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Civil Laboral Constitucional y Contencioso Administrativo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH AGOSTO DE 2014 BOLETÍN

Civil Laboral Constitucional

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Page 1: Civil Laboral Constitucional

CivilLaboralConstitucionaly Contencioso Administrativo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE ÁNCASH

AGOSTO DE 2014BOLETÍN

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CO

NTEN

IDO

COMITÉ EDITORIAL

Página

03 A PROPÓSITO DEL DÍA DEL JUEZ

Escribe: Dr. Edhin Campos Barranzuela

Página

05EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA Nº 04058-2012-PA/TC

Escribe: Dr. Demetrio Vela Marroquín

Página

08ANÁLISIS DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN CONEXIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Escribe: Dra. Piedad MagdalenaTalledo Guarderas

Página

12¿ES POSIBLE CONSTITUCIONALIZAR EL ABORTO POR VIOLACIÓN?

Escribe: Dr. Esteban Julca Yuncar

Página

15EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO EN EL PROCESO DE INFORMACIÓN A LA LEY PENAL

Escribe: Dra. Vaneza Huerta León

Página

19 GALERÍA

Juramentación de Jueces

Director:Colaboradores:

Edición:

Diseño y Diagramación:

Fotografía:

Dr. Edhin Campos BarranzuelaDr. Demetrio Vela MarroquínDra. Piedad Magdalena Talledo

Lic. Rafael Christian Ángeles GuarderasYauri Dr. Esteban Julca YuncarLic. Margarita Reyes Julca Dra. Vaneza Huerta León

Sr. Ronald Merardo Pachas Tamara

Sr. Ronald Merardo Pachas Tamara

Queda prohibida la reproducción parcial o total del presente boletín por cualquier medio, sin la autorización expresa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

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El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, tiene el agrado de saludar cordialmente a todos los Jueces del Distrito Judicial de Áncash y del Poder Judicial del Perú, con ocasión de celebrarse el 04 de agosto el “DÍA DEL JUEZ”, augurándoles éxitos en el desempeño de su función; invocando a que Dios Nuestro Señor, continúe bendiciéndoles y orientándoles espiritualmente para mantener vuestra fortaleza profesional, su dedicación e inmenso amor por la labor de impartir justicia.Asimismo, sea la oportunidad para expresarles un reconocimiento por la sacrificada labor diaria que realizan para alcanzar la paz social que anhelamos en Áncash y el Perú.

Dr. Edhin Campos BarranzuelaPRESIDENTE

Huaraz, agosto de 2014.

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Mediante Decreto Ley Nro. 18918, expedido en el año 1971, se determinó que cada 04 de agosto se institucionalice el Día del Juez, en conmemoración a que el 04 de agosto de 1821, el

General don José de San Martin instituyó la Alta Cámara de Justicia en la Ciudad de Lima, para reemplazar a la Real Audiencia Española. En tal sentido, este cuatro de agosto, se conmemora a nivel nacional el Día del Juez, en la cual todos los magistrados de la República del Poder Judicial, concurrirán a sus respectivas sedes de corte, a fin de celebrar tan importante fecha y hacer un alto a la noble labor que desempeñan.

A PROPÓSITO

DEL DÍA DEL JUEZEscribe: Dr. Edhin Campos Barranzuela

¤

¤

¤

¤

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

Magíster, Doctor en Derecho y Educación.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social

Docente Universitario.

E s t a n o b l e e f e m é r i d e s , Por tal razón, es preciso indicar menos que Dios, pero más que h a b l a d e u n a r e f o r m a contribuirá a rememorar la obra que el juez es el funcionario hombre “. constitucional en materia judicial y de los magistrados peruanos, que público, encargado de impartir Por lo que como quiera que, en el cumplimiento de los objetivos han contribuido a la correcta j u s t i c i a e n i g u a l d a d d e este día se recuerda y enarbola la del Ceriajus, el Plan Nacional de impartición de justicia y el cond ic iones a las par tes egregia figura del magistrado J u s t i c i a , y a d e m á s e l progreso de la cultura jurídica del p r o c e s a l e s d e b i d a m e n t e peruano, es importante indicar cumplimiento de los estándares país y además en dicha fecha se legitimadas y resuelve con que este día se realiza en una de producción, a través del reprogramarán las audiencias independencia y estricto apego a circunstancia muy sui géneris, es Presupuesto Por Resultados, a fin que hubieren sido señaladas y nuestra Constitución Política del decir se conmemora a tres años de coadyuvar a una verdadera además quedan suspendidos los Estado, por lo que en una de gobierno del Presidente ósmosis en las viejas estructuras p lazos procesales en los oportunidad, el maestro Domingo Ollanta Humala y las expectativas del Poder Judicial.procesos judiciales. García Rada decía que el Juez es son mayúsculas, toda vez que se De igual forma,

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el “ Día del Juez “, se conmemora nada más. La sociedad civil desea Constitucional Gerardo Eto Cruz, magistrados de esta talla podrán en un momento, en la cual el no sólo jueces conocedores del a propósito del día del Juez, decía remontar a nuestro Poder Judicial.Presidente del Poder Judicial Dr. derecho; sino que quiere de ellos “ que más allá de todo lo que aquí Por tal razón, consideramos que Enrique Javier Mendoza Ramírez, que sean personas de una alta v e n i m o s r e f l e x i o n a n d o , e l m e j o r r e g a l o q u e l o s ha venido sosteniendo algunas cultura, de una ética cotidiana que consideramos que hoy los jueces magistrados pueden hacerle al iniciativas y aportes de los irradie para los justiciables y tienen nuevos retos; y entre los país, en su día, es comprometerse señores magistrados, sobre la abogados litigantes paradigmas que habría que empezar es por su a mejorar la calidad de sus fallos necesidad de un nuevo marco deseables de valores. p e r m a n e n t e c a p a c i t a c i ó n judiciales, a que no se encierren normativo en materia de casación, académica. Un Juez que no esté en sus cuatro paredes y que lucha denodada contra la Pero por ahora, ya que se trata del al tanto de los estándares de también conozcan su entorno criminalidad organizada y lavado Día del Juez, es bueno que interpretación de los más grandes d o n d e s e d e s e n v u e l v e n de activos, digitalización del hagamos un alto a su labor, y tribunales jurisdiccionales como socialmente, de la misma forma exped iente , no t i f i cac iones evidenciemos que esta labor no l o s e u r o p e o s y a ú n , d e comprometerse a ser mas electrónicas, así como una férrea es senci l la ; apar te de la Norteamérica; un Juez que no independientes y autónomos y defensa de la autonomía e responsabilidad que pesa en adquiere una ración mínima de porque no decirlo a ser mejores independencia del Poder Judicial ellos, su trabajo no es nada libros en torno a su especialidad vecinos, mejores hijos, mejores frente a las corrientes de opinión envidiable, pues la ciudadanía y la nacionales y extranjeros, un Juez esposos, mejores amigos, internas y externas. opinión pública no sabe que cada que no se deleita con la lectura de mejores hermanos, mejores De allí que, una verdadera magistrado, aparte de despachar una buena literatura, un Juez que alumnos, mejores maestros y reforma del Poder Judicial, pasa con su secretario un sinnúmero de subestima la cultura cosmopolita porque no decirlo con la misma por la reforma personal de quien resoluciones judiciales, tiene que del arte, la pintura, la poesía, el m í s t i c a d e a n t a ñ o , viste el alma de la toga en la preparar los fallos que ponen fin a cine, etc. es en realidad un Juez comprometerse a ser un poquito judicatura. Hay jueces y jueces; un proceso, y una ración de horas; que a mí me preocuparía mucho”. mejores jueces… se corre muchos eruditos y estudiosos, es decir, hay una infatigable labor Pues necesitamos de estos altos traslado.otros acaso de formación que debe ser reconocida. funcionarios, el peso de una unidimensional: conocer lo suyo y El ex Magistrado del Tribunal personalidad demoledora. Sólo

