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Principio de constitucionalidad De carácter formal:
Universalidad. Unidad. Especificidad, Publicidad, Claridad. Exclusividad. Precedencia.
De carácter sustancial: Periodicidad, anualidad o ejercicio. Equilibrio.
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
El presupuesto debe contener la totalidad de gastos y la totalidad de recursos, sin compensar entre sí.
Art. 12 Ley 24.156 y art. 2 Ley 3.799. Excepciones:
Conceptos cuasifiscales. Presupuestos empresas públicas.
UNIVERSALIDAD
El presupuesto debe: Constar en un único documento. No debe contener afectaciones específicas de ciertos recursos para atender determinados gastos.
Art. 23 Ley 24.156 y art. 11 Ley 3.799 Excepciones:
Operaciones de crédito público. Donaciones, herencias o legados. Leyes especiales. Fondos fiduciarios.
UNIDAD
Especificidad: Los gastos y recursos deben estar discriminados por conceptos que informen la naturaleza concreta de los mismos. Art. 13 y 30 Ley 24.156. Art. 15 Ley 3.799
Publicidad: base esencial del sistema republicano. Claridad: comprensible por parte de no expertos.
Excepciones: partidas reservadas. partidas globales.
ESPECIFICIDAD, PUBLICIDAD, CLARIDAD
El presupuesto debe contener disposiciones de carácter presupuestario de vigencia anual. No debe contener disposiciones extrapresupuestarias ni permanentes.
Art. 20 Ley 24.156 Consecuencias:
Violenta equilibrio de poderes. Aumenta complejidad. Provoca desorden administrativo. Ley 11.672.
EXCLUSIVIDAD
El presupuesto, como instrumento de planeamiento, debe preceder a las acciones, es decir que debe estar aprobado antes de comenzar el ejercicio fiscal.
Plazos para presentar proyectos: Nación:
Legal. (art. 26 Ley 24.156) Ordinario. Extraordinario.
Mendoza: Legal – Ordinario. (art. 99 inc. 3 y art. 84 C.P.) Extraordinario
Reconducción (art. 27 Ley 24.156; art. 5 Ley 3.799).
PRECEDENCIA
El presupuesto debe abarcar un período fijo y uniforme, que permita: La determinación de resultados periódicos. La comparabilidad entre los distintos presupuestos.
La extensión del período debe ser tal que permita: Una adecuada programación de los gastos y recursos. Un adecuado control de la ejecución presupuestaria.
Forma de contabilizar los gastos y recursos al año que corresponden: Sistema de Caja. Sistema de Competencia.
PERIODICIDAD, ANUALIDAD O EJERCICIO
Global: Recursos totales – Gastos totales Económico: Recursos Corrientes – Gastos
corrientes. Primario: Recursos totales – Gasto Primario.
Gasto Primario: Gastos totales – Intereses. Aparente: producto de subestimación de gastos o
sobreestimación de recursos. Real: resultado de la ejecución Legal: el que surge de la ley de presupuesto
EQUILIBRIO
Herramienta de política anticíclica. Ciclo de expansión de la economía
Superávit presupuestario. Formación de fondo anticíclico (ahorros)
Ciclo de contracción de la economía (recesión o depresión). Déficit presupuestario. Utilización de fondo anticíclico.
PRESUPUESTO INTENCIONADAMENTE
DESEQUILIBRADO
Riesgos: Generar déficits presupuestarios estructurales. Aumento del endeudamiento público. Emisión monetaria para financiar al Tesoro. Inflación. Estancamiento de la economía. Inflación y recesión (“estanflación”).
PRESUPUESTO INTENCIONADAMENTE
DESEQUILIBRADO