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LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA DEL PERÚ POR ESPAÑA Abog. DANIEL B. DE LA CRUZ ZELADA A raíz del primer viaje de Colón comienza el proceso de la justificación jurídica de la Conquista de América. Las polémicas entre los Justos Títulos se prolongaban hasta el siglo XVII y de las largas controversias terminó por salir triunfante en el ámbito político, el título de la justificación de la Conquista por la Donación Pontifica. Título al cual se acogió la Corona Española. ¿La Bula concedía dominio político y dominio espiritual? La opinión oficial consideraba que sí y que el poder concedido era doble. Fernando el Católico ordenó a Palacios Rubio que redactase el Requerimiento. En el Requerimiento esta expuesta la doctrina de la donación Papal; pero esta doctrina no fue acepta da en forma unánime. Los dominios que esgrimían las ideas de Santo Tomas fueron los más ardientes contradictores. Por esta época el Padre Fray Bartolomé de las Casas arreciaba en sus ataques negando todo derecho a la conquista armada, atacando la donación Papal y el Requerimiento. Para él la conquista debe ser sólo misionera para propagar la fe. El triunfo de la tesis dominica se dio con la donación de las Leyes Nuevas de 1542. Sabemos la oposición de los 1

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LA JUSTIFICACIN DE LA CONQUISTA DEL PER POR ESPAA

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LA JUSTIFICACIN DE LA CONQUISTA DEL PER POR ESPAA

Abog. DANIEL B. DE LA CRUZ ZELADA

A raz del primer viaje de Coln comienza el proceso de la justificacin jurdica de la Conquista de Amrica. Las polmicas entre los Justos Ttulos se prolongaban hasta el siglo XVII y de las largas controversias termin por salir triunfante en el mbito poltico, el ttulo de la justificacin de la Conquista por la Donacin Pontifica. Ttulo al cual se acogi la Corona Espaola.La Bula conceda dominio poltico y dominio espiritual?La opinin oficial consideraba que s y que el poder concedido era doble. Fernando el Catlico orden a Palacios Rubio que redactase el Requerimiento.

En el Requerimiento esta expuesta la doctrina de la donacin Papal; pero esta doctrina no fue acepta da en forma unnime. Los dominios que esgriman las ideas de Santo Tomas fueron los ms ardientes contradictores.

Por esta poca el Padre Fray Bartolom de las Casas arreciaba en sus ataques negando todo derecho a la conquista armada, atacando la donacin Papal y el Requerimiento. Para l la conquista debe ser slo misionera para propagar la fe.

El triunfo de la tesis dominica se dio con la donacin de las Leyes Nuevas de 1542. Sabemos la oposicin de los conquistadores a estas Leyes (en el Per Gonzalo Pizarro, lo mismo en Amrica Central y Nueva Granada).Como dijimos el ttulo que se mantiene en pie es el de la donacin Papal, los ecos de la polmica llegaron al Siglo XVII, con el jurista Juan Solrzano y Pereyra quien publica en Madrid en 1647 su Poltica Indiana obra en la cual se forja una concepcin territorial e imperialista de la extensa monarqua de los Reyes de Espaa.

LAS DOS POSICIONES SOBRE EL JUSTO TTULO A LA CONQUISTAPrecedentes Medioevales y sus continuadores en el Siglo XVI.

Enrique de Susa: El OstienseEn el Siglo XIII Enrique de Susa, Cardenal de Ostia, plantea el problema de la guerra entre un pueblo cristiano y un pueblo infiel. La teora que elabora refleja claramente las ideas de la poca.

Dice el Ostiense que conforme al Derecho Natural y de las Gentes de los Pueblos gentiles (no cristianos) tenan jurisdiccin poltica con todos los derechos hasta antes que veniese Jesucristo al mundo; con la venida del hijo de Dios todos los derechos que tenan los pueblos gentiles se trasmitieron a Cristo como cabeza del mundo. De los que deducen que despus de la venida de Cristo el Orbe se divide en dos partes:A.- El Mundo Cristiano que sera heredero y depositario de todos los derechos.B.- Los Pueblos Infieles quienes, por el solo hecho de ser infieles pierden todas sus jurisdicciones (territorios) y de derechos polticos.Quines son herederos de la Autoridad de Jesucristo? Segn la teora el Papa es representante de todo l poder que tena Cristo y por tanto tiene poder tanto en lo espiritual como en lo temporal. De las tesis del Ostiense se concluye:

1.- Que los Papas son dueos y seores del Orbe.

