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LA TRIBUTACIÓN DIRECTA MG. John Rodrigo Carrasco UPN Setiembre 2015

Clase 01 - Wa Upn - Introduccion Al Impto a La Renta 2014 - 12-09-2015

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LA TRIBUTACIÓN DIRECTA

MG. John Rodrigo Carrasco

UPN

Setiembre 2015

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• A la riqueza adquirida: A la riqueza adquirida: (Impuestos a la (Impuestos a la renta, ganancias o utilidades)renta, ganancias o utilidades)

• A la riqueza poseída:A la riqueza poseída: (Impuestos (Impuestos patrimoniales)patrimoniales)

• Al consumo: Al consumo: impuestos indirectos / no impuestos indirectos / no confiscatorios / impuestos generales – confiscatorios / impuestos generales – específicos.específicos.

Sistemas de ImposiciónSistemas de Imposición

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INCIDENCIA EXTERNA - CRITERIOS DE INCIDENCIA EXTERNA - CRITERIOS DE IMPOSICIÓN INTERNACIONALIMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Imposición al ConsumoImposición al Consumo

• País de Origen País de Origen (elimina fronteras comerciales / (elimina fronteras comerciales / requiere tasas iguales)requiere tasas iguales)

• País de Destino País de Destino (requiere descarga impositiva)(requiere descarga impositiva)

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IMPOSICIÓN A LA CIRCULACIÓN DE IMPOSICIÓN A LA CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSBIENES Y SERVICIOS

• Circuito de consumo.- Circuito de consumo.- (Producción, (Producción, Intermediarios y Consumidor final)Intermediarios y Consumidor final)

• Formas de gravamen Formas de gravamen • Impuestos MonofásicosImpuestos Monofásicos.- .- Grava la transfe- rencia

en una sola etapa del consumo - Fabricante o consumidor – (Ej. El ISC.).

• Impuestos PlurifasicosImpuestos Plurifasicos.- .- Grava la transferencia en

dos o más etapas del consumo (Ej. El IGV.)

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IMPUESTOS PLURIFÁSICOSIMPUESTOS PLURIFÁSICOS

Acumulativos:Acumulativos:•En efecto de cascada. Ej. ???En efecto de cascada. Ej. ???

Impuesto al Valor Agregado – IVAImpuesto al Valor Agregado – IVACaracterísticas:Características:

•NeutralidadNeutralidad•Técnica conocida / aplicadaTécnica conocida / aplicada•Ventas al crédito (Reconoce deducción)Ventas al crédito (Reconoce deducción)•Comparación con monofásico etapa finalComparación con monofásico etapa final•Control automáticoControl automático•Comercio exteriorComercio exterior

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Existen diversas teorías que buscan determinar el ámbito de Existen diversas teorías que buscan determinar el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta, Así en nuestra legislación se aplicación del Impuesto a la Renta, Así en nuestra legislación se establecen tres criterios de imposición: la de Renta Producto, el Flujo establecen tres criterios de imposición: la de Renta Producto, el Flujo de Riqueza y el Incremento Patrimonial; aunque la Ley lo limita en su de Riqueza y el Incremento Patrimonial; aunque la Ley lo limita en su aplicación.aplicación.

-Teoría de Renta Producto.- Teoría de Renta Producto.- Se considera renta gravada aquella Se considera renta gravada aquella proveniente del capital, el trabajo y la aplicación conjunta de ambos proveniente del capital, el trabajo y la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que se derivan de una factores, entendiéndose como tales aquellas que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

-Teoría de Flujo de riqueza.- Teoría de Flujo de riqueza.- Se utiliza un criterio más amplio en la Se utiliza un criterio más amplio en la medida que se considera renta, el total de la riqueza que fluye de medida que se considera renta, el total de la riqueza que fluye de terceros hacia el contribuyente en un periodo determinado. Bajo ésta terceros hacia el contribuyente en un periodo determinado. Bajo ésta teoría es renta cualquier ganancia o beneficio proveniente de teoría es renta cualquier ganancia o beneficio proveniente de terceros, sin importar que provengan de una fuente durable o que terceros, sin importar que provengan de una fuente durable o que sean suceptibles de generar ingresos periódicos.sean suceptibles de generar ingresos periódicos.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IRAMBITO DE APLICACIÓN DEL IR

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……ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IRÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IREl Art. 1°de la LIR, considera como operaciones gravadas conEl Art. 1°de la LIR, considera como operaciones gravadas con

el Impuesto a la Renta, diversas fuentes de ingresos, cómo:el Impuesto a la Renta, diversas fuentes de ingresos, cómo:

(i)(i) Las rentas que provengan del capital, el trabajo y la aplicación Las rentas que provengan del capital, el trabajo y la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar que se derivan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.ingresos periódicos.