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EL INTERÉS

SUPERIOR DEL MENORA PROPÓSITO DE LA SENTENCIA Nº 04058-2012-PA/TC

Escribe: Dr. Demetrio Vela Marroquín

Juez Superior Provisional de la ¤Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

El interés Superior del Menor, ya abordado en sendos pronunciamientos del Tribunal constitucional en tanto se funda en la dignidad misma del ser humano, en las

características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, a pesar de ser reconocido en la legislación Nacional como internacional como tema prioritario, muchas veces ni siquiera es tomado en cuenta al momento de emitir un pronunciamiento judicial bajo excusa de que este principio debe adecuarse a lo previsto en la norma al caso en concreto y no al revés, es decir la norma a lo que inspira este principio, y es que

muchos operadores judiciales sin jueces de familia sino también por el Tribunal Constitucional itinerario judicial desde que se ni siquiera advertirlo pasan por para todos los tramites en los que peruano como parte de nuestra toma en contacto con un menor de alto este principio no solo al se involucren menores de edad, y n o r m a t i v a i n t e r n a d e edad a fin de que su participación momento de emitir el fallo es que lo que pretendo con el cumplimiento obligatorio, los goce de atención prioritaria.jurisdiccional sino también en todo presente artículo es poner de operadores jur isdiccionales el devenir del proceso judicial y manifiesto que a la luz del interés vuelquen su mirada no solo en el esto va no solo para los fiscales o superior del menor ya reconocido fallo judicial sino en todo el

INTRODUCCIÓN:

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DESARROLLO DEL TEMA:

El principio del efectiva el interés superior del constitucional de protección del interpretación que de ellas se interés superior n i ñ o , y s e r á n o r m a d e interés superior del niño, niña y realice, a fin de lograr la aplicación del niño o niña, procedimiento, en tanto que adolescente “constituye un más favorable que permita dar t a m b i é n cuando se deba tomar una contenido constitucional implícito solución a la controversia

conocido como el interés superior decisión que afecte a niñas y/o del artículo 4° de la Norma reclamada, siendo de especial del menor, debe ser entendido niños, el proceso deberá incluir F u n d a m e n t a l , e n c u a n t o importancia este principio toda

establece que "La comunidad y el como el conjunto de acciones y una estimación de las posibles vez que se trata de niños y Estado protegen especialmente al procesos tendientes a garantizar repercusiones de esa decisión en adolescentes, cuyos intereses niño, al adolescente, (...)". Tal un desarrollo integral y una vida las niñas y niños interesados. t ienen especial cuidado y contenido de fundamentalidad es digna, así como las condiciones Así conforme a lo prelación frente al Estado.reconocido a su vez por la materiales y afectivas que acogido por nuestra legislación Así, ya no hay excusa para que "Convención sobre los Derechos permitan vivir plenamente y “En toda medida concerniente al frente a un caso que involucre a un del Niño" de 1989, aprobada por la alcanzar el máximo de bienestar niño y al adolescente que adopte

menor de edad se aplique a Asamblea General de las posible a niñas y niños. el Estado a través de los Poderes rajatabla la normatividad dada Naciones Unidas el 20 de Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

Así es te p r inc ip io noviembre de 1989 y ratificada por del Ministerio Público, los para cualquier materia judicial, así constituye una garantía de que las el Estado Peruano mediante Gobiernos Regionales, Gobiernos por citar algunos ejemplos la niñas y los niños tienen derecho a Resolución Legislativa N.° 25278 L o c a l e s y s u s d e m á s

que, antes de tomar una medida reiterativa citación de un menor del 3 de agosto de 1990”. instituciones, así como en la respecto de ellos, se adopten de edad a rendir su manifestación En este orden de ideas acción de la sociedad, se aquellas que promuevan y

la sentenc ia de l Tr ibuna l considerará el Principio del Interés vulnera el interés superior del protejan sus derechos y no las que

Constitucional 4058-2012-PA/TC S u p e r i o r d e l N i ñ o y d e l menor además de ser una los conculquen. lo que hace es recordar a los Adolescente y el respeto a sus

conducta revictimizadora a este, El interés superior del operadores de justicia que el derechos. Las normas del Código

la conducta del Ministerio Publico niño es concepto de triple Civil, Código Penal, Código principio del interés superior del de no ofrecer la testimonial del acepción: es un derecho, un Procesal Civil y Código Procesal niño comprende, entre otras

principio y una norma de Penal se aplicarán cuando cosas, una actuación tuitiva por menor como prueba anticipada corresponda en forma supletoria p a r t e d e l o s o p e r a d o r e s procedimiento, así será un también podría acarrear la al presente Código. Cuando se jur isdiccionales, a quienes derecho en tanto así lo reconoce

vulneración de este principio en trate de niños o adolescentes corresponde la adecuación y nuestra legislación y en cuanto tanto no se garantice su única pertenecientes a grupos étnicos o flexibilización de las normas y la que su interés superior sea una

comunidades nativas o indígenas, consideración que se prime al se observará, además de este sopesar distintos intereses para Código y la legislación vigente, decidir sobre una cuestión que le sus costumbres, siempre y afecta; por otro lado será principio cuando no sean contrarias a las p o r c u a n t o q u e , s i u n a normas de orden público(1)".disposición jurídica admite más

Y al respecto ya el de una interpretación, se elegirá la Tribunal Constitucional(2) ha interpretación que satisfaga de precisado que el principio mane ra más

1 Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y

Adolescentes, referido al Interés superior del niño y del

adolescente.

2 STC 02132-2008-PA/TC

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intervención del menor en el menor, solo queda a fin de

proceso, la citación compulsiva garantizar este principio lejos de

d e l m e n o r a r e n d i r s u tratar de realizar una relación por

manifestación también podría demás innecesario verificar

afectar este principio tan igual que cuando se involucre a un menor de

exigir la continuación de la edad en un proceso sea cual sea

investigación preparatoria en un la condición en la que intervenga,

caso de incumplimiento de que se cumplan no solo al estricto

obligación alimentaria cuando se los plazos y normativa dada sino

reúnen los requisitos para ser mas bien y por mandato ya

considerado como proceso s e n t a d o p o r e l T r i b u n a l

inmediato y saltar la tediosa etapa Constitucional la adecuación y

de la investigación preparatoria, o flexibilización de las normas y la

hasta no atender con la entrega interpretación que de ellas se

pronta de los depósitos judiciales realice, y es que hacer ello de

por pagos alimentarios podría ningún modo hará incurrir al

afectar este pr incipio, así magistrado en prevaricato sino

definitivamente tendremos una todo lo contrario realizara una

lista interminable de actos verdadera administración de

judiciales en los que se podría justicia.

afectar el interés superior del

CONCLUSIONES:

El p r i n c i p i o producción de normas, sino constitucional también en el momento de la de protección interpretación de ellas, d e l i n t e r é s constituyéndose por tanto

el cambio en el modo de en tanto que su finalidad sea superior del niño, niña y en un principio de ineludible

a d m i n i s t r a r j u s t i c i a amparar bienes jurídicos de adolescente se constituye materialización para el

garantizando no solo el mayor trascendencia. Así el en aquel valor especial y Estado, la sociedad en su

cumplimiento normativo in accionar de un operador superior según el cual los conjunto y la propia familia,

estricto sino más bien judicial más allá de un rol derechos fundamentales del incluidos claro está el padre,

flexibilizando un aplicación a mecánico aplicador de la niño, niña y adolescente, y la madre o quien sea el

interés mucho mayores que norma será el de ser con en última instancia su responsable de velar por su

un texto normativo, sin criterio racional el portavoz dignidad, tienen fuerza derechos fundamentales,

posibilidad a que dicha de una recta administración normativa superior no sólo corresponde a todos los

conducta sea cuestionada de justicia.en el momento de la operadores de justicia iniciar

de vulneradora de la norma

CITAS BIBLIOGRÁFICAS:

· Jurisprudencia Penal Vinculante, Jurista Editores, Setiembre 2012, Lima – Perú.

