Clase Del Domicilio y Demxs 1 de Abril Para Alumnos

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    CURSO 2012.

    NOTAS ESENCIALES ACERCA DEL DOMICILIO Y LA AUSENCIA. NACIONALIDADY VECINDAD.

    1. Domicilio. Concepto. Finalia. Re!"laci#n $"%&ica.

    2. La a"'encia.

    (. Nacionalia.

    ). Vecina.

    Objetivos.

    1. Que los alumnos conozcan los elementos de identificacin espacial, eldomicilio.

    2. Que identifiquen la ausencia y su tratamiento en la ley.

    3. Que aprendan las modalidades de adquisicin de la nacionalidad.

    4. Que los estudiantes conozcan el concepto de vecindad civil.

    1. Domicilio. Concepto. Finalia. Re!"laci#n $"%&ica.

    e ubica dentro del tema de la localizacin de la persona si!uiendo el te"to de#$%&$%', op. cit, p. 313.

    (a importancia de tratar este tema )ay que encontrarlo en varias razones, lafundamental, es que jur*dicamente para poder tratar a las personas )ay que tenerlasubicadas en especio y tiempo, con independencia que temporalmente est+n deestancia o de visita en otro lu!ar. (a indefinicin de la localizacin de la persona puededar lu!ar a la situacin de ausencia. or ello el &erec)o para solventar la ausencia,silencio o presunta desaparicin de las personas establece medidas o mejor dic)oaparecen instituciones jur*dicas que sirven de paliativo a estas cuestiones. &eclaracin

    de fallecimiento, ausencia y en muc)os casos los procesos pueden se!uir en rebeld*a,cuando la parte no se persona.

    (a importancia de estudiar este tema radica en que debemos ubicar a efectos delderec)o a las personas, para que por ejemplo los acreedores sepan donde demandar,o un lu!ar donde la persona pueda ejercitar sus derec)os. - aparece as* el conceptode domicilio.

    Concepto.

    $l elemento de identificacin espacial de una persona es el domicilio. (o define ladoctrina como / el punto que el ordenamiento toma en consideracin para establecerla localizacin de una persona0.

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    &icen &$ 'O - 5((67, que se puede definir el domicilio como la sedejur*dica de la persona, p. 289 istema de &erec)o ivil.

    5n concepto muy relacionado con domicilio est: el de residencia &e &$O, se;ala / la e"istencia del sujeto del derec)o en un lu!ar determinado ,donde ejerce su

    capacidad jur*dica0< en sentido vul!ar la residencia , es la e"istencia o permanenciam:s o menos continuada de una persona en un punto del espacio0. &ice '=>7sobre el domicilio / ese lu!ar o c*rculo territorial donde se ejercitan los derec)os y secumplen las obli!aciones y que constituye la sede jur*dica y le!al de la persona,recibe la denominacin de domicilio o domicilio civil0. . 1?1

    Di*e%encia con la +ecina.

    (a vecindad determina la re!ionalidad de cada persona , a los efectos de la sumisinal &erec)o !eneral o com@n o a los &erec)os forales. - tambi+n se )abla deresidencia administrativa ,constitu*da por la residencia en un t+rmino municipal, que

    crea el v*nculo de ciudadan*a local y que desplie!a ciertos efectos en la esfera pol*ticay administrativa.

    Nota' 'o,%e el omicilio.

    &eriva del lat*n domus colere, que si!nifica )abitar una casa, indica idea de )abitaciny morada, pero cabe decir que en el orden jur*dico se complejiza la cuestin. &e a)*que se se;alen los si!uientes elementos.

    aA %esidencia efectiva o de )ec)o.

    bA (a )abitualidad de esa residencia. ierta permanencia.

    cA $l asiento o centro de intereses. $sto es muy importante. $s el n@cleo desdedonde ejercemos nuestros derec)os civiles.

    E$emplo e la impo%tancia el omicilio.

    $n las cuestiones de competencia de los r!anos jurisdiccionales. e cita la

    T%i,"nal S"p%emo -Sala e lo Ci+il Secci#n 1/.A"to e

    'eptiem,%e 200R3420045)6

    COM7ETENCIA DE 3U89ADOS Y TRI:UNALES; =$%%=O%'( contrato de prestacin deservicios de telefon*a mvil ejercicio de la accin individual de consumidor contra empresaprestadora de servicios telefnicos competencia del Buz!ado del domicilio del consumidordemandante.

    lanteado conflicto ne!ativo de competencia entre el Buz!ado de rimera nstancia n@mero 4 de Curcia y

    el Buz!ado de rimera nstancia n@mero 8 de astelln, y remitidos los autos a esta ala, es procedente

    decidir, por medio de auto y sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, como

    e"presa el art*culo 8D.3 de la($ E %( 2DDD, 34, 982 y %( 2DD1, 1F92A .

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    $57&O

    .- Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, y aplicando el criterio

    seguido por esta Sala en sus Autos de 17 de mayo ( J! "##$, "%1##&' y& de

    noiembre de "##$ ( !J "##&, 1#)' (asuntos n* "$ y 7)+"##$ respectiamente', el

    presente conflicto negatio de competencia territorial debe resolerse declarando

    competente al Jugado nmero $ de Murcia con base en la norma imperatia del

    apdo. " del art. &" /0. ello por2ue, aun cuando pueda ser dudoso el factor de la

    oferta pblica precedente al contrato en el caso concreto, no lo es 2ue la demanda

    ersa sobre un contrato de prestaci3n de sericios de telefon4a m3il, y lo decisio es

