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CITES en el Mundo Boletín Oficial de las Partes Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Número 16 – Diciembre de 2005 ISSN 1564-9180 Del Editor – Un problema que concierne a todo el mundo Explicación sobre las Resoluciones Conf. 9.9, 9.10 (Rev. CoP13) y 10.7 Experiencias de Bélgica, Estados Unidos, Indonesia, Reino Unido y Suiza Perspectivas de las ONG Directrices de la WAZA Tramitación de los especímenes confiscados La Lista de especies CITES, Presentaciones de capacitación actualizadas Un problema que concierne a todo el mundo ¿Cuál es el problema más difícil al que se enfrentan los que aplican la CITES? Si las preguntas planteadas por los participantes en los cursillos de fomento de capacidad reflejan el sentir profundo de la CITES, el problema de la confiscación es de lejos el más difícil. Aún no he participado en un cursillo en el que no se haya planteado esta cuestión, y por lo general, esta pregunta suele hacerse al principio de las deliberaciones. La confiscación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES comercializados o poseídos ilegalmente suele proclamarse como un éxito para la conservación y la aplicación de la ley. La confiscación de especímenes comercializados en violación de la Convención es una de las medidas más básicas previstas en el texto de la Convención para las Partes, resultando en la posible devolución de los especímenes al Estado de exportación, a un centro de rescate o a otro lugar adecuado que decida la Autoridad Administrativa. Aparte de un anuncio en los me- dios de comunicación sobre la confiscación en cuestión, el in- terés no perdura y los especímenes desaparecen de la atención del público. Ahora bien, sin duda alguna esos especímenes no desaparecen y presentan un verdadero desafío para todas las Partes, es decir, qué hacer con los especímenes confiscados. Las partes y derivados confiscados pueden almacenarse con relativa facilidad, independientemente de su utilidad en un tribunal que pueda solicitarlos como prueba, siempre y cuando se disponga de un lugar seguro donde almacenarlos. En algu- nos países, los artículos decomisados de especies incluidas en los Apéndices pueden representar considerables cantidades. Sin embargo, el problema más acuciante se refiere a la confiscación de especímenes vivos. Los especímenes vivos pasados de contrabando se transportan normalmente en condiciones extremas y los especímenes decomisados pueden estar heridos o en mal estado, y las plantas pueden estar deshidratadas o dañadas. El reto en esos casos no solo es la manipulación y el alojamiento de los especímenes, sino mantenerlos en vida o curarlos. Puede suceder también que, por diversas razones, se confisquen especímenes vivos que han sido acondicionados y transportados con todo el cuidado necesario, y las cantidades de especímenes y las especies de que se trate pueden plantear graves problemas. Por ejemplo, en fecha reciente un país europeo incautó un envío de 120 camaleones, ya que en el permiso sólo se autorizaba el transporte de 100 especímenes. Las autoridades intentaron confiscar todo el envío, pero fueron incapaces de encontrar un lugar donde alojarlos y el personal adecuado para ocuparse de ellos en un lapso de tiempo tan breve. Finalmente, se confiscaron 20 especímenes que se entregaron a cuidadores especializados y los 100 especímenes restantes se dejaron en manos del importador. Esto ilustra el desafío real que representa la confiscación de especímenes vivos: ¿qué puede hacerse rápida y humanamente y de conformidad con la legislación nacional, la policía y el personal disponible? Más allá de la confiscación inicial se presenta la cuestión de la disposición de los especímenes confiscados: ¿deben devolverse a los países de exportación y, en caso afirmativo, quién correrá a cargo de los gastos? ¿deben destruirse, venderse o colocarse permanente en zoológicos o jardines botánicos? Este número de la CITES en el Mundo se centra en la confiscación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, comenzando por las obligaciones enunciadas en la CITES y una explicación del enfoque adoptado por las Partes sobre como ocuparse de los espe- címenes confiscados y de su disposición. En este número, Bélgica, Estados Unidos, Indonesia, Reino Unido y Suiza comparten sus experiencias en materia de confiscación y disposición de especímenes. La Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) expone sus directrices sobre la aceptación de animales decomisados o confiscados. La Red de TRAFFIC reflexiona sobre la cuestión de las existencias de marfil, y la Real Sociedad Protectora de Animales del Reino Unido ofrece sus perspectivas como encargado de centros de rescate que se ocupan de animales exóticos. Aunque no podemos ofrecer soluciones fáciles en lo que concierne a los especímenes confiscados, podemos al menos tratar de centrar la atención en un aspecto muy importante de la aplicación de la CITES que, pese que a menudo queda oculto, es un problema que concierne a todo el mundo. Stephen Nash

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CITES en el MundoBoletín Oficial de las Partes

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres (CITES)

Número 16 – Diciembre de 2005

ISSN 1564-9180

Del Editor – Un problema que concierne a todo el mundo

Explicación sobre las Resoluciones Conf. 9.9,9.10 (Rev. CoP13) y 10.7

Experiencias de Bélgica, Estados Unidos, Indonesia, ReinoUnido y Suiza

Perspectivas de las ONG

Directrices de la WAZA

Tramitación de los especímenes confiscados

La Lista de especies CITES, Presentaciones de capacitaciónactualizadas

Un problema que concierne a todo elmundo

¿Cuál es el problema más difícil al que se enfrentan los queaplican la CITES? Si las preguntas planteadas por losparticipantes en los cursillos de fomento de capacidad reflejanel sentir profundo de la CITES, el problema de la confiscaciónes de lejos el más difícil. Aún no he participado en un cursilloen el que no se haya planteado esta cuestión, y por lo general,esta pregunta suele hacerse al principio de las deliberaciones.

La confiscación de especímenes de especies incluidas en losApéndices de la CITES comercializados o poseídosilegalmente suele proclamarse como un éxito para laconservación y la aplicación de la ley. La confiscación deespecímenes comercializados en violación de la Convenciónes una de las medidas más básicas previstas en el texto de laConvención para las Partes, resultando en la posibledevolución de los especímenes al Estado de exportación, aun centro de rescate o a otro lugar adecuado que decida laAutoridad Administrativa. Aparte de un anuncio en los me-dios de comunicación sobre la confiscación en cuestión, el in-terés no perdura y los especímenes desaparecen de la atencióndel público. Ahora bien, sin duda alguna esos especímenes nodesaparecen y presentan un verdadero desafío para todas lasPartes, es decir, qué hacer con los especímenes confiscados.

Las partes y derivados confiscados pueden almacenarse conrelativa facilidad, independientemente de su utilidad en untribunal que pueda solicitarlos como prueba, siempre y cuandose disponga de un lugar seguro donde almacenarlos. En algu-nos países, los artículos decomisados de especies incluidas enlos Apéndices pueden representar considerables cantidades.

Sin embargo, el problema más acuciante se refiere a laconfiscación de especímenes vivos. Los especímenes vivos

pasados de contrabando se transportan normalmente encondiciones extremas y los especímenes decomisados puedenestar heridos o en mal estado, y las plantas pueden estardeshidratadas o dañadas. El reto en esos casos no solo es lamanipulación y el alojamiento de los especímenes, sinomantenerlos en vida o curarlos. Puede suceder también que,por diversas razones, se confisquen especímenes vivos quehan sido acondicionados y transportados con todo el cuidadonecesario, y las cantidades de especímenes y las especies deque se trate pueden plantear graves problemas. Por ejemplo,en fecha reciente un país europeo incautó un envío de120 camaleones, ya que en el permiso sólo se autorizaba eltransporte de 100 especímenes. Las autoridades intentaronconfiscar todo el envío, pero fueron incapaces de encontrarun lugar donde alojarlos y el personal adecuado para ocuparsede ellos en un lapso de tiempo tan breve. Finalmente, seconfiscaron 20 especímenes que se entregaron a cuidadoresespecializados y los 100 especímenes restantes se dejaron enmanos del importador. Esto ilustra el desafío real querepresenta la confiscación de especímenes vivos: ¿qué puedehacerse rápida y humanamente y de conformidad con lalegislación nacional, la policía y el personal disponible?

Más allá de la confiscación inicial se presenta la cuestión de ladisposición de los especímenes confiscados: ¿deben devolversea los países de exportación y, en caso afirmativo, quién correráa cargo de los gastos? ¿deben destruirse, venderse o colocarsepermanente en zoológicos o jardines botánicos?

Este número de la CITES en el Mundo se centra en laconfiscación de especímenes de especies incluidas en losApéndices de la CITES, comenzando por las obligacionesenunciadas en la CITES y una explicación del enfoqueadoptado por las Partes sobre como ocuparse de los espe-címenes confiscados y de su disposición. En este número,Bélgica, Estados Unidos, Indonesia, Reino Unido y Suizacomparten sus experiencias en materia de confiscación ydisposición de especímenes. La Asociación Mundial deZoológicos y Acuarios (WAZA) expone sus directrices sobrela aceptación de animales decomisados o confiscados. LaRed de TRAFFIC reflexiona sobre la cuestión de lasexistencias de marfil, y la Real Sociedad Protectora de Animalesdel Reino Unido ofrece sus perspectivas como encargado decentros de rescate que se ocupan de animales exóticos.

