sus miembros hicieron parte de este programa de capacitación. Asímismo, con el apoyo de la Dirección de Postgrados, se iniciaron programasde maestría en el exterior, conducentes a la mejora de las capacidades de susmiembros.

En Relaciones Interinstitucionales se iniciaron contactos con Universidadesque apoyan el desarrollo del cooperativismo y la economía social en Europa yAmérica para el inicio de redes de contactos y divulgación de actividades. EnColombia, se realiza trabajo interinsitucional con otras universidades, entreellas, la Pontificia Universidad Javeriana, en torno a proyectos e informaciónde índole cooperativa. Recientemente, se inició una alianza para la divulgaciónde prácticas e iniciativas de responsabilidad social universitaria, en concordan-cia con la investigación sobre el tema adelantada en INDESCO y la partici-pación de la Universidad en el Programa de Apoyo a Iniciativas deResponsabilidad Social Universitaria, Ética y Desarrollo del Banco Interamericanode Desarrollo.

En el área de publicaciones, INDESCO edita periódicamente su RevistaCooperativismo y Desarrollo a la cual le ha orientado contenidos científicoscon miras a convertirla en la primera revista indexada en la materia en Colombiay como órgano de formación para investigadores de toda la región latinoame-ricana. INDESCO también ha editado libros en diferentes áreas, como pro-ducto de las investigaciones realizadas, libros de texto de apoyo para los cur-sos institucionales y los de educación continuada y publicaciones con temasempresariales para el empoderamiento del sector. Recientemente, medianteconvenio con la editorial argentina INTERCOOP, ha comenzado a re-editarlos clásicos del cooperativismo (ver catálogo editorial en www.ucc.edu.co)

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En el área de la proyección hacia la comunidad, INDESCO ha participadoactivamente de los núcleos fundacionales de las primeras redes científicas en elárea de la economía social y solidaria en el país y ha realizado encuentros condestacados investigadores latinoamericanos, el último de ellos tuvo la presen-cia, entre otros, del profesor Manfred Max Neef y Dante Cracogna con oca-sión del cincuentenario de la Universidad.

BibliografíaAVILA PENAGOS, RAFAEL. 1998. Organización y Gestión en la Universidad;el Instituto de Estudio Rurales. Pontificia Universidad Javeriana, COLCIEN-CIAS y Ediciones ANTROPOS. Bogotá. 223 páginas

www.indesco.coop

Informe de Gestión. Dansocial. 2009

V. MODELOS

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VI.INFORME-MEMORIA

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Informe-Memoria 2011José María Pérez de UraldeDirector de FUNDIBES

En el año transcurrido FUNDIBES ha cumplido con las actividades previstasen el PLAN DE ACTUACION para 2.011 aprobado por su Patronato. Y loha hecho apreciando con nitidez los efectos de una crisis en el ámbito de laUnión Europea (UE) que dificulta el normal desarrollo de las cosas.

La situación es grave en la UE y el elemento psicológico que acompaña aestas circunstancias se desenvuelve entre el miedo, la incertidumbre y la des-confianza. Parece ser que existe en los dirigentes de la UE un serio problemade determinación política sobre el concepto mismo de la Unión al tiempoque se advierten con claridad los fallos de diseño del proyecto en cuanto a launión monetaria y de política económica. Las instituciones comunitarias hande afrontar de una vez la necesidad de fortalecerse para poder actuar con deci-siones globales y decididas. El ejemplo de la UE debe mover a reflexión y moti-var que en otras latitudes con procesos serios de integración regional se apren-da de estos errores.

Nosotros sacamos muchas conclusiones pero por referirnos a lo que más noscompete señalaremos que esta crisis tan severa y dañina, que se está llevandopor delante años de crecimiento y bienestar, deja claro que no son los merca-dos precisamente los que están resolviendo las cosas. Los mercados entendidoscomo estrategias de especulación y egoísmo, atentos primordialmente a mar-car políticas y directrices destinadas a las ganancias como meta universal, a esosmercados me refiero. Y en el epicentro hay que situar a los mercados financie-

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ros, verdaderos hacedores del desastre y que nos están obligando a todos a inten-tar de mil estúpidas maneras como resolver los efectos de su impericia, de sumala gestión, de sus trampas y excentricidades. Al tiempo parece que no va conellos este inmenso lío. Tales efectos lo están pagando los ciudadanos, las fami-lias, los pequeños negocios, las medianas empresas. El empleo, el consumo bási-co, las cotas de crecimiento alcanzadas constituyen los daños colaterales masi-vos de esta actitud carente de ética. A ello puede sumarse esa letanía que comienzaa causar estado y que nos quiere convencer de que en realidad los mercadossomos todos. Al ciudadano, al funcionario que ahora ve mermados sus ingre-sos, al parado que no puede con la hipoteca no les correspondía supervisar aestos “actores” privilegiados de la economía. Sin embargo, serán los que pagueno copaguen el pato. No todos somos esos “mercados”.

En ese sentido, en el seno de la UE la Confederación Europea de Cooperativasha resaltado la resistencia del cooperativismo frente a los efectos de la crisis. LaEconomía Social europea está sufriendo duramente el actual estado de cosaspero resiste en términos absolutos. El mantenimiento del empleo, la prestaciónadecuada de los servicios y la adopción de medidas que no trasladan al resto dela sociedad efectos negativos son señas de identidad de su conducta. La soli-daridad en los malos momentos es tan importante como la cooperación enlos buenos.

Los pronunciamientos de los diversos organismos de la UE en relación con laEconomía Social demuestran su reconocimiento y los hechos señalan que esereconocimiento está justificado. Pensamos, no obstante, que puede y debe con-tarse más con la Economía Social tanto a nivel de políticas globales, como enlos ámbitos regional y local.

Por su parte América Latina ofrece otro panorama. También la crisis tiene susefectos pero la situación es distinta en lo que se refiere a parámetros macroe-conómicos. Es cierto que en general los niveles de crecimiento en términos dePIB siguen siendo altos (Argentina, 10,5 % en el 1er trimestre de 2.011), perono todos los países responden igual y, además, la realidad comienza a reflejaralgunos datos a tener en cuenta. Repuntes de inflación, moderación del creci-miento, bajada de los precios de las materias primas de exportación, asomode déficit, recalentamiento de las economías, generación de burbujas… en fin,avisos que deberían tenerse en cuenta para evitar males tan mayores como losque está padeciendo la UE.

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De todas formas lo que es preciso resaltar son las consecuencias de que deter-minadas políticas gubernamentales olviden las prioridades esenciales relacio-nadas con la superación de las deficiencias estructurales que afectan a los sec-tores más desfavorecidos. La pobreza, la exclusión, la informalidad, la falta deciudadanía efectiva siguen marcando los caracteres de la realidad. Se mantie-ne como motivo de indignación que periodos de crecimiento económico sos-tenidos en el tiempo no resuelvan estos problemas tan primarios y urgentes.

Sería injusto dejar de decir que varios de los gobiernos latinoamericanos estántrabajando en la línea de atajar estas necesidades y de que hay resultados rea-les y esperanzadores. Brasil y Uruguay pueden ser dos buenos ejemplos, tam-bién hay otros. Un signo positivo surge a su vez de los procesos asumidos porvarios países de la zona en relación con cambios legislativos vinculados a refor-mas de las estructuras socioeconómicas. En esos casos hay ejemplos relevantesde modificaciones e innovaciones legales sobre la Economía Social y Solidaria.Esta es una constatación feliz y necesaria. Ecuador, Perú, Brasil, Argentina,Colombia, República Dominicana, Uruguay han adoptado medidas en ese sen-tido. El caso mexicano parece que puede resolverse de una vez tras 10 años deintentos, aunque su situación derivada de la corrupción y la violencia lastramuchas expectativas.

Este dato nos induce a considerar que por fin se está reaccionando en el sen-tido de tener en cuenta a las empresas y agentes de la Economía Social y Solidariaen las propuestas relativas a las políticas económicas y sociales. FUNDIBESsigue trabajando en esa línea, teniendo también como eje fundamental la con-secución de un sistema educativo universal y de calidad.

Por otro lado, los países de Economía emergente (BRIC) se están constituyen-do en una referencia poderosa e influyente en el ámbito mundial. Brasil comocabecera motor latinoamericana (representa el 34% del PIB del subcontinen-te) supone un paradigma para el resto de países, desde México a Tierra delFuego. De esta realidad que emerge tan drásticamente también se obtiene otrodato relevante, la cooperación SUR-SUR entre estos países (de China a Brasil)está comenzando a sustituir las relaciones con la UE desde todos los puntos devista y la pérdida de influencia de Europa es indiscutible. En ese sentido, nose pueden hacer peor las cosas desde este lado del Atlántico.

Sin embargo, no debemos olvidar que todavía hay espacios amplios en todoLatinoamérica que malviven en situaciones indignantes e incívicas. Guatemala,

VI. INFORME-MEMORIA

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El Salvador, Honduras y Nicaragua, por ejemplo, están desaparecidos de esce-na y sus situaciones parecen no evolucionar. La Economía Social y Solidariapuede ser un vehículo muy eficaz para consolidar relaciones de colaboraciónentre la UE y AL. La cooperación en términos de codesarrollo puede hacersemediante la consolidación de lazos y acuerdos entre la Economía Social ySolidaria latinoamericana y la Economía Social Europea. Ambas tienen cosasque aportar y especialmente las zonas más desprotegidas pueden ser claras bene-ficiarias de ello.

FUNDIBES sigue apostando por esa colaboración y esa relación estrecha y, apesar de las dificultades que todos padecemos en cuanto a la disponibilidad derecursos, continuamos con la labor de construir puentes. A continuación serefiere un resumen de las actividades desarrolladas según el Plan de Actuaciónaprobado para 2.011 por el Patronato de esta Fundación.

Plan de actuación 2011IntroducciónEl artículo 5 de los Estatutos fundacionales de la Fundación Iberoamericanade La Economía Social -FUNDIBES- establece como fines generales de suactividad: la promoción, desarrollo, protección y fomento de la EconomíaSocial, especialmente en el ámbito iberoamericano.

Los casi nueve años de funcionamiento desde su constitución en 2003 han con-solidado un instrumento institucional que puede servir de un modo estraté-gico para aglutinar un núcleo de entidades y personas en todo Iberoaméricacon capacidad para dar visibilidad y presencia a la Economía Social en elespacio iberoamericano.

La programación de actividades para el ejercicio 2011 se sitúa en la trayecto-ria ya consolidada, teniendo en cuenta que se han aumentando las relacionescon entidades iberoamericanas. Sin embargo, la situación de crisis económicaestá afectando a las posibilidades de financiación de actividades y está resultan-do muy difícil obtener acceso a proyectos sustentados en financiación efecti-va. No es ajeno a un análisis real decir que FUNDIBES ve el ejercicio 2011como un periodo transitorio en el que se han concentrado los esfuerzos porconsolidar y mejorar las actividades centrales, sobre todo la red de contactosinstitucionales al más alto nivel, de modo que sirvan a los intereses de la EconomíaSocial española e Iberoamericana, y la edición del ANUARIO.

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El Anuario Iberoamericano de la Economía Social se ha convertido en un ele-mento identitario que ya está siendo reconocido internacionalmente. Por suparte la plataforma OIBESCOOP sigue siendo la única realidad efectiva queaúna expertos y actores de todos los países de Iberoamérica en esta materia aun nivel que cubre casi todos los países.

La planificación para el ejercicio 2011 se ha establecido pues sobre pautas deralentización y concentración de las actividades para ofrecer los resultados exce-lentes en los ejes centrales de su trayectoria. Son:

1. Dirección Ejecutiva del Observatorio Iberoamericano delEmpleo y su impacto en el desarrollo local a través del modelocooperativo y otras entidades de Economía SocialSe viene cumpliendo, como en años anteriores, con lo acordado en la reunióndel Patronato de esta Fundación celebrada el 18 de abril de 2007, sobre la par-ticipación de FUNDIBES en este proyecto elaborado y puesto en prácticapor el Instituto Universitario de Investigación de Economía Social y Cooperativa-IUDESCOOP- de la Universidad de Valencia y en el que colaboran tambiénel CIRIEC-España y la Universidad de Santiago de Chile. FUNDIBES asumióla Dirección Ejecutiva bajo la Dirección General del propio IUDESCOOP. Enel ejercicio 2008 se puso en marcha, señalándose como logros alcanzados hastaahora el siguiente resumen:

• Creación de una Red de corresponsales-expertos de 21 países iberoamericanos.

• Creación y funcionamiento del Portal web: www.oibescoop.org, mediantela actualización quincenal de sus contenidos en materias como legislación, bue-nas prácticas, entidades representativas, noticias de interés y políticas públicas.

• Realización de dos Seminarios internacionales en Valencia y Santiago de Chile.

• Seminarios nacionales en Buenos Aires, Montevideo y Santiago de Chile.

• La promoción de redes temáticas de debate y reflexión colectiva en el marcodel Foro puesto en marcha en el Portal del Observatorio, habiéndose celebra-do dos sobre temáticas relativas a la crisis económica y la Economía Social yEconomía Social y Desarrollo Rural.

• Impulso de contactos y encuentros multilaterales entre dirigentes empre-sariales de los distintos países pertenecientes a la Red del OIBESCOOP.

• Realización de encuentros y trabajos comunes de investigación entre exper-tos y universitarios iberoamericanos.

VI. INFORME-MEMORIA

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• Impulso de contactos intergubernamentales e institucionales en promocióny reconocimiento de la Economía Social iberoamericana.

• Emisión de un Boletín electrónico mensual.

• La publicación de un trabajo sobre Economía Social y Empleo referido aArgentina, Brasil, Colombia, Chile, España y Uruguay. Y el desarrollo de unmodelo de identificación y análisis de buenas prácticas en la generación deempleo a través de entidades de Economía Social y Cooperativa y la difusiónsistematizada de las buenas prácticas seleccionadas.

Para los promotores y gestores del proyecto (IUDESCOOP, FUNDIBES,CIRIEC-España y la Universidad de Santiago de Chile) los resultados obteni-dos hasta ahora son altamente satisfactorios, cumpliendo todas las expectati-vas albergadas. A su vez, se propone una continuación progresiva mediante lacelebración de tres Foros virtuales monotemáticos.

2. Edición del Anuario Iberoamericano de la Economía Social.Incidiendo en la tarea de consolidar la presencia y visibilidad de FUNDIBESy, sobre todo, para aportar reflexiones concretas sobre aspectos de actualidady promover en lo posible un debate abierto se edita el nº 2 del AnuarioIberoamericano de la Economía Social.

El éxito de los dos anteriores está haciendo que múltiples interesados quieranparticipar en el mismo ya que su amplia difusión permite visibilizar muchostemas que son comunes a todos los países y entidades.

El ANUARIO tiene una tirada de 2.500 ejemplares, siendo distribuido en sutotalidad en Iberoamérica y la UE. Junto con los textos de los autores y lasinformaciones que se aportan mediante los trabajos específicos se incluyen ane-xos con legislación de los distintos países a los efectos de facilitar un análisiscomparado y una herramienta útil.

La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de laResponsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Trabajo e Inmigracióndel gobierno de España financia esta publicación.

3. Coedición de publicaciones en colaboración con otras entidadeslatinoamericanas de la Economía Social.Además del ANUARIO este año se han editado dos libros en colaboración conla Fundación Divina Pastora:

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• “Manual de Buenas Prácticas de la Economía Social y el Empleo en AméricaLatina”, con la participación del IUDESCOOP de la Universidad de Valencia.

• “Reformas Legislativas en el Derecho Social y Solidario Iberoamericano”, conla participación de la Pontifica Universidad Javeriana de Colombia.

4. Otras actividadesSe han desarrollado otras múltiples actividades relacionadas con asistencia aCongresos, intervenciones en Seminarios científicos, actos públicos, reunionescon agentes de la Economía Social y Solidaria y autoridades.

VI. INFORME-MEMORIA

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VII.ANEXOS

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PREÁMBULO

I

El marco histórico de nacimiento del con-cepto moderno de Economía Social se estruc-tura a través de las primeras experiencias coo-perativas, asociativas y mutualistas que surgendesde finales del siglo XVIII y se desarrollana lo largo del siglo XIX en distintos paísesde Europa (Inglaterra, Italia, Francia oEspaña). A partir de este concepto tradicio-nal de origen decimonónico que engloba alas cooperativas, mutualidades, fundacionesy asociaciones, se fueron sucediendo en ladécada de los años 70 y 80 del pasado sigloy en distintos países europeos, declaracionesque caracterizan la identificación de la eco-nomía social en torno a distintos principios.De este modo, en Francia la «Charte del´économie sociale» define el término de eco-nomía social como «el conjunto de entida-des no pertenecientes al sector público quecon funcionamiento y gestión democráticos

e igualdad de derechos y deberes de lossocios, practican un régimen especial de pro-piedad y distribución de las ganancias,empleando los excedentes del ejercicio parael crecimiento de la entidad y mejora delos servicios a la comunidad». En este mismosentido, el «Conseil Wallon de l’Économiesociale» hace lo propio en Bélgica.

En 1992 el Comité Económico y SocialEuropeo presentó tres Propuestas deReglamento de Estatutos de la AsociaciónEuropea, de la Cooperativa Europea y dela Mutualidad Europea. De estas iniciativasllegó a término el Reglamento por el quese aprueba el Estatuto de la SociedadCooperativa Europea (Reglamento CE1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de2003) y la Directiva por la que se completael Estatuto de la Sociedad CooperativaEuropea en lo que respecta a la implicaciónde los trabajadores (Directiva 2003/72/CEdel Consejo, de 22 de julio). El Reglamentocaracteriza a las cooperativas como agrupa-ciones de personas que se rigen por princi-

Ley 5/2011, de 29 de marzo, deEconomía Social (España)B.O.E. nº76 de 30 de marzo de 2011

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pios de funcionamiento específicos diferen-tes de los de otros agentes económicos,caracterizados por la primacía de la perso-na. Esta primacía de la persona se refleja endisposiciones específicas relativas a las con-diciones de adhesión, renuncia y exclusiónde las socias y los socios; en la regla una per-sona, un voto, y en la imposibilidad de quesus integrantes ejerzan un derecho sobre elactivo de la sociedad cooperativa.

La Carta de principios de la EconomíaSocial en 2002 de la Conferencia Europea deCooperativas, Mutualidades, Asociaciones yFundaciones (CEP-CEMAF), antecesora dela actual asociación europea de economíasocial (Social Economy Europe), introdu-ce en el acervo comunitario un conjunto deprincipios que permiten plasmar una reali-dad diferenciada de las entidades de la eco-nomía social, tales como la primacía de lapersona y del objeto social sobre el capital,la adhesión voluntaria y abierta, el controldemocrático por sus integrantes, conjun-ción de los intereses de las personas usua-rias y del interés general, defensa y aplica-ción de los principios de solidaridad yresponsabilidad, autonomía de gestión eindependencia respecto de los poderes públi-cos y el destino de los excedentes a la con-secución de objetivos a favor del desarrollosostenible, del interés de los servicios a susintegrantes y del interés social. Esta reali-dad palpable y concreta ha trascendido pos-teriormente al ámbito comunitario en elpropio Parlamento Europeo, por medio delInforme 2008/2250 (INI) de 26 de enerode 2009 o en el propio Comité Económicoy Social Europeo, a través de distintos dic-támenes, como «Economía Social y merca-do único» en el año 2000, o más reciente-mente el dictamen de «Distintos tipos deempresas» del año 2009. A la luz de loexpuesto, el Derecho Comparado ilustra,por lo tanto, la tendencia de los países al

establecimiento de un marco jurídico deapoyo y reconocimiento de la economíasocial como actividad económica diferen-ciada que requiere de acciones sustantivasde apoyo y fomento público.

II

En España, resulta de interés destacar elsustrato jurídico en el que se fundamen-tan las entidades de la economía social queobtiene el más alto rango derivado de losartículos de la Constitución Española. Asíocurre en diversos artículos que hacen refe-rencia, de forma genérica o específica, a algu-na de las entidades de economía social comosucede en el artículo 1.1, en el artículo 129.2o la propia cláusula de igualdad social delartículo 9.2, y otros artículos concretoscomo el 40, el 41 y el 47, que plasman elfuerte arraigo de las citadas entidades en eltexto constitucional.

A partir del año 1990, en España, la eco-nomía social empieza a tener un reconoci-miento expreso por parte de las institucio-nes públicas, con ocasión de la creación delInstituto Nacional de Fomento de laEconomía Social (INFES), por la Ley31/1990, de 27 de diciembre. DichoInstituto sustituyó a la antigua DirecciónGeneral de Cooperativas y SociedadesLaborales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, y entre sus objetivos, figu-ró el fomento de las entidades de economíasocial y por ello creó en su seno el Consejo.Una vez desaparecido el Instituto en el año1997, sus funciones fueron asumidas por laDirección General del Fomento de laEconomía Social y del Fondo SocialEuropeo. La Ley 27/1999, de 16 de julio,de Cooperativas, incorpora el Consejo parael Fomento de la Economía Social comoórgano asesor y consultivo para las activi-dades relacionadas con la economía social,

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y que fue desarrollado por el Real Decreto219/2001, de 2 de marzo, sobre organiza-ción y funcionamiento del Consejo. EsteConsejo, por lo tanto, se configura comola institución que dota de visibilidad al con-junto de entidades de la economía social.

A mayor abundamiento, y debido a ladescentralización competencial que carac-teriza el sistema territorial del Estado, exis-ten diversas normas sustantivas de las dife-rentes entidades de la economía social cuyaregulación se ubica también en el ámbitoautonómico, dando lugar a la existencia deinstituciones similares en el seno de lasComunidades Autónomas que refuerzan lavisibilidad institucional de las distintas enti-dades que se incardinan en el referido sector.

Las sociedades cooperativas, en sus dis-tintas modalidades, y entre ellas, las de tra-bajo asociado, consumo, vivienda, agrarias,servicios, mar, crédito, enseñanza, sanita-rias, seguros, de transporte, las sociedadeslaborales, las asociaciones, fundaciones ymutualidades, las empresas de inserción, loscentros especiales de empleo, las sociedadesagrarias de transformación y las cofradíasde pescadores comparten los principiosorientadores de la economía social. Todasestas entidades se ven reflejadas de formadirecta o indirecta en los referidos artículosde la Constitución Española reuniendo losprincipios que les otorgan un carácter dife-rencial y específico respecto a otro tipo desociedades y entidades del ámbito mercan-til. Además, existe una dinámica viva de lasentidades de la economía social que haceque confluyan distintas entidades singula-res que también participan de los mismosprincipios que las anteriores.

Este rico acervo se completa con un catá-logo de entidades potenciales que puedenadscribirse a la economía social, pero siem-pre que dichas figuras estén acotadas a losprincipios que determinan una peculiari-

dad intrínseca en valores y perfectamentedelimitadas en su configuración específica.

Existen distintas iniciativas destacablesque coinciden en la necesidad de aprobar unaLey de Economía Social. Por una parte, lademanda de la Confederación EmpresarialEspañola de la Economía Social (CEPES)con una propuesta de texto articulado y, porotra parte, los trabajos realizados por laSubcomisión Parlamentaria del Congresode los Diputados, que estuvo en funciona-miento desde marzo del año 2007 hasta elfinal de dicho año, y cuyo objetivo era elestudio de la situación de la economía socialen España y proponer actuaciones para sufomento.

Por otra parte, la necesidad de aprobaruna Ley de la Economía Social conectadirectamente con los principios que inspi-ran y los objetivos que persigue la Ley deEconomía Sostenible, en la medida que laeconomía social es, en cierto modo, precur-sora y está comprometida con el modeloeconómico de desarrollo sostenible, en sutriple dimensión económica, social ymedioambiental.

El Gobierno de la Nación, por medio delConsejo para el Fomento de la EconomíaSocial y con el acuerdo de CEPES, designóuna Comisión independiente de personasexpertas, que en octubre de 2009 finalizólos trabajos de elaboración de estudio deuna Ley de la Economía Social. Partiendodel informe de la referida Comisión y de lapropuesta de CEPES, se procedió a la ela-boración de un texto común que cuentacon el respaldo de gran parte del sector.Además, en el proceso de elaboración delproyecto han sido informadas lasComunidades Autónomas, a través de laConferencia Sectorial de Empleo y AsuntosLaborales del día 29 de abril de 2010, y elpropio Consejo para el Fomento de laEconomía Social que en su reunión plena-

VII. ANEXOS

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ria del día 29 de abril de 2010 manifestó suacuerdo mayoritario al texto.

III

El objetivo básico de la Ley es configu-rar un marco jurídico que, sin pretendersustituir la normativa vigente de cada unade las entidades que conforma el sector,suponga el reconocimiento y mejor visibi-lidad de la economía social, otorgándoleuna mayor seguridad jurídica por medio delas actuaciones de definición de la econo-mía social, estableciendo los principios quedeben contemplar las distintas entidadesque la forman. Partiendo de estos princi-pios se recoge el conjunto de las diversasentidades y empresas que contempla la eco-nomía social. Asimismo, se reconoce comotarea de interés general, la promoción, estí-mulo y desarrollo de las entidades de la eco-nomía social y de sus organizaciones repre-sentativas. Además, se contempla laimportancia de la interlocución de los pode-res públicos con las organizaciones querepresentan a las distintas entidades quecomponen la economía social, propias porsu figura jurídica y actividad, subrayandoel papel a desempeñar por las confederacio-nes intersectoriales de ámbito estatal repre-sentativas del sector y restaurando con elencaje jurídico más acertado, el Consejopara el Fomento de la Economía Socialcomo órgano asesor y consultivo vinculadoal Ministerio de Trabajo e Inmigración, vin-culándolo al sector mediante esta Ley, ya queanteriormente estaba incardinado en la legis-lación estatal de sociedades cooperativas.

El proyecto de Ley consta de nueve artí-culos, siete disposiciones adicionales, dosdisposiciones transitorias y cuatro disposi-ciones finales.

El artículo 1 marca el objeto de la ley,siendo éste el establecimiento de un marco

jurídico común para el conjunto de las enti-dades que conforman el sector de la econo-mía social y de las medidas de fomento apli-cables al mismo; dando cumplimiento alo anterior, el artículo 2 versa sobre el con-cepto y denominación de la economía social.El artículo 3 fija como ámbito de aplica-ción de la ley el de las entidades de laEconomía Social que actúen en el Estado,pero sin perjuicio de las competencias asu-midas por las Comunidades Autónomas.

El artículo 4 presenta los cuatro princi-pios orientadores y comunes a todas las enti-dades de la economía social, que son aque-llas que recoge el artículo 5, bien seamediante su denominación directa y en lostérminos del apartado uno, o por medio delprocedimiento recogido en el apartado dosdel citado precepto. El artículo 6 regula elcatálogo de entidades de la economía social,que será elaborado y actualizado por elMinisterio de Trabajo e Inmigración previoinforme del Consejo para el Fomento de laEconomía Social, no teniendo en ningúncaso carácter constitutivo.

El artículo 7 recoge los principios derepresentación de las entidades de la eco-nomía social, y los criterios de representa-tividad de las confederaciones intersecto-riales de ámbito estatal representativas. Porsu parte, el artículo 8 cumple con otro delos objetos de la ley: el reconocimiento delfomento y difusión de la economía social.

Por último, el artículo 9 regula en estaLey el Consejo para el Fomento de laEconomía Social, órgano asesor y consulti-vo en la materia, con el establecimiento desus funciones.

La disposición adicional primera regulala información estadística sobre las entida-des de la economía social y la disposiciónadicional segunda se refiere a la financia-ción de las actuaciones previstas en ámbitoestatal.

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La disposición adicional segunda regulalos medios de financiación de las actuacio-nes de promoción, difusión y formación alas que se refiere el artículo 8.3 y del fun-cionamiento del Consejo para el Fomentode la Economía Social.

La disposición adicional tercera clarificala naturaleza de la Organización Nacionalde Ciegos Españoles (ONCE) como cor-poración de derecho público cuya norma-tiva específica le confiere la consideraciónde entidad singular de economía social.

La disposición adicional cuarta recoge lanecesidad de que el Gobierno integre a lasempresas de la economía social en las estra-tegias para la mejora de la productividad.

La disposición adicional quinta estable-ce que el Gobierno enviará al Congreso delos Diputados, en un plazo de dos añosdesde la entrada en vigor de la Ley, un infor-me sobre los efectos de ésta.

Hay dos disposiciones transitorias. La dis-posición transitoria primera mantiene la apli-cación de la disposición adicional segunda dela Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,en tanto en cuanto no se desarrolle reglamen-tariamente el artículo 9.5 de esta Ley.

La disposición transitoria segunda posi-bilita a las cooperativas de viviendas enaje-nar o arrendar a terceros no socios las vivien-das de su propiedad iniciadas conanterioridad a la entrada en vigor de la pre-sente Ley.

Por su parte, en la disposición final pri-mera se determinan los títulos competen-ciales de esta norma, que constituye legis-lación básica, dictada al amparo del artículo149.1.13.ª de la Constitución, que atribu-ye al Estado las «bases y coordinación dela planificación general de la actividad eco-nómica», salvo lo dispuesto en los artículos8.3 y 9, que corresponde a la competenciade autoorganización del Estado, así comolo previsto en la disposición adicional pri-

mera, que se ampara en la competenciaexclusiva atribuida al Estado por el artícu-lo 149.1.31.ª de la Constitución, en mate-ria de «estadística para fines estatales».

La disposición final segunda habilita alGobierno para dictar las disposiciones deaplicación y desarrollo necesarias.

Por último, la disposición final cuartaprevé una «vacatio legis» de un mes, plazoque se considera adecuado para su entradaen vigor.

Artículo 1. Objeto.La presente Ley tiene por objeto estable-

cer un marco jurídico común para el con-junto de entidades que integran la econo-mía social, con pleno respeto a la normativaespecífica aplicable a cada una de ellas, asícomo determinar las medidas de fomentoa favor de las mismas en consideración a losfines y principios que les son propios.

Artículo 2. Concepto y denominación.Se denomina economía social al conjun-

to de las actividades económicas y empre-sariales, que en el ámbito privado llevan acabo aquellas entidades que, de conformi-dad con los principios recogidos en el artí-culo 4, persiguen bien el interés colectivode sus integrantes, bien el interés generaleconómico o social, o ambos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.Sin perjuicio de las competencias que

puedan corresponder a las ComunidadesAutónomas, el ámbito de aplicación de estaLey se extiende a todas las entidades de laeconomía social que actúen dentro delEstado.

Artículo 4. Principios orientadores.Las entidades de la economía social actú-

an en base a los siguientes principios orien-tadores:

VII. ANEXOS

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a) Primacía de las personas y del fin socialsobre el capital, que se concreta en gestiónautónoma y transparente, democrática yparticipativa, que lleva a priorizar la tomade decisiones más en función de las perso-nas y sus aportaciones de trabajo y serviciosprestados a la entidad o en función del finsocial, que en relación a sus aportaciones alcapital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidosde la actividad económica principalmenteen función del trabajo aportado y servicioo actividad realizada por las socias y socioso por sus miembros y, en su caso, al fin socialobjeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna ycon la sociedad que favorezca el compro-miso con el desarrollo local, la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres, lacohesión social, la inserción de personas enriesgo de exclusión social, la generación deempleo estable y de calidad, la conciliaciónde la vida personal, familiar y laboral y lasostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderespúblicos.

Artículo 5. Entidades de la economía social.1. Forman parte de la economía social

las cooperativas, las mutualidades, la fun-daciones y las asociaciones que lleven a caboactividad económica, las sociedades labora-les, las empresas de inserción, los centrosespeciales de empleo, las cofradías de pes-cadores, las sociedades agrarias de transfor-mación y las entidades singulares creadas pornormas específicas que se rijan por los prin-cipios establecidos en el artículo anterior.

2. Asimismo, podrán formar parte de laeconomía social aquellas entidades que rea-licen actividad económica y empresarial,cuyas reglas de funcionamiento respondana los principios enumerados en el artículoanterior, y que sean incluidas en el catálo-

go de entidades establecido en el artículo 6de esta Ley.

3. En todo caso, las entidades de la eco-nomía social se regularán por sus normassustantivas específicas.

Artículo 6. Catálogo de entidades de eco-nomía social.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración,previo informe del Consejo para el Fomentode la Economía Social, y en coordinacióncon las Comunidades Autónomas, elabo-rará y mantendrá actualizado un catálogode los diferentes tipos de entidades inte-grantes de la economía social, teniendo encuenta los principios establecidos en la pre-sente ley y de forma coordinada con los catá-logos existentes en el ámbito autonómico.

Los catálogos de entidades de economíasocial deberán ser públicos. La publicidadse hará efectiva por medios electrónicos.

Artículo 7. Organización y representación.1. Las entidades de la economía social

podrán constituir asociaciones para la repre-sentación y defensa de sus intereses, y éstaspodrán agruparse entre sí, de acuerdo conlo previsto en su normativa específica o, ensu caso, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Las Confederaciones intersectorialesde ámbito estatal representativas serán lasque cumplan los siguientes requisitos:

a) Agrupar al menos a la mayoría de tiposde entidades que contempla el artículo 5 dela presente Ley.

b) Representar, al menos, el veinticincopor ciento del total de las empresas o enti-dades asociadas directamente o a través deorganizaciones intermedias a lasConfederaciones Intersectoriales que con-curran al procedimiento de representativi-dad, siempre que dichas Confederacionescumplan con el requisito de la letra a).

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c) Representar, en al menos la mayoríade los tipos de entidades del artículo 5 queagrupe la correspondiente Confederación,como mínimo, al quince por ciento del totalde las entidades o empresas de cada tipoasociadas a las confederaciones intersecto-riales que concurran al procedimiento derepresentatividad, entendiéndose como con-currentes a aquellas Confederaciones quehayan cumplido los requisitos de las letrasa) y b).

3. Las confederaciones intersectoriales deámbito estatal representativas tendrán repre-sentación en los órganos de participacióninstitucional de la Administración Generaldel Estado que se ocupen de las materiasque afectan a sus intereses económicos ysociales. Del mismo modo, tendrán repre-sentación en los órganos de la AdministraciónGeneral del Estado, las organizaciones deámbito estatal que agrupen mayoritariamen-te a las entidades de la economía social, entodas aquellas actividades de representaciónque les sean propias por su naturaleza jurí-dica y actividad.

4. Asimismo, las organizaciones, federa-ciones o confederaciones representativas decada Comunidad Autónoma tendrán repre-sentación en los órganos de participacióninstitucional de las Administraciones de lasComunidades Autónomas que se ocupende las materias que afectan a sus intereseseconómicos y sociales, en la forma en quese prevea por las Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Fomento y difusión de la eco-nomía social.

1. Se reconoce como tarea de interésgeneral, la promoción, estímulo y desarro-llo de las entidades de la economía social yde sus organizaciones representativas.

2. Los poderes públicos, en el ámbito desus respectivas competencias, tendrán como

objetivos de sus políticas de promoción de laeconomía social, entre otros, los siguientes:

a) Remover los obstáculos que impidan elinicio y desarrollo de una actividad económi-ca de las entidades de la economía social. Paraello se prestará especial atención a la simpli-ficación de trámites administrativos para lacreación de entidades de la economía social.

b) Facilitar las diversas iniciativas de eco-nomía social.

c) Promover los principios y valores dela economía social.

d) Promocionar la formación y readap-tación profesional en el ámbito de las enti-dades de la economía social.

e) Facilitar el acceso a los procesos de inno-vación tecnológica y organizativa a los empren-dedores de las entidades de economía social.

f ) Crear un entorno que fomente el des-arrollo de las iniciativas económicas y socia-les en el marco de la economía social.

g) Involucrar a las entidades de la econo-mía social en las políticas activas de empleo,especialmente en favor de los sectores másafectados por el desempleo, mujeres, jóve-nes y parados de larga duración.

h) Introducir referencias a la economíasocial en los planes de estudio de las dife-rentes etapas educativas.

i) Fomentar el desarrollo de la economíasocial en áreas como el desarrollo rural, ladependencia y la integración social.

3. Al Gobierno, para la aplicación de estaLey, le corresponderá, con carácter general,a través del Ministerio de Trabajo eInmigración, impulsar en su ámbito la rea-lización de las actuaciones de promoción,difusión y formación de la economía social,sin perjuicio de las facultades de otros depar-tamentos ministeriales en relación con laactividad económica, empresarial y socialque desarrollen las entidades de economía

VII. ANEXOS

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social para el cumplimiento de su objetosocial.

4. En el desarrollo de las actividades defomento de la economía social se respeta-rán las competencias de las ComunidadesAutónomas. Desde la AdministraciónGeneral del Estado se impulsarán los meca-nismos de cooperación y colaboración nece-sarios con las Administraciones Autonómicaspara el desarrollo de las actividades de fomen-to de la economía social.

Artículo 9. Consejo para el Fomento de laEconomía Social.

1. El Consejo para el Fomento de laEconomía Social se regirá por lo dispuestoen esta Ley, configurándose como órganoasesor y consultivo para las actividades rela-cionadas con la economía social, integrado,a través del Ministerio de Trabajo eInmigración, en la Administración Generaldel Estado, sin participar en la estructurajerárquica de ésta. Actuará como un órga-no de colaboración, coordinación e inter-locución de la economía social y laAdministración General del Estado.

2. De conformidad con las competenciasatribuidas, y de acuerdo con el ámbito deesta ley, tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y colaborar en la elaboraciónde proyectos sobre cualquier disposiciónlegal o reglamentaria que afecten a entida-des de la economía social.

b) Elaborar los informes que se solicitenpor el Ministerio de Trabajo e Inmigracióny demás departamentos ministeriales.

c) Evacuar informe previo, de conformi-dad con el artículo 6 de esta Ley, en la ela-boración y actualización del catálogo deentidades de la economía social delMinisterio de Trabajo e Inmigración.

d) Informar los programas de desarrolloy fomento de la economía social.

e) Realizar estudios e informes sobre cues-tiones y problemas que afecten a la econo-mía social y en especial sobre el refuerzo delconocimiento, presencia institucional y pro-yección internacional de la economía social.

f ) Velar por la promoción y el respeto alos principios orientadores de la presenteLey. g) Emitir informe previo en la adop-ción de las medidas de información estadís-tica de las entidades de economía social enlos términos de la disposición adicional pri-mera de la presente Ley.

h) Cuantas otras funciones y competen-cias se le atribuyan por disposiciones lega-les y reglamentarias.

3. El Consejo para el Fomento de laEconomía Social estará compuesto porrepresentantes de la Administración Generaldel Estado, de las Administraciones auto-nómicas, de la asociación de entidades loca-les más representativa, de las confederacio-nes intersectoriales representativas de ámbitoestatal, así como de las entidades sectoria-les mayoritarias de la economía social refe-ridas en el artículo 5 de esta Ley que noestén representadas por las citadas confede-raciones intersectoriales, de las organizacio-nes sindicales más representativas y por cincopersonas de reconocido prestigio en el ámbi-to de la economía social designadas por elMinisterio de Trabajo e Inmigración.

4. La Presidencia del Consejo para elFomento de la Economía Social correspon-derá a la persona titular de la Secretaría deEstado de Empleo.

5. El funcionamiento y composicióndel Consejo será objeto de desarrolloreglamentario, y se ajustará a lo dispuestosobre órganos colegiados en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento AdministrativoComún, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,

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de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado.

Disposición adicional primera. Informaciónestadística sobre las entidades de la econo-mía social.

El Ministerio de Trabajo e Inmigraciónadoptará, en colaboración y coordinacióncon los departamentos ministeriales y lasAdministraciones que pudieran tener com-petencia en materia registral de las entida-des de la economía social, y previo informedel Consejo para el Fomento de laEconomía Social, las medidas necesariaspara garantizar una información estadísti-ca de dichas entidades así como de sus orga-nizaciones de representación, periódicamen-te actualizada y ajustada en su clasificaciónal catálogo previsto en el artículo 6 de estaLey.

Disposición adicional segunda. Financiación.El impulso de las actuaciones de promo-

ción, difusión y formación a las que se refie-re el artículo 8.3, así como el funcionamien-to del Consejo para el Fomento de laEconomía Social previsto en el artículo 9,se financiarán con los créditos que elMinisterio de Trabajo e Inmigración tengaefectivamente disponibles para el ejercicio2010, sin que puedan suponer aumentoneto de gasto, conforme a lo establecido enel Plan de Acción inmediata para 2010 y,para ejercicios sucesivos, en el Plan deAusteridad de la Administración Generaldel Estado 2011-2013.

La Administración General del Estadopodrá acordar con las ComunidadesAutónomas el fomento de determinadasactuaciones de promoción, difusión o for-mación de la economía social establecien-do al efecto los oportunos convenios de cola-boración en los que se concretarán losrecursos que se aporten.

Disposición adicional tercera. OrdenaciónJurídica de la ONCE como entidad singular.

A los efectos previstos en el apartado 1del artículo 5 de la presente Ley, laOrganización Nacional de Ciegos Españoles(ONCE) es una organización singular deeconomía social, que ajusta su ordenacióny funcionamiento a lo previsto en las leyes,así como en su normativa específica de apli-cación, constituida básicamente por el RealDecreto 358/1991, de 15 de marzo, de reor-denación de la ONCE y sus vigentesEstatutos; cuyos rasgos básicos y genuinosrelativos a su actividad económica y empre-sarial, así como a su naturaleza de operadorde juego de reconocido prestigio, se plas-man en la presente disposición adicional.

La ONCE es una Corporación deDerecho Público de carácter social; que serige por su normativa específica propia ycuyos fines sociales se dirigen a la conse-cución de la autonomía personal y plenaintegración de las personas ciegas y con defi-ciencia visual grave; mediante la prestaciónde servicios sociales, con personalidad jurí-dica propia y plena capacidad de obrar y deautoorganización; caracterizada en su acti-vidad social, económica y empresarial, porlos principios y valores de la solidaridad, laausencia de ánimo de lucro y el interés gene-ral; que ejerce en todo el territorio españolfunciones delegadas de las AdministracionesPúblicas, bajo el Protectorado del Estado; yque, para la financiación de sus fines socia-les, goza de un conjunto de autorizacionespúblicas en materia de juego.

Disposición adicional cuarta. Integración delas empresas de la economía social en las estra-tegias para la mejora de la productividad.

El Gobierno tendrá en cuenta las especia-les características de las empresas de la econo-mía social en sus estrategias de mejora de la pro-ductividad y la competitividad empresarial.

VII. ANEXOS

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Disposición adicional quinta. Informe delGobierno.

El Gobierno, en el plazo de dos añosdesde la entrada en vigor de la presente Ley,remitirá al Congreso de los Diputados uninforme en el que se analizarán y evaluaránlos efectos y las consecuencias de la aplica-ción del contenido de la misma.

Disposición adicional sexta. Ejercicio deactividades sanitarias por titulados univer-sitarios de Licenciado en Psicología oGraduado en el ámbito de la Psicología.

1. En el plazo de doce meses desde laentrada en vigor de esta Ley, el Gobiernoremitirá a las Cortes Generales un proyec-to de Ley que regule la actividad de la«Psicología sanitaria» como profesión sani-taria titulada y regulada, definiendo las con-diciones de acceso a dicha profesión y lasfunciones que se le reservan.

2. Transitoriamente, hasta la entrada envigor de la Ley prevista en el apartado ante-rior, quienes ostenten el título de Licenciadoen Psicología o alguno de los títulos deGraduado en el ámbito de la Psicología quefiguren inscritos en el Registro deUniversidades, Centros y Títulos como ads-critos a la rama de conocimiento de Cienciasde la Salud podrán ejercer actividades sani-tarias, siempre que acrediten haber adqui-rido una formación específica a través dealguna de las siguientes vías:

a) Por haber superado los estudios degraduado/licenciado, siguiendo un itinera-rio curricular cualificado por su vinculacióncon el área docente de Personalidad,Evaluación y Tratamiento Psicológicos, ocon la Psicología Clínica y de la Salud.

b) Por haber adquirido una formacióncomplementaria de posgrado no inferior a400 horas (o su equivalente en créditos euro-peos), de las que al menos 100, tendrán

carácter práctico, vinculada a las áreas men-cionadas en la anterior letra a).

3. La acreditación de encontrarse en algu-na de las situaciones previstas en el aparta-do anterior, permitirá solicitar la inscrip-ción de consultas o gabinetes de psicologíasen el correspondiente registro de centros,servicios y establecimientos sanitarios.

4. Los psicólogos que desarrollen suactividad en centros, establecimientos yServicios del Sistema Nacional de Salud, oconcertados con él, para hacer efectivas lasprestaciones sanitarias derivadas de la car-tera de servicios comunes del mismo quecorrespondan a dichos profesionales, tantoen el ámbito de la atención primaria comoen el de la especializada, deberán estar enposesión del título oficial de PsicólogoEspecialista en Psicología Clínica al que serefiere el apartado 3 del anexo I del RealDecreto 183/2008, de 8 de febrero, por elque se determinan y clasifican las especia-lidades en Ciencias de la Salud y se desarro-llan determinados aspectos del sistema deformación sanitaria especializada.

Disposición adicional séptima. Programa deimpulso de las entidades de economía social.

El Gobierno aprobará en el plazo de seismeses desde la entrada en vigor de esta Ley,un programa de impulso de las entidadesde economía social, con especial atencióna las de singular arraigo en su entorno y alas que generen empleo en los sectores másdesfavorecidos. Este programa entre otrasreflejará las siguientes medidas:

1.º Previa consulta a las entidades repre-sentativas de la economía social, del Consejopara el Fomento de la Economía Social y delas Comunidades Autónomas, revisará la nor-mativa necesaria para eliminar las limitacio-nes de las entidades de la economía social, de

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forma que estas puedan operar en cualquieractividad económica sin trabas injustificadas.

2.º Previa consulta a las entidades repre-sentativas de la economía social, del Consejopara el Fomento de la Economía Social yde las Comunidades Autónomas, remitiráa las Cortes un proyecto de ley que actua-lice y revise la Ley 4/1997, de 24 de marzo,de Sociedades Laborales.

3.º Previa consulta con las entidades querealizan acción social revisará la normativa dedesarrollo de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, que lees de aplicación, con el objeto de simplificarlos procedimientos regulados en la misma.

Disposición transitoria primera. Régimentransitorio aplicable del Consejo parael Fomento de la Economía Social.

Hasta la entrada en vigor del desarrolloreglamentario previsto en el artículo 9.5 deesta Ley, el Consejo para el Fomento de laEconomía Social se regirá por lo dispuesto enla disposición adicional segunda de la Ley27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Disposición transitoria segunda. Cooperativasde viviendas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo 89.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, deCooperativas, las cooperativas de viviendaspodrán enajenar o arrendar a terceros nosocios, las viviendas de su propiedad inicia-das con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Ley. En este supuesto, la ena-jenación o arrendamiento de las viviendas ysus condiciones generales deberán habersido acordadas previamente por la AsambleaGeneral. Adicionalmente, estas operacionescon terceros no socios podrán alcanzar comolímite máximo el 50 por ciento de las reali-zadas con los socios. La Asamblea Generalacordará también el destino del importe obte-nido por la enajenación o arrendamiento.

Disposición final primera. Título compe-tencial.

La presente Ley constituye legislación bási-ca dictada al amparo del artículo 149.1.13.ªde la Constitución que atribuye al Estado las«bases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica». No obs-tante, no tendrán carácter básico:

a) Los contenidos de esta Ley que hacenreferencia a la organización y funcionamien-to de órganos del Estado o de órganos ads-critos a la Administración del Estado:Artículo 8.3 y artículo 9.

b) La disposición adicional primera quese incardina en el artículo 149.1.31.ª de laConstitución que atribuye al Estado la com-petencia en materia de «Estadística parafines estatales».

Disposición final segunda. Habilitación alGobierno.

Se faculta al Gobierno para dictar cuan-tas disposiciones sean necesarias para la apli-cación y desarrollo de la presente Ley en elámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Modificación deltexto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El texto refundido de la Ley General dela Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, queda modificado en los siguientestérminos:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la dis-posición adicional vigésima quinta, quequeda redactado en los siguientes términos:

«1. La tramitación de las prestaciones ydemás actos en materia de Seguridad Social,incluida la protección por desempleo, queno tengan carácter recaudatorio o sancio-

VII. ANEXOS

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nador se ajustará a lo dispuesto en la Ley deRégimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, con las especialidades en ella pre-vistas para tales actos en cuanto a impugna-ción y revisión de oficio, así como con lasestablecidas en la presente disposición adicio-nal, en la disposición adicional quincuagé-sima de esta Ley o en otras disposicionesque resulten de aplicación.»

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 dela disposición adicional quincuagésima, quequedan redactados en los siguientes términos:

«2. Las notificaciones de los actos admi-nistrativos que traigan causa o se dicten comoconsecuencia de los datos que deban comu-nicarse electrónicamente a través del sistemaRED, realizadas a los autorizados para dichatransmisión, se efectuarán obligatoriamentepor medios electrónicos, informáticos o tele-máticos en la sede electrónica de la SeguridadSocial, siendo válidas y vinculantes a todoslos efectos legales para las empresas y sujetosobligados a los que se refieran dichos datos,salvo que estos últimos hubiesen manifes-tado su preferencia porque dicha notifica-ción en sede electrónica se les efectúe direc-tamente a ellos o a un tercero.»

«4. En los supuestos previstos en el artí-culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, las notificaciones que no hayanpodido realizarse en la sede electrónica dela Seguridad Social o en el domicilio delinteresado, conforme a lo indicado en losapartados anteriores, se practicarán exclu-sivamente en el tablón de edictos y anun-cios de la Seguridad Social situado en dichasede electrónica, no procediendo su publi-cación por ningún otro medio.

Transcurridos veinte días naturales desdeque la notificación se hubiese publicado enel tablón de edictos y anuncios de laSeguridad Social, se entenderá que la misma

ha sido practicada, dándose por cumplidodicho trámite y continuándose con el pro-cedimiento.

El tablón de edictos y anuncios de laSeguridad Social será gestionado por laSecretaría de Estado de la Seguridad Social.La práctica de la notificación en el mismose efectuará en los términos que se determi-nen por orden del Ministerio de Trabajo eInmigración.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.La presente Ley entrará en vigor al mes

de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Por tanto,Mando a todos los españoles, particularesy autoridades, que guarden y hagan guar-dar esta ley.

