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1 04/03/2014 1 DISEÑO DE INGENIERÍA VIAL CIV-624 Introducción. Bibliografía A.- MOP Manual de Carreteras Volumen 2: “Procedimientos de Estudios viales” Volumen 3: “Instrucciones y criterios de Diseño” Volumen 4: “Planos de Obras Tipo” Volumen 5: “Especificaciones Técnicas Generales de Construcción” Volumen 6: “Seguridad Vial” Volumen 7: “Mantenimiento Vial” Volumen 8: “Especificaciones y métodos de muestreo, ensayes y control” Volumen 9: “Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales04/03/2014 2 B.- MINVU REDEVU 2009 “Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el Diseño de elementos de infraestructura vial urbana” Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación 2008

Clase 01 Introducción

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Introducción a la ingenieria vial

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  • 104/03/2014 1

    DISEO DE INGENIERA VIAL CIV-624Introduccin. Bibliografa

    A.- MOP Manual de Carreteras Volumen 2: Procedimientos de Estudios viales Volumen 3: Instrucciones y criterios de Diseo Volumen 4: Planos de Obras Tipo Volumen 5: Especificaciones Tcnicas Generales de

    Construccin Volumen 6: Seguridad Vial Volumen 7: Mantenimiento Vial Volumen 8: Especificaciones y mtodos de muestreo, ensayes

    y control Volumen 9: Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos

    Viales

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    B.- MINVU REDEVU 2009 Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones

    para el Diseo de elementos de infraestructura vial urbana Cdigo de Normas y Especificaciones Tcnicas de Obras de

    Pavimentacin 2008

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    Introduccin. Marco Legal

    MARCO LEGAL

    El Decreto Supremo N 458 Ley General de Urbanismo y Construccin (LGUC), publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1976, indica en su Artculo 52 que Se entender por lmite urbano, para los efectos de la presente Ley y de la Ley Orgnica de Municipalidades, la lnea imaginaria que delimita las reas urbanas y de extensin urbana que conforman los centros poblados, diferencindolos del resto del rea comunal.

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

    El Decreto Supremo N 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construccin (OGUC), publicado en el Diario Oficial el 05 de junio de 1992, modificado y complementado mediante el Decreto Supremo N 75, publicado en el Diario Oficial el 25 de junio de 2001, define para los siguiente vocablos, en su Artculo 1.1.2, el significado que se expresa a continuacin:

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

    rea Urbana: rea territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin Territorial.

    rea de extensin urbana: rea territorial establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial destinada a la extensin del rea urbana.

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

    rea rural: rea territorial establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que estfuera de los lmites urbanos o de extensin urbana en su caso.

    Instrumento de Planificacin Territorial: vocablo referido genrica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lmite Urbano.

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

    Artculo 55.- Fuera de los lmites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no serpermitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotacin agrcola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construccin de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

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    Introduccin Marco Legal

    MARCO LEGAL

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    Introduccin Marco Legal

    TUICIN DE LA VIALIDAD

    Consecuencias de la divisin del territorio en zonas urbanas (y extensin urbanas) y zonas rurales.

    Zona (rea) Urbana calles o avenidasZona (rea) Rural caminos

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    Introduccin Marco Legal

    TUICIN DE LA VIALIDAD

    El DFL MOP N 850/97 publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1998, determina en su Artculo 24 que la Direccin de Vialidad tendrtuicin sobre los caminos pblicos, entendindose por camino pblico a las vas de comunicacin terrestre destinadas al trnsito, situadas fuera de los lmites urbanos de una poblacin y cuyas fajas son bienes nacionales de uso pblico.

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    Introduccin Marco Legal

    TUICIN DE LA VIALIDAD

    Se considerarn, tambin, caminos pblicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos pblicos, declarados como tales por decreto supremo, y las vas sealadas como caminos pblicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indgenas..

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    Tuicin de las vas

    Resumen. Tuicin de la vialidad

    Caminos Tuicin del MOP. Direccin de Vialidad+ (Calles o avenidas por Decreto)

    Decreto Supremo 201 (07.Mar.2007)

    Calles Tuicin del Minvu. Serviu (Inversin)Municipalidades (Conservacin)

    Gobiernos Regionales (Inversin)

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    DS N 201

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    DS N 201

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    DS N 201

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    Conceptos generales

    Planta / Alzado Perfil: Longitudinal / Transversal Perfil tipo Alineamientos: Rectas y curvas (en planta y en alzado) Curvas de Enlace: Planta Circulares / Clotoides

    Alzado Parbolas: Convexas / cncavas Rasante Subrasante Estructura de pavimento Suelo de fundacin / suelo natural Mejoramiento de suelo Corte / terrapln

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    Planta y alzado

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    Planta. Rectas y curvas circulares-clotoides

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    Alzado. Rectas y curvas parablicas

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    Perfil longitudinal

    Perfil transversal

    Longitudinal / Transversal

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    Perfil tipo en terrapln

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    Perfil tipo en corte

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    AlineamientosPlanta Alzado Perspectiva

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    AlineamientosPlanta Alzado Perspectiva

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    Curvas de enlace. Planta

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    Curvas Horizontales.

    < 200 g: curva a la izquierda

    > 200 g: curva a la derechaa

    = ngulo de entrada

    alineamiento de salida

    alineamiento de entrada

    Curvas de enlace. Planta

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    Curvas de enlace. Alzado

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    Velocidades

    Velocidades: Velocidad de Proyecto Vp

    Velocidad Especfica Ve

    Velocidad Percentil 85% V85%

    Velocidad V*

    Velocidad de operacin Vop

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    Velocidad de Proyecto

    Velocidad de Proyecto Vp

    Permite definir las caractersticas geomtricas mnimas de los elementos del trazado bajo condiciones de seguridad y comodidad.

