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EQUIPO 10 4 ÁREA: CIUDADANÍA Profesor: Manuel Chavesta Guzmán I BIMESTRE

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EQUIPO 10 4 ÁREA: CIUDADANÍA

Profesor: Manuel Chavesta Guzmán

I BIMESTRE

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UNIDAD 1: “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ESTADO”

SITUACIÓN SIGNIFICATIVA: ORIGEN Las constituciones como Cartas Fundamentales jurídico-normativas de los Estados encuentran su origen y base sustentatoria en la decisión soberana del pueblo. Es éste, quien a través de sus re-presentantes libremente elegidos, expresa su voluntad de organizarse y normar sus acciones dentro del ámbito jurisdiccional del Estado. Esta normatividad de los Estados modernos constituye una superación y avance en el accionar gubernamental. Con el avance de las ideas libera-les y con la dación de la primera Constitución de los Estados Unidos, el pueblo ve materializado un viejo anhelo, el de ordenar y sistematizar el poder político del gobierno, al tiempo que toma conocimiento y conciencia de lo que le corresponde actuar como base constitutiva del país y de la nación. Esto conlleva a hacer evidente el llamado Poder Constituyente. El caso Peruano data con la constitución de 1993, hasta la actualidad, en la cual los peruanos piden un cambio de la Carta Magna, porque no se ajusta a las realidades e intereses de la Ciudadanía. Es por ello podemos plantear lo siguiente: ¿Por qué el pueblo Peruano pide un cambio de Constitución? ¿Por qué los gobernantes de turno no respetan nuestra Carta Magna?

SESIÓN 1: ANÁLISIS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN 1.- Qué características tiene la constitución promulgada

durante el gobierno de Fujimori? ¿En qué medida favorecía esta Carta Magna al ex –presidente?

1. EL PODER CONSTITUYENTE Es la capacidad que tiene el pueblo para elegir soberanamente, a sus representantes con la finalidad de que estos ideen y aprueben la organización y funcionamiento del Estado, expresado a través de la Constitución. Es, pues, la facultad de constituir y crear o reformar el nuevo status-normativo del Estado. Poder que se va a materializar con la Carta Fundamental en la que se traduce la concepción política, social,

filosófica, económica de la nación a través de los representantes o constituyentes.

2. FORMAS O EXPRESIONES DEL PODER CONSTITUYENTE Poder Constituyente se ejerce a través de diversas formas o expresiones como la Convención, el Referéndum, la Asamblea Constituyente y el Congreso Constituyente. 2.1. La Convención:

Es la reunión de los representantes de un país que, en Asamblea Nacional, asume el poder de re formar u otorgar una nueva Constitución. En nuestro país se han dado las convenciones de 1834 855 que dieron sus respectivas constituciones.

2.2. El Referéndum: Es la consulta popular que mediante votación aprueba o desaprueba, en parte o en todo, la, Constitución elaborada por el organismo pertinente. Referéndum significa "lo que debe ser consultado". En el Perú, la actual Carta Magna fue sometida a referéndum por Decreto Supremo N°\ 061-93, el31 de octubre de 1993.

2.3. La Asamblea Constituyente: Es la reunión de representantes, libremente elegidos, para cumplir con la misión exclusiva de dar una nueva Constitución. Esa es su única función; una vez elaborada, sancionada y promulgada la Carta Magna queda disuelta.

2.4. El Congreso Constituyente: Es la reunión de los representantes que han, sido libremente elegidos por votación popular para elaborar una nueva Constitución y aprobar otras leyes del Estado.

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LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU

1. CONCEPTO Se denomina Constitución Política al instrumento jurídico-normativo de la estructura y organización del Estado y que contiene los deberes y derechos que exige y obliga a la ciudadanía en su desenvolvimiento dentro de la vida nacional. Se le llama, también, Carta Fundamental o Ley de Leyes, ya que a partir de ella se desprenden todas las demás que integran el cuerpo Jurídico del país.