    2ue en la demanda se e5ercita la acci3n indiidual de un consumidor, factor

    determinante de una interpretaci3n faorable al mismo conforme a la 6irectia

    %)+1)+0// del 0onse5o, de & de abril de 1%%) ( 0/ur 1%%), 1#71' , cuya ms

    correcta trasposici3n al 6erec8o interno, tras la sentencia del 9ribunal de Justicia delas 0omunidades /uropeas de % de septiembre de 1%%$ S:0, se 8a lleado a cabo por

    la ey $$+"##;, de "% de diciembre ( !0 "##;, "))%' , de me5ora de la protecci3n de

    los consumidores y usuarios< y cual2uier otra soluci3n ulnerar4a irremediablemente el

    derec8o a la tutela 5udicial efectia del demandante, 2ue para una reclamaci3n de 7,"

    euros, tras 8aber presentado su demanda en Murcia resulta 2ue luego podr4a tener

    2ue dirigirse a un Jugado de 0astell3n, efecto 2ue los tribunales deben eitar cuando

    la realidad social muestra una prctica generaliada de sericios por 4a telef3nica o

    telemtica en la 2ue el consumidor suele estar perfectamente localiado mientras 2ue

    la e=acta localiaci3n de la compa>4a con la 2ue contrata, o de los empleados 2ue lo8acen en su nombre, resulta e=tremadamente dif4cil.

    e!undo ejemplo de la importancia del domicilio.

    T%i,"nal S"p%emo -Sala e lo Ci+il Secci#n 1/

    'uto de 2F junio 2DD? %B 2DD8G3181

    COM7ETENCIA DE 3U89ADOS Y TRI:UNALES; TERRITORIAL; acci#n e con'"mio%cont%a compa"e ?a,&a cont%atao "n +ia$e a t%a+=' e a!encia e '"omicilio; competencia el 3"@!ao el omicilio el emanante

    Ha ido onente el Ca!istrado $"cmo. &. 'ntonio %omero (orenzo

    F?6AM/?9@S 6/ 6/!/0@

    P!:M/!@

    a de tenerse en cuenta para resoler el conflicto de competencia surgido entre el

    Jugado de Primera :nstancia nmero no de Mislata y el de la misma clase nmero

    0atorce de Palma de Mallorca 2ue, como acertadamente se>ala el Ministerio Fiscalnos encontramos ante la reclamaci3n 2ue formula un consumidor Bparte

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    especialmente necesitada de protecci3nB frente a una 0ompa>4a aCrea con la 2ue

    8ab4a contratado un ia5e a traCs de una Agencia establecida en Mislata, 2ue es lalocalidad en 2ue la demandante tiene su domicilio .

    Ot%o concepto e impo%tancia en el m,ito el De%ec?o ci+il e' el concepto eomicilio *amilia%;

    3"@!ao e 7%ime%a In'tancia nBm. .A"to e 22 $"nio 2010AC420104125

    MATRIMONIO;C$&&' %O#O7'($ 5'%&' - 5=O&' OC'%=&' procedenciapor periodos alternos de seis d*as con cada pro!enitor alternancia en el uso de la viviendamanifestacin por ambos pro!enitores de que el otro es un buen pro!enitor y que tiene buenarelacin con sus )ijos disponibilidad )oraria de ambos cnyu!es determinacin de que sean los

    )ijos quienes se queden en el domicilio familiar, y sean los pro!enitores, quienes ten!an atribuido eluso, mientras conviven con sus )ijos favorecimiento de la estabilidad de los menores obli!acin decada pro!enitor de )acer frente a los !astos ordinarios que !eneren los )ijos durante el tiempo queest+n bajo su !uarda y custodia y del ?DI de los !astos e"traordinarios.

    !especto a la atribuci3n del uso del 2ue fuera domicilio conyugal, se

    debe tener en cuenta lo graoso 2ue representa para el c3nyuge e=cluido del uso -

    interCs menos protegible para el art. %; del 00 ( /D 1EE%, "7' -, cuando el otroc3nyuge ostenta la custodia de los 8i5os menores< la perpetuaci3n en el tiempo del uso

    por el c3nyuge custodio y los 8i5os, teniendo 2ue atender a sus propias necesidades

    de 8abitaci3n. As4 mismo no es cierto 2ue el art. %; del 00 , cree un derec8o de uso

    ilimitado a faor del progenitor custodio y los 8i5os menores< siendo cierto 2ue los

    perfiles de este derec8o no estn bien descritos en la ley y tampoco en la

    5urisprudencia. ?o obstante, si la resoluci3n 5udicial no limita temporalmente el

    derec8o, bien fi5ando un tCrmino final o una condici3n resolutoria como el momento de

    la li2uidaci3n de la sociedad de gananciales, el derec8o de uso se entiende atribuido

    por tiempo indefinido y se mantiene y protege inclusie frente a terceros< siempre ycuando ese uso acceda al !egistro de la Propiedad.

    ?o obstante, lo e=puesto 8asta a8ora, no impide 2ue el t4tulo 2ue constituye el

    derec8o de uso, es decir, la sentencia 2ue aplica el art. %; del 00 , introduca

    limitaciones en este derec8o. a 2ue el art. %; del 00 se limita a se>alar 2ue en la

    sentencia se atribuir el uso al c3nyuge custodio e 8i5os, no 2ue ese uso sea

    incondicional y no su5eto a otro tCrmino 2ue el fin del derec8o a alimentos de los 8i5os

    o de la coniencia con el progenitor custodio. Antes al contrario, la realidad social,

    con la eleada carest4a de las iiendas en la sociedad urbana moderna, obligan a las

    resoluciones 5udiciales en cada e mayor medida a limitar ese derec8o de uso,

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    fi5ando un tCrmino final, 2ue en general toma en consideraci3n el momento de la

    li2uidaci3n de la sociedad de gananciales y establece a la e un plao m=imo para

    2ue tenga lugar dic8a li2uidaci3n. As4 se protegen por un lado los intereses de los

    8i5os y del c3nyuge progenitor -intereses de mayor grado de protecci3n legal,

    ciertamente- pero tambiCn el interCs del otro progenitor, 2ue no por ser de inferiorgrado es absolutamente irreleante.

    Atribuir el uso de la iienda indefinidamente, supone en los tiempos actuales una

    irtual priaci3n de los derec8os dominicales de dic8o c3nyuge cotitular, y una

    soluci3n inaceptable para la adecuada composici3n de todos los intereses

    leg4timamente atendibles en la unidad familiar y el mantenimiento de la pa en las

    relaciones entre ambos progenitores.