2.- Juzgan y gobiernan a todas las gentes del Orbe y de cualquier creencia.

3.- Son propietarios de todos los territorios de fieles e infieles.

En ltima instancia la teora del Hstiense es la Teora de las Dos Espadas: Poder temporal y Poder espiritual de los Papas sostenida asimismo por la Escuela Palatina (Alcuino Hugo de San Vitor).

Juan Lpez de Palacio Rubio: El Requerimiento. En el Siglo XVI escribe una obra llamada De las Islas del Mar Ocano en la que repite y actualiza la teora de Otiense. Como jurista aprovecha la tesis y la aplica a la conquista de Amrica tratando de darle forma legal. Redacta un documento llamado el Requerimiento que vena a ser una forma procesal, por la cual se regulara legalmente el ejercicio del derecho a la cristiandad (supeditacin de los derechos del mundo infieles a la autoridad cristiana). El Requerimiento deba ser utilizado por todos los conquistadores de Amrica, como carta de fundamentacin legal en el primer contacto con los naturales que le dara si se cumpla, justificacin a la conquista.El Pensamiento de Santo Toms sobre la Guerra Justa En el Siglo XIII se opone al Ostiense negando el poder temporal de los Papas (Si acepta el poder espiritual). Las ideas de Santo Toms en relacin al contacto entre el Mundo Natural y el Mundo Sobrenatural.

En su obra La Suma Teolgica Santo Toms se ocupa del trato que deben dar los cristianos a los infieles. Plantea cuatro cuestiones y llega a las siguientes conclusiones:

1. En todos los casos el hurto y la rapia es pecado?

En el caso de los infieles solo es lcito quitarle lo que poseen si los infieles poseen esas cosas injustificadamente.

2.- La infidelidad por s sola es pecado? Y el mundo cristiano puede imponer castigos por esa razn de infidelidad o no?

Santo Tomas contesta a esta pregunta as: Hay que distinguir si la infidelidad es de pura negacin, o sea, si se trata de infieles que nunca han odo hablar de la fe cristiana o de Jesucristo, en este caso no hay pecado, por que es un caso de ignorancia. Pero si la infidelidad es agresiva, por ejemplo, el caso de los sacramentos, entonces, estn en pecado y s se les puede imponer castigos.3.- Puede obligarse la fe por la fuerza, o sea, puede obligarse a que se convierta, a la fuerza, a los infieles?Dice Santo Toms: No, porque la fe entra dentro del campo de la libertad, porque la fe es de libre creencia y no se puede imponer por la violencia.

4.- Pueden los infieles tener dominio sobre los infieles?

Santo Toms distingue dos aspectos:

El dominio de tipo poltico o jurisdiccional se introduce por el derecho humano, pero la distincin de fieles e infieles es de Derecho Divino.

Los principales infieles son tan legtimos como los principales cristianos, porque sus derechos se basan en el orden natural en cuyo campo todos los hombres son iguales y ante este derecho natural se detiene el derecho divino que hace la distincin de fieles e infieles de orden sobrenatural.

En estos puntos se puede encerrar el planteamiento de Santo Toms pero hace una salvedad, que justamente comporta la raz del Ttulo de la fe (Justificacin de la conquista por propagacin de la fe cristiana).

La Escuela de SalamancaLa Universidad de Salamanca fue fundada en 1220 sobre la base de una antigua escuela Monstica y Episcopal. La Universidad de Salamanca llega a un sistema democrtico, descentralizado de las autoridades y teniendo como mxima autoridad al Maestrescuela. Los estudiantes eligen a los profesores por votacin directa de la masa escolar y al Rector por medio de un grupo de ocho profesores que eran clrigos, pero el Rector era elegido slo por un ao y careca de verdadera accin directora, la cual era absorbida por el Maestrescuela (a pesar que en repetidas oportunidades se trat de limitar sus atribuciones).Salamanca tambin presenta la singularidad de ser una de las pocas universidades que admiten indistintamente mujer y hombres a los estudios y grados. As mismo la Universidad de Salamanca no distingui al alumno desde el punto de vista econmico, por que recibi a estudiantes ricos y de modesta fortuna.