2. TRAYECTORIA HISTORICA Nuestra historia republicana la iniciamos en 1821 cuando proclamamos nuestra independencia política con respecto a España. Fue, entonces, necesario ordenar política y jurídicamente al nuevo Estado que surgía, don José de San Martín, estando en Huaura, dio el Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821, y, después de pro-clamada la independencia promulgó el Estatuto Provisorio el 8 de octubre de ese mismo año. Si bien es cierto que ambos documentos no eran precisamente, una Constitución, ya normaban la organización interna y las acciones dentro de las cuales habría de desenvolverse el Protector San Martín. A partir de ello en el Perú se han dado las siguientes Constituciones:

2.1. Constitución de 1823: Aprobada por Ley del 12 de noviembre de 1823 y publicada por el Presidente José Bernardo de Tagle. Contiene los ideales demo-liberales que a la lucha por la emancipación del Perú. Establece la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

2.2. Constitución de 1826: Se le conoce también con el nombre de constitución Vitalicia porque pretendió designar e imponer a Bolívar como Presidente Vitalicio del Perú. Fue aprobada por los Colegios Electorales y promulgada por el Consejo de Gobierno el 30 de

noviembre de 1826. Establece la división de poderes en Ejecutivo (Presidente vitalicio que sería Bolívar), Legislativo (Congreso con tres Cámaras: Tribunas, senadores y Censores) y Judicial (Cortes, Magistrados y Jueces).

2.3. Constitución de 1828: En 1827 don Andrés de Santa Cruz, llamado para ejercer el gobierno nacional, convocó a Congreso Constituyente que inició sus labores el'4 de junio de ese año. Eligió Presidente a don José de La Mar y declaró nula la Carta Política de 1826, y, en tanto se redactada la nueva Constitución puso en vigencia la de 1823. Al terminar su labor, el general La Mar pro-mulgó esta Carta Fundamental el 18 de marzo de 1828 y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Establece la forma de gobierno popular y representativo y la división de poderes en: Legislativo (bicameral: Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), Ejecutivo (Presidente elegido por votación popular y no por los Colegios Electorales) y Judicial (Cortes, juzgados y magistrados). Esta Constitución es de carácter liberal.

2.4. Constitución de 1834: Fue dada por la Convención Nacional el 10 de junio de 1834 y tiene una orientación liberal. Su promulgación estuvo a cargo del Presidente Luis José de Orbegoso. Suprime las Juntas Departamentales y robustece a las munici-palidades, prohíbe la reelección presidencial e introduce como principio constitucional el derecho del "Habeas Corpus". Tiene carácter liberal y consta de 187 artículos y 13 disposiciones transitorias.

2.5. Constitución de 1839:

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Disuelta la Confederación Perú-Boliviana que se rigió por la llamada Constitución Política de los Estados Nor, Sud Peruano y Boliviano, aprobada por el Congreso de Plenipotenciarios reunidos en Tacna el 10 de mayo de 1837, se dio en nuestro país la Constitución de 1839. Promulgada por el gobierno de don Agustín Gamarra. Consta de 19 títulos y 193 artículos. Es de carácter conservador. Estableció un Consejo de Estado con facultades para suspender las garantías constitucionales. Suprimió los municipios y creó las intendencias de policía. Estableció la ciudadanía a partir de los 25 años, ser casado, saber leer y escribir. Rigió hasta 1855.

2.6. Constitución de 1856: Fue estructurada y aprobada por la Convención Nacional y promulgada por don Ramón Castilla y Marquesado el 19 de octubre de 1856 y es de carácter liberal. Consta de 19 títulos y 140 artículos a través de los cuales se establece el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo. Rigió hasta noviembre de 1860.

2.7. Constitución de 1860: Fue promulgada el 13 de noviembre de 1860. Es de carácter liberal-moderada. Consta de 19 títulos Y 138 artículos. Estructuró el poder Legislativo en base a senadores, a razón de cuatro por cada departamento, y, de diputados a razón de uno por cada 30 000 habitantes. En cuanto al Ejecutivo se señaló un período de cuatro años para el presi-dente y se prohibió su reelección inmediata. Man-tuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia, suprimió las juntas departamentales. Estableció, asimismo, que para ser ciudadano se debía saber leer, escribir y ser propietario de un bien raíz y pagar contribuciones. Esta Carta Política duró hasta 1920, siendo, por tanto, la de mayor duración que hemos tenido hasta ahora.

2.8. Constitución de 1867: Fue aprobada por el Congreso Constituyente de

1867 y promulgada por el Presidente Mariano Ignacio Prado, el 19 de agosto de ese año. Es de carácter Liberal-Parlamentario. Consta de 19 títulos y 131 artículos, lo mismo que cuatro disposiciones transitorias; señala el período presidencial por cinco años y establece la libertad de enseñanza en todos los grados: primaria, secundaria y superior.

