Civil II Resumen Rojina Villegas

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    Ricardo del Valle Luna Unam Facultad de Derecho

    1.4 Propiedad de las aguas.

    Las aguas son de dominio pblico o de dominio privado. Eltratamiento legal de las primeras se encuentra en las leyes especialesque reglamentan el artculo 27 constitucional; el de las segundas en

    la legislacin civil !"digo "ivil para el #istrito $ederal y cdigosciviles de los di%erentes Estados de la $ederacin&.

    1.' Propiedad industrial.

    El estudio de la propiedad industrial corresponde al derec(oadministrativo y al derec(o mercantil) no al derec(o civil) por lo quesi (acemos re%erencia a ella) brevemente) es en atencin a su calidadde propiedad especial. La propiedad industrial es una %orma omodalidad de la propiedad intelectual y como *sta) una propiedad

    m+s entre las propiedades especiales) generalmente reconocidascomo tales.

    La ,(acienda- se presenta como un organismo econmico unitarioen el que entra una multiplicidad enorme de elementos !bienesinmateriales) inmuebles) materias primas) mercancas) etc.&.

    1.7 Propiedad agraria.

    Esta propiedad es tambi*n una propiedad especial; una propiedadsometida) en virtud de sus particularidades) a un r*gimen urdico

    distinto del establecido por el "digo civil. ,La reglamentacin de lapropiedad agraria tiene su base y %undamento en el articulo 27 de la"onstitucin Poltica de los Estados /nidos 0eicanos) de ' de%ebrero de 117) y se caracteri3a por un pro%undo sentido social y porel propsito mani%iesto de destruir inusticias (istricas) %acilitandoel acceso a la tierra al campesino nacional-.

    2. EL E5689 P:L6"9 #E L< P9P6E#

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    2.2 La inscripcin y sus di%erentes clases...6>"6P"6?>= (a sido de%inida como ,la toma de ra3n en algnegistro de los documentos o declaraciones que (an de asentarse en

    *l) segn las leyes-.En relacin con el egistro Pblico) la inscripcin es un acto urdicosusceptible de producir los e%ectos que le est+n atribuidos por lalegislacin registral.2.@ El egistro como servicio pblico.

    El egistro Pblico de la propiedad es la institucin mediante lacual) el gobierno proporciona el servicio de dar publicidad a losactos urdicos que) con%orme a la ley) precisan de este requisito parasurtir e%ectos ante terceros.

    El egistro ser+ pblico) los encargados del mismo tienen laobligacin de permitir a las personas que lo soliciten) que se enterende los asientos que obren en los %olios del egistro Pblico y de losdocumentos relacionados con las inscripciones que est*narc(ivados.

    8ambi*n tienen la obligacin de epedir copias certi%icadas de lasinscripciones o constancias que %iguren en los %olios del egistroPblico) as como certi%icaciones de eistir o no asientos relativos alos bienes que seAalen.

    2.4 Publicidad del registro.

    "omo consecuencia de la publicidad del egistro) los encargados de*l tienen la obligacin de permitir a las personas que lo soliciten) quese enteren de las inscripciones constantes en los libroscorrespondientes y en los documentos relacionados con lasinscripciones) que est*n arc(ivadas. 8ambi*n tienen la obligacin deepedir copias certi%icadas de las inscripciones o constancias que%iguren en los libros del egistro; as como certi%icaciones de no

    eistir asientos de ninguna especie o de especies determinadas)sobre bienes seAalados o a cargo de ciertas personas.

    2.' 8tulos suetos a registro.

    #e acuerdo con el artculo @BB' del cdigo civil se registraran=

    a& Los testimonios de las escrituras o actas notariales u otrosdocumentos aut*nticos.

    b& las resoluciones y providencias udiciales que consten de manera

    autentica) y

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    c& los documentos privados que en esta %orma %ueren validos conarreglo a la ley) siempre que al calce de los mismos (aya laconstancia de que el >otario) el egistrador) el "orredor Publico o elCue3 competente) se cercioraron de la autenticidad de las %irmas y dela voluntad de partes. #ic(a constancia deber+ estar %irmada por losmencionados %edatarios y llevar impreso el sello respectivo.

    2.D E%ectos de la inscripcin.

    #e acuerdo con el artculo @B1B del "digo civil) el derec(oregistrado se presume que eiste y que pertenece a su titular en la%orma epresada por el asiento respectivo. e presume tambi*n queel titular de una inscripcin de dominio o de posesin) tiene laposesin del inmueble inscrito.