Madrid, 29 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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REPÚBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENO

Considerando:Que, el artículo 283 de la Constitución

de la República, establece que el sistemaeconómico es social y solidario y se inte-gra por las formas de organización econó-mica pública, privada, mixta, popular y soli-daria y las demás que la Constitucióndetermine, la economía popular y solidariase regulará de acuerdo con la ley e incluiráa los sectores cooperativistas, asociativos ycomunitarios;

Que, el artículo 309 de la Constituciónde la República señala que el sistema finan-ciero nacional se compone de los sectorespúblico, privado y del popular y solidario;

Que, el artículo 311 de la mismaConstitución señala que el sector finan-

ciero popular y solidario se compondrá decooperativas de ahorro y crédito, entidadesasociativas o solidarias, cajas y bancos comu-nales, cajas de ahorro y que las iniciativasde servicios del sector financiero populary solidaria y de las micro, pequeñas y media-nas unidades productivas, recibirán un tra-tamiento diferenciado y preferencial delEstado, en la medida en que impulsen el des-arrollo de la economía popular y solidaria;

Que, el artículo 319 de la Constituciónde la República establece que se recono-cen diversas formas de organización de laproducción en la economía, entre otras lascomunitarias, cooperativas, empresas públi-cas o privadas, asociativas, familiares, domés-ticas, autónomas y mixtas;

Que, el artículo 394 de la Constituciónde la República garantiza la libertad de trans-porte terrestre, aéreo, marítimo y fluvialdentro del territorio nacional y la promo-

Proyecto de Ley Orgánica de laEconomía Popular y Solidaria y delSector Financiero Popular y Solidario(Ecuador)Abril de 2011

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ción del transporte público masivo y que,históricamente, la prestación de este tipode servicio, se ha efectuado a través de coo-perativas;

Que, el Ministro de Finanzas de confor-midad con el artículo 74 numeral 15 delCódigo Orgánico de Planificación yFinanzas Públicas, mediante oficio N. 071-SCM- MF-2011 0520 de 24 de febrero de2011, emite dictamen favorable del proyec-to de Ley de la Economía Popular ySolidaria y se ratifica mediante oficio N.116-SCM- MF-2011 0694 de 16 de marzode 2011;

Que, de conformidad con el artículo 84de la Constitución de la República, laAsamblea Nacional tiene la obligación deadecuar formal y materialmente las leyes ydemás normas jurídicas a los derechos pre-vistos en la Constitución, para garantizar ladignidad del ser humano, de las comunida-des, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 120 numeral 6 de laConstitución de la República establece comoatribución de la Función Legislativa la deexpedir, codificar, reformar, derogar leyes einterpretarlas con carácter generalmenteobligatorio; y,

En ejercicio de sus atribuciones consti-tucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍAPOPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SEC-TOR FINANCIERO POPULAR Y SOLI-DARIO

Título I. Del Ámbito, Objeto y Principios

Artículo 1. Definición.Para efectos de la presente Ley, se entien-

de por economía popular y Solidaria a laforma de organización económica, dondesus integrantes, individual o colectivamen-te, organizan y desarrollan procesos de pro-

ducción, intercambio, comercialización,financiamiento y consumo de bienes y ser-vicios, para satisfacer necesidades y generaringresos, basadas en relaciones de solidari-dad, cooperación y reciprocidad, privilegian-do al trabajo y al ser humano como sujeto yfin de su actividad, orientada al buen vivir, enarmonía con la naturaleza, por sobre la apro-piación, el lucro y la acumulación de capital.

Artículo 2. Ámbito.Se rigen por la presente ley, todas las per-

sonas naturales y jurídicas, y demás formasde organización que, de acuerdo con laConstitución, conforman la economíapopular y solidaria y el sector FinancieroPopular y Solidario; y, las institucionespúblicas encargadas de la rectoría, regula-ción, control, fortalecimiento, promocióny acompañamiento.

Las disposiciones de la presente Ley nose aplicarán a las formas asociativas gremia-les, profesionales, laborales, culturales,deportivas, religiosas, entre otras, cuyo obje-to social principal no sea la realización deactividades económicas de producción debienes o prestación de servicios.

Tampoco serán aplicables las disposicio-nes de la presente Ley, a las mutualistas yfondos de inversión, las mismas que se regi-rán por la Ley General de Instituciones delSistema Financiero y Ley de Mercado deValores, respectivamente.

Artículo 3. Objeto.La presente Ley tiene por objeto:a) Reconocer, fomentar y fortalecer la

Economía Popular y Solidaria y el SectorFinanciero Popular y Solidario en su ejer-cicio y relación con los demás sectores de laeconomía y con el Estado;

b) Potenciar las prácticas de la economíapopular y solidaria que se desarrollan en lascomunas, comunidades, pueblos y nacio-

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nalidades, y en sus unidades económicasproductivas para alcanzar el Sumak Kawsay;

c) Establecer un marco jurídico comúnpara las personas naturales y jurídicas queintegran la Economía Popular y Solidaria ydel Sector Financiero Popular y Solidario;

d) Instituir el régimen de derechos, obli-gaciones y beneficios de las personas y orga-nizaciones sujetas a esta ley; y,

e) Establecer la institucionalidad públi-ca que ejercerá la rectoría, regulación, con-trol, fomento y acompañamiento.

Artículo 4. Principios.Las personas y organizaciones ampara-

das por esta ley, en el ejercicio de sus acti-vidades, se guiarán por los siguientes prin-cipios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y del biencomún;

b) La prelación del trabajo sobre el capi-tal y de los intereses colectivos sobre los indi-viduales;

c) El comercio justo y consumo ético yresponsable:

d) La equidad de género;e) El respeto a la identidad cultural;f ) La autogestión; g) La responsabilidad social y ambiental,

la solidaridad y rendición de cuentas; y,h) La distribución equitativa y solidaria

de excedentes.

Artículo 5. Acto Económico Solidario.Los actos que efectúen con sus miembros

las organizaciones a las que se refiere estaLey, dentro del ejercicio de las actividadespropias de su objeto social, no constitu-yen actos de comercio o civiles sino actossolidarios y se sujetarán a la presente Ley.

Artículo 6. Registro.Las personas y organizaciones ampara-

das por esta Ley, deberán inscribirse en el

Registro Público que estará a cargo delministerio de Estado que tenga a su cargolos registros sociales. El registro habilitaráel acceso a los beneficios de la presente Ley.

Artículo 7. Glosario.Para los fines de la presente Ley, se apli-

carán las siguientes denominaciones:a) Organizaciones del sector asociativo,

como "asociaciones";b) Organizaciones del sector cooperati-

vista, como "cooperativas";c) Comité Interinstitucional de la

Economía Popular y Solidaria y del sectorFinanciero Popular y Solidario, como"Comité Interinstitucional";

d) Superintendencia de Economía Populary Solidaria, como "Superintendencia";

e) Instituto Nacional de EconomíaPopular y Solidaria, como "Instituto";

f ) Junta de Regulación del SectorFinanciero Popular y Solidario, como "Juntade Regulación" y,

g) Corporación Nacional de FinanzasPopulares y Solidarias, como "Corporación".

Título II. De la Economía Popular ySolidaria

Capítulo I. De las Formas de Organizaciónde la Economía Popular y Solidaria.

Artículo 8. Formas de Organización.Para efectos de la presente Ley, integran

la Economía Popular y Solidaria las orga-nizaciones conformadas en los SectoresComunitarios, Asociativos y Cooperativistas,así como también las Unidades EconómicasPopulares.

Artículo 9. Personalidad Jurídica.Las organizaciones de la Economía

Popular y Solidaria se constituirán comopersonas jurídicas, previo el cumplimien-

VII. ANEXOS

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to de los requisitos que contemplará elReglamento de la presente Ley.

La personalidad jurídica se otorgarámediante acto administrativo del Super-intendente que se inscribirá en el RegistroPúblico respectivo.

Las organizaciones en el ejercicio de susderechos y obligaciones actuarán a su nom-bre y no a nombre de sus socios.

En el caso de las cooperativas, el proce-dimiento de constitución, los mínimos desocios y capital social, serán fijados en elReglamento de esta Ley, tomando en cuen-ta la clase de cooperativa, el vínculo comúnde sus socios y el ámbito geográfico de susoperaciones.

Artículo 10. Capital de riesgo y organiza-ciones mixtas.

El Estado Central y los GobiernosAutónomos Descentralizados participaránen la conformación de capitales de riesgo yde organizaciones mixtas de economíapopular y solidaria a través de mecanismoslegales y financieros idóneos.

El carácter temporal de las inversionesefectuadas por el Estado deberá ser previa-mente acordado, tanto en tiempo cuantoen forma; privilegiando los procesos de des-inversión del Estado en organizacionesdonde es o será miembro, asociado o socioen forma parcial, a favor de la y las comu-nidades en cuyos territorios tales empren-dimientos se desarrollen, dentro de las con-diciones y plazos establecidas en cadaproyecto.

Artículo 11. Competencia desleal.Los miembros, asociados y socios, bajo

pena de exclusión, no podrán competir conla organización a que pertenezcan, realizan-do la misma actividad económica que ésta,ni por sí mismos, ni por intermedio de ter-ceros.

Artículo 12. Información.Para ejercer el control y con fines esta-

dísticos las personas y organizaciones regis-tradas presentarán a la Superintendencia,información periódica relacionada con lasituación económica y de gestión, de acuer-do con lo que disponga el Reglamento dela presente Ley y cualquier otra informa-ción inherente al uso de los beneficios otor-gados por el Estado.

Artículo 13. Normas contables.Las organizaciones, sujetas a esta Ley se

someterán en todomomento a las normascontablesdictadas por la Superintendencia,independientemente de la aplicación de lasdisposiciones tributarias existentes.

Artículo 14. Disolución y Liquidación.Las organizaciones se disolverán y liquida-rán por voluntad de sus integrantes, expre-sada con el voto de las dos terceras partesde sus integrantes, y por las causales esta-blecidas en la presente Ley y en el proce-dimiento estipulado en su estatuto social.

Los resultados de la disolución y liqui-dación, en forma documentada, se pondránen conocimiento de la Superintendencia, afin de proceder a la cancelación de su regis-tro público. La Superintendencia podrásupervisar la disolución y liquidación de lasorganizaciones.

Sección 1. De las Organizaciones del SectorComunitario

Artículo 15. Sector Comunitario.Es el conjunto de organizaciones, vincu-

ladas por relaciones de territorio, familia-res, identidades étnicas, culturales, de géne-ro, de cuidado de la naturaleza, urbanas orurales; o, de comunas, comunidades, pue-blos y nacionalidades que, mediante el tra-bajo conjunto, tienen por objeto la produc-

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ción, comercialización, distribución y elconsumo de bienes o servicios lícitos ysocialmente necesarios, en forma solidariay auto gestionada, bajo los principios de lapresente Ley.

Artículo 16. Estructura interna.Las organizaciones del Sector Comunitario

adoptarán, la denominación, el sistema degobierno, control interno y representaciónque mejor convenga a sus costumbres, prác-ticas y necesidades, garantizando su modelode desarrollo económico endógeno desde supropia conceptualización y visión.

Artículo 17. Fondo Social.Para el cumplimiento de sus objetivos,

las organizaciones del Sector Comunitario,contarán con un fondo social variable yconstituido con los aportes de sus miem-bros, en numerario, trabajo o bienes, debi-damente avaluados por su máximo órganode gobierno. También formarán parte delfondo social, las donaciones, aportes o con-tribuciones no reembolsables y legados querecibieren estas organizaciones.

En el caso de bienes inmuebles obteni-dos mediante donación, éstos no podránser objeto de reparto en caso de disolucióny se mantendrán con el fin social que pro-dujo la donación.

Sección 2. De las Organizaciones del SectorAsociativo

Artículo 18. Sector Asociativo.Es el conjunto de asociaciones constitui-

das por personas naturales con actividadeseconómicas productivas similares o com-plementarias, con el objeto de producir,comercializar y consumir bienes y servicioslícitos y socialmente necesarios, auto abas-tecerse de materia prima, insumos, herra-mientas, tecnología, equipos y otros bien-

es, o comercializar su producción en formasolidaria y auto gestionada bajo los princi-pios de la presente Ley.

Artículo 19. Estructura Interna.La forma de gobierno y administración

de las asociaciones constarán en su estatu-to social, que preverá la existencia de unórgano de gobierno, como máxima autori-dad; un órgano directivo; un órgano de con-trol interno y un administrador, que tendrála representación legal; todos ellos elegi-dos por mayoría absoluta, y sujetos a ren-dición de cuentas, alternabilidad y revoca-toria del mandato.

La integración y funcionamiento de losórganos directivos y de control de las orga-nizaciones del sector asociativo, se norma-rá en el Reglamento de la presente Ley, con-siderando las características y naturalezapropias de este sector.

Artículo 20. Capital Social.El capital social de estas organizaciones,

estará constituido por las cuotas de admi-sión de sus asociados, las ordinarias yextraordinarias, que tienen el carácter de noreembolsables, y por los excedentes del ejer-cicio económico.

En el caso de bienes inmuebles obteni-dos mediante donación, no podrán ser obje-to de reparto en caso de disolución y se man-tendrán con el fin social materia de ladonación.

Sección 3. De las Organizaciones del SectorCooperativo

Artículo 21. Sector Cooperativo.Es el conjunto de cooperativas entendi-

das como sociedades de personas que se hanunido en forma voluntaria para satisfacersus necesidades económicas, sociales y cul-turales en común, mediante una empresa

VII. ANEXOS

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de propiedad conjunta y de gestión demo-crática, con personalidad jurídica de dere-cho privado e interés social.

Las cooperativas, en su actividad y rela-ciones, se sujetarán a los principios estable-cidos en esta Ley y a los valores y principiosuniversales del cooperativismo y a las prác-ticas de Buen Gobierno Corporativo.

Artículo 22. Objeto.El objeto social principal de las coopera-

tivas, será concreto y constará en su estatu-to social y deberá referirse a una sola acti-vidad económica, pudiendo incluir elejercicio de actividades complementarias yasea de un grupo, sector o clase distinto,mientras sean directamente relacionadascon dicho objeto social.

Artículo 23. Grupos.Las cooperativas, según la actividad prin-

cipal que vayan a desarrollar, pertenecerána uno solo de los siguientes grupos: produc-ción, consumo, vivienda, ahorro y créditoy servicios.

En cada uno de estos grupos se podránorganizar diferentes clases de cooperativas,de conformidad con la clasificación y dis-posiciones que se establezcan en elReglamento de esta Ley.

Artículo 24. Cooperativas de producción.Son aquellas en las que sus socios se dedi-

can personalmente a actividades producti-vas lícitas, en una sociedad de propiedadcolectiva y manejada en común, tales como:agropecuarias, huertos familiares, pesque-ras, artesanales, industriales, textiles.

Artículo 25. Cooperativas de consumo.Son aquellas que tienen por objeto abas-

tecer a sus socios de cualquier clase de bien-es de libre comercialización; tales como: deconsumo de artículos de primera necesidad,

de abastecimiento de semillas, abonos yherramientas, de venta de materiales y pro-ductos de artesanía.

Artículo 26. Cooperativas de vivienda.Las cooperativas de vivienda tendrán por

objeto la adquisición de bienes inmueblespara la construcción o remodelación deviviendas u oficinas o la ejecución de obrasde urbanización y más actividades vincula-das con éstas en beneficio de sus socios. Enestas cooperativas la adjudicación de losbienes inmuebles se efectuará previo sorteo,en Asamblea General, una vez concluidaslas obras de urbanización o construcción;y, se constituirán en patrimonio familiar.Los cónyuges o personas que mantienenunión de hecho, no podrán pertenecer ala misma cooperativa.

Artículo 27. Cooperativas de ahorro y cré-dito.

Estas cooperativas estarán a lo dispuestoen el Título III de la presente Ley.

Artículo 28. Cooperativas de servicios.Son las que se organizan con el fin de satis-

facer diversas necesidades comunes de lossocios o de la colectividad, los mismos quepodrán tener la calidad de trabajadores, talescomo: trabajo asociado, transporte, vende-dores autónomos, educación y salud.

En las cooperativas de trabajo asociadosus integrantes tienen, simultáneamente, lacalidad de socios y trabajadores, por tanto,no existe relación de dependencia.

Artículo 29. Socios.Podrán ser socios de una cooperativa las

personas naturales legalmente capaces o laspersonas jurídicas que cumplan con el vín-culo común y los requisitos establecidos enel reglamento de la presente Ley y en el esta-tuto social de la organización. Se excepcio-

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nan del requisito de capacidad legal las coo-perativas estudiantiles.

La calidad de socio nace con la aceptaciónpor parte del Consejo de Administración yla suscripción de los certificados que corres-pondan, sin perjuicio de su posterior registroen la Superintendencia y no será susceptiblede transferencia ni transmisión.

Artículo 30. Pérdida de la calidad de socio.La calidad de socio de una cooperativa,

se pierde por las siguientes causas:a) Retiro Voluntario;b) Exclusión;c) Fallecimiento; o,d) Pérdida de la personalidad jurídica.Los procedimientos constarán en el

Reglamento de la presente Ley y en elEstatuto Social de la cooperativa.

Artículo 31. Reembolso de haberes.Los socios que hayan dejado de tener esa

calidad, por cualquier causa y los herede-ros, tendrán derecho al reembolso de sushaberes, previa liquidación de los mismos,en la que se incluirán las aportaciones parael capital, los ahorros de cualquier natura-leza, la alícuota de excedentes y otros valo-res que les correspondan y se deducirán lasdeudas del socio a favor de la cooperativa.

La cooperativa reembolsará los haberes alos ex socios o a sus herederos, en la formay tiempo que se determine en el Reglamentode la presente Ley y el Código Civil.

Artículo 32. Estructura Interna.Las cooperativas contarán con una

Asamblea General de socios o deRepresentantes, un Consejo de Adminis-tración, un Consejo de Vigilancia y unagerencia, cuyas atribuciones y deberes, ade-más de las señaladas en esta Ley, constaránen su Reglamento y en el estatuto socialde la cooperativa. En la designación de los

miembros de estas instancias se cuidará deno incurrir en conflictos de intereses.

Artículo 33. Asamblea General de Socios.La Asamblea General es el máximo órga-

no de gobierno de la cooperativa y estaráintegrada por todos los socios, quienes ten-drán derecho a un solo voto, sin considerarel monto de sus aportaciones y que podráser ejercido en forma directa o mediantedelegación a otro socio. Sus decisiones yresoluciones obligan a todos los socios y alos órganos de la cooperativa.

Artículo 34. Asamblea General de repre-sentantes.

Las cooperativas que tengan más de dos-cientos socios, realizarán la asamblea general através de representantes, elegidos en un núme-ro no menor de treinta, ni mayor de cien.

Artículo 35. Elección de representantes.Los representantes a la Asamblea General

serán elegidos por votación personal, direc-ta y secreta de cada uno de los socios,mediante un sistema de elecciones univer-sales, que puede ser mediante asambleas sec-toriales definidas en función de criteriosterritoriales, sociales, productivos, entreotros, diseñado por la cooperativa y queconstará en el reglamento de elecciones dela entidad; debiendo observar que, tanto lamatriz, como sus agencias, oficinas o sucur-sales, estén representadas en función delnúmero de socios con el que cuenten.

Artículo 36. Prohibición para ser represen-tante.

No podrán ser representantes a laAsamblea General:

a) Los socios que se encontraren en pro-ceso de exclusión;

b) Los socios que se encuentren litigan-do con la cooperativa;

VII. ANEXOS

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c) Los socios que mantengan vínculoscontractuales con la cooperativa no inhe-rentes a la calidad de socio;

d) Los funcionarios o empleados;e) Los socios que se encontraren en mora

por más de noventa días con la misma coo-perativa;

f ) Los cónyuges, convivientes en uniónde hecho o parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidadde los representantes, vocales de los conse-jos, gerente y empleados de la cooperativa;y,

g) Los que estuvieren incursos en otrasprohibiciones estatutarias.

Artículo 37. Pérdida de la calidad de repre-sentante.

El representante que incurriese en moro-sidad mayor a noventa días con la coopera-tiva o en cualquiera de las prohibicionespara tener esa calidad, perderá la misma yserá reemplazado por el suplente que corres-ponda, por el resto del período para el cualfue elegido el representante cesante.

Artículo 38. Consejo de Administración.Es el órgano directivo y de fijación de

políticas de la cooperativa, estará integradopor un mínimo de tres y máximo nuevevocales principales y sus respectivos suplen-tes, elegidos en Asamblea General en vota-ción secreta, de acuerdo a lo establecido enel Reglamento de esta Ley.

Los vocales durarán en sus funciones eltiempo fijado en el estatuto social, que noexcederá de cuatro años y podrán ser ree-legidos por una sola vez.

Artículo 39. Presidente.El presidente del Consejo de

Administración lo será también de la coo-perativa y de la Asamblea General, serádesignado por el Consejo de Administración

de entre sus miembros, ejercerá sus funcio-nes dentro del periodo señalado en el esta-tuto social y podrá ser reelegido por unasola vez mientras mantenga la calidad devocal de dicho consejo, quien tendrá votodirimente cuando el Consejo de Administra-ción tenga número par.

Artículo 40. Consejo de Vigilancia.Es el órgano de control interno de las

actividades económicas que, sin injerenciae independiente de la administración, res-ponde a la Asamblea General; estará inte-grado por un mínimo de tres y máximocinco vocales principales y sus respectivossuplentes, elegidos en Asamblea General envotación secreta, de acuerdo a lo estableci-do en el Reglamento de esta Ley. Los voca-les durarán en sus funciones el tiempo fija-do en el estatuto social, que no excederá decuatro años y podrán ser reelegidos por unasola vez.

Artículo 41. Reelección.En las cooperativas cuyas asambleas son

de representantes, para la reelección de losvocales de los consejos, los aspirantes, debe-rán participar en un proceso eleccionarioprevio y ser electos como representantes.

Artículo 42. Período.El período de duración para el ejercicio

del cargo de los vocales de los consejos yauditores, regirá a partir del registro delnombramiento en la Superintendencia,hasta tanto continuarán en sus funcioneslos personeros cuyo período esté fenecien-do.

Artículo 43. Gastos de alimentación ymovilización.

Las cooperativas podrán reconocer a losrepresentantes a la asamblea, los gastos dealimentación y movilización, que deberán

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constar en el presupuesto y no podrán otor-gar otro tipo de beneficio.

Artículo 44. Dietas a vocales.Los vocales de los consejos de las coopera-

tivas de los grupos y segmentos determina-dos por la Superintendencia, podrán perci-bir como dieta un valor mensual, de hastacuatro salarios básicos unificados sin que exce-da el diez por ciento (10%) de los gastos deadministración y que, de ninguna maneraafecte su capacidad financiera, que lo recibi-rán íntegramente si participaren en todas lassesiones realizadas en el mes o el valor pro-porcional al número de sesiones asistidas enrelación a las convocadas; su valor será deter-minado en el reglamento de dietas que debe-rá ser aprobado por la Asamblea General, con-juntamente con los gastos de representacióndel presidente, todo lo cual, deberá constaren el presupuesto anual de la cooperativa.

Artículo 45. Gerente.El gerente es el representante legal, judi-

cial y extrajudicial de la cooperativa, serádesignado por el Consejo de Administra-ción, siendo de libre designación y remo-ción y será responsable de la gestión y admi-nistración integral de la misma, deconformidad con la Ley, su Reglamento yel estatuto social de la cooperativa. En lossegmentos de las Cooperativas de Ahorro yCrédito determinados por la Superinten-dencia, será requisito la calificación de suGerente por parte de esta última. En casode ausencia temporal le subrogará quiendesigne el Consejo de Administración, elsubrogante deberá cumplir con los mismosrequisitos exigidos para el titular.

Artículo 46. Modalidad de contratación.La modalidad de contratación del geren-

te general será de conformidad con elCódigo Civil.

Artículo 47. Atribuciones de los ÓrganosInternos.

Las atribuciones y deberes de la AsambleaGeneral, de los Consejos de Administracióny Vigilancia, del Presidente y Gerente, cons-tan en la presente Ley y en su reglamento,sin perjuicio de las que se determinen enlos estatutos sociales.

Artículo 48. Patrimonio.El patrimonio de las cooperativas estará

integrado por el capital social, el FondoIrrepartible de Reserva Legal y otras reser-vas estatutarias y constituye el medio eco-nómico y financiero a través del cual la coo-perativa puede cumplir con su objeto social.

Artículo 49. Capital social.El capital social de las cooperativas será

variable e ilimitado, estará constituido porlas aportaciones pagadas por sus socios, ennumerario, bienes o trabajo debidamenteavaluados por el Consejo de Administración.

Las aportaciones de los socios estaránrepresentadas por certificados de aporta-ción, nominativos y transferibles entre socioso a favor de la cooperativa.

Cada socio podrá tener aportaciones dehasta el equivalente al cinco por ciento (5%)del capital social en las cooperativas de aho-rro y crédito y hasta el diez por ciento (10%)en los otros grupos.

Artículo 50. Fondo Irrepartible de ReservaLegal.

El Fondo Irrepartible de Reserva Legallo constituyen las cooperativas para solven-tar contingencias patrimoniales, se integra-rá e incrementará anualmente con al menosel cincuenta por ciento (50%) de las utili-dades y al menos el cincuenta por ciento(50%) de los excedentes anuales obtenidospor la organización. No podrá distribuirseentre los socios, ni incrementar sus certifi-

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cados de aportación, bajo ninguna figurajurídica, y podrá ser distribuido exclusiva-mente al final de la liquidación de la coo-perativa de acuerdo con lo que resuelva laAsamblea General.

También formarán parte del FondoIrrepartible de Reserva Legal, las donacio-nes y legados, efectuados en favor de la coo-perativa.

Artículo 51. Otras reservas.Las cooperativas podrán, a más de la reser-

va legal, crear las reservas que, por la natura-leza de la entidad, considere necesarias.

Artículo 52. Utilidades.Para efectos de la presente Ley se definen

como utilidades todos los ingresos obteni-dos en operaciones con terceros, luego dededucidos los correspondientes costos, gas-tos y deducciones adicionales, conforme lodispuesto en esta Ley.

Artículo 53. Excedentes.Son los valores sobrantes o remanentes

obtenidos por las cooperativas en las acti-vidades económicas realizadas con sus socios,una vez deducidos los correspondientes cos-tos, gastos y deducciones adicionales, con-forme lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 54. Distribución de utilidadesy excedentes.

Las utilidades y excedentes, en caso degenerarse se distribuirán de la siguientemanera:

a) Por lo menos el cincuenta por ciento(50%) se destinará al incremento del FondoIrrepartible de Reserva Legal;

b) Hasta el cinco por ciento (5%) comocontribución a la Superintendencia, segúnla segmentación establecida; y,

c) El saldo se destinará a lo que resuelvala Asamblea General.

Artículo 55. Emisión de Obligaciones.Las cooperativas podrán emitir obliga-

ciones de libre negociación, de acuerdo conlas regulaciones del mercado de valores y lasque dicte el regulador previsto en esta Ley,en cuanto a redención, intereses y una par-ticipación porcentual en las utilidades oexcedentes, obligaciones que no concedena sus poseedores, la calidad de socios, dere-cho de voto, ni participación en la toma dedecisiones en la cooperativa.

Artículo 56. Fusión y Escisión.Las cooperativas de la misma clase podrán

fusionarse o escindirse por decisión de lasdos terceras partes de los socios o represen-tantes, previa aprobación de la Superinten-dencia.

La expresión de voluntad por escrito delos socios que no estuvieren de acuerdo conla fusión o escisión, se considerará comosolicitud de retiro voluntario y dará dere-cho a la liquidación de los haberes.

Artículo 57. Disolución.Las cooperativas podrán disolverse, por

las siguientes causas:a) Vencimiento del plazo de duración

establecido en el estatuto social de la coo-perativa;

b) Cumplimiento de los objetos para lascuales se constituyeron;

c) Por sentencia judicial ejecutoriada;d) Decisión voluntaria de la Asamblea

General, expresada con el voto secreto de lasdos terceras partes de sus integrantes; y,

e) Por resolución de la Superintendencia,en los siguientes casos:

1. Violación de la Ley, su Reglamento ode los estatutos sociales, que pongan en ries-go su existencia o causen graves perjuiciosa los intereses de sus socios o de terceros;

2. Deterioro patrimonial que ponga enriesgo la sostenibilidad de la organización

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o la continuidad en sus operaciones o acti-vidades;

3. La inactividad económica o social pormás de dos años;

4. La incapacidad, imposibilidad o nega-tiva de cumplir con el objetivo para el cualfue creada;

5. Disminución del número de sus inte-grantes por debajo del mínimo legal esta-blecido;

6. Suspensión de pagos, en el caso de lasCooperativas de Ahorro y Crédito; y,

7. Las demás que consten en la presenteLey, su Reglamento y el estatuto social dela cooperativa.

Artículo 58. Inactividad.La Superintendencia, a petición de parte

o de oficio, podrá declarar inactiva a unacooperativa que no hubiere operado duran-te dos años consecutivos Se presume estainactividad cuando la organización nohubiere remitido los balances o informes degestión correspondientes.

Para las Cooperativas de Ahorro y Créditola Superintendencia fijará el tiempo y lascausas para declarar la inactividad.

La resolución que declare la inactividadde una cooperativa, será notificada a losdirectivos y socios, en el domicilio legal dela cooperativa, a más de ello mediante unapublicación en medios de comunicaciónescritos de circulación nacional.

Si la inactividad persiste por más de tresmeses desde la publicación, la Superinten-dencia podrá declararla disuelta y disponersu liquidación y cancelación del RegistroPúblico.

Artículo 59. Reactivación.La Superintendencia podrá resolver la

reactivación de una cooperativa que seencontrare en proceso de liquidación, siem-pre que se hubieren superado las causas que

motivaron su disolución y cuando se cum-plan los requisitos previstos en la Ley y sureglamento.

Artículo 60. Liquidación.Salvo en los casos de fusión y escisión,

una vez disuelta la cooperativa se procede-rá a su liquidación, la cual consiste en laextinción de las obligaciones de la organi-zación y demás actividades relacionadas conel cierre; para cuyo efecto, la cooperativaconservará su personalidad jurídica, aña-diéndose a su razón social, las palabras "enliquidación".

Artículo 61. Designación de Liquidador.El liquidador será designado por la

Asamblea General cuando se trate de diso-lución voluntaria y por la Superintendenciacuando sea ésta la que resuelva la disolu-ción.

El liquidador ejercerá la representaciónlegal, judicial y extrajudicial de la coope-rativa, pudiendo realizar únicamente aque-llas actividades necesarias para la liquida-ción.

Cuando el liquidador sea designado porla Superintendencia, ésta fijará sus honora-rios, que serán pagados por la cooperativay cuando sea designado por la AsambleaGeneral de la cooperativa, será ésta quienfije sus honorarios.

Los honorarios fijados por la Superinten-dencia, se sujetarán a los criterios que cons-tarán en el Reglamento de la presente Ley.El liquidador no tendrá relación laboral conla Superintendencia, ni con la cooperativay será de libre remoción, sin derecho aindemnización alguna.

Artículo 62. Prohibiciones.El liquidador no podrá realizar nuevas

operaciones relativas al objeto social, asícomo tampoco adquirir, directa o indirec-

VII. ANEXOS

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tamente, los bienes de la cooperativa. Estaprohibición se extiende al cónyuge, convi-viente en unión de hecho y parientes den-tro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.

Artículo 63. Procedimiento de Liqui-dación.

El procedimiento de liquidación, que inclui-rá la designación de la Junta de Acreedores yotros aspectos relacionados, se determinará enel reglamento a la presente Ley.

Artículo 64. Saldo del activo.Una vez concluido el proceso de liquida-

ción de la cooperativa, el saldo del activo,si lo hubiere, se destinará a los objetivos pre-vistos en el estatuto social o resueltos por laAsamblea General y se cancelará su inscrip-ción en el Registro Público.

Artículo 65. Inspección previa.La Superintendencia, antes de disponer

la intervención de una cooperativa, realiza-rá una inspección, previa notificación, conel propósito de establecer la existencia decausales que motiven la intervención.

El informe de inspección será dado aconocer a la cooperativa, con la finalidadque justifique o solucione las observacio-nes, dentro del plazo que para el efecto fijela Superintendencia.

Artículo 66. Regularización.La Superintendencia en base del informe,

y en caso de incumplimiento o no justifica-ción de las observaciones a que se refiere el artí-culo anterior, podrá disponer el cumplimien-to de un plan de regularización por un plazoadicional no mayor a ciento ochenta días.

Artículo 67. Intervención. La intervención es el proceso a través del

cual el Estado asume temporal y totalmen-

te, la administración de la cooperativa parasubsanar graves irregularidades que atentencontra la estabilidad social, económica yfinanciera de la entidad.

La Superintendencia podrá resolver laintervención de una cooperativa cuando nohaya cumplido el plan de regularización opor los casos determinados en la Ley

Artículo 68. Causas de intervención.La Superintendencia podrá resolver la

intervención de las cooperativas por lassiguientes causas:

a) Violación de las disposiciones de estaLey, su Reglamento y las regulaciones quepuedan provocar un grave riesgo al funcio-namiento de la cooperativa y a los derechosde los socios y de terceros;

b) Realización de actividades diferentesa las de su objeto social o no autorizadaspor la Superintendencia;

c) Incumplimiento reiterado en la entre-ga de la información requerida por la Leyy la Superintendencia u obstaculizar la laborde ésta;

d) Uso indebido de los recursos públicosque recibieren, sin perjuicio de las accioneslegales a que hubiere lugar;

e) Por solicitud de socios o representan-tes de al menos el veinte y cinco por cien-to (25%) del total, manifestando que hansufrido o se hallen en riesgo de sufrir graveperjuicio;

f ) Por incumplimiento o violación dela Ley, su Reglamento o el estatuto socialde la cooperativa, en que hubieren incurri-do ésta o sus administradores; y,

g) Utilización de la organización, confines de elusión o evasión tributaria, propiade sus socios o de terceros.

Artículo 69. Interventor. La Superintendencia nombrará en la

misma resolución de intervención al

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Interventor, quien ejercerá la representaciónlegal, judicial y extrajudicial de la coope-rativa.

La intervención conlleva la separaciónautomática de los vocales de los consejos ydel representante legal de la cooperativa ytendrá una duración de hasta ciento ochen-ta días, prorrogables, por una sola vez, hastapor noventa días adicionales.

El Interventor será un funcionario cau-cionado, no tendrá relación laboral con lacooperativa, ni con la Superintendencia, noobstante, el Superintendente podrá, en cual-quier momento, remover al interventor, porincumplimiento de sus funciones.

Así mismo, el Superintendente podrádesignar un nuevo interventor en caso demuerte, renuncia del designado o por inca-pacidad superviniente.

El interventor no será funcionario de laSuperintendencia, ni podrá intervenir másde una cooperativa simultáneamente.

Artículo 70. Atribuciones del interventor.El Interventor tendrá las siguientes atri-

buciones:a) Representar legal, judicial y extrajudi-

cialmente a la cooperativa;b) Realizar todos los actos y contratos

tendientes a subsanar las causas que moti-varon la intervención;

c) Llevar adelante la gestión de la coope-rativa para el cumplimiento de su objetosocial;

d) Presentar informes de gestión y uninforme final a la Superintendencia;

e) Convocar a asambleas generales deacuerdo a lo previsto en el estatuto socialde la cooperativa;

f ) Convocar, previo a concluir la inter-vención, a elecciones para la designación denuevos órganos directivos, de acuerdo conel estatuto social y la normativa interna dela entidad; y,

g) Las demás que se fijen en el Reglamentoy en la resolución de intervención.

Artículo 71. Fin de la intervención.La intervención terminará:a) Cuando se hayan superado las causas

que la motivaron; yb) En caso de imposibilidad de solucio-

nar los problemas que motivaron la inter-vención, la Superintendencia resolverá ladisolución de la cooperativa y su consecuen-te liquidación.

Artículo 72. Atribuciones y procedimien-tos.

Las atribuciones y deberes de los consejosde administración, vigilancia, presidentes ygerentes, y los procedimientos de fusión, esci-sión, disolución, inactividad, reactivación,liquidación e intervención, constarán en elReglamento de la presente Ley.

Capítulo II. De las Unidades EconómicasPopulares

Artículo 73. Unidades Económicas Popu-lares.

Son Unidades Económicas Populares: lasque se dedican a la economía del cuidado,los emprendimientos unipersonales, fami-liares, domésticos, comerciantes minoris-tas y talleres artesanales; que realizan acti-vidades económicas de producción,comercialización de bienes y prestación deservicios que serán promovidas fomentan-do la asociación y la solidaridad. Se consi-derarán también en su caso, el sistema orga-nizativo, asociativo promovido por losecuatorianos en el exterior con sus fami-liares en el territorio nacional y con los ecua-torianos retornados, así como de los inmi-grantes extranjeros, cuando el fin de dichasorganizaciones genere trabajo y empleo entresus integrantes en el territorio nacional.

VII. ANEXOS

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Artículo 74. Las personas responsables dela Economía del Cuidado.

Para efectos de esta Ley se refiere a laspersonas naturales que realizan exclusiva-mente actividades para la reproducción ysostenimiento de la vida de las personas,con relación a la preparación de alimentos,de cuidado humano y otros.

Artículo 75. Emprendimientos uniperso-nales, familiares y domésticos.

Son personas o grupos de personas querealizan actividades económicas de produc-ción, comercialización de bienes o presta-ción de servicios en pequeña escala efectua-das por trabajadores autónomos o pequeñosnúcleos familiares, organizadas como socie-dades de hecho con el objeto de satisfacernecesidades, a partir de la generación deingresos e intercambio de bienes y servicios.Para ello generan trabajo y empleo entre susintegrantes.

Artículo 76. Comerciantes minoristas. Es comerciante minorista la persona natu-

ral, que de forma autónoma, desarrolle unpequeño negocio de provisión de artículosy bienes de uso o de consumo y prestaciónde servicios, siempre que no exceda los lími-tes de dependientes asalariados, capital, acti-vos y ventas, que serán fijados anualmentepor la Superintendencia.

Artículo 77. Artesanos. Es artesano el trabajador manual, maes-

tro de taller o artesano autónomo que des-arrolla su actividad y trabajo personalmen-te. En caso de ser propietario de un tallerlegalmente reconocido, no excederá los lími-tes de operarios, trabajo, maquinarias, mate-rias primas y ventas, que serán fijados anual-mente por la Superintendencia.

Título III. Del Sector Financiero Populary Solidario

Capítulo I. De las Organizaciones delSector Financiero Popular y Solidario

Artículo 78. Sector Financiero Popular ySolidario.

Para efectos de la presente Ley, integranel Sector Financiero Popular y Solidario lascooperativas de ahorro y crédito, entidadesasociativas o solidarias, cajas y bancos comu-nales, y cajas de ahorro.

Artículo 79. Tasas de interés. Las tasas de interés máximas activas y

pasivas que fijarán en sus operaciones lasorganizaciones del Sector Financiero Populary Solidario serán las determinadas por elBanco Central del Ecuador.

Artículo 80. Disposiciones supletorias. Las cooperativas de ahorro y crédito, enti-

dades asociativas o solidarias, cajas y ban-cos comunales, y cajas de ahorro, en lo noprevisto en este Capítulo, se regirán en loque corresponda según su naturaleza porlas disposiciones establecidas en el Título IIde la presente Ley; con excepción de la inter-vención que será solo para las cooperativasde ahorro y crédito.

Sección 1. De las Cooperativas de Ahorroy Crédito

Artículo 81. Cooperativas de ahorro y cré-dito.

Son organizaciones formadas por perso-nas naturales o jurídicas que se unen volun-tariamente con el objeto de realizar activi-dades de intermediación financiera y deresponsabilidad social con sus socios y, pre-via autorización de la Superintendencia, conclientes o terceros con sujeción a las regu-

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laciones y a los principios reconocidos enla presente Ley.

Artículo 82. Requisitos para su constitución. Para constituir una cooperativa de aho-

rro y crédito, se requerirá contar con unestudio de factibilidad y los demás requi-sitos establecidos en el Reglamento de lapresente Ley.

Artículo 83. Actividades financieras. Las cooperativas de ahorro y crédito, pre-

via autorización de la Superintendencia,podrán realizar las siguientes actividades:

a) Recibir depósitos a la vista y a plazo,bajo cualquier mecanismo o modalidadautorizado;

b) Otorgar préstamos a sus socios;c) Conceder sobregiros ocasionales;d) Efectuar servicios de caja y tesorería;e) Efectuar cobranzas, pagos y transfe-

rencias de fondos, así como emitir giros con-tra sus propias oficinas o las de institucio-nes financieras nacionales o extranjeras;

f ) Recibir y conservar objetos muebles,valores y documentos en depósito para sucustodia y arrendar casilleros o cajas de segu-ridad para depósitos de valores;

g) Actuar como emisor de tarjetas de cré-dito y de débito;

h) Asumir obligaciones por cuenta de ter-ceros a través de aceptaciones, endosos o ava-les de títulos de crédito, así como por el otor-gamiento de garantías, fianzas y cartas decrédito internas y externas, o cualquier otrodocumento, de acuerdo con las normas yprácticas y usos nacionales e internacionales;

i) Recibir préstamos de institucionesfinancieras y no financieras del país y delexterior;

j) Emitir obligaciones con respaldo en susactivos, patrimonio, cartera de crédito hipo-tecaria o prendaría propia o adquirida, siem-pre que en este último caso, se originen en

operaciones activas de crédito de otras ins-tituciones financieras;

k) Negociar títulos cambiarios o facturasque representen obligación de pago creadospor ventas a crédito y anticipos de fondoscon respaldo de los documentos referidos;

l) Invertir preferentemente, en este orden,en el Sector Financiero Popular y Solidario,sistema financiero nacional y en el merca-do secundario de valores y de manera com-plementaria en el sistema financiero inter-nacional;

m) Efectuar inversiones en el capital socialde cajas centrales; y,

n) Cualquier otra actividad financieraautorizada expresamente por la Superinten-dencia.

Las cooperativas de ahorro y créditopodrán realizar las operaciones detalladasen este artículo, de acuerdo al segmento alque pertenezcan, de conformidad a lo queestablezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 84. Certificado de funcionamiento. Las cooperativas de ahorro y crédito ten-

drán, tanto en matriz, como en sus agen-cias, oficinas o sucursales, la obligación deexhibir en lugar público y visible, el certi-ficado de autorización de funcionamientoconcedido por la Superintendencia.

Artículo 85. Solvencia y prudencia finan-ciera.

Las cooperativas de ahorro y crédito debe-rán mantener índices de solvencia y pru-dencia financiera que permitan cumplir susobligaciones y mantener sus actividadesde acuerdo con las regulaciones que se dic-ten para el efecto, en consideración a lasparticularidades de los segmentos de las coo-perativas de ahorro y crédito.

Las regulaciones deberán establecer nor-mas al menos en los siguientes aspectos:

a) Solvencia patrimonial;

VII. ANEXOS

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b) Prudencia Financiera;c) Índices de gestión financiera y admi-

nistrativa;d) Mínimos de Liquidez; e) Desempeño Social; y, f ) Transparencia.

Artículo 86. Cupo de créditos.Las cooperativas de ahorro y crédito

manejarán un cupo de crédito y garantíasde grupo, al cual podrán acceder los miem-bros de los consejos, gerencia, los emplea-dos que tienen decisión o participación enoperaciones de crédito e inversiones, suscónyuges o convivientes en unión de hecholegalmente reconocidas y sus parientes den-tro del segundo grado de consanguinidady afinidad.

El cupo de crédito para el grupo no podráser superior al diez por ciento (10%) ni ellímite individual superior al dos por cien-to (2%) del patrimonio técnico calculadoal cierre del ejercicio anual inmediato ante-rior al de la aprobación de los créditos. Lassolicitudes de crédito de las personas seña-ladas en este artículo serán resueltas por elConsejo de Administración.

No aplicarán los criterios devinculación por administración para lasCajas Centrales.

Artículo 87. Órdenes de pago. Las cooperativas de ahorro y crédito

podrán emitir órdenes de pago en favor desus socios y contra sus depósitos, que podránhacerse efectivas en otras cooperativas simi-lares, de acuerdo con las normas que dicteel regulador y los convenios que se suscri-ban para el efecto.

Igualmente podrán realizar operacionespor medios magnéticos, informáticos o simi-lares, de conformidad con lo dispuesto enla legislación de comercio electrónico vigen-te y las normas que dicte el regulador.

Artículo 88. Inversiones. Las cooperativas de ahorro y crédito, pre-

ferentemente deberán invertir en el SectorFinanciero Popular y Solidario. De mane-ra complementaria podrán invertir en el sis-tema financiero nacional y en el mercadosecundario de valores y, de manera excep-cional, en el sistema financiero internacio-nal, en este caso, previa la autorización ylímites que determine el ente regulador.

Artículo 89. Agencias y sucursales. Las cooperativas de ahorro y crédito para

el ejercicio de sus actividades, podrán abrirsucursales, agencias u oficinas en el territo-rio nacional previa la autorización de laSuperintendencia. Para la apertura de nue-vas sucursales, agencias u oficinas se reque-rirá de un estudio de factibilidad que inclu-ya un análisis de impacto económicogeográfico con relación a otras existentespreviamente, con la finalidad de salvaguar-dar las instituciones locales. Los créditos enlas sucursales, agencias u oficinas, serán otor-gados preferentemente a los socios de éstassucursales, agencias u oficinas.

Artículo 90. Capitalización. Las cooperativas de ahorro y crédito

podrán resolver a través de la AsambleaGeneral, capitalizaciones con nuevos apor-tes de los socios. Sin embargo, si la asam-blea general resuelve capitalización que invo-lucre la transferencia de ahorros o depósitos,requerirá de la autorización escrita del socio.

Artículo 91. Redención de certificados. Ninguna cooperativa podrá redimir el

capital social, en caso de retiro de socios, porsumas que excedan en su totalidad el cincopor ciento (5%) del capital social pagado dela cooperativa, calculado al cierre del ejerci-cio económico anterior. La redención delcapital, en caso de fallecimiento del socio,

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será total y no se computará dentro del cincopor ciento (5%) establecido en el inciso ante-rior; la devolución se realizará conforme a lasdisposiciones del Código Civil.

La compensación de certificados de apor-tación con deudas a la cooperativa será per-mitida solo en caso de retiro del socio, siem-pre dentro del límite del cinco por ciento(5%). No se podrá redimir capital social side ello resultare infracción a la normativareferente al patrimonio técnico y relaciónde solvencia o si la cooperativa se encontra-re sujeta a regularización en los términosestablecidos por la Superintendencia.

Artículo 92. Administración y calificaciónde riesgo.

Las cooperativas de ahorro y crédito debe-rán contratar calificadoras de riesgo y rea-lizar la administración integral de riesgosde acuerdo al segmento al que pertenezcan,de conformidad a lo dispuesto por el órga-no regulador.

Artículo 93. Prevención de lavado de activos. Las cooperativas de ahorro y crédito

implementarán mecanismos de prevenciónde lavado de activos conforme a las disposi-ciones constantes en la legislación vigente.

Los informes anuales de auditoría, debe-rán incluir la opinión del auditor, referen-te al cumplimiento de los controles para evi-tar el lavado de activos provenientes deactividades ilícitas. Las organizaciones delsector financiero popular y solidario estánobligadas a suministrar a las entidades legal-mente autorizadas para la prevención dellavado de activos, la información en la formay frecuencia que ellas determinen.

Artículo 94. Información. Las cooperativas de ahorro y crédito pon-

drán a disposición de los socios y públicoen general, la información financiera y social

de la entidad, conforme a las normas emi-tidas por la Superintendencia.

Las organizaciones del sector financieropopular y solidario, están obligadas a sumi-nistrar a la Superintendencia, en la forma yfrecuencia que ella determine, la informa-ción para mantener al día el registro de laCentral de Riesgos. La Superintendenciacoordinará junto con la Superintendenciade Bancos y Seguros la integración de lainformación de la central de riesgos.

Artículo 95. Sigilo y Reserva. Los depósitos y demás captaciones de

cualquier índole que se realicen en las orga-nizaciones del sector financiero popular ysolidario, determinadas por la Superinten-dencia, excluyendo las operaciones activas,estarán sujetos a sigilo, por lo cual las ins-tituciones receptoras de los depósitos y cap-taciones, sus administradores, funcionarios yempleados, no podrán proporcionar informa-ción relativa a dichas operaciones, sino a sutitular o a quien lo represente legalmente.

Las organizaciones del sector financieropopular y solidario con el objeto de facili-tar procesos de conciliación, darán accesoal conocimiento detallado de las operacio-nes anteriores y sus antecedentes a la firmade auditoría externa contratada por la ins-titución, que también quedará sometidaal sigilo bancario.

Las organizaciones del sector financieropopular y solidario podrán dar a conocer lasoperaciones anteriores, en términos globa-les, no personalizados ni parcializados, solopara fines estadísticos o de información.

Las organizaciones del sector financieropopular y solidario tendrán la obligación deproporcionar a la Superintendencia la infor-mación sobre las operaciones que deter-minadas por ésta, por su naturaleza y monto,requieran de un informe especial. LaSuperintendencia proporcionará esta infor-

VII. ANEXOS

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mación a otras autoridades que por dispo-sición legal expresa, previa determinaciónsobre su causa y fines, puedan requerirla,quienes también estarán sujetas al sigilohasta que se utilice la información en losfines para los cuales se la requirió.

Artículo 96. Auditorias. Las cooperativas de ahorro y crédito debe-

rán contar con auditoría externa anual yauditoría interna, de conformidad con loestablecido en el Reglamento de esta Ley.

Los auditores internos y externos debe-rán ser previamente calificados por laSuperintendencia, desarrollarán su activi-dad profesional cumpliendo la Ley y suReglamento. Los auditores internos y exter-nos serán responsables administrativa, civily penalmente de los dictámenes y obser-vaciones que emitan.

Artículo 97. Calificación. Los vocales de los consejos, el gerente y

los auditores externo e interno, para ejercersus funciones deberán ser calificados pre-viamente por la Superintendencia, confor-me a las disposiciones contenidas en la pre-sente Ley y en su Reglamento.