Aunque no podemos ofrecer soluciones fáciles en lo queconcierne a los especímenes confiscados, podemos al menostratar de centrar la atención en un aspecto muy importante dela aplicación de la CITES que, pese que a menudo quedaoculto, es un problema que concierne a todo el mundo.

Stephen Nash

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Procedimientos en EstadosUnidos para ocuparse del“contrabando” CITES

Cuando el Gobierno de Estados Unidos de América(EUA) decomisa animales, plantas o productosimportados en violación de la CITES, los encargados deaplicar la ley disponen de diversas opciones para ocuparsede los casos de contrabando. En ocasiones, los animalesy las plantas vivos se devuelven al país de exportación.Sin embargo, hay otras alternativas para “colocar” losanimales silvestres, sus partes y los derivados, y las plantassilvestres.

Animales silvestres

Cuando los inspectores del Servicio de Pesca y VidaSilvestre de EUA decomisan animales vivos, suelencontactar con redes locales ad hoc de institucionescalificadas, como zoológicos acreditados, acuarios ycentros de naturaleza, que pueden ofrecer cuidado acorto o largo plazo. El Servicio utiliza documentos detransferencia por escrito para prestar o donar oficialmenteespecies silvestres a esas instituciones con fines deinvestigación científica, actividades pedagógicas oexhibición pública. Para mantener en custodia losanimales confiscados, las organizaciones deben cumplirla reglamentación de EUA que rige para los préstamos ydonaciones de vida silvestre, así como cualquiercondición que se especifique en el documento detransferencia. Todos los recipientes deben demostrarque pueden ofrecer el cuidado y la seguridad adecuados.No pueden vender los animales y es probable que se lespida que rindan cuenta periódicamente sobre ellos.

Explicación sobre la ResoluciónConf. 9.9

La Convención exige a las Partes que tomen las medidasapropiadas para prever la confiscación o devolución alEstado de exportación de los especímenes exportados oreexportados en violación de la Convención. Sinembargo, la devolución de especímenes confiscados alpaís de exportación o reexportación puede resultar enque los especímenes vuelvan a entrar en el comercioulteriormente al menos que se tomen medidas paraevitar que eso suceda. Asimismo, las Partes sonconscientes de que cuando los especímenes se exportano reexportan en violación de la Convención, a menudola única medida coercitiva que se toma contra elexportador es que el país de importación confisca esosespecímenes, y cabe la posibilidad de que la AutoridadAdministrativa del país de exportación o reexportaciónno se entere de esa confiscación (y, por ende, noinvestigue esas violaciones en su país). A fin de ofrecerorientación al respecto, la Conferencia de las Partesaprobó la Resolución Conf. 9.9, Confiscación deespecímenes exportados o reexportados en violación dela Convención.

En esta resolución se recomienda que cuando a losespecímenes se exporten o reexporten en violación de laConvención, las Partes importadoras tengan en cuentaque en general es preferible decomisar y confiscar esosespecímenes a denegar definitivamente su importación.Asimismo, se recomienda a las Partes importadoras quenotifiquen sin tardanza a la Autoridad Administrativadel Estado de exportación o reexportación la violación ylas medidas coercitivas adoptadas con respecto a losespecímenes. Por último, cuando la importación deespecímenes sea denegada por el país destinatario, serecomienda que la Parte exportadora o reexportadoraadopte las medidas necesarias para garantizar que esosespecímenes no vuelvan a ser objeto de comercio ilícito,entre otras cosas, la supervisión de su devolución al paísy su confiscación.

La Secretaría

Foto: Servicio de P

esca y Vida Silvestre de E

UA

El Inspector del Servicio de Vida Silvestre Ed Marshall (primero a la derecha)reclutó a homólogos del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras de

EUA para descargar el envío decomisado de conchas reina (Apéndice II) de unbarco en Brownsville, Texas. Las conchas y otros productos de vida silvestre

confiscados van normalmente a un servicio de depósito que los pone a disposicióncon fines de educación, investigación científica y exposición pública.

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Asimismo, deben autorizar el acceso de los funcionariosdel Servicio a los locales con fines de inspección.

Además, los que alberguen animales silvestresdecomisados como préstamo no pueden transferir lacustodia sin la autorización previa del Servicio. Losdonatarios tampoco pueden retransferir sin el permisodel Servicio durante un determinado periodo de tiempo.

Partes y derivados

Muchos decomisos por violaciones a la CITES afectana partes y derivados de animales silvestres. Una vezoficialmente en manos del Gobierno de EUA, estosartículos se depositan en el National Wildlife PropertyRepository en Denver, Colorado. En ese depósito sealmacenan productos importados en Estados Unidosen violación de la CITES y la legislación y reglamentacióndel comercio de vida silvestre de Estados Unidos –productos que van desde los caparazones de tortugas,cuernos de rinoceronte y pieles de leopardo hasta tallasde marfil, medicinas que contienen hueso de tigre yartículos de cuero de reptiles. El inventario de más deun millón de artículos del depósito también contienepartes y productos confiscados durante lasinvestigaciones del Servicio sobre los delitos nacionalescontra la vida silvestre en relación con la caza furtiva y laobtención de beneficios con especies estadounidenses.

Algunos artículos de este inventario se utilizan enactividades de educación ambiental. El Serviciomantiene una colaboración oficial con varios grupos sinfines lucrativos y la Administración Oceanográfica yAtmosférica Nacional (otro organismo del Gobierno deEUA que aplica leyes de vida silvestre) llamada “Suitcasefor Survival”, que proporciona artículos de vida silvestrea los zoológicos, centros de naturaleza, colegios, refugiosy grupos semejantes para actividades de educaciónpráctica en materia de conservación. Asimismo, seprestan productos a museos para que los utilicen enexposiciones en las que se resaltan las amenazas quepesan sobre la vida silvestre. Algunos artículos se envíana las universidades y centros de investigación para

realizar estudios científicos, así como investigacionesacadémicas antropológicas y de otro tipo.

Además, el Servicio está autorizado a destruir o venderartículos de vida silvestre confiscados cuyo comercio noesté prohibido (especímenes del Apéndice II de laCITES). Por ejemplo, en una subasta de productos devida silvestre celebrada en 1999 se obtuvieron más de435.000 dólares de EE.UU, que se utilizaron pararecompensar a las personas que ayudaron al Servicio aresolver delitos contra la vida silvestre.

Plantas

En 1978, el Servicio estableció el programa de Centrosde Rescate de Plantas, con miras a cuidar las plantasincluidas en los Apéndices de la CITES confiscadas. Alprincipio, el Servicio asignó esas plantas al JardínBotánico Nacional de EUA o a sus organismos afiliados.Sin embargo, esos centros llegaron pronto a su plenacapacidad para cuidar las plantas confiscadas y el Serviciose vio obligado a inscribir centros adicionales. Pararegistrarse como centro de rescate de plantas, unainstalación debe ser un jardín botánico público, unarboretum, un parque zoológico o una institución deinvestigación, y debe de ser una entidad gubernamentalo financiada con fondos privados sin fines de lucro. Enla actualidad hay 74 instituciones en 25 Estados de EUA,el Distrito de Columbia y Puerto Rico que colaborancomo centros de rescate voluntarios.

Cuando los inspectores agrícolas de EUA confiscan unenvío de plantas CITES, alertan al Servicio y lecomunican pormenores sobre las plantas del envío. ElServicio identifica un centro de rescate de plantas quetiene la capacidad de cuidar la especie de que se trate yestá interesado en aceptar el envío. Una vez determi-nado el centro,los inspectoresenvían las plan-tas, normalmen-te a cargo delgobierno.

Entonces el Ser-vicio notifica elhecho a los fun-cionarios res-ponsables delpaís de expor-t a c i ó n / r e e x -portación y de-termina su in-terés en que sedevuelva el en-vío. Los envíosde plantas confis-cados están dis-ponibles para su

Las plantas confiscadas CITES se colocan eninstituciones públicas para contribuir a la

conservación, la investigación y la educación.

Departam

ento de Parques y R

ecreación de Seattle, Volunteer Park C

onservancy

Servicio de Pesca y V

ida Silvestre de EU

A

Las conchas y las botas de tortuga marina forman parte de los productos de vidasilvestre decomisados que el servicio proporciona a los instructores para impartir

enseñanza acerca de las amenazas que se ciernen sobre la vida silvestre.

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devolución, siempre que esos funcionarios locomuniquen al Servicio dentro de los 30 días y tomenlas medidas necesarias para sufragar los gastos detransporte de devolución. Debido a este proceso denotificación, el centro de rescate debe mantener el envíode plantas como una unidad durante 30 días.Transcurrido ese periodo, si el país de exportación /reexportación no reclama el envío, éste pasa a formarparte de la colección del centro. A partir de ese momento,el centro puede exponer, propagar o utilizar las plantaspara otros propósitos coherentes con los de la CITES.