Francisco de Vitoria y sus celebres

Re-relecciones De Indis y Jure BelliLas Re-relecciones a diferencia de las lecturas eran clases extraordinarias que se dictaban en salamanca, Vitoria a menudo tom puntos que no estaban en el Programa, por ejemplo de problema de Amrica y sobre el prepar tres Re-relecciones, que primero las present en forma esbozada pero posteriormente han de constituir La Re-releccin de Temperancia, en su carta al Padre Arcos, en 1534, cuando se plantea el problema de la Justicia de la Conquista del Per.Francisco de Vitoria encabeza el movimiento contra la guerra por expansin; acepta la guerra, pero dice que debe hacerse para reparar la injuria, para establecer la paz y en beneficio de la Repblica, y, en cuanto a las represalias, stas deben ser moderadas.

Los Ttulos Justos los trata en sus Re-relecciones que son en conclusin su Derecho de Gentes, siendo un precursos, antes de Hugo Grocio del Derecho Internacional. Para tratar el problema del Justo Ttulo, Vitoria dice que el hombre americano esta en igualdad completa con los europeos, de aqu a su derecho a la propiedad de la tierra y el derecho a tener gobernantes propios. Luego se hace tres preguntas: Hay que averiguar el Derecho segn el cual vinieron los indios al poder de los espaoles.

Qu poder tienen los prncipes cristianos en lo temporal?

Qu poder tiene sobre ellos la Iglesia en lo espiritual?

Para contestar a estas preguntas plantea los Siete Ttulos Legtimos, los Siete Ttulos Ilegtimos y uno que se llama Ttulo Dudoso.

A.- Ttulos Ilegtimos que se alegan como Legtimos sin serlos:1.- El Emperador es el dueo del orbe y por lo tanto puede apoderarse de Amrica: totalmente Falso, porque la autoridad no reside en el Emperador sino en la propia sociedad.

2.- El Papa es Seor del Orbe y puede delegar su podero en el Emperador: Falso porque carece de poder temporal.

3.- El Hecho del descubrimiento de Amrica por Espaa le da derecho en virtud de la invencin o hallazgo que trae la ocupacin. Vitoria dice que ese ttulo tambin es falso porque hallazgo e invencin puede haber slo cuando se trata de cosa de nadie o sea cuando no tiene dueo.4.- Porque resisten a la fe. Dice que los indios no rechazan a la fe sino a los soldados que los van a conquistar, y la fe no puede imponerse por la violencia.5.- Porque cometen pecados contra natura. Esto no es exclusivo de Amrica, dice Vitoria, tambin los tienes los pueblos Europeos y no por ello se les da mutuo derecho a conquistarse.

6.- Por la eleccin Voluntaria. Se refiere al requerimiento y dice que eso no tiene nada de eleccin voluntara, porque los indios no tienen en el fondo, libertad para elegir puesto que si se resisten son obligados a aceptarlo a la fuerza.

7.- Donacin especial de Dios a los espaoles. Ttulo muy original que usaban telogos y juristas, llamado tambin Ttulo de la Predestinacin. Espaa estaba predestinada a traer el Evangelio. Vitoria dice que no consta tal especial donacin a los espaoles en ninguna parte.

B.- Los Ttulos Legtimos: 1.- El derivado de la razn natural y de comunicacin pacfica en todo el orbe. Es un ttulo de derecho de Gentes. Se puede iniciar el ataque blico siempre que al peregrino que va en son de paz se le impida la entrega y la comunicacin (de acuerdo con este ttulo no se justifica la conquista de Amrica).2.- El Derecho de libre Predicacin de la Fe. Si un pueblo no deja predicar el Evangelio y ataca a los misioneros se les puede hacer la guerra para amparar la predicacin y porque el infiel ira contra la libre prdica.

3.- Amparar a los convertidos. Si se han convertido infieles y por este hecho son maltratados por sus jefes, es justo hacer la guerra a tales jefes por derecho y deber de amparo.