2.9. Constitución de 1920: Fue estructurada y elaborada por la Asamblea Constituyente de 1919 y promulgada por el Presidente Augusto B. Leguía el 18 de enero de 1920. Es de carácter presidencialista. Reconoce las garantías sociales, la defensa de la raza indígena, el salario mínimo, el fomento de la maternidad, prohíbe el monopolio en la industria y el comercio y reconoce al magisterio como carrera pública. Consta de 19 títulos y 161 artículos

2.10. Constitución de 1933: Fue elaborada por el Congreso Constituyente de 1931. Fue promulgada por don Luis M. Sán-chez Cerro e19 de abril de 1933. Esta Carta Política es de carácter mixto, presidencial-parlamentario. Consta de 16 títulos, 7 capítulos y 236 artículos. Establece garantías in-dividuales, la acción de Habeas Corpus, reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y su personería jurídica. Esta Carta Fundamental rigió los destinos del país hasta 1979.

2.11. Constitución de 1979: El Gobierno Revolucionario de la Fuerza Ar-mada, interrumpió el Gobierno Constitucional del Arq. Fernando Belaúnde Terry, el 3 de octubre de 1968. Presidido por el General Juan Velasco Alvarado, en su primera fase, y, por el General Francisco Morales Bermúdez, en su segunda fase, este gobierno revolucionario duró hasta 1980. La situación socio-económica de país vivió momentos de angustia que

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provocó la reacción de las fuerzas laborales y de los partidos políticos que anhelaban el término del gobierno militar. Esto motivó a la convocatoria a representantes para conformar una Asamblea Constituyente. Las elecciones, para este efecto, tuvieron lugar el 18 de junio de 1978. Se instaló solemnemente el 28 de julio de 1978, bajo la presidencia del Dr. Víctor Raúl Haya de la Torre. Fue promulgada el 12 de julio del mismo año y entró en vigencia e128 de julio de 1980 por mandato del Presidente Belaúnde Terry, en su segundo período de gobierno. La Constitución de 1979 es de carácter liberal-parlamentarista y reglamentarista. Consta de 8 títulos, 35 capítulos y 307 artículos, además de un preámbulo y 18 disposiciones transitorias. En ella proclama nuestra soberanía sobre las 200 millas

2.12. Constitución de 1993: El 5 de abril de 1992 el Presidente Alberto Fujimori, que había asumido sus funciones en 1990, disolvió

el Parlamento Nacional, alegando una labor obstruccionista al cumplimiento de los fines del gobierno. Instaló, a partir de entonces, el denominado Gobierno de Reconstrucción Nacional. Después, por recomendación de organismos internacionales, especialmente de la OEA, decidió la convocatoria al Congreso Constituyente Democrático. Este Congreso Constituyente Democrático fue elegido el 22 de noviembre de ese año y se instaló el 20 de diciembre. Lo integraron 80 representantes. Su finalidad fundamental fue la de elaborar y aprobar el texto de una Nueva Constitución Política. DESARROLLAMOS: 1.- ¿De qué tendencia política es nuestra Constitución actual? 2. ¿Cuál es la diferencia entre la Constitución del 79 y la del 93? 3. Si se aprobara una nueva Constitución, qué características crees que tendría? 4. Video: https://youtu.be/dy4On_Q2cyl

SESIÓN 2: “OBLIGACIONES DEL ESTADO PERUANO” PLANTEAMOS: ¿Cuáles serían las obligaciones que tiene del Estado con nosotros” ¿Qué beneficios está otorgando el estado a los Peruanos por el motivo de la Pandemia Mundial?

Todo Estado tiene obligaciones para con la población que lo constituye. Estas obligaciones tienen como finalidad alcanzar el progreso y desarrollo dentro de un ambiente de paz, fraternidad y justicia social. El Estado Peruano, a través de la Constitución, en su Art. 44, asume estas obligaciones o deberes primordiales que son:

1. DEBER DE DEFENDER LA SOBERANIA NACIONAL Esto significa que el Estado debe velar y garantizar nuestra integridad territorial, no emitiendo que potencias o elementos externos quieran apropiarse de parte de nuestro suelo, que no se exploten nuestros recursos por empresas extranjeras; es, además, rechazar cualquier injerencia exterior en las decisiones que sólo a nosotros nos compete; es

determinar nuestra propia organización afirmando nuestra independencia, soberanía y personalidad que, como Estado, nos corresponde dentro del concierto mundial. Es, también, y dentro de un plano interno, defender las instituciones que integran el Esta-do; respetar la voluntad popular; velar por el impero del estado de Derecho.

2. DEBER DE GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Ya se ha establecido que los derechos huma-nos son las facultades inherentes a la persona para exigir y demandar ante la sociedad y el Estado se les permita desarrollarse y realizarse dentro de un ambiente de respeto, paz y seguridad públicas. Inscritos y aprobados en la

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la III Asamblea de la ONU del 1 O de diciembre de 1948. Nuestra actual Constitución los contempla en el Art. 2Q inciso s 1 al 24. De acuerdo a esto, pues, y por mandato cons-titucional el Estado garantiza el cumplimiento y defensa de estos derechos; no se puede atentar contra ellos porque esto significaría quebrantar el ordenamiento jurídico-social.