    6ic8o lo cual, y centrndonos en el caso de autos, se acuerda 2ue sean los 8i5os

    2uienes se 2ueden en el domicilio familiar, y sean los progenitores,

    2uienes cada seis d4as tengan atribuido el uso, mientras conien con sus 8i5os.

    A fin de eitar 2ue esa situaci3n, 2ue es eidentemente graosa para ambos

    progenitores, pero 2ue faorece la estabilidad de los menores, se establece 2ue esta

    situaci3n se mantendr en tanto en cuanto no se proceda a la enta de dic8o inmueble

    o a la li2uidaci3n de la sociedad de gananciales, Siendo obligaci3n de ambos

    progenitores, el garantiar a sus 8i5os un derec8o de 8abitaci3n digno.

    T%a'cenencia $"%&ica el omicilio. S" impo%tancia.

    7o afecta a la capacidad de las personas ni al estado civil sino afecta a lascondiciones de ejercicio de los derec)os, es una primera conclusin que )ay quese;alar.

    1. unto de cone"in para la determinacin de la ley aplicable en las normas de&erec)o nternacional rivado. E art 9 y 1D del A.

    2. $lemento que permite cambios en la vecindad y en la nacionalidad. E art 14.?,22 y 28 del A.

    3. dentificacin del lu!ar del cumplimiento de las obli!aciones Eart 11J1 A

    4. &eterminacin de la competencia judicial E art ?D, ?1 y ?2 de la ($A.

    Re!"laci#n $"%&ica el omicilio.

    (a primera re!ulacin se encuentra en la onstitucin espa;ola en el art 1F.2 de la$, que !arantiza la inviolabilidad del domicilio.

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    $l criterio !eneral se fija en el art 4D del , que puede llamarse como domicilio!eneral, aunque e"isten tambi+n domicilios especiales. $l art 4D identifica el domiciliode las personas naturales con su residencia )abitual y en el caso que determine la($, en el art ?D y ?1.

    Artculo 50.Fuero general de las personas f4sicas.

    1. Salo 2ue la ey disponga otra cosa, la competencia territorial corresponder al

    tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuiere en el territorio nacional, ser

    Jue competente el de su residencia en dic8o territorio.

    ". uienes no tuieren domicilio ni residencia en /spa>a podrn ser demandados en

    el lugar en 2ue se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su ltima

    residencia en Cste y, si tampoco pudiera determinarse as4 la competencia, en el lugar

    del domicilio del actor.

    ). os empresarios y profesionales, en los litigios deriados de su actiidad

    empresarial o profesional, tambiCn podrn ser demandados en el lugar donde se

    desarrolle dic8a actiidad y, si tuieren establecimientos a su cargo en diferentes

    lugares, en cual2uiera de ellos a elecci3n del actor.

    Artculo 51.Fuero general de las personas 5ur4dicas y de los entes sin personalidad.

    1. Salo 2ue la ey disponga otra cosa, las personas 5ur4dicas sern demandadas en

    el lugar de su domicilio. 9ambiCn podrn ser demandadas en el lugar donde la

    situaci3n o relaci3n 5ur4dica a 2ue se refiera el litigio 8aya nacido o deba surtir efectos,

    siempre 2ue en dic8o lugar tengan establecimiento abierto al pblico o representanteautoriado para actuar en nombre de la entidad.

    ". os entes sin personalidad podrn ser demandados en el domicilio de sus gestores

    o en cual2uier lugar en 2ue desarrollen su actiidad1.

    1 Hay organizaciones que carecen de personalidad, porque a pesar de reunir algunos caracteres de las

    personas jurdicas, no se les ha atribuido esa cualidad. Tal ocurre con las sociedades mercantiles no

    inscritas en el Registro, o una sociedad civil con pactos secretos entre los socios (Art. .!!" #.c.$. %stas

    entidades se rigen por las disposiciones que regulan lascomunidades de bienes(Art. &"' y ss. #.c.$,

    que son las ormadas por varias personas que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho

    indiviso. %n el aspecto iscal, los rendimientos de estas entidades se imputan a los socios o comuneros,que son los contribuyentes. Respecto a los comits ciudadanosnacen, cuando un grupo de personas (o

    promotores$ organiza la recogida de ondos necesarios para obras de socorro, beneicencia, construcci)n

    de monumentos p*blicos, e+posiciones, iestas populares, homenajes, etc. %stos comits pueden, desde

    luego, obtener personalidad jurdica posterior constituyndose en asociaciones, pero mientras tanto,

    constituyen un en)meno caliicado como entes sin personalidad jurdica perectamente v-lido en

    erecho, en tanto en cuanto sus ines no sean contrarios, por analoga, al Art. '' #%. /os entes jurdicos

    sin personalidad son parientes cercanos de las asociaciones, pues en ambos institutos se persigue una

    inalidad colectiva de colaboraci)n y que dan vida a una organizaci)n en la cual la voluntad de sus

    miembros determina las reglas de su actividad. 0in embargo, en cuanto al patrimonio de la entidad, es

    evidente que los entes sin personalidad jurdica no pueden ser titulares de bienes inmuebles, los cuales

    deber-n ser cedidos a todos los promotores y miembros como copropietarios. /as mismas diicultadessurgen para la concesi)n de ayudas p*blicas y donativos.

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    Domicilio' e'peciale'.

    aA &iplom:ticos. E art 4D A.

    bA &e las personas casadas. E art JDA de la familia.

    Domicilio' e la' pe%'ona' $"%&ica'.

    $l art 41 establece un criterio para la fijacin del domicilio de las personas jur*dicas,que es subsidiario, porque depende de los estatutos o las re!las de su fundacin. 'falta de previsin las personas jur*dicas tendr:n su domicilio donde se )alle surepresentacin le!al o donde ejerzan sus principales funciones.