4.- Cuando la casi totalidad de los infieles se han convertido y cuando slo el jefe y unos cuantos allegados son infieles, entonces se puede intervenir para sustraer a los convertidos de la obediencia del jefe infiel, solo por defender la fe.

5.- Por las leyes tirnicas en injuria a los inocentes, por ejemplo si hacen sacrificios humanos, hay que intervenir para salvar y en defensa de esas gentes.6.- La libre eleccin de los mismos pueblos, pero slo si lo es efectivamente.

7.- Por alianza y pactos actuando como aliados de otros pueblos que piden ayuda para defenderse de enemigos, pero slo para restablecer el orden y la comunicacin debe ser transitoria.

c.- Ttulo Dudoso: si son capaces de gobernarse as mismo. En este caso, si fueran incapaces, la intromisin debe hacerse slo para prepararlos, pero no para dominarlos definitivamente. Y en el caso de Amrica, el Padre de las Casas, se esmer en demostrar la capacidad de gobernar y de buena organizacin poltica de los indios.Estos ttulos comportan una fundamentacin a base de los ms altos principios del Derecho de Gentes (Derecho Internacional). Este principio de la sociedad y comunidad natural, en cuya virtud, existe el derecho a recorrer el mundo y permanecer en una provincia sin que se pueda prohibir la libre comunicacin ni el libre comercio y disfrutar como huspedes de las cosas ms comunes a ciudadanos y extranjeros, la extraccin de libre ciudadana, la defensa del oprimido y de los tiranizados por la violencia del Seor, y como consecuencia de las normas universales del Derecho Natural.

EL DERECHO INDIANOEl Derecho Indiano es el Derecho Espaol aplicado a Amrica. En el inicio del descubrimiento y la conquista se aplic el Derecho Castellano puro, que dicho sea de paso, no obstante su rica raigambre jurdica, recin estaba en su formacin; habida cuenta Espaa se encontraba en un proceso de integracin bajo la influencia de los Reyes Catlicos: Fernando de Aragn e Isabel de Castilla. Ms adelante a ese Derecho Espaol se le agreg las costumbres e instituciones aborgenes americanas, como la prueba la aplicacin y utilizacin de la Mita, de los tributos y comunidades, de acuerdo a la afirmacin del Doctor Jorge Basadre; sostiene l que por el hecho que Amrica se encontraba poblada, es que surgen los problemas de naturaleza jurdica. Y as nace el derecho Indiano o sea el Derecho elaborado en Castilla, pero con aplicacin en Amrica.De Acuerdo a lo expuesto, el Derecho Indiano seala la aplicacin del Derecho Castellano en Amrica, con el agregado de algunas instituciones y costumbres indgenas de los pueblos conquistados.

Caractersticas del Derecho Indiano:Es indudable que el proceso de occidentalizacin de Amrica, iniciado por los Espaoles en el siglo XVI, esta demarcado por el Derecho. El problema de la justificacin ante Europa, de una parte y los problemas que planteaba Amrica en otra; provoca un auge que no deja ningn instante de estar teido de color y sabor de Amrica. Los hombres del pensamiento universitario enfilan sus obras para justificar teolgica y jurdicamente la conquista, aun cuando discrepe sobre la forma o el fondo, en el grave problema de los infieles.Desde 1492, el Derecho Indiano empieza a crecer: Reyes Reales, Ordenanzas, Capitulaciones, Decretos, etc.

En General, El Derecho Indiano regula situaciones de Derecho Pblico, ya que en el Campo del Derecho Privado, se sigue de cerca la Legislacin de Castilla. Muchas veces se trato de poner orden en este laberinto jurdico, pero el ms notable intento fue el de Juan de Ovando entre los aos de 1571, casi en los prximos del descubrimiento, sentndose las bases de una futura codificacin.