3. DEBER DE PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL El bienestar general es la tranquilidad y el confort que se tiene al disponer los elementos suficientes para satisfacer nuestras necesidades vitales. Es deber primordial del Estado, promover la búsqueda de este bienestar basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país. Esto sig-nifica contar con una remuneración en el trabajo justa y equitativa, libre de explotación; otorgar fuentes y capacidad laboral para la masa trabaja-dora a fin de que cuente con disponibilidad para conseguir este ansiado bienestar; desterrar la mi-seria, el desempleo, buscar sacar de la pobreza al , país, propiciar una justa distribución de la riqueza y que ésta llegue a la mayoría poblacional. Promover el bienestar, significa, también, el desarrollo equilibrado en la economía del país.

4. DEBER DE ESTABLECER Y EJECUTAR UNA POLÍTICA DE FRONTERAS Las fronteras marcan los límites de la Patria y demarcan la integridad territorial; nos ponen en relación inmediata con los países vecinos. Nuestra longitud fronteriza total es de 7 074 km., en su mayor parte en la región de la selva. Es deber del Estado implementar y llevar a efecto una política de fronteras de tal manera que ellas se integren, activamente, a la vida nacional. Estas zonas son, por lo general, áreas geo-económicas con potencial de recursos y riqueza; existe, por tanto, la necesidad de vincularnos con ellas a través de carreteras y otro tipo de vías de comunicación; crear zonas comerciales, abrir escuelas, hospitales,

centros asistenciales de tal manera que los pobladores, que han mostrado su nacionalismo y patriotismo puesto a toda prueba, se sientan más arraigados y compenetrados con nuestro quehacer y devenir histórico, al tiempo que les -proporcionamos seguridad y confianza si, llegado el caso, se presentara la oportunidad de defender nuestra soberanía territorial.

5. DEBER DE PROMOVER LA INTEGRACION, PARTICULARMENTE, LA LATINOAMERICANA La integración latinoamericana es un viejo anhelo que data desde el momento en que los países de esta parte del continente se estructuraban como repúblicas libres del colonialismo español. En la actualidad, los pueblos de esta América mestiza sienten la necesidad de integrarse, si no políticamente, cuando menos dentro del aspecto económico, porque entienden que, así, en conjunto, podrán satisfacer mejor sus necesidades y requerimientos. El Perú, país de espíritu integracionista que lo ha demostrado en el curso de la historia, no es ni puede ser ajeno a esta integración.

6. PRINCIPIOS ESENCIALES DEL ESTADO Los principios esenciales del Estado son los que le otorgan fisonomía y carácter propio, dentro de su organización y para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la población nacional. Estos principios se encuentran contenidos en el Art. 42 de la actual Constitución que, a la letra dice: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana Su Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y des-centralizado, y se organiza según el principio

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de la separación de poderes". a. Principio Republicano Democrático: Este principio radica en la representatividad que tienen los gobernantes como producto de la voluntad popular. República viene de res=cosa; pública = pueblo. Es decir lo que pertenece al pueblo que, por delegación, otorga su poder a quienes lo habrán de gobernar. Igualmente, de-mocracia viene de: demos = pueblo; kratos = go-bierno, autoridad. O sea la autoridad del pueblo delegada a los gobernantes para que conduzcan los destinos de la nación. b. Principio Social: Este principio busca la realización de la persona en sociedad. Es el pueblo o nación y como colectividad lo que le interesa al Estado; su pro-greso y desarrollo dentro de un marco de bienestar, paz y justicia social. c. Principio de Independencia y Soberanía: Por este principio el Estado Peruano se organiza de manera autónoma, sin influencia ni dependencia externa. Esta soberanía está basada en el poder de la Nación que obedece a la decisión y voluntad popular. d. Principio de la Indivisibilidad de Poderes: El Estado como la Nación, jurídicamente organizada dentro del territorio, no puede dividir, es uno; no reconoce paralelismo, o autoridad estatal

que ejerza funciones iguales que compitan con el poder central. e. Principio de la Forma de Gobierno: Según este principio el gobierno peruano es: * Unitario: Por cuanto la autoridad emana de un gobierno central, en contraposición a los gobiernos federales donde cada Estado tiene sus respectivas autoridades. * Representativo: Puesto que los gobernantes son designados por voluntad popular para representar los en el ejercicio del gobierno. En este sentido, el pueblo delega su poder en quienes ha elegido. * Descentralizado: Debido a que, además, existen gobiernos locales y regionales, con atribuciones y facultades administrativas en el área de su competencia. No tienen autoridad ni poder político estando sujetos al gobierno central. f. Principio de la Separación de Poderes: Este principio radica en el hecho de que el Estado, para cumplir mejor sus funciones de gobierno, establece organismos o instituciones de carácter autónomo, que coadyuvan en el proceso gubernamental, dando paso, así, a los llamados Poderes del Estado que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ACTIVIDAD 1.- Elabora un esquema sobre las obligaciones del Estado Peruano.