· Los Precedentes Constitucionales del Tribunal Constitucional, APECC, Febrero 2012, Lima-Perú.

· Código de los niños y Adolescentes.

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Jueza Supernumeraria del Segundo ¤Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

INTRODUCCIÓN:

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ANÁLISIS DE ACTOS

ADMINISTRACIÓNDE

DELCONEXIDAD

SILENCIOADMINISTRATIVO

Escribe: Dra. Piedad Magdalena Talledo Guarderas.

Me pregunto ¿Por qué? los detentadores de poder y a la vez lo que han ejercido el poder, sus acciones están en las mayorías de las veces cuestionadas; la sociedad civil ha

perdido totalmente la confianza de los poderes que forman parte del Estado Peruano, en la medida que existe notablemente injerencia entre estos poderes ( Legislativo, Ejecutivo, Judicial), cada ente del estado goza de autonomía, fines, objetivos, entre otras características que son inherentes a

aquellos organismos; pero sobre todo su misión es “el

SUMARIO:Ÿ IntroducciónŸ Problema concreto a abordarŸ Soluciones para el ProblemaŸ ConclusionesŸ Bibliografía.

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interés común”, circunstancias que lo dejan de lado para satisfacer los intereses propios, es por ello, el anhelo del “poder” lo relacionan con el premio de ganar algún juego de trampolín y dejar cualquier clase social y gozar de economía solvente. El Estado Peruano, aplica normas de modelos de países extranjeros, como la “descentralización”: Externalizando el Poder central a los poderes de las regiones del Estado y estos a sus vez a las Municipalidades provinciales, locales y distritales, es por ello El ANÁLISIS DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - CONEXIDAD- DEL SILENCIO ADMINISRATIVO.

En merito que, los actos de la Malversación de fondos; vi) enriquecimiento i l ícito; xiv) ése poder?, no conocen, no Administración se ha dinamizado, cohecho pasivo propio; vii) ursurpación de funciones; xiv) saben, es por ellos los asesores es una realidad latentes por ello la cohecho pasivo impropio;viii) delitos contra la administración de que son servidores públicos de los positivización de los delitos contra cohecho pasivo específico; xix) justicia; xv) encubrimiento real; titulares, también son agentes la Administración de Pública los cohecho activo genérico; x) xvi) prevaricato. pasibles del cáncer de la cuales son: i) Abuso de cohecho act ivo específ ico; corrupción, siendo la sociedad Autoridad; ii) concusión; iii) xi)negociación incompatible; xii) Por otro lado, no es el hecho de que goza de la característica de colusión: iv) peculado; v) tráfico de influencias; xi i i) tener el Poder si no ¿cómo ejercer ser vulnerable.

PROBLEMA CONCRETO A ABORDAR:

Sujetos activos en los citada ley, con relación a los existen ciertas disyuntivas en la dudas en su actividad laboral en delitos especiales. sujetos que forman parte del inicio aplicación de la citada Ley 29060, este análisis y quizás provocar

d e u n p r o c e d i m i e n t o por lo que expreso el deseo, de cierto interés para que colegas administrativo; y, la obligación de lograr que las personas que se puedan realizar sus aportes que Es menester señalar que la la administración pública de encuentran dentro del ejercicio de complementen las apreciaciones Ley del Silencio administrativo, pronunciarse. l a a d m i n i s t r a c i ó n , p u e d a vertidas, en aras de una eficacia materia de análisis, concluyo su

coadyuvar es despejar algunas de la Administración Pública.finalidad es de acuerdo a algunas La motivación que ha dado ideas a manera de comentarios en

impulso, al presente análisis de la la praxis, como consecuencia de citada ley, es por el hecho que aún la experiencia y utilización de la

MARCO GENERAL:Ÿ Constitución Política del Perú

Ÿ Código Penal

Ÿ Ley 27444

Ÿ Ley N° 29060

Considero el Silencio Administrativo:

Ÿ Una presunción o ficción legal por virtud de la cual transcurrido

determinado plazo sin resoluciones expresa de la Administración y

producidas ciertas circunstancias, se entenderá o podrá entenderse

denegada u otorgada la solicitud o fundado o infundado el recurso

formulado.

Recordemos:La Ley ha clasificado los procedimientos administrativos en:

Procedimientos de aprobación automática:Ÿ Son aquellos que se consideran aprobados desde el mismo día de la

presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la administración pública.

Ÿ Procedimiento de evaluación previa: Son aquellos que requieren

para su aprobación de un pronunciamiento previo de la

administración pública.

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PÁGINA:

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SOLUCIONES PARA EL PROBLEMA:

La e x i s t e n c i a d e cada institución Estatal tiene su Administración, por parte del administrado nuevamente tiene d i v e r s i d a d d e propio Estatuto, Reglamentos, Administrado en la que se acoge que esperar las resultas del a c e p c i o n e s c o n Tupa, entre otras normas dentro al silencio administrativo, requisito proceso judicial, siendo una

relación a la aplicación del silencio de su competencia, pero esas sine quanon, que en la praxis los debilidad de este último ente; y, el administrativo, por parte de los normas no le exime que su órganos jurisdiccionales para perjudicado es el administrado, entes del Estado como pueden ser accionar debe estar dentro de los dirimir la incertidumbre jurídica o pudiendo la Administración Gobierno Central, Regional y parámetros de la Constitución, su conflicto de intereses y ante la cumplir con emitir el acto Local, siendo menester señalar reglas, normas y principios falta de preparación constante de administrat ivo debidamente que el marco legal aplicable a las generales del derecho, toda vez los abogados, jueces, fiscales y mot ivado, y apl icando los entidades de la Administración que la Administración tiene una todos los sujetos que son parte de principios de proporcionabilidad, Pública es principalmente la ley N° doble función en un proceso la Administración no lo tienen en razonab i l i dad en t re o t ros 27444, siendo tales además de lo administrativo, el cual actúa como cuenta ;y, se emiten resoluciones principios dependiendo el caso señalado en líneas arriba, el parte del proceso y emite el acto que pueden a fec ta r a la concreto. De la mano con los Poder Ejecutivo, incluyendo administrativo con todas las Administración propiamente dicha delitos indicados en la parte Ministerios y Organismos Públicos formalidades que la ley señala, y l a s m a y o r e s v e c e s a l introductoria.Descentralizados, el Poder siendo una cosa decidida cuando Administrado que es la parte débil Legislativo, Poder Judicial, Los se pronuncia como últ ima del acto administrativo. Pese a Por otro lado la diversidad de Organismos a los que la instancia; y , si el administrado que tiene Tutela ante el Órgano acciones delictivas con relación a Constitución Política del Perú y las consiente el acto; pero el tema es, Jur isdicc ional mediante e l los delito especiales, la sociedad leyes confieren autonomía ( como cuando la Administración no se p r o c e s o c o n t e n c i o s o política tiene cáncer de corrupción por ejemplo, el Ministerio Público, pronuncia, no obstante ha administrativo regulado por el siendo homologada con la La Defensoría del Pueblo, el transcurrido el plazo que la ley Decreto Supremo N° 013-2008- sociedad civil, en la cual comete Jurado Nacional de Elecciones, la señala, es decir la aplicación JUS, denominado Texto Único delitos comunes, podría tener una Sunat, etc). Todos estos entes ó p t i m a d e l s i l e n c i o Ordenado de la Ley 27584, conclusión eventual, estos últimos donde está presente el “Estado”, administrativo, encontrándonos circunstancia que ha conllevado el tienen atenuantes, el Estado tiene consiguientemente emiten actos e n u n a r e s o l u c i ó n f i c t a , Análisis de la Ley N° 29060 “Ley una conducta omisiva, siendo un administrativos, por lo que su consiguientemente se agota la vía del Silencio Administrativo” y su tema de análisis amplio l.actividad debe estar respetando el administ rat iva, obviamente óptima aplicación, evidentemente ordenamiento jurídico, pese a que previa solicitud presentada ante la por la gran carga procesal el