(ii) (ii) Las ganancias de capital.Las ganancias de capital.

(iii) (iii) Los ingresos provenientes de terceros, en la medida que estén Los ingresos provenientes de terceros, en la medida que estén establecidos por la Ley.establecidos por la Ley.

(iv) (iv) Las rentas imputadas.Las rentas imputadas.

El Art. 3°de la LIR, establece que: El Art. 3°de la LIR, establece que: «Están gravados con el impuesto cualquier ingreso provenientes de terceros, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago».

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……ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IRÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IR- Por su parte el Reglamento, considera ganancia o ingreso de una Por su parte el Reglamento, considera ganancia o ingreso de una

empresa, a los ingresos provenientes de actividades accidentales, empresa, a los ingresos provenientes de actividades accidentales, los ingresos eventuales y las transferencias que realice a título los ingresos eventuales y las transferencias que realice a título gratuito que realice un particular a su favor. En éstos casos el gratuito que realice un particular a su favor. En éstos casos el adquirente deberá considerar el ingreso o ganancia al valor del adquirente deberá considerar el ingreso o ganancia al valor del ingreso al patrimonio. (Analizar RTF de observancia obligatoria N° ingreso al patrimonio. (Analizar RTF de observancia obligatoria N° 616-4-1999). 616-4-1999).

- Ingresos provenientes del DrawBack.Ingresos provenientes del DrawBack.- Pago de SUNAT -Intereses por pagos indebidos o en exceso.Pago de SUNAT -Intereses por pagos indebidos o en exceso.

- Teoría de Consumo más Incremento Patrimonial.- Busca Busca captar la totalidad de su enriquecimiento (Capacidad Contributiva) captar la totalidad de su enriquecimiento (Capacidad Contributiva) a lo largo de un período. Esta incluye a las teorías de la fuente y a lo largo de un período. Esta incluye a las teorías de la fuente y del flujo de riqueza, en éste criterio el individuo es el gran del flujo de riqueza, en éste criterio el individuo es el gran protagonista, y deberá contribuir sobre todas las satisfacciones protagonista, y deberá contribuir sobre todas las satisfacciones que dispone, a lo largo de un periodo tributario. (Consumos + que dispone, a lo largo de un periodo tributario. (Consumos + Cambios en el valor del patrimonio). Cambios en el valor del patrimonio).

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Cuadro Sinóptico de las Teorías de RentaCuadro Sinóptico de las Teorías de Renta

Flujo de riquezaFlujo de riqueza.- La renta, es el ingreso monetario o en .- La renta, es el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente, en el periodo por especie que fluye hacia el contribuyente, en el periodo por transacciones de terceros.transacciones de terceros.

Consumo mas incremento de patrimonioConsumo mas incremento de patrimonio.- La Renta es igual .- La Renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el periodo, por nuevos bienes o la simple registrado en el periodo, por nuevos bienes o la simple

valorización de los existentes.valorización de los existentes.

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CRITERIOS DE VINCULACIÓN

Los contribuyentes domiciliados tributan por los ingresos que provengan de cualquier parte del mundo “RENTA MUNDIAL”

Los contribuyentes no domiciliados tributan por los ingresos que provengan de su “RENTA DE FUENTE PERUANA”

Base Legal: Art. 6°LIR

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CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO

Se consideran domiciliados en el País:

Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses (Vigente desde el 01.01.2007).

Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público.

Las personas jurídicas constituidas en el país.

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…Se consideran domiciliados en el País:

Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

Las sucesiones, cuando el causante, a la a la fecha de su fallecimiento tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las normas de ley.

Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el 3er. Y 4to. Párrafos LIR, constituidas o establecidas en el país.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO

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NO DOMICILIADOS: Las personas naturales que permanezcan fuera del país

más de 183 días durante un periodo cualquiera de 12 meses (vigente a partir del 01.01.2007).

Las personas naturales que salen del país con contrato de trabajo mayor a un año o visa de residente en otro país (automáticamente pierden la condición de domiciliado).

Nota: La condición de sujeto domiciliado o no, se considera al 01 de enero de cada año. Art. 8°LIR.

