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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Ms. Lic. Jose Pavlov Valdivia Reynoso

Clase 2 fuentes

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Ms. Lic. Jose Pavlov Valdivia Reynoso

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1. CONCEPTO DE FUENTES

• El vocablo “fuente” procede de la expresión latina “fons”, “fontis” y alude al manantial de agua que brota de la tierra, se refiere al origen de una cosa.

• Fuente del Derecho es el nombre dado a un hecho histórico del cual nacen reglas de comportamiento con fuerza legal, a través de las fuentes puede deducirse lo que es válido como Derecho.

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2. FUENTES DEL DIP• Las fuentes del Derecho Internacional Público se

pueden clasificar en :• Expresas: como en los tratados

internacionales, porque el consentimiento de cada Estado se exterioriza con claridad y precisión.

• Tácitas: como en la costumbre, porque el consentimiento se deriva de la conducta de los Estados pero no se expresa abiertamente.

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2. FUENTES DEL DIP• Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, art. 38• La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:• a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares , que

establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;• b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente

aceptada como derecho;• c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;• d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho …

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3. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

• Los Tratados internacionales son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, regidos por el DIP.

• Según la Convención de Viena se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el DIP, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular.

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4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

El Estatuto de la CIJ, define a la costumbre “como una práctica generalmente aceptada como Derecho”.

En esta definición existen dos elementos:• Elemento material: práctica constante y

uniforme• Elemento espiritual: opinio iuris, la

convicción de la obligatoriedad jurídica de la costumbre.

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5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

• Los principios generales del Derecho son principios comunes a los distintos Estados, reconocidos o compartidos por los principales sistemas jurídicos del mundo.

• Algunos de ellos son: el principio de la buena fe, la prohibición del abuso del derecho, el principio de la cosa juzgada, la ley especial deroga a la general, etc.

• La CIJ ha recurrido además, a los principios generales de DIP, emanados de la Carta de las Naciones Unidas fundamentalmente, así como de otros instrumentos internacionales.

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6. LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA DOCTRINA

• Las decisiones judiciales y la doctrina son medios auxiliares para determinar reglas de derecho, los tratados, la costumbre o los principios generales de derecho.

• Nunca una sentencia podrá apoyarse única y exclusivamente en un precedente jurisprudencial o en la doctrina, sólo son medios auxiliares.

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7. JERARQUÍA DE LAS FUENTES • De la redacción del art. 38 del Estatuto de la Corte no se

deduce jerarquía alguna entre los tratados, la costumbre y los principios generales de derecho.

• La Corte analizará la jerarquía entre dichas fuentes, en cada caso concreto.

• Para ello se requiere que los tratados y la costumbre posean el mismo ámbito territorial de validez (universal o regional), pasando luego a analizar su validez temporal y material: la norma posterior deroga a la anterior y la especial a la general.

• Algunos tratados tienen una jerarquía superior, como la Carta de las Naciones Unidas y los que contengan normas de ius cogens.

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8. EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

• En el territorio de un Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho interno.

• Cuando hay coincidencia no existe problema alguno, cuando hay discrepancias, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.

• Existen 3 teorías:1. El dualismo2. El monismo3. Las teorías coordinadoras

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9. EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

• El dualismo: Establece que el DIP y el Derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente distintos e independientes.

• Se diferencian por sus fuentes, por sus ámbitos de validez no coincidentes, uno regula soberanamente las relaciones de sus súbditos y el otro regula relaciones entre sujetos iguales.

• No puede llegar a existir conflicto alguno, y según esta teoría el DIP requeriría de un acto especial que lo incorpore al Derecho interno.

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9. EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

• El monismo: Proclama la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico.

• Esta teoría parte de la concepción normativista de Kelsen, según la cual dentro de la unidad de todas las ramas del Derecho en un mismo sistema jurídico, el derecho de gentes es jerárquicamente superior al derecho interno en razón de una norma hipotética fundamental : pacta sunt servanda.

• El conflicto surgido entre una norma internacional y otra estatal es simplemente un conflicto entre una norma jerárquicamente superior y otra de jerarquía inferior.

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9. EL DIP Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

• Las teorías coordinadoras: Dichas tesis parten de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación.

• El Derecho Internacional Positivo no ha tomado partido por los postulados del monismo o del dualismo, pero a pesar de ello se ha establecido la supremacía indiscutible del Derecho Internacional sobre el Derecho interno.