CLARA INFORMACIÓN DE LA JEPEN FAP SOBRE PENSIONES

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CLARA INFORMACIÓN DE LA JEPEN FAP SOBRE PENSIONES. Con 15 o más y menos de 20 años de servicios (Masculino) y con más de 12.5 y menos de 20 años de servicio (Femenino). PENSION MENSUAL NO RENOVABLE - PowerPoint PPT Presentation

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  • CLARA INFORMACIN DE LA JEPEN FAP SOBRE PENSIONES

  • Con 15 o ms y menos de 20 aos de servicios (Masculino) y con ms de 12.5 y menos de 20 aos de servicio (Femenino)PENSION MENSUAL NO RENOVABLEMonto fijo o congelado, equivalente a tantas treintavas partes, segn el tiempo de servicios reconocidos de remuneraciones pensionables percibidas en el ltimo mes en actividad (Masculino) y Veintincinco avas partes (Femenino), para el efecto la JEPEN formula la Liquidacin de Tiempo de Servicios, y expide la Resolucin Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la informacin COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO

    Le corresponde el 50% de su Remuneracin Principal (Bsica + Reunificada), por cada ao de servicios; la JEPEN expide la Resolucin que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trmite de pago respectivoREQUISITOS:

    a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotosttica de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de voucher que indique el nmero de cuenta bancaria para abonar el beneficioBENEFICIOS

  • Con 20 o ms y menos de 30 aos de servicios (Masculino y Femenino)PENSION MENSUAL RENOVABLE (Porcentual)Consiste en tantas treintavas partes, segn tiempo de servicios reconocidos, de las remuneraciones pensionables de igual grado en actividad (Masculino) y Veinticinco avas partes (Femenino), para tal efecto al JEPEN formular la Liquidacin de Tiempo de Servicios, se expide la Resolucin Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la informacin necesario para el pagoREQUISITOS:

    a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotosttica de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de Voucher que indique el nmero de cuenta bancaria para abonar el beneficioCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSe abonar el 100% de su Remuneracin Principal, (Bsica + Reunificada) por cada ao de servicios, JEPEN expide la resolucin que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trmite de pago respectivoFONDO SEGURO DE RETIRO (FSR)Debe Aportar obligatorio hasta los 30 aos de servicios efectivos. El Titular asume adicional a su aporte del 3.5%, el 7% del Estado; asimismo, la JEPEN expide la Constancia por Tiempo de Servicios para ser presentado a la DEFOR, la cual deber BENEFICIOS

  • Con 30 o ms y menos de 35 aos de servicios (Masculino) y con ms de 25 aos de servicio (Femenino)PENSION MENSUAL RENOVABLE (Porcentual)Consiste en tantas treintavas partes, segn tiempo de servicios reconocidos, de las remuneraciones pensionables de igual grado en actividad (Masculino) y Veinticinco avas partes (Femenino), para tal efecto al JEPEN formular la Liquidacin de Tiempo de Servicios, se expide la Resolucin Directoral que autoriza el Pago y remite a la CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL, el legajillo conteniendo la informacin necesario para el pago.BENEFICIOSREQUISITOS:

    a.-Solicitud simple dirigida al Jefe de Pensiones, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante. c.-Copia fotosttica de la Boleta de Pago (mes de retiro) d.-Copia de voucher que indique el nmero de cuenta bancaria para abonar el beneficioCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO100% de su remuneracin principal (Bsica + Reunificada) , por cada ao de servicios hasta un tope de 30 Veces, la JEPEN expedir la Resolucin que autoriza el Pago y lo remite al Dpto. de Finanzas del COPER, para el trmite de pago respectivo.INDEMNIZACION POR CESACIONEs el Pago de una remuneracin total por nica vez. Viene incluida en la liquidacin que efecta la JEPEN, para lo cual se expedir la Resolucin que autoriza el Pago, en la misma que se tramita la CTS.