Artículo 98. Revocatoria de calificación. La Superintendencia podrá revocar, en

cualquier momento, la calificación de losvocales de los consejos, del gerente o de losauditores, cuando hayan incurrido en elincumplimiento de los requisitos que sus-tentaron su calificación.

Artículo 99. Intervención. Sin perjuicio de las causales de interven-

ción establecidas en el artículo 68 de estaLey, cuando una cooperativa de ahorro ycrédito por cualquier causa no cumpliesecon la ley o regulaciones en particular lasreferidas a las normas de solvencia y pru-

dencia financiera o cuando se presuma laexistencia de prácticas ilegales de tal mag-nitud que pongan en grave peligro los recur-sos del público o incumpliere los progra-mas de vigilancia preventiva o deregularización establecidos por laSuperintendencia, este órgano de controlpodrá ordenar su intervención, disponien-do todas aquellas medidas de carácter pre-ventivo y correctivo que sean necesarias eimpondrá las sanciones pertinentes, sin per-juicio de las acciones civiles y penales a quehubiere lugar.

Artículo 100. Falta de subsanación. La Superintendencia dispondrá la diso-

lución y liquidación de una cooperativa siluego de la intervención no se han subsa-nado las causas que la motivaron.

Artículo 101. Segmentación. Las cooperativas de ahorro y crédito serán

ubicadas en segmentos, con el propósito degenerar políticas y regulaciones de formaespecífica y diferenciada atendiendo a suscaracterísticas particulares, de acuerdo conlos siguientes criterios:

a) Participación en el Sector;b) Volumen de operaciones que desarro-

llen;c) Número de socios;d) Número y ubicación geográfica de ofi-

cinas operativas a nivel local, cantonal, pro-vincial, regional o nacional;

e) Monto de activos;f ) Patrimonio; y,g) Productos y servicios financieros.

Sección 2. De las Cajas Centrales

Artículo 102. Cajas Centrales. Las Cajas Centrales, son instancias que

se constituyen con, por lo menos, veintecooperativas de ahorro y crédito.

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El capital mínimo requerido para la cons-titución de una Caja Central será deter-minado técnicamente por el regulador. Lasdecisiones se tomarán mediante voto pon-derado, que atenderá al número de sociosque posea la cooperativa, en un rango deuno a cinco votos, garantizando el derechode las minorías, de conformidad con las dis-posiciones contenidas en el Reglamento.

Las Cajas Centrales, en lo relacionadocon constitución, estructura interna, fusión,escisión, intervención, disolución y liqui-dación, se regirán por las disposiciones esta-blecidas en el Titulo II de esta Ley.

Artículo 103. Operaciones.Las Cajas Centrales podrán efectuar con

las cooperativas de ahorro y crédito, las ope-raciones descritas en el artículo 83 de éstaLey y adicionalmente las siguientes:

a) Desarrollar redes de servicios financie-ros entre sus afiliadas, tales como ventani-llas compartidas, transferencias de fondos,remesas, pagos de servicios, entre otros;

b) Funcionar como cámara de compen-sación entre sus afiliadas;

c) Canalizar e intermediar recursos des-tinados al desarrollo del sector financieropopular y solidario; y,

d) Las demás establecidas en el Reglamen-to de la Ley.

Sección 3. De las Entidades Asociativas oSolidarías, Cajas y Bancos Comunales yCajas de Ahorro

Artículo 104. Entidades asociativas o soli-darias, cajas y bancos comunales y cajas deahorro.

Son organizaciones que se forman porvoluntad de sus socios y con aportes eco-nómicos que, en calidad de ahorros, sir-ven para el otorgamiento de créditos a susmiembros, dentro de los limites señalados

por la Superintendencia de conformidadcon lo dispuesto en la presente Ley.

También se consideran como parte deestas entidades, aquellas organizaciones desimilar naturaleza y actividad económica,cuya existencia haya sido reconocida porotras instituciones del Estado.

Artículo 105. Estructura interna.Las entidades asociativas o solidarias, cajas

y bancos comunales y cajas de ahorro, ten-drán su propia estructura de gobierno, admi-nistración, representación, control inter-no y rendición de cuentas, de acuerdo a susnecesidades y prácticas organizativas.

Artículo 106. Transformación. La Superintendencia, dispondrá la trans-

formación de las entidades asociativas o soli-darias, cajas y bancos comunales y cajas deahorro, en cooperativas de ahorro y crédi-to, cuando por su crecimiento en monto deactivos, socios, volumen de operaciones ycobertura geográfica, superen los límitesfijados por la Superintendencia para esasorganizaciones.

Artículo 107. Canalización de recursos. Las entidades asociativas o solidarias, cajas

y bancos comunales y cajas de ahorropodrán servir como medios de canalizaciónde recursos públicos para el desarrollo eimplementación de proyectos sociales y pro-ductivos, en sus respectivos territorios.

Artículo 108. Metodologías financieras. Las organizaciones además del ahorro y

crédito, promoverán el uso de metodologí-as financieras participativas como grupossolidarios, ruedas, fondos productivos, fon-dos mortuorios, seguros productivos o cual-quier otra forma financiera destinados adinamizar fondos y capital de trabajo.

VII. ANEXOS

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Capítulo II. Del Fondo de Liquidez y delSeguro de Depósitos

Artículo 109. Fondo de Liquidez y Segurode Depósitos.

Créanse el Fondo de Liquidez y el Segurode Depósitos del Sector Financiero Populary Solidario, como mecanismos articuladosy complementarios.

El Fondo de Liquidez tiene por objetoconceder créditos de liquidez, de liquidezcontingente y para cubrir deficiencias en lacámara de compensación a las cooperativasde ahorro y crédito, entidades asociativas osolidarias, cajas y bancos comunales y en lascajas de ahorro, reguladas por esta Ley.

El Seguro de Depósitos tiene por objeto pro-teger los depósitos efectuados en las cooperati-vas de ahorro y crédito, entidades asociativas osolidarias, cajas y bancos comunales y en lascajas de ahorro, reguladas por esta Ley.

Artículo 110. Organización. Para su funcionamiento y administra-

ción, el Fondo de Liquidez y el Seguro deDepósitos contarán con un Directorio únicoy dos Secretarías Técnicas, ejercidas por elBanco Central del Ecuador y por laCorporación del Seguro de Depósitos-COSEDE-, las mismas que asumirán la eje-cución e instrumentación de las operacio-nes del Fondo de Liquidez y del Seguro deDepósitos, respectivamente.

Artículo 111. Del Directorio. El Directorio único estará conformado

por el Ministro encargado de laCoordinación del Desarrollo Social o sudelegado, que lo presidirá y tendrá voto diri-mente; el Ministro encargado de laCoordinación de la Política Económica osu delegado; un delegado del ComitéInterinstitucional y un técnico delegado porel Directorio de la Corporación.

Asistirán, con voz informativa y sin voto,los presidentes del Banco Central delEcuador y del Directorio de la Corporaciónde Seguro de Depósitos. El Directorio ten-drá las siguientes atribuciones;

a) Dictar las políticas generales, adminis-trativas y operacionales del Fondo deLiquidez y del Seguro de Depósitos;

b) Reglamentar su funcionamiento inter-no;

c) Determinar los requisitos y las condi-ciones necesarias para el acceso a los prés-tamos del Fondo de Liquidez y a las cober-turas del Seguro de Depósitos;

d) Fijar, anualmente, el monto y perio-dicidad de las primas y valores que, en formadiferenciada, deben aportar las institucio-nes del Sector Financiero Popular ySolidario, para cada uno de los mecanis-mos;

e) Determinar las líneas, característicasy condiciones de los créditos de liquidez yde liquidez contingente;

f ) Determinar los depósitos aseguradosy los excluidos de la cobertura del Segurode Depósitos;

g) Disponer la devolución de los depósi-tos asegurados en los casos que aplique;

h) Cumplir con los procedimientos de reso-lución ordenados por la Superintendencia;

i) Determinar, anualmente, el monto dela cobertura del Seguro de Depósitos; y,

j) Las demás que sean necesarias para elcumplimiento de los objetivos del Fondode Liquidez y del Seguro de Depósitos,determinados en la presente Ley y su regla-mento.

Sección 1. Del Fondo de Liquidez

Artículo 112. Financia miento. El Fondo de Liquidez, se financiará con

los aportes reembolsables y no reembolsa-bles, periódicos, obligatorios y diferencia-

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dos de todas las organizaciones del SectorFinanciero Popular y Solidario, que seránfijados por la Superintendencia y por losrendimientos que generen las operacionesde crédito y las inversiones del Fondo.

Artículo 113. Funcionamiento. El Fondo operará a través de un fidei-

comiso mercantil de inversión, que será con-trolado exclusivamente por la Superinten-dencia y será administrado por la SecretariaTécnica.

Artículo 114. Inversiones del Fondo.El Fondo será invertido en condiciones

de alta liquidez, de inmediata disponibili-dad, seguridad, diversificación y rentabili-dad, enmarcadas en las políticas de inver-sión aprobadas por el Directorio.

Artículo 115. Créditos. El Fondo otorgará a sus participantes cré-

ditos a plazos no mayores de ciento veintedías y que no excederán del diez por cien-to (10%) de los activos del fideicomiso, nidel cien por ciento (100%) del patrimoniode la beneficiaría del crédito. Los créditosserán garantizados con inversiones y carte-ra con calificación "A" de las entidades bene-ficiarías, por un monto igual a, por lomenos, el ciento cuarenta por ciento (140%)del crédito aprobado.

Sección 2. Del Seguro de Depósitos

Artículo 116. Financiamiento. El fondo del Seguro de Depósitos del

Sector Financiero Popular y Solidario seconstituirá con los siguientes recursos:

a) El aporte inicial que realice la COSE-DE, con cargo al Fondo del Seguro deDepósitos que administra, y que será elmonto acumulado por las cooperativas deahorro y crédito que integran el Seguro de

Depósitos, que incluirá el valor propor-cional de los fondos aportados a la Ex AGD.

b) Las primas que, obligatoriamente,deberán cancelar las instituciones integran-tes del Sector Financiero Popular y Solidario,de conformidad con lo previsto en la pre-sente Ley y su reglamento;

c) El rendimiento de las inversiones y lasutilidades líquidas de cada ejercicio anualdel fondo del Seguro de Depósitos del SectorFinanciero Popular y Solidario;

d) Las donaciones que reciba el fondo delSeguro de Depósitos del Sector FinancieroPopular y Solidario;

e) Los provenientes de préstamos o líne-as contingentes; y,

f ) Otras que determine la normativacomplementaria.

El patrimonio del fondo del Seguro deDepósitos será inembargable y no podrá serafectado por las obligaciones que los apor-tantes mantengan con terceros. Los acree-dores del seguro no podrán hacer efectivossus créditos contra los aportantes, cuya res-ponsabilidad se limita a sus aportaciones.

La constitución y operación del fondodel Seguro de Depósitos estará exenta detoda clase de impuestos.

Artículo 117. Funcionamiento. El Seguro de Depósitos operará median-

te la constitución de un fideicomiso mer-cantil, que será controlado exclusivamentepor la Superintendencia y será administra-do por la Secretaría Técnica.

Artículo 118. Activación del Seguro deDepósitos.

El Seguro de Depósitos se activará antesituaciones de debilidad patrimonial quehagan presumir el deterioro futuro del patri-monio existente.

Verificadas las circunstancias antes indi-cadas la Superintendencia, mediante reso-

VII. ANEXOS

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lución, determinará los mecanismos esta-blecidos en la presente Ley, con el objeto deaplicar uno o más de los procedimientos deresolución siguientes:

a) Fortalecimiento patrimonial, a travésde aporte de capital contra activos;

b) Fusión con otra cooperativa del mismotipo; y,

c) Exclusión de activos y pasivos.En caso que no se pudieran aplicar los

procedimientos de resolución antes estable-cidos, la Superintendencia procederá con ladeclaratoria de liquidación forzosa de la ins-titución, la cual será notificada al Directoriodel Fondo de Liquidez y del Seguro deDepósitos, quien ordenará el pago del segu-ro a los depositantes, dentro de los límitesy procedimientos establecidos. El pago delSeguro de Depósitos implica la subroga-ción, de pleno derecho, en la condición deacreedor que opera a ¡favor del fideicomisomercantil constituido para el Seguro.

Artículo 119. Inversiones. Los recursos disponibles en el Seguro de

Depósitos deberán invertirse observandolos principios de seguridad, liquidez, diver-sificación y rentabilidad y enmarcarse en laspolíticas de inversión aprobadas por elDirectorio.

Artículo 120. Información. A efectos de mantener un coordinado y

eficiente funcionamiento del seguro dedepósitos, la Superintendencia deberá remi-tir a la Secretaría Técnica del Seguro deDepósitos, de manera permanente y conti-nuada, toda información relativa a solven-cia financiera, riesgo contingente, califica-ciones, programas de regularización y devigilancia, y demás información relevanterespecto de las instituciones bajo su control.

La utilización de la información trans-mitida se regirá bajo los estándares de segu-

ridad, sigilo o reserva profesional de su pro-cedencia; y, será de uso exclusivo en los finesestrictamente relacionados con la adminis-tración del seguro de depósitos.

Título IV. De los Organismos deIntegración y Entidades de Apoyo

Artículo 121. Organismos de integración. Las organizaciones sujetas a la presente

Ley, podrán constituir organismos de inte-gración representativa o económica, concarácter local, provincial, regional o nacio-nal.

Artículo 122. Decisiones. Las decisiones se tomarán mediante voto

ponderado, en función del número de sociosque posea cada organización, en un rangode uno a cinco votos, garantizando el dere-cho de las minorías, de conformidad conlas disposiciones contenidas en elReglamento.

Artículo 123. Integración representativa. La integración representativa se consti-

tuirá con el objeto de defender los intere-ses de sus afiliadas, ante organismos públi-cos y privados, colaborar en la solución desus conflictos y brindarles capacitación, ase-soría y asistencia técnica y podrán ser unio-nes, redes, federaciones de cada grupo y con-federaciones.

Artículo 124. Integración económica. La integración económica se constituirá

con el objeto de complementar las opera-ciones y actividades de sus afiliadas median-te la gestión de negocios en conjunto; pro-ducir, adquirir, arrendar, administrar ocomercializar bienes o servicios en común;estructurar cadenas y/o circuitos de produc-ción, agregación de valor o comercializa-ción; y, desarrollar sus mutuas capacida-

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des tecnológicas y competitivas, a través dealianzas estratégicas, consorcios, redes o gru-pos, de manera temporal o permanente,bajo la forma y condiciones libremente pac-tadas por sus integrantes.

El Estado propenderá a impulsar accio-nes que propicien el intercambio comercialjusto y complementario de bienes y servi-cios de forma directa entre productores yconsumidores.

Artículo 125. Constitución y estructurainterna.

La constitución, estructura interna, con-trol interno, rendición de cuentas, activi-dades y objetivos específicos de los organis-mos de integración representativa yeconómica, se establecerán en el Reglamentode la presente Ley.

Artículo 126. Aplicación de normas. En lo no previsto en el presente Título y

en el reglamento a esta Ley, se observaránlas normas que rigen para el sector coope-rativo, en todo cuanto les sea aplicable.

Artículo 127. Entidades de apoyo. Para efectos de la presente Ley, serán con-

siderados como entidades de apoyo losGobiernos Autónomos Descentralizados; y,las fundaciones y corporaciones civiles quetengan como objeto social principal la pro-moción, asesoramiento, capacitación y asis-tencia técnica a las personas y organizacio-nes amparadas por la presente Ley.

Las fundaciones y corporaciones civiles,que tengan como objeto principal el otor-gamiento de créditos se sujetarán en cuan-to al ejercicio de esta actividad a la regula-ción y control establecidos en esta Leyincluyendo la de prevención de lavado deactivos.

Título V. Del Fomento, Promoción eIncentivos

Artículo 128. Mecanismos. Sin perjuicio de los incentivos que la legis-

lación en general reconozca a favor de lasorganizaciones de la Economía Popular ySolidaria, el Estado fomentará, promoverá yotorgará incentivos a las personas y organi-zaciones amparadas por esta Ley, con el obje-tivo de fomentar e impulsar su desarrollo yel cumplimiento de sus objetivos en el marcodel sistema económico social y solidario.

Las personas y organizaciones a las quese refiere esta Ley, se beneficiarán de losincentivos y demás medidas de promoción,fomento y fortalecimiento, contempladasen el Código de la Producción para todaslas personas naturales y jurídicas y demásformas asociativas que desarrollen una acti-vidad productiva. Especial atención recibi-rán las personas y organizaciones de laEconomía Popular y Solidaria que desarro-llen su actividad productiva en los canto-nes fronterizos.

En ningún caso, las personas y organiza-ciones sujetas a esta Ley, gozarán de un régi-men de fomento o privilegio menor del quegocen otras organizaciones, sociedades oasociaciones con fines u objetivos similaresdesde el punto de vista social o económico.

Para acceder a estos beneficios, las per-sonas y organizaciones, deberán constar enel Registro Público, al que se refiere el artí-culo 6 de esta Ley. No podrán acceder a losbeneficios que otorga esta Ley, las personasy organizaciones que se encuentren en con-flicto de interés con las instituciones delEstado responsables del otorgamiento detales beneficios y sus funcionarios.

Las personas y organizaciones ampara-das por la presente Ley mantendrán todoslos beneficios específicos existentes en lanormativa vigente.

VII. ANEXOS

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Artículo 129. Medidas de acción afirma-tiva.

El Estado a través de los entes correspon-dientes formulará medidas de acción afir-mativa a favor de las personas y organiza-ciones a las que se refieren el ámbito de estaLey, tendientes a reducir las desigualdadeseconómicas, sociales, étnicas, generaciona-les y de género.

Artículo 130. Coordinación. Las instituciones del Estado y los

Gobiernos Autónomos Descentralizados,para la promoción, fomento e incentivos alas organizaciones sujetas a esta Ley debe-rán coordinar entre si el otorgamiento deestos beneficios a favor de las personas yorganizaciones con el propósito de evitarduplicidad.

Las instituciones del Estado, que desarro-llen medidas de fomento, promoción eincentivos a favor de las personas y orga-nizaciones amparadas por esta Ley presen-tarán al Comité Interinstitucional informessobre tales medidas, recursos asignados oinvertidos y resultados obtenidos.

Artículo 131. Revocatoria o suspensión. La Superintendencia podrá revocar, sus-

pender o restringir las medidas de fomen-to, incentivos y demás beneficios que estaLey otorga a las personas y organizacionesde la Economía Popular y Solidario y delSector Financiero Popular y Solidario, alcomprobarse que aquellas están haciendouso indebido de ellas.

Capítulo I. Del Fomento

Artículo 132. Medidas de fomento. El Estado establecerá las siguientes medi-

das de fomento a favor de las personas yorganizaciones amparadas por esta Ley:

1. Contratación Pública. El ente rector

del sistema nacional de contratación públi-ca de forma obligatoria implementará enlos procedimientos de contratación públi-ca establecidos en la Ley de la materia, már-genes de preferencia a favor de las personasy organizaciones regidas por esta Ley, en elsiguiente orden: Organizaciones de laEconomía Popular y Solidaria; y UnidadesEconómicas Populares.

La Feria Inclusiva será uno de los pro-cedimientos de contratación que las enti-dades contratantes utilizarán para priorizarla adquisición de obras, bienes o serviciosnormalizados o no normalizados provenien-tes de las personas y organizaciones sujetasa esta Ley.

El ente rector de las compras públicas encoordinación con el Instituto establecerá lasobras, bienes y servicios normalizados y nonormalizados que deberán ser adquiridos através de Feria Inclusiva y otros procedi-mientos.

2. Formas de Integración Económica.Todas las formas de Integración Económica,se beneficiarán de servicios financieros espe-cializados; y, servicios de apoyo en: profe-sionalización de los asociados, asesoría deprocesos económicos y organizativos, acre-ditaciones y registros, y acceso a mediosde producción.

3. I-mandamiento. La Corporación y labanca pública diseñarán e implementaránproductos y servicios financieros especiali-zados y diferenciados, con líneas de crédi-to a largo plazo destinadas a actividades pro-ductivas de las organizaciones amparadaspor esta ley.

Las instituciones del sector públicopodrán cofinanciar planes, programas y pro-yectos de inversión para impulsar y desarro-llar actividades productivas, sobre la basede la corresponsabilidad de los beneficia-rios y la suscripción de convenios de coo-peración. Los recursos serán canalizados a

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través de las organizaciones del SectorFinanciero Popular y Solidario.

4. Educación y Capacitación. En todoslos niveles del sistema educativo del país, seestablecerán programas de formación, asig-naturas, carreras y programas de capacita-ción en temas relacionados con los objeti-vos de la presente Ley, particularmente enáreas de la producción y/o comercializaciónde bienes o servicios.

5. Propiedad Intelectual. La entidadpública responsable de la propiedad inte-lectual, apoyará y brindará asesoría técnica,para la obtención de marcas colectivas, yotros instrumentos de orden legal que incen-tiven la protección de los conocimientoscolectivos, saberes ancestrales, obtencionesvegetales y otras creaciones intelectuales.

6. Medios de pago complementarios.Las organizaciones que conforman laEconomía Popular y Solidaria podrán uti-lizar medios de pago complementarios, seaa través de medios físicos o electrónicos,para facilitar el intercambio y la prestaciónde bienes y servicios, dentro de las prescrip-ciones establecidas en la Ley, su Reglamentoy las regulaciones que para el efecto emitael órgano regulador competente.

7. Difusión. El Instituto gestionará espa-cios en los medios de comunicación públi-cos y privados a nivel local y nacional quepermitan incentivar el consumo de bienesy servicios ofertados por las personas y orga-nizaciones de la economía popular y soli-daria.

8. Seguridad Social. Se garantiza el acce-so de las personas naturales, amparadas poresta Ley, al derecho a la seguridad social através de distintos regímenes que serán esta-blecidos en la ley de la materia consideran-do la naturaleza de su actividad.

9. Equidad. Se establecerán las medidasapropiadas para promover la equidad ytransparencia en los intercambios comer-

ciales entre el sector de la economía popu-lar y solidaria y los demás sectores, princi-palmente de los productos vinculados a laseguridad alimentaria, evitando la persis-tencia de prácticas de abuso del poder eco-nómico.

10. Delegación a la economía populary solidaria. El Estado podrá delegar demanera excepcional a la economía popu-lar y solidaria la gestión de los sectores estra-tégicos y servicios públicos.

Artículo 133. Gobiernos AutónomosDescentralizados.

Los gobiernos autónomos descentraliza-dos, en ejercicio concurrente de la compe-tencia ¿e fomento de la economía lar y soli-daria establecida en la respectiva Ley,incluirán en su planificación y presupues-tos anuales la ejecución de programas y pro-yectos socioeconómicos como apoyo parael fomento y fortalecimiento de las perso-nas y organizaciones amparadas por estaLey, e impulsarán acciones para la protec-ción y desarrollo del comerciante minoris-ta a través de la creación, ampliación, mejo-ramiento y administración de centros deacopio de productos, centros de distribu-ción, comercialización, pasajes comerciales,recintos feriales y mercados u otros.

Los Gobiernos Autónomos en el ámbi-to de sus competencias, determinarán losespacios públicos para el desarrollo de lasactividades económicas de las personas y lasorganizaciones amparadas por esta Ley.

Artículo 134Las Municipalidades conformando regí-

menes de administración en condominio,con comerciantes minoristas, podrán cons-truir mercados, centros de acopio, silos yotros equipamientos de apoyo a la produc-ción y comercialización de productos y ser-vicios. El régimen de administración en con-

VII. ANEXOS

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dominio entre las Municipalidades y de loscomerciantes minoristas se regulan median-te Ordenanza.

Artículo 135Las Municipalidades podrán mediante

Ordenanza regular la organización y parti-cipación de los pequeños comerciantes enactividades productivas, comerciales o deservicios que permitan la incorporación yparticipación de estos sectores en la dina-mización de la economía local, para lo cual,propiciarán la creación de organizacionescomunitarias para la prestación de servicioso para la producción de bienes, la ejecuciónde pequeñas obras públicas, el manteni-miento de áreas verdes urbanas, entre otrasactividades.

Artículo 136Para la prestación de los servicios públi-

cos de competencia municipal, las empre-sas públicas municipales podrán propiciarla conformación de organizaciones comu-nitarias para la gestión delegada de dichosservicios. La delegación de estos serviciospúblicos se regulará mediante Ordenanzas.En las áreas rurales sus directorios tendránentre sus miembros a un delegado técnicode las Juntas Parroquiales de cada jurisdic-ción o de la mancomunidad de las JuntasParroquiales en las que preste el servicio.

Capítulo II. De la Promoción

Artículo 137. Medidas de promoción. El Estado establecerá las siguientes medi-

das de promoción a favor de las personas yorganizaciones amparadas por esta Ley:

a) Promoverá la asociación a través deplanes y programas públicos;

b) Propenderá a la remoción de los obs-táculos administrativos que impidan el ejer-cicio de sus actividades;

c) Facilitará el acceso a la innovación tec-nológica y organizativa;

d) Fomentará el comercio e intercambiojusto y el consumo responsable;

e) Implementará planes y programas, des-tinados a promover, capacitar, brindar asis-tencia técnica y asesoría en producciónexportable y en todo los relacionado encomercio exterior e inversiones;

f ) Impulsará la conformación y fortale-cimiento de las formas de integración eco-nómica tales como cadenas y circuitos;

g) Implementará planes y programas quepromuevan el consumo de bienes y serviciosde calidad, provenientes de las personas yorganizaciones amparadas por esta Ley;

h) Incorporará progresivamente al SectorFinanciero Popular y Solidario al SistemaNacional de Pagos administrado por elBanco Central del Ecuador; y, i) Las demásprevistas en la ley.

Capítulo III. De los Incentivos

Artículo 138. Políticas. El Estado diseñará políticas de fomento

tendientes a promover la producción debienes y servicios y conductas sociales y eco-nómicas responsables de las personas y orga-nizaciones amparadas por esta Ley y podráotorgar tratamientos diferenciados, en cali-dad de incentivos, a favor de las actividadesproductivas, los que serán otorgados en fun-ción de sectores, ubicación geográfica u otrosparámetros, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento.

Artículo 139. Hecho Generador deTributos.

Los actos solidarios que efectúen con susmiembros las organizaciones a las que serefiere esta Ley, como parte del ejercicio delas actividades propias de su objeto social,no constituyen hechos generadores de tri-

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butos; en cambio, los actos y demás ope-raciones que efectúen con terceros, estánsujetos al régimen tributario común.

Las utilidades que pudieran provenir deoperaciones con terceros y que no sean rein-vertidos en la organización, gravaránImpuesto a la Renta, tanto para el caso dela organización, cuanto para los integran-tes cuando éstos los perciban.

Artículo 140. Homologación de créditos. Los préstamos que otorguen las coope-

rativas de ahorro y crédito en beneficio desus socios, que tengan como finalidad laadquisición, reparación o conservación devivienda, tendrán el mismo tratamiento tri-butario contemplado para los préstamosque otorga el Banco Ecuatoriano de laVivienda y Asociaciones Mutualistas deAhorro y Crédito para la Vivienda.

Artículo 141. Incentivos por responsabi-lidad ambiental.

El Estado incentivará a las personas yorganizaciones sujetas a esta Ley, para quesus actividades se realicen conforme a lospostulados del desarrollo sustentable esta-blecidos en la Constitución y contribuyana la conservación y manejo del patrimo-nio natural.

Título VI. De las Relaciones con el Estado

Capítulo I. De la Rectoría

Artículo 142. Comité Interinstitucionalde la Economía Popular y Solidaria y delSector Financiero Popular y Solidario.

Créase el Comité Interinstitucional comoente rector de la Economía Popular ySolidaria y del Sector Financiero Populary Solidario.

El Comité Interinstitucional se integra-rá por los ministros de Estado que se rela-

cionen con la Economía Popular y Solidaria,según lo determine el Presidente de laRepública y se organizará conforme alReglamento a la presente Ley.

El Comité Interinstitucional será respon-sable de dictar y coordinar las políticas defomento, promoción e incentivos, funcio-namiento y control de las actividades eco-nómicas de las personas y organizacionesregidas por la presente Ley, con el propó-sito de mejorarlas y fortalecerlas. Así mismo,el Comité Interinstitucional evaluará losresultados de la aplicación de las políticasde fomento, promoción e incentivos.

Artículo 143. Consejo Consultivo. Los Gobiernos Autónomos Descentra-

lizados, en el ámbito de sus competencias,las personas y organizaciones amparadas poresta Ley, podrán participar en la gestión delComité Interinstitucional, a través de meca-nismos de información y de consulta novinculante.

La participación, mecanismos de elec-ción y requisitos de los representantes delos Gobiernos Autónomos Descentralizados,las personas y organizaciones, serán deter-minados en el Reglamento de la presenteLey.

Capítulo II. De la Regulación

Artículo 144. Regulación. La regulación de la Economía Popular

y Solidaria y del Sector Financiero Populary Solidario es potestad de la FunciónEjecutiva, que la ejercerá de la siguientemanera:

La regulación de la Economía Populary Solidaria a través del Ministerio de Estadoque determine el Presidente de la Repúblicaen el Reglamento de la presente Ley.

La regulación del Sector FinancieroPopular y Solidario estará a cargo de la Junta

VII. ANEXOS

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de Regulación, instancia de la FunciónEjecutiva conformada por tres miembroscon voz y voto, que serán los titulares decoordinación de desarrollo social, de la polí-tica económica y un delegado del Presidentede la República.

La Junta de Regulación, estará presididapor el titular de coordinación de desarrollosocial, y contará con una Secretaría Técnicaa cargo de la presidencia de la Junta. ElSuperintendente de Economía Popular ySolidaria y del Sector Financiero Populary Solidario o su delegado participará en lassesiones de la Junta de Regulación en cali-dad de invitado con voz informativa perosin voto.

Las regulaciones se expedirán sobre labase de las políticas dictadas por el ComitéInterinstitucional.

Las instituciones reguladoras tendrán lafacultad de expedir normas de carácter gene-ral en las materias propias de esta compe-tencia, sin que puedan alterar o innovar lasdisposiciones legales.

Artículo 145. Regulación diferenciada. Las regulaciones serán expedidas en forma

diferenciada tanto para las personas y orga-nizaciones que conforman la EconomíaPopular y Solidaria, como el SectorFinanciero Popular y Solidario y se referi-rán a la protección, promoción e incenti-vos, funcionamiento y control de las acti-vidades económicas de las personas yorganizaciones a las que se refiere esta Ley,en coherencia con las regulaciones que emi-tan otras instituciones del Estado en ordena proteger los derechos de los usuarios yconsumidores.

La regulación respeto de las cooperativasde ahorro y crédito que forman parte delSector Financiero Popular y Solidario, seestablecerá además acorde a los segmentosen que se ubiquen dichas organizaciones.

Capítulo III. Del Control

Artículo 146. Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria.

El control de la Economía Popular ySolidaria y del Sector Financiero Populary Solidario estará a cargo de la Superinten-dencia de Economía Popular y Solidaria,que se crea como organismo técnico, conjurisdicción nacional, personalidad jurídi-ca de derecho público, patrimonio propioy autonomía administrativa y financiera ycon jurisdicción coactiva.

La Superintendencia tendrá la facultadde expedir normas de carácter general enlas materias propias de su competencia, sinque puedan alterar o innovar las disposicio-nes legales.

Artículo 147. Atribuciones. La Superintendencia tendrá las siguien-

tes atribuciones:a) Ejercer el control de las actividades

económicas de las personas y organizacio-nes sujetas a esta Ley;

b) Velar por la estabilidad, solidez ycorrecto funcionamiento de las institucio-nes sujetas a su control;

c) Otorgar personalidad jurídica a lasorganizaciones sujetas a esta Ley y disponersu registro;

d) Fijar tarifarios de servicios que otor-gan las entidades del sector financiero popu-lar y solidario;

e) Autorizar las actividades financieras delas organizaciones del Sector FinancieroPopular y Solidario;

f ) Levantar estadísticas de las actividadesque realizan las organizaciones sujetas a estaLey;

g) Imponer sanciones; y,h) Las demás previstas en la Ley y su

Reglamento.

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Artículo 148. Organización interna. La Superintendencia se organizará admi-

nistrativamente distinguiendo la naturalezadel Sector de la Economía Popular y Solidariay del Sector Financiero Popular y Solidario,bajo una gestión desconcentrada.

La Superintendencia tendrá por lo menosuna intendencia para el control específicodel Sector Financiero Popular y Solidario.

Ni el Superintendente ni los funcionariosde nivel directivo podrán desempeñar funcio-nes en las instituciones u organizaciones delsector financiero popular y solidario a las quese refiere la presente ley hasta después de unaño de haber terminado sus funciones.

Los funcionarios y empleados de laSuperintendencia se someterán a las disposi-ciones de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Ningún funcionario o empleado de laSuperintendencia, mientras esté en el ejer-cicio de sus funciones, podrá ser director,funcionario o empleado de ninguna de lasinstituciones u organizaciones sujetas al con-trol de la Superintendencia.

Si algún funcionario o empleado de laSuperintendencia tuviese cónyuge o parien-te dentro del primer grado civil de con-sanguinidad o primero de afinidad, o padreo hijo adoptivo, empleado en alguna de lasinstituciones controladas, está obligado adar a conocer el hecho por escrito alSuperintendente, bajo pena de remoción.

No podrán ser funcionarios o empleadosde la Superintendencia más de tres perso-nas que mantengan entre sí, alguno de losvínculos mencionados en el inciso anteriory, en ningún caso, en la misma oficina dospersonas que mantengan dichos vínculos.

Artículo 149. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia se

integra por: a) Las asignaciones que constarán en el

Presupuesto General del Estado;

b) Todos los bienes muebles e inmueblesque adquiera a cualquier título;

c) Los legados o donaciones que percibade personas naturales o jurídicas y,

d) Otros ingresos de autogestión.

Artículo 150. Superintendente. El Superintendente será designado por

el Consejo de Participación Ciudadana yControl Social, de la terna enviada por elPresidente de la República.

Durará cinco años en sus funciones, debe-rá acreditar título universitario de tercernivel en carreras afines con la función quedesempeñará y haber ejercido con probidadnotoria en profesiones relacionadas con lafunción que desempeñará o experiencia enactividades de administración, control, o ase-soría en las organizaciones, instituciones yasociaciones que integran la economía popu-lar y solidaria y el sector financiero populary solidario.

El Superintendente presentará anualmen-te a la Asamblea Nacional, una memoriaque contenga el detalle de las principaleslabores realizadas por la institución y unresumen de los datos de la situación econó-mica de las instituciones controladas, rela-cionados con el ejercicio del año anterior,de acuerdo con el reglamento.

Artículo 151. Atribuciones del Superinten-dente.

Son atribuciones del Superintendente lassiguientes:

a) Representar judicial y extrajudicial-mente a la Superintendencia;

b) Dictar las normas de control;c) Imponer sanciones;d) Celebrar a nombre de la Superinten-

dencia los contratos y convenios que requie-ra la gestión institucional;

e) Dirigir, coordinar y supervisar la ges-tión administrativa de la Superintendencia;

VII. ANEXOS

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f ) Nombrar el personal necesario para eldesempeño de las funciones de la Superin-tendencia;

g) Delegar algunas de sus facultades,siempre en forma concreta y precisa, a losfuncionarios que juzgue del caso;

h) Resolver recursos de orden adminis-trativo; y,

i) Las demás establecidas en la Ley y ensu Reglamento.

Artículo 152. Supervisión auxiliar. Los organismos de integración y otras

entidades especializadas podrán colaborarcon la Superintendencia en la realizaciónde una o varias actividades especificas desupervisión, cumpliendo las condiciones ydisposiciones que dicte la Superintendenciapara el efecto.

Capítulo IV. Del Instituto Nacional deEconomía Popular y Solidaria

Artículo 153. Instituto Nacional deEconomía Popular y Solidaria.

El Instituto es una entidad de derechopúblico, adscrita al ministerio de Estado acargo de la inclusión económica y social,con jurisdicción nacional, dotado de per-sonalidad jurídica, patrimonio propio yautonomía técnica, administrativa y finan-ciera que ejecuta la política pública, coor-dina, organiza y aplica de manera descon-centrada, los planes, programas y proyectosrelacionados con los objetivos de esta Ley.

Artículo 154. Misión. El Instituto tendrá como misión el

fomento y promoción de las personas yorganizaciones sujetas a esta Ley, en el con-texto del sistema económico social y soli-dario previsto en la Constitución de laRepública y consistente con el Plan Nacionalde Desarrollo, con sujeción a las políticas

dictadas por el Comité Interinstitucional,para lo cual ejercerá las funciones que cons-tarán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 155. Patrimonio. El patrimonio del Instituto se integra por:a) Las asignaciones que constarán en el

Presupuesto General del Estado;b) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera a cualquier título; y,c) Cualquier renta, legado o donación

que perciba de personas naturales o jurídi-cas.

Artículo 156. Director. El Instituto estará representado legalmen-

te por su Director General, quien será delibre nombramiento y remoción por elministro de Estado responsable de la inclu-sión económica y social, de entre los profe-sionales universitarios de tercer nivel y conexperiencia en el ámbito de la economíapopular y solidaria.

Artículo 157. Atribuciones del DirectorGeneral.

Son atribuciones del Director General:a) Ejercer la representación legal judicial

y extrajudicial del Instituto;b) Ejecutar las políticas dispuestas por el

Comité Interinstitucional;c) Dirigir, coordinar y supervisar la ges-

tión administrativa del Instituto;d) Presentar a consideración y aproba-

ción del ministerio al cual se encuentra ads-crito el Instituto, los planes de acción y elpresupuesto institucional:

e) Celebrar a nombre del Instituto loscontratos y convenios que requiera la ges-tión institucional; y,

f ) Las demás que le asigne la Ley y elReglamento.

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Capítulo V. De la Corporación Nacionalde Finanzas Populares y Solidarias

Artículo 158. Corporación Nacional deFinanzas Populares y Solidarias.

Créase la Corporación Nacional deFinanzas Populares y Solidarias, como unorganismo de derecho público, dotado depersonalidad jurídica, patrimonio propio yautonomía administrativa, técnica y finan-ciera, con jurisdicción nacional.

La Corporación en lo relativo a su crea-ción, actividades, funcionamiento y orga-nización se regirá por esta Ley y su corres-pondiente Estatuto social que deberá seraprobado por la Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria.

Artículo 159. Misión. La Corporación tendrá como misión fun-

damental brindar servicios financieros consujeción a la política dictada por el ComitéInterinstitucional a las organizaciones ampa-radas por esta Ley, bajo mecanismos de ser-vicios financieros y crediticios de segundopiso; para lo cual ejercerá las funciones queconstarán en su Estatuto social.

La Corporación aplicará las normas desolvencia y prudencia financiera que dictela Superintendencia, con el propósito depreservar de manera permanente su solven-cia patrimonial.

Artículo 160. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación se inte-

gra por: a) Las asignaciones que constarán en el

Presupuesto General del Estado; b) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera a cualquier título;c) Cualquier renta, legado o donación que

reciba de personas naturales o jurídicas;d) Por operaciones financieras y crediti-

cias; y,

e) Capitalización de los rendimientos dela gestión financiera y crediticia.

Artículo 161. Organismos de la Corpo-ración.

Son organismos de la Corporación lossiguientes:

a) Directorio; y,b) Dirección General a cargo del Director

General.

Artículo 162. Directorio. El Directorio es el organismo directivo

de la Corporación que tendrá a su cargo ladeterminación de los lineamientos gene-rales para la implementación y ejecución delas actividades de la Corporación, la defini-ción y la aprobación de los instructivos ope-racionales necesarios y tendrá la responsabi-lidad de supervisar y evaluar la administración,uso y destino de los recursos.

El Directorio estará integrado por lossiguientes miembros:

a) Un representante por cada uno de losministerios de Estado responsables de lacoordinación de la política económica, dela producción y de desarrollo social;

b) Un representante del ministerio deEstado responsable de las finanzas; y,

c) Un representante del ministerio deEstado responsable de la inclusión econó-mica y social.

Actuará como Presidente del Directorio,el representante del ministerio de Estado acargo de la coordinación de desarrollo socialy como secretario, el Director General dela Corporación, este último con voz y sinderecho a voto.

Artículo 163. Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio las siguien-

tes:a) Aprobar el Estatuto social y las meto-

dologías de operación de la Corporación y

VII. ANEXOS

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sus componentes de crédito, inversiones ydemás servicios financieros, bajo criteriosde seguridad, liquidez y sostenibilidad;

b) Aprobar la creación de nuevos meca-nismos de financiamiento, servicios finan-cieros, garantía crediticia, fortalecimientoy capacitación o rediseño de los existentes;

c) Vigilar que se cumplan con las polí-ticas y normas de la Corporación;

d) Conocer y aprobar los planes y presu-puestos de la Corporación;

e) Designar y remover al DirectorGeneral de la Corporación; y,

f ) Seleccionar el auditor externo.

Artículo 164. Atribuciones del DirectorGeneral.

Son atribuciones del Director General:a) Ejercer la representación legal, judi-

cial y extrajudicial;b) Ejecutar las políticas dispuestas por el

Comité Interinstitucional;c) Celebrar a nombre de la Corporación

los contratos y convenios que requiera lagestión institucional;

d) Dirigir, coordinar y supervisar la ges-tión administrativa de la Corporación; y,

e) Las demás que le otorgue la Ley y suEstatuto social.

Artículo 165. Control y Auditoria. La Corporación estará sometida al con-

trol y supervisión de la Superintendenciay tendrá una unidad de auditoría internaencargada de las funciones de su controlinterno.

Artículo 166. Jurisdicción Coactiva. La Corporación ejercerá la jurisdicción

coactiva, para el cobro de los créditos y obli-gaciones a su favor, por parte de personasnaturales o jurídicas. La coactiva la ejerce-rá con sujeción a las disposiciones delCódigo de Procedimiento Civil.

La jurisdicción coactiva se ejercerá confundamento en cualquier título del queconste una deuda en favor o a la orden dela Corporación.

Título VII. De las Obligaciones,Infracciones y Sanciones

Artículo 167. Obligaciones. Son obligaciones de las organizaciones

referidas en esta Ley, las siguientes:a) Ejercer las actividades detalladas en el

objeto social del Estatuto de la organización;b) Mantener el fondo o capital social

mínimo autorizado;c) Convocar a Asamblea General en el

tiempo y forma que establezca el Estatutosocial de la organización;

d) Respetar el ejercicio de los cargos direc-tivos únicamente por el tiempo establecidoen el Estatuto social;

e) Dar todas las facilidades para que losórganos de control y regulación cumplansus funciones;

f ) Llevar un registro de todos los inte-grantes de la organización, archivos y regis-tros de las actas;

g) Llevar la contabilidad actualizada deconformidad con el Catalogo Único deCuentas;

h) Cumplir con el procedimiento rela-cionado con la disolución y liquidación dela organización y en el caso de las coope-rativas el correcto destino del FondoIrrepartible de Reserva Legal; y,

i) Cumplir las regulaciones de funciona-miento y control de las actividades econó-micas.

Artículo 168. Prohibiciones. Son prohibiciones para las personas y

organizaciones sujetas a ésta Ley:a) Conceder preferencias o privilegios a

los integrantes de la organización en parti-

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cular, ni aún a título de fundadores, direc-tivos, funcionarios y empleados; Exigir a losnuevos integrantes de la organización quesuscriban un mayor número de aportes, cuo-tas o aportaciones de los que hayan adqui-rido los fundadores desde que ingresarona la organización, o que contraigan con laentidad cualquier obligación económicaextraordinaria, que no la hayan contraídodichos integrantes;

b) Financiar los aportes, cuotas o apor-taciones de sus integrantes, para con la orga-nización;

c) Los directivos de las organizacionesquedan prohibidos de utilizar su condicióny los recursos de la entidad para establecerrelaciones contractuales, profesionales, labo-rales o de servicios personales directa o indi-rectamente con otras personas u organiza-ciones;

d) Establecer acuerdos, convenios o con-tratos con personas naturales o jurídicas,ajenas a la organización, que les permitaparticipar directa o indirectamente de losbeneficios derivados de las medidas defomento, promoción e incentivos que con-ceden esta Ley;

e) Lucrarse o favorecerse fraudulenta-mente de los beneficios que otorga esta Ley;

f ) Favorecerse con recursos y beneficiosadicionales a los previstos en la ley;

g) Ocultar, alterar fraudulentamente osuprimir en cualquier informe de opera-ción, datos o hechos respecto de los cualesla Superintendencia y el público tenganderecho a estar informados; y,

h) Las demás establecidas en la Ley y sureglamento.

Artículo 169. Infracciones en la EconomíaPopular y Solidaria.

a) No entregar la información sobre lasituación económica y de gestión de la orga-nización;

b) La trasgresión generalizada de los dere-chos de los integrantes de la organización; y,

c) Las demás previstas en la Ley.

Artículo 170. Infracciones en el SectorFinanciero Popular y Solidario.

a) Ejercer actividades no autorizadas porla Superintendencia;

b) No entregar la información sobre lasituación económica y de gestión de la orga-nización;

c) Incumplir las normas de solvencia yprudencia financiera señaladas en el artícu-lo de la presente Ley;

d) Reestructurar créditos otorgados a losgerentes, vocales de los consejos, represen-tantes, empleados o trabajadores de la coo-perativa y su cónyuge o conviviente enunión de hecho legalmente reconocida;

e) Incumplir con los aportes al Fondo deLiquidez y Seguro de Depósitos del SectorFinanciero Popular y Solidario;

f ) Ocultar, alterar fraudulentamente osuprimir en cualquier informe de opera-ción, datos o hechos respecto de los cualesla Superintendencia y el público tenganderecho a estar informados y,

g) Obstaculizar la supervisión, la inter-vención y el control de la Superintendenciao a sus representantes debidamente autori-zados u ocultar la verdadera situación dela organización;

Artículo 171. Sanciones. Las personas y organizaciones ampara-

das por esta Ley, serán sancionadas de acuer-do con lo siguiente:

a) Multas pecuniarias, de una a cien sala-rios básicos unificadas que se aplicarán enforma diferenciada de acuerdo con la clase,capacidad económica y naturaleza jurídicade las personas y organizaciones;

b) Suspensión temporal del Registro hastaun máximo de un ario; y,

VII. ANEXOS

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c) Suspensión definitiva del Registro.Se aplicarán estas sanciones sin perjuicio

de las demás responsabilidades administra-tivas, civiles o penales contempladas en lanormativa jurídica vigente.

Artículo 172. Aplicación de sanciones. Las sanciones previstas en esta Ley, serán

aplicadas de la siguiente manera:a) El incumplimiento de las obligaciones

generales previstas en el artículo 167 de estaLey, serán sancionadas con la imposiciónde multas. En caso de reincidencia se apli-cará el doble de multa;

b) La trasgresión de las prohibiciones,referidas en el artículo 168 literales a, b, cy d, serán sancionadas con la imposición demultas. En caso de reincidencia se aplicaráel doble de multa;

En el caso de los literales e, f, g y h, delmismo artículo, se sancionarán con la sus-pensión temporal del Registro hasta máxi-mo un año. En caso de reincidencia se apli-cará la suspensión definitiva del Registro; y,

c) Las infracciones señaladas en el artí-culo 169 y 170, serán sancionadas con laimposición de multas. En caso de reinci-dencia se aplicará el doble de multa.

La Superintendencia y demás organis-mos públicos señalados en esta Ley en casode encontrar indicios sobre el cometimien-to de infracciones penales, deberán poneren conocimiento de la Fiscalía General delEstado.

Artículo 173. Procedimiento. La potestad sancionadora de la Superin-

tendencia establecida en esta Ley, se cum-plirá observando las garantías al debido pro-ceso determinadas en la Constitución de laRepública.

Para la aplicación de las sanciones seña-ladas en éste Título, deberá instaurarse pre-viamente el respectivo procedimiento admi-

nistrativo, cuyo trámite será establecidoen el Reglamento de esta Ley.

Artículo 174. Recursos Administrativos. Las personas y organizaciones que se con-

sideren afectados por actos administrativosemitidos por la Superintendencia, tendránel derecho de presentar los recursos admi-nistrativos de conformidad con la Ley. Elrecurso presentado no suspende la ejecu-ción del acto impugnado.

De la resolución que tome laSuperintendencia se podrá presentar deman-da ante la Jurisdicción Contenciosa yAdministrativa.

Artículo 175. Términos para deducir laimpugnación y para resolver.

Para deducir los recursos previstos en estaLey, los recurrentes tendrán el término decinco días contados desde la notificacióndel acto administrativo; la Superintendenciaen el término de cinco días calificará elrecurso como procedente o mandará aampliarlo, debiendo expedir, de maneramotivada, su resolución en un término nomayor a treinta días contados a partir dela providencia de calificación del recursopresentado, dentro de este término se eva-cuarán informes, audiencias, intervenciónde terceros, alegaciones y cualquier otra dili-gencia que garantice el cumplimiento de lasnormas del debido proceso, y los derechosde las partes.

La falta de resolución dentro del térmi-no de treinta días, causará la pérdida de lacompetencia para resolver.

Artículo 176. Cumplimiento de obliga-ción.

La imposición de sanciones, en ningúncaso relevará al infractor del cumplimientode las obligaciones infringidas.

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Artículo 177. Prescripción. Todas las infracciones previstas en esta

Ley, prescribirán en tres años, contadosdesde la fecha en que se hubiese cometidoel hecho u ocurrida la omisión.

La prescripción se interrumpe desde elmomento en que la Superintendencia ini-cia el procedimiento administrativo.

Artículo 178. Responsabilidad. Los directores, gerentes, administrado-

res, interventores, liquidadores, auditores,funcionarios, empleados de las organizacio-nes, que contravengan las disposiciones delas leyes, reglamentos o regulaciones o que,intencionalmente, por sus actos u omisio-nes, causen perjuicios a la entidad o a ter-ceros, incurrirán en responsabilidad admi-nistrativa, civil o penal por los daños yperjuicios que hubiesen ocasionado.