Ÿ De acuerdo al análisis de la Ley 29060, el administrado solicita tutela jurisdiccional al Órgano Jurisdiccional y, en aplicación al principio de

legalidad corresponde evaluar el Iter Procesal Administrativo desplegado en el caso concreto, el Trámite Administrativo, a la luz de la Ley de

Procedimiento Administrativo General y otras leyes: en este orden de ideas corresponde señalar que en virtud de los establecido en el numeral

218.2 del artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que prescribe que uno de los actos que agotan la vía administrativa es

“El acto respectivo del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o

cuando se produzca silencio administrativo negativo salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la

resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa” (el

subrayado es nuestro), en concordancia con lo prescito por el artículo 188.3 de la misma norma que señala “El silencio administrativo negativo

tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes”. En consecuencia, se

ha agotado la vía Administrativa. Analizar no solo la Ley, si no jurisprudencia vinculan en casos análogos.

Ÿ Cada ente administrativo debe informar, sobre cada instancia, para los efectos de interponer los recursos administrativos pertinentes y

consiguientemente la última instancia en donde se da por agotada la vía administrativa, consiguientemente si la administración no se pronuncia

es de aplicación la Ley 29069.

Ÿ El estado tiene que conducirse a los cambios tecnológicos e innovar con relación a la telemática. Como por ejemplo firma digital, notificación

electrónica, correos electrónicos de la Administración conjuntamente con el administrado; y, la aplicación del principio de celeridad procesal será

eficaz. Debe tener en cuenta el Estado la “Era sin papel”, es decir un expediente administrativo digital.

Ÿ Una verdadera interacción e integración de los pueblos, creándose un comisión multisectorial de cada ente administrativo y unificar criterios,

como los acuerdos plenarios del Poder Judicial.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:

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CONCLUSIONES:

Ÿ La Ley 29060 es favorable para el administrado, advirtiéndose facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento

pues que la Administración no cumple con las normas de emitir el jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,

acto administrativo, en el plazo de ley, configurándose esta documentación o trámites esenciales para su adquisición, (…)”;

institución jurídica; y, esto es reflejado por la enorme carga por lo que corresponde declarar su nulidad.

procesal en los Órganos Jurisdiccionales, que la solución de los Ÿ Trabajo externalizado por la Administración a los Órganos

intereses del administrado no son resueltas con la celeridad que Jurisdiccionales para dirimir su inacción frente al administrado en

amerita. caso de que el acto administrativo está dentro de los presupuestos

Ÿ Por ello el administrado inicia el proceso contencioso de la declaración de nulidad de la resolución ficta producida por

administrativo, que es el mecanismo jurisdiccional concreto a silencio administrativo negativo.

través del cual se controla jurídicamente las actuaciones de la Ÿ Con relación al trámite de entrega de Poder, es menester tener

administración pública, tiene su base en el derecho a la tutela mucho cuidado, a fin de minimizar las conductas delictivas, es

judicial efectiva que asiste a todos los ciudadanos (de sencillo, solo es tener asesores de calidad con características

conformidad con lo establecido en el artículo 139°, numeral 3 y axiológicas; y, de especialización.

148º de la Constitución Política del Estado, se basa asimismo, en Ÿ Es menester tener en claro sobre todo el delito de peculado es

el principio Constitucional de frenos y contrapesos entre los una acción dolosa; y, puede ser culposas, siendo un delito

diversos “Poderes del Estado”. Por expreso mandato de la pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos

Constitución, le complete al Poder Judicial el Control específicos merecedores de protección jurídico penal: a)

Jurisdiccional de la Actuación Administrativa.). garantizar el principio de la no lesividad de los intereses

Ÿ Además si el acto administrativo por resolución ficta, adolece de patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del

nulidad, dicho de otro modo si la Administración ante la resolución poder del que se halla facultado el servidor público que quebranta

ficta estaría incursa en las causales de nulidad previstas en los los deberes funcionales de lealtad y probidad. Posteriormente

incisos 1) y 3) del artículo 10° de la e General del Procedimiento desarrollaré los elementos constitutivos, la recomendación es,

Administrativo General – Ley N° 27444, que a la letra dice: son que los caudales y efectos del estado, es de todo el pueblo, por

vicios del acto administrativo, que causan su nulidad del pleno ende contratar y negociar con el estado no es fácil, pues es solo

derecho, los siguientes: “1) la contravención a la Constitución, a conocer las normas, aplicarlas y trabajar a largo plazo con obras

las leyes y normas reglamentarias, (…), 3) los actos expresos o que realmente justifiquen la valorización del desembolso

los que resulten como consecuencia de la aprobación automática patrimonial de todos los peruanos. PRONTO NOS VEREMOS.

o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere

BIBLIOGRAFIA:a) ALESSI, Renato (1970): Instituciones de derecho administrativo. Tomo II,traducción de la 3ra. Edición italiana por Buenaventura

Pellisé Prats,,Bosch CasaEditorial, Barcelona.

b) BALOTARIO DESARROLLADO, para el Concurso de selección y nombramientos de Jueces y Fiscales, UBI LEX Asociados

S.A.C., Enero 2013.

c) Diario “El Peruano”

d) GACETA CONSTITUCIONAL, Tomo 16, abril del 2009.

e) GACETA JURIDIC, ACTUALIDAD JURIDICA,Tomo 186, mayo 2009.

f) HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto: Proceso Conencioso Admnistrativo.Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L.

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Juez Superior Supernumerario de ¤la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash.

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¿ES POSIBLECONSTITUCIONALIZAR

EL ABORTOPOR VIOLACIÓN

¿Escribe: Dr. Esteban Julca Yuncar

Estando a la interrogante planteada es necesario en primer término verificar si nuestra legislación penal sanciona el caso del aborto de mujer embarazada como producto de violación sexual y luego de ello recién hacer el análisis de si es

posible o no constitucionalizar el aborto por violación. En nuestro Código Penal Vigente encontramos el artículo 120 que establece: “el aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual ( …)”, a partir de dicha norma y de la prohibición del aborto en el Perú (con cierta excepción) el sujeto pasivo de dicho delito es el producto de la concepción