En 2004, el Gobierno de Estados Unidos confiscó269 envíos de plantas en violación de la CITES, quecontenían un total de 6.422 plantas (5.261 orquídeas,600 cactus, 202 agaves, 141 cícadas, 63 euforbias y155 plantas de otros taxa). De estos 269 envíos, 263 seasignaron a centros de rescate. Las plantas de los seisenvíos restantes se echaron a perder antes de que seasignasen a los centros o se destruyeron en el puerto.

Sra. Sandra Cleva, Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EstadosUnidos, Oficina de Observancia de la LeySra. Monica Powell, Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EstadosUnidos, División de la Autoridad Administrativa – Departamentode Operaciones

Explicación sobre la ResoluciónConf. 9.10 (Rev. CoP13)

Hace tiempo que las Partes han reconocido el desafíoque supone disponer de los especímenes confiscados ya lo largo de los años han aprobado hasta sieteresoluciones sobre el particular. La Conferencia de lasPartes decidió refundir el enunciado de estasresoluciones en la Resolución Conf. 9.10, sobredisposición de especímenes comercializados de formailícita, confiscados o acumulados. Esta resolución seenmendó en las reuniones 10ª (Harare, 1997) y 13ª(Bangkok, 2004).

En la Convención se prevé que las Partes devolverán losespecímenes vivos confiscados al Estado de exportación,a su costa, o los colocarán en un centro de rescate u otrolugar que consideren apropiado. Evidentemente, lasPartes pueden negarse a aceptar un envío deespecímenes CITES, lo que significa que los especímenesdeben devolverse al exportador o reexportador (en laResolución Conf. 9.9 se ofrece asesoramiento en estoscasos). Algunas Partes autorizan la venta deespecímenes confiscados, mientras que otras manifiestanpreocupación por el mensaje que esto puede transmitiral público.

En lo que respecta a la exportación o reexportación deespecímenes comercializados de forma ilícita, serecomienda a las Partes que no autoricen reexportaciónalguna de especímenes si hay pruebas de que seimportaron en contravención a la Convención, salvo silos especímenes se reexportan con propósitos deinvestigación o judiciales, o se devuelven al Estado deexportación o reexportación o a un centro de rescatedesignado u otro lugar apropiado. Otra excepción puededarse en el caso de venta legal de los especímenesconfiscados por una Autoridad Administrativa si estáconvencida de que no perjudicará la supervivencia de laespecie. En todos estos casos, en los permisos ycertificados debe indicarse claramente que se trata deespecímenes confiscados.

En lo que respecta a la disposición de especímenes muer-tos de especies del Apéndice I, comercializados de formailícita, confiscados y acumulados, se recomienda a lasPartes que los transfieran solamente para fines cien-tíficos, educativos, de aplicación o de identificación bonafide, y que los almacenen en lugares seguros o que destru-yan los especímenes excedentarios cuando latransferenia para esos fines no sea posible por razonesde índole práctica.

En lo que respecta a la disposición de especímenes deespecies de los Apéndices II y III comercializados deforma ilícita, confiscados y acumulados, por regla generalse disponga de la mejor manera posible de losespecímenes muertos confiscados, incluidas las partes yderivados, a fin de favorecer la aplicación yadministración de la Convención, y se tomen medidaspara asegurar que la disposición no reporte beneficiosfinancieros o de otra índole al infractor.

Asimismo, se recomienda que las Partes adoptendisposiciones legislativas para exigir al importador y/otransportista culpable que sufrague los gastos deconfiscación, custodia y almacenamiento o destrucciónde los especímenes, inclusive la devolución de losespecímenes al país de origen o reexportación (segúnproceda), cuando la Autoridad Científica del Estado quelos haya confiscado considere que ello redunda enbeneficio de los especímenes y el país de origen o reexpor-tación así lo desee. En ausencia de leyes de ese tipo ycuando el país de origen o reexportación desee que losespecímenes vivos sean devueltos, se procure conseguirasistencia financiera para facilitar la devolución.

En lo que respecta a la disposición de plantasdecomisadas o confiscadas, se dé prioridad al cuidadode los especímenes recolectados en el medio silvestredecomisados o confiscados de especies del Apéndice I yel Apéndice II que puedan estar amenazadas.

Por último, se recomienda que las Partes divulgueninformación sobre los decomisos y las confiscaciones

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cuando sirva para desalentar el comercio ilícito, e informaral público sobre los procedimientos aplicados paraocuparse de los especímenes decomisados o confiscadosy los centros de rescate.

La Secretaría

Especímenes confiscados - Suiza

En el Artículo VIII de la Convención se estipula que lasPartes en la CITES tomen las medidas apropiadas paravelar por el cumplimiento de las disposiciones de laConvención, inclusive medidas para prever laconfiscación o devolución al Estado de importación delos especímenes comercializados en violación de lamisma. En lo que concierne a los especímenes vivos, laAutoridad Administrativa, tras consultar con el Estadode exportación, devolverá los especímenes a ese Estadoa su costa, o a un centro de rescate u otro lugar que laAutoridad Administrativa considere apropiado ycompatible con los objetivos de la Convención. Un centrode rescate, tal como se define en el Artículo VIII, significauna institución designada por una AutoridadAdministrativa para cuidar del bienestar de losespecímenes vivos, especialmente de aquellos que hayansido confiscados. Suiza no solo incluye los especímenesvivos confiscados en esos centros de rescate, sino tambiénciertos tipos de artículos confiscados.

Así, pues, en virtud del Artículo 18 de la Ordenanzasobre la protección de especies en peligro de Suiza, losespecímenes decomisados (es decir, aún no confiscados)deben trasladarse a un lugar designado por la AutoridadAdministrativa de Suiza a costa y riesgo del importador.

En el caso de los animales vivos ese lugar es una estaciónde cuarentena en un zoológico en la parte oriental deSuiza, bajo contrato con la Autoridad AdministrativaSuiza. Los artículos derivados de los animales, seconservan en un lugar seguro en la frontera.

Las plantas vivas incautadas, así como las partes yderivados de las plantas, de envíos comerciales seemplazan normalmente en el domicilio del importadory su venta está prohibida, bajo pena de una multa o deprisión en caso de violación, hasta que se cierre el caso,es decir, hasta que se levante la incautación o se confisqueo se entregue el envío. Los envíos no comerciales deplantas vivas se colocan normalmente en el centro derescate CITES en el Jardín Botánico de la Universidadde Berna, bajo contrato con la Autoridad Administrativade Suiza.

Si un importador no puede presentar documentosválidos en el curso de un mes (o en los 10 días para losespecímenes vivos en tránsito), la AutoridadAdministrativa confisca los especímenes. En casos bienfundados, es posible lograr una extensión de esteperiodo.

Los especímenes confiscados de animales y plantasdeben devolverse al Estado de exportación a costa deese Estado o se almacenarán en un lugar seguro o encualquier otro lugar que la Autoridad Administrativaestime apropiado y compatible con los fines de laConvención.

En el caso de animales vivos confiscados, siempre seexamina la posibilidad de devolverlos al Estado deexportación, pero en los pocos casos en queconsideramos que era razonable (en virtud de laResolución Conf. 10.7), los Estados de exportación semostraron poco dispuestos a sufragar los gastos deltransporte de regreso. Así, pues, hemos devueltoespecímenes vivos confiscados en escasísimas ocasiones,en particular cuando el transportista (que transportó losespecímenes en Suiza) se ofreció a llevarlos de vuelta.En consecuencia, en la mayoría de los casos, los animalesvivos confiscados se registran y se emplazan eninstituciones apropiadas en Suiza o en otras partes delmundo. Consideramos como instituciones apropiadas,en este orden, los zoológicos administradoscientíficamente (que tienen preferentemente unprograma de cría para la especie en cuestión o ya hancriado la especie o una semejante), los zoológicosprivados o públicos, las asociaciones de criadores y –raramente – los individuos privados. No se hace unadonación de los animales, sino que se entregan comoun préstamo permanente y se firma un contrato entre laAutoridad Administrativa y la institución, en el que sedefinen claramente los derechos y los deberes. Lainstitución debe acordar sufragar todos los gastos dealojamiento, alimentación y cuidado y sólo podrátransferir el espécimen prestado previo consentimientode la Autoridad Administrativa. El espécimen confiscadosigue siendo propiedad de la Autoridad Administrativa,pero la progenie pertenece a la institución. A la muertede un espécimen vivo confiscado prestado debeinformarse a la Autoridad Administrativa, adjuntandoun informe del veterinario, tras lo cual registrará la muerteen sus registros.