Artículo 179. Infracciones al estatuto. Las infracciones cometidas al estatuto

social de la organización, serán sancionadasen base a las disposiciones constantes en elmismo estatuto, respetando las garantíasbásicas del debido proceso y seguridad jurí-dica. De la exclusión se podrá apelar antela Superintendencia, cuya decisión será defi-nitiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las organizaciones sujetas aesta Ley, fijarán sus propios mecanismos decontrol interno, incluyendo la solución deconflictos internos de acuerdo con lo quese establezca en el estatuto social; pudien-do recurrir al uso de métodos alternativosde solución de controversias.

SEGUNDA. Las organizaciones sujetasa esta Ley incorporarán en sus informes degestión, el balance social que acreditará elnivel de cumplimiento de los principios y

sus objetivos sociales, en cuanto a la preser-vación de su identidad, su incidencia en eldesarrollo social y comunitario, impactoambiental, educativo y cultural.

TERCERA. Los miembros, asociados ysocios de las organizaciones sujetas a estaLey podrán cancelar sus obligaciones eco-nómicas mediante descuento de sus remu-neraciones, previa autorización escrita, hastapor un máximo del veinte y cinco por cien-to de dicha remuneración.

CUARTA. Se prohibe toda forma de con-fiscación de productos, materiales o herra-mientas de trabajo, lícitamente adquiridos,a las personas u organizaciones amparadaspor la presente Ley, según lo establecido enla Constitución de la República.

QUINTA. El Ministerio de Finanzas,con cargo al Presupuesto General del Estado,deberá entregar al Banco Central delEcuador y a la COSEDE los fondos nece-sarios para atender la operación del Fondode Liquidez y Seguro de Depósitos delSector Financiero Popular y Solidario.

SEXTA. Se concede la jurisdicción coac-tiva a las instituciones responsables de laadministración de los fideicomisos mercan-tiles, respecto de los derechos de cobro porlas obligaciones derivadas en el Fondo deLiquidez y el Seguro de Depósitos, estable-cidos en la presente Ley.

SÉPTIMA. En las organizaciones regu-ladas por la presente ley, cuando el núme-ro de miembros en función de género lopermita, se procurará la paridad en la inte-gración de los órganos directivos y de con-trol.

OCTAVA. El Estado a través de las ins-tituciones correspondientes levantará esta-dísticas y llevará cuentas satélites como partedel Sistema de Cuentas Nacionales, que per-mitan medir la actividad económica de laspersonas y organizaciones que conformanla Economía Popular y Solidaria y del Sector

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Financiero Popular y Solidario, y de lasActividades de autoconsumo familiar y cui-dado humano, que den cuenta de las acti-vidades de la producción, intercambio, con-sumo, autoconsumo y distribución, asícomo de la población y otras variables queservirán de insumo para la formulación depolíticas públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Las organizaciones de laEconomía Popular y Solidaria y del SectorFinanciero Popular y Solidaria, que actual-mente se encuentran en funcionamiento yoperación, adecuarán sus estatutos socialesa la presente Ley, de conformidad con lasregulaciones que se dicten para el efecto.

Si las organizaciones no adecuaren susestatutos dentro de los plazos y regulacio-nes que se establezcan para el efecto, nopodrán ejercer sus actividades y no accede-rán al fomento, promoción e incentivos queestablece esta Ley. El plazo para estas ade-cuaciones no excederá de un año, contadoa partir del nombramiento delSuperintendente.

Una vez aprobado el nuevo Estatutosocial de conformidad con la presente Ley,las organizaciones de la Economía Populary Solidaria, procederán a elegir a las nuevasdirectivas, hasta tanto seguirá actuando, laúltima directiva elegida vigente.

SEGUNDA. Las instituciones delEstado, que a la fecha de expedición de lapresente Ley, tuvieren a su cargo, bajo cual-quier modalidad, a organizaciones de laEconomía Popular y Solidaria, previo inven-tario y dentro del plazo de noventa días delrequerimiento efectuado por el Superin-tendente, trasladarán a la Superintendenciade Economía Popular y Solidaria, el archi-vo y los expedientes correspondientes adichas organizaciones.

TERCERA. No se podrán constituir nue-vas organizaciones del sector FinancieroPopular y Solidario, ni abrir sucursales, agen-cias, u oficinas, desde la aprobación de lapresente Ley hasta noventa días de designa-do el Superintendente de Economía Populary Solidaria.

CUARTA. Las peticiones presentadas porlas organizaciones de la Economía Populary Solidaria y del Sector Financiero Populary Solidaria, ante cualquier institución delEstado, se procesarán y concluirán ante lamisma entidad en base a la Ley con la quese presentaron dichas peticiones.

Así mismo, los procedimientos adminis-trativos iniciados o que estuvieren en trá-mite, en cualquier institución del Estadoreferente a las organizaciones de la EconomíaPopular y Solidaria y del Sector FinancieroPopular y Solidaria, se tramitarán y conclui-rán en la misma entidad en base a la Leycon la que se iniciaron dichos procedimien-tos.

QUINTA. Mientras se instrumenta laoperación del Seguro de Depósitos para elSector Financiero Popular y Solidario y conel propósito de mantener en forma ininte-rrumpida la cobertura actual, la COSE-DE mantendrá el servicio y cobertura en locorrespondiente a las Cooperativas deAhorro y Crédito que lo integran y que hanvenido aportando, como consecuencia dela vigencia de la presente Ley, deberán incor-porarse progresivamente al Seguro deDepósitos del Sector Financiero Popular ySolidario.

SEXTA. Las instituciones del Estado quede cualquier forma mantuvieren bases dedatos referentes a las organizaciones de laEconomía Popular y Solidaria y del SectorFinanciero Popular y Solidario, dentro delplazo de noventa días de expedido elReglamento de la presente Ley, traslada-rán dichas bases de datos al ministerio de

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Estado a cuyo cargo se encuentra el RegistroPúblico de personas y organizaciones.

El ministerio de Estado responsable dedicho Registro Público deberá ponerlo enfuncionamiento y habilitarlo para uso, porparte de las personas y organizaciones, den-tro del plazo de ciento ochenta días conta-do a partir de la expedición del Reglamentode la presente Ley.

SÉPTIMA. Los trabajadores y servido-res públicos que a la fecha de expedición deesta Ley, que en cualquier forma o a cual-quier titulo trabajen o presten servicios enla Superintendencia de Bancos y Segurosen el control de las cooperativas de ahorroy crédito podrán pasar, previa evaluación,calificación y selección, de acuerdo a losrequerimientos institucionales y la ley, a for-mar parte de la Superintendencia deEconomía Popular y Solidaria.

Los trabajadores y servidores públicosque prestan sus servicios en el InstitutoNacional de Economía Popular y SolidariaIEPS; en las dependencias determinadas enel literal d) de la Disposición TransitoriaPrimera del Decreto Ejecutivo No. 1668publicado en el Registro Oficial No. 577de 24 de abril de 2009; en la DirecciónNacional de Cooperativas; en el ConsejoCooperativo Nacional y en el Programade Finanzas Populares, Emprendimiento yEconomía Solidaria, podrán pasar a formarparte de las instituciones que se crean enla presente Ley, previa evaluación, califica-ción y selección, de acuerdo a los requeri-mientos institucionales y la ley.

Los trabajadores y servidores públicosque pasen a laborar en las instituciones quese crean en la presente ley, conservarán porlo menos las condiciones en que se desem-peñan actualmente, sin menoscabo a susderechos.

En el caso de los servidores públicos, deexistir cargos innecesarios se aplicará el pro-

ceso de supresión de puestos de acuerdo conlas disposiciones de la Ley Orgánica deServicio Público

OCTAVA. Los activos y pasivos de laDirección Nacional de Cooperativas y delConsejo Cooperativo Nacional, previoinventario, pasan a formar parte del patri-monio institucional de la Superintendencia.

Los activos y pasivos del ProgramaNacional de Finanzas Populares, Empren-dimiento y Economía Solidaria, previoinventario, pasan a formar parte del patri-monio institucional de la Corporación.

Los activos y pasivos no transferidos serántratados de conformidad con el ReglamentoGeneral de Bienes del Sector Público.

NOVENA. Las instituciones públicasque se extinguen por disposición de estaLey, deberán ser liquidadas de acuerdo conlo que se establezca la ley para estos casos.

DÉCIMA. Todos los derechos y obliga-ciones constantes en convenios, suscritospor la Dirección Nacional de Cooperativas,Consejo Cooperativo Nacional e InstitutoNacional de Economía Popular y SolidariaIEPS, serán asumidos, previa la suscripciónde las adendas respectivas, por el InstitutoNacional de Economía Popular y Solidariaque se crea en esta ley.

Todos los derechos y obligaciones cons-tantes en convenios, suscritos por elPrograma Nacional de Finanzas Populares,Emprendimiento y Economía Solidariaserán asumidos, previa la suscripción de lasadendas respectivas, por la Corporación.

UNDÉCIMA. A partir de la vigencia deesta Ley la Dirección Nacional deCooperativas, el Consejo CooperativoNacional y el Programa Nacional deFinanzas Populares, Emprendimiento yEconomía Solidaria, no podrán contraernuevas obligaciones, excepto aquellas quesean estrictamente necesarias para la imple-mentación del proceso de transición y las

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indispensables para sostener la ejecución deaquellos proyectos que se encuentren envigencia a la fecha de expedición de la pre-sente Ley. Los contratos suscritos por estasinstituciones, al amparo de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de ContrataciónPública, vigentes a la expedición de la pre-sente Ley, continuarán siendo ejecutadoshasta su terminación.

DUODÉCIMA. Hasta que las institu-ciones públicas que se crean en la presenteLey, se encuentren operativas, continuaráninterviniendo las actuales instituciones, enfunciones prorrogadas al amparo de las nor-mas legales por las que fueron creadas. Parael caso de las cooperativas bajo control dela Superintendencia de Bancos y Seguros,en la transición el marco de la regulaciónserá el existente a la fecha de vigencia de lapresente Ley.

DÉCIMO TERCERA. Los procesosjudiciales a cargo de la Dirección Nacionalde Cooperativas, Consejo CooperativoNacional y del Instituto Nacional deEconomía Popular y Solidaria IEPS, queestuvieren siendo sustanciados ante los juz-gados y tribunales de justicia, serán asu-midos por el Instituto Nacional deEconomía Popular y Solidaria que se creaen virtud de esta ley.

Los procesos judiciales a cargo de laSuperintendencia de Bancos y Seguros y delPrograma de Finanzas Populares,Emprendimiento y Economía Solidaria,seguirán siendo actuados o defendidos porla misma Superintendencia y por laCorporación, respectivamente, hasta queentren en funcionamiento la Superinten-dencia de Economía Popular y Solidaria yla Corporación.

DÉCIMO CUARTA. El Ministerio deRelaciones Laborales, dentro del plazo denoventa días de expedido el Reglamento dela presente Ley, determinará la estructura

orgánica de las instituciones públicas quese crean en esta Ley.

DÉCIMO QUINTA. El Ministerio deFinanzas, realizará las acciones y reformaspresupuestarias correspondientes con el pro-pósito de viabilizar la aplicación de la pre-sente Ley.

DÉCIMO SEXTA. El proceso de incor-poración a la Superintendencia de econo-mía Popular y solidaria de las cooperativasde ahorro y crédito que actualmente seencuentren bajo el control de la Superinten-dencia de Bancos y Seguros, se iniciará apartir del requerimiento efectuado median-te resolución del Superintendente deEconomía Popular y Solidaria; y, se ejecu-tará de acuerdo con el cronograma que seelaborará conjuntamente entre las dos supe-rintendencias, cuidando que no se pongaen riesgo la reputación, el servicio a lossocios, al público y que no vulneren los con-troles internos y de gobernabilidad.

Mientras se perfeccione la transferencia defunciones y documentos a que se refiere lapresente disposición, las cooperativas señala-das seguirán bajo la regulación y control dela Superintendencia de Bancos y Seguros.

DÉCIMO SÉPTIMA. El Presidente dela República dictará el Reglamento de lapresente Ley en el plazo de máximo denoventa días.

DÉCIMO OCTAVA. Las Cooperativasde Ahorro y Crédito, que al momento deexpedición de la presente Ley, cuenten consocios que excedieran los porcentajes esta-blecidos en el artículo 49, deberán, en elplazo de un año, adecuar el monto de susaportaciones de capital a los porcentajesestablecidos en el mencionado artículo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA. En la Ley de RégimenTributario Interno a continuación del nume-

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ral 18 del artículo 9, agréguense los siguien-tes numerales:

"19. Los ingresos percibidos por las orga-nizaciones previstas en la Ley de EconomíaPopular y Solidaria siempre y cuando lasutilidades obtenidas sean reinvertidas en lapropia organización.

Para el efecto, se considerará:a) Utilidades. Los ingresos obtenidos en

operaciones con terceros, luego de deduci-dos los correspondientes costos, gastos ydeducciones adicionales, conforme lo dis-puesto en esta Ley.

b) Excedentes. Son los ingresos obteni-dos en las actividades económicas realiza-das con sus miembros, una vez deducidoslos correspondientes costos, gastos y deduc-ciones adicionales, conforme lo dispuestoen esta Ley.

Cuando una misma organización genere,durante un mismo ejercicio impositivo, uti-lidades y excedentes, podrá acogerse a estaexoneración, únicamente cuando su conta-bilidad permita diferenciar inequívocamen-te los ingresos y los costos y gastos relacio-nados con las utilidades y con los excedentes.

Se excluye de esta exoneración a lasCooperativas de Ahorro y Crédito, quienesdeberán liquidar y pagar el impuesto a larenta conforme la normativa tributariavigente para sociedades.

20. Los excedentes percibidos por losmiembros de las organizaciones previstas enla Ley de Economía Popular y Solidaria,conforme las definiciones del numeral ante-rior."

SEGUNDA. En la Ley de RégimenTributario Interno en el artículo 10 nume-ral 11, sustituir el texto:

1. "Las provisiones serán deducibles hastapor el monto que la Junta Bancaria esta-blezca." por el siguiente:

"Las provisiones serán deducibles hastapor el monto que la Junta Bancaria, para el

Sector Financiero o la Junta de Regulacióndel Sector Financiero Popular y Solidario,para el Sector Financiero Popular ySolidario, lo establezca."

2. "Si la Junta Bancaria estableciera quelas provisiones han sido excesivas, podráordenar la reversión del excedente; este exce-dente no será deducible" por el siguiente:

"Si la Junta Bancaria o la Junta deRegulación del Sector Financiero Populary Solidario, en sus respectivos sectores, esta-bleciera que las provisiones han sido exce-sivas, podrá ordenar la reversión del exce-dente; este excedente no será deducible"

TERCERA. En Ley General de Insti-tuciones del Sistema Financiero en los artí-culos 1, 2, 3, 73 y 214 de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero, suprí-mase, la frase "y las cooperativas de ahorroy crédito que realizan intermediación finan-ciera con el público".

CUARTA. En la Ley de Creación de laRed de Seguridad Financiera Remplazar enel último inciso del tercer artículo innume-rado del Título por los siguientes:

"El Gerente General de la Corporación delSeguro de Depósitos no podrá ejercer ningu-na otra actividad pública o privada remune-rada, salvo la docencia universitaria; y, nopodrá formar parte de las instituciones delsistema financiero privado hasta después deun año de haber terminado sus funciones.

Los miembros del Directorio delCOSEDE son delegados de libre designa-ción y remoción por parte de las institucio-nes que representan y no serán funciona-rios a tiempo completo de la COSEDE."

DEROGATORIAS

PRIMERA. Se derogan:1. La Ley de Cooperativas, publicada en

el Registro Oficial No. 123 de 20 de sep-tiembre de 1966 y su codificación del 2001.

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2. El Decreto Supremo No. 6842, publi-cado en el Registro Oficial 123 del 20 deseptiembre de 1966.

3. El Decreto Supremo No. 2572-Apublicado en el Registro Oficial No. 615de 26 de junio de 1978.

4. Los artículos 212 y 213 de la LeyGeneral de Instituciones del SistemaFinanciero, así como toda mención a coo-perativas de ahorro y crédito contenida endicha Ley.

5. El Decreto Ejecutivo No. 303, publi-cado en el Registro Oficial No. 85 de 16 deMayo de 2007.

6. El Decreto Ejecutivo No. 1668, publi-cado en el Registro Oficial No. 577 de 24de Abril de 2009.

7. El Decreto Ejecutivo No. 194, publi-cado en el Registro Oficial No. 111 de 19de enero de 2010.

8. El Reglamento de Registro, Segui-miento y Control de las EntidadesFinancieras de las Comunidades, Pueblos,Naciones y Nacionalidades del Ecuador,publicado en el Registro Oficial No. 277de 13 de Septiembre de 2010.

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Proyecto de Ley del Sector de laEconomía Solidaria (RepúblicaDominicana)Septiembre de 2010

PresentaciónPara que la República Dominicana tenga una legislación económica actuali-zada y a tono con los cambios que se registran a nivel mundial en esta mate-ria, la RED DE ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA(REDESOL), integrada por más de 27 organizaciones, entre las cuales están laprincipales confederaciones y federaciones de trabajadores autónomos talescomo CONAMUCA, FEDECARES, CONACADO, UNACAFEN BloqueCacaotero No. 2, de cooperativas como CONACOOP y FECOOPCEN yONG como IDEAC, INCAP y FINSA, entre otras, han elaborado y propues-to al Congreso Nacional el presente proyecto de Ley de Economía Solidaria.

La propuesta de Ley de Economía Solidaria, pretende contribuir a actualizary modernizar la legislación dominicana, la cual históricamente se desarrolla-do para favorecer y regular la economía Estatal y la empresarial Privada, mar-ginando el sector solidario de la economía, el cual es parte importante y claveen la vida económica y social del país. Esta propuesta se enmarca dentro delnuevo Régimen Económico definido por la recién promulgada Constituciónde la república, la cual establece la pluralidad del mismo al reconocer todas

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las formas de hacer economía y especialmente para hacer practicable el Articulo222 de esta Constitución de la República Dominicana.

Esta ha sido uno de los resultados de un proceso de mas de 3 años de trabajoarduo, en el cual han participado más de 3 mil dirigentes y miembros deorganizaciones de la Economía Solidaria (ECOSOL), técnicos, académicos,investigadores, juristas, economistas, religiosos, de ambos sexos, etc., en con-sultas, discusiones, estudios, investigaciones, debates, reflexiones en semina-rios y talleres nacionales e internacionales, por cual es una propuesta legiti-mado por los interesados/as.

La labor realizada durante los últimos tres (3) años por estas organizaciones,ha conllevado a que el tema ya sea considerado y asumido por distintos secto-res del movimiento social dominicano e incluso sea conocido por otros secto-res de la sociedad civil, el Estado y medios de comunicación, sin embargoaun no cuenta con un marco jurídico que permita su institucionalización y portanto, ser sujeto de las políticas económicas del Estado.

La aprobación de esta propuesta de ley por parte del Congreso Nacional es muyoportuna, ya que en los momentos actuales como iniciativa y exigencia de lasociedad civil, el país está discutiendo una propuesta de Estrategia Nacional deDesarrollo (END) con un horizonte de 20 años, elaborada por el gobierno yel sector empresarial, ya habilitaría una parte importante de sectores económi-cos tradicionalmente marginados de las políticas económicas y del sistema eco-nómico en general, permitiendo su legitimación como sectores claves que luchanpor el bien común y el desarrollo sostenible del país.

Es una ley marco que aglutina las empresas, instituciones e iniciativas econó-micas de miles de organizaciones sociales, tales como las organizaciones eco-nómicas asociativas, las cooperativas, grupos de autoyuda, grupos de gestiónde bienes comunes tales como territorios comuneros, cuerpos de agua, áreasprotegidas, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo económico,etc., constituidas por pequeños productores/as y trabajadores autónomos rura-les y urbanos.

Aun siendo organizaciones económicas asociativas, muchas de estas se han idoincorporando, al buscar su personería jurídica, en la ley 127 de cooperativas ola ley 122-05 de entidades sin fines de lucro y muchas otras se mantienen almargen. Estas leyes por su naturaleza, limitan o no responden a los objetivoseconómicos solidarios, por lo que la propuesta de ley de la Economía Solidaria

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crearía un especio común de identidad y de regulación apropiada a las activi-dades económicas que realizan estas organizaciones.

Esperamos que durante las discusión y sanción final de esta propuesta de Ley,en los y las legisladoras del Congreso Nacional, prime el interés nacional y lasensibilidad por los sectores mas marginados del país, los cuales a pesar de ello,no se han rendido ante la adversidad que les ofrece actual marco económico einstitucional, que no les visibiliza y ni les considera como sujetos importantede la generación de riquezas materiales, organizativas y culturales para la nación.

Para las secciones de debates y discusiones estaremos disponibles cada vezque nos lo soliciten para hacer las presentaciones, explicaciones, aclaraciones,correcciones y mejora que permita sacar tener una ley que se ajuste a nuestrasexpectativas y a la Constitución de la República.

Por qué una Ley de Economía SolidariaPor necesidad vital, los seres humanos tienen que vivir en sociedad ya que legarantiza la protección y seguridad y el logro de metas comunes en la búsque-da del bienestar social y económico de la colectividad, lo que conlleva a que laspersonas busquen la satisfacción de necesidades individuales y comunes, gene-rando espacios, prácticas y acciones de carácter solidario, entendida esta comola responsabilidad mutua entre los seres humanos en el compromiso del bien-estar colectivo, lo cual ha sido la base fundamental de la supervivencia huma-na y del desarrollo económico y social del hombre y la mujer.

La solidaridad en la economía, ha estado presente siempre como resultado dela acción social en la producción, reproducción, distribución, intercambio yconsumos de bienes y servicios. Ha estado expresada en el sistema de propie-dad colectivo que predominó por decenas de miles de años, hasta el floreci-miento de las civilizaciones y la apropiación del excedente por las clases domi-nantes y está presente hoy en el quehacer económico de millones de personasen todos los países del mundo; imposible de ser desplazada, a pesar de no serpromovida ni visibilizada en el actual modo de producción y su institucionespolíticas, jurídicas y cultural dominantes.

La potente emergencia actual del concepto y propuestas de Economía Solidaria,ha surgido como un nuevo enfoque y visión económica, frente a la economíalas políticas neoliberales aplicada en las últimas década en todo el mundo,

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que ha generado y sigue generando grandes calamidades a las poblaciones de losdistintos países, asociadas a la pobreza, la marginalidad, destrucción de los eco-sistemas, incremento de la desigualdades y provocando violencias y destrucciónde poblaciones enteres y desaparición de muchas especies animales y vegetales.

Como respuesta millones de trabajadores y trabajadoras en cada país, estánconstruyendo nueva formas de hacer economía con criterios de justicia, equi-dad, ecológicos, autogestionarios y de beneficios comunes para evitar aque-llos males creados por el actual sistema de producción. La Economía Solidariaes consideradas por las organizaciones trabajadores y trabajadoras, de la socie-dad civil, organismos internacionales, investigadores sociales, economistas ygobiernos, como una propuesta para el desarrollo alternativo a nivel nacionaly local de los países, por eso ya existen en todo el mundo múltiples iniciativasque la convierten en una realizad impostergable.

Se verifica así la existencia de miles de organizaciones y entidades que agluti-nan millones trabajadores y trabajadoras de los países del mundo, aportandograndes cantidades de riquezas, empleos, autoempleos y garantizando la redis-tribución mas equitativas de ingresos y la equidad social y de genero, desarro-llando acciones de protección y sostenibilidad de la ecología, de desarrollo dela democracia, de lucha contra la pobreza, etc.

En el plan académico, ya tenemos cátedras, maestría, post grados y cursos extra-curriculares de Economía Solidaria en muchas universidades del continente yEuropa. Que elaboran una inmensidad de publicaciones físicas y electrónicasde innumerables autores, investigadores y académicos de todos los países. Asímismo, la existen organizaciones especializadas, redes, proyectos en todos lospaíses, entre ellas la global RIPESS y RILESS que integra decenas de redesnacionales y redes continentales en Latinoamérica y Caribe, Asia, África, Europa,Estados Unidos y Canadá. Se destaca la presencia en las constituciones demuchos países, leyes y programas de gobiernos que propugnan por la necesi-dad de promover, fomentar y proteger la economía solidaria, como alternati-vas de organización económica incluyente y de desarrollo alternativo, comosucede en Brasil, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Colombia, México, España, laUnión Europea, Canadá, etc.

Como ejemplo podemos citar la importancia de la economía solidaria en laUE, que para el 2008 genera alrededor de 12 millones de empleos directos enlas distintas entidades que la componen, equivalentes al 7% de la poblaciónasalariada de la Unión y sólo las cooperativas emplean a cerca de 4 millones

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VII. ANEXOS

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de trabajadores y suman 143 millones de socios/as1. Así mismo para el 1999esta representaba entre el 2% y el 14% del empleo de Hungría, Brasil, Finlandia,Argentina, Reino Unido, EEUU, Bélgica y Países Bajos, con un promedio del5% de 22 países y cerca del 8% en promedio para Alemania, Bélgica, España,Finlandia, Francia, Portugal, Reino Unido y Suecia juntas2. Para esa fecha elaporte de la economía solidaria al PIB representaba ya el 7.2% en los EstadosUnidos, el 5.1% en Japón, el 2.2% en Alemania, por solo citar algunos países3.

Aunque no tenemos datos recientes, es tal la importancia que ha cobrado laeconomía solidaria en América Latina y Caribe (ALC), que ha sido reconoci-das por muchos gobiernos progresista, tanto que estos han generado iniciati-vas estatales de promoción de este sector económico, con leyes, políticas, minis-terios y viceministerios, instituciones especializadas, etc., en Colombia, Ecuador,Brasil, Argentina, Venezuela, Bolivia, Perú y otros países4.

En la República Dominicana gran parte de las Organizaciones Sociales que sur-gieron por la asociación de sectores de pequeños productores rurales (caficul-tores, cacaocultores, bananeros, cañeros, etc.) de pobladores (vecinos, barria-les, comunitarios, etc.), y sociales (mujeres, jóvenes, etc.), y grupos de servicios(ONG y fundaciones), se constituyeron por iniciativa propias y/o promovi-das para desarrollar iniciativas económicas asociativas y acciones sociales.

Estas formas empresariales asociativas junto a las cooperativas, que operan bajola lógica de la cooperación en las relaciones económicas, en la búsqueda delbienestar común y por lo tanto, sin fines lucrativos, constituyen hoy el sectorsolidario de la economía del país, el cual es determinante para la vida, la sobre-vivencia y el desarrollo local sostenible de los sectores más marginados, espe-cialmente de la población rural más pobre.

Existen con estas características varias confederaciones, decenas de federacio-nes, miles de asociaciones, cientos de cooperativas, cientos de ONG, gruposde ayuda mutua y otros de economía asociativa, que aglutinan mas de un millónde personas y según datos no comprobados pero verificables, aportan cerca del7% del PIB, desarrollando sus actividades mediante iniciativas económica loca-les, con resultados muy exitosos en términos de modalidad y principios de eco-nomía solidaria.

1. http://www.observatorioeconomiasocial.es/index.php?id_noticia=5852. CIRIEC 19993. Universidad Johns Hopkins 19994. GRESP, Perú 2007

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Es un sector que hace una gran y efectiva labor de combate a la pobreza, porlo cual ha merecido incluso el reconocimiento público y han demostrado serexperiencias con vigorosas estrategias de desarrollo local sostenible en muchascomunidades del país.

Sin embargo esta modalidad de hacer economía, con fines sociales y de bene-ficios común, adolece de una identidad colectiva propia como sector, no cuen-ta con reconocimientos, ni de políticas públicas que les favorezcan, por no tenerun marco jurídico e institucional apropiado, viéndose obligadas a actuar y sobre-vivir en el contexto económico, legal e institucional creado para el sector pri-vado y el Estado. Esta situación les pone en condiciones de completa desven-tajas, frente a aquellos.

Para qué una Ley de Economía SolidariaLa economía formal de la República Dominicana es incapaz de absorber cercadel 60% de los trabajadores del mercado de trabajo, por eso existe un históri-co alto nivel de desempleo e informalidades en virtud de que su estructura yla composición de su formación económica y social, por eso se incrementa acada día en el país, el número de los mal llamados trabajadores y trabajadorasinformales, microempresarios/as, chiriperos y que para los fines de la econo-mía solidaria les llamamos trabajadores y trabajadoras autónomos. Según datosoficiales en mayo del 2005 el 56.2% de la economía dominicana correspondea este sector. De manera particular en el caso de la agricultura y la ganadería, elempleo informal creció de 81 a 88%, del año 2000 al 2005; en el sector construc-ción, hubo un aumento del 77 al 85%; en el comercio, de 61 a 70%; y en el sec-tor transporte y comunicaciones, el empleo informal aumentó de 69 a 73%5.

La realidad es que mas de cinco (5) millones de realizan sus ingresos fuera delsistema capitalista o mercado formal en la República Dominicana y por lo tanto,no disfrutan del sistema de seguridad social, imposibilitados de acceder satis-factoriamente a servicios de créditos, capacitación, asistencia técnica, acceso amercados, empleos remunerado y otros servicios sociales y ni siquiera de polí-ticas públicas efectivamente bien focalizadas. Es decir, que casi las tres quintaparte de los trabajadores no disfrutan de los criterios de un Trabajo Decente,el cual según la OIT, es aquel “trabajo productivo, en el cual se protegen los dere-chos, engendra ingresos adecuados y genera una protección social apropiada”.

5. Unidad de Información Social (UIS) del Secretaría de Planificación y Desarrollo.

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VII. ANEXOS

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Además de la inexistencia de una legislación propia, las iniciativas de econo-mía solidaria son ignoradas por las políticas públicas y obligadas a competir enun mercado que está hecho a favor de las grandes empresas y el Estado. Comoestrategia de sobrevivencia y reproducción en el marco de esta situación con-traria, las iniciativas solidaria de los trabajadores autónomos, tienen que des-arrollar formas de gestión y autogestión, de acción colectiva, de articulacióneconómica (economías de escala) y de integración, intercambios y cooperacióntécnica y financiera, etc., para el acceso a mercados alternativos y convencio-nales, tanto de productos como de servicios e incidir frente a las institucionesdel Estado y de cooperación internacional.

Especial atención pone la ley a la estimulación al cuidado del medio ambiente, alestablecimiento de relaciones justas en el mercado en marco de comportamientoético y transparente de los distintos agentes, el logro de la equidad social y de gene-ro, el desarrollo de los sectores productivos nacionales y la soberanía alimentaria,el desarrollo de un ciudadano y ciudadana solidaria con responsabilidad colecti-va, la regulación de la autogestión de los recursos y bienes comunes, etc.

Para regular y proteger las actividades de este sector y promover su desarrollosostenible, es de vital importancia la aprobación por el Congreso Nacionaldel presente proyecto de ley, el cual permitirá el desarrollo de todo el potencialacumulado en el sector solidario de la economía e incorporarlo al proceso demodernización y desarrollo que vive la República Dominicana, junto a los sec-tores Privado y el Estado, con lo cual, se obtendría la integración del sectorinformal a las acciones del desarrollo económico y social sostenible de la RepúblicaDominicana.

Consejo de Dirección de la Red de Organizaciones de Economía Solidaria(REDESOL), integrada por:

• Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA)• Federación de Caficultores de la Región Sur (FEDECARES)• Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos Inc. (CONACADO)• Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)• Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN)• Unión de Asociaciones de Caficultores del Norte (UNACAFEN)• Instituto de Desarrollo de la Economía Asociativa (IDEAC)• Instituto de Capacitación para Autogestión Popular (INCAP)• Fondo de Inversiones Solidarias para la Autogestión (FINSA)• Bloque de Cacaoteros No.2 de Canacado.

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PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍASOLIDARIA

EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República

Considerando Primero: Que la Consti-tución de la República establece en el artí-culo 222, “el Estado reconoce el aporte delas iniciativas económicas populares al des-arrollo del país; fomenta las condiciones deintegración del sector informal en la eco-nomía nacional; incentiva y protege el des-arrollo de la micro, pequeña y medianaempresa, las cooperativas, las empresas fami-liares y otras formas de asociación comuni-taria para el trabajo, la producción, el aho-rro y el consumo, que generen condicionesque les permitan acceder a financiamiento,asistencia técnica y capacitación oportu-nos.”, mandato que implica la necesariaacción del Estado mediante la ejecución depolíticas públicas que vayan en beneficioconcreto de los sectores populares que seorganizan bajo distintas formas empresaria-les solidarias, expresadas en entidades eco-nomicas asociativas de benefricio común,con el objetivo de mejorar sus condicionesde vida, superar la pobreza y garantizar lascondiciones para el bienvivir;

Considerando Segundo: Que el art. 39de la Constitución de la República consig-na la igualdad ante la ley de hombres ymujeres y la consecuente prohibición de“cualquier acto que tenga como objetivo oresultado menoscabar o anular el reconoci-miento, goce o ejercicio en condiciones deigualdad de los derechos fundamentales demujeres y hombre”, estableciendo a la vezel deber estatal de promover “las medidasnecesarias para garantizar la erradicación delas desigualdades y la discriminación degénero”; disposición que en el orden inter-

nacional se ve complementado con com-promisos asumidos por Estado dominica-no en materia de igualdad de género;

Considerando Tercero: Que la Declara-ción Universal de Derechos Humanos con-signa el trabajo como un derecho humanoque asiste a todas las personas sin distinciónde ninguna naturaleza y que el disfrute deese derecho abarca la libre elección de sutrabajo, a condiciones equitativas y satisfac-torias de trabajo y a la protección contrael desempleo;

Considerando Cuarto: Que la Organiza-ción Internacional del Trabajo, en suResolución relativa al trabajo decente y laeconomía informal, aprobada en laConferencia General No.90 reunida en el2002, estipula que “La promoción del tra-bajo decente para todos los trabajadores,mujeres y hombres, con independencia dedónde trabajen, requiere una estrategia gene-ral: hacer realidad los principios y derechosfundamentales en el trabajo, crear mayoresy mejores oportunidades de empleo e ingre-so, ampliar la protección social y fomen-tar el diálogo social”;

Consiedrando Quinto: Que por la impo-sibilidad histórica de la economía domini-cana de generar suficiente empleo decentepara todos los trabajadores y trabajadoras,obliga a la mayor parte de ellos y ellas a des-arrollar iniciativas de autoempleos o traba-jos autónomos y que como estrategia deprotección, de acceso a los mercados y desostenibilidad, recurren a asociarse de formasolidaria, a través de la creación deOrganizaciones Econòmicas Asociativas,Cooperativas, Emprendimientos Comunita-rios y Organizaciones No Gubernamentaleso entidades sin fines de lucro.

Considerando Sexto: Que el PactoInternacional de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales, del cual el Estadodominicano es alta parte contratante, esta-

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blece en su artículo 6 que “Los EstadosPartes reconocen el derecho a trabajar, quecomprende el derecho de toda persona atener la oportunidad de ganarse la vidamediante un trabajo libremente escogido oaceptado, y tomarán medidas adecuadaspara garantizar este derecho”, y en conse-cuencia la inexistencia de la prestación esta-tal para asegurar el ejercicio de este dere-cho, equivale a su denegación;

Considerando Séptimo: Que las traba-jadoras enfrentan mayores dificultades quelos trabajadores para insertarse en el mer-cado laboral y obtención de ingresos, a causade la cultura patriarcal que las ubica, comoa las mujeres en general, en situación de dis-criminación y desventaja social respecto alos hombres, resulta prioritario la defini-ción e implementación de una normativaque a partir de las necesidades específicasde género, promueva y asegure a las traba-jadoras igual acceso, control, oportunida-des y real ejercicio de derechos que a los tra-bajadores;

Considerando Octavo: Que el desarro-llo sustentable, privilegia y valora apropia-damente los recursos naturales y los pro-cesos productivos y sus efectos en el medioambiente y la biodiversidad, razón por cual,aquel es posible sólo si es ecológicamenteequilibrado, socialmente justo y económi-camente sostenible;

Considerando Noveno: Que la econo-mía solidaria constituye un sector impor-tante para la autogestión de empleos y auto-empleo para la generación la ingresos porparte de los trabajadores y trabajadoras, ofre-ciéndole la oportunidad de acceso a bien-es y servicios de calidad, a precios más jus-tos, todo ello en un marco de cooperaciónen la búsqueda de la equidad social, de gene-ro y respeto al medio ambiente;

Considerando Décimo: Que los nume-rosos emprendimientos económicos auto-

gestionado por los trabajadores autónomos,que consttuyen la base social que integra laeconomía solidaria en la RepúblicaDominicana, mediante prácticas basadas enel trabajo y la solidaridad humana comovalores centrales de la economía, hacen unimportante aporte al desarrollo social, eco-nómico, político y cultural al país, generan-do empleos y autoempleos, ingresos, divi-sas, organizaciones sociales autogestionarias,las cuales contribuyen a la redistribución delos ingresos nacionales, la promoción dela equidad de género, la preservación delmedio ambiente, la eliminación la pobre-za y exclusión social;

Considerando Décimo Primero: Queno existe en el país un marco jurídico quereconozca, promueva y proteja los derechosde esa gran población trabajadores y traba-jadora autónomos, cuyas condiciones detrabajo se caracterizan por un alto grado devulnerabilidad, enormes dificultades parael disfrute de sus derechos, ausencia o insu-ficiente representación, exclusión de las ins-tituciones y de los procesos de definicióny/o evaluación de las políticas públicas enmateria económica, condiciones que lesimpiden superar la pobreza o mejorar suscondiciones de vida;

Considerando Décimo Segundo: Queque es carácter estratégico para el desarro-llo sostenible de la nación dominicana, elreconocimiento, promoción, protección yfomento Estata del sector de la economíasolidaria, el cual hace grandes aportes a laeconomía nacional y a la asociatividad delos/as trabajadores/as como actores socialesclaves del desarrollo sostenible, por lo quees de alto interés social la aprobación y apli-cación de un marco jurídico que reconoz-ca, regule y proteja estas formas de organi-zación económica basadas autogestióncomún de los medios de producción, recur-sos naturales, bienes y servicios comunita-

VII. ANEXOS

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rios, además de las tradicionales basadas enla propiedad privada y pública;

Vistas:a. La Constitución de la República

Dominicana, 2010;b. Declaración Universal de Derechos

Humanos;c. Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales;d. Declaración de Identidad Cooperativa,

ACI, 1995;e. Declaración sobre el Derechos al

Desarrollo;f. Convenio sobre el Trabajo a Domicilio

No. 177, OIT;g. Convenio sobre Seguridad y Salud de

los Trabajadores, No. 155, OIT;h. Resolución relativa al trabajo decen-

te y la economía informal (OIT, 2002);i. Ley No.122-05 sobre Regulación y

Fomento de las Asociaciones sin Fines deLucro

Dominicana, 2005; en la Repúblicaj. Ley 127-64, General de las

Cooperativas y su reglamento,k. Ley 31, que crea el Instotucto de

Desarrollo y Créditos Cooperativo (IDE-COOP);

l. Ley para el Fomento de las Micro,Medianas y Pequeñas Empresas, 2008;

m. Ley 391 del 27 de septiembre de1972;

n. Ley de Fomento Agrícola, 1963;o. Leyes 5879- 62, de Reforma Agraria

y 58-79 y 55-97 que la modifican p. LeyNo. 269, marzo de 1985;

q. Ley 87-01 de Seguridad Social;r. Ley 236 que modifica la Ley 28-01

sobre Zonas Especial de DesarrolloFronterizo;

s. Ley No. 176-07 del Distrito Nacionaly los Municipios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

TÍTULO I DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. Para los efectos de la pre-sente ley se entiende por:

ECONOMÍA SOLIDARIA. La Econo-mía Solidaria (ECOSOL por sus siglas) esel sistema socioeconómico, cultural yambiental, desarrollado de forma asociati-va por trabajadores y trabajadoras, a travésde prácticas solidarias y participativas, parael bienvivir, el desarrollo integral del serhumano como fin de la economía, por lotanto, no tiene fines lucrativos. La ECO-SOL está integrada por prácticas de la auto-gestión de los trabajadores/as como formade dirección democrática colectiva, el aso-ciativismos como forma de propiedadcomún, la cooperación entre las entidadesy personas participantes, la equidad socialy de genero, el comercio justos, la econo-mía ecológica, la soberanía económica y laética economica que se fundamenta en lano explotación del trabajo ajeno y el medioambiente.

EMPRESA U ORGANIZACIÓNECONÓMICA SOLIDARIA: Unidadsocio-económica integrada por cierto núme-ro trabajadores y trabajadoras autónomos,con el objetivo de crear y organizar unaempresa autogestionaria de bienes comu-nes y con reconocimiento estatal, cuyas acti-vidades deben cumplirse con fines de inte-rés social, en beneficio de su membresía yla comunidad y que valora el trabajo huma-no por encima de las cosas. Uno de los obje-tivos principales que define la razón de lasempresas u organizaciones de EconomíaSolidaria, es dar el justo valor al trabajo per-sonal, del cual solamente se apropia quienlo realiza, evitando con ello la explotacióndel trabajo ajeno. Es una de las formas deorganización económicas que crean los tra-

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bajdores/as autónomos/as como estrategiade protección, de legitimación, de acceso almercado y de gerantizar el desarrollo soste-nible de sus procesos económicos, socialesy culturales.

LA AUTOGESTIÓN: Es la direcciónde las empresas y entidades de economíasolidaria por parte de los trabajadores/as, através de la asociatividad y la apropiacióncolectiva de las medios y los procesos deproducción, reproducción, distribución yconsumo, desarrollando democracia parti-cipativa, la dirección colectiva y las prácti-cas innovadoras de organización del traba-jo, en cuya dinámica se genera relacionesde cooperación entre los trabajadores/as.

TRABAJO AUTÓNOMO: Es aquelcuyo principal recurso y factor que invier-ten y gestionan los y las trabajadoras en susunidades económicas es precisamente sufuerza de trabajo. Especialemente formanparte de esta definición los trabajadores ytrabajadoras por cuenta propia urbanos yrurales, quienes gestionan sus propiosmedios de producción y servicios, sin explo-tar el trabajo ajeno.

SECTOR DE ECOSOL: Es el integra-do por entidades de la economía solidariacon formas de organización de los trabaj-dores y trabajoras, tales como las coopera-tivistas, Organizaciones EconómicasAsociativas, los emprendimientosComunitarios y organizacion es Sin Finesde Lucro de beneficios común, entre klascuales están las de gestión de bienes y terri-torios comunes, organizaciones de autoa-yuda, las redes de integración de organiza-ciones y de colaboración y de cooperaciónde la ECOSOL, organizaciones no guber-namentales de desarrollo y servicios a ter-ceros de carácter no lucrativo y que apoyanel desarrollo de emprendimientos de laECOSOL, a través de créditos, asesoría téc-nica, capacitación, entre otras. Se diferen-

cia de los Sectores Estatal y Privado por laautogestión de los trabajadores y trabajado-ras y los fines sociales y no lucrativos de susentidades.

EXCEDENTE: Valor neto generado alfinal de un período económico por las orga-nizaciones o empresas de economía soli-daria, el cual es asignado según proporcióna los fondos definidos y establecidos en lapresente ley y la parte correspondiente a sussocios distribuido de acuerdo a lo estable-cido en los estatutos de cada empresa u orga-nización de ECOSOL.

GÉNERO: Es el conjunto de prácticas,representaciones, normas y valores construi-dos socialmente a partir de la diferenciasexual anatómico-fisiológica, es decir, soncaracterísticas culturalmente específicas queidentifican el comportamiento social demujeres y hombres. El género alude a losroles asignados culturalmente a hombres ymujeres que generan relaciones desigualesde poder que crean desventajas y discrimi-nación a las mujeres respecto a los hombres.

EQUIDAD DE GÉNERO: Es el proce-so de ser justo con mujeres y hombres; pro-ceso que requiere de la adopción de medi-das para compensar las desventajas históricasy sociales que han tenido y tienen las muje-res con respecto a los hombres por razonesde género. La equidad conduce entonces ala igualdad.

COMERCIO JUSTO: Es una prácticay organización alternativa de comercio mun-dial integradas por pequeños y mediansoproductores, empresas de comercializacióny consumidores, basada en el diálogo, latransparencia y el respeto, que busca mayorequidad en el comercio nacional e interna-cional, con la aplicación de normas de rela-ciones mas justas y equitativas de trabajo,de intercambio, de género y ambientalesque contribuyen al desarrollo sostenible,ofreciendo mejores condiciones comercia-

VII. ANEXOS

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les y asegurando los derechos de producto-res(as) y trabajadores(as).

CONSUMO RESPONSABLE: ElConsumo responsable es el acto de compraejecutado por un(a) consumidor(a) en elque busca no sólo la satisfacción de unanecesidad, sino ser parte activa y virtuosade los procesos económicos, medioambien-tales y sociales que posibilitan el bien o pro-ducto consumido. El objetivo final es favo-recer la conservación del medio ambientey la igualdad social, mediate el consumo debienes y servicios ofrecidos por empresas ytrabajadores que comnservan el medioambiente y practican la solidaridad en suactividad económica.

BIENVIVIR: Es el ejercicio humano devalerse de las mediaciones materiales, polí-ticas, educativas y de información, no solopara satisfacer éticamente necesidades bio-lógicas y culturales de cada individuo, sinopara garantizar éticamente la realización detodo lo que se pueda concebir y desear porla libertad personal y que no niegue la liber-tad pública. El buen vivir solidario implicarespetar el deseo personal y promover su rea-lización, en la misma medida que se respetael deseo público y se promueve su realización.

ORGANISMOS DE INTEGRACIONDE LAS EMPRESAS U ORGANIZA-CIONES DE ECOSOL: Las organizacio-nes o empresas de ECOSOL pueden agru-parse en organismos de segundo y tercergrado. Los organismos de segundo gradoestán integrados por el conjunto de organi-zaciones que se asocian con el propósito demejorar el cumplimiento de sus objetivosen razón de su actividad económica. LosOrganismos de tercer grado están confor-mados por los organismos de segundogrado. Los organismos de tercer grado pue-den ser de carácter regional, nacional o sec-torial. Sus objetivos deben estar orientados,además de cumplir con sus fines económi-

cos, a la representación y defensa de los inte-reses del sector de economía solidaria, asícomo al fortalecimiento del mismo.

RESPONSABILIDAD LIMITADA: Esel régimen de responsabilidad de los (as)asociados(as) de una empresa, en virtudde la cual solamente se obligan a responderhasta el valor de su aportación.

HABER SOCIAL: Está compuesto porlas aportaciones de los y las asociadas, seanéstas en servicios, bienes muebles o inmue-bles o en efectivo; por donativos extraordi-narios en efectivo o en especie deasociados/as y de organizaciones oficiales,semioficiales, organismos descentralizadosde participación estatal y particulares.También forma parte del haber social losbienes muebles destinados a la realizacióndel objeto de la empresa, cuyo valor serásometido periódicamente a la depreciacióncorrespondiente.

FONDO SOLIDARIO: El FondoSolidario de las empresas u organizacionesde ECOSOL estará constituido por un por-centaje de los excedentes del ejercicio eco-nómico y será destinado a atender las obrassociales para mejorar las condiciones de vidade la membresía de la empresa u organiza-ción de la ECOSOL y sus comunidades.

FONDO DE RESERVA: Es el porcen-taje de los excedentes o beneficios del ejer-cicio económico que se destinará a la com-pensación de pérdidas o déficit de lasempresas.

FONDO DE REINVERSION: Fondocreado con un porcentaje de los excedentesy destinado al crecimiento y sostenibili-dad económica de la empresa y podrá uti-lizarse para realizar inversiones en activosfijos y activos variables que permiten laampliación de la operaciones y sostenibili-dad de la empresa u organización.

FONDO DE EDUCACIÓN: Fondocreado con un porcentaje de los excedentes

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de la empresa u organización de ECOSOL,destinado a la educación, concienciacióny sensibilización de los asociados/as y lacomunidad sobre los valores de la ECO-SOL y el bienvivir, así como para el des-arrollo de campañas de promoción en bene-ficio del sector y la población.

FONDO DE INVESTIGACIÓN YDESARROLLO TECNOLÓGICO:Fondo destinado al desarrollo tecnológicode la empresa u organización, mediante laadquisición de conocimientos e innovacio-nes tecnológicas, realización de investiga-ciones y estudios técnicos, económicos y lacapacitación técnica de los asociados/as ypersonal asalariado de la empresa u organi-zación.

PROTECCION DEL MEDIOAMBIENTE: Consiste en la compatibili-dad entre la actividad social de la empresay la preservación de la biodiversidad y delos ecosistemas. Incluye un análisis de losimpactos del desarrollo social de las empre-sas y de sus productos en términos de flu-jos, consumo de recursos difícil o lentamen-te renovables, así como en términos degeneración de residuos y emisiones, lo cualgenera en la práctica una economía ecoló-gica.

ECONOMÍA ECOLÓGICA: Es lasuperación de la explotación rentista y apro-piación individual de los recursos naturalesy la biodiversidad como bienes comunes,que busca la preservación del medio ambien-te y la sostenibilidad ecológica del planeta,mediante el uso racional de los recursosnaturales, con lo cual se logra ser solidarios,no solo entre los seres humanos y entre estosy otros seres vivos, sino además, con lasgeneraciones futuras. Las empresas u orga-nizaciones de economía solidaria deben ase-gurar la protección de los recursos natura-les, basadas en la observación de tres normaso reglas mínimas:

a. Ningún recurso renovable deberá uti-lizarse a un ritmo superior al de su regene-ración y reproducción.

b. Ningún contaminante deberá produ-cirse a un ritmo superior al que pueda serreciclado, neutralizado o absorbido por elmedio ambiente.

c. Ningún recurso no renovable deberáaprovecharse a mayor velocidad de la nece-saria para sustituirlo por un recurso reno-vable utilizado de manera sostenible.

SOBERANÍA ECONÓMICA, dentrode la cual se ubica la soberanía alimentaria,que es un sistema que garantiza a los con-sumidores los derechos a la alimentaciónsuficiente, oportuna y de calidad para unabuena nutrición y a los productores a pro-ducir los alimentos bajo sus saberes, cul-turas, tradiciones, infraestructuras y técni-cas productivas; con sus semillas y elpatrimonio genético locales y nacionales.

TÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. La presente Ley es deinterés social y tiene por objeto dotar de uncuerpo legal al sector de economía solida-ria, definiendo su marco de protección yfomento, reconociendo el aporte de este sec-tor de la economía al desarrollo social, eco-nómico y cultural del país, mediante la redis-tribución de la riquezas, generación yprotección de empleos y autoempleos, pro-tección al medio ambiente, fomento de laequitativa y justa relaciones sociales, lademocracia participativa y el bienvivir.

ARTÍCULO 3. Se define al Sector deEconomía Solidaria como el conjunto deorganizaciones o empresas económicas aso-ciativas, caracterizadas por prácticas de laautogestión de los trabajadores/as comoforma de dirección democrática colectiva,

VII. ANEXOS

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el asociativismos como forma de propiedadcomún, la cooperación entre las entidadesy personas participantes, la equidad socialy de genero, el comercio justos, la econo-mía ecológica, la soberanía económica y laética economica que se fundamenta en lano explotación del trabajo ajeno y el medioambiente. Así mismo, por la distribuciónde los excedentes en proporción a la parti-cipación y el patrocinio de los y las asocia-das y por que la racionalidad económicaestá basada en el trabajo y la solidaridadcomo elementos articuladores de los proce-sos de producción, reproducción, distribu-ción, intercambio y consumo. El sector deECOSOL opera en el marco de un régimendemocrático y participativo que define a laspersonas como sujeto y fin del desarrollo,y a la economía como medio para mejorarla calidad de vida de las personas y suscomunidades.

ARTÍCULO 4. Las disposiciones con-tendidas en esta ley son de orden público yregulan la organización y funcionamientode las empresas del sector de ECOSOL, sinque ello limite la aplicación de las leyes espe-cíficas que rigen a las organizaciones a losdistintos sub-sectores de ECOSOL, en con-cordancia a su naturaleza social.

ARTÍCULO 5. Constituyen fuentes dederecho en los casos no previstos en la pre-sente ley, la Constitución de la República,las disposiciones de los ConveniosInternacionales sobre la materia, la legisla-ción cooperativista, las normas emanadaspor los organismos de integración de ECO-SOL, las normas internas de cada una deellas y, finalmente, el derecho común en quelo resultare compatible con la naturalezasocial y económica de las entidades de ECO-SOL.

TÍTULO IIIDE LAS EMPRESAS U ORGANIZA-

CIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS, FINES YCARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 6. Las organizaciones oempresas de ECOSOL se regirán por lossiguientes principios:

a. Preeminencia del ser humano y su tra-bajo sobre el capital y las cosas. b. Adhesiónvoluntaria, responsable y abierta.

c. Administración autogestionaria, trans-parente y emprendedora.

d. Participación económica de los asocia-dos/as, en justicia y equidad.

e. Autonomía, autodeterminación yautogobierno.

f. Desarrollo organizativo basado en lademocracia y la participación.

g. Conjunción de los intereses de susintegrantes, usuarios(as) y del interés gene-ral para el ejercicio del bienvivir.

h. Integración, intercambio y colabora-ción solidaria con otras organizaciones delmismo sector.

i. La solidaridad, la cooperación, la ayudamutua y protección del medio ambiente ylos bienes comunes como cultura del bien-vivir.

j. La equidad e igualdad de género comofactor indispensable del desarrollo humanoy el bienvivir.

k. Práctica de la economía ecológicacomo base para el uso de los recursos natu-rales del planeta.

l. Defensa de la soberanía económica ycon la soberanía alimentaria como base dela autonomía y autodeterminación.

ARTÍCULO 7. Son fines del sector deEconomía Solidaria:

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a. Generar prácticas que consoliden unacultura solidaria, creativa y emprendedorapara el bienvivir;

b. Promover redes de intercambio soli-dario y la articulación entre entidades delmismo sector;

c. Contribuir al ejercicio y perfecciona-miento de la democracia participativa;

d. Participar, junto al sector público yprivado, en el diseño, ejecución y evalua-ción de planes, programas y proyectos dedesarrollo económico y social, especialmen-te los dirigidos al ámbito local;

e. Promover el acceso a nuevas y creati-vas formas de generación de empleo, de tra-bajo, la propiedad de los bienes, distribuciónequitativa y de beneficios sin discriminaciónalguna;

f. Fomentar la organización de los(as)trabajadores(as) por medio de fórmulas aso-ciativas y solidarias para que sus emprendi-mientos sean viables social, ecológica y eco-nómicamente;

g. Fomentar el comercio justo y el con-sumo responsable, en aras de una economíamás humana y un desarrollo sustentable;

h. Enfrentar las desigualdades de géneroen el ámbito productivo, potenciando laincorporación y participación de las muje-res con iguales oportunidades, acceso arecursos y derechos que los hombres;

i. Generar procesos de ciudadanía acti-va y empoderamiento de las organizacionessociales;

j. Promover las prácticas del bienvivir,de economía ecológica y la soberanía eco-nómica y alimentaria.

ARTÍCULO 8. Las organizaciones oempresas de Economía Solidaria cumplencon las características que a continuaciónse enuncian:

a. Empresas u organizaciones con reco-nocimiento estatal, que contempla en suobjeto social el ejercicio de una actividad

socioeconómica dirigida a la satisfacción denecesidades de sus asociados (as), conser-vando el medio ambiente y la distribuciónequitativa de los excedentes.

b. Empresas u organizaciones que pro-mueven y buscan condiciones dignas parasus trabajadores y trabajadoras, evitando laapropiación privada del trabajo ajeno y losbienes comunes.

c. Empresas u organizaciones con siste-mas transparentes y eficientes de rendiciónde cuentas.

d. Empresas u organizaciones creadas conel propósito de producir, distribuir y con-sumir conjunta y eficientemente, bienes yservicios para satisfacer las necesidades desus integrantes, así como en beneficio de lacomunidad y el desarrollo local.

e. Empresas u organizaciones autoges-tionarias en las cuales los (as) trabajadores(as), usuarios o consumidores(as), según seael caso, son simultáneamente sus aportan-tes, gestores(as) o dueños(as) de los mediosde producción o bienes y servicios de con-sumo;

f. Empresas u organizaciones cuyos exce-dentes se destinan al crecimiento de sus fon-dos sociales, la Fondo de Reservas y al reinte-gro a sus asociados(as) de parte de dichosexcedentes en proporción a sus aportes. Seexceptúan de este último caso las organizacio-nes no gubernamentales de desarrollo y ser-vicios a terceros de carácter no lucrativo queapoyan iniciativas de economía solidaria.

g. Empresas u organizaciones cuyos tra-bajadores(as) tiene un vínculo asociativo,fundado en los principios y fines de ECO-SOL contemplados en la presente ley;

h. Empresas u organizaciones que garan-tizan la igualdad de derechos, oportunida-des y obligaciones entre su membresía, sinconsideración a sus aportes.

i. Empresas u organizaciones que tomanmedidas afirmativas orientadas reducir las

VII. ANEXOS

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brechas de desigualdad de género o de cual-quier otra naturaleza.

j. Empresas u organizaciones con prác-ticas de comercio justo, consumo respon-sable, economía ecológica, soberanía ali-mentaria, bienvivir y de intercambio ycolaboración solidaria.

k. Empresas u organizaciones que se dedi-can a la autogestión de los bienes comu-nes en beneficios y como garantía de su sios-tenibilidad para las generaciones actuales yfuturas, tales como servicios comunitarios,cuerpos de agua, zonas de pesca, parques yareas protegidas, playas, bosques, cuencashidrgráficas, territorios comuneros y asen-tamientos humanos y agrícolas, etc.

TITULO III

DEL SECTOR DE ECONOMÍASOLIDARIA

ARTÍCULO 9. Se reconoce el carácterde entidades del sector de la economía soli-daria a todas aquellas empresas u organiza-ciones que cumplan con los siguientes requi-sitos:

a. Cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 8 de la presente Ley sobre las carac-terísticas de las entidades de ECOSOL

b. Observancia a lo establecido en el artí-culo 56 de esta ley referido a las prohibicio-nes de las empresas u organizaciones del sec-tor.

c. Consideración en sus estatutos, de laaceptación y respeto de los principios y finesde ECOSOL, enunciados en la presente ley

d. Registrarse como empresa u organiza-ción de ECOSOL y ser reconocido comotal por el Consejo Dominicano deEconomía Solidaria (CODESOL), en lostérminos establecidos en esta ley.

CAPITULO I

DE LOS SUB-SECTORES DE LAECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 10. Las empresas u organi-zaciones de economía solidaria están inte-gradas por los siguientes sub-sectores o for-mas de organización:

a. El sub-sector de emprendimientos decarácter comunitario, constituidos por peque-ños grupos de uhn mínimo de siete (7) ymáximo catorce (14) personas asociadas, delárea urbana o rural, dedicadas a la autoges-tión de bienes comunes y de la producciónde bienes o servicios, básicamente para la satis-facción de sus necesidades de consumo y deapoyo mutuo, como las organizaciones deturismo comunitario, comités de manejo decuenca, bancos comunales, mutuales, las cajasde ahorro, grupos de trabajadores y trabaja-doras autónomas que no están asociados aotros de su misma naturaleza, entre otros.

b. El sub-sector de OrganizacionesEconómicas Asociativas, conformadas porempresas u organizaciones de tipo asociati-vo, integradas por trabajadores o trabajado-ras autónomas, productores(as), artesa-nos(as) o prestadores(as) de servicios que seasocian entre sí y en organismos de segun-do o tercer grado con el fin de producir ocomercializar en conjunto y distribuir entreellos/as los excedentes obtenidos.

c. Las organizaciones cooperativas queconstituyen el sub-sector cooperativista.

d. Las organizaciones no gubernamenta-les de desarrollo y servicios a terceros decarácter no lucrativo que apoyan activida-des económicas de la empresa u organiza-ciones de ECOSOL, a través de asesoría,capacitación, crédito y/o asistencia técnica.

ARTÍCULO 11. Los organismos desegundo grado requieren para constituirsede un número no menor a cinco (5) empre-

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sas u organizaciones de ECOSOL. Los orga-nismos de tercer grado requieren para cons-tituirse de un número mínimo de tres (3)empresas u organizaciones de segundogrado.

PÁRRAFO I. Los organismos de segun-do y tercer grado que no desarrollan activi-dades económicas y cuyo objetivo se centrea representar y defender los intereses de lasempresas u organizaciones de la economíasolidaria se regirán por la Ley 122-05 deAsociaciones sin Fines de Lucro.

PÁRRAFO II. La disposición estableci-da en el párrafo anterior aplica de igualforma a las organizaciones no gubernamen-tales de desarrollo y de servicios a tercerosque apoyan a entidades de ECOSOL.

CAPÍTULO II

DE LOS EMPRENDIMIENTOSECONÓMICOS DE CARÁCTER

COMUNITARIO

ARTÍCULO 12. Los emprendimientoscomunitarios para su funcionamiento legaldeberán registrarse en el ConsejoDominicano de Economía Solidaria(CODESOL) o ante la autoridad munici-pal, presentando únicamente el acta de suconformación y reglamentos de funciona-miento interno, con la firma y datos gene-rales de todos(s) sus miembros(as).

PÁRRAFO I. Independientemente de lainstancia ante la cual se realice el registro,la institución registradora deberá entregaruna copia de dicho registro a las personasrepresentantes del emprendimiento comu-nitario, a fin que pueda acreditarse su con-dición de tal. Las autoridades municipalesdeberán enviar senda copia del registro alCODESOL.

ARTÍCULO 13. Los emprendimientosde carácter comunitario gozan de autono-

mía para asumir el régimen interno, estruc-tura y funcionamiento que más se adecuea sus necesidades y costumbres pero, entodos los casos deberán contar con un sis-tema de dirección y representación, de admi-nistración, así como mecanismos sencillosque les permitan el autocontrol. Estos meca-nismos funcionarán de acuerdo a lo esta-blecido en la normativa interna de la empre-sa, en correspondencia a las disposicionesde la presente Ley.

ARTÍCULO 14. Los emprendimientoscomunitarios contarán con un Fondo Socialo Solidario, constituido por cuotas apor-tadas por su membresía para este fin, deacuerdo a sus posibilidades, para atendernecesidades de solidaridad y auto apoyo.

ARTÍCULO 15. Cuando los emprendi-mientos comunitarios alcancen condicio-nes de rentabilidad económica que los cali-fique como otro sub-sector, deberán adecuarsu forma organizativa e inscribir en CODE-SOL dicha modificación, para continuarpercibiendo los beneficios que les concedeesta Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONESECONÓMICAS ASOCIATIVAS Y SU

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO YCERTIFICACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 16. Las empresas u organi-zaciones del sub-sector de la OrganizacionesEconómicas Asociativas de ECOSOL estánintegradas por un mínimo de quince (15)personas naturales, constituida medianteuna Asamblea General. Los estatutos de laorganización serán aprobados en dichaAsamblea, así como la elección de las per-sonas que integrarán sus órganos directivos.Las personas escogidas como directivos(as)serán electas por mayoría absoluta de votos

VII. ANEXOS

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de sus asociados(as) y sujetos a los mecanis-mos de control, rendición de cuentas, alter-nabilidad y revocatoria de mandato.

ARTÍCULO 17. Los asociados y asocia-das, durante el proceso de elección de sudirigencia, procurarán establecer criteriosque tengan en cuenta la capacidad, expe-riencia, conocimiento, ética, reconocidoliderazgo y representatividad. Las asociacio-nes, en sus estatutos, establecerán rigurososrequisitos para el acceso a los órganos deadministración y fiscalización, tomando encuenta los criterios anteriormente anota-dos, entre otros más.

ARTÍCULO 18. Las OrganizacionesEconómicas Asociativas adquirirán perso-nería jurídica mediante resolución y certi-ficación emitida por el CODESOL, unavez verificado el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 19. Los Estatutos de las aso-ciaciones deberán consignar la siguienteinformación:

a. Denominación de la empresa u orga-nización;

b. Domicilio principal;c. Misión y objetivos;d. Requisitos de admisión y retiro de su

membresía;e. Derechos y deberes de los asociados

y asociadas; f. Órganos de dirección;g. Valor de las aportaciones y su forma

de devolución en caso de retiro, a excepciónde las cuotas destinadas al Fondo Social oSolidario;

h. Forma de determinar el valor de lasaportaciones que no fueren hechas en efec-tivo;

i. Procedimientos y requisitos para con-vocatoria de asambleas, establecimiento dequórum de asistencia y votación y forma deejercer el voto;

j. Duración del desempeño en puestos

electivos y condiciones de reelección delos(as) directivos(as);

k. Monto de la garantía que deberán ren-dir las personas que manejen bienes oFondos de la empresa u organización;

l. Mecanismo de reforma a los estatutos;m. Disposiciones que promuevan la

democracia participativa, el uso adecuadoy transparente de los recursos y mecanis-mos de rendición de cuentas;

n. Sanciones por incumplimiento de losestatutos y normativa interna;

o. Otras disposiciones en atención a lanaturaleza de la organización que se cons-tituye.

ARTÍCULO 20. El Acta Constitutivade una empresa u organización de ECO-SOL, deberá consignar los siguientes datos:

a. Lugar y fecha del acto de constituciónde la empresa;

b. Nombres y generales de ley de las per-sonas que la constituyen;

c. Naturaleza de la actividad económi-ca principal que desarrolla la asociación;

d. Denominación y domicilio de la aso-ciación;

e. Área geográfica donde realizará su acti-vidad;

f. Monto del haber social, nombres ycantidad aportada por cada integrante de laasociación;

g. Órganos de dirección, administracióny fiscalización o vigilancia;

h. Nombres de las personas que confor-man la Junta Directiva;

i. Fondo de Reservas para compensaciónde pérdidas;

j. Adopción de los principios que rigenla economía solidaria.

ARTÍCULO 21. Para la obtención delregistro y certificación legal, las Organiza-ciones Económicas Asociativas deberán pre-sentar la correspondiente solicitud ante laDirección General del CODESOL, o ante

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la oficina del CODESOL regional o pro-vincial, cuando éstas sean creadas, acompa-ñada de la siguiente documentación:

a. El Acta que acredita la constitución dela asociación de ECOSOL;

b. Los estatutos aprobados por laAsamblea General;

c. Certificación de una entidad bancariaque muestre el depósito del haber social dela asociación, o en su defecto un Estadode Situación demostrativo de la situacióneconómica de dicha asociación;

d. Relación de la membresía con los datosgenerales (nombres, nacionalidad, profe-sión, estado civil, número de la cédula deidentidad y electoral o pasaporte y direc-ción domiciliaria);

e. Objetivo de la constitución de la aso-ciación.

ARTÍCULO 22. Previo al correspon-diente registro y certificación legal de la aasociación, el CODESOL calificará si losdocumentos presentados sobre la constitu-ción de dicha asociación solicitante, se ajus-tan a los principios, fines y característicasde las entidades de ECOSOL prescritos enla presente Ley.

ARTÍCULO 23. El CODESOL, a travésde su Dirección General deberá pronunciar-se sobre la solicitud de inscripción de la aso-ciación en un período no mayor de treinta(30) días hábiles, contados a partir de la pre-sentación. Dicho pronunciamiento señalarálos errores o deficiencias si las hubiere, las quedeberán ser subsanadas por parte de la asocia-ción. La Dirección General del CODESOLdevolverá a los interesados/as la documenta-ción para ser corregida o complementada.

PÁRRAFO. Transcurrido ese plazo sinrespuesta, se entenderá que la solicitud hasido aceptada y empezará a correr el plazocorrespondiente para el registro y certifica-ción legal. No podrá negarse el registro nicorrespondiente certificación.

ARTÍCULO 24. En caso de no haberninguna deficiencia que enmendar o bienuna vez realizadas las correcciones, elCODESOL, a través de la DirecciónGeneral, procederá al registro y extensiónde la certificación que otorga personeríajurídica a la asociación, en un plazo nomayor de 30 días hábiles, contados a partirde la fecha del pronunciamiento de apro-bación de la solicitud.

ARTÍCULO 25. Si la certificación nofuese entregada a los o las representantes dela asociación solicitante, una vez agotado elplazo de 30 días establecidos en el artículoanterior, se dará por registrada y otorgadala personalidad jurídica de la asociación. LaDirección General del CODESOL deberáentregar la certificación a la asociación enlos siguientes tres (3) días hábiles.

PARRAFO. El proceso de registro y cer-tificación legal de la asociación se realizarásin costo alguno y sin la intervención obli-gatoria de un/a profesional del Derecho.

ARTÍCULO 26. La Dirección Generaldel CODESOL, a través de su departamen-to de estadísticas mantendrá un registronacional actualizado de las empresas u orga-nizaciones del ECOSOL inscritas, debien-do entregar copia del mismo cada seis meses,a la Oficina Nacional de Planificación delMinisterio de Economía, Planificación yDesarrollo (MEPyD).

ARTÍCULO 27. Las modificaciones alos estatutos de las asociaciones que se pro-duzcan con posterioridad a su registro y cer-tificación deberán informarse mediante elmismo procedimiento que el realizado parasu certificación original.

VII. ANEXOS

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CAPÍTULO IV

DEL SUB-SECTOR COOPERATIVOY ONG DE DESARROLLO SIN

FINES DE LUCRO QUE APOYAN AEMPRESAS DE ECOSOL

ARTÍCULO 28. El sub-sector coopera-tivo y de las organizaciones no gubernamen-tales de desarrollo sin fines de lucro que apo-yan a las empresas de ECOSOL, se regiránpara la obtención de personalidad jurídicapor sus respectivas leyes, debiendo presen-tar copia de la misma ante la DirecciónGeneral de CODESOL para el registrocorrespondiente.

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIO-NAMIENTO DE LAS EMPRESAS UORGANIZACIONES DE ECOSOL

ARTÍCULO 29. Las empresas u organi-zaciones de ECOSOL pertenecientes a unsub-sector de ECOSOL se regirán por surespectiva ley si la hubiere, en caso contra-rio adoptarán la estructura interna contem-plada en la presente Ley, la cual estará inte-grada como mínimo por los órganos dedirección y representación, administracióny fiscalización.

PÁRRAFO. Ninguna persona integran-te de los órganos de dirección puede reci-bir remuneración económica por esa cali-dad. Tampoco podrán ser empleados/asasalariado/as en cargos de alta jerarquía dela empresa u organización.

ARTÍCULO 30. La Asamblea Generales el órgano máximo de decisión política yeconómica de las empresas u organizacio-nes de ECOSOL y está integrada por todoslos asociados y asociadas, quienes tienenigual derecho a un voto, independientemen-

te del monto o valor de sus aportaciones.Sus acuerdos y resoluciones tienen carácterobligatorio para todos/as sus integrantes,presentes o ausentes, incluyendo a los órga-nos directivos, siempre que dichas decisio-nes no sean contrarias a la presente Ley ylos propios estatutos de la empresa u orga-nización.

ARTÍCULO 31. La Asamblea Generalaprobará los estatutos de la empresa u orga-nización y sus reformas, y resolverá sobrelos asuntos de importancia, tales como: con-diciones de reparto de excedentes genera-dos en la actividad económica de la empre-sa u organización, aumento o disminucióndel Fondo Social o Solidario, elección delos/as integrantes de los órganos directivosy aprobación de sus informes, celebraciónde elecciones, aplicación de los fondos socia-les y de Fondo de Reserva, revisión de laaplicación de sanciones o medidas discipli-narias emanadas de órganos establecidospara ello, afiliación de la organización uempresa a organismos de integración desegundo o tercer grado, entre otras.

ARTÍCULO 32. El Consejo de Adminis-tración de las empresas u organizaciones deECOSOL es el órgano ejecutivo de laAsamblea General y está integrado por cinco(5) asociados (as) electos(as) por la mismaAsamblea. El Consejo de Administracióncumplirá las funciones que emanen de laAsamblea General, de regulación interna,definición de políticas administrativas yrepresentación legal de la empresa u orga-nización.

PÁRRAFO. En la integración delConsejo de Administración deberá procu-rarse una participación equitativa de muje-res y hombres, en relación al número de aso-ciadas y asociados en la organización oempresa.

ARTÍCULO 33. Las y los miembros delConsejo de Administración desempeñarán

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los cargos de Presidencia, Vice- Presidencia.Tesorería, Secretaría y Vocalía de la empre-sa u organización. Ocuparán el cargo parael cual fueron electos por la asambleamediante votación, pudiendo serreelectos(as) por una sola vez en un perío-do consecutivo.

PÁRRAFO. Los estatutos de cada orga-nización o empresas de ECOSOL estable-cerán el período de la elección de las y losmiembros del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 34. El Consejo de Adminis-tración podrá nombrar y delegar sus fun-ciones operativas en una Dirección Ejecutivanombrados y contratados como personalasalariado por el Consejo de Administración,ante quien rendirán los informes contables,financieros, administrativos y todos aque-llos referidos al desempeño de la actividadeconómica de la empresa u organización.El funcionamiento de la Dirección Ejecutivaserá establecido en el reglamento internoque para esos efectos apruebe el Consejo.

PÁRRAFO I. Copia de los informes antesseñalados deberá en forma simultánea serpresentada al Consejo de Fiscalización.

PÁRRAFO II. Los empleados y emple-adas de la Dirección Ejecutiva no podránen ningún caso ser miembros de la empre-sa u organización y se regirán por el Códigode Trabajo.

ARTÍCULO 35. Cuando en ocasión delcambio de un(a) integrante del Consejo deAdministración, retiro voluntario, forzoso opor nueva designación por elecciones, la per-sona saliente del cargo deberá entregar y pre-sentar un informe detallado con toda la docu-mentación, información y rendición decuentas de todo lo referido a la gestión de sucargo. Las condiciones de esa entrega y pre-sentación estarán establecidas en los regla-mentos internos o estatutos de la entidad.

ARTÍCULO 36. El Consejo de Fiscaliza-ción es el órgano que realiza la función de

vigilar las actividades económicas de laempresa u organización de ECOSOL. Estáintegrado por un número impar de aso-ciados(as) no mayor de cinco (5) perso-nas, las cuales serán electas por la AsambleaGeneral con los requisitos y condicionesestablecidas en los estatutos, con posibili-dades de ser reelectos(as) por un sola vez deforma consecutiva.

ARTÍCULO 37. El Consejo de Fiscaliza-ción ejercerá sus funciones sin participar ointerferir en la gestión administrativa,pudiendo sin embargo formular observa-ciones y recomendaciones e incluso vetarresoluciones del Consejo de Administración,con el objetivo que éste reconsidere la vali-dez de la resolución vetada. El Consejo deAdministración, no obstante el veto delConsejo de Fiscalización, podrá ejecutar sudecisión bajo su responsabilidad. Dicha dife-rencia deberá ser informada y discutida porla Asamblea General en la siguiente reuniónordinaria o extraordinaria si el caso lo ame-rita, siendo este órgano quien decidirá demanera definitiva al respecto.

ARTÍCULO 38. Los estatutos de laempresa u organización de ECOSOL asig-narán las funciones del Consejo deFiscalización, entre las que se incluirán lassiguientes:

a. Informar oportunamente a laAsamblea General sobre las actividades eco-nómicas realizadas durante el período en elque desempeñó sus funciones.

b. Informar sobre las observaciones yrecomendaciones formuladas a la adminis-tración financiera y contable de la empresau organización.

c. Convocar, de manera extraordinaria,a la Asamblea General cuando lo conside-re necesario.

d. Examinar periódicamente, de acuer-do a lo establecido en sus estatutos, pero enningún caso en un período que exceda a tres

VII. ANEXOS

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meses, lo libros, documentos, balances yverificar el estado de la caja de la entidad.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL HABER SOCIAL YDISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES

ARTÍCULO 39. Los recursos económi-cos de la empresa u organizaciones de ECO-SOL están integrados por el haber social,los excedentes y los Fondos de Reinversión,Fondo de Reservas, Fondo de Educación,Fondo Social o Solidario y Fondo deInvestigación y Desarrollo Tecnológico acu-muladas, una vez deducidos los créditospendientes.

ARTÍCULO 40. Los estatutos de laempresa u organización señalará la formaen que se hará constancia de la aportaciónde los y las asociadas, ésta puede ser median-te anotaciones en una libreta especial o bienúnicamente en los libros de contabilidad yestados de cuenta de cada asociado/a.

ARTÍCULO 41. En caso de pérdida enun ejercicio económico de una empresa uorganización de ECOSOL, ésta será asumi-da por el Fondo de Reserva y, caso de resul-tar insuficiente, por los excedentes de lossubsiguientes ejercicios económicos.

ARTÍCULO 42. Los créditos adquiri-dos por la empresa u organización de ECO-SOL estarán garantizados por los bienes deque disponga la entidad, solicitando, cuan-do el caso lo amerite, el apoyo para obtenerel aval del CODESOL o cualquier otra ins-titución gubernamental.

ARTÍCULO 43. Los excedentes netosque obtengan las empresas u organizacio-nes de ECOSOL, una vez deducidos losgastos de administración, amortización dedeudas, intereses a las aportaciones y obli-gaciones, obtenidos al final de cada ejerci-cio económico se distribuirán de acuerdo

con lo previsto en las leyes específicas que lasregulen en razón del sub-sector al que per-tenecen, o con base a lo dispuesto en las dis-posiciones que a continuación se indican:

a. Mínimo 5% al Fondo de Reserva.b. Mínimo 10% para el Fondo Social o

Solidario. c. Mínimo 20% para el Fondo de

Reinversión.d. Mínimo 5% para el Fondo de

Educación.e. Mínimo 5% para el Fondo de

Investigación y Desarrollo Tecnológico.f. La diferencia, después de haber dedu-

cido los fondos establecidos, se distribuiráentre los/as socios/as de acuerdo a las dis-posiciones estatutaria de cada empresa.

PARRAFO I. Los Fondos de Reservas,Social o Solidario, de Reinversión, deEducación y de Investigación y DesarrolloTecnológico, también podrán alimentarsecon donaciones provenientes del Estado, departiculares, de la cooperación internacio-nal u otras fuentes similares.

PARRAFO II. Los fondos provenientesde las donaciones del Estado, de particula-res, de la cooperación internacional u otrasfuentes similares y que impliquen patrimo-nio social o bienes comunes, no podrán serdistribuido para beneficio individual, excep-to en los casos de desastres naturales y emer-gencias, siempre que la fuente donante désu consentimiento, a una solicitud delConsejo de Administración o JuntaDirectiva de la empresa u organización.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS

DE ECOSOL

ARTÍCULO 44. Las empresas u organi-zaciones de economía solidaria reconocidas

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por el CODESOL pueden disolverse porla voluntad expresa de las tres cuartas par-tes de las personas socias. En este caso, sedesignará a una comisión de asociados(as)electa por la asamblea para que proceda ala liquidación, destinando los recursos a:

a. Satisfacer las deudas y los gastos deliquidación;

b. Devolver a sus integrantes el valor desus aportaciones realizadas;

c. Distribuir el excedente en proporcióna las aportaciones así como el Fondo Reservatambién en proporción a sus aportaciones;

d. El fondo social o Solidario será dona-do al CODESOL o a una organización oempresa de la ECOSOL de conformidadcon la voluntad de la Asamblea General;

e. En caso de pérdida, éstas serán asumi-das en primer lugar por el Fondo de Reserva;en caso de ser insuficiente por el FondoSocial o Solidario y en última instancia,de forma proporcional entre los y las aso-ciadas, de acuerdo a sus respectivas apor-taciones.

ARTÍCULO 45. Los documentos rela-tivos a la disolución deberán ser deposita-dos ante el CODESOL para su verificacióny autorización.

ARTÍCULO 46. Podrá también disol-verse una empresa u organización de ECO-SOL por dedicarse a fines distintos a losestablecidos en la presente Ley y, en tal caso,el CODESOL deberá realizar una investi-gación previa, debiendo citar a los(as) repre-sentantes de la empresa u organización cues-tionada. Una vez comprobada la validez dela disolución de la empresa por esta causa,el CODESOL procederá a emitir el dicta-men correspondiente para la liquidación,en los mismos términos establecidos en elartículo anterior y posterior registro de estehecho.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIO-NES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 47. Sin perjuicio de losderechos y prerrogativas que establecen lasleyes especiales que rigen a las distintas figu-ras asociativas de acuerdo al sub-sector alque pertenecen, se reconoce a las empresasu organizaciones del sector de ECOSOL elderecho a:

a. Ser sujetas de fomento y apoyo a susactividades socio-económicas por parte delEstado.

b. Gozar de autonomía en cuanto a surégimen interno y mecanismos de auto-rregulación

c. Constituir sus órganos representativos.d. Recibir asesoría, asistencia técnica y

capacitación por parte de las autoridadescompetentes de acuerdo a la presente ley.

e. Estar exentas de todo tipo de impues-tos.

f. Participar en la definición, implemen-tación y evaluación de las políticas econó-micas que afectan al sector, así como en losplanes de desarrollo local y que fomentenel bienvivir.

ARTÍCULO 48. Las entidades del sec-tor tendrán las siguientes obligaciones;

a. Cumplir y hacer cumplir los princi-pios y fines consagrados en la presente Ley;

b. Proteger el medio ambiente;c. Promover la equidad de género, el con-

sumo responsable y el comercio justo;d. Informar al CODESOL, si le fuera

requerido y conforme a lo convenido, sobreel ejercicio de los financiamientos y los apo-yos monetarios recibidos a través del Fondode Fomento;

e. Acatar las disposiciones, recomenda-ciones y sanciones administrativas que emitao disponga el CODESOL;

VII. ANEXOS

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f. Realizar un balance social de formaperiódica, que acredite el nivel de cumpli-miento de los principios de ECOSOL, obje-tivos de la empresa u organización e inci-dencia en el desarrollo social y comunitario,impacto ambiental y cultural;

g. Realizar procesos de planeación estra-tégica para su desarrollo progresivo, elabo-rar informes sobre servicios y beneficios eco-nómicos, educativos y sociales prestados asu membresía y a la comunidad y presen-tar el estado de su contabilidad a sus res-pectivos órganos de dirección y control;

h Llevar un registro, por medios manua-les o electrónicos, de los nombres y datosgenerales de toda la membresía de su empre-sa u organización;

i. Llevar un inventario de todos los bien-es muebles e inmuebles pertenecientes a laempresa u organización;

j. Llevar una contabilidad organizada enla que deberá figurar todos los ingresos yegresos de la empresa, con indicación exac-ta de la procedencia de los primeros y lainversión de los segundos, y el seguimien-to de dichas inversiones;

ARTÍCULO 49. A ninguna empresa uorganización de ECOSOL le será permiti-do:

a. Establecer restricciones o llevar a caboprácticas que se opongan o contravenganlos principios, fines o características de lasentidades de ECOSOL establecidas en lapresente Ley.

b. Establecer con sociedades o personasmercantiles, convenios, combinaciones oacuerdos que hagan participar a éstas, direc-ta o indirectamente, de los beneficios o pre-rrogativas que la Ley otorgan a las entida-des de ECOSOL.

c. Conceder ventajas, preferencias, pri-vilegios, porcentajes, comisiones, preben-das o similares a los y las personas emplea-das en la empresa u organización, quienes

deberán estar sujetas a las disposiciones esta-blecidas en el Código de Trabajo.

d. Desarrollar actividades distintas a lasestipuladas en sus estatutos.

e. Admitir dentro de su membresía a per-sonas cuyos bienes de capital superen tresveces el promedio de los aportados por cadauno de sus miembros/as o bien, aquellos cuyosemprendimientos económicos con capacidadde generar más de diez puestos de trabajo.

TÍTULO IV

DE LA ARTICULACION DE LASORGANIZACIONES DE

ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 50. Las organizaciones deECOSOL contarán con una instancia dearticulación, representación y defensa desus derechos e intereses, la cual se organi-zará como Organización No Gubernamen-tal regida por la Ley No.122- 05 sobreRegulación y Fomento de las Asociacionessin Fines de Lucro.

ARTÍCULO 51. La instancia o meca-nismo de articulación y representación delas organizaciones de ECOSOL tendrá lossiguientes objetivos:

a. Promover, en las organizaciones yempresas de ECOSOL, la aplicación de losprincipios, fines y prácticas de la EconomíaSolidaria, especialmente las referidas a lasolidaridad, democracia participativa, trans-parencia, rendición de cuentas, equidad eigualdad de género, comercio justo, respe-to al medio ambiente, consumo responsa-ble y fomento de la soberanía alimentaria;

b. Promover la articulación de las empre-sas u organizaciones del sector;

c. Elaborar y aprobar sus propios estatu-tos y reglamentos internos;

d. Promover su participación en los orga-nismos e instancias de planificación, con-

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sulta, diseño y concertación de las políticaseconómicas y de desarrollo local, regionaly nacional;

e. Ser órgano consultivo del GobiernoCentral en la formulación de políticas rela-tivas a la Economía Solidaria;

f. Promover y asesorar la construcciónde empresas de economía solidaria;

g. Instruir a la membresía de las empre-sas solidarias en el funcionamiento de lasmismas brindando capacitación adminis-trativa, contable, fiscal, legal y comercial;

h. Promover en el ámbito nacional einternacional los bienes y servicios produ-cidos por las entidades del sector ECOSOL;

i. Elegir a los/as representantes del sec-tor ante el Consejo Dominicano deEconomía Solidaria, y;

j. Dar seguimiento a la aplicación delRégimen Contributivo Subsidiado de laSeguridad Social aplicable a los y las tra-bajadoras del sector de ECOSOL.

ARTÍCULO 52. La instancia de articu-lación y representación de las organizacio-nes de ECOSOL desarrollará sus funcionesen el marco de las siguientes estrategias:

a. Fortalecimiento de la organización,estructura y gestión de dicha instancia dearticulación, en el ámbito nacional, regio-nal y local.

b. Fortalecimiento de la capacidad defuncionamiento, liderazgo y propuesta dela instancia.

c. Consolidación de la capacidad de inci-dencia del sector de ECOSOL.

d. Definición e implementación de unapolítica de género del sector orientada a laincorporación de hombres y mujeres enigualdad de condiciones en las relacionesy procesos de producción, organización,desarrollo económico y social.

e. Fomento y definición de mecanismosde inserción de la juventud en empresas uorganizaciones de economía solidaria.

f. Establecimiento de una política ampliade relaciones de cooperación coherentes conlos postulados de ECOSOL, que permita elintercambio de experiencias, recursos finan-cieros, tecnológicos y procesos de integración.

g. Fomento de espacios y redes de inter-cambio y colaboración solidaria entre lasorganizaciones y empresas de la ECOSOL.

h. Promoción de la producción científi-ca y académica sobre economía solidaria.

i. Promoción del establecimiento de con-venios y proyectos con organizaciones delgobierno, organizaciones internacionalesy organizaciones de la sociedad civil, parael fomento del sector.

TÍTULO V

ENTIDADES ESTATALES DECOORDINACIÓN Y FOMENTO DELAS EMPRESAS U ORGANIZACIO-NES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DOMINICANO DELA ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 53. Se crea el ConsejoDominicano de Economía Solidaria(CODESOL), como entidad autónoma,mixta y descentralizada, con personería jurí-dica y patrimonio propio, cuyo objetivoes dirigir y coordinar la política pública parael fomento, fortalecimiento y expansión delsector de economía solidaria.

PÁRRAFO. El Consejo Dominicano deEconomía Solidaria (CODESOL) tendrásu domicilio en el Distrito Nacional y podrá,de manera progresiva, conformar capítulosregionales o provinciales de acuerdo a lasnecesidades del sector.

ARTÍCULO 54. Para el cumplimientode sus objetivos, El Consejo Dominicano

VII. ANEXOS

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de la Economía Solidaria tendrá las siguien-tes funciones:

a. Coordinar las políticas, planes, progra-mas, proyectos y acciones estatales para el des-arrollo de la Economía Solidaria, entre lasdiversas entidades del Estado comprendidasen el ámbito nacional, regional, provincial ymunicipal. Dicha coordinación incluye ase-gurar los mecanismos o espacios de partici-pación para representantes de ECOSOL, ensu nivel de integración superior, a efecto deque las instituciones estatales y éstas puedanacordar y coordinar las políticas específicasde fomento y desarrollo del sector.

b. Formular los planes de desarrollo dela economía solidaria que formarán partede la Estrategia de Desarrollo y el PlanNacional de Desarrollo, en los términosestablecidos en la Ley 498-06 que crea elSistema Nacional de Planificación eInversión Pública;

c. Evaluar las actividades de las entida-des del sector, con base en sus respectivosbalances sociales;

d. Divulgar los valores, principios y finespor los cuales se guían las organizacionesque forman parte del sector, difundiendoal mismo tiempo, sus principales logrosempresariales y asociativos;

e. Diseñar una política de género a seraplicada en el CODESOL, y difundidaentre las entidades del sector, dirigida a pro-mover y garantizar la igualdad de oportu-nidades en el acceso y control de los recur-sos a hombres y mujeres, creando lascondiciones efectivas para lograr este fin;

f. Constituir una comisión de concilia-ción y arbitraje propia del sector de la eco-nomía solidaria, a fin de promover y pro-curar la conciliación de intereses al interiory entre las entidades del sector como víapreferente para la solución de conflictos,actuando como árbitro en los casos en quelas partes así lo convengan;

g. Promover la consolidación empresarialy el desarrollo organizacional de las diversasformas asociativas y sub- sectores que formanparte del sector de la economía solidaria, paralo cual establecerá un sistema nacional de capa-citación y asistencia técnica especializada;

h. Presentar, al poder ejecutivo, de con-formidad con los requerimientos de des-arrollo del sector, la propuesta presupues-taria del Fondo de Fomento del Sector dela Economía Solidaria, a fin de que ésta seaincluida en el Presupuesto de Ingresos y Leyde Gasto Publico de la República;

i. Aprobar los reglamentos de funciona-miento del Fondo de Fomento del Sector;

j. Impulsar y apoyar la acción de losorganismos de integración y fomento de lasentidades de la Economía Solidaria, con loscuales podrá convenir la ejecución de losprogramas;

k. Disolver y liquidar empresas u orga-nizaciones de ECOSOL, de conformidadcon lo establecido en la presente Ley;

l. Vigilar el cumplimiento de las dispo-siciones de la presente Ley;

m. Dar seguimiento y evaluar el cumpli-miento de los compromisos internaciona-les asumidos por el Estado en materia deEconomía Solidaria; y

n. Elaborar su Estatuto Orgánico.ARTÍCULO 55. El CODESOL con-

tará con los órganos de dirección y admi-nistración indicados a continuación:

a. Junta Directiva;b. Dirección General; yc. Las estructuras administrativas que se

establezcan en el Estatuto Orgánico.ARTÍCULO 56. La Junta Directiva es

el mecanismo de dirección del CODESOLy estará integrado, de forma paritaria, porentidades gubernamentales y organizacio-nes del sector de ECOSOL.

ARTÍCULO 57. Por las organizacionesdel sector gubernamental integran el

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CODESOL las siguientes instituciones:a. Ministerio de Economía, Planificación

y Desarrollo (antes MEEPyD), quien lo pre-sidirá.

b. Instituto de Desarrollo y CréditoCooperativo (IDECOOP).

c. Ministerio de la Mujer.d. Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social. e. Federación Dominicana de Muni-

cipios.f. Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.ARTÍCULO 58. Por las entidades del

sector de ECOSOL participarán en elCODESOL seis representantes, electos(as)en foro propio por las mismas organizacio-nes del sector. En la elección de los y lasrepresentantes del sector se garantizará laparticipación de tres (3) mujeres y tres (3)hombres, así como la representación de losdiferentes sub- sectores de ECOSOL.

ARTÍCULO 59. Cada representante dela Junta Directiva del CODESOL podránombrar a un o una suplente por cargo opor nombre. No se permitirán representan-tes que sustituyan al o la titular o suplen-te. La Junta Directiva contará con un o unasecretario/a, electa por la misma Junta.

ARTÍCULO 60. La Junta Directiva cele-brará sesiones ordinarias por lo menos cua-tro veces por año, y las extraordinarias queconvoquen su presidente/a o la mayoría sim-ple de sus integrantes.

ARTÍCULO 61. la Junta Directiva sesio-nará válidamente con la asistencia de másde la mitad de sus miembros y sus resolu-ciones se tomarán por mayoría simple desus integrantes presentes.

PÁRRAFO. Podrá asistir también a lassesiones de la Junta Directiva con voz pero sinvoto, el director o directora del CODESOL.

ARTÍCULO 62. Las resoluciones de laJunta Directiva del CODESOL tendrán

carácter vinculante para las institucionesque lo integran.

ARTÍCULO 63. Las personas integran-tes de la Junta Directiva que representanal gobierno durarán en su cargo mientrasestén en funciones como titulares de susdependencias. Las personas representantesde los organismos del sector se elegirán porun periodo de cuatro años, pudiendo serrevocados o sustituidas en cualquiermomento por sus representados/as.

PÁRRAFO. Las causas de la revocacióno sustitución estarán vinculadas con elincumplimiento de lo establecido en estaLey y/o con los mandatos de sus represen-tados(as).

PÁRRAFO II. Los y las representantes, -tanto del gobierno como del sector de ECO-SOL- ante la Junta Directiva del CODE-SOL, no recibirán remuneración alguna porel cumplimiento de esa función, pudiendoúnicamente recibir una dieta para efectos desu movilización. Dicha dieta será definidapor la normativa interna de la Junta Directiva,de acuerdo a parámetros de austeridad, valorético de la economía solidaria.

ARTÍCULO 64. La Dirección Generales el órgano operativo de las políticas y deci-siones emanadas de la Junta Directiva delCODESOL.

ARTÍCULO 65. Son atribuciones dela Dirección General del CODESOL:

a. Registrar y certificar a las empresas uorganizaciones de la economía solidaria, deconformidad a los requerimientos dispues-tos en la presente Ley;

b. Ejercer la representación, legal, judi-cial y extrajudicial del CODESOL;

c. Llevar y mantener actualizado el regis-tro nacional de las organizaciones o empre-sas de ECOSOL y sus actividades, incor-porando en dicho registro a aquellas que serigen por sus leyes especiales que aplican adiferentes sub-sectores de ECOSOL, a tra-

VII. ANEXOS

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vés de la coordinación con las diferentes ins-tituciones del Estado responsables del regis-tro e incorporación de dichas organizaciones;

d. Calificar documentos de solicitud deregistro y certificación de las organizacio-nes o empresas de ECOSOL;

e. Disolver o liquidar empresas u orga-nizaciones de ECOSOL, de conformidadcon lo dispuesto en la presente Ley;

f. Definir criterios de administración delFondo de Fomento y propuesta de regla-mentos que lo regulan, para su aprobaciónpor parte de la Junta Directiva del CODE-SOL;

g. Vigilar y fiscalizar las empresas u orga-nizaciones de ECOSOL creadas conformea esta Ley y que reciben recursos del Fondode Fomento;

h. Llevar a cabo estudios e investigacionesy elaborar estadísticas que permitan el cono-cimiento de la realidad de las organizacio-nes y empresas del sector y de su entorno,para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

i. Implementar la política de género defi-nida por la Junta Directiva del CODESOL,tanto hacia dentro de la institución comohacia fuera;

j. Presentar al Junta Directiva delCODESOL la propuesta de plan de tra-bajo y presupuesto anual de la institución;

k. Celebrar los contratos que se requie-ran para la gestión de la institución, previapresentación y autorización de la JuntaDirectiva del CODESOL;

l. Identificar, las áreas de actividades eco-nómicas requeridas para promover y fomen-tar el desarrollo de organizaciones o empre-sas del ECOSOL, a fin de ser incorporadasen la solicitud presupuestaria del CODE-SOL y posteriormente incluida en la Leyde Gasto Público;

m. Otras contempladas en su reglamento.ARTÍCULO 66. La Dirección General

del CODESOL tendrá una estructura que

permitirá el cumplimiento de sus funcio-nes de manera efectiva y eficiente, la cualdeberá contemplar las siguientes dependen-cias:

a. Direcciónb. Unidad de Planificación y Evaluación c. Unidad de Recursos Humanosd. Unidad de Asesoría y Asistencia Legal

(que cubra de manera especial a las empre-sas u organizaciones de ECOSOL ubicadasen los lugares de menos acceso o en con-diciones de mayor precariedad)

e. Departamento de Administración yFinanzas

f. Departamento de Prensa y Comunica-ción

g. Departamento de Educación ySensibilización

h. Departamento de Desarrollo Locali. Departamento de Registro y Estadística j. Departamento de Investigaciónk. Fondo de Fomento del Sector de

Economía SolidariaPÁRRAFO. El Poder Ejecutivo, aten-

diendo las disposiciones contenidas en laLey de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y las funciones estableci-das en la presente Ley, desarrollará el fun-cionamiento de las distintas dependenciasde la estructura del CODESOL, pudiendoreordenarlas o crear nuevas, a fin de com-plementar las señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 67. La Ley de GastoPúblico incluirá las partidas requeridas paraque la Dirección General de ECOSOL

pueda cumplir con sus atribuciones y res-ponsabilidades asignadas en esta Ley.

ARTÍCULO 68. La Dirección Generaldel CODESOL estará encabezada por lapersona que desempeñe el cargo deDirector(a), quien será escogido(a) por elPresidente de la República de una terna pre-sentada por el CODESOL. El cargo deDirector(a) será desempeñado por un perí-

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odo de dos (2) años, con posibilidad de per-manecer en el cargo por un nuevo período.

ARTÍCULO 69. La persona designadaen el cargo de Director/a deberá tener unmínimo de cuatro (4) años de experienciaen gerencia de programas o proyectos socia-les con componentes económicos, de pre-ferencia vinculados a la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 70. El patrimonio delCODESOL se integrará con:

a. Los recursos necesarios para su fun-cionamiento asignados en la Ley de GastoPúblico.

b. Los bienes muebles, inmuebles ydemás recursos que adquiera con base encualquier título legal.

c. Los subsidios, donaciones y legados quereciba de personas físicas o morales, nacio-nales o extranjeras, para el cumplimiento delas funciones establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE FOMENTO DEECOSOL

ARTÍCULO 71. El Estado, a través delConsejo Dominicano de EconomíaSolidaria (CODESOL), creará el Fondo deFomento de Economía Solidaria (FONDE-SOL), con el objetivo de financiar el des-arrollo y expansión de las empresas u orga-nizaciones de ECOSOL.

ARTÍCULO 72. Los recursos de FON-DOSOL provendrán de la asignación pre-supuestaria aprobada en la Ley de GastoPúblico. La propuesta de presupuesto seráelaborada por el CODESOL, y la mismadeberá incluir una asignación anual por unperíodo de cuatro años, en concepto de capi-tal semilla para la constitución del Fondode Fomento.

PÁRRAFO. El Fondo de Fomento podráincrementarse con financiamiento externo

o donaciones que se reciban de organismosnacionales o extranjeros, así también comocon los ingresos que genere.

ARTÍCULO 73. Para fines de cumplircon su objetivo el Fondo de Fomento ten-drá las siguientes atribuciones:

a. Otorgar créditos para los proyectos dedesarrollo de las entidades de EconomíaSolidaria debidamente registradas;

b. Administrar los recursos a su disposición;c. Fomentar las organizaciones solidarias

de producción y trabajo asociado;d. Otorgar créditos solidarios para forta-

lecer las organizaciones de la EconomíaSolidaria más pequeñas;

PÁRRAFO I. El Fondo de Fomento delSector velará porque sus políticas de finan-ciamiento consideren dentro de sus crite-rios de elegibilidad que los proyectos pose-an enfoque de equidad de género e incluyanlos componentes de estudio, asistencia téc-nica y formación del recurso humano en losprincipios de ECOSOL, especialmente losreferidos a la igualdad de género y protec-ción del medio ambiente.

PÁRRAFO II. La organización y funcio-namiento del Fondo de Fomento se regiránpor el reglamento que para tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 74. El CODESOL, será laentidad responsable de la fiscalización delas operaciones crediticias-financieras de lasempresas u organizaciones de ECOSOLbeneficiarias del Fondo de Fomento u otrode carácter público.

ARTÍCULO 75. La aplicación de laspolíticas públicas de ECOSOL será evalua-da cada dos años por organismos indepen-dientes, ya sean organizaciones de la socie-dad civil o universidades públicas o privadas,designadas por concurso público y abierto.Dicha evaluación estará a cargo del ConsejoDominicano de Economía Solidaria.