(feto), es decir, que nuestra legislación protege al concebido y que

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debe entenderse que mas que un flexible, por el contrario es base de derecho a la vida, lo que el todo el ordenamiento jurídico, ordenamiento jurídico prevé es tanto en sentido formal como una obligación a cargo de la material. sociedad en su conjunto, de No cabe duda que para el respetar la vida humana naciente. desarrollo del presente trabajo es Por respeto a la realidad biológica necesario interpretar el artículo 2.1 de su existencia y porque tiene una de la Constitución Política en el individualidad propia, existe el que la disposición ahí contenida deber social de proteger su vida. “todos tienen derecho a la vida” es Si estaríamos únicamente entre un tan vaga y genérica que con su conflicto entre la norma legal sola literalidad no se resolvería (artículo 120 del Código Penal) y la prácticamente ningún problema Constitución, simplemente en fundamental, y no podríamos, cada caso concreto que pretenda porque vida no es un concepto ni o que se judicialice el aborto en prec iso n i prec isab le con casos de violación sexual, exactitud; así por ejemplo, con mediante el respectivo control base en la literalidad del artículo difuso se daría la solución, 2.1 de la Constitución no es prevaleciendo la Constitución, sin posible saber si existe un derecho embargo, el caso va mas allá, por a la muerte que pueda oponerse al cuanto tenemos categorías tales Estado, o saber si del derecho a la como la dignidad humana, el vida es posible concluir especiales derecho a la vida y el concebido deberes de acción estatales y con como sujeto de derecho en todo cuál contenido, o saber si es cuanto le favorezca, reconocidos predicable el derecho a la vida del en nuestra Constitución. no nacido. Una respuesta E l a r t í cu lo 1 de nues t ra afirmativa o negativa a cada una Constitución señala que “la d e d i c h a s c u e s t i o n e s defensa de la persona humana y el necesar iamente ex ige una respeto de su dignidad son el fin s u f i c i e n t e y c o r r e c t a supremo de la sociedad y del interpretación, que partiendo del Estado”, el artículo 2.1 está artículo 2.1 de la Constitución referido al derecho a la vida, y Política no se agota. también a que el concebido es Debe quedar claro que la dignidad sujeto de derecho en cuanto le de la persona humana es el favorece. presupuesto ontológico para la En ese marco conceptual antes existencia y defensa de sus indicado, corresponde hacer una derechos fundamentales. El i n t e r p r e t a c i ó n d e l t e x t o principio genérico de respeto a la constitucional para arribar a una dignidad de la persona por el solo determinada respuesta. hecho de ser tal, contenido en la humana. la forma o método para lograrlo o L a s n o r m a s j u r í d i c a s Carta Fundamental, es la vocación Debemos tener en cuenta que el para impedirlo.(constitucionales, legales o irrestricta con la que debe Derecho fue creado para proteger, En ese contexto en términos del meramente reglamentarias) no se i den t i f i ca r se t odo Es tado en última instancia, la libertad Tribunal Constitucional Peruano aplican por sí mismas sino que Constitucional y Democrático de personal, a fin de que cada ser (Exp.5527-2008-PHC/TC fj.21)(2) requieren ser interpretadas; la Derecho. En efecto, éste es el humano, dentro del bien común, reconvertido posteriormente en interpretación iusfundamental imperativo que transita en el pueda realizar en forma integral, Acción de Amparo, resulta tiene un alcance amplio y un primer artículo de nuestra es decir, pueda cumplir con su oportuno señalar que la decisión contenido esencialmente creador Constitución. singular “proyecto de vida”, es de una mujer de traer al mundo p o r p a r t e d e l i n t é r p r e t e El Tribunal Constitucional Peruano decir, de lo que la persona desea una nueva vida humana es una de constitucional. ha establecido principios de ser y hacer de su vida, y que como aquel las opciones que se Otro punto que se debe tener en interpretación constitucional (Exp. una expresión de ése proyecto de encuentra protegida por el c u e n t a e s q u e e l 5854-2005-AA)(1) que nos van a vida encontramos el derecho a la derecho al libre desarrollo de la constitucionalismo consagra a la servir para poder dar respuesta a autodeterminación reproductiva personalidad. persona como fin y a su dignidad la interrogante planteada, es así como un derecho implícito del libre Por otra parte tenemos, el que se como valor y principio rector, que al hacer la interpretación de la desarrollo de la personalidad y reconozca constitucionalmente generándose un deber especial de Constitución debemos orientarnos autonomía, es así que la mujer, que el concebido es un “sujeto de protección de los derechos a considerarlo como un todo y tiene libertad para poder decidir derecho” significa, que en cuanto fundamentales. además en caso de existir una c o m o s e r r a c i o n a l , c o n ser humano, se le confiere un trato Es decir, la Constitución adquiere aparente tensión entre las propias responsabilidad, sobre: a) el privilegiado en tanto es un ser fuerza normativa, pues la carta disposiciones constitucionales momento adecuado u oportuno de humano carente de la capacidad fundamental ya no es solo un debe ser interpretado teniendo la reproducción, b) la persona con de ejercer, por si mismo, los manifiesto político o constitución como base el derecho de dignidad quien procrear y reproducirse y c) derechos que le