SESIÓN 3: “LA ESTRUCTURA DEL ESTADO” Empezamos: ¿Por qué en el Perú cuando se habla de estructura del estado, se basa o se sustenta en el principio de separación de Poderes?Hablar de la estructura del Estado es determinar la forma cómo se ha organizado para el mejor cumplimiento de sus funciones. Aquí convendría hablar del Poder del Estado que

emana de la soberanía popular, pero que lo distribuye en otros órganos de gobierno, dando origen, así, a los llamados Poderes del Estado o, también, órganos estatales que son de

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carácter legislativo, ejecutivo y jurisdiccional, encargado cada uno de cumplir con su función correspondiente. De acuerdo a esto, pues, la estructura del Estado está dada por los Poderes u Órganos del Estado que son: Legislativo, Ejecutivo y Jurisdiccional. * El Poder Legislativo, tiene como función dar, modificar y derogar las leyes que norman las relaciones entre la ciudadanía; legisla sobre los procesos administrativos, regula los deberes y derechos de las personas y los vínculos que guardan con la sociedad. Es decir, es el órgano encargado de normar la vida del país en base a la dación de leyes y otros instrumentos jurídicos. Está representado por el Congreso unicameral. * El Poder Ejecutivo, es el órgano encarga do de hacer cumplir las leyes y disposiciones para el buen funcionamiento de los servicios públicos, buscando con ello el bienestar nacional. Es el que promueve la ejecución y administración de obras, el progreso y desarrollo material del país. Lo representa el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

* El Poder Judicial, es el órgano jurisdiccional, encargado de la administración de justicia en base a la aplicación de las leyes. Tiene a su cargo, también, la resolución de conflictos y querellas que se dan en las relaciones entre las personas en la sociedad, sancionando y penando a los que transgreden las disposiciones normativas y la buena marcha y conducta social. Lo representan los Tribunales de Justicia y los juzgados pertinentes. La división de los Poderes del Estado fue planteada en el Siglo XVIII por el Barón de Montesquieu, en su obra "El Espíritu de las Le-yes" cuando dice: "En todo Estado hay tres cla-ses de Poderes: la potencia legislativa, la potencia de las cosas que dependen del Derecho de Gentes, y la potencia ejecutiva que depende del Derecho Civil...". Igualmente, la presencia de los llamados Tres Grandes Órganos de Gobierno, evita la concentración en un solo organismo de todos los actos gubernamentales.

EL PODER LEGISLATIVO

EL CONGRESO: SUS ATRIBUCIONES Se ha establecido que el Poder Legislativo es el órgano del Estado que tiene por función dar, modificar y derogar las leyes que norman el status jurídico de la República. A lo largo de nuestra historia republicana los Congresos Legislativos han adoptado dos formas: Congreso Unicameral, y el Congreso Bicameral. En la actualidad, la Constitución de 1993, establece que el Poder Legislativo está representado por una sola Cámara Única, compuesta por 120 congresistas, elegidos por sufragio popular, para un período de cinco años. Los requisitos que se exige para ser elegido miembro del Congreso son: * Ser peruano de nacimiento.

* Tener 25 años de edad. * Gozar de derecho de sufragio.

1. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÜBLICA Las atribuciones del Congreso se encuentran estipuladas en el Art. 102 de la Constitución. Estas son: a. Dar Leyes y Resoluciones Legislativas. Son disposiciones del Congreso sobre casos específicos y que ayudan a la mejor marcha político-administrativa del país. Según el Art. 104 de la Constitución, el Le-gislativo puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decretos