    #ispone el "digo civil que los documentos que con%orme a este"digo sean registrables y no se registren) no producir+n e%ectos enperuicio de tercero.

    La pre%erencia entre derec(os reales sobre una misma %inca u otrosderec(os.

    2.7 0odos de (acer el registro y qui*nes pueden pedirlo.

    La inscripcin en el egistro Pblico esta sueta a una regulacinque tiene sus bases en el "digo civil y su desarrollo completo en el

    egistro Pblico de la Propiedad del #istrito $ederal.

    La inscripcin o anotacin de los ttulos en el egistro Pblicopueden pedirse por quien tenga inter*s legtimo en el derec(o que seva a inscribir o anotar) y por el >otario que (aya autori3ado laescritura de que se trate.

    Los egistradores cali%icar+n bao su responsabilidad losdocumentos que se presenten para la pr+ctica de alguna inscripcino anotacin.

    El articulo @D del eglamento del egistro Publico de la Propiedaddispone que= ,8urnado un documento al registrador) proceder+ a sucali%icacin integral) en un pla3o de cinco das (+biles) paradeterminar si es asentable de acuerdo con las disposiciones legales yreglamentarias vigentes.

    2. egistro de las in%ormaciones de dominio.

    Dominio pblico o de propiedad de los particulares.

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    de servirse de la cosa como propia para atender a sus necesidades, y el corpus esla e4teriorizacin de ese nimo o propsito.

    @.@ 8E96< #E 6HE6>5 9 8E96< 9CE86F< #E L< P9E69>.

    'iega &5/)&'2 que el animus sea un elemento de la posesin. )econoce quee4iste en ella un elemento intencional, pero sostiene que ste se encuentrainseparablemente unido al puramente corporal.

    *ara &5/)&'2 toda relacin posesoria implica voluntad sin la cual hay unasimple relacin de yu4taposicin. *or eso se entiende que es una relacinsemejante a la que e4iste normalmente entre el propietario y la cosa de que esdue6o.

    De la teor"a de &5/)&'2 sobre la posesin se desprenden las siguientesconclusiones

    7a *uesto que el corpus lleva impl"cito el animus, toda detentacin aunque seapor otro, comprende ambos elementos, o lo que es igual, toda detentacin esposesin.

    8a !olamente por e4cepcin, es decir, cuando la ley lo determine, se puedeprivar al detentador de la proteccin posesoria.

    9a 0l demandante en materia de posesin le basta probar el corpus y a sucontradictor le basta probar en su caso que aquella detentacin ha sido privadapor la ley de la proteccin de los interdictos.

    @.4 L< P9E69> E> >/E89 "9#659 #E 17B G 14.La posesin no ha visto cambios de gran significacin, es decir, los cdigos 7:;.

    La posesin produce un efecto general y otros particulares. De la posesin sederiva el efecto general de obtener la proteccin jur"dica que corresponde a este

    derecho y los efectos particulares referentes a sus diferentes especies, que semencionarn ms adelante.

    /l efecto general, o sea el de la tutela de la posesin, se traduce en que todoposeedor sea mantenido en la posesin contra aquellos que no tengan mejorderecho a poseer. Desde el punto de vista legal se considera mejor la posesinque se funda en el t"tulo y cuando se trata de inmuebles la que est inscrita# afalta de t"tulo, o siendo iguales los t"tulos, la ms antigua.

    !i las posesiones fueren dudosas, se pondr en depsito la cosa hasta que seresuelva a quin pertenece la posesin.

    @. "/ 9656> P

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    La posesin deber ser pacifica. (uando no rene esta cualidad, padece elvicio de la violencia. !e considera que la posesin es pacifica cuando no seadquiere por violencia. /n nuestro derecho solo el momento de la adquisicin,e4ige esta cualidad# es decir, debe entrarse a la posesin pac"ficamente. !idespus se hacen actos de violencia para defender la posesin o pararecuperarla, estos actos no vician la posesin.

    @..@ P9E6?> "9>86>/ P:L6"8E#6"89 #E E8E>E L< P9E6?>

    /ste se ha conferido siempre al poseedor en nombre propio o en nombre ajeno.0ctualmente dice el art. 7 del (. *rocesal que -0l perturbador en la posesin

    jur"dica o derivada de un bien inmueble compete el interdicto de retencin deposesin.