PÁRRAFO. Las evaluaciones deberánincluir indicadores de procesos, resultados

VII. ANEXOS

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e impacto. Sus hallazgos y conclusiones seránentregados, además del CODESOL, alMEPyD y a la instancia de articulación yrepresentación de las organizaciones de eco-nomía solidaria, para que éstas formulensus sugerencias y recomendaciones a fin areorientar las políticas y/o sus estrategias deejecución.

CAPÍTULO III

DEL REGIMEN FISCAL DE LASEMPRESAS U ORGANIZACIONESDE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTÍCULO 76. Todas las empresas uorganizaciones de ECOSOL registradas ycertificadas de acuerdo a lo establecido enla presente Ley, quedan exentas de todos lostributos, impuestos, tasas, contribucionesespeciales, de carácter nacional o munici-pal. La exención del pago de impuestos esextensiva a los actos relativos al registro ycertificación de dichas entidades.

PÁRRAFO. Las organizaciones de lossub-sectores de ECOSOL que se rigen porotras leyes de acuerdo a su naturaleza,podrán acogerse a lo previsto en esas leyesen materia fiscal o bien lo dispuesto en lapresente Ley, sin tener la posibilidad de gozarsimultáneamente de este beneficio por víade ambas normativas.

ARTÍCULO 77. Las solicitudes de exo-neraciones que se formulen en virtud delartículo anterior deberán estar acompaña-das de una certificación emitida por elCODESOL para estos efectos y cuya vali-dez será de un año, en donde se acredite lacalidad de empresa u organización de ECO-SOL.

PÁRRAFO. El CODESOL es la instan-cia que velará porque la exención fiscal seapara el beneficio exclusivo de la empresa uorganización de economía solidaria.

ARTÍCULO 78. De igual manera, que-dan exentas del pago de cualquier impues-to las donaciones o legados que reciban lasempresas u organizaciones de ECOSOL.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 79. Las empresas u organi-zaciones de ECOSOL perderán su calidadde tal y en consecuencia los beneficios aquídispuestos, cuando realicen actividades dis-tintas a su objeto y naturaleza, incumplien-do las disposiciones de la presente Ley, eninexcusable desacato de forma reiterada (dosveces o más) de las recomendaciones reali-zadas por el CODESOL.

ARTÍCULO 80. Incurrirán en infrac-ción y serán sancionados de acuerdo al tipopenal correspondiente, las personas direc-tivas y administradoras de empresas de cual-quier tipo, que sin estar legalmente inscri-tas como entidades del sector de la economíasolidaria, gocen o pretendan gozar de losbeneficios, prerrogativas y exenciones con-cedidas por esta y otras leyes a las empresasu organizaciones de ECOSOL, o explotenel trabajo asalariado de otros(as) bajo la apa-riencia de ser asociados (as).

ARTÍCULO 81. El CODESOL, en apli-cación de las atribuciones que le asigna lapresente Ley, podrá imponer sanciones a lasempresas u organizaciones de ECOSOL.Dichas sanciones consistirán, según la gra-vedad del caso, en amonestación escrita,multas, advertencia o cancelación del regis-tro y certificación, cuando incurran en cual-quiera de las siguientes faltas:

a. La no remisión oportuna de los balan-ces, informes de gestión o documentos queles sean requeridos por el CODESOL.

b. La no convocatoria a elecciones, den-tro del plazo previsto en sus estatutos.

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c. La evasión o negativa a permitir lasinspecciones por parte de los funcionariosdel CODESOL, debidamente autorizados.

d. El desacato o incumplimiento de lasrecomendaciones o disposiciones imparti-das por el CODESOL.

PÁRRAFO I. La sanción impuesta, con-llevará la concesión de un plazo perento-rio para el cumplimiento o rectificación delos actos sancionados.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 82. La presente Ley entraen vigencia a los sesenta (60) días contadosa partir de su promulgación.

ARTÍCULO 83. El CODESOL, seráintegrado y dictará su respectiva normati-va interna dentro de los sesenta (60) díassiguientes a la entrada en vigencia de la pre-sente Ley. En ese mismo período la ins-tancia de articulación y representación delas organizaciones de ECOSOL designaráa sus representantes ante el CODESOL.

ARTÍCULO 84. Dentro de los tresmeses siguientes al nombramiento del o laDirectora del CODESOL, se procederá ala publicación de concurso, contratación ycapacitación de los servidores(as)públicos(as) que laborarán en la DirecciónGeneral del CODESOL.

DADA…..

VII. ANEXOS

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TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 Declárase de necesidad nacional y utili-

dad pública, la promoción y la proteccióndel Cooperativismo, como un sistema efi-caz para contribuir al desarrollo económi-co, al fortalecimiento de la democracia y ala realización de la justicia social.

Artículo 2 El Estado garantiza el libre desarrollo del

Cooperativismo y la autonomía de las orga-nizaciones cooperativas.

Artículo 3 Toda organización cooperativa debe cons-

tituirse sin propósito de lucro, y procurará,

mediante el esfuerzo propio y la ayudamutua de sus miembros, el servicio inme-diato de éstos y el mediato de la comuni-dad.

Artículo 4 Toda organización cooperativa adquiri-

rá la calidad de persona jurídica, desde suinscripción en los Registros Públicos, sinnecesidad de resolución administrativa pre-via de reconocimiento oficial y quedará obli-gada, en todo caso, al estricto cumplimien-to de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 5 Toda cooperativa tiene, el deber de: 1. Observar los siguientes principios

Cooperativos: 1.1 Libre adhesión y retiro voluntario; 1.2 Control democrático;

Ley General de Cooperativas (Perú)Decreto Supremo 074/90-TR

Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativascon las modificaciones dispuestas por DecretosLegislativos Nos. 141 Y 592

Septiembre de 2004

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1.3 Limitación del interés máximo quepudiera reconocerse a las aportaciones delos socios;

1.4 Distribución de los excedentes enfunción de la participación de los socios enel trabajo común o en proporción a sus ope-raciones con la cooperativa;

1.5 Fomento de la educación coopera-tiva;

1.6 Participación en el proceso de per-manente integración;

1.7 Irrepartibilidad de la ReservaCooperativa;

2. Cumplir las siguientes normas básicas: 2.1 Mantener estricta neutralidad reli-

giosa y política partidaria; 2.2 Reconocer la igualdad de derechos y

obligaciones de todos los socios, sin dis-criminación alguna;

2.3 Reconocer a todos los socios el dere-cho de un voto por persona, independien-temente de la cuantía de las aportaciones;

2.4 Tener duración indefinida; 2.5 Estar integrada por un número varia-

ble de socios y tener capital variable e ilimi-tado, no menores a los mínimos que, deacuerdo con su tipo o grado, le correspon-da según el Reglamento;

Artículo 6 Ninguna organización cooperativa podrá: 1. Establecer pactos con terceros para per-

mitirles participar directa o indirectamen-te de la prerrogativas o beneficios que la leyotorga a las organizaciones cooperativas;

2. Pertenecer a entidades de fines incom-patibles con los del Sector Cooperativo;

3. Conceder ventajas, preferencias u otrosprivilegios, a sus promotores, fundadores odirigentes;

4. Realizar actividades diferentes a las pre-vistas en su estatuto;

5. Efectuar operaciones económicas que ten-gan finalidad exclusivista o de monopolio;

6. Integrar sus asambleas, consejos ocomités con personas que no sean miem-bros de la propia organización cooperativa,ni con trabajadores de ésta, salvo lo dispues-to por los Artículos 7 inciso 1.1), 8 (inciso4) y 65 (inciso 3), de la presente Ley;

Artículo 7 Las cooperativas primarias se organiza-

rán con sujeción a las siguientes reglas: 1. Por su Estructura Social: toda coopera-

tiva se constituirá y funcionará necesariamen-te en una de las siguientes modalidades:

1.1 Cooperativas de Trabajadores: cuyoobjeto es ser fuente de trabajo para quiénesal mismo tiempo sean sus socios y trabaja-dores;

1.2 Cooperativas de Usuarios: cuyo obje-to es ser fuente de servicios para quienessean o puedan ser los usuarios de éstas;

2. Por su Actividad Económica: toda coo-perativa deberá adecuarse a cualquiera delos Tipos previstos a continuación o de losque fueren posteriormente reconocidossegún el Artículo siguiente (inciso 8);

2.1 Cooperativas agrarias; 2.2 Cooperativas agrarias azucareras; 2.3 Cooperativas agrarias cafetaleras; 2.4 Cooperativas agrarias de coloniza-

ción; 2.5 Cooperativas comunales; 2.6 Cooperativas pesqueras; 2.7 Cooperativas artesanales; 2.8 Cooperativas industriales; 2.9 Cooperativas mineras; 2.10 Cooperativas de transportes; 2.11 Cooperativas de ahorro y crédito; 2.12 Cooperativas de consumo: 2.13 Cooperativas de vivienda: 2.14 Cooperativas de servicios educacio-

nales; 2.15 Cooperativas de escolares; 2.16 Cooperativas de servicios públicos; 2.17 Cooperativas de servicios múltiples;

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2.18 Cooperativas de producción espe-ciales;

2.19 Cooperativas de servicios especiales;

Artículo 8 Para la aplicación del Artículo anterior

rigen las siguientes normas: 1. El Reglamento podrá determinar los

tipos de cooperativas que por excepción ypor su finalidad de interés social, puedenser constituidas sólo por usuarios;

2. Tiene la calidad de cooperativa cerra-da; la que, por disposición expresa de suestatuto, admita como socios únicamentea personas que reúnan determinadas cali-dades ocupacionales, laborales o profesio-nales, u otras condiciones especiales comu-nes a todas ellas, como requisitos esencialespara su inscripción y permanencia en suseno;

3. Tienen la calidad de cooperativas abier-tas; las demás no comprendidas en el inci-so anterior;

4. Todos los trabajadores de una coope-rativa de trabajadores deben ser necesaria-mente socios de ésta y viceversa, salvo laexcepción prevista en el Artículo siguiente(inciso 1.2)

5. Pertenecerán al tipo de cooperativasagrarias a que se refiere el inciso 2.1 delArtículo anterior las cooperativas agrariasde especialidades diferentes a las compren-didas en los inciso 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 dedicha disposición;

6. Tendrán la calidad de cooperativacomunal, con facultad de realizar serviciosmúltiples, la que se constituye únicamen-te por miembros de una misma comunidadcampesina o nativa;

7. La cooperativa de servicios múltiplesdebe constituirse y funcionar necesariamen-te como cooperativa cerrada salvo los casosque por excepción y por razones de interéspúblico, autorice el Reglamento;

8. Tendrán la calidad de cooperativas deproducción especiales; o de cooperativas deservicios especiales, la que se propongan rea-lizar actividades de producción o de servicios,respectivamente, diferentes a los de las coo-perativas comprendidas en los demás tipos;

9. La cooperativa podrá realizar activida-des propias de cooperativas de otros tiposempresariales, a condición de que sean sóloaccesorios o complementarias de su objeti-vo social y estén autorizadas por el estatu-to o la asamblea general;

10. Cuando lo justifiquen las necesida-des del Sector Cooperativo, el InstitutoNacional de Cooperativas podrá reconocer,mediante Resolución de su ConsejoDirectivo, nuevos tipos de cooperativas dife-rentes a los previstos en el inciso 2 delArtículo anterior o derivados de ellos;

11. El Reglamento precisará los fines,campo de acción, organización, númeromínimo de socios, funcionamiento, otrascaracterísticas diferenciales de cada tipode cooperativa y demás aspectos de laTipología Cooperativa

Artículo 9 Las relaciones de trabajo en las organiza-

ciones cooperativas regulan por las siguien-tes normas básicas:

1. Tienen la calidad jurídica de trabaja-dores dependientes y en consecuencia estánsujetos al régimen laboral de la actividadprivada, para todos sus efectos:

1.1 Los trabajadores de las cooperativasde usuarios.

1.2 Los trabajadores no socios de las coo-perativas de trabajadores que fueren excep-cionalmente contratados por éstas;

1.3 Los trabajadores de las organizacio-nes cooperativas de grado superior;

2. El Poder Ejecutivo establecerá, median-te Reglamento especial, el régimen laboralcorrespondiente a las cooperativas de tra-

VII. ANEXOS

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bajadores y, dentro de dicha norma, losbeneficios, que deberán ser reconocidos afavor de los socios-trabajadores de ellas, asícomo los procedimientos administrativo yjurisdiccional aplicables a las respectivasreclamaciones o demandas laborales.

Artículo 10 Las personas naturales o jurídicas no com-

prendidas en esta Ley están absolutamen-te prohibidas de usar la denominación coo-perativa y/o el símbolo o emblema delcooperativismo, u otros similares o deriva-dos de éstos, en sus nombres, denomina-ciones, lemas, marcas, títulos, documen-tación, material publicitario, o en cualquierotra forma que pudiere confundirlas conentidades del Sector Cooperativo. Quedanexceptuadas de la prohibición precedentelos servicios cooperativos de participacióny finalidad exclusivamente estatales, asícomo los que se establezcan por conveniosgubernamentales e internacionales. El sím-bolo o emblema del Cooperativismo serádiseñado por la Confederación Nacional deCooperativas del Perú y aprobado por elInstituto Nacional de Cooperativas.

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUN-CIONAL DE LAS ORGANIZACIO-

NES COOPERATIVAS

CAPÍTULO I

Constitución e Inscripción

Artículo 11 Toda organización cooperativa se cons-

tituirá, sin perjuicio de las obligaciones sec-toriales correspondientes a las cooperativasen función de sus actividades económicas,con observancia de las siguientes normas:

1. La constitución de la organización coo-perativa será acordada por la asamblea gene-ral de función, en la cual se aprobará su esta-tuto, se suscribirá su capital inicial, si setratare de cooperativa primaria o de centralcooperativa, y se elegirá a los miembros desus órganos directivos;

2. El acto jurídico de constitución cons-tará en escritura pública, o en documentoprivado con firmas certificadas por notario,o, en defecto de éste, por juez de paz;

3. La denominación de la organizacióncooperativa expresará:

3.1. Cuando se trate de cooperativa pri-maria: la palabra cooperativa, seguida de lareferencia a su tipo y del nombre distinti-vo que elija;

3.2. Cuando se trate de central coopera-tiva: la palabra central cooperativa; o cen-tral de cooperativas, seguidas de la refe-rencia al tipo o tipos que le correspondany del nombre distintivo que ella elija;

3.3. Cuando se trate de federación nacio-nal: las palabras federación nacional de coo-perativas, seguidas de la referencia a su tipo;

3.4. La Confederación Nacional deCooperativas del Perú utilizará únicamen-te esta denominación;

4. Ninguna organización cooperativapodrá utilizar denominación idéntica a lade otra pre-existente;

5. Copia certificada del documento deconstitución, con transcripción del estatu-to, será remitida al gobierno regional quecorresponda, bajo fe de notario o, en defec-to de este, de juez de paz, para los efectosdel inciso 1 del Artículo siguiente;

6. Los partes de la escritura de constitu-ción, o las copias certificadas del documen-to en que ésta conste si fuere el caso, seránentregados al Registro de Personas Jurídicasen que deba inscribirse la organización coo-perativa constituida, con la constancia denotario o juez de paz sobre el cumplimien-

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to del inciso anterior, para los efectos de losincisos 1 a 6 del Artículo siguiente

Artículo 12 Cumplido el Artículo anterior, la organi-

zación cooperativa constituida será inscritacon sujeción al siguiente procedimiento:

1. El gobierno regional que correspon-da, podrá proponer observaciones o tachascontra la inscripción de la organización coo-perativa, con especificación de sus funda-mentos, cuando el acto de constitución y/oel estatuto de ella fueren contrarios a la pre-sente Ley, dentro de los treinta días hábi-les posteriores a la fecha de cumplimientode la obligación prevista en el inciso 5 delArtículo anterior;

2. Vencido el término previsto en el inci-so anterior y con las observaciones o tachaspropuestas por el gobierno regional quecorresponda, o sin ellas, el registrador ins-cribirá a la organización cooperativa, o sus-penderá o negará la inscripción según loscasos con arreglo a ley;

3. La organización cooperativa podrá ope-rar válidamente sólo después de ser inscri-ta en el Registro de Personas Jurídicas;

4. Los actos y/o documentos que fue-ren celebrados o suscritos en nombre de unaorganización cooperativa no inscrita pre-viamente en el Registro de PersonasJurídicas, obligarán exclusiva, personal ysolidariamente a quienes lo celebraren o sus-cribieren, sin perjuicio de las responsabili-dades civiles y penales a que hubiere lugar;inscrita la organización cooperativa, dichosactos quedarán convalidados si los ratificael órgano cooperativo competente;

5. La organización cooperativa constitui-da con arreglo a la presente Ley y alReglamento será inscrita en el Registro dePersonas Jurídicas, de este modo:

5.1.Las cooperativas: en el Libro deCooperativas del Registro de Personas

Jurídicas del Distrito Registral de su respec-tivo domicilio;

5.2. La Confederación Nacional deCooperativas y las Federaciones Nacionalesde Cooperativas, sin perjuicio de su calidadde asociaciones; en el Libro de Cooperativasdel Registro de Personas Jurídicas delDistrito Registral de Lima;

6. Toda organización cooperativa expre-sará en su correspondencia, además de sudenominación y su domicilio, los datoscorrespondientes a su inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas y, cuandose trate de cooperativa primaria la indica-ción de su calidad de cooperativa de tra-bajadores; o de cooperativa de usuarios;

7. La elección de los dirigentes, geren-tes y demás mandatarios de toda organiza-ción cooperativa, así como la modificacióno revocación de sus mandatos, surtirá efec-tos respecto de terceros sólo después de quelas actas en que tales hechos consten seaninscritas en el Libro de Cooperativas deRegistro de Personas Jurídicas; para el efec-to de la inscripción será suficiente la pre-sentación de copias certificadas notarial-mente, o en su defecto por Juez de Paz;

8. El Registro de Personas Jurídicas remi-tirá al Instituto Nacional de Cooperativas,mensualmente y para fines estadísticos, lainformación correspondiente a las inscrip-ciones relativas a organizaciones cooperati-vas, de conformidad con el Reglamento;

9. Cuando se constatare que actos inscri-bibles de la organización cooperativa, a pesarde haber quedado inscritos según el presen-te Artículo, contravinieren normas expre-sas de esta Ley, el Gobierno Regional quecorresponda, le requerirá para que los ade-cue a ellas dentro del término no mayor desesenta días y bajo apercibimiento de apli-carle las disposiciones de los Artículos 99a 103 y 105 a la presente Ley

VII. ANEXOS

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Artículo 13 Cualquier reforma del estatuto de una

organización cooperativa, aprobada por suasamblea o junta general, será tramitada conobservancia de los Artículos 11 y 12 de lapresente Ley, en cuanto fueren aplicables.Las reformas tendrán vigencia, para todossus efectos, a partir de su inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas

Artículo 14 Toda cooperativa publicará los estados

financieros anuales que según la ley debapresentar a la Administración Tributaria,Superintendencia de Banca y Seguros y acualquier otro organismo del Sector Público,así como los de su disolución y liquidacióncuando éstas ocurran, mediante el depósi-to de copias notarialmente certificadas dedichos documentos en el Registro dePersonas Jurídicas que le corresponda, den-tro de los treinta días siguientes al venci-miento del plazo legal para el cumplimien-to de aquellas obligaciones. El depósitoregistral de los estados financieros, hechocon sujeción al párrafo anterior reemplazaa la obligación legal de publicarlos en dia-rios, cuando fuere el caso. El Reglamentoseñalará los requisitos y procedimientoscorrespondientes a la constitución, aproba-ción y reforma de los estatutos, inscripcióny demás actos referentes a la estructura orgá-nica y funcional de las organizaciones coo-perativas, así como los relativos al depósitoregistral regulado por el Artículo anterior ya la manifestación y expedición de copiasde los documentos depositados

Artículo 15 El Reglamento señalará los requisitos y

procedimientos correspondientes a la cons-titución, aprobación y reforma de los esta-tutos, inscripción y demás actos referentesa la estructura orgánica y funcional de

las organizaciones cooperativas, así comolos relativos al depósito registral reguladopor el Artículo anterior y a la manifestacióny expedición de copias de los documentosdepositados.

CAPÍTULO II

SOCIOS

Artículo 16 Para ser socios de una organización coo-

perativa es necesario, según los casos y sinperjuicio de lo dispuesto en el Artículosiguiente:

1. Que las personas naturales tengancapacidad legal, salvo los casos de menoresde edad, que, por excepción, autorice elReglamento;

2. Que las personas jurídicas estén cons-tituidas e inscritas con arreglo a ley y seanautorizadas por su estatuto, o por su órga-no competente, para integrar la organiza-ción cooperativa;

3. Que, en todo caso, reúnan los demásrequisitos exigidos por el estatuto

Artículo 17 Podrán ser socios de las cooperativas: 1. Otras cooperativas, las comunidades

campesinas o nativas, las entidades del SectorPúblico y otras personas jurídicas sin finesde lucro;

2. Las pequeñas empresas, cualquierafuere su naturaleza jurídica, siempre quereúnan los siguientes requisitos:

2.1 Que no tengan más de diez trabaja-dores dependientes a su servicio; y

2.2 Que el valor contable de sus activosfijos no supere el equivalente de diez remu-neraciones mínimas vitales, anuales de Limapor cada uno de dichos trabajadores;

3. Cuando se trate de cooperativas deusuarios los trabajadores de éstas no pue-

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den ser socios de ellas; pero podrán haceruso de todos los servicios de la cooperativaen igualdad de condiciones con los socios.

Artículo 18 Ninguna persona puede ejercer funcio-

nes de dirigente de más de una cooperati-va primaria del mismo tipo.

Artículo 19 Los derechos y obligaciones de los socios

o asociados serán establecidos por el esta-tuto, según la naturaleza y fines específicosde la respectiva organización cooperativa.

Artículo 20 La responsabilidad de los socios de una

cooperativa está limitada al monto de susaportaciones suscritas. Para las federacionesnacionales de cooperativas y laConfederación Nacional de Cooperativasdel Perú rigen las normas del Código Civilrelativas a las asociaciones.

Artículo 21 La persona que adquiera la calidad de

socio responderá con sus aportaciones, con-juntamente con los demás socios, de las obli-gaciones contraídas por la cooperativa, antesde su ingreso en ella y hasta la fecha de cie-rre del ejercicio dentro del cual renunciare,o cesare por otra causa.

Artículo 22 La inscripción de un socio será cancela-

da en los casos de renuncia, de exclusiónpor las causales que señale el estatuto de laorganización cooperativa, de fallecimiento,o de disolución si fuere persona jurídica.

Artículo 23 El retiro voluntario del socio es un dere-

cho. Podrá diferirse la aceptación de larenuncia cuando el renunciante tenga deu-

das exigibles a favor de la cooperativa, ocuando no lo permita la situación econó-mica o financiera de ésta.

Artículo 24 Cancelada la inscripción de un socio, se

liquidará su cuenta, a la que se acreditarán,según los casos, las aportaciones, los inte-reses y los excedentes aún no pagados quele correspondieren y se debitarán las obli-gaciones a su cargo y la parte proporcionalde las pérdidas producidas a la fecha de cie-rre del ejercicio anual dentro del cual renun-ciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación,si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a susherederos, en las condiciones y plazos pre-vistos por el estatuto.

Si el ex-socio resultare deudor, la coo-perativa ejercitará sus derechos con arre-glo a ley; en tal caso, la liquidación del cré-dito de la cooperativa apareja ejecucióncontra el deudor.

CAPÍTULO III

Régimen Administrativo

Artículo 25 La dirección, administración y control

de la cooperativa estará a cargo de la asam-blea general, el consejo de administracióny el consejo de vigilancia, respectivamente.

Determinadas funciones específicaspodrán ser encomendadas a los comités queestablezcan el Reglamento, o el estatutode la cooperativa.

El Reglamento permitirá que, en las coo-perativas que por su naturaleza puedan ope-rar con muy reducido número de socios, lasfunciones de administración y vigilanciasean desempeñadas por órganos uniperso-nales.

VII. ANEXOS

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Artículo 26 La asamblea o junta general es la auto-

ridad suprema de la organización coope-rativa. Sus acuerdos obligan a todos lossocios presentes y ausentes, siempre que sehubieren tomado en conformidad con estaLey y el estatuto.

Artículo 27 Compete a la asamblea general de la coo-

perativa: 1. Aprobar, reformar e interpretar el esta-

tuto y el reglamento de elecciones en sesio-nes extraordinarias convocadas exclusiva-mente para tales fines;

2. Elegir y remover, por causa justificada,a los miembros de los consejos de adminis-tración y de vigilancia y del comité electoral;

3. Remover al consejo de vigilancia cuan-do declare improcedentes o infundados losmotivos por los que este órgano la hubiereconvocado en el caso previsto por Artículo31 (inc. 16.2) de la presente Ley;

4. Fijar las dietas de los miembros de susconsejos, comités y/o comisiones por asis-tencia a sesiones, y/o las asignaciones paragastos de representación;

5. Examinar la gestión administrativa,financiera y económica de la cooperativa,sus estados financieros y los informes de losconsejos;

6. Determinar el mínimo de aportacio-nes que deba suscribir un socio;

7. Autorizar a propuesta del Consejo deAdministración:

7.1. La distribución de los remanentes yexcedentes;

7.2. La emisión de obligaciones; 7.3. El gravamen o enajenación de los

bienes inmuebles, salvo disposición diferen-te del estatuto;

8. Pronunciarse sobre los objetivos gene-rales de acción institucional, cuando lo pro-ponga el consejo de administración;

9. Disponer investigaciones, auditorías ybalances extraordinarios;

10. Resolver sobre las reclamaciones delos socios contra los actos de los consejosde administración y de vigilancia;

11. Resolver sobre las apelaciones de lossocios que fueren excluidos en virtud deresoluciones del consejo de administración;

12. Imponer las sanciones de suspensióno destitución del cargo directivo, o de exclu-sión, según los casos, al dirigente que consu acción, omisión o voto hubiere contri-buido a que la cooperativa resulte respon-sable de infracciones de la ley, sin perjuiciode las acciones civiles y penales a que hubie-re lugar;

13. Determinar, en casos de otras infrac-ciones no previstas por el inciso anterior, laresponsabilidad de los dirigentes, para ejer-citar contra ellos las acciones que corres-pondan e imponerles las sanciones que esta-tutariamente fueren de su competencia;

14. Acordar la transformación de la coo-perativa en otra de distinto tipo;

15. Acordar la fusión de la cooperativa,de conformidad con el Artículo 53 (inciso5) de la presente ley;

16. Acordar la participación de la coope-rativa, como socia de otras personas jurídi-cas no cooperativas;

17. Acordar la disolución voluntaria dela cooperativa;

18. Resolver los problemas no previstospor la ley ni el estatuto, de conformidad conel Artículo 116 de la presente;

19. Ejercer cualesquier otras atribucio-nes inherentes a las cooperativas que no fue-ren expresamente conferidas por el estatu-to a otros órganos de ella;

20. Adoptar, en general, acuerdos sobrecualquier asunto importantes que afectenal interés de la cooperativa y ejercer lasdemás atribuciones de su competencia segúnla ley y el estatuto.

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Artículo 28 En las cooperativas primarias con más de

mil socios, las funciones de la asamblea gene-ral serán ejercidas por la asamblea generalde delegados, constituida por delegados ele-gidos bajo la dirección inmediata y exclu-siva del comité electoral, mediante sufragiopersonal, universal, obligatorio, directo ysecreto. En las organizaciones cooperati-vas de grado superior, la autoridad supre-ma será la asamblea o junta general, cons-tituida por los presidentes de lasorganizaciones cooperativas integrantes,salvo disposición diferente de los estatutosde éstas.

Artículo 29 En las asambleas, cualquiera sea su natu-

raleza, y en toda elección cooperativa, nose admitirán votos por poder, salvo los casosprevistos en el Artículo anterior.

El Reglamento prescribirá el procedi-miento de las elecciones cooperativas, laconstitución de las asambleas generales y laforma de las convocatorias, quórum, vota-ciones y demás requisitos que deben serobservados para la validez de aquellos actos.

Artículo 30 El consejo de administración es el órga-

no responsable del funcionamiento admi-nistrativo de la cooperativa, y, como tal,ejerce las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el esta-tuto, las decisiones de la asamblea general,los reglamentos internos y sus propios acuer-dos;

2. Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de que losdemás consejeros ejerzan las funciones devocales;

3. Aceptar la dimisión de sus miembrosy la de los integrantes de los comités salvola de los miembros del Comité Electoral;

4. Dirigir la administración de la coope-rativa y supervigilar el funcionamiento dela gerencia;

5. Elegir y remover al gerente y, a pro-puesta de éste, nombrar y promover a losdemás funcionarios y otros trabajadores cuyadesignación no sea atribución legal o esta-tutaria de aquél;

6. Designar a un integrante del propioconsejo o a otra persona que debe ejercer lagerencia de la cooperativa cuando en éstano exista plaza de gerente rentado o fuerenecesario reemplazarlo;

7. Autorizar el otorgamiento de poderes,con determinación de las atribuciones dele-gables correspondientes;

8. Aprobar, reformar e interpretar losreglamentos internos, excepto los del con-sejo de vigilancia y del comité electoral;

9. Aprobar los planes y presupuestosanuales de la cooperativa;

10. Controlar y evaluar periódicamentela ejecución de las medidas que apruebesegún el inciso anterior;

11. Apoyar las medidas necesarias y con-venientes que la gerencia adopte para la ópti-ma utilización de los recursos de la coopera-tiva y la eficaz realización de los fines de ésta;

12. Aceptar los actos de liberalidad quese constituyan a favor de la cooperativa;

13. Fijar, a propuesta del Gerente, loslímites máximos de los gastos para las remu-neraciones fijas y eventuales;

14. Acordar la integración de la coopera-tiva en organizaciones cooperativas de gradosuperior con arreglo a la presente Ley y concargo de dar cuenta a la asamblea general;

15. Aprobar, en primera instancia, lamemoria y los estados financieros prepa-rados por la presidencia y/o gerencia y some-terlos la asamblea general;

16. Convocar a asamblea general, condeterminación de su agenda, y a eleccionesanuales;

VII. ANEXOS

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17. Denunciar, ante la asamblea general,los casos de negligencia o de exceso de fun-ciones en que incurrieren el consejo de vigi-lancia y/o el comité electoral;

18. Ejercer las demás funciones que,según la ley o el estatuto, no sean privati-vas de la asamblea general o de la gerencia;

19. Ejercer las demás atribuciones de sucompetencia según la Ley y el estatuto.

Artículo 31 El consejo de vigilancia es el órgano fis-

calizador de la cooperativa y actuará sin inter-ferir ni suspender el ejercicio de las funcio-nes ni actividades de los órganos fiscalizadosy con las atribuciones determinadas a conti-nuación, las cuales no podrán ser ampliadaspor el estatuto ni la asamblea general:

1. Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de que losdemás consejeros ejerzan las funciones devocales;

2. Aceptar la dimisión de sus miembros; 3. Aprobar, reformar e interpretar su

reglamento; 4. Solicitar al consejo de administración

y/o gerencia, informes sobre el cumplimien-to de los acuerdos de aquél y de la asambleageneral y de las disposiciones de la ley, elestatuto y los reglamentos internos, así comosobre los actos administrativos realizados;

5. Vigilar que los fondos en caja, en ban-cos y los valores y títulos de la cooperati-va, o los que ésta tenga en custodia o engarantía estén debidamente salvaguardados;

6. Verificar la existencia y valorización delos demás bienes de la cooperativa y parti-cularmente de los que ella reciba de lossocios en pago de sus aportaciones;

7. Disponer, cuando lo estime convenien-te, la realización de arqueos de caja y audi-torías;

8. Velar por que la contabilidad sea lle-vada con estricta sujeción a la Ley;

9. Verificar la veracidad de las informa-ciones contables;

10. Inspeccionar los libros de actas delconsejo de administración y de los comitésy los demás instrumentos a que se refiere elArtículo 37 de la presente ley;

11. Verificar la constitución y subsisten-cia de las garantías y/o seguros de fianza queel gerente y otros funcionarios estuvierenobligados a prestar, por disposición del esta-tuto, la asamblea general o los reglamentosinternos;

12. Comunicar al consejo de adminis-tración y/o a la asamblea general su opiniónu observaciones sobre las reclamaciones delos miembros de la cooperativa contra losórganos de ésta;

13. Proponer a la asamblea general, laadopción de las medidas previstas en elArtículo 27 (inciso 12 y 13) de esta Ley;

14. Vigilar el curso de los juicios en quela cooperativa fuere parte;

15. Disponer que en el orden del día delas sesiones de asamblea general se insertenlos asuntos que estime necesarios;

16. Convocar a asamblea general cuan-do el consejo de administración requeridopor el propio consejo de vigilancia no lohiciere en cualquiera de los siguientes casos:

16.1 En los plazos y para los fines impe-rativamente establecidos por el estatuto;

16.2 Cuando se trata de graves infraccio-nes de la ley, del estatuto y/o de los acuer-dos de la asamblea general en que incurrie-ren los órganos fiscalizados;

17. Denunciar las infracciones, de la pre-sente Ley, ante el Gobierno Regional quecorresponda, sin perjuicio del inciso anterior;

18. Hacer constar, en las sesiones de asam-blea general, las infracciones de la ley o el esta-tuto en que incurrieren ella o sus miembros;

19. Proponer al consejo de administra-ción las ternas de auditores externos con-tratables por la cooperativa;

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20. Exigir a los órganos fiscalizados, laadopción oportuna de las medidas correc-tivas recomendadas por los auditores;

21. Objetar los acuerdos de los órganosfiscalizados en cuanto fueren incompatiblescon la ley, el estatuto, los reglamentos inter-nos o las decisiones de la asamblea general;

22. Someter a la decisión definitiva de laasamblea general, las observaciones opor-tunamente comunicadas a los órganos fis-calizados y no aceptados por éstas;

23. Vigilar y fiscalizar las operaciones deliquidación de la cooperativa, cuando fuereel caso;

24. Fiscalizar las actividades de los órga-nos de la cooperativa, en todos los casos,sólo para asegurar que sean veraces y guar-den conformidad con la ley, el estatuto, losacuerdos de asambleas y los reglamentosinternos, con prescindencia de observacio-nes o pronunciamientos sobre su eficacia;

25. Presentar a la asamblea general, elinforme de sus actividades y proponer lasmedidas necesarias para asegurar el correc-to funcionamiento de la cooperativa;

26. Ejercer las demás atribuciones de sucompetencia por disposición expresa de la ley.

Artículo 32 Los comités y comisiones de la coope-

rativa se regirán por las siguientes normasbásicas:

1. Toda cooperativa tendrá, obligatoria-mente, un comité de educación y un comi-té electoral

2. Rigen para el comité electoral los inci-sos 1 a 3 del Artículo 31 de la presente Ley,en cuanto le corresponda;

3. La asamblea general y el consejo deadministración podrán designar las comi-siones que crean convenientes.

Artículo 33 Rigen para los órganos de toda coopera-

tiva, en cuanto les respecta, las siguientesnormas complementarias:

1. El número máximo de miembros titu-lares y suplentes de los consejos y de loscomités de educación y electoral será fija-do por el estatuto, en función de los finesde la cooperativa y de la naturaleza y volu-men de sus actividades;

2. Los cargos de dirigentes y de gerenteson personales e indelegables y, además,revocables;

3. No pueden ejercer las funciones dedirigentes ni de gerentes de la cooperativa:

3.1. Los incapaces; 3.2. Los quebrados; 3.3. Los que por razón de sus funciones

estén legalmente impedidos de ejercer acti-vidades mercantiles;

3.4. Los servidores del Sector Públicoque, por razón de sus funciones, deban fis-calizar a la propia cooperativa;

3.5. Los que tengan pleito pendiente conla cooperativa, por acciones que ellos ejer-citen contra ésta;

3.6. Los que fueren socios, miembros delórgano administrador o directivo o del con-sejo de vigilancia, representantes legales omandatarios de otras personas jurídicas quetengan intereses opuestos a los de la coope-rativa, o que personalmente se encuentrenen análoga situación frente a ésta;

3.7. Los que hubieran sido condenadospor delito contra el patrimonio;

4. Los miembros de los consejos y de loscomités de educación y electoral serán reno-vados anualmente en proporciones nomenores al tercio del respectivo total y, salvodisposición diferente del estatuto, no podránser reelegidos para el período inmediatosiguiente;

5. Los dirigentes no pueden desempeñarcargos rentados en la propia cooperativa,mientras dure su mandato, salvo cuando setrate de cooperativas de trabajadores y de

VII. ANEXOS

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los casos previstos por el Artículo 27 (inci-so 4) de esta Ley;

6. El consejo de administración, los comi-tés y el gerente adoptarán sus decisiones sinel voto de los miembros del consejo de vigi-lancia;

7. Los miembros de los consejos y de loscomités son respectiva y solidariamente res-ponsables por las decisiones de estos órganos;

8. Quedan eximidos de responsabilidadlos miembros de los consejos y comités quesalven expresamente su voto en el acto detomarse la decisión correspondiente, concargo de hacerlo constar en la respectiva actay/o en carta notarial;

9. La responsabilidad solidaria de losmiembros del consejo de administración yde los comités alcanza:

9.1. Al Gerente: por los acuerdos que lecorresponda ejecutar, salvo que deje cons-tancia de su discrepancia y objeciones antesde ejecutarlos;

9.2. A los miembros del consejo de vigi-lancia por los actos fiscalizables que éste noobservare en la forma y en el término queestablezca el estatuto, a menos que dejenconstancia oportuna de sus objeciones per-sonales;

10. El consejo de administración y loscomités comunicarán todos sus acuerdos alconsejo de vigilancia, dentro del términoque establezca el estatuto;

11. Las observaciones del consejo de vigi-lancia serán canalizadas exclusivamente porconducto del presidente del consejo deadministración.

Artículo 34 El presidente del consejo de administra-

ción tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones de representación

institucional de la cooperativa, con excep-ción de las comprendidas en el Artículosiguiente;

2. Presidir las sesiones de asamblea gene-ral y de consejo de administración y los actosoficiales de la cooperativa, así como coor-dinar las funciones de los órganos de ésta;

3. Ejercer las funciones de la gerenciahasta que asuma este cargo quien deba des-empeñarla, de conformidad con el Artículo30 (incisos 5 y 6) de la presente Ley;

4. Representar a la cooperativa ante lasorganizaciones cooperativas de grado supe-rior, salvo disposición diferente del estatu-to.

Artículo 35 El gerente es el funcionario ejecutivo del

más alto nivel de la cooperativa y, como atal, le competen con responsabilidad inme-diata ante el consejo de administración, lassiguientes atribuciones básicas:

1. Ejercer la representación administra-tiva y judicial de la cooperativa, con las facul-tades que, según la ley, corresponden algerente, factor de comercio y empleador;

2. Suscribir, conjuntamente con el diri-gente o el funcionario que determinen lasnormas internas:

2.1. Las órdenes de retiro de fondos debancos y otras instituciones;

2.2. Los contratos y demás actos jurídi-cos en los que la cooperativa fuere parte;

2.3. Los títulos-valores y demás instru-mentos por los que se obligue a la coopera-tiva;

3. Representar a la cooperativa en cua-lesquier otros actos, salvo cuando se trate,por disposición de la ley o del estatuto deatribuciones privativas del presidente delconsejo de administración;

4. Ejecutar los programas de conformi-dad con los planes aprobados por el con-sejo de administración;

5. Ejecutar los acuerdos de la asambleageneral y del consejo de administración;

6. Nombrar a los trabajadores y demás

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colaboradores de la cooperativa y remover-los con arreglo a ley;

7. Coordinar las actividades de los comi-tés con el funcionamiento del consejo deadministración y de la propia gerencia, deacuerdo con la presidencia;

8. Asesorar a la asamblea general, al con-sejo de administración y a los comités y par-ticipar en las sesiones de ellos, excepto enlas del comité electoral, con derecho a vozy sin voto;

9. Realizar los demás actos de su compe-tencia según la ley y las normas internas.

Artículo 36 El gerente responderá ante la cooperati-

va, por: 1. Los daños y perjuicios que ocasiona-

re a la propia cooperativa por el incumpli-miento de sus obligaciones, negligenciagrave, dolo o abuso de facultades o ejerci-cio de actividades similares a las de ella, ypor las mismas causas, ante los socios o anteterceros, cuando fuere el caso;

2. La existencia, regularidad y veraci-dad de los libros y demás documentos quela cooperativa debe llevar por imperio de laley, excepto por los que sean de responsa-bilidad de los dirigentes;

3. La veracidad de las informaciones queproporcione a la asamblea general, al con-sejo de administración, al consejo de vigi-lancia y a la presidencia;

4. La existencia de los bienes consigna-dos en los inventarios;

5. El ocultamiento de las irregularidadesque observare en las actividades de la coo-perativa;

6. La conservación de los fondos socialesen caja, en bancos o en otras instituciones yen cuentas a nombre de la cooperativa;

7. El empleo de los recursos sociales enactividades distintas del objeto de la coope-rativa;

8. El uso indebido del nombre y/o de losbienes sociales;

9. El incumplimiento de la ley y las nor-mas internas.

Artículo 37 Las cooperativas deberán cumplir las

siguientes obligaciones: 1. Llevar, debidamente legalizados, el

registro de socios, las actas de sesiones, elregistro de concurrentes a asambleas gene-rales, la contabilidad y demás registros obli-gatorios, de conformidad con la ley;

2. Llevar el padrón electoral con la cons-tancia del sufragio;

3. Presentar, dentro del término legalcorrespondiente los respectivos estadosfinancieros y declaraciones juradas de ley:

3.1. Al Gobierno Regional que corres-ponda y a los demás organismos competen-tes del Sector Público según ley;

3.2. A la Federación Nacional deCooperativas del tipo que le correspondacuando ésta existiere.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Económico

Artículo 38 El capital social de la Cooperativa se cons-

tituirá con las aportaciones de los socios. Elestatuto señalará el capital inicial de la coo-perativa y la suma mínima que un sociodebe pagar a cuenta de las aportaciones quesuscriba, como requisito para ser admitidocon la calidad de tal, de acuerdo con lo queestablezca el Reglamento. La reducción delcapital no podrá exceder del diez por cien-to anual de éste.

Artículo 39 Las aportaciones se sujetarán a las siguien-

tes normas:

VII. ANEXOS

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1. Las aportaciones podrán ser pagadasen dinero, bienes muebles o inmuebles oservicios, de acuerdo con lo que dispongael estatuto de la cooperativa, según el tipode ésta, sin perjuicio de las limitaciones lega-les correspondientes a las centrales coope-rativas a que se contrae el Artículo 106 dela presente ley

2. La valorización de los bienes y servi-cios con que se paguen las aportaciones seefectuará de acuerdo con el procedimien-to que señale el Reglamento de la presenteley; no podrá ser valorizado como aporta-ción el trabajo personal de los promotoresde la cooperativa;

3. Las aportaciones serán de igual valorrepresentados mediante certificados de apor-tación, los que deberán ser nominativos,indivisibles y transferibles en las condicio-nes determinadas por el Reglamento y porel estatuto de la cooperativa;

4. Las aportaciones no podrán adquirirmayor valor que el nominal fijado por elestatuto de la cooperativa, ni ser objeto denegociación en el mercado;

5. Cada certificado de aportación podrárepresentar una o más aportaciones en lascondiciones que determine el estatuto.

Artículo 40 Las aportaciones totalmente pagadas y

no retiradas antes del cierre del ejercicioanual podrán percibir un interés limitado,abonable siempre que la cooperativa obten-ga remanentes. El interés de las aportacio-nes, que será determinado por la asambleageneral, no podrá exceder, en caso alguno,del máximo legal que se autorice pagar porlos depósitos bancarios de ahorros.

Artículo 41 Una cooperativa, podrá celebrar con-

tratos de asociación en participación conentidades de los sectores público y/o priva-

do, siempre que sean necesarios o conve-nientes para la realización de sus fines, enlas condiciones que al efecto establezca laasamblea general, a propuesta del consejode administración y con opinión favora-ble del consejo de vigilancia, y, en todo caso,con autorización previa del gobierno regio-nal que corresponda sin perjuicio de lo dis-puesto por el Artículo 6 (inciso 1) de la pre-sente ley.

Artículo 42 Rigen para la determinación y distribu-

ción de remanentes las siguientes reglas: 1. Para determinar los remanentes de toda

cooperativa ésta deducirá de sus ingresosbrutos, como gastos:

1.1 Los costos, los intereses de depósitos ylos demás cargos que, según la legislación tri-butaria común, son deducibles de las rentasde tercera categoría, en cuanto le sean aplica-bles, según su naturaleza y actividades;

1.2 Las sumas que señale el estatuto, o laasamblea general, como provisiones para lareserva cooperativa y/o para desarrollar pro-gramas de educación cooperativa, previsiónsocial y promoción de otras organizacionescooperativas, comprendidas en los incisos2.1 y 2.3 del presente Artículo;

2. Los remanentes se destinarán, poracuerdo de la asamblea general, para los finesy en el orden que siguen:

2.1. No menos del veinte por ciento parala reserva cooperativa sin perjuicio de queel Reglamento señale porcentajes mayoreso diferenciales según los tipos de coopera-tivas;

2.2. El porcentaje necesario para el pagode los intereses de las aportaciones quecorrespondan a los socios, en proporcióna la parte pagada de ellas;

2.3. Las sumas correspondientes a finesespecíficos, como provisión para gastos y/oabono a la reserva cooperativa, y/o incre-

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mento del capital social, según decisiónexpresa de la propia asamblea general;

2.4. Finalmente, los excedentes para lossocios, en proporción a las operaciones quehubieren efectuado con la cooperativa, siésta fuere de usuarios, o a su participaciónen el trabajo común, cuando se trate de coo-perativa de trabajadores.

Artículo 43 El Artículo anterior será aplicado con

observancia de las siguientes normas: 1.La reserva cooperativa será automáti-

camente integrada con los siguientes recur-sos:

1.1. Los beneficios que la cooperativaobtenga como ganancia del capital o comoingresos por operaciones diferentes a las desu objeto estatutario;

1.2. La parte del producto de las revalo-rizaciones que le corresponda según elArtículo 49 de la presente Ley;

1.3. En las cooperativas de usuarios: losbeneficios generados por operaciones conno socios;

1.4. El producto de las donaciones, lega-dos y subsidios que reciba la cooperativa,salvo que ellos sean expresamente otorga-dos para gastos específicos;

1.5. Otros recursos destinados a esta reser-va, por acuerdo de la asamblea general;

2. La reserva cooperativa será destinadaexclusivamente a cubrir pérdidas u otrascontingencias imprevistas de la cooperati-va; la reserva utilizada deberá ser repuestapor ella en cuanto sus resultados anualesarrojen remanentes, en el número de ejer-cicios que determine el estatuto, o la asam-blea general.

Artículo 44 La reserva cooperativa es irrepartible, y,

por tanto, no tienen derecho a reclamar nia recibir parte alguna de ella, los socios,

los que hubieren renunciado, los exclui-dos ni cuando se trate de personas natura-les, los herederos de unos ni otros. En elcaso de que una cooperativa se transforma-re en persona jurídica que no sea coopera-tiva, o se fusionare con otra organizaciónque tampoco lo fuere, su reserva coopera-tiva deberá ser íntegramente transferida ala entidad que corresponda según el Artículo55, (inciso 3) de la presente Ley, como requi-sito previo para la validez de la transforma-ción o la fusión y bajo responsabilidad per-sonal y solidaria de los miembros de losrespectivos consejos de administración yvigilancia.

Artículo 45 Cuando la naturaleza de una cooperati-

va lo justifique, las aportaciones, los depó-sitos, los intereses, los excedentes y otrosderechos patrimoniales correspondientes aun socio podrán constar en una libreta yotro instrumento individual de cuentas.

Artículo 46 Cuando el socio adeude parte de las apor-

taciones que hayan suscrito, los excedentese intereses que le correspondan por la partedel capital que hubiere pagado serán apli-cados, hasta donde alcancen, a cubrir elsaldo exigible.

Artículo 47 Los excedentes, intereses, aportaciones y

depósitos que un socio tenga en la coope-rativa podrán ser aplicados por ésta, en eseorden y hasta donde alcancen, a extinguirotras deudas exigibles a su cargo por obli-gaciones voluntarias o legales a favor deaquélla.

Artículo 48 La asamblea general podrá acordar la

capitalización de los intereses y excedentes

VII. ANEXOS

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correspondientes a los socios, en vez de dis-tribuirlos. En este caso, deberá ordenar laemisión de nuevos certificados de aporta-ción por el valor de la suma capitalizada ysu entrega a los socios, en las mimas pro-porciones en que éstos habrían percibidolos respectivos intereses y excedentes segúnlos incisos 2.2 y 2.4 del Artículo 42 de estaLey. El sobrante no capitalizado deberá serabonado al socio en el modo que establez-ca la propia asamblea.

Artículo 49 La cooperativa podrá revalorizar sus acti-

vos, previa autorización del gobierno regio-nal que corresponda, sin perjuicio de hacer-lo en los casos que ordene la ley. La sumaresultante de la revalorización incrementa-rá la reserva cooperativa y el capital social,en las proporciones en que éstos integren elpatrimonio neto de la cooperativa.

Artículo 50 El estatuto o la asamblea general podrán

autorizar que la cooperativa retenga, a títu-lo de préstamo y con la calidad de fondorotatorio, para operaciones productivas,específicas y con cargo de devolución en lascondiciones y plazos que ellos señalen, lassiguientes sumas:

1.Una cantidad fija o proporcional delvalor bruto de las ventas o de los serviciosque la cooperativa realice por cuenta de sussocios; y,

2. Una parte o la totalidad de los inte-reses y/o excedentes correspondientes a lossocios, según los incisos 2.2 y 2.4 delArtículo 42 de la presente Ley.

Artículo 51 Los recursos y cualesquier otros bienes

de la cooperativa, así como la firma social,deberán ser utilizados sólo por los órganosautorizados de ella y únicamente para cum-

plir sus fines. Los infractores de esta normaquedarán solidariamente obligados a indem-nizarla, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal a que hubiere lugar.

CAPÍTULO V

Disolución y Liquidación

Artículo 52 Las cooperativas podrán ser disueltas por

acuerdo de la asamblea general extraordi-naria especialmente convocada para este fin,cuando así lo soliciten, por escrito, por lomenos los dos tercios, de los socios. La reso-lución respectiva deberá ser comunicadaal gobierno regional que corresponda.

