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CÓDIGO DE JUSTICIA CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL MILITAR POLICIAL (D. LEG. N° 961) 10-01-06 (D. LEG. N° 961) 10-01-06

CJMP-DESERCION

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D. Leg 961

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  • CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL(D. LEG. N 961) 10-01-06

  • 1. OBJETO DEL CDIGOa)Prevenir la comisin de los delitos de funcin militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas armadas y Polica Nacional, contribuyendo al mantenimiento del orden y a la disciplina en sus cuadros.

    b)El presente Cdigo de Justicia Militar Policial es de naturaleza preventiva y rehabilitadora.

  • 2. PRINCIPIOSa)PRINCIPIO DE LEGALIDADNingn militar o policial podr ser investigado, juzgado o sancionado por acto u omisin que no est previsto de modo expreso e inequvoco como delito de funcin militar o policial por la Ley Penal vigente al momento de su comisin.

    b)PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACINNingn militar o polica ser procesado o sancionado ms de una vez, siempre que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

  • c)CONOCIMIENTO DE LA LEYEl militar y polica tienen el deber de conocer las disposiciones de este Cdigo, no pudiendo alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad.

    d)DERECHO DE DEFENSAEn toda actuacin se garantizar el derecho de defensa, la que deber ser integral, ininterrumpida, tcnica y material.

  • e)DOBLE INSTANCIALas sentencias y autos podrn ser impugnados o consultados, salvo las excepciones que consagre la Ley.

    f)PRINCIPIO DE IGUALDAD Las disposiciones de este Cdigo se aplican a los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional conforme al principio de igualdad, de acuerdo con la Constitucin, Leyes o Tratados Internacionales.

  • 3. APLICACINa)ESPACIAL.- Las normas de este Cdigo se aplican al militar o polica que comete delito de funcin en actos de servicio.

    b)TEMPORAL.- La Ley aplicable es la vigente al momento de la comisin de la conducta punible, debiendo aplicarse la norma penal ms favorable al reo.

    c)PERSONAL.- El CJMP se aplica en los miembros de las FFAA y PNP siempre que el sujeto activo sea militar o polica en situacin de Actividad, y que se perpetre en acto de servicio.

  • 4. SANCIONES PENALESa)Pena de MuertePor traicin a la Patria encaso de guerra exterior.

    b)Pena Privativa de la LibertadLa pena privativa de la libertad puede ser temporal o de cadenaperpetua; en el primer casotendr una duracin de tresmeses y una mxima de 35 aos.

  • c)Pena Limitativa de Derechos

    -EXPULSIN: La pena privativa de la libertad mayor de 10 aos, producir la expulsin de las FFAA o PNP.

    -SEPARACIN DEL SERVICIO:* Absoluta.- Cuando la pena es mayor de 2 aos (pase a la situacin militar de retiro).* Temporal.- Cuando la pena es menor de 2 aos (pase a la situacin militar de disponibilidad).

    -INHABILITACION

  • 5.ATENUANTES-Tener hasta 6 meses en el servicio-Carencia de antecedentes penales-Obrar en estado de emocin o pasin-Reparar el dao

    6.AGRAVANTES-Encontrndose en servicio, de guardia-Valindose de armas o material militar-Obrar en coparticipacin criminal

  • DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD

  • DELITO DE DESERCIN(Art.112)- Pena: No mayor de 4 aos.- El militar que injustificadamente se ausenta de su Unidad, destino o lugar de residencia o no se presenta a sus Jefes o autoridad militar que corresponda.

  • Tambin ser sancionado como delito de desercin:

    1.Ausentarse injustificadamente del lugar dondepresta servicio o donde debe permanecer o presentarse por mas de 8 das.

    2.No presentarse a su Unidad estando por emprender la marcha, zarpar el buque oiniciar itinerario la aeronave a que pertenezca.

  • DISPENSA DE PENA(Art.114)

    Si el desertor se presenta voluntariamente dentro de los 30 das siguientes al plazo, para estar presente en su Unidad, se le dispensar de la aplicacin de la pena.