    2. La a"'encia.

    (a ausencia est: en el tema de la declaracin de fallecimiento E ya col!adoA.

    (. La Nacionalia.

    $s el v*nculo que une a cada individuo a un $stado determinado, se;ala ast:n, op.cit. p 28F y 289.

    Concepto.$s aquella condicin o cualidad jur*dica de la persona que se caracterizapor establecer un v*nculo pol*tico entre +sta y un $stado determinado que impone elconjunto de derec)os y deberes de esta persona con relacin al $stado.

    =ambi+n se )a se;alado por la jurisprudencia que G es un 4nculo 5ur4dico entre losindiiduos y naci3n respectia , engendrador de derec8os mutuos de carcter pblico

    y priado, as4 como de los deberes relatiosH ( de 1D de febrero de 1928A.

    (a cuestin de la nacionalidad entra;a diversas cuestiones que )ay que valorar y quela doctrina )a debatido. 'A $s la nacionalidad un v*nculo de ori!en natural ovoluntarioK, bA $s necesario o puede no e"istirK, cA $s un v*nculo @nico o puede serpluralK.

    $stas cuestiones )an )ec)o que en sede de nacionalidad el &erec)o

    nternacional contest en 1F9? las respuestas de una forma cate!rica, que enla actualidad por supuesto )an variado.aA 7adie puede permanecer sin nacionalidad.bA 7adie puede tener simult:neamente dos nacionalidades.cA =oda persona tiene el derec)o a cambiar de nacionalidad.

    ero el desarrollo, y la or!anizacin de los $stados )a cambiado los principiosen orden a esto. - los autores modernos se;alan tres re!las en esta materia.aA =odo individuo debe tener una nacionalidad.bA =odo individuo debe tener una nacionalidad desde su nacimiento E de

    ori!enA.

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    cA e puede cambiar de nacionalidad voluntariamente pero con elasentimiento del $stado.

    'l!unas notas sobre esta cuestin.aA (a nacionalidad es un v*nculo voluntario derivado del consentimiento

    e"preso o t:cito del individuo o por el contrario es un v*nculo social ynatural del $stado derivado de su soberan*a sobre sus s@bditos. (arespuesta no es sencilla. (as le!islaciones optan por una solucin ecl+cticay conciliadora, se establecen las re!las de nacionalidad se!@n los v*nculosnaturales, pero a modo de presuncin iuris tantum, se admite que lapersona cambie de nacionalidad.

    bA (a llamada doble nacionalidad. ontra el principio cl:sico de la unidad de lanacionalidad , se reconoce que las personas se encuentren en posesin deuna o m:s nacionalidades. (a ventaja de ello, es que facilita los fenmenosmi!ratorios. obre la doble nacionalidad se;ala con acierto &e astro que / opina que m:s que una doble nacionalidad , se trata del reconocimiento

    de un t*tulo especial de pertenencia a una comunidad de pueblos , con elsi!nificado de equiparacin , m:s o menos completa, con los nacionales ensentido estricto0. e admite en aquellos pa*ses con los cuales )ay =ratadoso 'cuerdos sobre la cuestin.En c"anto a la o,le nacionalia)ay una cuestin que resolver, cu:l delas dos nacionalidades es la que marca la ley personal del sujeto. ada$stado lo resuelve de forma particular, en el caso de $spa;a, funciona elcriterio que se adopta en los =ratados, que se aplica el de la residencia)abitual. $spa;a tiene =ratados con )ile, Honduras, ara!uay, %ep@blica&ominicana, er@, olombia, 7icara!ua, uatemala, Lolivia, 'r!entina,

    $cuador, y osta %ica. &e no e"istir firma de =ratado en relacin con ello,el art 9. 9 del establece el criterio de la residencia )abitual y en sudefecto la @ltima adquirida.

    cA Concepto n"e+o e la ci"aan&a e"%opea; 'parece en el art 2D del=M5$ E =ratado de Muncionamiento de la 5nin $uropeaA, el que dispone /ser: ciudadano de la 5nin toda persona que ostente la nacionalidad de un$stado miembro. (a ciudadan*a de la 5nin se a;ade a la ciudadan*anacional sin sustituirla0. $ste mismo precepto establece los derec)os el decirculacin, el de sufra!io activo o pasivo en las elecciones del arlamento$uropeo y en las elecciones municipales del $stado miembro en el que

    residan en las mismas condiciones que los nacionales de dic)o $stado, deformulas peticiones al arlamento, etc.dA Concepto e et%an$e%o e *amilia% e com"nita%io. on de

    importancia e"trema. $l concepto de e"tranjero aparece en el art 1 de la(ey Or!:nica 4N2DDD, de 11 de enero sobre derec)os y libertades de lose"tranjeros en $spa;a y su inte!racin. $l concepto de comunitarioaparece re!ulado en Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,sobre entrada, libre circulacin y residencia en Espaa de

    ciudadanos de los Estados miembros de la nin Europea y

    de otros Estados parte en el !cuerdo sobre el Espacio

    Econmico Europeo!rt"culo 1#Objeto.

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    1. El presente Real Decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada ysalida, libre circulacin, estancia, residencia, residencia de carcter permanente y trabajo enEspaa por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unin Europea y de losrestantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, as como laslimitaciones a los derechos anteriores por ra!ones de orden p"blico, seguridad p"blica o saludp"blica.

    #. El contenido del presente Real Decreto se entender sin perjuicio de lo dispuesto en leyesespeciales y en los tratados internacionales en los $ue Espaa sea parte.