Los artículos confiscados derivados de los animales seregistran en ficheros y se almacenan, como solemos decir,para la eternidad en un almacén seguro en lossubterráneos de la Oficina Veterinaria Federal.Destruimos los especímenes que están dañados o sonperecederos. Los artículos confiscados nunca se venden,ya que no deseamos que esos artículos ilegales entrende nuevo en el comercio. Sin embargo, podemos

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prestarlos a individuos o instituciones con fines deinvestigación o de educación. Por ejemplo, hemosprestado especímenes confiscados a escuelas para suscolecciones de historia natural, a las aduanas para finesde exhibición o formación, a los museos para exhibicióny también a la Secretaría CITES para sus cursos decapacitación. En consecuencia, estamos tratando deencontrar un museo que esté dispuesto a alojar estosartículos (o la mayoría de ellos) en una exhibiciónpermanente.

Las plantas vivas confiscadas se colocan, en la medidade lo posible, en jardines botánicos y parques públicosmediante un contrato de préstamo permanente. Lascondiciones son las mismas que para los animales. Si nose logra encontrar un destino, los especímenes sedestruyen. Hasta la fecha, no se han identificadocandidatos para la repatriación, ya que los envíosconfiscados normalmente consisten en especímenesreproducidos artificialmente o especímenes recolectadosen la naturaleza de especies comunes o en mal estado.Las partes y derivados de las plantas confiscadas se tratanigual que los artículos derivados de los animales.

Oficina Veterinaria Federal

Financiar la conservaciónmediante la venta de especímenesconfiscados: la experiencia belga

En enero de 1986 los funcionarios de aduanas del puertode Anveres descubrieron y decomisaron un envío de9,6 toneladas de marfil de elefante africano en brutoprocedente de la República Unida de Tanzanía,camuflado como cera de abejas. Tras el proceso legal, eltribunal confiscó el marfil y, de conformidad con lasdisposiciones de la CITES en vigor en ese momento, laAdministración de Aduanas vendió en subasta públicael marfil. En la venta se obtuvieron 1,25 millones deeuros. En 1993, los Gobiernos de Bélgica y de laRepública Unida de Tanzanía llegaron a un acuerdo deutilizar los fondos en favor de la conservación delelefante en Tanzanía. El llamado “Fondo cera de abejas”fue administrado por la Secretaría de la CITES, para suutilización en proyectos de campo desarrollados con lasautoridades de Tanzanía y aplicados por el FondoMundial para la Naturaleza (WWF). Los proyectos sesometieron a la aprobación de las autoridades belgas yfueron administrados por la Secretaría como si se tratasede proyectos financiados con fondos externos.

En cuanto se dispuso de los fondos, se destinaron460.641 dólares de EE.UU para reforzar las actividadesanticaza furtiva en áreas protegidas y ecosistemas claves;40.000 dólares de EE.UU para apoyar el Institutode Formación sobre la Vida Silvestre Pasiansi;33.929 dólares de EE.UU para apoyar actividadesanticaza furtiva en el Parque Nacional Tarangire y 99.000dólares de EE.UU para TRAFFIC y la supervisión delcomercio de vida silvestre en la República Unida deTanzanía. Entre los proyectos en curso financiados concargo a ese fondo, cabe señalar un proyecto sobre laconservación y la gestión de la Reserva de Caza Selous(356.643 dólares de EE.UU) y un proyecto sobre laconservación y la gestión de la Reserva de CazaMkomazi (356.643 dólares de EE.UU).

En 1989 los funcionarios de aduanas belgas decomisaron1.623 pieles enteras y 3.967 flancos de caimán de anteojosen el puerto de Anveres, procedentes de Argentina, entránsito hacia Italia. En 1998, tras un largo proceso legaly el enjuiciamiento del exportador en Argentina, laAdministración de Aduanas belga organizó otra subastay se lograron 29.747,20 euros. La Autoridad Admi-nistrativa CITES de Bélgica propuso, de conformidadcon la Resolución Conf. 9.10 (Rev. CoP13) y con elacuerdo del Ministerio de Finanzas, delegar laadministración de los fondos a la Secretaría de la CITEScon la finalidad de apoyar proyectos CITES enArgentina.

Los proyectos de conservación requieren fondos y nocabe duda alguna de que hay muchos más proyectosválidos que fondos disponibles para llevarlos a cabo. Enesos casos, los ingresos de la venta de especímenesCITES confiscados por el país de importación seutilizaron para apoyar actividades de conservación enel país del que procedían los especímenes. Este enfoquees un ejemplo innovador de la colaboración inter-nacional y la utilización de los especímenes confiscadosen pro de la conservación.

Autoridad Administrativa de Bélgica

Explicación sobre la ResoluciónConf. 10.7

En la novena reunión de la Conferencia de las Partes(Fort Lauderdale, 1994) se aprobó una tercera resoluciónsobre los especímenes confiscados, además de lasResoluciones Conf. 9.9 y Conf. 9.10. Sin embargo, laResolución Conf. 9.11 fue revocada en la 10ª reuniónde la Conferencia de las Partes (Harare, 1997) yreemplazada por la Resolución Conf. 10.7, sobre ladisposición de especímenes vivos confiscados de especies

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incluidas en los Apéndices. Aunque esta resolución esbastante corta, sus anexos son extremadamenteexhaustivos y detallados. Al contrario que en anterioresresoluciones en las que se abordaban principalmente losaspectos de procedimiento de la confiscación y ladisposición de los especímenes en violación de laConvención, así como la disposición de partes yderivados, en esta resolución se intenta orientar a lasautoridades en el difícil proceso de adopción dedecisiones al ocuparse de los especímenes vivos.

En la resolución se toma nota de que los envíos deespecímenes vivos de los Apéndices II o III incluyen confrecuencia grandes cantidades de especímenes para losque no es posible facilitar instalaciones de alojamientoadecuadas y de que, en general, no hay datospormenorizados sobre el país de origen y el lugar decaptura de esos especímenes. Incluso si se conoce elpaís de origen y el lugar en que se obtuvieron losespecímenes, en la resolución se reconocen los riesgosque supone la liberación de especímenes confiscados enel medio silvestre, como la introducción de agentespatógenos y parásitos, la contaminación genética y losefectos negativos para la fauna y la flora locales, y que esposible que la puesta en libertad en el medio silvestre nosiempre responda plenamente a las necesidades deconservación de una especie, en particular si no está enpeligro de extinción.

Antes de tomar una decisión sobre la disposición deespecímenes vivos confiscados de especies incluidas enlos Apéndices, la Conferencia de las Partes recomiendaque la Autoridad Administrativa consulte con suAutoridad Científica y obtenga asesoramiento de ella y,de ser posible, con la del Estado de exportación de losespecímenes confiscados, y otros expertos pertinentes,como los Grupos de Especialistas de la CSE/UICN. LasAutoridades Científicas deberían tomar nota de lasDirectrices CITES para la disposición de animales yplantas vivos confiscados contenidas en los Anexos 1 y2 de la resolución. En el caso de disposición deespecímenes vivos confiscados de especies incluidasen el Apéndice I o, en el caso de especies de losApéndices II o III, cuando se trate de grandes cantidadesdestinadas al comercio, se informe a la Secretaría acercade toda decisión adoptada respecto. En la resolución serecomienda además que en el caso de que lleguen envíossin documentos y que un importador se niegue aaceptarlos, los envíos se confisquen y se disponga de losespecímenes en consonancia con las directrices CITES.

La Secretaría

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Realojamiento de especímenesdecomisados en el Reino Unido

La mayoría de las confiscaciones de especímenesincluidos en los Apéndices de la CITES en el ReinoUnido se realizan en el aeropuerto de Heathrow,Londres. El Departamento de Aduanas e ImpuestosEspeciales de su Majestad (HMRC) es el organismoencargado de inspeccionar y confiscar cualquierespécimen CITES que no esté amparado por undocumento de importación o exportación correcto. ElHMRC cuenta con un equipo totalmente entregado deocho funcionarios en Heathrow que se ocupa de todoslos aspectos de la aplicación de la CITES. El equipolleva a cabo todas las confiscaciones de especímenesvivos y, al contrario que en muchos otros países, seencarga de su realojamiento. En 2004 y 2005 el equipoCITES realojó 7.065 animales, reptiles, aves y coralesvivos y 4.191 plantas vivas.

Aunque el equipo está integrado por ocho funcionarios,uno de ellos es responsable de la coordinación de todolo relativo al realojamiento de los especímenesconfiscados. Este funcionario ha desempeñado sufunción con tal éxito que en la actualidad se ocupa delrealojamiento de todos los especímenes vivosconfiscados en los puertos y aeropuertos del ReinoUnido. Dos importantes aspectos de la función del oficialencargado del realojamiento son la coordinación y elmantenimiento de un registro preciso. Debe establecerseun sistema de rastreo completo para cada espécimen,desde la confiscación hasta el realojamiento.