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Legislativos con fuerza y carácter de Ley. b. Interpretar, modificar o derogar las leyes existentes: Interpretar la Ley, es adentrarse en el contenido que de ella emana. Modificar la leyes es variar su sentido adaptándola a la realidad y a sus alcances jurídicos. Derogar la leyes declararla inaplicable y extinguida en todos sus efectos, por lo tanto, es suprimida. c. Velar por el respeto a la Constitución y las leyes: Es una de las funciones principales del Congreso. La Constitución ha sido dada para su cumplimiento por toda la ciudadanía y las insti-tuciones del Estado. d. Aprobar los Tratados de conformidad con la Constitución: Los Tratados Internacionales son acuerdos que se celebran a alto nivel entre Esta-dos sobre asuntos de gran trascendencia e impor-tancia. Se dice a alto nivel porque en ello inter-vienen las Cancillerías y diplomáticos acreditados, sus acuerdos, en consecuencia, obligan a su estricto cumplimiento e. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República: El Presupuesto es el documento que consigna el pliego de ingresos y gastos para el país en el período de un año. Lo elabora el Ministerio de Economía y Finanzas por disposición del Ejecutivo; luego es presentado para su discusión y aprobación por el Congreso, mediante la llamada Ley Anual de Presupuesto. La Cuenta General de la República es el documento en el cual consta la forma cómo se ha ejecutado el Presupuesto en todos sus rubros; es una forma de fiscalización, en este aspecto, sobre las acciones del Ejecutivo. f. Autorizar Empréstitos conforme a la Constitución: El Estado para el cumplimiento de sus fines y objetivos, necesita de empréstitos que, organismos financieros nacionales e internacio-nales, le otorgan. Por ello en el Art. 75 la Cons-titución señala que el Estado sólo garantiza el pago de deuda pública contraída por gobiernos consti-tucionales y que, las operaciones de endeuda-

miento interno y externo se aprueban conforme a ley. g. Ejercer derecho de amnistía: Amnistía vie-ne de amnistiar, es decir, perdonar por el delito cometido. h. Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo: La creación de estas circunscripciones, o su modificación, se hace a propuestas del Ejecutivo y con ley dada por el Congreso. i. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras. Por cuestiones de operaciones y de entrenamiento de defensa continental, pueden ingresar tropas de otros países a nuestro territorio, igualmente, en caso de efemérides y actos conmemorativos pueden hacerlo, pero, en todo ello, se necesita aproba-ción del Congreso Nacional. j. Autorizar al Presidente de la República para salir del país: El Congreso lo autoriza, sin cuya aprobación no puede ausentarse, con riesgo de declarar vacante el cargo que, igualmente, puede suceder si no retorna en el plazo fijado.

2. LA FUNCION LEGISLATIVA La función de los legisladores congresistas se hace mediante la distribución de Comisiones que abarcan los diferentes aspectos en que se desarrolla la vida nacional. Hay comisiones de trabajo, educación, salud, defensa nacional, de relaciones exteriores, etc. Todo esto se desenvuelve dentro de las llamadas legislaturas que son de dos clases: ordinarias y extraordinarias. a. Legislaturas Ordinarias: Son convocadas por el Presidente del Congreso, por solicitud de un tercio de los congresistas o a petición de los dos tercios de los integrantes del Consejo Directivo. Existen dos legislaturas ordinarias: La primera se realiza entre el 27 de julio hasta el 15 de diciembre, y, la segunda, entre el 10 de abril y e131 de mayo.

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b. Legislatura Extraordinarias: Son las que se realizan a convocatoria, mediante Decreto, por el Presidente de la República. Allí se fija el inicio y término de la legislatura, así como el asunto específico a tratar. Además y, específicamente, dentro de los mecanismos de la función legislativa, ello se encuentra contemplado en la Constitución en los Art. 103, 105 Y 106

3. LA COMISION PERMANENTE Es un órgano del Poder Legislativo, que funciona mientras dura el receso del Congreso. Lo integran un número proporcional de representantes de cada grupo parlamentario, no pudiendo exceder el 25% del total. Entre sus atribuciones se cuentan: * Ejercer facultades legislativas otorgadas por el Congreso. * Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros. * Aprobar créditos suplementarios, transferencias y

habilitaciones del Presupuesto, en el lapso del receso del Congreso. * Acusar a las altas autoridades del Gobierno, incluyendo al Presidente de la República, por delito que hubieran cometido hasta cinco años después que hayan ejercido el cargo.

4. DELEGACIÓN DE LA FUNCION LEGISLATIVA Pese a que la función legislativa es potestad del Congreso, sin embargo esta función puede ser delegada al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo que establece la Constitución en su Art. 104, cuando señala: "El Congreso puede delegar en el Poder Eje-cutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. E] Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo".

EL PODER EJECUTIVO

1. CONCEPTO

El Poder Ejecutivo es el órgano de gobierno encargado de hacer cumplir las leyes y disposi-ciones pertinentes para el buen funcionamiento de los servicios públicos en procura del bienestar colectivo. Promueve el progreso material y cultural del país, garantiza la estabilidad democrática y defiende el orden institucional de la Nación.