    Artculo 2.Aplicacin a miembros de la %amilia del ciudadano de un Estado miembro de la UninEuropea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    El presente Real Decreto se aplica tambi&n, cual$uiera $ue sea su nacionalidad, y en los t&rminos

    pre'istos por &ste, a los %amiliares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unin Europea o deotro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, cuando le acompaen o sere"nan con &l, $ue a continuacin se relacionan(

    a.A su cnyuge, siempre $ue no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del

    'nculo matrimonial, di'orcio o separacin legal .

    b.A la pareja con la $ue mantenga una unin anloga a la conyugal inscrita en un registrop"blico establecido a esos e%ectos en un Estado miembro de la Unin Europea o en unEstado parte en el Espacio Econmico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros

    simultneos en dicho Estado , y siempre $ue no se haya cancelado dicha inscripcin, lo$ue deber ser su%icientemente acreditado. )as situaciones de matrimonio e inscripcincomo pareja registrada se considerarn, en todo caso, incompatibles entre s.

    c.A sus descendientes directos, y a los de su cnyuge o pareja registrada siempre $ue nohaya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del 'nculo matrimonial, di'orcio o

    separacin legal , o se haya cancelado la inscripcin registral de pareja, menores de'einti"n aos, mayores de dicha edad $ue 'i'an a su cargo, o incapaces.

    d.A sus ascendientes directos, y a los de su cnyuge o pareja registrada $ue 'i'an a sucargo, siempre $ue no haya recado el acuerdo o la declaracin de nulidad del 'nculo

    matrimonial, di'orcio o separacin legal , o se haya cancelado la inscripcin registral depareja.

    Nota.$l te"to en cursiva est: suprimido por entencia del =,de 1 de junio de2D1D.

    Concepto e et%an$e%o.A%t&c"lo 1.&elimitacin del :mbito.

    1. e consideran e"tranjeros, a los efectos de la aplicacin de la presente (ey, a losque carezcan de la nacionalidad espa;ola.

    2. (o dispuesto en esta (ey se entender:, en todo caso, sin perjuicio de lo establecidoen leyes especiales y en los =ratados internacionales en los que $spa;a sea parte.

    3. (os nacionales de los $stados miembros de la 5nin $uropea y aquellos aquienes sea de aplicacin el r+!imen comunitario se re!ir:n por las normas que lore!ulan, si+ndoles de aplicacin la presente (ey en aquellos aspectos que pudieranser m:s favorables.

    (a cualidad de nacional la ostentan tanto las personas f*sicas como las personasjur*dicas. (a nacionalidad sirve tambi+n como punto de cone"in para determinar la ley

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    aplicable en aquellas relaciones jur*dicas en que interven!an personas de distintanacionalidad.

    $n cuanto a la consideracin de la nacionalidad como estado civil, no )ay criterioun:nime en la doctrina. 's* &$ 'O - 5((67, la ven como tal, en su obra

    istema de &erec)o ivil, p. 2F4, la definen como el estado civil fundamental de lapersona, influyente en su capacidad de obrar, )abida cuenta que de acuerdo con lanacionalidad se aplica una u otra ley personal. (a ley nacional es aquella re!uladorade estas materias para los espa;oles en el e"tranjero F art 9.1 del A. Otros autorescomo #$%&$%' consideran este planteamiento no determinante, por la ambi!edaddel concepto de estado civil, para ello se;ala que no es decisivo el )ec)o de que seinscriba en el %e!istro ivil, tampoco el inter+s p@blico que subyace en la misma.e;ala que tanto la nacionalidad como la vecindad no determinan directamente lacapacidad de obrar, slo contribuyen a precisarla, (ibro de te"to, p. 322.

    $n virtud del estado civil de nacional se establece la diferencia entre el nacional y el

    e"tranjero. 'unque se propu!na la i!ualdad, a veces )ay distinciones de acuerdo a lasleyes especiales y a los tratados. Otra cuestin que )ay que tener en cuenta es que noes autom:tica e"iste un mar!en de discrecionalidad administrativa.

    7ota importante (a condicin de espa;ol es independiente de que la nacionalidad seade ori!en o no, y los efectos son irrelevantes, con independencia se tienen los mismosderec)os y deberes.

    R=!imen $"%&ico e la nacionalia.

    $"isten varias v*as o frmulas para adquirir la nacionalidad, partiendo de la no

    perpetuidad de la misma. $"iste una ori!inaria o autom:tica y unos modossobrevenidos o derivativos que se producen por virtud del cambio o modificacin.

    T%i,"nal S"p%emo -Sala e lo Contencio'oAmini't%ati+o Secci#n 6/

    entencia de 13 junio 2D11 %B 2D11G?281

    NACIONALIDAD ES7AGOLA; A>"i'ici#n; po% %e'iencia; oct%ina;nacionalia; a"t=ntica nat"%ale@a $"%&ica e e'tao ci+il e la pe%'ona; '"a>"i'ici#n po% %e'iencia no p"ee con*"ni%'e con la >"e 'e lle+a a ca,o po%ca%ta e nat"%ale@a; no e' "n e%ec?o e !%acia la a>"i'ici#n po% %e'iencia no

    p"ee concee%'e o ene!a%'e 'ino c"ano conc"%%an la' ci%c"n'tancia'le!almente p%e+i'ta' e mane%a >"e no 'e t%ata e "na conce'i#n H't%icto'en'" 'ino e "n %econocimiento po% conc"%%i% al e*ecto lo' %e>"i'ito'ei!i,le'; ca'o; ene!aci#n p%oceente; el tiempo e %e'iencia le!al e ie@a

