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DERECHO MINERO DOCENTE: ANGEL CHIPANA TORRES

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DERECHO MINERODOCENTE: ANGEL CHIPANA TORRES

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Evolución Histórica de la Minería y Concesión Minera

Jorge Basadre se refiere a un derecho propio de la civilización inca que se desarrolló entre los siglos XII Y XVI, en cuya virtud las minas eran trabajadas por cuenta del Inca, para extraer los metales preciosos y el cobre, surgiendo después la Mita como trabajo forzado y personal por un tiempo limitado que posteriormente se “IRRADIO AL DERECHO INDIANO” EN UN CLARO MESTIZAJE JURIDICO, EN EL DERECHO INDIANO SE DEBE CONSIDERAR COMO FUENTES PRINCIPALES LAS ORDENANZAS DE Toledo de 1574, la nueva Recopilación, la Novísima Recopilación de 1680. Las Ordenanzas antiguas del Perú, también conocidas como ordenanzas de Ballesteros, por el nombre del funcionario Virreinal que las recopilo y público en 1752 para su aplicación en nuestro país.

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Ordenanzas Mineras

Con las ordenanzas de México o nueva España dictadas por el rey Carlos III EN MAYO DE 1783, En el Perú, en diciembre de 1785 se inicia propiamente el derecho como rama autónoma de las ciencias jurídicas. Las ordenanzas rigieron en casi todos los dominios Españoles de América y continuaron vigentes después de la independencia concretamente en el Perú hasta el 31 de diciembre de 1900.

La característica fundamental de las ordenanzas de Minería es que las Minas se consideraron como bienes nacionales y los jueces del ramo en nombre del Estado concedían la propiedad a los denunciantes y descubridores.

Durante el régimen legal fijado en las ordenanzas de Minería las minas eran de propiedad del Estado, y podía concederlas en posesión y propiedad para que fueran explotadas por particulares; el derecho de posesión y propiedad quedaba asimilado a la propiedad civil toda vez que las concesiones podían ser objeto de trafico jurídico como cualquier bien, siempre que se trabajaran; la posesión y propiedad del concesionario estaba supeditada al pago puntual del impuesto semestral de 15 soles por pertenencia, cuyo incumplimiento se consideraba como causal de extinción del derecho minero.

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Código de 1901

Aprobado por el presidente López de Romaña, Este código mereció fuertes críticas al momento de su dación por su carácter privatista. Este código califica a la propiedad minera de IRREVOCABLE Y PERPETUA, como la propiedad común, solo sujeto a CADUCIDAD POR FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO ANUAL de 30 soles por pertenencia. La propiedad minera confería el derecho de explotación y libre disposición de todas las sustancias contenidas dentro de los planos verticales trazados por los lados del perímetro de la concesión. La unidad de medida de las concesiones era la pertenencia que equivalía a un rectángulo de 2 hectáreas.

Este código se caracterizó por su espíritu liberal, por su aparente simplicidad y orden, así como por la preferencia otorgada al concesionario minero para la UTILIZACION DE LOS TERRENOS SUPERFICIALES FRENTE A LOS DERECHOS DE SUS PROPIETARIOS. El concesionario recibió el derecho a expropiar a falta de acuerdo con tales propietarios.

Este código rige durante 50 años, siendo derogado por el código de 1950.

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Código de 1950

Este código señala que las SUSTANCIAS MINERALES, de toda naturaleza que se encuentra en el suelo y en sub suelo, son bienes de propiedad del Estado, salvo los derechos legales adquiridos, todo lo relativo a su explotación por los concesionarios es de utilidad pública.

En el artículo 3º de este Código, define el concepto de concesión; como PODER EJECUTIVO CONSIDERA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS de derecho privado que soliciten, el derecho a EXPLORAR HASTA POR CINCO AÑOS o para EXPLOTAR INDEFINIDAMENTE.