    /n el 0rt. 7 se dice que el interdicto de retener se da -contra elperturbador, el que mando tal perturbacin, o contra el que, a sabiendas ydirectamente, se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante.

    @.1'.2 6>8E#6"89 #E 9< >/EF

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    /ste interdicto produce, asimismo, accin para proteger no solo laposesin, sino el derecho pblico o privado de paso de terceros. /n cuanto a laposesin, tiene como finalidad evitar el da6o, independientemente de que hayaculpa o negligencia de parte del due6o de la obra peligrosa.

    4 /"E6?> 0986 "E89 9CE86F9 9 E89 "

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    4.@ 86P9 #E /"E6?>

    *or sus efectos

    !. a @"tulo %niversal.

    !. a @"tulo *articular.

    La sucesin a titulo universal y a titulo particular dan lugar,respectivemnte, a la aparicin de las figuras del heredero y del legatario.

    /l heredero puede definirse como el sujeto que recibe, a t"tulo universal,los beneficios de la sucesin, testamentaria o leg"tima.

    /l legatario es el sucesor a t"tulo particular, sin que pueda imponrselems cargas que las que e4presamente le se6ale el testador, sin perjuicio de suresponsabilidad subsidiaria con los herederos.

    *or su origen

    1oluntaria surge de una manifestacin e4presa del causante, que es eltestamento, por lo que se define como sucesin testamentaria.

    Leg"tima tiene su origen en la falta de un testamento valido, quedandosujeta al orden establecido al efecto por el legislador. La calificacin delegitima no es satisfactoria, siendo ms correcta la de sucesin intestadao ab intestato.

    Ei4ta aquella que se presenta cuando el testador no dispone de la

    totalidad de sus bienes, dejando otros cuyo destino se resuelve segn lasreglas del intestato.

    '.J L< HEE>"6

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    &ndivisaDivisa

    5erencia vacante es cuando no e4iste heredero o es repudiadapor quienes lo sean y por los sustitutos.5erencia yacente aplicada a la herencia significa la situacin enque esta se encuentra en el periodo comprendido entre ladelacin Ade delatio, llamada a heredar$ y la trasmisin.5erencia adida es cuando el heredero ha manifestado su

    voluntad de hacerla suya, aquella herencia es objeto de adicin.5erencia indivisa es, cuando su denominacin e4presa la queesta pendiente de la divisin.5erencia divisa es cuando la divisin se encuentra ya

    realizada.

    '[email protected]"

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    '.4.1.J La apertura de la sucesin

    )epresenta la fase primera, inicial de la institucin de la sucesin por causa demuerte. la sucesin se abre en el momento en que muere el autor de la herencia

    y cuando se declara la presuncin de muerte en un ausente.

    '.4.2J#elacion

    La palabra delacin, es cuando hace referencia a la sucesin por causa demuerte, es la facultad actual y concreta concedida a una persona, en virtud de

    vocacin hereditaria, para que acepte o repudie la herencia.

    '.4.@J

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    !istema romano, la transmisin se produce con la aceptacin de laherencia.!istema germnico, el momento de transmisin se produce con lamuerte del causante./l sistema mi4to, el momento de transmisin de la herencia es la

    aceptacin, pero reconociendo que los derechos se retrotraen a lamuerte del causante, considerndose adquiridos y transmitidosdesde dicho momento.

    '.4.'.JL< #E PE86"69> #E HEE>"6< !HEE#68

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    /l testador puede, en efecto, nombrar tutor testamentario, reconocer hijos,condesar deudas, aconsejar y orientar a sus familiares, disponer sobre suentierro, e4presiones de la voluntad que, si bien no tienen todas la misma fuerzalogar, no por ello dejan de ser disposiciones de ultima voluntad.

    /n relacin con este tema se distingue entre contenido t"pico del testamento ycontenido at"pico. /l contenido t"pico esta constituido, por las disposiciones denaturaleza patrimonial, el contenido at"pico, esta constituido por lasdisposiciones que carecen de esta naturaleza.

    D.1.@. Libertad de testar y obligacin de alimentar.

    La e4presin libertad de testar significa la posibilidad de parte del testador detransferir su patrimonio aquella o a aquellas personas a quienes, segn sucriterio, le parezca mas conveniente, sin traba alguna, salva la obligacin dedejar alimentos a otras, que tiene una indicacin e4presa.