Concepto de Derecho:

En realidad no exista un concepto especial o diferente del Derecho Indiano; la concepcin romana y cannica eran las que primaban en esa poca. En la romanista de Valladolid, como en la Jusnaturalista de Salamanca o en la canonista de Alcal, se reconoca sin discusin la existencia de un jus naturale en el sentido cristiano y la de un jus civile o positivo. En San Marcos, los telogos de los primeros tiempos generalmente procedentes de Salamanca y Valladolid, desarrollaron y precisaron estos principios de manera magistral, irradindolas despus a las dems universidades sudamericanas.Dios supremo Legislador y los rganos del Estado solo deben amoldarse a sus dictados; se afirma que no constituye Derecho el que esta en contradiccin con los mandatos ineludibles del Derecho Natural. Esto lo sostiene hasta Manuel Lorenzo de Vidaurre en 1836.Vigencia del Derecho:El fundamento del Derecho, durante los siglos XVI al XVIII, se encontraba en su conformidad con los principios de la Religin Catlica y el Derecho Natural. En esto precisamente estriba la vigencia del Derecho.

El Casuismo: El Derecho Romano no tuvo orden; hasta la poca de los castellanos ningn Derecho lo haba tenido; todo el Derecho era casustico. En Roma no existi Cdigo, el nico orden jurdico que existe en el Derecho es el que establece Cayo en la Instituta, que era un manual para estudiantes de Derecho y que ms adelante tuvo fuerza de Ley.El Derecho Romano tiene diversas fuentes, los Edictos de los Pretores, y luego las Constituciones de los propios Emperadores. Es un casuismo acentuado, porque el Emperador da su Constitucin como fallo a un juicio en forma de Decreto para sustanciar una demanda, y en forma de instrucciones a los Gobernadores de provincias.

El hecho de que la legislacin Indiana y Castellana fuese casustica era por que la costumbre de la poca consista era porque la costumbre de la poca consista en juzgar caso por caso; as el Emperador sacaba el trono a la Plaza, para escuchar las quejas y personalmente imparta justicia. En ese entonces los monarcas sacaban los lunes el trono a la Plaza (de ah el nombre de Plaza de Armas); luego se haca cola de litigantes y expona ante el Monarca sus problemas, a la vez el escribano Mayor tomaba nota. El da viernes volva a salir el Monarca a su trono y el Escribano Mayor proceda a dar lectura a las Sentencias; eran pues las Pragmticas Sanciones, las Reales Ordenes; era lo que equivala en Roma a las Constituciones Imperiales cada Sentencia dada por el Emperador o el Monarca, cada Real Orden, cada Pragmtica Sancin tena fuerza legal porque era como Jurisprudencia de los Tribunales. Un abogado poda decir, en tal caso, el Rey fall en tal forma porque era una Real Orden.

La Recopilacin de las Leyes de Indias de 1680La primera tentativa de coordinacin de las Leyes de Indias es la que representa las Leyes Nuevas de 1542 y las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones por Felipe II en 1573.Anteriormente la legislacin haba tenido un carcter particularista y especfico. En estos documentos jurdicos se trata de dar uniformidad al Proceso de la Conquista y la Colonizacin en suma de dictar el Cdigo Doctrinario y Procesal de la obra de Castilla en Amrica. Revelan adems como queda dicho la tendencia centralizadora de la Corona, disimulada en los primeros tiempos de la Conquista.

Gran parte de las disposiciones contenidas en estos documentos quedaron incumplidos, haciendo cierto la costumbre secular de burlar la Ley, que data de los albores de la Conquista de La Ley se acata, pero no se cumple.

Anlisis y comentario a la Recopilacin de Leyes de los Reinos de Indias de 1680Lleg a incluir nicamente 6377 normas divididas en 218 ttulos y en 9 libros; cada ley tiene su nmero romano y un pequeo ndice de la materia de que se trata con la fecha en que fue dada y el nombre del Rey que la promulgo.El Libro I contiene 25 ttulos, abarca puntos de carcter religioso o eclesistico y tambin lo referente a libros, universidades, colegios, etc.

La conversacin de los indios es sealada como objeto muy esencial de funcionarios y magistrados y con ella la extirpacin de la idolatra y la observancia de los preceptos cristianos que detalla incluyendo el descanso dominical y la fiesta de guardia.

La Ley I del Ttulo VI de este libro establece que pertenece al Rey y a su Real corona, el Patronazgo de todas las Indias por el hecho del descubrimiento y la colonizacin, as como las concesiones hechas en las Bulas de los Sumos Pontfices.As se explican las disposiciones de este libro sobre permisos para fundacin de catedrales y parroquias, modos de edificarlas, servicios eclesisticos, inventario de sus bienes, recomendacin para que los religiosos no se entrometan en cosas del gobierno. Prohibiciones de la entrada de sacerdotes extranjeros, rgimen de monasterios y convenios, hospicios y recogimientos de hurfanos, hospitales y cofradas, etc. Esto ltimo corresponde a la hoy llamada Asistencia Social.