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son inherentes; desde el momento parte, establece que toda persona violación sexual va ser la mujer Pará), el Perú debe implementar de la concepción o fecundación, tiene derecho a la vida, pero que va exponer su vida privada. medidas de toda índole en todas existe un ser dotado de dignidad, relativiza el principio al establecer * La demora de la interrupción del las esferas para asegurar el pleno que ostenta la calidad jurídica de en el artículo 4 que “ese derecho embarazo afecta la salud de una desarrollo y adelanto de las concebido o persona por nacer. De debe ser protegido por la ley, en mujer y el derecho que tiene de mujeres con el objeto de garantizar ahí que el derecho protege y general, a partir de la concepción”. interrumpir el embarazo en sus derechos humanos en respeta a este ser humano. En La expresión en “general” significa condiciones seguras. i g u a l d a d d e c o n d i c i o n e s ; conclusión, el concebido, en precisamente que la protección de * La mujer va ser quien sea pretender la continuación de un cuanto persona por nacer, es la vida desde la concepción puede procesada en caso se realice el embarazo producto de violación merecedor de plena protección admitir excepciones, y una de aborto. sexual contra la voluntad de una jurídica desde el instante de la dichas excepciones tiene que ser * Si se ponen barreras estatales al mujer implica grave riesgo para la concepción o fecundación. permitir el aborto en caso de aborto en caso de un embarazo integridad psicológica, incluido Estando a la contradicción entre el embarazos producto de violación producto de violación sexual las riesgo en la vida; en consecuencia, derecho a la vida del concebido y sexual, no se puede priorizar el que se van a ver afectadas son las nuevamente estamos frente a la el derecho de la mujer que ha derecho del concebido (que no es mujeres. discriminación a la mujer, lo cual sufrido una violación y posterior absoluto) frente al derecho de la * Si el Estado no permite el aborto debe cesar.embarazo a la disposición de mujer de poner fin al embarazo, en casos de violación sexual en Mas aún, si de conformidad con el elegir sobre la continuación o pues lo contrario sería afectar el centros médicos estatales, ciertas artículo 27 de la Convención de interrupción del embarazo. Este proyecto de vida de la mujer, de su mujeres con recursos económicos Viena (1969), suscrita y ratificada conflicto centra la necesidad de in t imidad y su autonomía s u f i c i e n t e s p o d r á n s e r por el PERU, prevé que una parte armonizar la coexistencia de reproductiva como ser humano. beneficiadas con dicha práctica en no podrá invocar las disposiciones derechos que se excluyen La protección normativa del un centro médico particular. de su derecho interno para mutuamente. nasciturus como sujeto de * Al existir barreras estatales al justificar el incumplimiento de un Es necesario constatar que el derecho, no puede ser realizada aborto en caso de embarazos Tratado. De ahí que los tratados concebido no tiene autonomía en forma aislada del artículo 4º de como consecuencia de violación que constitucionalmente tienen vital. Su subsistencia y desarrollo la Convención Americana sobre sexual, se podría generar el inicio rango de Ley prevalece sobre las requieren de la matriz de la mujer. Derechos Humanos, y darle un de práct icas c landest inas, normas internas que tienen las No es posible ni razonable alcance de tal amplitud que afectando la salud de las mujeres. misma jerarquía, en razón de ello, entonces pretender que la mujer implique desconocer que la En base a los principios de basado en el principio “pacta sund embarazada no tiene ningún Convención Americana sobre igualdad y de prohibición de toda servanda”, esto es, que los pactos derecho a decidir sobre el Derechos Humanos no quiso discriminación y tratándose de una han de cumplirse, es la norma que desarrollo de su gestación. Si es tab lecer una protecc ión aplicación especifica respecto de se erige en el fundamento de la admitimos que el concebido tiene absoluta del derecho a la vida de toda mujer víctima de violencia obligatoriedad y el respeto de los derechos, es cierto también que no éste (en ese sentido se ha sexual, conducen a adoptar la acuerdos internacionales. es el único que los tiene y que sus expresado la Corte Interamericana interpretación más favorable a la Finalmente, cabe expresar que el derechos no pueden prevalecer de Derechos Humanos en la mujer que ha sufrido una violación Comité para la Eliminación de la incondicionalmente al punto de sente4ncia de fecha 28-11-2012 al sexual y permitirle que elija Discriminación Contra La Mujer, al sacrificar derechos de otros. El resolver el caso Artavia Murillo y libremente la continuación o la resolver el caso LC VS Perú en su reconocimiento, en su favor, de un otros VS Costa Rica). interrupción del embarazo. comunicación Nº 22/2009 (fecha pretendido derecho absoluto a la La judicialización de la interrupción En otros países el aborto en casos de aprobación del dictamen 17-10-vida conduciría a desdeñar de de un embarazo como producto de d e e m b a r a z o s c o m o 2011) ha recomendado al Estado plano la libertad y la autonomía de una violación, obliga a la víctima consecuencia de violación sexual Peruano revisar la legislación para la mujer y para nuestro caso de d e u n d e l i t o a e x p o n e r no es punible es el caso por despenalizar el aborto cuando el aquella mujer que ha salido públicamente su vida privada, ejemplo de lo previsto en el artículo embarazo tenga como causa una embarazada como producto de además, que pone en riesgo tanto 86 inciso 2 del Código Penal violación sexual, teniendo en una violación sexual. el derecho a la salud de la Argentino. consideración lo señalado por A nivel internacional, el derecho a solicitante como su derecho al Conforme a las obligaciones que el Ronald Dworkin “cualquier la vida es presentado como un acceso a la interrupción del Estado ha contraído al ratificar interpretación competente de la derecho ligado a la noción de embarazo en cond ic iones tratados como la Convención Constitución debe reconocer el persona humana y aparece como seguras. sobre la Eliminación de todas las p r i n c i p i o d e a u t o n o m í a el corolario del nacimiento. Es lo Cabe p regun ta rnos , ¿qué formas de Discriminación contra la procreativa, los estados no tienen, que se puede constatar de la aspectos son importantes desde la Mujer (CEDAW) y la Convención sencillamente, poder para prohibir Declaración Universal de los perspectiva de las mujeres, Interamericana para Prevenir, totalmente el aborto”.(3) Derechos de l Hombre , la cuando sucede un caso como el Sancionar y Erradicar la Violencia Convención Europea de los planteado para su análisis?. contra la Mujer (más conocida Derechos del Hombre y de Dichos aspectos se mencionan a como la Convención Belém do Libertades Fundamentales, el continuación: Pacto Internacional de las * La persona que sufre una Naciones Unidas relativo a los violación y posterior embarazo es Derechos Civiles y Políticos y aún una mujer.la Convención relativa a los * La práctica terapéutica se va Derechos del Niño. La Convención realizar en el cuerpo de una mujer.Americana de los Derechos del * Al judicializarse un caso de

hombre, por su aborto como consecuencia de

1 Sentencia de 08-11-2005 Caso Pedro Andrés Lizana Puelles contra el JNE.

2 Sentencia de 11-02-2009 Caso de Nidida Y. Baca Barturen por “Discriminación por salir embarazada en la Escuela Técnica de Policía”.

3 DWORKIN Ronald, El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual. Barcelona; Ariel, 1998, pp 219-220.

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EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO

EN EL PROCESODE INFRACCIÓN

LEY PENALA LA Escribe: Dra. Vaneza Huerta León

Asistente Judicial de la Sala ¤Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en el proceso y

de ser el caso, ejecutar la medida socioeducativa que pudiera corresponderle.Causa preocupación cuando se está en presencia del uso de la privación de libertad tratándose de menores de edad, estableciéndose exigencias más estrictas que se traducen en deberes adicionales de los Estados partes, pues se señala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los

efectos negativos de la privación Observación General N° 10 a g r e g a t a m b i é n q u e l a se ha advertido que la privación de de libertad sean más profundos y sostiene que “el recurso a la excepcionalidad de la privación de la libertad tiene efectos negativos tengan consecuencias que se privación de la libertad tiene libertad en caso de adolescentes en el desarrollo del menor de edad

2extiendan por un periodo más consecuencias muy negativas en sirve no solamente para proteger y dificulta su reintegración social .1 el desarrollo armonioso del niño y el derecho a su libertad, sino largo en el tiempo . En efecto, el

d i f i c u l t a g r a v e m e n t e s u también sus derechos a la vida, la Comité de Derechos del Niño en la reintegración a la sociedad”; se supervivencia y el desarrollo, pues

INTRODUCCIÓN:

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EL INTERNAMIENTO PREVENTIVOCOMO MEDIDA DE “ÚLTIMO RATIO”

El Código de Niños y protección de los menores Adolescentes regula el privados de libertad (“Reglas de internamiento preventivo La Habana”). e n e l a r t í c u l o 2 0 9 ,

señalando que: “El internamiento En consecuencia, es regla general p r e v e n t i v o , d e b i d a m e n t e que la privación de la libertad en el motivado, sólo puede decretarse caso de menores de edad resulta cuando existan: a) Suficientes excepcional y solamente debe ser elementos probatorios que utilizada como último recurso vinculen al adolescente como cuando no exista otra alternativa. autor o participe de la comisión del En la aplicación de medidas de acto infractor; b) Riesgo razonable privación de la libertad de un niño, de que el adolescente eludirá el es preciso considerar dos proceso y; c) Temor fundado de principios: a) la privación de la destrucción u obstaculización de libertad constituye la última ratio y pruebas”, sin embargo, no indica por ello es necesario preferir expresamente los principios medidas de otra naturaleza, sin mínimos a considerar al momento recurrir al sistema judicial, de dictar la procedencia del siempre que ello resulte adecuado internamiento preventivo, no y b) es preciso considerar siempre obstante, estas normas rectoras el interés superior del niño, lo cual han sido expresadas en diversos implica reconocer que este es instrumentos internacionales su je to de derechos. Este ratificados por nuestro país. En reconocimiento supone que en el este sent ido, la Comisión caso de los niños, se considere Interamericana de Derechos medidas especiales que implican Humanos en su Informe “Justicia “mayores derechos que los que se

7Juvenil y Derechos Humanos en reconocen a las otras personas” .las Américas” ha sostenido que las medidas cautelares privativas de El Tribunal Constitucional en el