    D.1.4. "apacidad e incapacidad para testar.

    La capacidad para testar o testamentacion activa, es la posibilidad legal de hacertestamento reconocida legalmente.

    /stn incapacitados de manera e4presa los menores de 7 a6os, sin distincinde se4os, y quienes habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. /l

    (digo (ivil, fundado en la posibilidad de momentos de lucidez en los enfermosmentales, admite la validez del testamento del demente en tales casos,sujetndolo a determinados requisitos especiales.

    D.2. La institucin del (eredero.

    /s la institucin hecha por el testador de quien o quienes han de sucederle atitulo universal. /l (digo (ivil determina que el testamento otorgadolegalmente ser valido aunque no contenga institucin de heredero y aunque elnombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

    D.2.1. 0odalidades de las disposiciones testamentarias.

    Las modalidades de las disposiciones testamentarias que es posible establecerde acuerdo con nuestro ordenamiento jur"dico, son la condicin, la causa y elmodo.

    a$.C (ondicin.C Las disposiciones testamentarias pueden someterse acondicin, la falta de alguna condicin impuesta al heredero o al legatario noperjudicara a estos, siempre que hayan empleado todos los mediosnecesarios par cumplir.

    b$.C (ausa.C Denom"nese institucin sub causa aquella que contiene el motivodeterminante de la misma. Eodo.C La institucin del sub modo es aquella en

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    la que se impone una obligacin o carga. /l modo es una disposicinagregada a una institucin de heredero o a un legatario por el cual el testadorordena una carga a la herencia o el legado.

    .8.8. !ubstituciones.

    /s la disposicin testamentaria en virtud de la cual una persona es llamada asuceder en defecto de otra despus de ella. /s por tanto una institucin deheredero subordinada a otra.

    D.@. 6nvalide3 e interpretacin del testamento.

    /l testamento, en su calidad de acto jur"dico, es susceptible de ser afectado poridnticas causas de ineficacia que los dems actos de esta naturaleza.

    [email protected]. "oncepto de invalide3 en relacin al testamento./l testamento, en su calidad de acto jur"dico, es susceptible de ser afectado poridnticas causas de ineficacia que los dems actos de esta naturaleza.

    *or lo tanto, este concepto es aplicable a ese acto jur"dico particular quedenominamos testamento, aunque no sin ciertas restricciones.

    [email protected]. >ulidad.

    /l (digo (ivil hace referencia no solo a la nulidad del testamento, sino tambin

    a la de la institucin del heredero o legatario.Los testamentos son nulos

    a$.C /l que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su personao sus bienes, o contra la persona o bienes de su cnyuge o de sus parientes./n este caso el testador podr, luego que cese la violencia o disfrute delibertad completa, revalidar su testamento con las mismas formalidades quesi lo otorgara de nuevo. De lo contrario, ser nula la revalidacin.

    b$.C /l captado por dolo o fraude.c$.C0quel en que el testador no e4prese cumplida y claramente su voluntad, sino

    por se6ales o monos"labos en respuesta a las preguntas que le hagan.d$.C /l otorgado a la contravencin de las formas preescritas por la ley.

    /l testamento puede ser, simplemente, valido o nulo, pero nada mas que una deestas dos cosas.

    .9.9. )evocacin.

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    D.4 /l pretrito tiene solamente, derecho a que se le de la pensin quecorresponda subsistiendo el testamento en todo lo que noperjudique ese derecho. 'o obstante esto, el hijo pstumo tendrderecho a recibir integra la porcin que le correspondiera comoheredero legitimo si no hubiere testamento, a menos que el testadorhubiere dispuesto e4presamente de otra cosa. $ormas deltestamento

    D.4.1. Especies de testamento

    /l cdigo civil, desde el punto de vista formal, clasifica el testamento enordinario y especial.

    Los testamentos comunes u ordinarios son los que la ley regula para que seanotorgados en las circunstancias y con las formalidades normales, y testamentosespeciales y e4cepcionales G llamados tambin, aunque con impropiedad,

    privilegiados G son los que se establecen para situaciones de e4cepcin Aen queno seria posible hacer uso de las formas comunes de testar$ y que requierenunas veces mas solemnidades y otras menos que las ordinarias.

    /l testamento ordinario puede ser pblico abierto, pblico cerrado, pblicosimplificado y olgrafo# el especial privado, militar, mar"timo y hecho en pa"se4tranjero.