La reglamentacin sobre universidades versa sobre ellas en general y en particular sobre las de Mxico y Lima, se establece una especie de cooficialidad de los idiomas castellano e indgena. Pues el aprendizaje de este se impona a dichas universidades. Tambin se reglamenta la educacin apropiada de los hijos de los caciques; la reglamentacin de los libros que se impriman o exportacin de los libros profanos o fabulosos y de historias fingidas y de todo un complicado mecanismo para la que hoy se llama el Contrato de Edicin.El Libro II contiene normas de Derecho Administrativo, Organizacin Judicial, Procesal y algo de Derecho Privado. El Consejo de la Junta de Guerras de Indias, las Audiencias y Chancilleras Reales, los Juzgados de provincias, los abogados, los oidores y visitadores ordinarios, el Juzgado de Bienes y Difuntos, son reglamentos explicados extensa y detalladamente.

Sobre la Administracin de Justicia se insertan los siguientes criterios: rapidez procesal con observancia de los usos y costumbres de los indgenas, de acuerdo a lo indicado ms adelante, tribunales especiales para indios, gratuidad en las tasas judiciales y modernizacin en los horarios de los abogados.

El Libro III versa igualmente sobre el Derecho Administrativo e incluye disposiciones sobre Derecho Militar y Naval y all estaba incluida la ley que expresa el punto de vista del Estado sobre la larga controversia acerca del Derecho de Espaa para Colonizar Amrica.En cuanto a los indios alzados se prescribe una serie de medidas para atraerlos a la paz por buenos medios establecemos y mandamos, dice la Ley IX, Ttulo IV que no se puede hacer ni se haga guerra a los indios d ninguna provincia para que reciban la Santa Fe Catlica o nos den la obediencia ni para otro ningn efecto; y si fueren agresores, y con la mano armada rompieren la guerra contra nuestros vasallos, poblaciones y tierra especfica, se les hagan antes de requerimientos necesarios, una, dos, tres veces, las dems que convengan. En este libro se halla una Ley que segn se a afirmado, se adelanta a lo que actualmente se llama Simbiosis, es decir, la utilizacin social de las fuerzas del delincuente, es aquella que ordena a emplear en las exploraciones y descubrimientos nuevos a la gente ociosa que inquieta y altera el sosiego pblico.El Libro IV versa principalmente sobre el descubrimiento de poblaciones, cabildos, obras pblicas, minas, pesquera y obrajes. Aqu estn recogidas las ordenanzas de nuevos descubrimientos y poblaciones, y conforme a ellas se ratifica el Precepto de que en las capitulaciones que se haga para nuevos descubrimientos se excuse la palabra de conquista y en su lugar se use la palabra pacificacin y poblacin, pues habindose de hacer con toda paz y caridad es nuestra voluntad que an este nombre interpretado contra nuestra intencin no de ocasiones que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.Para el otorgamiento de la propiedad se establece la condicin de la resistencia.

Se pretende evitar el acaparamiento y la concentracin territorial al prohibir los repartos en varios pueblos, a las mismas personas. Se obliga a la edificacin de casa y labores de tierra con pena de perderlas.

En cuanto a la tierra de los indios se ordena que la venta, beneficio y composicin de tierra de los indios se haga con tal atencin que a los indios se les deje con sobre todas las que les pertenecieren.

El Libro V trata sobre las jurisdicciones en general; as como las de los funcionarios. Interesante es el precepto que dice uno de los medios con los que ms se facilita, el gobierno, es la distribucin de trminos y territorios de las provincias, distritos, partidas y cabeceras, para que las jurisdicciones contengan en ellos, y nuestros ministros administren sin exceder de que les toca. Las disposiciones sobre recusacin, son extensas y fundamentadas minuciosamente, que dan aqu definidas las atribuciones de los Gobernadores, Corregidores, Alcaldes, etc.

El juicio de residencia es reglamentado como expresin mxima de la responsabilidad inherente al ejercicio de la funcin pblica.