Se establece dos tipos de concesión, los de exploración por el plazo de hasta 5 años y los de explotación por un plazo indefinido, provenientes de la trasformación de las anteriores o de la denuncia formulado directamente para explotación.

La unidad de medida de la concesión minera se define como “Un sólido de profundidad indefinida limitado en el terreno por los 4 planos verticales, correspondientes a un cuadrado horizontal de 1 hectárea. La extensión de las concesiones podía ser de 1 a 1,000 hectáreas.

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Causal de Caducidad.

Estaban referidas exclusivamente a la falta de pago del canon minero, y sobre canon territorial durante dos años consecutivos.

Estableció una clara preferencia a favor del concesionario minero sobre el propietario del terreno superficial que podía ser expropiado y objeto de toda clase de servidumbre en aras de la explotación minera y también a utilizar gratuitamente los terrenos eriazos. Fuera del perímetro de la concesión.

El estado podía explorar y explotar su riqueza minera directamente por organismos estatales o por medio de compañías o sindicatos fiscalizados que se establezca con el objeto.

Este código destaca con nitidez el dominio originario del Estado sobre las sustancias minerales, con excepción de los derechos adquiridos, al mismo tiempo que se caracteriza por ser un instrumento legal privatista en cuanto que impulso la actividad minera privada con exoneraciones tributarias.

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Ley General de Minería Nº 18880

Esta ley define que “La Concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficie en donde está ubicado” en virtud de la cual se otorgaba a su titular un derecho real.

La unidad de medida fue definida en los mismos términos que el código de 1950, teniendo la concesión una extensión mínima de 1 hectárea y una máxima de 1,000.

Los derechos a usar gratuitamente los terrenos eriazos así como establecer servidumbre e incluso a expropiar predios de terceros, fueron definidos en forma similar o quizás más contundente de la establecido en el código de 1950.

El cambio significativo en el presente Decreto Ley fue la Obligación de invertir y producir, para mantener vigente la concesión, sin perjudico de pagar el canon territorial.

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Causales de Caducidad

Fueron distintas para las concesiones de exploración y explotación.

Para la segunda además del no pago del canon territorial durante dos años consecutivos, se establecieron cinco causales adicionales vinculadas al incumplimiento de las obligaciones de invertir así como de producir.

Durante la vigencia de esta ley el concesionario se generó un ambiente de inestabilidad que fue perjudicial para el buen desarrollo de la industria minera, ya que la concesión podía llegar a caducar por múltiples razones más allá de su control.

El papel del estado en la industria minera toma importancia, ya que el Titulo segundo de la parte primera de la Ley General de Minería. DEFINIO AL DENOMINADO DERECHO ESPECIAL DEL ESTADO”, como el derecho que tiene de ejercer determinada actividad minera con excepción de la comercialización.

Se faculta al Estado para decretar la NO ADMISION DE DENUNCIOS MINEROS, la reserva de ciertas sustancias minerales, la creación de áreas de reserva nacional, la constitución de los derechos especiales del Estado sobre áreas de reserva nacional a favor de Minero Perú y también para planta de beneficio, refinación y labores generales.

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LEY GENERAL DE MINERIA - DECRETO LEGISLATIVO Nº 109

Nuevo ordenamiento jurídico que aun rige parcialmente y pone de lado los excesos estatizantes del Decreto Ley 18880.

Las concesiones de exploración y explotación continuaron con el régimen muy parecido del anterior.

La concesión minera otorgaba a su titular un DERECHO REAL consistente en la suma de los atributos reconocidos por la ley a favor del concesionario.

El concesionario mantuvo sus derechos a la utilización gratuita del terreno superficial de la concesión y también fuera del perímetro de la misma, así como de imponer servidumbre Y EXPROPIAR, propiedades de terceros, con el único requisito de acreditar la importancia de la actividad minera y de indemnizar al propietario.