    D.4.2.8estamentos notariales y no notariales

    Los testamentos se clasifican tambin en notariales y no notariales, segn sea ono obligada la intervencin de un notorio publico en su otorgamiento.

    @estamentos notariales, de acuerdo con el cdigo civil para el Distrito >ederal,son el publico abierto, el publico cerrado y el simplificado.

    Deben distinguirse los requisitos solemnes y los que son de verdadera forma#esto es, actos ad solemnitaem causa y ad probationen causa, siendo los primerosaquellos cuya gravedad y trascendencia e4ige se les rodee de formalidadesimpresionantes, por lo cual es de la misma importancia que el 'otario escribapersonalmente o no en las clausulas de un testamento, siendo en cambio el de

    que en compa6"a de los testigos instrumentales y en presencia del testador, envoz alta y en representacin de funciones pblicas, de lectura al testamento yconcluida esta el testador manifieste su conformidad.

    D.4.@.$ormalidades de los testamentos

    /n relacin con los testigos que intervienen en los testamentos, dispone el(digo (ivil que no puede figurar como tales

    a$ Los amanuenses del notario que lo autorice#

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    b$ Los menores de diecisis a6os#c$ Los que no estn en su sano juicio#d$ Los ciegos, sordos o mudos#e$ Los que no entienden el idioma que habla el testador#f$ Los herederos o legatarios# sus descendientes, ascendientes, conyugues o

    hermanos. /l concurso como testigo de una de estas personas soloproduce como efecto la nulidad de la disposicin que beneficie a ella o asus mencionados parientes#

    g$ Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad Aart. 7H

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    /stos testamentos, como queda dicho son el privado, el militar, el mar"timo y elhecho en pa"s e4tranjero.

    Los testamentos especiales estn destinados a facilitar las e4presiones de ltimavoluntad en aquellas circunstancias que hacen imposible el otorgamiento de

    acuerdo con las formas ordinarias.

    @ienen, desde luego, los testamentos especiales idntico valor y eficacia que losordinarios, pero esto no significa que puedan otorgarse cuando concurren lascircunstancias particulares previstas por el legislador para autorizarlos.

    ..&.&. @/!@0E/'@I *)&10DI.

    Concepto.- /l testamento privado se caracteriza por ser la frmula legal delas disposiciones de ltima voluntad reconocida para casos verdaderamenteurgentes.

    Casos en el procede el testamento privado.- /l testamento est autorizado

    a$ (uando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y graveque no de tiempo para que concurra el notario, a hacer testamento#

    b$ (uando no haya notario en la poblacin, o juez que acte por receptor"a#

    c$ (uando aunque haya notario o juez en la poblacin, sea imposible o porlo menos muy dif"cil, que concurran al otorgamiento#

    d$ (uando los militares o asimilados del ejrcito entren en campa6a o seencuentren prisioneros de guerra Aart. 7HH del (digo civil$.

    Caducidad.- /l testamento privado slo surtir efectos si el testador fallece enenfermedad o en el peligro en el que se hallaba al otorgarlo, o dentro de un mesde desaparecida la causa que lo autoriz

    ..&.8 /L @/!@0E/'@I E&L&@0)

    Concepto y antecedente.- /l testamento militar aparece en )oma en lapoca imperial, como una forma de testar acusadamente privilegiada, aunqueeste carcter se haya pretendido encubrirlo atribuyndolo a los riesgos de laprofesin, que no son, realmente, mayores que los de otras muchas, ni lo quesufre, en la guerra de nuestro tiempo# la poblacin civil con los ataques areos,ni de los que sufrir en el futuro en lo combatiente con los ataques nucleares.

    Formalidades.- /l testamento militar se puede otorgar verbalmente o porescrito, segn la libre eleccin del interesado. /n el primer caso, bastar que elotorgante declare su voluntad ante dos testigos# en el segundo, con entregar a

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    stos el pliego cerrado que contenga la disposicin de ltima voluntad, firmadade su pu6o y letra.

    ..&.9. /L @/!@0E/'@I E0)&@&EI.

    Los que se encuentren en alta mar a bordo de nav"os de la marinanacional, de guerra o mercante, pueden otorgar esta clase de testamento, queser escrito en presencia de dos testigos y del capitn del nav"o y le"do, datado yfirmado como en el caso del testamento pblico abierto, pero siempre debernfirmar el capitn y dos testigos.