Artículo 53 La cooperativa se disolverá necesariamen-

te por cualquiera de las causales siguien-tes:

1.Por disminución del número de socios: 1.1.A menos del mínimo fijado por el

Reglamento, cuando se trate de cooperati-vas primarias;

1.2.A una sola cooperativa, cuando setrate de centrales cooperativas;

2. Por la pérdida total del capital socialy de la reserva cooperativa; o de una partetal de éstos que, según previsión del estatu-to o a juicio de la asamblea general, hagaimposible la continuación de la cooperati-va;

3. Por conclusión del objeto específicopara el que fue constituida;

4. Por aplicación del Artículo 103 de lapresente Ley;

5. Por fusión con otra cooperativa,mediante incorporación total en ésta, oconstitución de una nueva cooperativa queasuma la totalidad de los patrimonios de lasfusionadas;

6. Por quiebra o liquidación extrajudicial.

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Artículo 54 Para la aplicación de los dos Artículos

anteriores rigen las siguientes normas: 1. En los casos del Artículo 52 y de los

tres primeros incisos del Artículo anteriory salvo lo dispuesto por el Artículo 103 dela presente Ley, la asamblea general debedesignar a la comisión liquidadora, de laque formará parte, como miembro nato undelegado del gobierno regional que corres-ponda; si la comisión liquidadora no fuerenombrada o no entrare en funciones den-tro del término que señale el Reglamento,procederá a designarla el mismo gobiernoregional;

2. Cuando fuere aplicable cualquiera delos tres primeros incisos del Artículo ante-rior, el gobierno regional que correspon-da, solicitará la disolución y liquidaciónjudicial de la Cooperativa, salvo que éstalograre, extrajudicialmente y con estrictasujeción a la ley, la solución de las causalesprevistas en ellos;

3. La disolución y liquidación judicial dela cooperativa se tramitará en la vía del jui-cio de menor cuantía, con citación delgobierno regional que corresponda;

4. La quiebra y la liquidación extrajudi-cial de la cooperativa se rigen por la ley dela materia; pero el convenio de liquidaciónextrajudicial será celebrado con interven-ción del gobierno regional que correspon-da;

5. En todo caso, la disolución y finali-zación del proceso de liquidación serán ins-critas en el Registro de Personas Jurídicas,de oficio o a solicitud de la comisión liqui-dadora;

6. En caso de fusión, dejarán de existiren la fecha en que este hecho quede ins-crito en el Registro de Personas Jurídicas:

6.1. Las cooperativas incorporadas, encaso de fusión por incorporación;

6.2. Todas las cooperativas fusionadas,

en caso de constitución de una nueva coo-perativa;

7. El Reglamento señalará los requisitosy procedimientos correspondientes a todoslos casos de disolución y liquidación de lascooperativas y a su inscripción.

Artículo 55 Concluida la liquidación después de rea-

lizado el activo y solucionado el pasivo, elhaber social resultante se destinará, hastadonde alcance y en el orden siguiente, a:

1. Satisfacer los gastos de la liquidación; 2. Abonar a los socios: 2.1. El valor de sus aportaciones paga-

das, o la parte proporcional que les corres-ponda en caso de que el haber social fuereinsuficiente;

2.2. Los intereses de sus aportaciones paga-das y los excedentes pendientes de pago; y,

3. Transferir el saldo neto final, si lohubiere para ser destinado exclusivamentea fines de educación cooperativa:

3.1. A la federación nacional del tipo aque corresponda la cooperativa liquidada;

3.2. A falta de federación; a laConfederación Nacional de Cooperativasdel Perú;

3.3. En defecto de la Confederación: alInstituto Nacional de Cooperativas.

Artículo 56 Liquidada la cooperativa, ningún socio

ni sus herederos tiene derecho a reclamarparticipación en los bienes a que se refiereel inciso 3 del Artículo anterior.

TÍTULO III

INTEGRACIÓN COOPERATIVA

Artículo 57 Las organizaciones de integración coo-

perativa son las siguientes:

VII. ANEXOS

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1. Las centrales cooperativas; 2. Las federaciones nacionales de coope-

rativas; 3. La Confederación Nacional de Coope-

rativas del Perú;

Artículo 58 Las centrales cooperativas son organiza-

ciones de fines económicos que se consti-tuyen para realizar, al servicio de las coope-rativas que las integren, de los socios de éstasy/o del público, actividades como lassiguientes:

1. Suministrarles máquinas, equipos,herramientas, insumos, materiales de cons-trucción, subsistencias y otros bienes nece-sarios o convenientes para uso, consumo,producción y/o distribución;

2. Comercializar y/o industrializar pre-ferentemente los productos de las organi-zaciones integradas;

3. Efectuar importaciones y exportacio-nes;

4. Obtener y/o conceder préstamos, cons-tituir garantías y efectuar otras operacionesde crédito o de financiación;

5. Proveerles bienes o realizar serviciosutilizables en común;

6. Prestarles asesoría en las áreas de laespecialidad de la central;

7. Coordinar y/o unificar los servicioscomunes de las organizaciones cooperati-vas integradas;

8. Realizar cualesquier otras actividadeseconómicas.

Artículo 59 Las centrales cooperativas se rigen por las

siguientes normas básicas. 1. Podrán constituirse: 1.1 Centrales cooperativas de segundo

grado: integradas por cooperativas prima-rias de tipo homogéneo o heterogéneo y/opor otras organizaciones cooperativas;

1.2 Centrales cooperativas de grado supe-rior a las previstas en el inciso anterior: inte-gradas por centrales u otras organizacio-nes cooperativas;

2. El número mínimo de cooperativasintegrantes de una central será el que seña-le el Reglamento según la naturaleza de ésta;

3. El radio de acción de la central seráel que determine su estatuto;

4. Las organizaciones cooperativas podránintegrarse en una o más centrales coopera-tivas;

5. Las centrales cooperativas formadasexclusivamente por cooperativas del mismotipo podrán integrarse en la Federación

correspondiente a éstas; 6. En las demás, las centrales, por su cali-

dad jurídica de cooperativas, se rigen porlas disposiciones de la presente Ley, inclui-daslas normas tributarias relativas a las coo-perativas primarias, salvo lo dispuesto porel Artículo 77 de ella.

Artículo 60 Las federaciones nacionales de coopera-

tivas son asociaciones de fines no económi-cos que se constituyen para realizar por lomenos, las siguientes actividades al serviciode las organizaciones cooperativas integra-das en ellas:

1. Representar y defender los intereses delas cooperativas federadas y coordinar lasactividades de éstas;

2. Vigilar la marcha de las cooperativasfederadas;

3. Practicar auditorías, mediante Conta-dores Públicos Colegiados, en las coopera-tivas de su tipo cuando lo soliciten los órga-nos directivos de éstas;

4. Intervenir, como árbitros, en los con-flictos que surjan entre las cooperativas desu tipo y/o entre éstas y/o sus socios;

5. Prestar asesoría permanente a las coo-perativas de su tipo, preferentemente en las

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áreas cooperativas, jurídicas, administrati-vas, gerencial, contable, financiera, econó-mica y educacional;

6. Promover la constitución de nuevascooperativas en su ramo;

7. Fomentar la educación cooperativa; 8. Fomentar la integración cooperativa; 9. Efectuar operaciones económicas como

medio para la realización de sus fines.

Artículo 61 Las federaciones nacionales de coopera-

tivas se rigen por las siguientes normas bási-cas:

1. Podrá constituirse sólo una federaciónpor cada tipo de cooperativas en todo el país;

2. Una federación deberá ser constitui-da por no menos del veinte por ciento delas cooperativas primarias del mismo tipo.

Artículo 62 La Confederación Nacional de Coopera-

tivas del Perú tendrá las siguientes atribu-ciones básicas:

1. Ejercer la representación delMovimiento Cooperativo Peruano, en elpaís y en el exterior;

2. Realizar, en el plano nacional, funcio-nes de fomento, coordinación y defensa delos intereses generales del Cooperativismoy del Sector Cooperativo;

3. Realizar funciones de inter-relacióncooperativa en el plano internacional;

4. Coordinar la acción del MovimientoCooperativo Peruano con la acción coo-perativista del Sector Público;

5. Proponer al Estado: 5.1. Las medidas necesarias y convenien-

tes para el desarrollo cooperativo; 5.2. El Perfeccionamiento del Derecho

Cooperativo; 6. Fomentar el proceso de permanente

integración de las organizaciones coopera-tivas en todos los niveles;

7. Fomentar la prioritaria integración delos servicios de interés o beneficios comu-nes para las organizaciones cooperativas;

8. Fomentar, intensiva y permanente-mente, la educación cooperativa en todoslos niveles del Movimiento CooperativoPeruano y en los demás sectores;

9. Fomentar la unificación y fortaleci-miento del sistema financiero cooperati-vo;

10. Defender la vigencia de los princi-pios universales del Cooperativismo y de lasbases doctrinarias reconocidas o aceptadaspor el Movimiento Cooperativo Peruano.

Artículo 63 La Confederación Nacional de Coopera-

tivas del Perú será la única organización coo-perativa federada del más alto nivel de inte-gración cooperativa y se constituirá sobrelas siguientes bases:

1. La Confederación podrá ser constitui-da por más de la mitad de las organizacio-nes cooperativas existentes y aptas para inte-grarla según el inciso siguiente;

2. La Confederación será integrada, enigualdad de derechos y obligaciones, exclu-sivamente, por:

2.1. Las federaciones nacionales de coo-perativas;

2.2. Las centrales cooperativas naciona-les constituidas por más del tercio de lascooperativas de un mismo tipo establecidasen el país;

2.3. Las organizaciones cooperativas a quese refiere el Artículo 106 de la presente Ley.

Artículo 64 Rigen para la Confederación Nacional

de Cooperativas del Perú y las federacionesnacionales de cooperativas, las siguientesnormas generales:

1. La Confederación y las federacionesserán oficialmente reconocidas por el

VII. ANEXOS

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Instituto Nacional de Cooperativas en cuan-to acrediten ser personas jurídicas con arre-glo a la presente Ley;

2. La Confederación y las federacionespodrán pertenecer a organizaciones coope-rativas internacionales;

3. La Confederación y las federacionespodrán efectuar actividades económicascompatibles con sus necesidades y funcio-nes, como medios para la realización de susfines;

4. Las organizaciones cooperativas inte-grantes de la Confederación y de las fede-raciones no podrán tener participación algu-na en los superávit ni en los demás recursospatrimoniales de éstas, los cuales tienen, entodo caso, la calidad de fondos irrepartibles.

Artículo 65 Rigen para la Confederación, las federa-

ciones y las centrales, las siguientes dispo-siciones generales:

1. La Confederación, las federaciones ylas centrales tendrán sendas juntas o asam-bleas generales de delegados, con la calidadde órganos soberanos y formadas por losdelegados de las respectivas organizacio-nes cooperativas integradas;

2. Los estatutos de las centrales podránautorizar que los delegados integrantes desus asambleas generales de delegados ejer-zan el derecho de voto en proporción alnúmero de socios de la organización coo-perativa que éstos representen;

3. Las asambleas o juntas generales, con-sejos y/o comités de las centrales, las fede-raciones y la Confederación serán consti-tuidas únicamente por los delegados de lasorganizaciones integradas a ellas y en tantoconserven su calidad de tales;

4. En lo demás, son aplicables a laConfederación, a las federaciones y a lascentrales, en cuanto fueren compatibles consu naturaleza y fines, las disposiciones de la

presente Ley referentes a la estructura orgá-nica y funcional de las cooperativas pri-marias.

5. La Confederación y las federacionesno podrán negar la incorporación a su senode ninguna organización cooperativa quereúna los requisitos que la Ley exija.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 66 Rigen para las organizaciones cooperati-

vas y los actos señalados a continuación queellas celebren, las siguientes normas tribu-tarias básicas:

1. Las cooperativas están afectas por elimpuesto a la renta, sólo por los ingresosnetos, provenientes de las operaciones querealicen con terceros no socios;

2. Las aportaciones que las organizacio-nes cooperativas paguen a la central o cen-trales en las que ellas se integren o estén inte-gradas, serán deducibles, como gastos, antesde la determinación de sus remanentes, paratodos los efectos de la legislación tributaria;

3. Los intereses y excedentes que las coope-rativas distribuyan a sus socios o en su caso, alos herederos de éstos, se hallan exentos de todoimpuesto, incluso el de la renta, dentro de losmismos límites de exención o exoneración tri-butarias y demás términos que la ley señalapara los depósitos de ahorros en bancos;

4. La base imponible para la aplicacióndel impuesto al patrimonio empresarial serádeterminado del siguiente modo:

4.1. En las cooperativas de usuarios exclu-sivamente sobre el valor contable de los acti-vos, menos la suma de: la reserva coopera-tiva, las deudas a terceros y el noventa porciento de las aportaciones de los socios;

4.2. En las cooperativas de trabajadoresexclusivamente sobre el valor contable de

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los activos menos: la suma de la reserva coo-perativa y las deudas a terceros;

5. El Impuesto a las revaluaciones seráaplicado, en cualquier cooperativa, sola-mente sobre el excedente de la revaluaciónque incremente su capital social, de confor-midad con el Artículo 49 de la presente Ley;

6. No están afectas al impuesto de alca-bala, ni al adicional de alcabala, las transfe-rencias de bienes inmuebles que las coo-perativas adquieran para el cumplimientode sus fines. Tampoco están afectas a dichosimpuestos las transferencias que las coo-perativas hagan a favor de sus socios parafines de vivienda;

7. El saldo neto derivado de la liquida-ción que la cooperativa practique al can-celar la inscripción de un socio y que debaser pagado a los herederos de éste, deberáser entregado a los beneficiarios tan pron-to acrediten su derecho, sin necesidad deautorización especial de órgano administra-tivo alguno. Si los bienes adjudicados fue-ren inmuebles la transferencia se halla exen-ta del impuesto de alcabala y del adicionalal de alcabala;

8. Los contratos de mutuo y de financia-ción que celebren las cooperativas, y los inte-reses que éstas perciban por tales causas,están exentos del impuesto a la renta y detodo otro tributo así como de retencionesespeciales;

9. Los créditos provenientes de gobier-nos extranjeros, organismos internaciona-les y/o de organizaciones cooperativas delexterior a favor de organizaciones coopera-tivas del país, se hallan exentas del impues-to a la renta;

10. Las excepciones, exoneraciones, bene-ficios y demás disposiciones tributariascorrespondientes a las cooperativas ampa-ran, necesariamente, a las organizacionescooperativas de grado superior.

Artículo 67 Rigen para las organizaciones cooperati-

vas los siguientes beneficios generales: 1. Todos los servicios del Instituto

Nacional de Cooperativas y los que prestanlos gobiernos regionales en materia coope-rativa son gratuitos;

2. Por cualesquier servicio de los RegistrosPúblicos, las organizaciones cooperativaspagarán el cincuenta por ciento de las tasasrespectivas;

3. Las cooperativas de trabajadores pue-den utilizar papel común o sin valor en losactos administrativos notariales, registra-les y judiciales.

Artículo 68 El Estado otorgará a las cooperativas los

siguientes beneficios: 1. Concesión de fianza, aval u otras for-

mas de garantía que pudiesen obtener de labanca estatal, banca estatal de fomento, orga-nismos internacionales, instituciones guber-namentales extranjeras o entidades industria-les o financieras privada extranjeras, consujeción a las disposiciones legales vigentes;

2. El Instituto Nacional de Cooperativassolicitará al Presidente de la República, porintermedio del Ministerio de Economía,Finanzas y Comercio, la reducción aran-celaria para la importación de maquinarias,equipos, herramientas, insumos, envases uotros bienes que demande el desarrollo delos diversos tipos de cooperativas.

Artículo 69 Los bancos y otras instituciones finan-

cieras del Estado, o con participación accio-naria mayoritaria de éste, están obligados,bajo responsabilidad de sus órganos de direc-ción, a promover y estimular la constitu-ción y funcionamiento de cooperativas afi-nes en la esfera de sus respectivas actividades,y con tal fin deberán:

VII. ANEXOS

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1. Prestar asistencia técnica y jurídica parael más eficaz y oportuno aprovechamientode los servicios financieros correspondien-tes;

2. Otorgar préstamos ordinarios o crédi-to supervisados con la máxima prioridad yfacilidades posibles y con sujeción a trata-mientos diferenciales en cuanto se refieraa las condiciones del monto, plazo, garan-tía e intereses, con simplificación de requi-sitos y abreviación de trámites;

3. Conceder créditos con los mismosalcances previstos en el inciso anterior, paraque las cooperativas prestatarias, si los esta-tutos de éstas lo permiten, puedan otorgar-los, a su vez, a sus socios, para inversionescompatibles con los fines de ella;

4. Crear secciones o departamentos decooperativas destinados a realizar los ser-vicios precedentemente señalados u otrosautorizados por sus leyes y estatutos.

Artículo 70 Las disposiciones del Artículo anterior

comprenden a aquellos organismos delSector Público que, de acuerdo con las nor-mas que los rigen y sin tener la calidad deinstituciones financieras, están facultadaspara conceder créditos.

Artículo 71 Las aportaciones de los socios de las coo-

perativas y los correspondientes excedentese intereses, capitalizados o no, tendrán lacalidad de bienes inembargables dentro delos límites y condiciones que la ley fija paralos depósitos de ahorros, salvo lo dispuestopor los Artículos 20 y 21 de la presente Ley.Tratándose de las organizaciones coopera-tivas a que se contrae el Artículo 106 de lapresente Ley, la inembargabilidad se regu-la conforme a las legislaciones especiales queles corresponden según dicho dispositivo.

Artículo 72 Rigen exclusivamente para las coopera-

tivas agrarias, agrarias azucareras, agrariascafetaleras, agrarias de colonización y comu-nales, así como para las centrales que ellasintegren, según los casos y en cuanto lessean aplicables, los siguientes beneficios:

1. Las cooperativas que promueven losgobiernos regionales y que los adjudicata-rios de unidades familiares se comprome-tan a integrarlas, recibirán de la BancaRegional de Fomento en forma inmediatay preferente, la ayuda crediticia que ellasrequieran;

2. El Poder Ejecutivo adjudicará prefe-rente y gratuitamente a las cooperativas, lastierras de selva, de ceja de selva o eriazas,cuando ellas las necesiten para cumplir susfines;

3. Las cooperativas gozarán de prioridady facilidades en la adjudicación de otras tie-rras de propiedad estatal o de las provenien-tes de irrigaciones o de colonizaciones efec-tuadas por el Estado, en armonía con lasdisposiciones pertinentes de la Ley deReforma Agraria;

4. Las tierras afectadas por la ReformaAgraria que deban ser lotizadas entre ungrupo determinado de campesinos podránser adjudicadas a las cooperativas que éstosconstituyan, con el objeto de trabajarlas encomún, a fin de mantener la unidad de laexplotación sin mengua de su productivi-dad o de evitar los gastos, demora u otrosproblemas a que daría lugar la parcelación.La resolución respectiva será dictada porel gobierno regional que corresponda;

5. Las cooperativas agrarias de usuariostendrán derecho a que, en el proceso deReforma Agraria, se les adjudique tierras enigualdad de oportunidades que a las coope-rativas agrarias de trabajadores, para que lasexploten por intermedio de todos sus socioso de parte de éstos, en forma simultánea o

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rotativa y que los excedentes generados portal actividad sean distribuidos sólo entrequienes las trabajan, en proporción a su par-ticipación en el trabajo común;

6. El Gobierno Central y otras entidadescompetentes del Sector Público deberán,en cuanto sea de su competencia, concedera las cooperativas señaladas en el presenteArtículo y a las centrales que éstas integren,facilidades para la industrialización, trans-porte y comercialización de sus produc-tos, mediante el establecimiento de merca-dos de productores, la instalación dedepósitos, silos y cámaras de refrigeraciónpara almacenamiento, u otros medios quecontribuyan al fomento de la producciónagropecuaria y a la regulación o estabiliza-ción de los precios;

7. Los socios de las cooperativas a que secontrae el presente Artículo que no seencuentren comprendidos en los beneficiosdel Instituto Peruano de Seguridad Social,ni del Sistema Nacional de Pensiones de laSeguridad Social, podrán acogerse a ellos,voluntariamente, en las condiciones esta-blecidas para el régimen del seguro faculta-tivo; la remuneración asegurable, en estecaso, será equivalente al sueldo mínimo vitalvigente en la provincia del domicilio de larespectiva cooperativa para la actividad agro-pecuaria.

Artículo 73 Rigen para las cooperativas de ahorro y

crédito, así como para las centrales coope-rativas de ahorro y crédito, en cuanto lesrespecta, las siguientes normas especiales:

1. Estas organizaciones deberán indicaren su denominación, expresamente y deconformidad con el Artículo 11 (inciso 3.1)de la presente Ley, que realizan los serviciosde ahorro y crédito;

2. Todos los depósitos en las cooperati-vas y centrales de ahorro y crédito están

amparados por el régimen de inembargabi-lidad y por las exenciones, exoneracionesy beneficios legalmente establecidos paralos depósitos de ahorros en empresas ban-carias y/o en mutuales de vivienda;

3. Las cooperativas y centrales de ahorroy crédito podrán fijar y reajustar los intere-ses correspondientes a las operaciones acti-vas y pasivas que realicen, dentro de los lími-tes máximos que al efecto se establezcan,legalmente y en igualdad de condiciones,para ellas, las empresas bancarias comercia-les y las mutuales de vivienda;

4. Las cooperativas y centrales de ahorroy crédito podrán captar depósitos de perso-nas que no sean socias de ellas, con obser-vancia de las normas que dicte laSuperintendencia de Banca y Seguros

5. Los retiros de depósitos en las coope-rativas y centrales de ahorro y crédito podránser efectuados mediante órdenes de pagonominativas, con observancia de las nor-mas que al efecto establezca laSuperintendencia de Banca y Seguros;

6. La orden de pago girada a cargo de unacooperativa o central de ahorro y crédito,no pagada por falta de fondos, apareja eje-cución contra el girador y/o sus endosantesy/o avalistas, con aplicación de los Artículos174 a 178 de la Ley 16587;

7. Las cooperativas y centrales de ahorroy crédito podrán emitir certificados de depó-sitos de plazo fijo y de libre negociabilidad,con observancia de las normas que dicte laSuperintendencia de Banca y Seguros

8. Las aportaciones de los socios de lascooperativas y centrales de ahorro y crédi-to deberán ser contabilizadas en cuentasindependientes de las que correspondan asus depósitos;

9. El Banco Central de Reserva del Perúotorgará créditos y/o redescontará, con suje-ción a las normas que dicte al efecto, lostítulos-valores de las cooperativas y cen-

VII. ANEXOS

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trales de ahorro y crédito, en igualdad decondiciones que las que establezca para losbancos estatales de fomento.

Artículo 74 Rigen para las cooperativas de consumo

y las cooperativas pesqueras señaladas a con-tinuación, las siguientes normas especiales:

1. Las cooperativas de consumo se hallanexentas del impuesto a la renta, inclusivepor las operaciones que realicen con terce-ros no socios;

2. Las cooperativas pesqueras, dedicadasexclusivamente a la pesca de consumohumano, gozarán de las mismas facilidadesa que se refiere el Artículo 72 (inc.6) de lapresente Ley.

Artículo 75 Rigen para las cooperativas de transpor-

tes los siguientes beneficios: 1. El Poder Ejecutivo incentivará la cons-

titución de cooperativas de transporte colec-tivo de pasajeros y de carga, a niveles terres-tre, aéreo, fluvial, lacustre y marítimo, yreglamentará los regímenes empresarialesque les correspondan;

2. Las cooperativas podrán obtener licen-cias y autorizaciones de ruta para el transpor-te colectivo de pasajeros o de carga, y seránpreferidas en igualdad de condiciones;

3. El Estado dará preferencia a las coo-perativas de transportes, en el otorgamien-to de licencias o autorizaciones para el trans-porte colectivo de pasajeros o de carga,correspondientes a líneas establecidas y con-cedidas a particulares, cuando la respecti-va concesión hubiere caducado o fuere aban-donada por el concesionario o éste fueredeclarado en quiebra;

4. Las cooperativas de transporte forma-das por los ex-servidores de un empresariode transporte colectivo de pasajeros, o decarga, podrán sustituirse a éste cuando su

concesión hubiere sido cancelada por elGobierno en los casos previstos por el respec-tivo Reglamento, siempre que la cancelaciónno sea consecuencia de un conflicto obrero-patronal, o cuando aquél, incumpliendo lascondiciones de la concesión, retirase un núme-ro de unidades que afecten la eficiencia o laregularidad del servicio;

5. Las licencias para el transporte colec-tivo de pasajeros o de carga podrán ser con-cedidas a las cooperativas de transporte,hasta por el doble del plazo establecido paralas empresas comerciales, en las condicio-nes que al efecto determine el Reglamentode la materia;

6. Las garantías que el Reglamento para eltransporte colectivo de pasajeros o de cargaexija a los solicitantes de concesiones podránser constituidas, cuando se trate de coopera-tiva de transporte, por las centrales coopera-tivas a las que éstas pertenezcan;

7. El Banco Industrial del Perú está facul-tado para otorgar préstamos o avales preferen-ciales a las cooperativas de transportes, dedi-cadas al transporte colectivo de pasajeros o decarga, previa opinión favorable del gobiernoregional que corresponda, en cada caso;

8. La importación de vehículos, llantas,motores, repuestos de frenos y otros repues-tos automotrices esenciales que requieranlas cooperativas de transporte, se hallan exo-neradas de derechos arancelarios en funciónde las necesidades del transporte colectivode pasajeros o de carga de las ciudades, regio-nes o rutas inter-urbanas en que ellas ope-ren. La exoneración se otorgará en cada casomediante Resolución Ejecutiva Regional,refrendada por el Secretario Regional deAsuntos de Infraestructura.

Artículo 76 Rigen para las cooperativas de vivienda

las siguientes normas especiales: 1. La organización que se proponga ope-

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rar como cooperativa de vivienda; o centralde cooperativas de vivienda; deberá consti-tuirse y funcionar necesariamente con elobjeto de realizar acciones relativas exclusi-vamente a viviendas comprendidas dentrodel régimen legal de viviendas de interéseconómico o social. Las que no cumplanesta condición incurrirán en infracción delArtículo 10 de la presente Ley;

2. El número máximo de socios inscri-bibles en una cooperativa de vivienda nopodrá ser mayor bajo responsabilidad de suspromotores y dirigentes, del número de uni-dades de vivienda de que disponga o de laurbanización que se proponga ejecutar, nide las que, según las limitaciones de losreglamentos de urbanismo y construccio-nes y de las ordenanzas municipales, pudie-re construir en terrenos destinados a tal fin;

3. La cooperativa de vivienda que, des-pués de haber iniciado o concluido la cons-trucción de las viviendas que fueron el obje-to de su constitución, decidiere destinar unoo más terrenos de su propiedad no edifica-dos para la ejecución de nuevos programasde vivienda, o los que hubiere adquiridocon tal propósito, deberá promover la for-mación de una nueva cooperativa de vivien-da, integrable solo por personas que no seansus socios, y transferirlas a ésta;

4. Todos los grupos inmobiliarios finan-ciados, construidos o adquiridos de cual-quier otro modo por cooperativas de vivien-da (edificios, grupos habitacionales,agrupamientos vecinales, urbanizaciones uotros conjuntos similares) quedarán auto-máticamente y obligatoriamente sometidos,desde el momento en que las respectivasunidades de vivienda fueren parcial o total-mente adjudicadas a los socios que debanocuparlas como usuarios o propietarios, alas normas aplicables del régimen legal dela Propiedad Horizontal, sin perjuicio delas siguientes reglas;

4.1. Las cooperativas será integrada exclu-sivamente por los adjudicatarios de las uni-dades de vivienda;

4.2. Todas las atribuciones de la Junta dePropietarios serán ejercidas por la asambleageneral de la cooperativa, en la que cadasocio tendrá derecho sólo a un voto por per-sona;

4.3. La sección o secciones inmobiliariasque no tengan la calidad de viviendas deinterés económico o social integrarán elpatrimonio de la cooperativa para todos susefectos;

4.4. En caso de cancelación de la inscrip-ción de un socio, éste quedará automáti-camente sometido a la legislación de la pro-piedad horizontal, con obligación departicipar en la asamblea general de sociosen todos los asuntos relacionados con lavivienda de su propiedad, en igualdad decondiciones con los socios de la cooperati-va;

4.5. El Reglamento de Cooperativas deVivienda, definirá en concordancia con lapresente Ley y la legislación de la propie-dad horizontal, los demás derechos y obli-gaciones de los socios, cuando las unidadesde vivienda de la cooperativa se hallarenubicadas en terrenos discontínuos;

4.6. Disuelta la cooperativa, quedaráautomáticamente restablecida la respectivaJunta de Propietarios, con todas sus atribu-ciones, a partir de la fecha de inscripciónde la disolución de aquélla;

5. El Poder ejecutivo adjudicará gratui-tamente a las cooperativas de vivienda, enfavor de las urbanizaciones que ellas pro-yecten los terrenos eriazos de libre disposi-ción que resulten técnicamente apropiados,y les otorgará preferencia y facilidades en laventa de otros predios de propiedad fiscalpara fines de vivienda;

6. Las dependencias de vivienda de losgobiernos regionales elaborarán los proyec-

VII. ANEXOS

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tos de construcción de viviendas, agrupa-mientos vecinales o urbanizaciones promo-vidos por cooperativas de vivienda y loscederá a éstas a precios de costo, a condi-ción de que no participen intermediarios y,en todo caso, con opinión favorable de ladependencia del gobierno regional quecorresponda;

7. Las urbanizaciones que emprenden lascooperativas de vivienda quedarán exentasde los derechos de urbanización y gozaránde tratamiento especial respecto a las espe-cificaciones de obra de urbanización y reser-va de área;

8. Los préstamos que las cooperativas devivienda soliciten a las entidades interna-cionales podrán concretarse directamenteo por intermedio de las instituciones defideicomiso que aquéllas designen;

9. Las cooperativas de vivienda gozaránde facilidades en el otorgamiento directo decrédito preferente y con la máxima priori-dad por el Banco de la Vivienda del Perú;

10. El Banco Central Hipotecario delPerú, el Banco de la Vivienda del Perú y elBanco de Materiales otorgarán préstamosglobales a las cooperativas de vivienda, direc-tamente, con tratamiento diferencial favo-rable a ellas en cuanto al monto, garantí-as, tipos de interés, plazos y sin afectar suscostos;

11. Los préstamos que las cooperativasde vivienda obtengan según los tres incisosanteriores podrán ser destinados por ellas,para la construcción de viviendas de propie-dad cooperativa o de unidades de viviendaadjudicables en propiedad a sus socios.

12. Las mutuales de vivienda concede-rán préstamos globales a las cooperativas devivienda, con tratamiento diferencial favo-rable a ellas en cuanto al monto, garantí-as, tipos de interés y plazos y con sujecióna las normas que dicte el Banco de laVivienda del Perú;

13. Las entidades nacionales o regiona-les de fomento y desarrollo otorgarán asis-tencia técnica y crediticia a las cooperativasde vivienda, dentro de sus planes de des-arrollo de la vivienda rural y urbana en elpaís;

14. Rigen para las cooperativas de vivien-da todas las exenciones, exoneraciones ybeneficios tributarios correspondientes afavor de los constructores, vendedores ylocadores de unidades de vivienda de tipoeconómico, en todo cuanto no está espe-cíficamente previsto en la presente Ley, y lesean aplicables;

15. Las cooperativas de vivienda forma-das por trabajadores del Sector Público y dela actividad privada podrán ampararse entodo cuanto les fuere aplicable y sea com-patible con la presente Ley, en el régimenlegal establecido para las asociaciones pro-vivienda. Al efecto, gozarán de un régimenpreferente con respecto a los descuentos dehaberes o pensiones, a los anticipos sobrelas reservas indemnizatorias y a su devolu-ción.

Artículo 77 Las aportaciones que se paguen a coope-

rativas primarias, así como el dinero queéstas reciben en depósito o préstamo a pla-zos fijos o indeterminados no menores detres años, estarán exonerados de todo tri-buto sin excepción alguna, incluso delimpuesto a la renta, y podrán ser deduci-dos de la renta neta para los efectos de estetributo, hasta por el cincuenta por cientode ella y hasta por el máximo equivalente adiez unidades impositivas tributarias(U.I.T.). Los beneficios establecidos por elpresente Artículo cesarán y los impuestosque habrían devengado las sumas exone-radas devendrán inmediatamente pagade-ros en los casos en que las aportaciones, losdepósitos o los préstamos fueren retirados

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antes del plazo mínimo señalado en el párra-fo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto porel Artículo 73 (inciso 7) de la presente Ley.

Artículo 78 Rigen para las organizaciones cooperati-

vas que realicen operaciones económicas enel exterior las siguientes normas básicas:

1. Las centrales cooperativas puedenexportar directamente sus productos y/o losde las cooperativas integradas en ellas.

2. Las empresas públicas y otros organis-mos del Sector Público legalmente autori-zados para controlar o realizar exportacio-nes por cuenta ajena otorgarán a las centralescooperativas que exporten, la primera y pre-ferente prioridad en la colocación de losproductos de éstas y/o de las cooperativasintegradas en ellas, en los mercados del exte-rior;

3. Las centrales cooperativas que expor-ten gozarán de prioridad y preferencia enlos trámites administrativos y de las demásfacilidades que fueren necesarias para via-bilizar la oportuna exportación de sus pro-ductos sin perjuicio de los convenios decomercio que celebre el Estado;

4. Son aplicables a las cooperativas y cen-trales cooperativas, la legislación de promo-ción para las exportaciones no tradiciona-les y la legislación que favorece a las empresasdescentralizadas, en la medida que ellascumplan los requisitos correspondientes;

5. Las cooperativas y centrales coopera-tivas gozan de capacidad jurídica suficien-te para establecer sucursales, agencias u otrasdependencias en el exterior;

6. El Banco Central de Reserva del Perúpodrá liberar mediante resolución cambia-ria, todo tipo de retenciones a los recursosde créditos provenientes del exterior cuan-do éstos se hallen destinados a organizacio-nes cooperativas establecidas en el país.

Artículo 79 Toda dependencia del Sector Público y

cualquier empleador de otros sectores debe-rán descontar y retener con cargo a las remu-neraciones, pensiones y/o beneficios socia-les de sus servidores activos, cesantes yjubilados, las sumas que éstos deseen abo-nar por cualquier concepto a una o más coo-perativas, a solicitud expresa de ellos y conobservancia de las siguientes normas:

1. La solicitud de descuento no podrá serrevocada sino con autorización de la coo-perativa o cooperativas beneficiarias;

2. Cada descuento será practicado conprioridad sobre cualquier otra obligacióndel servidor, salvo los ordenados por man-damiento judicial.

3. Cuando se trate de dos o más coope-rativas beneficiarias, la prioridad de los des-cuentos las favorecerá en el orden crono-lógico de presentación de las solicitudesde descuento correspondientes;

4. Los descuentos serán hechos sin deduc-ciones adicionales a cargo del servidor nicosto alguno para la cooperativa benefi-ciaria, salvo los gastos de transferencia paga-dos a terceros;

5. Las sumas retenidas devengarán a favorde la cooperativa beneficiaria y a cargo delretenedor, el interés máximo legalmenteautorizado para las colocaciones bancarias,desde el día siguiente a la fecha del descuen-to hasta que sean transferidas a aquélla;

6. Las sumas descontadas y en su caso losintereses según el inciso anterior serán trans-feridos a favor de la cooperativa

beneficiaria, dentro de los quince díassiguientes al descuento, bajo responsabili-dad del retenedor.

Artículo 80 Todo empleador particular está obliga-

do a facilitar, en su centro de trabajo, laorganización y funcionamiento de coope-

VII. ANEXOS

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rativas integradas por los trabajadores a su ser-vicio, cuando éstos lo soliciten. Análoga obli-gación recaerá en las autoridades superioresde las dependencias del Sector Público res-pecto de los trabajadores al servicio de éstas.

Artículo 81 Rigen para las donaciones y legados que se

otorguen a favor de organizaciones coopera-tivas inscritas en el Registro Tributario deEntidades Perceptoras de Asignaciones Cívicas,a condición de que tales actos de liberalidadsean destinados exclusivamente a fines de edu-cación cooperativa, las siguientes normas:

1. Las donaciones y cualquier otro actode liberalidad, en dinero o en otros bien-es, son deducibles como gastos en la deter-minación de la renta neta imponible de cual-quier categoría para los efectos del impuestoa la renta, siempre que el valor total de ellasno exceda del quince por ciento de la rentaneta del contribuyente donante computa-da antes de efectuar tal deducción.

2. Las donaciones y los legados estánexentos de todo impuesta.

Artículo 82 La Confederación Nacional de Coopera-

tivas y las federaciones nacionales de coo-perativas están exentas del impuesto a la renta.Las demás organizaciones cooperativaspodrán acogerse, para todos los efectos tri-butarios y sin perjuicio del régimen de pro-tección previsto por la presente Ley, a la nuevalegislación tributaria que favorezca a la peque-ña empresa y siempre que se encuentren den-tro de los límites que ella prescriba.

Artículo 83 Rigen a favor de las organizaciones coo-

perativas, en cuanto les sean aplicables lassiguientes normas generales:

1. El Régimen de Protección Cooperativaregulado por la presente Ley funciona inde-

pendientemente y sin perjuicio de las exen-ciones, exoneraciones, beneficios y demásincentivos tributarios y otras medidas pro-mocionales establecidas por otras normaslegales en favor de las organizaciones coo-perativas y sus socios y/o de los que ampa-ren a ellas como a personas jurídicas oempresas, por razón de sus actividades, porsu ubicación geográfica o por cualesquierotras causas o motivaciones;

2. Las cooperativas y centrales coopera-tivas recibirán el tratamiento de empresasde propiedad social o autogestionarias paratodos los efectos de las exenciones, exone-raciones, beneficios y demás incentivos tri-butarios, apoyo financiero y demás medi-das promocionales establecidas para éstaspor la Legislación de Empresas de PropiedadSocial o de Autogestión, en todo cuanto noestá específicamente previsto en la presen-te Ley y les sean aplicables;

3. En todo caso, las exenciones, exone-raciones, beneficios y demás incentivos tri-butarios, apoyo financiero y demás medi-das promocionales establecidos a favor deempresas individuales o colectivas o per-sonas jurídicas de los otros sectores por razónde sus actividades, por su ubicación geográ-fica o por cualesquier otras causas o moti-vaciones, se extienden, automática y nece-sariamente en provecho de lasorganizaciones cooperativas, si éstas reúnenlos mismos requisitos que aquéllas y en todocuanto les sean aplicables y más favorables;

4. Quedan subsistentes las exenciones,exoneraciones, franquicias y otras prerro-gativas o beneficios que hayan sido estable-cidos a favor de las cooperativas que la pre-sente Ley no los incluye expresamente;

5. El régimen de protección de que gozanlas organizaciones cooperativas no podrá sermenor del que favorezca a otros sectores querealicen actividades análogas;

6. Las cooperativas pueden realizar cua-

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lesquier actividades económicas propias desu tipo, naturaleza u objetivos, salvo las limi-taciones expresamente previstas por la leyo las que, por disposición de ésta, corres-pondan privativamente a empresas cuyocapital es o debe ser de propiedad exclusi-va del Sector Público.

Artículo 84 Las organizaciones cooperativas no están

exoneradas de las aportaciones que, comoa empleadoras, les corresponde pagar alInstituto Peruano de Seguridad Social, nide las retribuciones o arbitrios por serviciosmunicipales.

Artículo 85 El régimen de protección establecido por

la presente Ley correspondiente a las orga-nizaciones cooperativas (incluidas las exen-ciones o exoneraciones y demás beneficiostributarios) regirá, necesariamente, con suje-ción a las siguientes condiciones, en cuan-to les respecta:

1. El régimen de protección ampararáúnicamente a la organización cooperativaque acredite, mediante certificación delgobierno regional que corresponda, su cons-titución y funcionamiento con sujeción ala presente Ley y los Reglamentos y que ade-más:

1.1 Cuando se trate de cooperativa pri-maria: que esté integrada a la federaciónnacional de cooperativas de su tipo, si éstaexistiere;

1.2 Cuando se trate de una central coo-perativa: que esté integrada a su federacióny en el caso del Artículo 63 (inciso 2.2) dela presente Ley, a la Confederación Nacionalde Cooperativas, cuando ésta se constitu-ya;

1.3 Cuando se trate de cualquiera de lasorganizaciones cooperativas a que se con-trae el Artículo 106 de la presente Ley; que

esté integrada a la Confederación Nacionalde Cooperativas, cuando ésta se constitu-ya;

2. El inciso anterior regirá para la organi-zación cooperativa amparada sólo a partir dela fecha de la certificación prevista en él;

3. El Instituto Nacional de Cooperativasdejará sin efecto la certificación prevista enel primer inciso del presente Artículo, cuan-do la organización cooperativa beneficiariaincumpliere parcial o totalmente las condi-ciones precedentemente señaladas, y desdeentonces ella quedará excluida del régimende protección cooperativa para todos losefectos.

TÍTULO V

INSTITUTO NACIONAL DECOOPERATIVAS

Artículo 86 El Instituto Nacional de Cooperativas

(INCOOP): 1. Es una institución pública descentra-

lizada del Ministerio de Trabajo yPromoción Social con personería jurídicade derecho público interno y con autono-mía técnica y administrativa;

2. Es el órgano estatal de promoción ysupervisión nacional del Sector Cooperativo,sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo96 de la presente Ley;

3. Tiene el deber de proponer la políti-ca cooperativa del Estado y normar la fis-calización del Sector Cooperativo, así comode fiscalizar las organizaciones cooperativasde nivel nacional, con las atribuciones quele son inherentes según esta Ley.

Artículo 87 El Instituto Nacional de Cooperativas,

como órgano de promoción cooperativa,ejerce, sin perjuicio de lo que en esta mate-

VII. ANEXOS

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ria realicen los gobiernos regionales; lassiguientes funciones básicas:

1. Fomentar y apoyar por todos losmedios a su alcance, en concordancia conlos Artículos 1 y 2 de la presente Ley y enfunción de las necesidades sociales, econó-micas y culturales del país, el desarrollo delCooperativismo, y con tal finalidad debe-rá:

1.1 Proponer el Poder Ejecutivo, la adop-ción de las medidas necesarias para el per-feccionamiento de la política cooperativis-ta del Estado;

1.2 Elaborar y ejecutar el plan y la pro-gramación nacionales del desarrollo coope-rativo, en armonía con el Plan Nacional deDesarrollo;

1.3 Promover la participación del SectorCooperativo en la elaboración de los planesnacionales de desarrollo;

1.4 Promover, auspiciar y realizar estu-dios e investigaciones sobre las posibilida-des de desarrollo cooperativo, de acuerdocon las variadas características económicas,sociales y culturales del país;

1.5 Promover la permanente coordina-ción de las acciones estatales de fomento,protección y supervisión cooperativos, conlos demás organismos competentes delSector Público;

2. Proponer al Poder Ejecutivo los pro-yectos de:

2.1 Reglamentos de la presente Ley yde otras normas legales sobre materia coo-perativa;

2.2 Otras normas legales y/o administra-tivas necesarias o convenientes para el des-arrollo cooperativo y el progresivo perfec-cionamiento del Derecho Cooperativo;

3. Dictar las normas necesarias para eleficaz cumplimiento de las leyes, reglamen-tos y demás disposiciones gubernamenta-les relativas a las organizaciones cooperati-vas;

4. Fomentar y apoyar, en coordinacióncon la Confederación Nacional de Coopera-tivas del Perú:

4.1 La constitución de nuevas organiza-ciones cooperativas en el territorio nacio-nal y el fortalecimiento de las existentes:

4.2 El proceso de permanente integra-ción del Movimiento Cooperativo Peruano;

4.3 La integración del MovimientoCooperativo a nivel internacional, en fun-ción de los intereses del país;

4.4 La creación e incremento de fuen-tes nacionales de financiamiento coopera-tivo y/o la apertura y fortalecimiento decanales de ayuda exterior en favor del SectorCooperativo;

4.5 La unificación y el fortalecimientodel sistema financiero cooperativo;

4.6 La educación cooperativa intensivaen el Sector Cooperativo y en los demásSectores;

4.7 La formación y el adiestramiento dedirigentes y técnicos de cooperativas, de serposible en coordinación con el Ministeriode Educación, las universidades y los orga-nismos internacionales interesados en elfomento del Cooperativismo;

4.8 La difusión de los Principios, laDoctrina y el Derecho Cooperativos;

4.9 La divulgación de las técnicas de cons-titución, administración, funcionamientoy control de las organizaciones cooperati-vas;

4.10 La edición de libros y otras publi-caciones y la utilización de cualesquier otrosmedios de comunicación para la difusióndel Cooperativismo;

4.11 La realización de certámenes nacio-nales e internacionales sobre materias coo-perativas;

4.12 La participación de representantesdel Movimiento Cooperativo Peruano encertámenes internacionales concernientesal Cooperativismo;

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5. Realizar servicios de asesoramiento enmateria cooperativa en favor de las demásentidades del Sector Público, de las organi-zaciones cooperativas y de otras personasinteresadas en el desarrollo y difusión delCooperativismo;

6. Participar en las reuniones naciona-les e internacionales sobre materia coope-rativa;

7. Integrar, mediante delegados con dere-cho a voz y voto, los directorios u órganosde gobierno de las siguientes entidades:

7.1 Bancos y otras instituciones estatalesa que se refiere el Artículo 69 de la presen-te Ley;

7.2 Sistema Nacional de Planificación; 7.3 Instituciones públicas o empresas

públicas u otros organismos dependientesdel Poder Ejecutivo que por la naturalezade sus fines, puedan promover, fomentary/o financiar el desarrollo del Cooperativis-mo;

8. Adoptar otras medidas necesarias oconvenientes para asegurar el libre desarro-llo del Cooperativismo y la autonomía delMovimiento Cooperativo Peruano;

9. Informar, en su memoria anual, sobrelas acciones estatales de fomento y promo-ción del Cooperativismo y sobre la situa-ción, necesidades y problemas del SectorCooperativo y proponer las medidas nece-sarias para el desarrollo de éste;

10. Realizar otras acciones complemen-tarias de las enunciadas precedentemente oconexas con ellas.

Artículo 88 Los gobiernos regionales ejercen, dentro

de su ámbito, las siguientes funciones enmateria de supervisión cooperativa:

1. Absolver consultas sobre la aplicacióndel Derecho Positivo de Cooperativas,excepto las que sean de competencia priva-tiva de otros organismos sectoriales, en los

casos a que se refiere el Artículo 96 de lapresente Ley.

2. Fiscalizar el funcionamiento de todaslas organizaciones integrantes del SectorCooperativo, sin perjuicio de las funcionessectoriales reguladas por el Artículo 96 deesta Ley, exclusivamente por los siguientesmedios:

2.1 Vigilar la marcha administrativa,financiera y económica de ellas, medianteel examen de sus libros, estados financierosy demás documentos pertinentes;

2.2 Practicar visitas de inspección y audi-toría con facultad de examinar los mismosinstrumentos señalados en el párrafo ante-rior;

2.3 Delegar en sociedades de auditoríaindependientes, previamente seleccionadaspor concurso, la función de auditar a lascooperativas y centrales cuyo volumen deoperaciones exceda del límite que al efectofije el Reglamento, con cargo de que los res-pectivos honorarios sean pagados por éstas;

2.4 Acreditar representantes con la cali-dad de observadores, ante las asambleasgenerales de las cooperativas, cuando lo esti-me conveniente o éstas lo soliciten;

2.5 Sancionar las infracciones de esta Leycometidas en el funcionamiento de las coo-perativas y denunciarlas, cuando fuere elcaso, ante las demás autoridades competen-tes;

3. Fiscalizar a las entidades a que se refie-re el Artículo 108 de la presente Ley, confacultad de revocar la autorización corres-pondiente en caso de infracción de dichanorma; 4. Ejercer las demás atribuciones defiscalización que expresamente le confieranotras leyes y los reglamentos.

Artículo 89 Son órganos del Instituto Nacional de

Cooperativas (INCOOP): 1. El Consejo Directivo;

VII. ANEXOS

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2. El Comité Ejecutivo; y 3. La Dirección Ejecutiva.

Artículo 90 El Consejo Directivo ejerce, como auto-

ridad máxima, la dirección superior y lasuma de las funciones legales del InstitutoNacional de Cooperativas, en cuanto elReglamento de éste no las confiera a losórganos inferiores, así como la dirección,administración y supervisión del presupues-to institucional, y estará formado por:

1. Un representante del Presidente de laRepública que lo presidirá, nombradomediante resolución suprema refrendadapor el Ministro de Trabajo;

2. Un representante del Ministerio deTrabajo, que será el Vice Presidente;

3. El presidente de la ConfederaciónNacional de Cooperativas del Perú;

4. Hasta seis delegados de los gobiernosregionales, en número no mayor al de losrepresentantes de las federaciones previstasen el inciso siguiente;

5. Hasta cinco presidentes de las fede-raciones nacionales de cooperativas elegi-dos entre ellos.

Artículo 91 El Comité Ejecutivo tendrá las faculta-

des de dirección administrativa y técnicadel Instituto Nacional de Cooperativas quele confiere el Reglamento de éste y las quele delegue el Consejo Directivo y será inte-grado por cinco miembros de él del siguien-te modo:

1. Por el Presidente del Consejo, o el VicePresidente, que lo presidirá;

2. Por dos de los delegados del SectorPúblico a que se refiere el inciso 4 delArtículo anterior, elegidos por ellos;

3. Por el Presidente de la ConfederaciónNacional de Cooperativas del Perú y poruno de los delegados del Sector Cooperativo

mencionados en el inciso 5) del Artículoanterior elegido por ellos.