Afortunadamente, en Heathrow hay expertos en lamanipulación de animales e instalaciones seguras pararealizar el examen de los envíos que contienenespecímenes de especies incluidas en los Apéndices dela CITES. Una vez completado el examen puede sernecesario confiscar parte o la totalidad del envío. Eloficial responsable hace todo lo posible para apartar losespecímenes y alojarlos temporalmente, en la medidade lo posible, en Heathrow. Esto puede incluir reptiles,

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tortugas y pequeñas cantidades de aves. Cualquierrestricción de cuarentena se aplicará también a las aves omamíferos confiscados. La información sobre eldecomiso se transmite al oficial encargado delrealojamiento, que supervisa el realojamientopermanente de los especímenes decomisados. Elrealojamiento temporal de los mamíferos confiscadosno es posible en el lugar y el oficial encargado del rea-lojamiento hará todo lo posible para desplazar esosespecímenes a la brevedad posible a una instalación decuarentena más amplia. La legislación de aduanasautoriza el movimiento inmediato de los animales a unainstalación de cuarentena más amplia o a una nuevainstitución, si así se requiere.

El HMRC mantiene excelentes relaciones laborales connuestras dos autoridades científicas, el Comité Mixtode Conservación de la Naturaleza (JNCC), para la fauna,y el Real Jardín Botánico de Kew, para la flora. Hay másde 28.000 especies de plantas amparadas por la CITES yalgunas de ellas son bastante delicadas y requierenmanipulación especializada y cuidados inmediatos.Disponemos de distintas directrices para las especiesincluidas en el Apéndice I y las incluidas en losApéndices II o III. Si es preciso confiscar animales oaves vivas incluidas en el Anexo A de la ComisiónEuropea (que incluye todas las especies del Apéndice Ide la CITES), el funcionario encargado del realojamientose pondrá en contacto en primer lugar con el JNCC,informándole sobre las especies y el número deespecímenes. El JNCC proporcionará al encargado delrealojamiento la información necesaria y la direccióndel lugar más adecuado para alojar los especímenes.Cabe la posibilidad de que este lugar no se encuentre enel Reino Unido o incluso en la Unión Europea. Si losespecímenes confiscados se realojan fuera de la UniónEuropea, el oficial encargado del realojamiento se pondráen contacto con la Autoridad Administrativa CITES delReino Unido, el Departamento para el Medio Ambiente,Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA). Se tomarándisposiciones para expedir los permisos de reexportaciónCITES necesarios para los especímenes confiscados. Sise trata de plantas, las cosas son más sencillas, ya que elenvío estará en el Real Jardín Botánico de Kew para su

inspección. Además, será preciso realizar cualquiercontrol fitosanitario si las plantas no van acompañadasde los certificados fitosanitarios correspondientes.

Si los especímenes confiscados están incluidos en losApéndices II o III, se procede de forma ligeramentediferente. Sólo se contactará al JNCC si los especímenesson poco usuales o raros en el comercio. Desde el iniciodel equipo de la CITES en 1992, los distintosfuncionarios encargados del realojamiento han creadouna considerable biblioteca de las instituciones osociedades reconocidas que pueden alojar losespecímenes confiscados. La política del departamentoes no realojar los especímenes en casas privadas salvoque los propietarios sean miembros de una sociedadreconocida. Si algunos especímenes se realojan en unasociedad, ésta proporcionará una lista detallada de losbeneficiarios al oficial de realojamiento. Se hademostrado que esta puede ser una solución en el casode un problema logístico si se trata de un considerablenúmero de especímenes de la misma especies, porejemplo, 700 Testudo horsfieldii o 497 Testudo graeca. Losbeneficiarios de los especímenes confiscados debenfirmar una carta de recepción de los especímenes, y elHMRC les entrega una carta en la que se indica laespecie, el número, cualquier marca permanente y sedeclara que los especímenes han sido confiscados por elHMRC. Cabe señalar que esta carta no concedeautorización alguna al beneficiario para vender losespecímenes. Si desea dar los especímenes a otrobeneficiario tiene que obtener permiso del HMRC.

En Heathrow, además del puesto de inspecciónfronteriza de animales vivos, hay un puesto deinspección fronteriza de peces vivos. Esta instalacióncuenta con un lugar de examen debidamente equipadoaparte de las zonas de almacenamiento. Recibimosgrandes envíos de peces vivos, y esos envíos puedencontener también caballitos de mar y corales vivos.Mientras que los caballitos de mar se identificanfácilmente, los corales vivos plantean más problemas, yaque su identificación es difícil y son muy sensibles a sumedio. En consecuencia, deben tramitarse sin demoray, por ello, hemos puesto en práctica un sistema con unade las instituciones reconocidas, mediante el que, trasinformar a la institución relevante acerca de cualquiercoral o caballito de mar confiscado vivo, los especímenesse recolectan del aeropuerto, su identificación secomprueba dos veces y se realojan temporalmente. Esta

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La experiencia indonesia -como disponer de los especímenesilegalmente comercializadosconfiscados y acumulados

Indonesia es uno de los principales productores yexportadores de vida silvestre. Este país se encuentrasituado entre dos continentes (Asia y Australia) y dosocéanos (Índico y Pacífico) y está integrado por más de17.000 islas, lo que se traduce en más de 60.000 km delitoral. Con la intensificación y el fortalecimiento de laaplicación de la CITES en Indonesia, se ha mejorado laintercepción del contrabando y se han confiscadoespecímenes comercializados ilegalmente, normalmentecuando se intentaba proceder a su exportación. Tambiénse llevaron a cabo confiscaciones en los países de destinoo tránsito, y cabe la posibilidad de que los especímenesse devuelvan a Indonesia. En lo que concierne a losespecímenes vivos, en particular de las especiesnacionalmente protegidas y de las especies delApéndice I, en primer lugar se examina la posibilidad dedevolver los especímenes al medio silvestre. Con estemotivo, el Gobierno ha establecido varios centros derescate para alojar los animales vivos después de la con-fiscación y centros de rehabilitación para orangutanes.

Base legal

La Ley No. 5 de 1990, sobre la Conservación de losRecursos Vivos y sus Ecosistemas, junto con lareglamentación gubernamental conexa No. 7 de 1999,sobre la Preservación de Especies de Animales y Plantas,la reglamentación gubernamental No. 8 de 1999, sobrela Utilización de las Especies de Animales y PlantasSilvestres, y el decreto del Ministerio de SilviculturaNo. 447/2003, sobre las Directivas administrativas,constituyen la base legal para proceder a la confiscacióny disposición de especímenes, y establecer y administrarlos centros de rescate en los que se incluyen losespecímenes después de la confiscación, y los centrosde rehabilitación para orangutanes. Se estima que losespecímenes decomisados como prueba en el país dedestino o tránsito pertenecen al Estado. El exportadoro el importador, según la reglamentación del país dedestino, sufragará los gastos de devolución de losespecímenes.

Establecimiento de centros de rescatey de rehabilitación

A fin de cumplir lo enunciado en el Artículo VIII de laConvención y reducir el riesgo de estrés, de heridas y lamuerte de los animales confiscados vivos, el Gobiernoha establecido ocho centros de rescate para colocar los

institución realojará entonces los especímenes, pero soloprevia autorización del funcionario encargado delrealojamiento.

Afortunadamente, la mayoría de los envíos comercialesde animales y plantas vivas que no proceden de la UniónEuropea entran en el Reino Unido a través de losaeropuertos de Heathrow, Gatwick o Manchester y sedispone de lo necesario para ocuparse de ellos. Losproblemas se plantean cuando los pasajeros llegan a losaeropuertos regionales con un pequeño número detortugas o cuando se encuentran paquetes en el CoventryInternational Hub (C.I.H.) sobre los que se sospecha quecontienen animales vivos. Ahora se aplican proce-dimientos en el C.I.H. para tramitar esos paquetes enconsonancia con las directrices de sanidad y seguridadvigentes. Ahora hay un especialista calificado capaz deexaminar los paquetes sospechosos en un mediocontrolado y proporcionar alojamiento temporal mientrasse realizan los trámites para transferir los especímenes aHeathrow. Esto no siempre es posible en los aeropuertosregionales, en algunos casos, las compañías deaeronavegación pueden transportar los especímenes aHeathrow. Si esto no es posible, es preciso tomar otrasdisposiciones a fin de alojar los especímenes localmente.Estos dos últimos escenarios ponen de relieve lanecesidad de planificar anticipadamente y coordinar conotros organismos competentes.

El realojamiento de especímenes decomisados ofrece aldepartamento una publicidad positiva, muchoszoológicos y parques de vida silvestre dispondrán de uncentro de información que explicará que dichosespecímenes han sido confiscados por el HMRC yproporcionará información sobre la CITES. La tarea delfuncionario encargado del realojamiento en nuestroequipo constituye un verdadero desafío, pero una vezque dispone de un sistema de realojamiento bienfundado, un sistema de rastreo transparente y laasistencia de sus colegas cuando se necesita, esta tareapuede ser también muy gratificante.

Equipo del HMRC

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especímenes después de la confiscación como lugaresde tránsito y centros de cuidado provisional para losanimales vivos confiscados. Los centros se encuentranen Jakarta, Bogor, Sukabumi, Yogyakarta, Malang,Denpasar, Ambon y Manado. Se diseñan y se dirigengracias a la colaboración entre el Gobierno y orga-nizaciones no gubernamentales (ONG). Todos losespecímenes vivos confiscados se envían directamentea los centros de rescate para someterlos a cuarentena oa cualquier otro tratamiento. La decisión final sobre ladisposición de los especímenes confiscados se tomaconjuntamente entre la oficina provincial de la AutoridadAdministrativa y el centro de rescate.