    !i el capitn hiciere su testamento desempe6ar sus veces el que debasucederle en el mando.

    ..&.=. /L @/!@0E/'@I 5/(5I /' *0J! /K@)0'F/)I

    Los me4icanos que se encuentren en el e4tranjero pueden estar, a sueleccin, ante los rganos competentes del pa"s de9 que se trate, o ante losfuncionarios del servicio e4terior de su propio pa"s.

    Los testamentos hechos en pa"s e4tranjero, ante los funcionarios delmismo, producirn efecto en el Distrito >ederal cuando hayan sido formuladosde acuerdo con las leyes del pa"s en que se otorgaron.

    .;. /L (I'(/*@I D/ L/20DI

    /ste proceso lo sintetiza en los trminos siguientes-*artiendo de la facultad de legare atribuida por las K&& @ablas, se va

    reconociendo gradualmente la posibilidad de incluir en el testamento concretasdisposiciones de carcter patrimonial individualizadas no por elementoscomunes y constantes, sino por v"a negativa por la neta separacin respecto dela heredis institutio, de la manusmissio, y de la datio tutoris.

    /l legado es una institucin t"pica de la sucesin testada, no e4istiendo en

    la intestada.

    /l legado asume diversas formas y cumple finalidades diferentes, pero entrminos generales, constituye, si se preside de algunas especies que puedenconsiderarse como desviaciones del tipo comn, una disposicin atributiva deun derecho particular a cargo de la herencia, inspirada en el nimo de

    beneficiar, ya que normalmente con el legado se otorga una libertad por causasde muerte y se determina una sucesin a t"tulo particular.

    .;.7. /L/E/'@I! D/L L/20DI

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    Los elementos del legado son de las clases siguientes personales, reales yformales.

    Los personales son el testador Alegante$, es gravado y el legatario.

    /l legatario es la persona que, adquiere a t"tulo singular y que no tienems cargas que las que e4presamente le imponga el testador, sin perjuicio de suresponsabilidad subsidiaria con los herederos Aart.78:H$.

    .;.8. 0(/*@0(&+' 3 )/'%'(&0 D/L L/20DI

    La aceptacin y la renuncia del legado no difieren, en lo fundamental, dela aceptacin y la renuncia de la herencia.

    /l legado est sujeto, como la herencia, a aceptacin y es tambinsusceptible de renunciar.

    .;.9. /'@)/20 D/ L0 (I!0 L/20D0

    La cosa legada deber ser entregada con todos sus accesorios y en elestado en que se halle al morir el testador, siendo los gastos necesarios para laentrega a cargo del legatario, salvo disposicin e4presa en contrario, como ya seha dicho.

    /l legatario no puede ocupar por su propia voluntad, segn la e4presininadecuada del (digo civil, la cosa legada, debiendo pedir su entrega y

    posesin al albacea o al ejecutor especial.

    /n el caso de que los bienes de la herencia no alcancen para cubrir todoslos legados, el pago se har en el siguiente orden

    a$ Legados remuneratorios#

    b$ Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes#

    c$ Legados de cosa cierta y determinada#

    d$ Legados de alimentos o de educacin#

    e$ Los dems a prorrata.

    .;.=. D/)/(5I! 3 IL&20(&I'/! D/ LI! L/20@0)&I!

    /stos derechos y obligaciones se encuentran ta4ativamente se6alados enlos cdigos civiles. /l nuestro para el Distrito >ederal lo hace en la forma que a

    continuacin se e4presa.

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    Derechos.- el legatario tiene, aparte del derecho fundamental de percibirel legado, los siguientes

    a$ /l de e4igir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en quepueda e4igirla el acreedor Aart. 7=

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    %egado de especie.- en el legado de especie el heredero debe entregar lamisma cosa legada# en caso de prdida se observar lo dispuesto para lasobligaciones de dar cosa determinada.

    %egados alternativos.- estos legados tienen por objeto dos o ms cosas,

    entre las cuales puede elegirse una sola de ellas por la persona Aheredero olegatario$ a quien corresponda e4presamente la eleccin.

    /l legado alternativo es, en definitiva, un legado de cosa, es decir, ellegado de una cosa elegida entre varias, bien por el legatario, bien por elheredero, de acuerdo por lo establecido al efecto.