    Indica el estndar global asociado a la va (el ms restringido). Se usar para efectos del Sistema de Clasificacin Funcional para

    Diseo.

    Los parmetros de diseo en Planta y Alzado asociados a la Vp, se resumen en la Tabla 3.201.5A del Volumen N3.

    Nota; Los usuarios, al percibir un trazado ms amplio (tramos rectos muy largos / curvas de radio amplio) tienden a elevar su velocidad de circulacin.

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    Velocidad de Proyecto Vp

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    Velocidades Ve

    Velocidad Especfica Ve

    9 Es la mxima velocidad a la cual se puede circular por un elemento del trazado, considerado individualmente, en condiciones de seguridad y comodidad.

    9 La velocidad especfica se aplica fundamentalmente a los elementos curvos de la planta, pero participa tambin en la definicin del alzado.(tmx).

    Ve Vp.y

    x

    W

    Fr

    R

    eje de giro (centro de la curva)

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    Velocidades V85Velocidad Percentil 85% V85%

    Es aquella velocidad no superada por el 85% de los usuarios en un tramo de caractersticas homogneas.

    V85% Vp.

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    Velocidades V85Velocidad Percentil 85% V85%

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    PORQU LA VELOCIDAD PERCENTIL 85 (V85%)?

    CRITERIOS DE PREDICCIN DE LA V 85% EN FUNCIN DE Vpy Lr para Vp entre 40 Y 120 km/h

    Fuente: Volumen 3 Manual de Carreteras.

    Las caractersticas de la configuracin precedente y la relacin de los radios de las curvas de entrada y salidaLr (m) 400II

    Longitud de la RectaLr (m) > 400I

    V85% Determinada por:Situaciones Posibles

    Caso IV85% AL FINAL DE UNA RECTA SEGN LONGITUD Y VELOCIDAD DE PROYECTO

    Fuente: Volumen 3 Manual de Carreteras.

    13011511010090807060Lr > 600m

    1251101009080706050400 m Lr 600m120100908070605040V Proyecto (Km/h)

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    Velocidades Vop

    Velocidad de operacin Vop

    La Velocidad de Operacin es la velocidad media de desplazamiento que pueden lograr los usuarios en un tramo de un camino sometido a las condiciones prevalecientes del trnsito.

    Vop Vp.

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    Velocidades V*

    Velocidad V*

    Es la velocidad utilizada para el clculo de distancia de visibilidad de parada.

    Vp V* V85%.

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    DISTANCIA DE VISIBILIDAD DE PARADA

    ( )irVtVD pp +

    =2546.3

    2

    En todo punto de una Carretera o Camino, cualquiera sea su categora, un conductor que se desplace a la velocidad de proyecto, por el centro de su pista de trnsito, debe disponer al menos de la visibilidad de parada sobre un obstculo inmvil, situado en el centro de dicha pista.

    Pendiente longitudinal (en por uno).:iCoeficiente de roce rodante con pavimento hmedo.:r

    Tiempo de percepcin + reaccin (seg.):tp

    V*:VDistancia de parada (m):DP

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    La Visibilidad de Parada a la que se asocia la Distancia de Paradadeterminada a partir de la Velocidad de Proyecto, debe existira todo lo largo del trazado, tanto para los elementos de la plantacomo para aquellos del alzado que se disean bajo este criterio.

    La velocidad V* (Km/Hr) se define como aquella empleadapara verificar la existencia de Dp (m) en curvas horizontalescon obstculos laterales que limitan la visibilidad, y para el diseo de Curvas Verticales Convexas, tambin dependientesde Dp.

    Los valores adoptados para V* son mayores o iguales que Vp, pero en general menores que V85% del tramo, por cuanto la V*cubre eventos de baja recurrencia, en tanto V85% se asocia aldiseo dinmico de las curvas horizontales que afecta a la totalidadde los vehculos que se desplazan a esa velocidad.

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    VELOCIDAD V* CONSIDERADA PARA VISIBILIDAD DE PARADA

    Velocidades V* Adoptadasa) Alineaciones Rectas que incluyen una Curva Vertical Convexa. que limita la

    visibilidad, y curvas Horizontales precedidas por una recta, con o sin Curva Vertical Convexa:

    400m < Lr 600m V* = Vp + 5km/h

    Lr > 600m V* = Vp + l0km/hb) Curvas Horizontales precedidas por una recta cuya longitud no supera los

    400m, pudiendo existir o no una curva Vertical Convexa.

    R 1.15 Rm V* = Vp km/h1.15 Rm < R 1.30 Rm V* = Vp + 5 km/h

    R > 1.30 Rm V* = Vp + 10 km/h

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    SITUACIONES EN QUE INTERVIENE V* EN EL DISEO

    a) Toda vez que se deba disear una curva Vertical Convexa.

    b) Toda vez que corresponda verificar Dp en una curva horizontala la derecha, segn el sentido de circulacin.

    c) No se emplearn las V* para el diseo de curvas verticalesCncavas puesto que en ese caso la visibilidad est limitadaslo de noche, situacin en que se considera que los usuariosno superan la Velocidad de Proyecto.

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    SITUACIONES EN QUE INTERVIENE V* EN EL DISEO

    d) No se emplearn las V* para la verificacin de las Distanciasde Adelantamiento, puesto que no se considerarn adelantamientosa vehculos que se desplazan a Velocidades sobre las de proyecto.

    e) Cualquiera que sea el caso particular que se enfrente, o la interpretacin que se d a lo expuesto precedentemente, la V*nunca podr ser menor que la Vp asignada al proyecto o a lossubtramos que la compongan.