Bajo la coordinación y el control de la oficina provincialde la Autoridad Administrativa, cada ONG se ocupa dela administración diaria de un centro. La Autoridad Ad-ministrativa tiene pleno control de los animales con-fiscados, mientras que la ONG responsable se ocupa delfuncionamiento del centro. Se está desarrollando unabase de datos sobre los animales confiscados en los cen-tros de rescate. Por ejemplo, en el cuadro que figura acontinuación se muestran los animales incluidos encuatro centros de rescate.

El orangután (Pongo pygmaeus) incluido en el Apéndice Ise encuentra con frecuencia en el comercio ilegal. Losgraves incendios forestales han degradado los hábitatsforestales cruciales para esta especie, los adultos se lesmatan ilegalmente y los huérfanos se comercializanilegalmente como animales de compañía. No se sabe elnúmero exacto de especímenes comercializados anu-almente y se cree que estos se pasan principalmente decontrabando por mar en barcos madereros y de pesca.El último año el Gobierno de Tailandia confiscó másde 100 animales en un zoológico, respecto de los que sesospechaba que eran de origen ilegal y en fecha recientelas autoridades de Camboya decomisaron más de 30orangutanes.

El Gobierno mantiene en funcionamiento varios centrosde rehabilitación para los orangutanes. Estos seencuentran en el Parque Nacional Tanjung Puting,Wanariset, Samboja Lestari, Pangkalan Bun, NyaruMenteng, Sibolangit y Bukit Tiga Puluh. La finalidadde los centros de rehabilitación es lograr que losorangutanes confiscados y repatriados (así como otrosanimales) se adapten a condiciones semisilvestres conel objetivo final de reintroducirlos ulteriormente en elmedio silvestre.

El Gobierno está preparando directrices yprocedimientos normalizados de funcionamiento parala gestión de los centros de rescate y el tratamientoulterior de los animales mantenidos en centros, inclusivelos centros de rehabilitación para orangutanes. Estosprocedimientos abarcarán la función y la autoridadconcedida a los centros en materia de los cuidados delos especímenes, el mantenimiento de las instalaciones,la administración y la presentación de informes y ladisposición final de los especímenes. El número cadadía mayor de especímenes acogidos en los centrosrepercute en los limitados recursos financieros yhumanos disponibles.

Preocupaciones en lo que respecta a la aplicaciónde la Resolución Conf. 9.10 (Rev. CoP13)

En la Resolución Conf. 9.10 (Rev. CoP13) se estipulaque la Autoridad Administrativa puede vender losespecímenes confiscados de especies incluidas en losApéndices II y III. A juicio de Indonesia, esto ofrece unresquicio que facilita el blanqueo de especímenesconfiscados, especialmente, las partes y los derivados.Indonesia conoce un caso en que las pieles de reptilesconfiscadas enviadas ilegalmente desde Indonesia sedecomisaron y confiscaron a la llegada a otro país yulteriormente fueron vendidas en pública subasta por laAutoridad Administrativa de ese país, sin informardebidamente a las autoridades indonesias. Si se hubieseinformado a Indonesia sobre este caso, esto habríainfluido en los dictámenes sobre extracciones noperjudiciales del medio silvestre para el comercio de laespecie concernida, y los ingresos de la venta podríanhaberse invertido en la conservación en Indonesia.

Samedi y Faustina Ida HardjantiAutoridad Administrativa CITES de Indonesia

Centro de rescate Número de animales alojados (hasta diciembre de 2004)

Tasikoki (Manado) reptiles: 205; mamíferos: 69; aves: 457

Cinangka (Sukabumi) reptiles: 370; mamíferos: 149; aves: 269

Petungsewu (Malang) reptiles: 1; primates: 32; otros mamíferos: 7; aves: 105

Yogyakarta reptiles: 590; mamíferos: 63; aves: 163

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El problema cada día másacuciante de encontrar hogaresapropiados para animalesexóticos no deseados

En los últimos años los animales exóticos se han vueltocada día más populares como animales de compañía.Los animales exóticos, definidos normalmente comoanimales no domesticados y no endémicos, incluyenespecies CITES como las no incluidas en la CITES, yson cada día más corrientes en tiendas de animales decompañía y en mercados especializados. Pese a la di-ficultad de obtener cifras exactas, de las estimaciones sedesprende que en el Reino Unido se importan más de114.000 reptiles y anfibios al año para su venta al público.En la actualidad en el Reino Unido el número de per-sonas que poseen tortugas de agua dulce y serpientes seasemeja al que poseen caballos o ponies y el númerosigue aumentando. La posesión de un animal exótico,como una serpiente o un lagarto, está en boga. Sin embar-go, este aumento ha generado también un aumento deanimales con problemas físicos y psicológicos. Muchospropietarios o posibles propietarios no entienden comocuidar sus animales exóticos, ya que a menudo no es fá-cil acceder a información específica sobre la especie. Losproblemas de bienestar o abandono de esas especieshan planteado un problema o, lo que es más preocupante,han agravado el problema de encontrar hogares apropiados.

La Real Sociedad Protectora de Animales (RSPCA) sededica a mejorar el cuidado de los animales en el ReinoUnido desde hace más de 180 años. Sus 330 inspectoresinvestigan más de 100.000 casos de abuso y crueldad alos animales cada año. En los últimos años, los inspec-tores han sido llamados a participar en un número creci-ente de rescates y recogidas de animales no domesti-cados como aves, serpientes, tortugas de agua dulce,caimanes y primates. Las iguanas extraviadas estáncomenzando a reemplazar a los perros extraviados comoanimales problemáticos.

La RSPCA ha llevado a cabo diversos estudios sobre lamagnitud de este problema. El número de animalesexóticos que están bajo la custodia de la RSPCA estáaumentando. Entre 1999 y 2000 se ha registrado unaumento del 200 % en el número de animales exóticosrecogidos por los inspectores. Este aumento estáapoyado por un censo de los propietarios de animalesexóticos que encuentran que muchos propietariosestaban preocupados por el nivel de información que seles había dado y sobre el escaso apetito y éxitoreproductivo de sus animales de compañía. Asimismo,muchos veterinarios estimaban que no tenían los

conocimientos técnicos para tratar animales exóticos yestaban preocupados por la dejadez de los animalesexóticos por sus propietarios mal informados. En uncenso realizado en 2003 por la RSPCA a los veterinariosbritánicos, menos de la mitad trataban animales exóticosy de los que no lo hacían, solo un tercio remitían el casoa otro veterinario.

Al parecer el problema en el Reino Unido afecta a todoel país y es común tanto en las zonas rurales comourbanas. La RSPCA, en calidad de principal organizaciónde rescate de animales en el Reino Unido, se ha vistoobligada a hacerse cargo de este creciente número deanimales exóticos no deseados. Es cada día más difícilocuparse del creciente número de casos.

Una vez que ha recogido un animal exótico, un inspectortiene tres opciones. La primera opción es llevarlo a uncustodio especializado. La RSPCA tiene una lista decustodios reconocidos que se encargarán de un animal,le ofrecerán cuidados apropiados y asistencia veterinariay, lo más importante, lo trasladarán a un nuevo hogar siel pretendido propietario tiene los conocimientosprácticos y el equipo necesario para alojarlo. Esta es laopción más utilizada, como sucedió en el 54 por cientode los animales exóticos a los que se buscó un nuevohogar en 2004. Sin embargo, dado que el número deanimales exóticos no deseados sigue aumentando, elnúmero de hogares disponibles disminuye. La segundaopción es buscar un nuevo hogar al animal a través de laRSPCA, pero cabe señalar que nos encontramos con lasmismas limitaciones. Es importante que los animalesno vuelvan de nuevo al comercio, pero el número depersonas que pueden ofrecer el alojamiento adecuadoes limitado. La última opción es la eutanasia, que seutiliza en último recurso para un animal en buen estadode salud, pero que será cada vez más común a medidaque disminuyen las otras dos opciones.

Las Partes en la CITES se enfrentan a un problemasemejante en lo que concierne a la disposición deanimales vivos confiscados. Si no hay posibilidades deencontrarles un nuevo hogar, lo que se limitará sin dudaa los zoológicos, la única opción posible es la eutanasia.El dilema es que la eutanasia es una opción realista peroes un concepto difícil de explicar al público en general.Irónicamente, el problema inicial se plantea con el mismopúblico. Hay indicios de que se está rectificando lasituación en el Reino Unido. Se está examinando unanueva ley en el Parlamento en virtud de la cual todopropietario debe proporcionar cuidado a todo animal decompañía. No obstante, esta es una solución a largoplazo y hasta que se reduzca el número de animalesexóticos no deseados a corto plazo será precisoconsiderar formas innovadores de abordar este problema.