CRITERIOS PARA DETERMINAR EL DOMICILIO

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AMBITO DE APLICACIÓN:AMBITO DE APLICACIÓN:

El Impuesto a la Renta grava las rentas obtenidas por:

Personas Naturales.- Toda persona física que obtenga ingresos gravados.

Sociedades Conyugales.- Según la opción ejercida en la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N°3441-4-2010 - Observancia Obligatoria.

Sucesiones Indivisas .- Condición especial. (Hasta el momento que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en Registros Públicos).

IMPUESTO A LA RENTA – PERSONAS IMPUESTO A LA RENTA – PERSONAS NATURALESNATURALES

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CATEGORÍAS DE RENTA:

1ra. categoría: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes– Ej. Alquiler de Bienes muebles e inmuebles.

2da. categoría: Rentas provenientes de otros capitales, Ej. Préstamos de dinero y ventas de inmuebles.

3ra. categoría: Rentas del comercio, la industria y otras consideradas expresamente por la Ley.

4ta. categoría: Rentas del trabajo independiente. 5ta. categoría: Rentas provenientes del trabajo en

relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente señaladas por la Ley del Impto. A la Renta (Artículo 34º inciso e) y f) de la LIR).

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CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIONPRESENTAR LA DECLARACION

Las Personas Naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría: - Perceptores de renta 1ra. Categoría.- Perceptores de Segunda Categoría.- Perceptores de Cuarta Categoría.- Perceptores de Quinta Categoría.

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CRITERÍOS DE IMPUTACIÓN:

DEVENGADO:

1º y 3° Categorías Rentas de Fuente

extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados sobre un negocio o empresa en el exterior.

PERCIBIDO:

2º,4º y 5º Categoría Se considera percibida

una renta cuando el dinero se encuentra a disposición de la Persona Natural, independientemente de la fecha en la que se haga efectivo el cobro.

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RENTA BRUTA

(R.B.)

DEDUCCIONES RENTA NETA

(R.N.)

Primera Categoría

(-) 20% de la R.B. R.N. de 1era.

Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana)

Ver Art 49

Segunda categoría

(-) 10% de la R.B. R.N. de 2da.

Cuarta

Categoría

(-) 20% de R.B.

(-) 7 UIT

R.N. de 4ta.

y 5ta.

Quinta

Categoría

Hasta 24 UIT (S/. 81,600)

Para rentas de quinta y cuarta solo por una

vez

Estructura del Impuesto a la Renta Hasta el Ejercicio 2007

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(1) : Hasta el límite de 24 UIT (S/. 81,600) Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inc a) Art. 33. Ley(2) 7 UIT (S/. 23,800) . Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías deducen una sola vez.

BASE LEGAL: D. Leg. N°970, publicado el 24/12/2006, vigente desde el 01/01/2007.

RENTA NETA GLOBAL DE FUENTE PERUANA – PERSONAS NATURALES EJ. 2007

QuintaCategoría

R.N.Global: Renta Neta Cuarta y R.Bruta 5ta. Categoría.

- 7 U.I.T. (2)- 20% de la Rta. Bruta. (1)

CuartaCategoría

Renta Neta 2da. Categ.

- 20% de Rta. Bruta.

SegundaCategoría

Renta Neta 1ra. Categ.

- 20% de Rta. Bruta.

PrimeraCategoría

Rentas Netas

DeduccionesRenta Bruta(R.B.)

- 7 U.I.T. (2)

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DETERMINACION DE LA RENTA NETA IMPONIBLE (PERSONAS NATURALES)

Renta Neta Global (Renta Neta de Fuente Peruana)

(-) Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF(-) Gasto por donaciones.

(-) Pérdidas extraordinarias de primera categoría(-) Pérdida de bienes de capital de Segunda Categoría.

(+) Renta Neta de Fuente Extranjera

Renta Neta Global Anual o Renta Imponible

(-) Pérdida de ejercicios anteriores

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DETERMINACION DEL IMPUESTO (PERS. NATURALES AL EJ. 2007)

Renta Neta Imponible

Tasa del Impuesto: 15% RN, hasta 27 UIT 21% RN, exc hasta 54 UIT

30% RN, sobre el exceso

= Impuesto Calculado

(-) Créditos contra el Impuesto

= Saldo por Regularizar o Saldo a favor del contribuyente

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RENTA PERSONA NATURAL

DETERMINACION DEL IMPUESTO

IMPUESTOCALCULADO

30 % EXCESODE 54 UIT(S/. 205,200)

TASADELIMPUESTO

RENTA NETAGLOBALANUAL

X =

21%EXCESO DE27 UITHASTA 54UIT (205,200)

15% HASTA 27UITS/. 102,600

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EJEMPLO - CÁLCULO DEL IMPUESTO

Renta Neta Imponible S/. 220,500

Aplicación Tasas Prog./EscalonadasHasta 27 UIT (102,600 x 15%) = S/. 15,390Hasta 54 UIT (102,600 x 21%) = 21,546Exceso de 54 UIT(15,300 x 30%) = 4,590

Impuesto Total: S/. 41,526

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NUEVAS TASAS IMPTO. A LA RENTA– PERSONAS NATURALES EJ. 2015.