  • BENEFICIOSFONDO SEGURO DE RETIRO (FSR)

    Es el Pago del beneficio por la cantidad de aos de aporte, para el efecto la JEPEN emite una Liquidacin de Tiempo de Servicios y lo remite al DEFOR con la Papeleta de Trmite. El Titular para ste trmite debe adjuntar adicionalmente una copia de la Resolucin de Retiro y Copia del DNI.RESIDENCIA HABITUAL

    El Pago de cambio de colocacin a la localidad que elija como lugar de residencia. Se tramita ante COPER presentando una solicitud y los anexos J y K para el pago de este beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza FAP 170-13 del 23-12-09, adjuntando copia de la Resolucin de Retiro, copia de las TIAs y Declaracin Jurada simple (legalizada).PAGO POR LTIMA UNIDAD DE NOMBRAMIENTO

    Es el pago de viticos de retorno a Lima, si su ltima Unidad de nombramiento fue en Provincias. Presentar ante el COPER una solicitud adjuntando la Resolucin de Retiro y la papeleta de despedida de dicha Unidad.COMBUSTIBLE

    El Pago por concepto de combustible que vena percibiendo en la situacin de actividad, siempre que sus servicios hayan sido ININTERRUMPIDOSASIGNACIN POR CHOFER / MAYORDOMO

    El Pago de la asignacin que vena percibiendo en la situacin de actividad para los Oficiales de los grados de General o Coronel, se tramitar ante la JEPEN juntamente con su pensin

  • Con 35 o Ms y Menos de 40 Aos de ServiciosPENSION DE RETIRO "NIVELABLE"Pensin NIVELABLE, equivalente al integro de las remuneraciones que perciban los de igual grado en la situacin de actividad (100% de su grado). - Si sus servicios son ininterrumpidos, se agrega el 14% RB. Si est Inscrito en el Cuadro Mrito, entonces corresponde otorgar 100% del Grado Inmediato Superior. .COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosINDEMNIZACION POR CESACION

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosFONDO SEGURO DE RETIRO (FSR)

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosREQUISITOS:

    a.-El trmite es de oficio actualizando sus datos segn formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante.BENEFICIOS

  • Con 40 o Ms Aos de ServiciosPENSION DE RETIRO "NIVELABLE

    Pensin NIVELABLE, Grado Inmediato Superior - Si servicios son ininterrumpidos, se agrega el 5% RB , si est Inscrito en el cuadro de mrito, el monto a agregar es el 10% RB.BENEFICIOSCOMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosINDEMNIZACION POR CESACION

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosFONDO SEGURO DE RETIRO (FSR)

    Igual que para el personal con 30 aos de serviciosREQUISITOS:

    a.-El trmite es de oficio actualizando sus datos segn formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante.

  • Por pasar la Retiro por RenovacinEl Personal Militar que pasa a la situacin de retiro por causal de RENOVACION de cuadros, siempre y cuando tenga 20 ms aos de servicios reales y efectivos; la pensin que le corresponde ser incrementada con el 14% de la remuneracin bsica respectiva. Si est inscrito en el cuadro de mrito para el ascenso, entonces tendr derecho a percibir como pensin mensual el ntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes al Grado Inmediato Superior en situacin de actividad.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO50% de su Remuneracin Principal (Bsica + Reunificada) por aos reconocidos, si tiene menos de 20 aos de servicios. 100% de dicha Remuneracin Principal, por aos reconocidos hasta un mximo de 30 veces si tuviera ms de 20 aos de servicios.INDEMNIZACION POR CESACIONIntegro de las Remuneraciones percibidas en la actividad. (Una sola vez).FONDO SEGURO DE RETIRO (FSR)Total de Remuneraciones Aportadas, por aos de servicios reconocidos, como Oficial o Suboficial, hasta un mximo de 35 veces.BENEFICIOSREQUISITOS:

    a.-El trmite es de oficio actualizando sus datos segn formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b.-Copia simple del DNI del solicitante.

  • Nivelacin de Pensin al 100% al cumplir 80 Aos de Edad para el Personal MilitarSi la pensin que percibe el titular, es menor a las remuneraciones que perciben los de igual grado en la situacin de actividad, tiene derecho a que su pensin se nivele con dichas remuneraciones.BASE LEGAL:

    a). Art. 41 inciso b) del D.L. N 19846 de 26 Dic 72 (Ley de Pensiones Militar Policial), modificado por la Ley 24640 del 08 Ene 87. b). Art. 75 inciso c) del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por el D.S N 009 DE-CCFA de 17 Dic 87. c). TUPAFA (Texto nico de Procedimientos Administrativos).REQUISITOS:

    a) El trmite es de oficio actualizando sus datos segn formato, adjuntando partida de nacimiento actualizada. b) Copia simple del DNI del solicitante.F i nHoy *,A las *,

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