La Real Sociedad Protectora de Animales

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Directrices de la AsociaciónMundial de Zoológicos yAcuarios (WAZA) sobre laaceptación de animalesdecomisados o confiscados

Introducción

Las autoridades locales, regionales y nacionalesdecomisan y confiscan animales silvestres vivos pordiversos motivos. Tras el decomiso, las autoridadesdeben garantizar que los animales se colocanprovisionalmente en una instalación en la que recibenalojamiento, alimentación y cuidado según los requisitosdel bienestar de los animales. Ulteriormente, por suacto de confiscación, las autoridades se convierten enpropietarios de los animales y deben disponer de ellosde forma responsable, oportuna y eficaz, teniendo encuenta los aspectos prácticos, legales, de bienestar delos animales y de conservación.

Al disponer de los animales confiscados se da porsentado que las autoridades tomarán en consideraciónlas siguientes directrices:

a. Las Directrices de la CITES para la disposición deespecímenes vivos confiscados de especies incluidas en losApéndices [Resolución Conf. 10.7, aprobada en la10a reunión de la Conferencia de las Partes(Harare 1997)]; y

b. Las Directrices de la UICN para la colocación deanimales confiscados [aprobada en la 51a reunióndel Consejo de la UICN (Gland 2000)].

En ambas directrices se hace referencia a los zoológicosy acuarios como destinatarios adecuados para losanimales confiscados. Reconocen, sin embargo, que engeneral los zoológicos y acuarios no pueden acomodarel gran número de animales que quedan a disposicióndebido a la confiscación y que, en particular para lasespecies con escaso valor para la conservación, lasautoridades deberían examinar otras alternativas, comolos centros de rescate, los establecimiento de cuidadodurante la duración de la vida, las sociedadesespecializadas, las sociedades humanas, losestablecimientos comerciales de cría en cautividad o lasinstituciones de investigación.

Asimismo, se ofrecen otras orientaciones en:

c. Las Directrices de la UICN para la reintroducción[aprobadas en la 41a reunión del Consejo de laUICN (Gland 1995)]; y

d. Las Directrices de la UICN para la prevención de lapérdida de biodiversidad ocasionada por las especiesexóticas invasoras [aprobadas en 51a reunión delConsejo de la UICN (Gland 2000)].

Aceptación de animales decomisados

En la medida de lo posible, los zoológicos y acuariosdeberían apoyar los esfuerzos de sus autoridadesaceptando alojar, alimentar y cuidar provisionalmentelos animales decomisados. Las instituciones que aceptenesos animales pueden solicitar el reembolso de sus gastos.Se recomienda firmemente que se tomen disposicionesa fin de que la autoridad que ha procedido a laconfiscación sufrague los gastos en vez de que lo hagadirectamente el importador o el propietario de losanimales.

Asesoramiento a las autoridades sobre la colocaciónde los animales

Al confiscar los animales, las autoridades decidirán sise:

a. Devuelven al medio silvestre;

b. Mantienen bajo cuidado humano durante elresto de sus vidas;

c. Sacrifican (eutanasia).

A fin de facilitar esta decisión, tanto en las Directricesde la CITES como en las de la UICN figura un árbol dedecisiones. La WAZA y sus miembros no intervendránen esta fase del proceso de adopción de decisiones. Loszoológicos y acuarios se abstendrán de influir a lasautoridades, salvo que sean (o formen parte de) laAutoridad Científica CITES o pertenezcan a otro órganoconsultivo gubernamental y sean consultadas por lasautoridades como tal.

Aceptación de los animales confiscados paramantenerlos permanentemente

Los zoológicos y acuarios solo aceptarán animalesconfiscados si tienen los conocimientos técnicosnecesarios y pueden garantizar el debido cuidado yalojamiento de los animales a largo plazo.

Los animales pueden aceptarse en el marco de unacuerdo de préstamo permanente o de donación. En elacuerdo de préstamo permanente debería definirsetambién la propiedad de la progenie.

Aunque las instituciones que reciban los animalespueden sufragar los gastos de transporte, deberíaabstenerse de comprar los animales.

Los zoológicos y acuarios solo aceptarán los animales sila transacción no aporta beneficio alguno a la persona oinstitución a la que se confiscaron los animales.

Si los animales pertenecen a una especie para la queexiste un programa regional coordinado de cría en

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cautividad en pro de la conservación, deberían integrarseen ese programa, si se estima apropiado.

Aceptación de animales confiscados para liberarlosen el medio silvestre

Si la autoridad que ha procedido a la confiscación de losanimales solicita a los zoológicos y acuarios que aceptenlos animales para que se devuelvan al medio silvestre,solo lo aceptarán si se cumplen los requisitos de lasDirectrices de la UICN sobre la reintroducción. Seasegurarán, durante todo el proceso, que se respetanplenamente esas directrices.

Sensibilización y recaudación de fondos en pro dela conservación

Los zoológicos y acuarios que expongan animalesconfiscados deberían aprovechar la oportunidad parainformar al público acerca de las razones que condujerona la confiscación. En particular, deberían sensibilizar alpúblico sobre las amenazas que el comercio ilegal einsostenible plantea para las especies silvestres y lafunción que desempeña la CITES en la lucha contra esecomercio.

Deberían desplegarse esfuerzos para recaudar fondos afin de apoyar proyectos in situ para la especie concernida,en particular en el caso de especies carismáticas comolos primates, los grandes carnívoros, los elefantes, losrinocerontes, los loros o las tortugas marinas, etc.

Adoptadas en la sesión plenaria de 20 de noviembre de 2003 de laWAZA – 58a reunión anual, celebrada en San José,Costa Rica, 2003.

Experiencias sobre la gestión deexistencias de marfil de elefantey de cuernos de rinoceronteen África

Aunque el nombre de “Ivindo 3” podría dar la impresiónde ser el título de la última película de una trilogía épica,se refiere en realidad a un viaje de tres días en el que seponen de relieve los estrechos vínculos existentes entrelas confiscaciones y las existencias de marfil. Tomandosu nombre de la distintiva marca que se le fijó, “Ivindo 3”era uno de los cinco colmillos decomisados cerca deLope, Gabón, por una patrulla a principios de 1999. Trasser presentado como prueba en un caso judicial enMakokou, dejó rápidamente la custodia gubernamentaly volvió a entrar en el comercio ilegal. Gracias a una ex-traordinaria coincidencia, el mismo colmillo “Ivindo 3”se encontró entre los 330 colmillos de marfil decomisadosdurante una inspección de rutina por las Aduanas deHuang Pu en Guangzhou, China, el 18 de marzo de1999. La marca distintiva de este colmillo permitióretrazar su itinerario hasta Gabón, pese al hecho de quese desconocía su desaparición tras el caso judicial. Sinduda alguna, las lagunas en las fases iniciales de la gestiónde las existencias habían facilitado su regreso al comercioilegal, y es probable que se produzcan casos similares enotros países.

Una de las medidas más comunes aplicadas a losproductos confiscados de vida silvestres – consideradospropiedad del Estado – es almacenarlos en una cámarade seguridad, un almacén o una caja fuerte. Estasmedidas se incluyen normalmente en la legislaciónnacional como medio para garantizar que losespecímenes comercializados ilegalmente se retiran dela posesión de los culpables, así como para autorizar alEstado a disponer de los especímenes como estimenecesario, posiblemente con miras a recuperar los gastosrelacionados con la aplicación de la ley.

Pieles de leopardo montadas

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En cuanto a las disposiciones de la CITES, en laResolución Conf. 9.10 (Rev. CoP13) sobre Disposiciónde especímenes comercializados de forma ilícita,confiscados o acumulados, se recomienda que “las Partestransfieran los especímenes muertos, confiscados oacumulados, de especies del Apéndice I, incluidas laspartes y derivados, solamente para fines científicos,educativos, de aplicación o de identificación bona fide, yque los almacenen en lugares seguros o que destruyanlos especímenes excedentarios cuando la transferenciapara esos fines no sea posible por razones de índolepráctico”. Asimismo, se recomienda que “se dispongade la mejor manera posible de los especímenes muertosconfiscados, incluidas las partes y derivados, de especiesdel Apén-dice II y III, a fin de favorecer la aplicación yadministración de la Convención”.

En realidad, en las existencias se incluyen a menudoproductos de vida silvestres procedentes de fuenteslegales (por ejemplo, mortalidad natural, capturaselectiva, control de animales problemáticos, etc.),además de los especímenes confiscados.

Pocas personas comprenden como las existencias deproductos de vida silvestre pueden llegar a ser tangrandes, ni la rapidez con que pueden acumularse. EnÁfrica, dos de los productos de vida silvestre máscarismáticos se almacenan en considerables cantidades.TRAFFIC ha documentado más de 18 toneladas decuerno de rinoceronte, de las cuales casi cuatro quintaspartes se encuentran en cuatro lugares y aumentan a unritmo del 25% cada cuatro años. Existen incluso canti-dades más grandes de marfil de elefante, con almacenesindividuales en los que se guardan 100 toneladas, conun aumento de hasta seis toneladas cada año.