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    inmediatamente anterior a la peticin durante los plazos de diez, cinco, dos o un a;o,que se!@n los casos se establece< y otros confi!urados como conceptos jur*dicosindeterminados, bien de car:cter positivo como es el caso de la justificacin de buenaconducta c*vica y el suficiente !rado de inte!racin en la sociedad espa;ola, o bien decar:cter ne!ativo como es el caso de los motivos de orden p@blico o inter+s nacionalque pueden justificar su dene!acin. (os primeros no plantean problema para suapreciacin, y en cuanto a los se!undos, por su propia naturaleza de conceptosjur*dicos indeterminados, precisan de la concrecin adecuada a las circunstanciasconcurrentes en cada caso cuya valoracin lleva a una @nica solucin justa,jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la 'dministracin Eart. 1D3 dela onstitucin E %( 19JF, 2F38A A, sin que propicien soluciones alternativas propiasde la discrecionalidad administrativa. 's* )a declarado la sentencia de 24 de abril de1999 E %B 1999, 4?9JA , citando otras muc)as como las de 22R8RF2 E %B 19F2, 4F29A ,13RJRF4 E %B 19F4, 48J3A , 9R12RF8 E %B 19FJ, 1D23A , 24R4 , 1FR? , 1DRJ E %B 1993,??DDA y FR11 de 1993 E %B 1993, F8DJA , 19R12R9? , 2R1R98 , 14R4 E %B 199F, 3F2?A , 12R? R y 21 R 12R de 199F E %B 199F, 1D312A y 24R4R99 , que en la apreciacin de losconceptos jur*dicos indeterminados, como orden p@blico e inter+s nacional, resulta

    e"cluida la discrecionalidad de la 'dministracin, porque la inclusin de un conceptojur*dico indeterminado en la norma a aplicar no si!nifica, sin m:s, que se )ayaotor!ado capacidad a la 'dministracin para decidir con libertad y renunciar a lasolucin justa del caso, sino que viene obli!ada a la @nica decisin correcta a la vistade los )ec)os acreditados, a;adiendo que el reconocimiento de la nacionalidadespa;ola no es una potestad discrecional sinoun deber cuando concurren los requisitosle!almente previstos. or ello, la propia sentencia se;ala que la nacionalidad tiene la aut+nticanaturaleza jur*dica de estado civil de la persona, por lo que su adquisicin por residencia no puedeconfundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras +sta constituye un!enuino derec)o de !racia, en que el requisito de la solicitud tiene el si!nificado de ocasin o motivopero no causa jur*dica de la misma, la adquisicin por residencia no puede concederse o dene!arsesino cuando concurran las circunstancias le!almente previstas, de manera que no se trata de unaconcesin Sstricto sensuS sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos e"i!ibles.

    La nacionalia p"ee 'e% o%i!ina%ia o e%i+ati+a. (os modos ori!inarios deadquisicin de la nacionalidad obedecen a dos tipos de causas aA la filiacin o el linajeE ius san!uinisA y el lu!ar de nacimiento E ius soliA. &e acuerdo con el primer criterio, lanacionalidad se adquiere como consecuencia de la filiacin con independencia dellu!ar donde se nazca son espa;oles, los )ijos de espa;oles cualquiera que sea elterritorio donde se )aya nacido, el se!undo criterio el factor determinante de lanacionalidad es el lu!ar del nacimiento con independencia de la nacionalidad de suspadres. Hay prevalencia al criterio de que prevalezca m:s el linaje.

    O%i!ina%ia;=iene distintas clases por filiacin, por adopcin, por opcin, por carta denaturaleza,

    7o% *iliaci#n ,ien nat"%al o po% aopci#n. us san!uinis E linajeA, art 1DF del enrelacin al 1J del . obre la adopcin )ay que tener en cuenta que el adoptadoadquiere la nacionalidad autom:ticamente pero no desde el nacimiento sino desde laadopcin.(a adquisicin de la nacionalidad por nacer en $spa;a E ius soliA no es suficienterequisito para adquirir la nacionalidad espa;ola, como m*nimo uno de los dos padresdebe ser espa;ol.

    A>"i'ici#n e%i+ati+a e la nacionalia.

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    No e' a"tomtica e' la >"e 'e p%o"ce e *o%ma 'o,%e+enia po% "na pe%'ona>"e ?a'ta entonce' po'e&a ot%a nacionalia. Con'tit"en ca'o' e a>"i'ici#npo% cam,io o moi*icaci#n e nacionalia tale' 'on lo' ca'o' e opci#n nat"%ali@aci#n.

    7o% opci#n; $ste supuesto no se trata de una adquisicin autom:tica de lanacionalidad, sino que se le concede al interesado la posibilidad de optar por lanacionalidad, art 1J. 2 del y 19, y la (ey de memoria Histrica disposicinadicional s+ptima de la (ey ?2N2DDJ, de 28 de diciembre que permite a acceder a lamisma a personas sin l*mite de edad cuyo padre o madre fueran espa;oles de ori!en,nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad espa;ola, y losnietos de las e"iliadas espa;olas que conservaron la nacionalidad espa;ola tras )abercontra*do matrimonio con un e"tranjero.

    7o% ca%ta e nat"%ale@a art 21 del . e otor!a discretamente. E la naturalizacinA.

    T%i,"nal S"p%emo -Sala e lo Contencio'oAmini't%ati+o Secci#n 6/

    entencia de 21 mayo 2DDJ %B 2DDJG318J

    (a concesin de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las

    m:s plenas manifestaciones de la soberan*a de un $stado que conlleva elotor!amiento de una cualidad que lleva impl*cita un conjunto de derec)os yobli!aciones, otor!amiento en todo caso condicionado al cumplimiento por elsolicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art*culo 21 del di!oivil E ($ 1FF9, 2JA , puede ser dene!ado por motivos de orden p@blico o inter+snacional. Pp:rrafo quinto. 'dem:s, el art*culo 22 del di!o ivil establece como unode esos requisitos que el solicitante acredite positivamente la observancia de buenaconducta c*vica, es decir, no basta que no e"ista constancia en los re!istros p@blicosde actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales oadministrativas que Sper seS impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del di!o ivile"i!e es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempode residencia en $spa;a y aun antes, )a sido conforme a las normas de convivencia

    c*vica, no slo no infrin!iendo las pro)ibiciones impuestas por el ordenamiento jur*dicopenal o administrativo, sino cumpliendo los deberes c*vicos razonablemente e"i!ibles,sin que la no e"istencia de antecedentes penales sea elemento suficiente paraentender justificada la buena conducta c*vica, tal y como establece la sentencia del=ribunal onstitucional 114NFJ E %= 19FJ, 114A Pp:rrafo se"to. $l concepto Sbuenaconducta c*vicaS se inte!ra por la apreciacin sin!ular del inter+s p@blico conforme aunos criterios, preferentemente pol*ticos marcados e"pl*cita o impl*citamente por elle!islador, siendo e"i!ible al sujeto solicitante, a consecuencia del SplusS que contieneel acto de su otor!amiento enmarcable dentro de los Sactos favorables aladministradoS, un comportamiento o conducta que ni siquiera por v*a indiciaria pudieracuestionar el concepto de bondad que el precepto salva!uarda, como e"i!enciaespec*fica determinante de la concesin de la nacionalidad espa;ola.

