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U NIVERSIDAD A LBERTO H URTADO U NIDAD . L AS FUENTES DEL DERECHO Introducción al estudio del derecho. Clase 27 parte 1 Objetivos: Comprender la función que desempeñan los decretos leyes y decretos con fuerza de ley y ser capaz de valorar críticamente a los decretos leyes como fuentes del derecho. Contenidos: Los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes. Los decretos con jerarquía deley (SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago. Editorial Jurídica de Chile, 2001, p. 245 – 247) Constituyen una clara expresión legislativa del poder ejecutivo, puesto que regulan materias propias de una ley, las que deberían ser aprobadas también por el poder legislativo, pero emanan sólo del ejecutivo. Por eso, se les llama también legislación irregular o de emergencia. Pueden ser de dos clases: decretos con fuerza de ley o decretos leyes. a) Decretos con fuerza de ley (DFL): son actos legislativos del PdlR, que dicta previa autorización del Congreso y que regulan materias propias de una ley. Son una fuente formal por medio de la cual se crean normas jurídicas que regulan materias propias de una ley y que, no obstante, son dictadas por el PdlR en virtud de una expresa delegación de la potestad legislativa que en manos del PdlR hace el órgano poder legislativo, valiéndose de una "ley delegatoria". Fundamento: inciso primero del art. 61 de nuestra CPR, que dice que el PdlR podrá solicitar autorización al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que corresponden al dominio de la ley, y que dicha autorización debe ser dada por el Congreso por medio de una ley. Limitaciones: - La autorización que se da al PdlR tiene una duración de un año; - No corresponde autorizar al PdlR para que regule por medio de DL determinadas materias que la CPR excluye de manera expresa, tales como nacionalidad, ciudadanía y otras. - No es viable esa autorización cuando se trata de regular asuntos que deben ser materia de una ley orgánica constitucional (LOC); - La autorización no puede alcanzar a la dictación por parte del PdlR de normas que afecten a la organización, atribuciones y al régimen de los funcionarios del poder judicial, Congreso Nacional (CN), Tribunal Constitucional (TC) y Contraloría (CGR). VANESSA VARELA SALFATE. PROFESOR: RODRIGO COLOMA. Derecho 1° año sección 2.

Clase 27. Fuentes Del Derecho DFL y DL

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Lecturas Introducción al Derecho. Primer año Derecho, 2011. Profesor: Rodrigo Coloma.

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UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO 4ª UNIDAD . LAS FUENTES DEL DERECHO

Introducción al estudio del derecho. Clase 27 parte 1

Objetivos: Comprender la función que desempeñan los decretos leyes y decretos con fuerza de ley y ser capaz de valorar críticamente a los decretos leyes como fuentes del derecho.Contenidos: Los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes.

Los decretos con jerarquía deley (SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Santiago. Editorial Jurídica de Chile, 2001, p. 245 – 247)

Constituyen una clara expresión legislativa del poder ejecutivo, puesto que regulan materias propias de una ley, las que deberían ser aprobadas también por el poder legislativo, pero emanan sólo del ejecutivo. Por eso, se les llama también legislación irregular o de emergencia.

Pueden ser de dos clases: decretos con fuerza de ley o decretos leyes.

a) Decretos con fuerza de ley (DFL): son actos legislativos del PdlR, que dicta previa autorización del Congreso y que regulan materias propias de una ley. Son una fuente formal por medio de la cual se crean normas jurídicas que regulan materias propiasde una ley y que, no obstante, son dictadas por el PdlR en virtud de una expresa delegación de lapotestad legislativa que en manos del PdlR hace el órgano poder legislativo, valiéndose de una "ley delegatoria". Fundamento: inciso primero del art. 61 de nuestra CPR, que dice que el PdlR podrá solicitar autorización al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que corresponden al dominio de la ley, y que dicha autorización debe ser dada por el Congreso por medio de una ley.

Limitaciones:- La autorización que se da al PdlR tiene una duración de un año; - No corresponde autorizar al PdlR para que regule por medio de DL determinadas materias

que la CPR excluye de manera expresa, tales como nacionalidad, ciudadanía y otras.- No es viable esa autorización cuando se trata de regular asuntos que deben ser materia de

una ley orgánica constitucional (LOC); - La autorización no puede alcanzar a la dictación por parte del PdlR de normas que afecten a

la organización, atribuciones y al régimen de los funcionarios del poder judicial, Congreso Nacional (CN), Tribunal Constitucional (TC) y Contraloría (CGR).

- La ley delegatoria debe señalar con precisión las materias sobre las cuales recaerá la regulación legislativa que se confía al PdlR. Esta ley puede determinar otras limitaciones, restricciones y formalidades que el PdlR deberá respetar.

- En cuanto a su publicación y efectos se sujetan a las mismas normas que en general rigen para las leyes.

- Corresponde a la CGR examinar los DFL que dicte el PdlR, de modo de asegurar que éste se ajuste estrictamente al marco que le hubiere fijado la ley delegatoria del caso.

- Cuando un DFL contravenga la ley delegatoria, la CGR debe representarlo así y devolverlo al PdlR, si este disiente de la representación hecha por la CGR, dispone de 10 días para solicitar al TC que resuelva la controversia.

Jerarquía de los DFL: similar a la de las leyes ordinarias o comunes.Controles: pueden ser objeto del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (facultad del TC)

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Introducción al estudio del derecho. Clase 27 parte 1

b) Los decretos leyes (DL): son actos legislativos del PdlR. Regulan materias propias de ley, aunquesin la autorización del Congreso. Son actos que emanan del PdlR, lo cual explica que se les denomine decretos, y regulan materias que tendrían que ser normadas por leyes, lo cual explica que a aquella palabra se añada la expresión leyes.Tienen su origen en los gobiernos de facto (de hecho) que se producen como consecuencia de una ruptura del orden constitucional causada por una revolución o un golpe de Estado exitosos. Tales hechos suelen producir la clausura del órgano legislativo que se encontraba en funciones, de modo que quienes encabezan la revolución o el golpe de Estado exitoso asumen no sólo el poder ejecutivo de la nación, sino también las funciones legislativas que correspondían al órgano clausurado o disuelto.

Para el restablecimiento del gobierno es necesario que exista una función legislativa, ya que en estos casos los que asumen el poder del Estado lo hacen sin sujetarse a las normas constitucionalesy legales que rigen la elección de las autoridades ejecutiva y legislativa. Por eso entretanto se restablece la normalidad constitucional y para poder dirigir el país y volver a un gobierno acorde a la institucionalidad, se dictan estos actos que se denominan "decretos leyes".

Semejanzas y diferencias entre los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes.

Semejanzas:a) emanan del PdlRo Jefe de Estadob) regulan materias propias de una leyc) responden a circunstancias extraordinarias, aunque menos excepcionales en el caso de los DFL que en el de los DL, puesto que el hecho que conduce a la dictación de estos últimos es la ruptura del orden constitucional, el que es, por sí, un acontecimiento excepcional.

Diferencia:a) Sólo en el caso de los DFL existe autorización previa de parte del órgano legislativo.

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