3libertad impuestas a los niños Expediente Número 03247-2008-acusados de infringir leyes P H C / T C , r e s p e c t o a l penales, para ser legítimas deben internamiento preventivo, ha cumplir todos los requisitos señalado: “el artículo 37 de la mínimos aplicables a las personas Convención sobre los Derechos privadas de su libertad sin que del Niño determina el marco exista una sentencia de por general de un sistema de medio. Adicionalmente a estos responsabilidad penal juvenil al principios mínimos generales, la establecer que la privación de la prisión preventiva de menores de libertad del niño es posible 18 años, debe cumplir con como una medida de último requis i tos especiales para r e c u r s o , p e r o e n precautelar su derecho a la establecimientos especiales protección especial en virtud a su separados del régimen para los edad. adultos y por el menor tiempo

posible, tomando en cuenta sus El carácter excepcional de la n e c e s i d a d e s e s p e c i a l e s ” , privación de la libertad en el caso asimismo, en el Expediente N° de personas menores de edad se 0 3 3 8 6 - 2 0 0 9 - P H C / T C s e encuentra reconocido en múltiples pronuncia de la siguiente manera: normas internacionales tales “ E s t e Tr i b u n a l c o n s i d e r a como el artículo 37.b de la indispensable destacar que la Convención sobre los Derechos medida de internamiento es la

4 proporcionalidad”. PJ publicada en el Diario Oficial el del Niño(4) , las reglas 13 y 19 de medida más severa que se le 09 de febrero del 2011 donde se las Reglas Mínimas de las puede aplicar a un adolescente

En nuestro país se ha observado ha precisado: “Que de la revisión Nac iones Un idas para la que se le imputa la comisión de con preocupación que los jueces de numerosos asuntos referidos al Administración de la Justicia de una infracción penal, motivo por el utilizan excesivamente la medida 5 tratamiento jurisdiccional a los cual su aplicación debe tener un Menores (“Reglas de Beijing”) , la cautelar privativa de libertad en adolescentes infractores mayores

regla 6 de las Reglas mínimas carácter excepcional, en virtud procesos segu idos cont ra de 14 años de edad (artículo 184

de que se encuentra limitada por sobre medidas no privativas de la adolescentes, lo que ha obligado primer párrafo del Código de los 6 el derecho a la presunción de libertad (“Reglas de Tokio”) y la al Presidente Poder Judicial a Niños y Adolescentes - en

inocencia, así como por los regla 17 de las Reglas mínimas e x p e d i r l a R e s o l u c i ó n adelante CNA) ha detectado que,

pr incipios de necesidad y p a r a l a Administrativa Nro. 081-2011-P- aún en supuestos de evidente

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falta de gravedad del injusto con alegar, sin consideración hechos, no obstante la existencia Asimismo, el requerimiento atribuido, no se está recurriendo a d e l a s c a r a c t e r í s t i c a s de suficientes elementos de efectuado por el Fiscal de Familia la imposic ión de medidas p a r t i c u l a r e s d e l c a s o convicción que vinculan al como el auto emitido por el Juez cautelares menos gravosas - concreto, o sin fundamento adolescente al hecho imputado, que declara procedente el

8insistiéndose masivamente en la alguno…” . conlleva a concluir la existencia de internamiento preventivo, deben m e d i d a d e i n t e r n a m i e n t o riesgo razonable que éste eludirá estar debidamente motivados preventivo (artículo 209 del CNA). El juez deberá analizar el la acción de la justicia, asimismo, c o n f o r m e a l o e x i g i d o Tales decisiones, que no están arraigo del adolescente dentro la posibilidad real de intimidar a los expresamente por el artículo 209 precedidas en muchos casos de de la localidad, lo que implica agraviados resultaría indicio del Código de los Niños y una suficiente justificación desde evaluar la existencia de suficiente de obstaculización de Adolescentes; se debe analizar las exigencias establecidas en el residencia habitual que medios probatorios. En efecto, el con base objetiva y razonable artículo 209 del Código de los genera lazos a fect ivos máximo intérprete constitucional teniendo en cuenta la norma Niños y Adolescentes y lesionan difíciles de romper, máxime si en el Expediente N° 2063-2005- glosada y los parámetros los principios de necesidad, domicilia en compañía de P H C / T C , s o s t u v o : “ E n in ternac ionales, todos los a d e c u a c i ó n y e s t r i c t a p a d r e s o h e r m a n o s , consecuencia, hay suficientes presupuestos exigidos para la proporc ional idad, vu lneran comportamiento procesal en elementos probatorios que admisión de esta medida cautelar, además las notas características vinculan al adolescente como indicándose además, porqué otras investigaciones, etc. En de toda medida limitativa de autor o partícipe de la comisión del cambio, consideramos que no motivos no resultaría aplicable derechos con fines procesales, en resulta adecuado exigir a los acto infractor. Además, dado que una alternativa menos gravosa a especial la de excepcionalidad, menores de edad que e l a c t o r h a n e g a d o la restricción de la libertad física y las que con especial énfasis acrediten contar con negocios rotundamente la comisión de del adolescente investigado. informa el Código de los Niños y o encontrarse realizando los hechos, no obstante las Adolescentes y los Tratados sobre actividad lucrativa, teniendo Se agrega a los presupuestos declaraciones de los niños y los la materia, a la vez que infringe la en consideración que por antes indicados - en concordancia informes psicológicos, existe función preventivo especial que regla general aún dependen con lo dispuesto por el artículo 236 un riesgo razonable de que caracter iza la just ic ia del económicamente de sus inciso a) del mismo texto legal -, eludirá la acción de la justicia. adolescente infractor (artículo 191 padres o responsables. que para admitir el internamiento Por otra parte, siendo el actor CNA) y las medidas socio- Tampoco es válido privar la preventivo la infracción imputada vecino de los menores, podría educativas (artículo 229 CNA) ”. libertad de un menor de edad al adolescente debe tratarse de un intentar int imidar a sus

sólo por estar “fuera del acto infractor que se encuentre familiares, en consecuencia, Como presupuestos para la control de sus padres” o tipificado en el Código Penal con concurren todos los presupuestos procedencia del internamiento deb ido a l “ausen t i smo una pena mayor de cuatro años, contemplados en el artículo 209 preventivo el Código de los Niños e s c o l a r ” , p u e s e s t o s pues si desde el inicio del proceso del Código del Niño y Adolescente, y Adolescentes precisa que sólo argumentos contra el menor el juzgador considera que existe la razón por la cual el internamiento procede cuando concurran: de edad se fundamentan probabilidad de dictar una medida preventivo es legal…”.1) Suficientes elementos simplemente en razón de su

9probatorios que vinculen al condición (status offences) . adolescente como autor o partícipe de la comisión del 3) T e m o r f u n d a d o d e acto infractor ( fumus d e s t r u c c i ó n u comissi delicti): No se exige o b s t a c u l i z a c i ó n d e l a c e r t e z a d e l a pruebas: El peligro de r e s p o n s a b i l i d a d d e l obs tacu l i zac ión de l a adolescente, pero sí que investigación también debe existan suficientes elementos identificarse de un modo de convicción que vinculen al nítido y objetivo. El peligro de adolescente con el hecho d e s t r u c c i ó n u ilícito investigado sea como obstaculización de medios autor (inmediato, mediato o probatorios se verificará a coautoría) u otro grado de través de los antecedentes participación (cómplice o d e l i n f r a c t o r y o t r a s instigador). circunstancias del caso

2) Riesgo razonable de concreto (posibilidad de que el adolescente eludirá el destrucción u ocultamiento proceso: El riesgo de fuga de medios probatorios, debe estar fundado en amenazas a tes t i gos , circunstancias objetivas, de i n t i m i d a c i ó n a l o s tal forma que la mera a g r a v i a d o s , a c u e r d o s alegación de riesgo no f r a u d u l e n t o s e n t r e e l satisface este presupuesto. investigado y otros partícipes “La existencia de peligro del ilícito, etc.). procesal es importante destararlo, no se presume. Si En la jurisprudencia del Tribunal se permitiera una presunción Constitucional se han dado tal, la exigencia quedaría diversos alcances sobre acciones vacía de contenido, pues se que deberían ser consideradas ordenaría la detención aún como peligro procesal, se ha cuando no existiera peligro c o n s i d e r a d o q u e n e g a r alguno. No basta entonces rotundamente la comisión de los

1DUCE, Mauricio: “El Derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno” en: www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A1.pdf

2 Vid. Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Párrafo 345).

3 Conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

4 El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño determina el marco general de un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que la privación de la libertad del niño sólo es posible como una medida de último recurso.