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    7o% %e'iencia.

    $s un mecanismo o una v*a de adquisicin de la nacionalidad. (a residencia le!al,continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante ciertos plazos, siempreque el interesado manifieste buena conducta c*vica y suficiente inte!racin en la

    sociedad espa;ola y es causa de adquirir la nacionalidad. e re!ula en el art 22 del.

    C"e'tione' e inte%=' en la %e!"laci#n e la nacionalia. Acti+ia pa%a cla'e- lo' e't"iante' t%a,a$a%n con el CC.

    aA e puede perderK.bA e puede renunciarK.cA T Qu+ efectos conlleva para terceros la nulidad del acto de la

    nacionalidadK.dA T e puede recuperar la mismaK.eA T $s posible presumirse la nacionalidadK.fA T e puede consolidar la nacionalidadK.%espuestas.

    OL%$ 7'O7'(&'&.

    La p%e!"nta cla+e po% >"= 'e p%e'enta en el Re!i't%o Ci+ilK.

    $sta forma de adquisicin de la nacionalidad e"i!e la residencia de la persona en$spa;a durante diez a;os de forma le!al, continuada e inmediatamente anterior a lapeticin. $"isten casos en los que el per*odo de residencia e"i!ido se reduce< estosson

    inco a;os para la concesin de la nacionalidad espa;ola a aquellas personasque )ayan obtenido la condicin de refu!iado.

    &os a;os para los nacionales de pa*ses iberoamericanos, 'ndorra, Milipinas,uinea $cuatorial, ortu!al o personas de ori!en sefard*.

    5n a;o para

    $l que )aya nacido en territorio espa;ol.

    $l que no ejerci debidamente su derec)o a adquirir la nacionalidad espa;olapor opcin.

    $l que )aya estado sujeto le!almente a la tutela Ebajo la vi!ilancia de un tutorA,!uarda o aco!imiento Eel aco!imiento que permite la reduccin de residencia le!al aun a;o es aqu+l en que e"iste resolucin de la entidad p@blica que ten!a en cadaterritorio encomendada la proteccin de menores y los aco!imientos que est+njudicialmente reconocidosA de un ciudadano o institucin espa;oles durante dos a;osconsecutivos, incluso si continuare en esta situacin en el momento de la solicitud.

    $l que, en el momento de la solicitud, lleve un a;o casado con un espa;ol oespa;ola y no est+ separado le!almente o de )ec)o.

    $l viudo o viuda de espa;ola o espa;ol, si en el momento de la muerte delcnyu!e no estaban separados, de )ec)o o judicialmente.

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    $l nacido fuera de $spa;a de padre o madre, Enacidos tambi+n fuera de$spa;aA, abuelo o abuela, siempre que todos ellos ori!inariamente )ubieran sidoespa;oles.

    'dem:s, el interesado deber: acreditar buena conducta c*vica, y suficiente !rado deinte!racin en la sociedad espa;ola.

    R Quienes pueden solicitarla

    $l interesado, por s* mismo, siempre que sea mayor de 1F a;os o se encuentreemancipado.

    $l mayor de 14 a;os asistido por su representante le!al.

    $l representante le!al del menor de 14 a;os.

    $l incapacitado por s* solo o el representante le!al del incapacitado,dependiendo de lo que se;ale la sentencia de incapacitacin.

    R (u!ar de presentacin de la solicitud

    Ha de presentarla en el %$=%O #( &$ 5 &OC(O, no en el Cinisterio deBusticia.

    R Obtencin de la solicitud

    uede obtener la solicitud

    &escar!ando el modelo. olicitud de nacionalidad por residencia. E&M. 118 ULA

    $n el %e!istro ivil de su domicilio.

    R 1A &ocumentos que )an de acompa;ar a la solicitud en todo caso

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

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    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informe laboralde la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso.

    2A &ocumentos que )an de acompa;ar a la solicitud en determinados casos

    %efu!iados.

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?N2DDJdela ubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA

    =arjeta de dentidad de e"tranjeros donde conste su condicin de refu!iado.

    asaporte 'zul de la onvencin de inebra de 19?1 Esi lo tieneA.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificado de la Oficina de 'silo y %efu!io del Cinisterio del nterior dondeconste

    7ombre y apellidos.

    Mec)a y lu!ar de nacimiento.

    7ombres de los padres.

    Que mantiene su condicin de refu!iado.

    $ste certificado tendr: una validez de seis meses desde la fec)a de sue"pedicin.

    ertificado de nacimiento de los )ijos menores de edad. $n el caso de que los)ijos menores de edad tuvieran el estatuto de refu!iados en $spa;a, se deber:presentar el certificado, referido a la situacin de los menores, contemplado en la letraeA.

    3A 7acidos en territorio espa;ol.

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    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento, en su caso.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informe

    laboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA. ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso

    ertificacin de nacimiento del interesado inscrito en %e!istro ivil espa;ol.

    4A Quienes no )ayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin

    $uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informelaboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso

    ertificacin de nacimiento del padreNmadre espa;ol.

    ?A Cenores en r+!imen de tutela, !uarda o aco!imiento no provisional.

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

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    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informelaboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso.

    - adem:s, en los casos de aco!imiento familiar, auto del =ribunal competentepor el que se desi!ne a la persona que va a ejercer la tutela, !uarda o aco!imiento. $nlos casos de aco!imiento por nstitucin espa;ola, resolucin de dic)a nstitucinasumiendo la tutela, !uarda o aco!imiento.