    %egado de cosa en prenda o de cosa hipotecada.- /l legado que consisteen la devolucin de la cosa recibida en prenda, o en t"tulo constitutivo de unahipoteca, pero no la deuda, a no ser que as" se prevenga e4presamente Aart.

    7==7$

    %egado de cr&dito.- /l legado hecho a un tercero de un crdito a favor deltestador Gque es el que conoce con la denominacin de legado de crditoC sloproduce efecto en la parte del crdito que est insoluto al tiempo de abrirse lasucesin.

    /l legado de crdito comprende los intereses que por el mismo se deban ala muerte del testador y subsiste aunque haya demandado judicialmente aldeudor, si el pago no se ha realizado.

    %egado de deuda.- /l legado de una deuda hecho al mismo deudore4tingue la obligacin y el que debe cumplirlo est obligado no solamente a daral deudor la constancia del pago, sino tambin a desempe6ar las prendas, acancelar las hipotecas y las finanzas y a liberar al legatario de todaresponsabilidad.

    %os legados de alimentos, educaci#n y pensi#n.- /l legado de alimentosdura mientras dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haydispuesto que dure menos.

    /l legado de educacin dura hasta que el legatario sale de la menor edad.

    %egados de usu"ructo, uso habitaci#n o servidumbre.- estos legadossubsistirn mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere quedure menos. (uando fueren dejados a alguna corporacin que tuviere capacidadpara adquirirlos, slo pueden durar veinte a6os.

    6.7..' Clasi"icaci#n por la "orma.- /n atencin a su forma se consideranlos siguientes legados

    (uros.- !e dominan puros o simples a ninguna condicin ni a plazoalguno.

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    Condicionales.- los legados pueden estar sujetos a condicin en losmismos trminos que la herencia, ya que de acuerdo con el (digo civil lasdisposiciones sobre la materia relativas a stas son aplicables a aquellos.

    t&rmino.- /l legado como ya se ha dicho, puede estar sometido, al

    contrario de lo que sucede con la herencia, a trmino, bien suspensivo oresolutorio.

    *emuneratorios.- )eciben esta clasificacin los legados dispuestos con elpropsito de otorgar el beneficio que suponen como compensacin de serviciosprestados al legante por el legatario, que no constituye una obligacin civile4igible.

    +odales. Denom"nanse as" aquellos que imponen al legatario una carga uobligacin, y

    Causales.- /stos contienen la e4presin de la causa determinante dellegado.

    .;. */)D&D0 D/ LI! />/(@I! D/ LI! L/20DI!

    /4tincin de los legados, /4isten tres causas que originan la e4tincin de loslegados, las cuales se detallan a continuacin

    *or acto del testador, esto se refiere a la e4tincin de un legado por larevocacin e4presa o tctica.

    )evocacin /4presa, cuando de manera categrica lo declara as" el testador, obien cuando se inutiliza el testamento para dejarlo sin efecto.

    )evocacin @ctica, se presenta cuando el testador cambia la forma de la cosa,demostrando con ello que desea hacer un uso distinto de aqu" se6alado en eltestamento para el legado# (uando la cosa dada en el legado# pero si recuperasta, el legado recobra su eficacia# cuando instituye a otro como legatario de la

    cosa que anteriormente hab"a dejado a persona distinta.

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    *or acto del Legatario se presenta en cinco casos

    7.C (uando el legatario repudia el legado#

    8.C (uando se hace incapaz de adquirir por alguna incapacidad#

    9.C (uando no cumple la condicin se6alada para la transmisin del legado#

    =.C (uando muere antes que el testador#

    H.C (uando muere antes de que se cumpla la condicin impuesta para el legado

    (on relacin a la cosa se presenta cuando

    7.C La cosa queda fuera del comercio

    8.C (uando la cosa parece, bien sea antes o despus de la muerte del testadorpor causa no imputable al heredero.

    9.C (uando la cosa se pierde por eviccin.

    ;.7 (I'(/*@I 3 '0@%)0L/M0 D/ L0 !%(/!&I' L/2J@&E0

    La sucesin, es el titular de derechos reales o personales, puede ser propietaria,usufructuaria o bien acreedora o deudora# y por esto comparece en juicio comoacreedora o deudora, obtiene sentencia favorable o es condenada. 0nte esteconjunto de hechos de indiscutible realidad# la primera idea es la de que laherencia se conduce en el campo del derecho, como lo hace cualquier persona

    jur"dica colectiva# como lo hace la fundacin, la sociedad civil, la sociedadmercantil, el sindicato, etc.

