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CLASE 2
Remuneraciones y
base
REMUNERACION SEGÚN LCT
Contraprestación percibida por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador, aunque no preste servicio.-
Ejemplo suspensión de trabajo, caso de hs extras, VER CASO CONTRATISTA DE SERVICIO.-
REMUNERACION SEGÚN LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Todo ingreso en dinero o en especie (susceptible de prestación pecuniaria) que percibiera el afiliado en retribución y compensación o con motivo de su actividad personal
Sueldo, SAC, honorarios, comisione, participación de la utilidad, habitación, propinas, gratificación (excepto la que no fueran habituales y regulares, viáticos y gastos de representación excepto los que son por comprobante), retribución y servicio ordinario y extraordinario.-
REMUNERACION SEGÚN LEY24714 DE ASIG FAMILIARES
Es la definida por la ley de jubilaciones y pensiones, excepto las hs extras, el SAC, y los adicionales por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales que perciban los trabajadores que realicen sus tareas en las zonas establecidas en el art 3 de la ley de asignaciones familiares.-
CARACTERISTICA DE LA REMUNERACION
• El trabajo no se presume gratuito. El empleado recibe la contraprestación por haber puesto su fuerza a disposición del empleador.-
ONEROSA
• El empleador esta obligado a abonarle una vez vencido el periodo que corresponda, dependiendo si es personal remunerado en forma mensual, quincenal, o semanal.-
A PLAZO
• Debe abonarse en dinero, especie, habitación alimento o mediante la oportunidad de obtener beneficios o gcias.-
TRADICION FISICA DE LA COSA DEBIDA
• El empleador debe abonar determinada cantidad de unidades monetarias de curso legal
OBLIGACION DE CANTIDAD
PRINCIPIOS DE LA REMUNERACION
IRRENUNCIABILIDAD. ART 12 LCT
INEMBARGABILIDAD. ART 120 LCT: La remuneración y el SAC son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM, excepto que se trate de deuda alimentarias. Superado dicho importe se establecen distintas proporciones a aplicar.-
PROPORCIONALIDAD: La remuneración puede traducirse en una contraprestación en función de las tareas desarrolladas y los resultados obtenidos por el trabajador.
INTANGIBILIDAD: La LCT protege al trabajador y determina un Piso
INCENSIBILIDAD art 148 LCT La remuneración no puede ser cedida
CLASIFICACIONES
•POR EL TIEMPO DE REMUNERACION
Por tiempo (LCT art 104)
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o
colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o
modalidades
Hora
Día o jornal
Semanal
Mes
Semestre (SAC)
Anual (puede ser establecido por CCT)
HORA
Para este tipo de salario se supone una duración de 8 horas, pudiendo establecer una duración distinta, menor o mayor
siempre que no se supere las 9 horas diarias ni las 48 hs semanales para jornadas diurnas, y para nocturna siete horas diarias.-
Día o Jornal Parte fija mas un variable (ejemplo cosechero)
Parte fija (ejemplo capataz)
SEMANAL Puede ser establecido por los CCT
MENSUALES Se abona por 30 días trabajados.-
Por rendimiento (LCT art 104)
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o
colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o
modalidades
Unidad de Obra
Comisión individual o colectiva
Habitación
Gratificación o participación en las unidades
Premios
En Dinero (LCT art 107 y 124)
El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o
colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o
modalidades
Hora
Día o jornal
Semanal
Mes
Semestre (SAC)
Anual (puede ser establecido por CCT)
EMBARGABILIDAD Ley 25963
Concepto Remuneración e indemnización
Porcentaje
Sueldo + Adicionales (remunercación)
SMVM mensual<Sueldo<=doble SMVM mensual Sueldo>doble SMVM mensual
10% sobre el excedente de SMVM mensual 20% Sobre el excedente de SMVM mensual
SAC 50% SMVM mensual< Sueldo<= doble SMVM mensual Sueldo>doble SMVM mensual
10% sobre el excedente de 50% SMVM mensual 20% sobre el excedente del 50% SMVM mensual
Indemnizaciones Indemnizaciones<= doble SMVM mensual Indemnizaciones>doble SMVM mensual
Hasta el 10%del importe de aquellas Hasta el 20% del importe de aquellas
DEFINICIONES BASICAS
• Sueldo BASICO
• Sueldo BRUTO
• DIFERENCIA
• Sueldo remunerativo
• Sueldo No remunerativo
• Bases
• Retenciones de Ley.-
REMUNERACION
•PRINCIPALES Integran la remuneración fundamental
•COMPLEMENTARIAS Accesorias a la principal
REMUNERACION
SEGUN SU COMPORTAMIENTO FIJAS
VARIABLES Horas extras, comisiones, presentismo, etc
SEGUN SU NATURALEZA REMUNERATIVO Para cálculo de aportes y contribuciones. Se consideran para calcular vacaciones, S.A.C., etc
NO REMUNERATIVO No intervienen en el cálculo de aportes y contribuciones .No se consideran para calcular vacaciones, S.A.C., etc.
REMUNERATIVO Art LCT 103 bis
• "A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél". Ver RG N 3279 nueva tareas de control de la AFIP
NO REMUNERATIVO
artículo 103 bis de la LCT establece que: "Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo… (describe taxativamente los mismos en cada uno de los incisos que componen este artículo). Las prestaciones no remuneratorias son sumas de dinero o beneficios no relacionados con la contraprestación laboral y que tienen por fin mejorar la calidad de vida del empleado y el de su familia. No están sujetas a descuentos y tampoco incrementan las cargas patronales.