Independientemente del origen preciso de losespecímenes, como se ilustra en el caso de “Invindo 3”, labuena gestión de las existencias es esencial para reducir

al mínimo el riesgo de que los productos de vida silvestrealmacenados entren en el comercio ilegal.

La expresión “gestión de existencias” cubre el procesocompleto desde la confiscación/recuperación de unespécimen de vida silvestre hasta el almacenamientoseguro (y subsiguiente disposición), durante el que puedeverse al producto de vida silvestre pasar por varias manosy diversos lugares. Las deficiencias fortuitas o eldeliberado abuso de la gestión de existencias en cualquiermomento del proceso pueden resultar en que losproductos de vida silvestre entren en el comercio ilegal.Por ejemplo, en el terreno, los índices de acumulaciónde marfil y cuernos recolectados en algunas de laspoblaciones más grandes de elefantes y rinocerontes enÁfrica son inferiores a los niveles esperados. Al otroextremo de la cadena, se han dado varios casos de robode marfil en las cámaras acorazadas en África oriental ymeridional durante los últimos dos decenios. En fechamás reciente, el Departamento de Conservación de VidaSilvestre de Etiopía ha entablado acción judicial y hafomentado mejoras en la gestión de existencias enrespuesta al robo de al menos 1.700 kg de marfil delprincipal almacén gubernamental.

De hecho, está cada día más claro que la gestión mediocrede las existencias puede socavar otros esfuerzos paraevitar el comercio ilegal, que se han centradotradicionalmente en garantizar la debida protección enel terreno y la infiltración de los mercados ilegales.

1. Recuperación y centralización – se requierenprocedimientos de investigación adecuados paragarantizar la recuperación y el registro apropiado depruebas, mientras que la oportuna centralización ayudaa reducir la acumulación de existencias en los lugaresmenos seguros en los que el riesgo de robo es máselevado.

2. Marcado y medida – los especímenes individualesalmacenados deben marcarse con un sistema denumeración único (que incorpore las medidas esenciales)utilizando una técnica de marcado comprobada. Porejemplo, el marfil debería marcarse utilizando el sistema

Marfil almacenado en un lugar no revelado en Sudáfrica

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Cuernos de rinoceronte en Sudáfrica

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prescrito por la CITES (es decir, el código ISO de dosletras del país de origen, los dos últimos dígitos del año,el número de serie del año de que se trate y el peso enkg); mientras que para los cuernos de rinocerontes serecomienda una combinación de marcas visibles ymicrofichas ocultas.

3. Registro y auditorías – es probable que el registro sea laparte más importante de la gestión de existencias, ya quegarantiza la consignación exacta de la información y ladisminución del riesgo de que los especímenes no lleguena las existencias finales. En el registro, es esencial unmedio para controlar los informes de auditoría y el usode registros exhaustivos para registrar todos los lugares ypersonas que se ocupan y mueven los especímenes, quea su vez pueden identificarse individualmente gracias anúmero único. Se requieren mecanismos de auditoría,así como controles periódicos sobre otros bienes de valor.

4. Almacenamiento y seguridad – se requieren instalacionesde almacenamiento y medidas de seguridad adecuadaspara evitar el robo, la pérdida de calidad y el acceso noautorizado.

Simon Milledge, Director Adjunto de TRAFFICÁfrica Oriental/Meridional

Publicación de la Lista deespecies CITES - 2005

La Lista de especies CITES constituye la lista oficial pororden alfabético de las especies CITES, sus sinónimoscientíficos y sus nombres comunes en español, francése inglés (en la medida de lo posible), así como unaindicación del Apéndice en que están incluidas. Estapublicación contiene un CD-ROM con toda lainformación precitada en formato PDF, así como losApéndices y reservas anotadas de la CITES. En estaúltima se ofrece la fecha de inclusión original de todoslos taxa (órdenes, familias, géneros, especies ysubespecies) y las poblaciones citadas específicamenteen los Apéndices en vigor y pasados. Asimismo, se hacealusión a todas las reservas formuladas por las Partes,con las fechas en que entraron en vigor y, en el caso dereservas pasadas, las fechas en que se retiraron. Estapublicación debería ser particularmente útil para las Au-toridades Administrativas y Científicas de la CITES,los funcionarios de aduanas y todas las demás perso-nas interesadas en laaplicación y observanciade la Convención.

Pueden solicitarse copiasimpresas de esta publi-cación a través del sitioweb de la CITES (60 dóla-res de EE.UU el ejemplar).Puede descargarse gratui-tamente del sitio web unaversión electrónica enformato PDF.

Manipulación de los especímenesconfiscados

La manipulación de los especímenes confiscados puedeser una tarea fácil si uno está debidamente preparado ybien equipado. De la mayor importancia es disponer deun lugar debidamente equipado, ya que en el caso de losespecímenes vivos siempre habrá el riesgo de que seescapen. Es preciso tener información al alcance de lamano, como una lista de expertos en la manipulación deanimales y plantas, la identificación y el cuidado; unalista de centros de rescate; y los números de teléfono dela Autoridad Administrativa (incluso los números parapoder localizar al personal después de las horas normalesde trabajo, ya que las confiscaciones se realizan confrecuencia en las tardes y durante los fines de semana).Entre el equipo básico cabe señalar una red para capturaraves, guantes de cuero, ganchos para coger serpientes,máscaras, gafas de protección, guantes quirúrgicos, sacosde tela, un contenedor grande limpio (como uncontenedor de basura con una tapa), toallas y sábanas yjabón antibacteriano.

La manipulación de las especies silvestres puede serpeligrosa, y es importante tomar precauciones paragarantizar su propia seguridad y la de sus colegas de

trabajo, así como para garantizar la seguridad de losespecímenes. A menudo, los animales suelen serrápidos y más fuertes de lo que podría esperarse.Además de los daños que pueden ocasionar con lasgarras, los dientes, los picos, las toxinas, las espinas ydemás, los animales pueden ser portadores deenfermedades contagiosas como la hepatitis A y B, lapsitacosis y la salmonela. Los especímenes muertostambién pueden plantear problemas, por ejemplo, lostrofeos de caza pueden tener garras aceradas, pezuñas,cuernos o astas y es posible que hayan sido tratadoscon productos químicos que son venenosos si seinhalan. La manipulación de plantas también puedeser peligrosa, ya que pueden segregar sustancias tóxicas,tener espinas afiladas y haber sido tratadas con productosquímicos y plaguicidas.

La Secretaría

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Secretaría CITESCentro Internacional de Medio Ambiente

Chemin des Anémones1219 Châtelaine, Ginebra

Suiza

Teléfono: +41 (22) 917 81 39/40 Fax: +41 (22) 797 34 17

Correo electrónico: [email protected] Sitio en la Web: www.cites.org

Si desea presentar un artículo o formular sugerencias o comentarios, póngase en contacto con

la Dependencia de Creación de Capacidades.

Pese a que se hace todo lo necesario para garantizar la veracidad de los artículos, las opiniones expresadas en los mismos incumbenexclusivamente a sus autores. Las denominaciones de las entidades geográficas no implican juicio alguno por parte de la Secretaría

CITES sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

Presentaciones de capacitaciónactualizadas

La Secretaría ha preparado un ID-ROM (CD-ROM deltamaño de una tarjeta de crédito) con presentacionesde capacitación sobre la CITES. Producido en los tresidiomas de trabajo de la Convención (español, francés einglés), contiene 16 presentaciones de capacitación enPowerPoint, el texto de la Convención, los Apéndices I,II y III de la CITES (válidos a partir del 23 de junio de2005) y el modelo de permiso de exportación/importacióny de certificado de reexportación CITES.

En las presentaciones en PowerPoint se incluye unasección de introducción y se abordan los temassiguientes: las definiciones, las funciones de lasautoridades CITES, la función de la AutoridadCientífica, los permisos y certificados, los procedimientosespeciales, la utilización de los Apéndices, lainterpretación de los Apéndices, la ciencia, los dictámenessobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre ylos datos, la función de los cupos en la CITES, el comerciocon los Estados no Partes, los sistemas de administraciónde permisos, la cumplimentación de los formularios depermiso, las reservas y las plantas.

Este ID-ROM es una versión actualizada y mejoradadel CD-ROM distribuido en noviembre de 2003, y laSecretaría alberga la esperanza de que las Partes loconsideren con un material didáctico útil en susprogramas de capacitación CITES.

Asimismo, la Secretaría ha actualizado el programa decapacitación para las aduanas en CD-ROM. Este cursode autoformación, que se remitió por primera vez a lasPartes en 2004, se ha actualizado para dejar constanciade los cambios adoptados en la 13ª reunión de laConferencia de las Partes (Bangkok, 2004).

La Secretaría puede enviar, previa solicitud, copias deambos materiales de capacitación.

La Secretaría