    ;.8 5/)/D/)I! D/ L0 !%(/!&I' L/2&@&E0

    /l heredero nico es el causahabiente a titulo universal, representante de todo elpatrimonio, titular del activo y responsable del pasivo# a su persona se imputanlos derechos y las obligaciones de la herencia. 3 a la vez, si la herencia tuvierapersonalidad jur"dica, independientemente de la del heredero, como

    representante de todo el patrimonio, disposicin general nico que es el soportede todo el patrimonio, e4istir"a el ente jur"dico sucesin que no tendr"a

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    patrimonio porque por disposicin legal del heredero nico es el soporte detodo el patrimonio# que no tendr"a derechos ni deberes porque estos se hanimputado al heredero nico# que no tendr"a capacidad jur"dica de actuar,porque nadie puede disponer de lo que no es suyo, y la entidad sucesin nopodr"a disponer, ni gobernar, ni modificar, ni enumerar i e4tinguir unpatrimonio, que por disposicin legal se ha imputado al heredero nico.

    ;.= I)D/' D/ !%(/D/) 0&'@/!@0DI

    se refiere al procedimiento judicial sobre la herenciay la adjudicacin de losbienes del que muere sin testar o con un testamentonulo, pasando entonces laherencia, por ministerio de la ley, a los parientes ms pr4imos. !e aplica enaquellos casos en los que el causante fallece sin testamento o cuando habindolootorgado, ste es nulo o ha perdido su validez# cuando falta la condicinimpuesta al heredero o ste muere antes que el testador o repudia la herencia o

    es incapaz de suceder. @ambin se aplica en el caso de que el testamento nodisponga de todos los bienes del causante, en este caso la sucesin leg"tima sersolo de los bienes de los que no hubiese dispuesto. /n estos casos, ser la leyquien determine quienes tienen derecho a esa herencia.

    ;.H 0L0(/0M2I I &'@/)1/'(&I'

    /l albacea es un ejecutor del testamento. *or lo tanto no puede hacer lo quequiera sino que debe ejecutar la voluntad del testador. /l art"culo ?

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    Los albaceas son los rganos representativos de la comunidad hereditaria paraproceder a su administracin, liquidacin y divisin y, en su caso, los ejecutoresde las disposiciones testamentarias# a$ 0 quienes no tengan la libre disposicin

    de sus bienes# b$ a los magistrados y jueces que estn ejerciendo jurisdiccin enel lugar en que se abra la sucesin# c$ a los que por sentencia hubieren sidoremovidos del cargo de albacea# d$ a los que hayan sido condenados por delitoscontra la propiedad# e$ a los que tengan un modo honesto de vivir. Las personasque se mencionar en los incisos b$, c$, d$ y e, podrn desempe6ar el cargo dealbacea sin son herederos nicos.

    ;.H.9 'IE)0E&/'@I D/L 0L0(/0

    Los albaceas pueden ser designados por testamento, en cuyo caso se llamaalbaceas testamentarios y su misin consiste en cumplir las disposicioneshechas por el testador y su emisin consiste en cumplir las disposicioneshechas por el testador y representar a la sucesin, cuando no e4iste testamentoo el testador no designo albacea, este tiene fundamentalmente la funcin derepresentar a la herencia, ejercitando las acciones conducentes y celebrando.C

    ;.H.H )/'%'(&0 3 /K(%!0

    Nuien renuncia al cargo voluntario de albacea pierde el derecho a heredar o arecibir el legado correspondiente, as" como a la remuneracin del caso. &gualsancin se aplicara al albacea que haya sido removido del cargo por malaconducta. !i el albacea hubiese presentado e4cusas y stas fueron desechadas,no incurrir en la sancin del art"culo 7997, si desempe6a su encargo. /n caso dela renuncia sea por causa justificada, el albacea no perder lo que le hubieradejado el testador.

    ;.H. )/@)&%(&+'

    /n el caso de ser varios albaceas la retribucin se repartir entre todosellos, si no fueren mancomunados, la distribucin se har en proporcinal tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubieretenido en la administracin

    7.D.1 "9>"EP89 #E L< P

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    legalmente hecha confiere a los coherederos la propiedad e4clusiva de losbienes que les hayan sido repartidos.

    . 7.D.2 L< P