Artículo 92 El Director Ejecutivo del Instituto

Nacional de Cooperativas (INCOOP) seráelegido por el Consejo Directivo, y comosu funcionario ejecutivo del más alto nivel,ejercerá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación del Institutocon las atribuciones que le confiera elConsejo Directivo;

2. Ejecutar los acuerdos de los órganossuperiores del Instituto;

3. Proponer al Consejo Directivo la apro-bación de las normas previstas por elArtículo 87 (inciso 3) de la presente Ley;

4. Administrar los bienes y recursos delInstituto;

5. Ejercer la dirección del personal de tra-bajadores del Instituto y de las dependen-cias de éste;

6. Ejercer las funciones de Secretario delConsejo Directivo y del Comité Ejecutivodel Instituto, con derecho a voz y sin voto;

7. Ejercer las demás atribuciones que leconfieran el Reglamento y los órganos supe-riores del Instituto.

Artículo 93 El Reglamento de la presente Ley deter-

minará: 1. Las atribuciones y jurisdicciones corres-

pondientes, en orden jerárquico, al ConsejoDirectivo, Comité Ejecutivo, DirectorEjecutivo y Directores Regionales delInstituto Nacional de Cooperativas;

2. La organización, el funcionamientoy las atribuciones del Tribunal de ArbitrajeCooperativo;

3. Los regímenes de organización y fun-cionamiento de las oficinas y servicios delInstituto y de la administración de sus bien-es y recursos.

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Artículo 94 Los servidores rentados del Instituto

Nacional de Cooperativas están sometidosal régimen legal de los Trabajadores delSector Público.

Artículo 95 Son recursos del Instituto Nacional de

Cooperativas (INCOOP): 1. Las asignaciones que le correspondan,

por transferencias corrientes y de capitalsegún el Presupuesto General de laRepública;

2. Los provenientes de operaciones decrédito interno y externo o, celebrados a sufavor con arreglo a Ley;

3. Las transferencias provenientes de con-venios, contratos y otros actos jurídicos cele-brados con personas naturales y jurídicas,nacionales o extranjeras y/o entidades inter-nacionales;

4. Las donaciones y legados que se cons-tituyan a favor del Instituto;

5. Los recursos resultantes de la venta delos activos fijos del Instituto dados de baja;

6. El producto de las multas administra-tivamente consentidas o ejecutoriadas quelas autoridades dependientes del PoderEjecutivo o las judiciales impongan a cual-quier persona por aplicación de la presen-te Ley;

7. Otros ingresos legalmente generadosen favor del Instituto Nacional deCooperativas.

Artículo 96 Independientemente de las funciones pri-

vativas del Instituto Nacional deCooperativas, los gobiernos regionales tie-nen competencias sobre las cooperativas aque se refiere el inciso 2 del Artículo 7 dela presente Ley y sobre las de cualquier otrotipo empresarial para supervisarlas, contro-larlas y asesorarlas en cuanto se refiere a sus

actividades de producción y/o de servicios,con sujeción a las normas generales aplica-bles a otras empresas de fines similares, sinperjuicio de las disposiciones especiales delDerecho Positivo de Cooperativas. LaSuperintendencia de banca y Seguros tienecompetencias sobre las cooperativas de aho-rro y crédito que, además de servir a sussocios, operen con fondos del público, asícomo sobre las organizaciones cooperativasa que se refieren los Artículos 106 y 107 dela presente Ley.

Artículo 97 Las reclamaciones y los recursos admi-

nistrativos que se interpongan ante elInstituto Nacional de Cooperativas serántramitados con sujeción al siguiente proce-dimiento:

1. Las reclamaciones y los recursos dereconsideración serán interpuestos ante laautoridad cooperativa que hubiere dicta-do la resolución impugnable;

2. Los recursos de apelación serán inter-puestos:

2.1 Ante el Director Ejecutivo: si se ape-lare de resolución del Director Regional;

2.2 Ante el Comité Ejecutivo: si se ape-lare de resolución del Director Ejecutivo;

2.3 Ante el Consejo Directivo: si se ape-lare de resolución del Comité Ejecutivo;

3. Los recursos precedentemente autori-zados serán admitidos a trámite con los fun-damentos expuestos en ellos, sin ningúnotro requisito ni limitación;

4. Las resoluciones serán ejecutadas sólocuando queden administrativamente con-sentidas o ejecutoriadas;

5. Las resoluciones de última instanciaadministrativa podrán ser contradichas anteel juez del domicilio de la persona recurren-te, dentro de los seis meses posteriores asu notificación y sin perjuicio de lo dispues-to por el inciso anterior;

VII. ANEXOS

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6. En lo demás, regirán en cuanto no seopongan a la presente Ley, las NormasGenerales del Procedimiento Administra-tivo.

Artículo 98 La organización cooperativa agraviada

con una disposición del funcionario delInstituto Nacional de Cooperativas que leimponga obligaciones que la ley no ordenaimperativamente o que le impida realizaractos no prohibidos por ésta, o que de otromodo viole el Artículo 2 de la presente Leyo las garantías legales del procedimientoadministrativo, podrá ocurrir en queja anteel Presidente de dicha institución, con suje-ción al siguiente procedimiento:

1. La queja será interpuesta dentro de losquince días más el término de la distanciaposteriores a la notificación con el actoadministrativo que la motiva;

2. Serán admisibles sólo las pruebas ins-trumentales acompañadas a la queja;

3. Admitida la queja, el Presidente dis-pondrá el funcionario quejado emita infor-me dentro del octavo día, más el términode la distancia, bajo apercibimiento de darsepor ciertas las afirmaciones expresadas enella;

4. Al vencimiento de dicho término, elPresidente resolverá la queja sin otro trámi-te;

5. En la resolución que declare fundadala queja, se ordenará la suspensión del actoadministrativo que la generó, con avisoinmediato a la autoridad superior de quiendependa el funcionario quejado, para losfines de ley a que hubiere lugar;

6. En la resolución que declare totalmen-te infundada la queja, se impondrá a la orga-nización cooperativa quejosa, una multaequivalente a suma no menor de un sueldomínimo mensual vital ni mayor de docesueldos mínimos vitales, vigentes en la pro-

vincia del domicilio, de aquélla para la acti-vidad industrial y comercial;

7. La presentación de la queja no impi-de ni interfiere la interposición ni la trami-tación de los recursos autorizados por elArtículo anterior.

TÍTULO VI

SANCIONES

Artículo 99 El gobierno regional que corresponda,

cuando tenga conocimiento de irregulari-dades en la marcha de una cooperativa yantes de imponerle sanciones, deberá:

1. Exigir que los consejos de administra-ción y de vigilancia emitan informe respec-tivo, dentro de término perentorio;

2. Convocar a asamblea general, si el con-sejo de administración, requerido para ello,no lo hiciere.

Artículo 100 Las entidades del Sector Cooperativo

serán sancionados por el gobierno regionalque corresponda sólo en los siguientes casos:

1. Cuando incumplan las obligacionesimperativamente establecidas por la presen-te Ley o por los Reglamentos, o contraven-gan las prohibiciones determinados porellos, y

2. Cuando infrinjan las resoluciones con-sentidas o ejecutoriadas que el InstitutoNacional de Cooperativas dicte con arregloa esta Ley.

Artículo 101 El Reglamento definirá, taxativamente,

las sanciones correspondientes a las infrac-ciones a que se refiere el Artículo anterior,dentro de los siguientes límites:

1. Multas, según escalas progresivas ydiferenciales, de acuerdo con el tipo, capa-

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cidad económica y naturaleza jurídica delas entidades del Sector Cooperativo;

2. Intervención, en la forma establecidapor el Artículo 102 de la presente Ley;

3. Aplicación del Artículo 103 de estaLey.

Artículo 102 El Reglamento regulará la intervención

a que se refiere el inciso 2 del Artículo ante-rior sobre las siguientes bases:

1. Si a pesar de la multa máxima subsis-tiere la infracción sancionada o se reincidie-re en ella, el gobierno regional que corres-ponda requerirá a los consejos deadministración y de vigilancia para que regu-larice el funcionamiento de la cooperati-va, dentro de términos perentorio y bajoapercibimiento de intervención;

2. Decretada la intervención, el interven-tor nombrado por el gobierno regional quecorresponda convocará a asamblea generalextraordinaria, la que deberá, bajo aperci-bimiento de aplicarse a la cooperativa infrac-tora el Artículo 103 de la presente Ley, regu-larizar el funcionamiento de ella si fuererequerida para tal fin, sin perjuicio de impo-ner las sanciones a que hubiere lugar a losdirigentes responsables de la infracción;

3. Puede ser nombrada, como interven-tora, una sociedad de auditoría, cuando lojustificaren las circunstancias;

4. Cesará la intervención, en cualquiermomento, cuando quede definitivamenteregularizado el funcionamiento de la coo-perativa;

5. La intervención tendrá una duraciónmáxima de noventa días, prorrogables solopor resolución justificada del gobierno regio-nal que corresponda.

6. Durante la intervención, continuaránen ejercicio todos los dirigentes y funciona-rios de la cooperativa; pero todos los actosjurídicos que éstos celebren de conformi-

dad con la ley y el estatuto deberán ser nece-sariamente autorizados por el interventor;

7. El interventor rendirá, al término desu gestión, informe y cuenta documentadaante la asamblea general de la cooperativaintervenida, sin perjuicio de los que lecorresponda presentar al gobierno regionalque corresponda.

Artículo 103 Si vencido el término a que se refiere el

inciso 5 del Artículo anterior, o su prórro-ga, no se regularizare el funcionamiento dela cooperativa, regirán las siguientes nor-mas:

1. El gobierno regional que correspondapodrá decretar la cesación de actividades dela cooperativa infractora y solicitar la diso-lución y liquidación judicial de ésta, consujeción al Artículo 54 (incisos 1, 2, 3, 5 y7) de la presente Ley;

2. La liquidación podrá practicarse extra-judicialmente si así lo decide la asambleageneral de la cooperativa sancionada, consujeción al Artículo 54 (inciso 4) de la pre-sente Ley.

Artículo 104 Si se comprobare la comisión del delito

de defraudación tributaria al amparo de lasdisposiciones protectoras de la presente Ley,los infractores, sus cómplices y encubrido-res quedarán obligados, solidariamente, apagar, además del tributo devengado, unamulta equivalente al décuplo del monto dela defraudación, sin perjuicio de las sancio-nes penales previstas por el CódigoTributario.

El gobierno regional que correspondadenunciará ante el Juez competente, a soli-citud de la organización cooperativa agra-viada o de oficio, la comisión de los delitoscontra el patrimonio que se cometan enagravio de ésta.

VII. ANEXOS

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Artículo 105 La autoridad administrativa competen-

te ordenará, a solicitud del gobierno regio-nal que corresponda la clausura de los esta-blecimientos y/o la cancelación de lasactividades económicas de quien, a pesardel requerimiento de este organismo, per-sistiera, por esos medios, en la infracciónde la presente Ley en los casos previstos porsus Artículos 10, 12 (inciso 9), 103 y 108(inciso 3).

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 106 Las organizaciones cooperativas señala-

das a continuación tienen en todo caso lanaturaleza jurídica de centrales cooperati-vas, podrán operar con sus socios y con elpúblico, y se sujetarán a las leyes especia-les citadas enseguida y demás normas com-plementarias y conexas aplicables a empre-sas similares del Sector Privado y, en cuantono estuviere previsto por ellas, a la presen-te Ley;

1. Los Bancos Cooperativos tienen porobjeto realizar toda clase de operacionespropias de la Banca Comercial y se rigenpor la Legislación de Bancos;

2. Las cooperativas de seguros tienen porobjeto realizar servicios de seguros contrac-tuales propios de las empresas de seguros yse rigen por la Legislación de Seguros;

3. Las centrales cooperativas financierastienen por objeto realizar operaciones pro-pias de las empresas financieras y ser rigenpor la Legislación de Empresas Financieras;

4. Las centrales cooperativas de almace-nes generales de depósito tienen por obje-to establecer almacenes generales de depó-sito y a expedir certificados de depósito;warrants; (bonos de prenda) y se rigen por

la Legislación de Empresas de AlmacenesGenerales de Depósitos;

5. Las centrales de cooperativas de aho-rro y crédito tienen por objeto realizar ope-raciones de ahorro y crédito y otras opera-ciones financieras, y se rigen por la presenteLey.

Artículo 107 El Poder Ejecutivo creará el Instituto

Nacional de Financiamiento Cooperativo(INFICOOP), como empresa pública parael fomento, promoción y financiamientodel desarrollo cooperativo, con recursos delEstado y los generados por créditos inter-nos y externos que obtengan con observan-cia de la Constitución y la Ley con aplica-ción de las siguientes normas básicas:

1. Las inversiones privadas en la adqui-sición de los bonos que emita el InstitutoNacional de Financiamiento Cooperativoserán deducibles como gastos para la deter-minación del Impuesto a la Renta dentrode los límites que al efecto señale el PoderEjecutivo;

2. El Instituto Nacional de Financiamien-to Cooperativo apoyará financieramente alMovimiento Cooperativo Peruano a travésde las centrales a que se contrae el Artículoanterior, sin competir con ninguna organi-zación cooperativa;

3. El Directorio del Instituto Nacionalde Financiamiento Cooperativo propondráal Poder Ejecutivo programas de créditospreferenciales para el Sector Cooperativo,a través del sistema bancario. El BancoCentral de Reserva otorgará al InstitutoNacional de Financiamiento Cooperativolos mismos beneficios a que se refiere el inc.9 del Artículo 73 de esta Ley, así como losque tenga el Fondo Nacional de PropiedadSocial.

4. El Instituto Nacional de Financiamien-to Cooperativo por su calidad de institu-

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ción financiera, podrá realizar todas las ope-raciones propias de su género y estará bajola fiscalización de la Superintendencia debanca y Seguros.

5. El Directorio del Instituto Nacionalde Financiamiento Cooperativo incluirá atres delegados del Instituto Nacional deCooperativas, uno de los cuales será elDirector Ejecutivo de éste.

Artículo 108 Las entidades que, sin formar parte del

Movimiento Cooperativo Peruano, se pro-pongan realizar actividades de educacióncooperativa, u otras acciones de promocióno fomento del Cooperativismo, podrán serautorizadas, por el gobierno regional quecorresponda, para operar como organiza-ciones de apoyo cooperativo; con aplicaciónde las siguientes normas básicas:

1. La autorización será conferida sólo afavor de personas jurídicas de fines no lucra-tivos, constituidas e inscritas en los RegistrosPúblicos con arreglo a ley, a condición deque ellas se obliguen a reinvertir no menosdel diez por ciento de sus ingresos brutosy todos los excedentes que generaren susactividades exclusivamente para la realiza-ción de sus fines estatutarios de apoyo coo-perativo;

2. Toda organización de apoyo coopera-tivo iniciará sus actividades como tal, sólodespués de obtener la autorización correspon-diente del gobierno regional que correspon-da, sin perjuicio de la que deba recabar de laautoridad educativa competente si se propu-siera realizar programas de calificación pro-fesional extraordinaria, de conformidad conel Artículo 112 de la presente Ley;

3. El gobierno regional que correspondadecretará, previo requerimiento, la cesaciónde las actividades infractoras del presenteArtículo, sin perjuicio de lo dispuesto porel Artículo 105 de esta Ley.

4. Están excluidos de las disposicionesdel presente Artículo las Universidades y losorganismos dependientes del PoderEjecutivo.

Artículo 109 El Poder Ejecutivo podrá autorizar

mediante resolución refrendada por losMinistros de Relaciones Exteriores y deTrabajo y previo informe favorable delInstituto Nacional de Cooperativas, queorganizaciones cooperativas federadas inter-nacionales, de las que forme parte laConfederación Nacional de Cooperativasdel Perú y/o las federaciones nacionales decooperativas, operen en el país, a condiciónde que sus estatutos y estructura orgánica yfuncional sean compatibles con las dispo-siciones imperativas de la presente Ley ydemás normas legales nacionales de ordenpúblico.

Artículo 110 Las entidades señaladas a continuación

podrán transformarse en cooperativas, conacuerdo de sus asambleas o juntas genera-les y con observancia de las siguientes nor-mas.

1. Las sociedades mercantiles cuyo patri-monio fuere totalmente asumido por suspropios trabajadores, al amparo de la ley,y cualesquiera otras sociedades cuyos capi-tales petenezcan a los trabajadores a su ser-vicio y exclusivamente en cooperativas detrabajadores, de los tipos que les correspon-dan según sus actividades económicas pre-dominantes;

2. Las asociaciones pro-vivienda y cua-lesquier otras entidades privadas que ten-gan por objeto la solución de problemas devivienda: en cooperativas de vivienda;

3. Las juntas de propietarios de los bien-es inmuebles sometidos al régimen legal dela propiedad horizontal; en cooperativas de

VII. ANEXOS

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vivienda, de conformidad con el Artículo76 (inc. 4);

4. Las derramas y otras organizacionesprivadas que tengan por objeto realizar ser-vicios de ahorro, crédito y otras operacio-nes financieras a favor de sus miembros: encooperativas de ahorro y crédito;

5. Las asociaciones de socorros y auxiliosmutuos; en cooperativas del tipo que ellaselijan, con observancia de los Artículos 7y 8 de la presente Ley;

6. Otras organizaciones sociales: en coo-perativas del tipo correspondiente a sus fineseconómicos predominantes;

7. Las entidades precedentemente cita-das quedarán exceptuadas, en su caso, de laobligación establecida por el Artículo 63del Código Civil, en cuanto se refiere al des-tino de su patrimonio líquido, siempre queéste sea transferido a la cooperativa resul-tante de su transformación.

Artículo 111 Todas las organizaciones reguladas por la

presente Ley forman el Sector Cooperativo,en este orden:

1. Las organizaciones cooperativas (coo-perativas primarias, centrales de cooperati-vas, federaciones nacionales, las institucionesprevistas por el Artículo 106 de la presenteLey y la Confederación Nacional deCooperativas del Perú), que, a su vez, cons-tituyen el Movimiento Cooperativo Peruano;

2. Las organizaciones de apoyo coopera-tivo autorizadas por el Artículo 108 de lapresente Ley;

3. Las dependencias nacionales de las orga-nizaciones cooperativas federadas internacio-nales que se establezcan en el país de con-formidad con el Artículo 109 de esta Ley.

Artículo 112 El Ministerio de Educación incorpora-

rá la enseñanza y la práctica del Coopera-

tivismo, en todos los niveles de la educa-ción. El Instituto Nacional de Cooperativasbrindará a las Universidades, la colabora-ción que ellas le soliciten con ocasión delfuncionamiento de sus programas, insti-tutos, seminarios o cursos de Cooperativis-mo. En virtud de convenios que elMinisterio de Educación celebre con elInstituto Nacional de Cooperativas, lasEscuelas Superiores de EducaciónProfesional podrán ofrecer especialidadesen Cooperativismo para la formación detécnicos en administración cooperativa, ylos centros estatales de calificación profe-sional extraordinaria podrán organizar pro-gramas de capacitación cooperativa paradirigentes y trabajadores de organizacionescooperativas. La autorización para apertu-ra o modificación de centros no estatales decalificación profesional extraordinaria confines de capacitación cooperativa, o paraque ellos ofrezcan programas en esta espe-cialidad, será expedida por la autoridad edu-cativa competente, con sujeción alReglamento de Calificación ProfesionalExtraordinaria y previo informe del InstitutoNacional de Cooperativas.

Artículo 113 El Banco de la Vivienda del Perú, el

Banco Central Hipotecario del Perú y elBanco de Materiales deberán constituir fon-dos especiales mediante aportaciones delGobierno Central y recursos de fuentenacional o exterior, para vigorizar la finan-ciación de programas de vivienda coope-rativa, en armonía con el Artículo 76 (inci-sos 9 y 10) de la presente Ley.

Artículo 114 Las funciones de fomento cooperativo que,

por razón de leyes u otras normas especiales,están encomendadas a entidades del SectorPúblico, serán realizadas por éstas con suje-

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ción a los planes y programas que el InstitutoNacional de Cooperativas y los gobiernosregionales establezcan a nivel nacional y regio-nal, respectivamente. Los referidos planes seadecuarán a los objetivos y metas que enforma prioritaria deberá establecer el SistemaNacional de Planificación para el más acele-rado desarrollo cooperativo dentro de la pla-nificación nacional.

Artículo 115 Todos los organismos integrantes del

Sector Público quedan obligados a brindaral Instituto Nacional de Cooperativas, lasinformaciones, ayuda preferente y otrosmedios de colaboración que éste les solicitepara la eficaz realización de los objetivos dela presente Ley, y a prestar apoyo priorita-rio a las organizaciones cooperativas.

Artículo 116 Los casos no previstos por la presente Ley

se regirán por los principios generales delCooperativismo, y, a falta de ellos por elderecho común. En materias relativas a laestructura y funcionamiento de las orga-nizaciones cooperativas, son supletoriamen-te aplicables a éstas, sin perjuicio el párra-fo anterior y en cuanto fueren compatiblescon los principios generales delCooperativismo, las normas señaladas a con-tinuación:

1. A las cooperativas primarias y centra-les de cooperativas: la legislación de socie-dades mercantiles;

2. A las demás organizaciones delMovimiento Cooperativo y a las entidadesde apoyo cooperativo: la legislación de lasasociaciones no lucrativas de derecho pri-vado.

Artículo 117 Las disposiciones de esta Ley regirán los

efectos jurídicos de los actos anteriores en

materia cooperativa, si con su aplicación nose violan derechos adquiridos.

Artículo 118 Cualquiera disposición sobre materia coo-

perativa de alcance nacional, requerirá laopinión previa del Consejo Directivo delInstituto Nacional de Cooperativas.

Artículo 119 El Poder Ejecutivo dictará, además del

Reglamento General de la presente Ley, losreglamentos especiales correspondientes acada tipo de cooperativa y los que fuerennecesarios, en cada caso a propuesta delConsejo Directivo del Instituto Nacionalde Cooperativas. Todas las disposiciones dela presente Ley serán aplicadas con sujecióna su propio texto, sin esperar su reglamen-tación ni la dación de normas complemen-tarias.

Artículo 120 Los Reglamentos, al regular el funciona-

miento de las organizaciones cooperativas,tendrán en cuenta la naturaleza y fines deéstas y los resultados de la experiencia coo-perativa nacional, así como las disposicio-nes relativas a otra clase de personas jurí-dicas aplicables al Sector Cooperativo,siempre que sean compatibles con los prin-cipios generales del Cooperativismo y lasdisposiciones de la presente Ley.

Artículo 121 Las exenciones, exoneraciones y benefi-

cios tributarios y cualesquiera otros incen-tivos de que actualmente gozan las organi-zaciones cooperativas en virtud de normaslegales anteriores a la presente Ley y que ellano las incluye expresamente, continuaránen vigencia durante diez años a partir dela fecha de promulgación de ésta, salvo quepor efecto de las mismas disposiciones tuvie-

VII. ANEXOS

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ren una mayor duración o que, por ser inhe-rentes a las entidades cooperativas favore-cidas, deban tener vigencia permanente. Lasexenciones, exoneraciones y demás bene-ficios e incentivos tributarios establecidospor la presente Ley regirán durante el mismoplazo de diez años fijados en este Artículo.Igualmente, continuarán en vigencia, duran-te el plazo previsto en el párrafo anterior,las normas establecidas por el Decreto Ley22118 en favor de las organizaciones coo-perativas, en todo cuanto fueren compati-bles con la presente Ley. Si por ley poste-rior se sustituyere o modificare el impuestoa la renta, el impuesto al patrimonio o cual-quier otro tributo a que se refiere la presen-te Ley, las exenciones, exoneraciones y demásbeneficios tributarios contenidos en ellaincluirán los impuestos que se creen parasustituirlos.

Artículo 122 Las disposiciones de la Ley General de

Cooperativas se entenderán suspendidas,modificadas o derogadas solamente por nor-mas legales que así lo establezcan, refirién-dose expresamente a la presente Ley.

Artículo 123 Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo

No. 023 de 14 de diciembre de 1964, quedeclaró el 14 de diciembre de cada añocomo Día del Cooperativismo Peruano;.

Artículo 124 El Reglamento contendrá un léxico de

los vocablos o frases utilizados en la presen-te Ley, en cuanto requieran ser explicados.La palabra Reglamento usada en esta Leytiene, en todo caso, la siguiente significa-ción: REGLAMENTO O REGLAMEN-TOS DE LA PRESENTE LEY.

Artículo 125 Deróganse o déjanse en suspenso, según

los casos, todas las leyes y demás disposicio-nes relativas a la constitución, funciona-miento, control y supervisión de las orga-nizaciones cooperativas y cualesquiera otrasque se opongan a la presente Ley.

Artículo 126 La presente Ley entrará en vigencia a par-

tir del día siguiente de su promulgación, sinperjuicio de las disposiciones siguientes:

1. El régimen de protección establecidopor la presente Ley (incluidas las excep-ciones, exoneraciones y demás beneficiostributarios) regirá a partir de la fecha devigencia de ella, para todas las organizacio-nes cooperativas.

2. Tratándose de impuestos de periodi-cidad anual, los beneficios rigen a partir delejercicio gravable de 1981;

3. El Artículo 85 de esta Ley, regirá encuanto limita los alcances del régimen deprotección, desde el 1o. de Enero de 1982.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 127 Los representantes y delegados a que se

refiere el Artículo 90 (incisos 1, 2, 4 y 5)del nuevo texto de la Ley General deCooperativas que antecede, serán designa-dos dentro de los quince días útiles siguien-tes a la fecha de promulgación de esta Ley,al término los cuales se instalará el ConsejoDirectivo del Instituto Nacional deCooperativas con el personal expedito a esafecha. El Presidente de la ConfederaciónNacional de Cooperativas del Perú seráincorporado inmediatamente después deque acredite su personería con arreglo a Ley.

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Artículo 128 La Dirección General de Cooperativas

del Ministerio de Trabajo pondrá términoa sus funciones en la fecha en que prestejuramento el primer Director Ejecutivo delInstituto Nacional de Cooperativas

Artículo 129 Transfiérase a favor del Instituto Nacional

de Cooperativas al personal y los recursosmateriales y presupuestales de la DirecciónGeneral de Cooperativas del Ministerio deTrabajo a que se refiere el Decreto LegislativoNo. 62 del 27 de marzo de 1981.

Artículo 130 Los bienes que entre 1963 y 1978 perte-

necieron a los extinguidos organismos desupervisión cooperativa (antiguo InstitutoNacional de Cooperativas, Oficina Nacionalde Desarrollo Cooperativo y SistemaNacional de Apoyo a la Movilización Social)y que fueron entregados a los organismos aque se refiere el Artículo 2o. del DecretoLey No. 22088, serán transferidos por éstos,antes del 1o. de enero de 1982 al InstitutoNacional de Cooperativas que se restable-ce mediante la presente Ley.

Artículo 131 El Poder Ejecutivo someterá al Congreso,

dentro de los quince días posteriores a lapromulgación de la presente Ley, el proyec-to de ley respectivo sobre modificación dela Ley de Presupuesto No. 23233 para laapertura del Pliego correspondiente alInstituto Nacional de Cooperativas (INCO-OP).

Artículo 132 El Reglamento previsto en el Artículo 9

(inciso 2) de la presente Ley será dictadodentro de los ciento ochenta días poste-riores a la fecha de promulgación de ésta.

Para tal efecto, el Proyecto de dichoReglamento será elaborado por unaComisión Especial formada por represen-tantes del Poder Ejecutivo, nombradosmediante Resolución Suprema refrendadapor el Ministro de Trabajo e integrada porlos siguientes delegados designados por éstemediante Resolución Ministerial: uno pro-puesto por el Instituto Nacional deCooperativas y el otro, por la ComisiónReactivadora de la Confederación Nacionalde Cooperativas del Perú.

Artículo 133 Las organizaciones cooperativas aún no

integradas a sus federaciones o a laConfederación Nacional de Cooperativasdel Perú, si esta se constituyere, según loscasos, quedan comprendidas en el Régimende Protección establecido por la presenteLey, a partir de la fecha de vigencia de ésta.Pero desde el 1o. de enero de 1982, queda-rán necesariamente sometidas a los efectosdel Artículo 85 de esta misma Ley.

Artículo 134 Las organizaciones cooperativas y las enti-

dades que sin formar parte del MovimientoCooperativo Peruano realizan actividadesde apoyo cooperativo y cuya estructura orgá-nica o funcional no guarde conformidadcon la presente Ley, la adecuarán a sus dis-posiciones y solicitarán la reinscripción desus nuevos estatutos en el Registro dePersonas Jurídicas, dentro de los seis mesessiguientes a la fecha de promulgación deella y sin perjuicio, en cuanto les respecte,de las normas siguientes:

1. De conformidad con los Artículos 7 y8 del nuevo texto de la Ley General deCooperativas:

1.1 Las cooperativas agrarias de produc-ción, las cooperativas comunales de produc-ción; y las cooperativas de producción y tra-

VII. ANEXOS

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bajo; adoptarán la modalidad de coopera-tivas de trabajadores; y se adecuarán a lostipos empresariales que les correspondan;

1.2. Las cooperativas de servicios; y lascooperativas de servicios múltiples; se ade-cuarán a los tipos empresariales que lescorrespondan, en función de sus activida-des económicas predominantes;

2. El plazo establecido por el presenteArtículo podrá ser prorrogado medianteresolución del Instituto Nacional deCooperativas;

3. Vencido el plazo fijado por el presen-te Artículo o su prórroga si fuere el caso elInstituto Nacional de Cooperativas orde-nará la cancelación de las inscripciones delas entidades que no le dieren cumplimien-to;

4. Las inscripciones de las organizacio-nes cooperativas inexistentes según el CensoNacional de Cooperativas a que se refiereel Decreto Supremo No. 08-91-TR, expe-dido el 20 de marzo de 1981, serán cance-ladas en los Registros Públicos, a pedido delInstituto Nacional de Cooperativas;

5. Las inscripciones en los RegistrosPúblicos a que dé lugar el cumplimientodel presente Artículo se harán en forma gra-tuita;

6. En los demás casos no previstos por elpresente Artículo, la adecuación que corres-ponda será normada mediante resolucióndel Instituto Nacional de Cooperativas.

Artículo 135 Para los fondos irrepartibles que las coo-

perativas hubieran acumulado por cualquiercausa, hasta la fecha de promulgación de lapresente Ley, regirán las siguientes normas:

1. El fondo de reserva, el fondo coope-rativo, el fondo de inversiones, el fondode desarrollo cooperativo; y cualquier otrosimilar, se convertirán automáticamente en;reserva cooperativa, de conformidad con

el Artículo 43 de la presente Ley, a partir dela fecha de vigencia de ésta;

2. La asamblea general podrá aplicar,antes del 1º de julio de 1982, los saldos desus fondos de educación y de previsiónsocial, a cualesquiera de los fines previstosen el inciso 1.2 del Artículo 42 de la pre-sente Ley;

3. Si la asamblea general no ejercitareoportunamente la facultad prevista en elinciso anterior, los fondos señalados en éstepasarán a integrar automáticamente, a par-tir del 1o. de julio de 1982, la reserva coo-perativa, de conformidad con el mismoArtículo 42º antes citado;

4. Si la cooperativa se disolviere antes del1º de julio de 1982, los fondos previstos enel inciso 2 del presente Artículo serán con-siderados como reserva cooperativa paratodos los efectos de la liquidación.

Publicado el 14 de septiembre de 2004

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Resolución de la ONU sobre Declaración2012 como año internacional de lasCooperativas

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VII. ANEXOS

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Consejo de Redacción

PresidenteD. Rafael Calvo Ortega

DirectorD. José Mª Pérez De Uralde

SubdirectoresDña. Ana Paláez Narváez (área española)

D. Manual Canaveira de Campos (área portuguesa)D. Mario Radrigán Rubio (área iberoamericana)

SecretarioD. Edmundo Pérez Fernández

VocalesD. Alejandro Barahona Riber

Dña. Carmen ComosD. Jesús Campos Orozco

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Patronato FUNDIBES

Presidente de HonorJosé Barea Tejeiro

PresidenteRafael Calvo Ortega

Vicepresidente 1ºJuan Antonio Pedreño Frutos (CEPES)

Vicepresidente 2ºJesús Campos Orozco (Consejo Mexicano de Empresas de la Economía

Solidaria)

Director GeneralJosé María Pérez de Uralde

SecretarioJosé Luis Monzón Campos

TesoreroJosé Alberto Hidalgo Piñero (CONFESAL)

VocalesAna Peláez Narváez (CEPES)

Rosana Perdomo (Confederación Uruguaya deEntidades Cooperativas – CUDECOOP)

Edmundo Pérez Fernández (Fundación para el Fomentode la Economía Social - FFES)

Lorenzo Pañeda Fabeiro (Confederación Española deCooperativas de Trabajo Asociado – COCETA)

Francisco Moreno Navajas (CEPES-Andalucía)

Juan Fco. Juliá Igual (CIRIEC-España)

Sebastián Reyna Fernández

José Fco. Ballester Pérez (CONFESAL)

Manuel Canaveira de Campos

Carmelo Barrio Baroja

Alejandro Barahona Riber

Mario Hernán Radrigán Rubio

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Publicaciones

La Economía Social en Iberoamérica Realidad y proyecciones, una visión comparadaLa presente publicación es el resultado de los trabajos de FUNDIBES vienerealizando sobre la Economía Social y Solidaria ibero-americana. En dos publi-caciones anteriores, también patrocinadas por el Ministerio de Trabajo eInmigración de España a través de la Dirección General de la Economía Social,del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se hananalizado país a país cerca de 20 realidades nacionales que se culminan ahoracon Cuba y República Dominicana. Además, se realiza un profundo y amplioanálisis comparado de tales realidades y se plasma una imagen de conjunto quesupone la primera aproximación sistematizada sobre la verdadera significaciónde la Economía Social y Solidaria en Ibero-América. Un punto de arranquenecesario en el camino propuesto desde FUNDIBES para construir un espa-cio iberoamericano común de la Economía Social y Solidaria como respuestaa los problemas humanos, sociales y estrictamente económicos de nuestra era.

La Economía Social en Iberoamérica Enfoques de interés en España, Portugal y UruguayFUNDIBES, en fructífera y esperanzadora colaboración con la FundaciónDivina Pastora de España y CUDECOOP de Uruguay, aborda en este nuevolibro un conjunto de temas sobre aspectos concretos de la Economía Social ySolidaria afectantes a los tres países implicados: España, Portugal y Uruguay.

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Con ello nos acercamos al análisis de cuestiones de raíz común pero plantea-das desde prismas distintos. Una primera distinción tiene que ver con la dimen-sión geográfica, con las diferencias que ofrecen las realidades europeas y lasamericanas. También cuestiones que afectan a todos a la vez como puede ser eltema de las políticas sobre cooperación al desarrollo y la Economía Social ySolidaria. Mayoritariamente este es un libro que trata de cuestiones jurídicaspero con una proyección directa e inmediata sobre la realidad. La legislacióncomo herramienta para favorecer precisamente a la Economía Social y Solidaria.En ese marco, a su vez, también se aborda la cuestión de las políticas públicaspor ser un gran deficit con respecto a la Economía Social y Solidaria.

Cuadernos de Economía SocialEn homenaje al Dr. Arturo Octavio RavinaEl presente libro reviste el carácter de homenaje al Dr. Arturo Octavio Ravina,ferviente e incansable luchador de la Economía Social.

La realización se ha efectuado en conjunto entre la Fundación Iberoamericanade la Economía Social (FUNDIBES) y el Instituto Argentino de Investigacionesde Economía Social (IAIES) y con el patrocinio de la Organización Nacionalde Ciegos de España (ONCE). Este libro cuenta con la invalorable colabora-ción de prestigiosos profesores de la Argentina, Brasil, Chile, España y Portugal,lo que confiere una visión amplia de este sector de la Economía. Trabajar encooperación es el desafío de trabajar por el entendimiento y por la paz, cadavez más necesario a nivel mundial, sobre todo por la realidad de estos tiempos.

Desde el nivel académico se trata entonces de establecer y difundir los funda-mentos y las diferencias de la Economía Social, con la convicción de que unmundo mejor es posible. Para ello las herramientas de la cooperación debenser usadas cada vez más en defensa del trabajo, para eliminar la desigualdad yen el cuidado del medio ambiente en beneficio de la humanidad.

Por estas ideas trabajó el Dr. Ravina y por ellas trabajan hoy en el mundo tan-tas personas. A pesar de que parece que los problemas básicos que acosan a lahumanidad nunca se resuelven, sin embargo, la Economía Social ofrece día adía respuestas a las necesidades de las personas. Respuestas para resolver pro-blemas vitales desde el prisma insustituible de la equidad. Por ello, enIberoamérica se asienta desde hace tiempo la convicción de que trabajar porla cooperación y el progreso a escala humana, trabajar en definitiva por la

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Economía Social, es trabajar por intentar resolver los problemas que angustiana muchas personas. El Dr. Ravina creía en ello, como lo creen los autores quecon sus contribuciones participan en este homenaje, y como lo creen las enti-dades que lo han hecho posible.

La Economía Social en Iberoamérica. Unacercamiento a su realidadMadrid, España - 2006. 440 páginas. ISBN 84-934817-0-X

Coordina: José Mª Pérez de UraldeEn el marco de las actividades de la Fundación Iberoamericana de la EconomíaSocial (FUNDIBES) y, muy especialmente, en su propósito de impulsar la cre-ación de un espacio iberoamericano común de la Economía Social, se publicaeste libro con el patrocinio de la Dirección General de la Economía Social,del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales del Gobierno de España. En síntesis, el presente trabajo con-siste en la reunión de distintos estudios expresamente elaborados para obte-ner una aproximación a lo que puede suponer al día de hoy la Economía Socialiberoamericana. Es un primer paso en el camino de configurar un mapa com-pleto y escrito de la situación de la Economía Social en todos los países del área.

La pretensión de FUNDIBES al elaborar este libro se sitúa en línea con unode sus objetivos fundacionales de promover el desarrollo de la Economía Socialen Iberoamérica al considerarlo esencial para la mejora de sus condiciones eco-nómicas y sociales. Para ello hay que comenzar por el principio: saber de lo quese está hablando. Por eso, importantes expertos de algunos de estos países hancolaborado en esta primera fase del proyecto.

La Economía Social en Iberoamérica. Unacercamiento a su realidadVolumen IIMadrid, España - 2006

Coordinan: José Mª Pérez de Uralde y Mario Radrigán RubioLa finalidad perseguida por la Fundación Iberoamericana de la Economía Social-FUNDIBES- de promover la creación de un espacio iberoamericano común

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de la Economía Social tiene reflejo específico en este segundo volumen. Es lacontinuación del trabajo publicado el año pasado y recoge análisis sobre el esta-do de la Economía Social en otros diez países de Iberoamérica. Entre amboslibros veinte países han sido objeto de estudio aproximativo, a lo que se añadela visión integradora del MERCOSUR.

La pretensión de esta obra se sitúa en el camino iniciado por FUNDIBES desdesu constitución de promover el fomento de las fórmulas de la Economía Socialcomo herramientas para el Desarrollo. Para ello, lo primero es acercarse a la rea-lidad y a partir de ella trabajar con los demás agentes. La Dirección de EconomíaSocial, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales del gobierno español ha patrocinado este esfuerzo,lo que demuestra su comprensión sobre los propósitos que alberga.

Economía Social y Cooperación al Desarrollo enIberoaméricaMadrid, España - 2005. 280 páginas. ISBN10 8495003422;ISBN13 9788495003423

FUNDIBES presenta en este libro el resultado de su primera actividad públi-ca tras su constitución en mayo de 2003. Durante los días 15 a 17 del mes dediciembre de 2003 organizó y desarrolló en Madrid el Primer SeminarioIberoamericano de Economía Social y Cooperación al Desarrollo, patrocina-do por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECI).

El Seminario consiguió reunir a personas representantes de entidades e insti-tuciones de Economía Social pertenecientes a Portugal, Ecuador, Perú, Venezuela,México, Bolivia, Nicaragua, Brasil, Costa Rica, Chile, Argentina y España. Altiempo que se analizó la situación de la Economía Social en todos estos paísesy la idoneidad de las políticas de cooperación al desarrollo, se trató sobre elpapel que la Fundación Iberoamericana de la Economía Social (FUNDIBES)puede desempeñar en estos ámbitos.

Las ponencias y documentos presentados, así como el manifiesto elaborado porconsenso de todos los participantes en el Seminario, ilustran la necesidad deprofundizar en el contenido de las acciones que es preciso acometer paraasentar y promover una presencia insustituible de la Economía Social en elámbito de la cooperación al desarrollo. El resultado de lo tratado en esos díasse publicó gracias al patrocinio de la Dirección General de Fomento de la

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Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno Español.

Economía Social e Iberoamérica: la construcciónde un espacio comúnValencia, España - 2001. 190 páginas. ISBN10 8495003163;ISBN13 9788495003164

Director: José Mª Pérez de UraldeCIRIEC-España reúne en este libro un conjunto de trabajos cuyo denomina-dor común es presentar una imagen de lo que supone y puede suponer en elfuturo inmediato la Economía Social en Iberoamérica.

También se realiza una propuesta concreta destinada a intentar construir unespacio iberoamericano común de la Economía Social mediante la creación dela Fundación Iberoamericana de la Economía Social.

El libro aborda la constatación de dos evidencias. Una sobre la presencia ver-daderamente importante de la Economía Social en Iberoamérica y otra sobrela necesidad de formalizar un instrumento de referencia que sirva de arranquepara consolidar ese espacio común. El trabajo-propuesta se edita con el patro-cinio de la Dirección general de Fomento de la Economía Social y Fondo SocialEuropeo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Anuario Iberoamericano de la Economía Social Nº0 (2009)Madrid, España - 2009. 364 páginas.

En la Fundación Iberoamericana de la Economía Social –FUNDIBES– se reú-nen representantes de las entidades de la Economía Social y estudiosos y exper-tos de España, Portugal y los países iberoamericanos. El objetivo fundacional,a grandes rasgos, consiste en cooperar en la creación de un espacio común ibe-roamericano de la Economía Social mediante la promoción y el estudio de estesector en todos los países concernidos.

En los últimos cinco años FUNDIBES ha abordado la realización de estudiospor parte de expertos de todos los países como aproximación, con una meto-dología común, a la realidad conceptual y fáctica que representa la Economía

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Social. Ha sido un acercamiento riguroso e individualizado con la finalidad detener una base de conocimiento sobre lo que de verdad es el objeto de nues-tro interés y nuestro trabajo.

Ahora, persiguiendo la realización de análisis más inmediatos sobre realidadesprácticas, se presenta este número 0 del Anuario Iberoamericano de la EconomíaSocial. Se trata de ofrecer la reflexión para el debate general. La informaciónpara el conocimiento de campo. El intercambio de ideas y datos desde las dosorillas y desde la diversidad y la pluralidad. Esa es la manera con que FUN-DIBES quiere participar en la tarea de aproximar experiencias e ideas parasituarlas en ese pretendido espacio común. Una propuesta abierta, con ánimode continuidad anual, para conocer de primera mano lo que está pasando y,quizá, hacer propuestas sobre lo que debiera de pasar.

En este nuevo empeño, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de laDirección General de la Economía Social, el Trabajo Autónomo y laResponsabilidad Social de las Empresas, presta su apoyo y colaboración. Ellorepresenta una muestra más de la apuesta por desarrollar políticas públicas úti-les a la promoción de la Economía Social.

Anuario Iberoamericano de la Economía Social Nº1 (2010)Madrid, España - 2010. 336 páginas.

Concluida la primera aproximación a la realidad de la Economía Social ibero-americana, concretada en la edición por parte de FUNDIBES de tres volú-menes en los que se describe, analiza y compara la situación en 22 países, estaFundación abordó una segunda tarea. Un trabajo más práctico y coetáneo conla realidad destinado a intentar reflejar cada año algunos de los temas más pró-ximos a la Economía Social y solidaria de nuestros países.

De ese criterio más asentado en la inmediatez surge el Anuario Iberoamericanode la Economía Social que FUNDIBES inició en el año 2009 con la ediciónde su número cero. La publicación ahora del número 1 refleja este propósitofirme de continuidad que con el tiempo intentará situarse entre las herramien-tas más útiles para comprender y promover el desarrollo de la Economía Socialen Iberoamérica.

La confianza que nos demuestra la Dirección General de la Economía Socialdel Trabajo Autónomo y la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio

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de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España financiando el ANUARIOnos reafirma en el convencimiento de la importancia de la colaboración con laAdministración Pública en el desarrollo de propuestas a favor de otras formasde concebir la Economía y, sobre todo, la empresa. Este apoyo supone tambiénnuestro compromiso con el rigor y la responsabilidad.

La Economía Social y su impacto en la generaciónde empleo. Claves para un desarrollo con equidaden América LatinaValencia, España. 2009. 436 páginas. ISBN 978-84-934817-5-9

La presente publicación es el resultado de los trabajos realizados por expertosde 6 países (Argentina, Brasil, Colombia, Chile, España y Uruguay) que abor-dan, con el mismo esquema metodológico, lo que puede suponer “La EconomíaSocial y su impacto en la generación de empleo. Claves para un desarrollocon equidad en América Latina”. Hay que partir de la idea de que la realidadde cada país refleja múltiples diferencias y especialidades. En materia de empleoy de Economía Social también. Por ello, los análisis que se presentan sirvenpara advertir tales diferencias y para comparar. Se han analizado las cuestio-nes planteadas sin tener aún en cuenta, de manera expresa y sistemática, losefectos de la crisis mundial sobrevenida. Ello dota a estos trabajos de una espe-cial relevancia pues permitirán abordar con precisión los efectos posterioresde una realidad económica y social azotada por la negativa situación creada anivel global.

Esta publicación y los trabajos que contiene son consecuencia directa del Conveniofirmado entre la Fundación General de la Universidad de Valencia (FGUV) yla Fundación Iberoamericana de la Economía Social (FUNDIBES). Y se enmar-ca en un más amplio proyecto instado por el IUDESCOOP de la Universidadde Valencia en colaboración con el CIRIEC-España y FUNDIBES.

Cuadernos de Economía Social nº17(Extraordinario)Bahía Blanca, Argentina - 2009. ISSN 0325-9757.

El Instituto Argentino de Investigaciones de Economía Social (IAIES) y LaFundación Iberoamericana de la Economía Social (FUNDIBES) Presentan en

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forma conjunta, y con la colaboración de quince autores de Argentina, Españay Brasil, el Número 17 del Volumen XII de la Segunda Época de Cuadernosde Economía Social, y celebran, además, el 30º Aniversario de su fundación.

El objetivo principal del presente tomo es reflejar el rol y el pensamiento actualde los distintos actores de la Economía Social en dichos países. Las principa-les líneas temáticas de investigación del presente Cuaderno son:

• Los conflictos ideológicos en la formalización de Economía Social

• La Ley de Radiodifusión

• Las Organizaciones Comunitarias, las Redes y el Capital Social

• El sistema de valores del contexto cooperativo

• La investigación científica en Economía Social

• Las cooperativas de trabajo marítimo y pesquero

• La legislación cooperativa española en el marco del Derecho

• El debate parlamentario del País Vasco y el proyecto del Observatorio de laEconomía Social

• Las agencias de desarrollo y sus efectos en la economía solidaria

• La evolución del mutualismo español

• Estudio del caso andaluz sobre el fomento de la Economía Social

• El análisis jurídico del microcrédito en Brasil

La autonomía y la autogestión en lascooperativas. Herramientas y metodologías parasu desarrolloValencia, 2010. 238 páginas. ISBN 978-84-934817-4-2.

Coordina: Juan Pablo Martí y José Mª Pérez de Uralde Consecuencia de los acuerdos entre la Fundación Divina Pastora y FUNDI-BES, resulta publicación que reúne la mayoría de las potencias presentadas enel IV Congreso de la red RULESCOOP y en las simultáneas III Jornadas deCooperativismo y Asociativismo y Economía Solidaria, celebradas en Montevideo(Uruguay) los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2009. Los textos incorporadosson un fiel reflejo de la importante tarea que RULESCOOP viene desarrollan-

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do en el estudio, sistematización y proyección de lo que representa y puederepresentar el cooperativismo. No sólo en Iberoamérica, sino en conexión ycomparación metodológica con otras partes del mundo, especialmente Europa.

La Fundación Divina Pastora da un paso más en su compromiso con estostemas tan relevantes en el momento histórico presente. FUNDIBES, también,vuelve a compartir de un modo práctico esta inquietud.

Manual de Buenas Prácticas de la EconomíaSocial y el Emplo en América LatinaValencia 2011. 190 páginas. ISBN 978-84-614-8922-0.

Autores: Mario radrigán Rubio; Silvina Lais Puzino; Leandro PereiraMorais; Ricardo Dávila, Catalina Careaga, Ana Mª Dávila.Dirección de edición: Luis de Bago RuizLa Fundación Divina Pastora y FUNDIBES coeditan este Manual en el quese incorporan y analizan distintas experiencias latinoamericanas de EconomíaSocial y Solidaria. Son ejemplos de buenas prácticas que han sido estudiadasen el seno del Observatorio Iberoamericano del Empleo y la Econnomía Social-OIBESCOOP-. Este proyecto está auspiciado por el IUDESCOOP de laUniversidad de Valencia.

Las buenas prácticas son acciones específicas impulsadas por comunidades, orga-nizaciones sociales, iglesias, entidades estatales o la comunidad internacional,o por la suma de varios de estos esfuerzos, que, de acuerdo con determinadoscriterios, contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Reformas Legislativas en el Derecho Social ySolidario IberoamericanoValencia 2011. 249 páginas. ISBN 978-84-615-2347-4

Coordinador: José Mª Pérez de UraldeDirección de edición: Luis de Bago RuizLa edición de un nuevo libro dedicado al tema de la Economía Social y Solidariacon un ámbito plurinacional iberoamericano nos sitúa, una vez más, ante la

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puesta en práctica de un propósito muy relevante: la construcción de un espa-cio común de la Economía Social y Solidaria. Además, si el objetivo se concen-tra en reformas legales de calado que afectan directamente a este sector , la apor-tación a ese propósito se hace especialmente útil.

Trece textos relativos a la realidad jurídica de Argentina, Brasil, Ecuador, España,México, república Dominicana,Colombia, Paraguay, Nicaragua, Perú y MER-COSUR componen esta nueva publicación fruto del trabajo en común entrela Fundación Divina Pastora y FUNDIBES. Colaboración que para este casoha contado con la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia en Bogotá.

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www.fundibes.org

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