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NUEVAS TASAS IMPTO. A LA RENTA– PERSONAS NUEVAS TASAS IMPTO. A LA RENTA– PERSONAS NATURALES EJ. 2015.NATURALES EJ. 2015.

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NUEVAS TASAS IMPTO. A LA RENTA– NUEVAS TASAS IMPTO. A LA RENTA– PERSONAS JURÍDICAS EJ. 2015.PERSONAS JURÍDICAS EJ. 2015.

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Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas

Deducciones Tasas Formas de tributar

1° Categoría

Alquiler de bienes muebles

e inmuebles

Solo cabe compensar la

pérdida generada hasta el 2008

20% de la renta bruta, salvo el

caso de no domiciliados (1)

6.25% de la renta neta o

5% del monto del alquiler

(Tasa efectiva)

Pago mensual (Formulario

1683), salvo el caso de no

domiciliados (1)

DJ Anual en caso resulte

obligado

27

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO VIGENTE PARA EL AÑO 2014

(1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.

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DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE 1RA.CATEGORÍA

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DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE 1RA. CATEGORÍA

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Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas

Deducciones Tasa Formas de tributar

2° Categoría

Ganancias de capital

proveniente de la enajenación directa de

valores dentro o fuera de Bolsa 

Sólo la pérdida de capital originada

en la enajenación de valores. Las

pérdidas se compensan en el ejercicio y no se

pueden utilizar en los ejercicios siguientes

20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta

Retención:-Cavali – 01.11.2011

Pago de regularización en

la DJ Anual, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados

(1)

30

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO VIGENTE PARA EL AÑO 2014

(1) La determinación del impuesto es mensual. Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073 Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir

devolución.

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Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas

Deducciones Tasa Formas de tributar

2° Categoría

Ganancias de capital por

enajenación de valores a través

de Fondos o Patrimonios

Sólo la pérdida de capital originada

en la enajenación de valores. Las

pérdidas se compensan en el ejercicio y no se

pueden utilizar en los ejercicios siguientes

20% sobre la renta bruta

6.25% de la renta neta

Retención en el FV 1666 por las entidades que administran los

fondos o Patrimonios (1)

31

(1) No considera las 5 UIT.

ESTRUCTURA DEL IMPUESTO VIGENTE PARA EL AÑO 2014

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DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE 2DA. CATEGORÍA - 2014

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33

DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO DE 2DA. CATEGORÍA

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Categoría de Renta

Compensación de Pérdidas

Deducciones Tasas Formas de tributar

4° y 5° Categoría

Solo cabe compensar la

pérdida generada hasta el 2008

20% sobre la renta bruta

7 UIT

15%, 21% y 30%

4ta categoría Pago directo mensual PDT 616, FS 616 o retención en el

PDT 601

5ta categoría Retención

mensual en el PDT 601 (1)

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RENTAS DEL TRABAJO – ESTRUCTURADEL IMPUESTO PARA EL AÑO 2014

(1) Si el pagador es una entidad no domiciliada y el trabajador solo percibe rentas de 5ta categoría puede realizar su pago mensual con Boleta de Pago 1073, con su DNI, código de tributo 3073 y período 13/2011

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Categoría de Renta

Deducciones Renta Neta de Fuente

Extranjera

Tasas Formas de tributar

Rentas de Fuente

extranjera no empresariales

Deducción de gastos sobre

base real (efectivamente

realizados)

Las rentas netas de fuente

extranjera (si son positivas)

se suman a las rentas del

trabajo

15%, 21% y 30%

Pago directo en la DJ

Anual

35

RENTAS DEL TRABAJO – ESTRUCTURADEL IMPUESTO PARA EL AÑO 2014

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DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA

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37

DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

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Material elaborado para uso exclusivo de las sesiones de aprendizaje del curso de Contabilidad

Tributaria II, semestre 2015 – V – 1er. Módulo. Universidad Privada del Norte.

[email protected]

UPN

Setiembre 2015