5 “13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso (…) “19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utiliza en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.

6 “6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso (…)”

7 Párrafo 28 de la Observación General Nro. 10. 8 Citado por ANGULO ARANA, Pedro Miguel: “La prisión preventiva

y sus presupuestos materiales”; Gaceta Penal; Tomo 25; Julio del 2011.

9 La Comisión Interamericana de derechos Humanos recomienda a los Estados evitar tipificar delitos en razón de la condición niños (status offences), por ejemplo, vagabundismo, escapadas del hogar y otros actos que a menudo son consecuencia de problemas psicológicos o socioeconómicos. Esos actos también son conocidos como delitos en razón de la condición (status offences), pues no se consideran tales si son cometidos por adultos.

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socioeducativa menos grave que f u n d a d o u n P r o c e s o expresa de prolongación de la vulnerando el derecho a la libertad el internamiento, no procedería Constitucional de Habeas Corpus detención, sin embargo, esto no que tiene el adolescente y tampoco decretarlo como medida argumentando lo siguiente: “Fluye impide que pueda decretarse la además, bajo este argumento se restrictiva temporal. En otras del estudio de autos que el prolongación del internamiento excusarían retrasos en las palabras, se debe tener en internamiento preventivo del preventivo cuando la dilación o investigaciones, no imputables al consideración el principio de adolescente fue dispuesto demora sea atribuible a la m e n o r . L a C o m i s i ó n

median te au to de acc ión proporcionalidad de la pena, de c o n d u c t a p r o c e s a l d e l Interamericana de Derechos promovida de fecha 4 de forma tal que no se podrá aplicar el investigado. En el caso concreto, Humanos en su Informe “Justicia noviembre de 2002 (f. 24-26), y internamiento preventivo cuando se declaró infundado el Hábeas Juvenil y Derechos Humanos en que la presente demanda fue la medida socioeducativa prevista Corpus no obstante que el las Américas” observa que al interpuesta el 14 de julio de 2003 para la infracción imputada no sea juzgador había excedido el plazo vencimiento del plazo razonable (f. 1-6); de lo que se desprende privativa de la libertad. máximo de 50 días, el Tribunal no debería ser posible conceder que, a esta fecha (14.07.03), Finalmente de dictarse un Constitucional alegó que “… prórrogas y el niño debería ser habían transcurrido más de siete mandato de internamiento existió por parte de la defensa del puesto en libertad en forma meses de internamiento del preventivo a un adolescente i m p u t a d o u n a c o n d u c t a inmediata. En este sentido, beneficiario, sin que hubiera infractor a la ley penal, el Código obstruccionista consistente en la n o r m a s i n t e r n a c i o n a l e s concluido el procedimiento; en reiterada ausencia del abogado de los Niños y Adolescentes establecen que la pr is ión consecuencia, el plazo máximo de y/o de los padres del menor que señala en el artículo 221 que el preventiva no puede durar más 50 días se encontraba vencido en hizo necesaria la reiterada plazo máximo e improrrogable allá del plazo razonable, sin exceso. En ese sentido, lo reprogramación de la audiencia y p a r a l a c o n c l u s i ó n d e l excepción, así tenemos: a) La expresado por la emplazada que se decrete una prórroga por procedimiento, estando e l Convención Americana en el respecto de que el proceso veinte días lo que justificaría la adolescente interno, será de 50 artículo 7.5 establece que la ordinario se tramitaba con arreglo prolongación de la detención, por días. Se concluye este precepto prisión preventiva no puede durar a ley, no justifica que se prive de lo que este Colegiado considera que en nuestro país, el plazo más allá de un plazo razonable, ni libertad al beneficiario más tiempo que debería desestimarse la m á x i m o d e d u r a c i ó n d e l más allá de la persistencia de la que el establecido por ley…”. demanda”. internamiento preventivo es de 50 causal que se invocó para

días, no existiendo posibilidad de justificarla; b) La regla 13.1. de las E l m á x i m o i n t é r p r e t e Al respecto considero que al ampliación o prórroga de dicha reglas de Beijing también dispone constitucional en el Expediente N° vencimiento del término máximo medida cautelar privativa de la que respecto de los menores de 784-2006-PHC/TC ha sostenido (50 días), no debería ser posible libertad. edad sólo se aplicará la prisión que en el proceso por infracción a c o n c e d e r p r ó r r o g a s y e l preventiva durante el plazo más la ley penal establecido por el adolescente debería ser puesto Asimismo al respecto, el Tribunal breve.C ó d i g o d e l o s N i ñ o s y en libertad inmediatamente, toda Constitucional en el Expediente Adolescentes no existe regulación vez que con ello se estaría N° 2623-2003-HC/TC declaró

BIBLIOGRAFIA:a) DUCE, Mauricio: “El Derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno” en:

www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A1.pdf b) Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Párrafo 345). c) Juan Carlos García Huayama, Magíster en Derecho Civil y Comercial, egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de

Piura; egresado del XI Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura – PROFA .d) Juana Elvira Alvarado Reyes, Magíster en Derecho Civil y Comercial, egresada del XIV Programa de Formación de Aspirantes a la

Magistratura – PROFA.

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Juramentación de las Presidentas de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Áncash:

Dra. María Isabel Velezmoro Arbaiza, Presidenta de la Sala Penal Liquidadora Permanente.

Dra. Betty Tinoco Huayaney, Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones.

Dra. Haydeé Huerta Suárez, Presidenta de la Sala Especializada en lo Civil.

Dra. Margarita Lovatón Bailón, Presidenta de la Sala Penal Liquidadora Transitoria.

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Juramentación de los Jueces Superiores Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash:

Dr. Teodocio Esteban Yulca Yungay, Juez Superior Supernumerario de la Sala Especializada en lo Civil.

Dr. Juan Valerio Cornejo Cabilla, Juez Superior Supernumerario de la Sala Penal de Apelaciones.

Dra. Jahnny Marleny Tadeo Soto, Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal Liquidadora Transitoria.

Dr. Segundo Jesús Vitery Rodríguez, Juez Superior Supernumerario de la Sala Penal Liquidadora Permanente.

Dr. Pedro Esteban Vizcardo Goyzueta, Juez Superior Supernumerario de la Sala Especializada en lo Civil.

Dr. Mariano Alberto Guevara Rojas, Juez Superior Supernumerario de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de Huari.

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Juramentación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Áncash:

Dr. Hernando Aguilar Dextre y la Dra. Jenny Cáceres Monzón.

Dra. Carmen Huerta Bojórquez.Dra. Jahnny Marleny Tadeo Soto, Jueza

Superior Supernumeraria de la Sala Penal Liquidadora Transitoria.

Dra. Juana Iris Melo Toro. Dr. Walter Jiménez Bacilio. Dr. Óscar Almendrades López.Dr. Edgar Santillana Gonzáles.

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Page 24: Civil Laboral Constitucional

BOLETÍN INSTITUCIONAL POR EL “DÍA DEL JUEZ”DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ÁNCASH

Huaraz, agosto de 2014.