2. SU INTEGRACION O CONFORMACIÓN Está integrado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros.

2.1. Del Presidente de la República: El Art. 110 de nuestra Constitución nos dice que "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”. Es elegido por sufragio

directo por más de la mitad de los votos válidamente emitidos (Art. 111). El mandato presidencial es de cinco años. Puede ser reelegido de inmediato para un período adicional (Art. 112). Presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección (Art. 116). Las atribuciones del Presidente están conte-nidas en el Art. 118 y son: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno.

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4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a . Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura ex-traordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar Tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros pleni-potenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para !a defensa de la República. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

2.2. Del Consejo de Ministros Es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la dirección y la gestión de los servicios públicos, en los asuntos que competen a la cartera de cada uno de los ministerios. Los ministros son nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. Los ministerios: * Ministerio de la Presidencia. *Ministerio de Economía y Finanzas. * Ministerio de Relaciones Exteriores. * Ministerio de Defensa. * Ministerio de Energía y Minas. * Ministerio de Educación. * Ministerio de Salud. * Ministerio de Justicia. * Ministerio de Pesquería. * Ministerio de Agricultura. * Ministerio del Interior. * Ministerio de Trabajo y Promoción Social. * Ministerio de Industria, Turismo, Comercio e Integración. * Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Viviendas y Construcción. * Ministerio de Promoción y Desarrollo de la Mujer. Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al

Congreso. b. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el

Presidente de la República. c. Deliberar sobre asuntos de interés

público. RESPONDE:

1.- ¿Cuál es tu opinión respecto a las relaciones actuales del Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, en casos como el tema de las

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vacunas, corrupción y otros? 2. ¿Cuál es su posición del gobierno frente a estos casos? UNIDAD 2: “EL PODER JUDICIAL”

SITUACIÓN: El artículo 138 de la Constitución vigente señala que “la potestad de Administrar Justicia emana del pueblo” y que el pueblo usa como intermediario para administrar justicia al Poder Judicial, por lo tanto, la Justicia en el Perú no es sólo un tema de discusión para abogados, para fiscales o para jueces. La Administración de Justicia en nuestro país es un problema del ama de casa, es un asunto del vendedor ambulante, es un dilema del carpintero, del artesano, es un tema de la sociedad en su conjunto, y, es por eso que, cuando deseamos realizar un diagnóstico objetivo de este poder, tenemos inevitablemente que remitirnos a la opinión de todos estos ciudadanos. ¿Qué piensan acerca de la Justicia en nuestro país? ¿Desde cuándo existe la corrupción? ¿Por qué tantas injusticias? SESIÓN 1: ANÁLISIS DEL PODER JUDICIAL PREGUNTA: Es necesario reformar el poder judicial? ¿Por qué? Es el órgano jurisdiccional encargado de la administración de justicia, mediante la aplicación de las leyes. Sus fallos y sentencias resuelven las querellas y conflictos que se producen en las relaciones entre las personas dentro de la sociedad.

1. CONSTITUCION DEl PODER JUDICIAL Este poder jurisdiccional está constituido por: * La Corte Suprema de Justicia. * Cortes Superiores de Justicia en los respectivos Distritos Judiciales. * Juzgados Especializados y Mixtos. * Juzgados de Paz Letrados. * Juzgados de Paz. a. La Corte Suprema de Justicia: Es el organismo máximo del Poder Judicial. Está integrada por dos salas civiles y dos penales. El Art. 141 de la Constitución señala sus funciones cuando dice: "Corresponde a la Corte Suprema fallar en casa-ción, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley...". b. Las Cortes Superiores de Justicia: Son or-ganismos de justicia. Jerárquicamente se ubican después de la Corte Suprema y están integradas por salas civiles, penales, laborales y agrarias, cada una compuesta por tres vocales. Resuelven asuntos de recursos de apelación de causas vistas por los jueces civiles, penales de trabajo, agrarios y del niño y del adolescente. Asimismo, resolver en

primera instancia los procesos ventilados en los Juzgados Especializados, y demás asuntos señalados por la ley. c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: Funcionan en las capitales de provincia y lo integran los Jueces Civiles, Penales, del Niño y del Adolescente, Agrarios, de Trabajo. Cumplen funciones específicas en cada una de las áreas de su competencia. d. Juzgados de Paz Letrados: Son organismos judiciales instalados en lugares señalados por ley, que por su volumen demográfico requieren de la presencia de una entidad judicial. e. Juzgados de Paz: Son órganos de jerarquía menor con competencia en las áreas rurales y pequeñas poblaciones urbanas. Su establecimiento lo señala el Art. 149 de la Constitución. Están a cargo de ciudadanos instruidos. 2. GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Son las disposiciones que garantizan a la ciu-dadanía la recta administración de justicia, por parte de los órganos del Poder Judicial, ajustadas en concordancia con la Constitución y las leyes. Se encuentran contenidos en el Art. 139 de nuestra Carta Política, y son: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Es decir, sólo al Poder Judicial le