El Libro VI es el libro tpico que caracteriza el Derecho Social dado por Espaa en Amrica. All estn las disposiciones relativas a la libertad de casarse y de cambios de residencia de los indios, a la prohibicin a los encomenderos sobre herencia de tierras, a las reducciones y pueblos en sitios con comodidades de agua, tierras y montes, entradas y salidas, labranzas. Tambin estn all las Leyes sobre Caciques y su jurisdiccin, es decir, reconociendo y apropindose como en el caso de reducciones, el autogobierno de las naturales en la medida que les permitan las necesidades de la colonizacin. Estn as mismo las Leyes sobre Tasas de Precios y Vveres y otras cosas en los asientos de minas, como en otras partes, labores y sobre trabajo obligatorio no slo de los indios, sino de los espaoles vagabundos, ociosos y los mestizos, negros, mulatos y zambaigos libres, que no tengan otra ocupacin ni oficio para que todos trabajen y se ocupen en servicio de la Repblica por sus jornales acomodados y justos.Aparecen igualmente las leyes prohibiendo el trabajo de los menores de dieciocho aos en todo caso, y el de los mayores en trabajo rudos: fijando las horas de trabajo que son reducidas a ocho; en caso de fortificaciones y fbricas, fijando el lmite mnimo y la forma de salario, defendiendo la salud de los trabajadores, ordenando la asistencia en caso de accidente y reprimiendo el alcoholismo.El Libro VII ostenta un carcter moral y penal. El Rey de Espaa protege a la infancia abandonada, aconseja a sus sbditos vivir honestamente y se refiere a los esposos separados, al juego y a jugadores, a los vagabundos, gitanos y esclavos. Tambin se ocupa de las crceles, de sus visitas y de los carceleros. Sobre delito y penas dice que todas las justicias averigen y castiguen los delitos, y que el hecho de pertenecer a la raza indgena es circunstancia atenuante, si se trat de la vctima en los casos que cita.El Libro VIII se refiere a la contabilidad Fiscal y a las Rentas Pblicas especificando sus tribunales, oficinas, funcionarios, as como el rgimen de los tributos del quinto de las alcabalas, del almorjarifazgo y otros impuestos.

El Libro IX y ltimo establece las normas sobre el Derecho Comercial y Martimo, juntos con otras de carcter miscelneo. Es el libro ms extenso de la Recopilacin y seala las directivas de las relaciones econmicas entre la metrpoli y las colonias sobre la base de un sistema de monopolio del comercio exterior por el Estado y de la que se podra llamar con una frase: Economa Dirigida. Tambin muy aqu diversos preceptos sobre extranjeros y indeseables.Importancia de la Recopilacin de Leyes de 1680 para el estudio de las Legislaciones Andinas.

Rafael de Altamira dice que no hay que fiarse de su testimonio; el nico valor histrico que tiene es de su propia existencia, que es el sitio fuente donde hallar una gran cantidad de textos. Para el estudio de la Legislacin Indiana, se sabe utilizar el original de donde la toma de Recopilacin de otro prximo, porque la Recopilacin tiene sus textos muy incompletos o truncados y no permiten recibir su verdadera clasificacin segn el hecho que les dio origen ni siquiera su redaccin Prstina no contiene muchas cdulas, que careciendo de finalidad pragmtica en esa poca fueron desechadas, pero que tienen importancia para la Legislacin Indiana, porque permiten ver los eslabones en el proceso de elaboracin y cambi de aquellas; faltan tambin todas las disposiciones emanadas de autoridades inferiores al Rey y al Consejo; las sentencias de las Audiencias de la Casa de Contratacin de Sevilla, y restos del Derecho Indgena incorporado al Derecho Espaol.En conclusin, diremos que el Derecho de los Incas, el Derecho Castellano y el Derecho Indiano resultan por si solos centros efectivos de inters y de importancia dentro del panorama mundial en sus pocas respectivas. Estas consideraciones tienen que acentuarse si se quiere estudiar al mismo tiempo, su accione conjunta, sus Inter-influencias, desplazamientos totales o parciales, convivencias y resultados; es decir, todo lo que constituye la realidad de la Historia del Derecho Peruano propiamente dicho.