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Este decreto legislativo fue promulgado con la deliberada intensión de disminuir el papel del Estado en la Minería, pero sin eliminarlo drásticamente.

En la actualidad aún subsiste la mayor parte del articulado de este Decreto Legislativo que no fue derogado por el Decreto Legislativo 708 pero dentro de su contexto marcadamente distinto en el aspecto técnico de la configuración de la concesión minera y del régimen procesal para su otorgamiento.

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Conclusiones

Se aprecia que el régimen fijado de las Ordenanzas de Minería con sus modificaciones de 1873 y 1877.

a) Las minas eran de propiedad del Estado

b) El Estado podía concederla en posesión y propiedad para que fueran explotadas por particulares

c) El derecho de Propiedad y posesión quedaba virtualmente asimilado a la propiedad civil , por ser la concesión objeto de trafico jurídico ,siempre que se trabajaran

d) La posesión y propiedad del concesionario estaba supeditada al pago anual del impuesto semestral de 15 soles por pertenencia

e) El incumplimiento se consideraba una causal de extinción del derecho

f) En este tema de evolución de la minería, se ha tratado de resaltar el concepto de concesión, los derechos y obligaciones de los titulares, así como el papel del Estado en las actividades mineras.

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Actividades de la Industria Minera – La Concesión Minera

Cateo.

Es una actividad minera que tiene por objeto la investigación de la existencia de minerales o yacimientos mineros por medio de labores elementales. Nuestro Texto Único Ordenado, establece que el cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional, salvo en áreas donde existen concesiones mineras, en áreas de reserva nacional, en terrenos cercados o cultivados (salvo permiso), en zonas urbanas reservadas para la Defensa Nacional, zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización.

Prospección.

Es una actividad de carácter minero que consiste en practicar la investigación conducente a determinar áreas de mineralización, mediante indicadores químicos y físicos, con uso de instrumentos y técnicas de precisión. Pueden afirmarse que es una forma de cateo tecnificado.

La diferencia entre cateo y prospección radica únicamente en los métodos a utilizar.

Exploración.-

Actividad minera que tiende a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reserva y valores de los yacimientos minerales; es decir que tiene por objeto comprobar si el yacimiento es susceptible de aprovecharse económicamente. El plazo máximo de exploración es de 5 años.

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Explotación.- Consiste en la extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.

El titular del derecho minero esta en facultad de explorar las sustancias minerales concedidas y al extraer para si el yacimiento mineral, el cual es concedido en propiedad, no así el subsuelo que sigue perteneciendo al Estado.

Explotación de superficie: a cielo abierto, canteras etc.

Explotación subterránea: socavones o túneles

Beneficio.-

Es el conjunto de procesos físicos, químicos Y/o físico químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales Y/o para purificar, fundir o refinar metales.

Comprende tres etapas:

1.- La preparación mecánica, por el cual se reduce de tamaño, se clasifica, y se lava

2.- Metalúrgica, donde por un conjunto de procesos físicos, químicos Y/O físicos químicos se concentra o extrae las sustancias valiosas de los minerales; de ahí la denominación de planta concentradora y concentrado de minerales al producto.

3.- Refinación, es un proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.

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Labor general.-

Esta actividad llamada también de “socavón general”, tiene por objetos facilitar la explotación, el desagüe Y/O ventilación de varias minas. Nuestro TUO lo define como “Toda actividad minera” que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, extracción a dos o más concesiones de distintos concesiones.

Transporte minero.

Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales.

Los sistemas a utilizarse podrán ser por:

Fajas transportadoras

Tuberías o Cables carriles.

Comercialización.-

Implica la venta de los minerales. Su ejercicio no requiere obtener derecho minero alguno. Es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO MINERO.

El D.S. 014-92-EM, contiene los principios básicos de carácter jurídico doctrinario o soportes sobre los que se basa la actividad minera en el país. Estos principios están contenidos en el Título preliminar del TUO y son 7.