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compete la administración de justicia. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Nadie puede interferir en el ejercicio de sus funciones. 3. Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, nadie puede ser sometido a procedimiento distinto, ni juzgado por órganos de excepción, ajenos a la causa que se le sigue. 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Esto es, los procesos judiciales son siempre públicos, salvo que el carácter y naturaleza de ellos exijan lo contrario. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias. Las resoluciones deben ser dadas por escrito, con mención a la ley que se aplica. 6. La pluralidad de la instancia. Esto es, la secuencialidad de los trámites y recursos que se dan mientras se ventila la causa. 7. Indemnización por los errores judiciales en procesos penales y detenciones arbitrarias. 8. No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. Todas las causas deben ser resueltas con aplicación de las normas de derecho. 9. Inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. Principio de no ser penado sin proceso judicial. Nadie puede ser condenado sin el seguimiento de una causa. 11. Aplicación de la ley más favorable en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12. El principio de no ser condenado en ausencia. 13. Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. 14. Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona tiene el derecho a comunicarse personalmente con un defensor y a ser asesorada desde que es citada o detenida. De no ser así, se le nombra abogado o defensor de oficio. 15. Toda persona debe ser informada, por escrito, de las causas de su detención. 16. Principio de la gratuidad y defensa gratuita para las personas de escasos recursos. 17. Participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados, conforme a ley. ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN: 18. Obligación del Poder Ejecutivo de prestar colaboración en los procesos en que sea requerido. 19. Derecho de toda persona a formular aná-lisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. 20. Derecho de reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados.

1.- Cuál es la situación actual de los poderes del estado? 2. Por qué muchos políticos están abusando y vulnerando las funciones o atribuciones de estos poderes? 3.- VIDEO: https://youtu.be/HZobo-_1xVg

SESIÓN 2: “EL SISTEMA ELECTORAL”

¿Qué esperas del nuevo Presidente del Perú?. ¿Qué necesita el Perú para lograr un cambio”

El sistema electoral está contemplado en el Título IV, Capítulo XIII de nuestra Constitución. Es un organismo autónomo del Estado, cuya finalidad,

según el Art. 176 es "asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los

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escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa". La conformación del sistema electoral está dada en el Art. 177 cuando establece que: "El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones".

1. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Es un organismo autónomo, integrante del sistema electoral. Lo integran el Pleno del Jurado, la Secretaría General, oficinas de Control y los Órganos de Asesoramiento, así como los Jurados Electorales Especiales que tienen carácter temporal.

1.1. El pleno del jurado Lo integran cinco miembros: * Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema. * Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales. *Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima. * Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas. * Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas. Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. El cargo es remunerado y de tiempo completo. (Art. 180).

Ámbito de Funciones y Competencia: Según el Art. 178 de la Constitución, compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. 2. Mantener y custodiar el registro de orga-nizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular. 6. Las demás que señala la ley. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Criterio de Conciencia: El Pleno del Jurado Nacional de elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios ge-nerales de derecho. (Art. 181).

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1.2. Los Jurados Electorales Especiales: Son aquellos que se constituyen para un proceso electoral específico. Están conformados por cinco miembros, del área geográfica donde se ha convocado el sufragio. Cumplen las mismas funciones que el Jurado Nacional de Elecciones.

2. 2. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES [ONPE) Es el organismo máximo y autónomo en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y consultas populares. Organiza todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años.

3. 3. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) Es el órgano del sistema electoral encargado de la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. (Art. 183). El Jefe de este Registro es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años, pudiendo ser removido por falta grave por dicho Consejo. ACTIVIDADES: 1.- Elabora una infografía sobre cómo está organizado el sistema electoral Peruano. 2. VIDEO: https://youtu.be/a66NyhcQcbE

BIBLIOGRAFÍA:

FCC: Minedu 2012- Editorial Santillana. Lima Constitución Política del Perú Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica. Editorial Santillana. Lima CEPRE-UNMSM-2012. CÍVICA. MANUAL DE CLASES. LIMA Recursos de Internet DOCENTE: MANUEL CHAVESTA GUZMÁN

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