    8A asadoNa con espa;olNa. 'unque lleve los a;os de residencia le!al que see"i!en para su nacionalidad, en este caso, si est: acreditado con =M% concedida porsu matrimonio con espa;olNa, deber: aportar

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informelaboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso.

    ertificacin literal de nacimiento del cnyu!e espa;ol, e"pedido por %e!istrocivil espa;ol.

    ertificacin literal de matrimonio e"pedido por %e!istro civil espa;ol.

    ertificado de onvivencia o $mpadronamiento conjunto con el cnyu!e.

    JA #iudoNa de espa;olNa.

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

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    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informelaboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso.

    ertificacin literal de nacimiento del cnyu!e e"pedido por %e!istro civil

    espa;ol.

    ertificacin de matrimonio e"pedido por %e!istro civil espa;ol actualizado,esto es, e"pedido en fec)as pr"imas a la solicitud de nacionalidad.

    ertificacin de defuncin del cnyu!e.

    ertificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fec)a defallecimiento del cnyu!e.

    FA &escendiente de espa;ol Eque no pueda aco!erse a la disposicin adicionals+ptima de la ley ?2N2DDJA.

    Codelo de solicitud normalizado y aprobado por %esolucin de DJND?NDJ de laubsecretar*a ELO$ 2?NDJNDJ$ste enlace se abre en una nueva pantallaA.

    =arjeta de dentidad de e"tranjero, =arjeta de Mamiliar de ciudadano de la 5nin$uropea o ertificado del %e!istro entral de e"tranjeros.

    asaporte.

    ertificado de empadronamiento.

    ertificacin de nacimiento del interesado, debidamente traducido y le!alizado.

    i es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su pa*s deori!en, traducido y le!alizado, de acuerdo con los onvenios internacionalese"istentes o consular de conducta.

    Cedios de vida para residir en $spa;a Econtrato de trabajo, nminas, informelaboral de la =esorer*a de la e!uridad ocial, o cualquier otro medio de pruebaA.

    ertificacin de nacimiento de los )ijos menores de edad, en su caso.18

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    ertificacin literal de nacimiento del padreNmadre espa;ol.

    ertificacin literal de nacimiento abueloNabuela, slo cuando uno de ellos, oambos, sean ascendientes espa;oles. $n este caso, deber: presentarse tambi+n lacertificacin de nacimiento del padreNmadre descendiente de espa;ol, aunque +lNella)aya sido o no espa;ol.

    ). La +ecina.

    7%e'entaci#n ,%e+e al tema.

    $l sistema espa;ol es una consecuencia de la e"istencia de omunidades 'utnomasy por tanto de diversidad de poder le!islativo, por lo cual, los art 14F y 149 de la $,definen las competencias estatales y las autonmicas. &e a)* que las omunidadesque !ozaban de un r+!imen civil propio al entrar en vi!or la onstitucin lo

    mantuvieron, $statuto #asco, atal:n, 'ra!on+s y #alencia.=odo esto !enera criterios de aplicacin de una u otra norma. i las normas )an sidodictadas en virtud de competencia e"clusiva al $stado, ser:n de aplicacin !eneral entodo el territorio espa;ol, pero se trata de aplicar unas normas dictadas por lasomunidades 'utnomas deber:n se!uirse otro criterios< el territorial que si!nifica quese aplica el derec)o producido por la omunidad y el personal donde se deber:determinarse qu+ derec)o se aplica, en qu+ momento cuando concurre m:s de unordenamiento.

    Concepto e +ecina ci+il. Nat"%ale@a $"%&ica.

    $s una condicin de la persona que determina la aplicacin de uno de los &erec)osciviles que e"isten en el territorio espa;ol, y que trae como consecuencia la e"clusinde cualquier otro ordenamiento. u re!ulacin est: en el art*culo 14 y 1? del .

    Nat"%ale@a $"%&ica.

    $s un estado civil o bien un criterio personal para la aplicacin de las normas. $stacuestin no es un:nime en la doctrina.

    &ebe considerarse como una relacin jur*dica que e"iste entre el $stado y susciudadanos que determina la sumisin de +stos a uno de los ordenamientos civilesvi!entes en el territorio nacional. &ebe entenderse que se trata de una condicin de lapersona, semejante a la nacionalidad. - debe aplicarse tanto a las personas f*sicas yjur*dicas.

    ur!e por la necesidad de establecer criterios al momento de aplicar una le!islacin,porque estamos en presencia de un $stado plurile!islativo. Hay que tener en cuentaque determinadas materias se ri!en por un criterio de territorialidad pero otras por elcriterio personal y en ese caso se acude a la vecindad civil que es el criterio deaplicacin de uno de los &erec)os civiles que e"isten en el territorio espa;ol E art 14.1

    A.ada espa;ol tiene una vecindad civil.

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    Ca%acte%e' e la +ecina ci+il.

    1. mperatividad. (a re!ulacin de la vecindad civil es imperativa, y se impone

    aunque el sujeto quiera carecer de ella.2. rrenunciabilidad. (a vecindad civil permanece y produce sus efectos a@ncontra el interesado

    3. ndivisible.

    $"iste vecindad civil en relacin con las si!uientes '' 'ra!n, Laleares,atalu;a, #, alicia, 7avarra,. a*s #asco.

    Fo%ma' e a>"i'ici#n e la +ecina.

    aA Ori!inaria. $s aquella que se ostenta desde el nacimiento. $n este sentido

    )ay dos criterios ius san!uinis y ius soli. (a adquisicin iure san!uinis seproduce cuando se atribuye a los )ijos la vecindad de los padres, mientrasque iure soli se produce cuando no consta jur*dicamente la filiacin ocuando no es posible determinar la vecindad civil del menor se atribuyecomo la misma la del lu!ar de nacimiento.

    (as re!las para establecer los criterios de la vecindad est:n re!uladas en elart*culo 14 del . !ual que la nacionalidad se puede perder y recuperar.

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