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10/08/2018 1 SECRETARIA DE ESTADO DE GESTION PUBLICA Y PLANEAMIENTO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Subjetividad Internacional de las Organizaciones Internacionales Dra. Marta Tejerizo

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SECRETARIA DE ESTADO DE GESTION PUBLICA Y PLANEAMIENTOGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

Subjetividad Internacional de las Organizaciones Internacionales

Dra. Marta Tejerizo

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Derecho Internacional Público

Derecho InternoMonista: Constitución Nacional de 1994

Dualista

Derecho Internacional PúblicoConcepto

Evolución

DiferenciaPolítica Internacional

Derecho Internacional Público

SubjetividadInternacional

EstadosSujeto Originario

Soberano e Independiente

Estado Ciudad del Vaticano→ Soberano - Independiente

Soberana Orden del Malta

Organizaciones Internacionales

ONU – OEA – FMI – CRI - OIT

Movimiento de Liberación Nacional

La Beligerancia

El Individuo

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Actores

EstadoSoberanía

Independencia

BloquesNo Alineados

Unión Europea

Grupos Regionales

Commonwealth

Grupos

Estado Concepto

Subjetividad

Pasiva

Activa

Clasificación

E. Soberanos

E. Semisoberanos“vasallos”

Comunidad Británica1926 → E. Indep

Impero Otomano → Egipto

Protectorados –Tunez y Marruecos - Francia

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Clasificación

Casos Especiales

Mónaco 1918 - Francia

San Juan de Puerto Rico 1952

Territorios EspecialesMandatos y Fideicomisos

Entidades Subestatales

Estados Federales Arg → Provincias art. 124/125

→ Iglesia Católica o Santa Sede: un solo sujeto con una unión real en el Papa

→ ECV: tendrá representación temporal de esa Subjetividad

→ Evolución

……. hasta 1870

1870 hasta 1929

1929: Tratados de Letrán

→ ECV “… para asegurar a la Santa Sede, la absoluta y visible Independencia, garantizarle una Soberanía indiscutible en el campo internacional”

→ Relación con ONU

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→ S.O.M.

Estado sin Territorio

Subjetividad Internacional: limitada y discutida

→ La Beligerancia

Subjetividad

Provisoria

Limitada

Transitoria

Ejemplo: FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia)

Movimiento de Liberación Nacional (MNL)

“Representación Organizada de un pueblo, que lucha para recuperar el territorio que consideran “originario” o minoría étnica dominada por un gobierno que lo somete”

Ejemplo: O.L.P. y S.W.A.P.O

Sublimitada, transitoria

ONU → Observador

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Organismos Internacionales

� ACTORES - secundarios de la Polit. Intern.

� CONCEPTO:

“ Son estructuras de cooperación interestatal , o como una Asociación de E. soberanos, que persiguen metas de interés común, por medio de órganos autónomos ”

ELEMENTOS:A) CREADOS POR UN Tdo.

B) ESTAR COMPUESTOS POR OTROS SUJETOS.

C) TENER UN ORG. PERMANENTE.

D) TENER UN SECRETARIA.

E) FINANCIARSE MEDIANTE CUOTAS DE SUS MIEMBROS.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONES GUBERNAMENTALES

� A) TIENEN UNA DELIMITACION TERRITORIAL

� B) CON ESTRUCTURAS DE PROCESOS

VERTICALES: les permiten ser más homogéneos,

independientes y multifuncionales .

� EJEMPLO: NNUU. ,OEA, UNESCO, LIGA

ARABE,OTAN, MERCOSUR, U.E.

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

� ALGUNAS VECES NO TIENE DELIMITACION

TERRITORIAL.

� PROCESOS HORIZONTALES Y DEBILES.

� FINALIDAD: NO LUCRATIVOS

� OBJETIVOS :

a) Protección de sus miembros

b) Actividades humanitarias.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Dra. Luciana Espasa

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALCONCEPTO DE FUENTE:

Las razones que llevan a la adopción de una determinada norma

jurídica, cómo también, los procedimientos de creación de normas

o los medios para verificar la existencia de una concreta regla

positiva de derecho.

�cómo una norma es creada y en qué forma ésta se

manifiesta y verifica.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

CLASIFICACION

A. MATERIALES

� Son todos los acontecimientos históricos que tienen vigencia y

narran la evolución de la norma jurídica a través del tiempo.

GUERRAS MUNDIALES

B. FORMALES

� Es en dónde el derecho se manifiesta y se verifica. Es la norma

aplicable. CN- TRATADOS – COSTUMBRE // DOCTRINA

ARTICULO 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LAS NN.UU.

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar :a)Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b)La costumbre internacional como prueba generalmente aceptada como derecho; c)Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d)Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

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ART. 38 ESTATUTO CIJ

1. FUENTES FORMALES EN SENTIDO ESTRICTO.

� TRATADOS

� COSTUMBRE INTERNACIONAL

� PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

2. AUXILIARES, SUBSIDIARIAS O FUENTES FORMALES EN

SENTIDO AMPLIO - EVIDENCIA

� JURISPRUDENCIA

� DOCTRINA

ENUMERACION TAXATIVA –

� SIN JERARQUIA - PRINCIPALES O CREADORAS – EN SENTIDO

ESTRICTO.

APLICACIÓN DE 2 PRINCIPIOS

1. Norma ulterior deroga una norma

anterior.

2. Norma especial deroga norma

general.

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EXCEPCIONES

� LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA CARTA DE LA ONU

PREVALECEN SOBRE CUALQUIER OTRA OBLIGACION

INTERNACIONAL (ART. 103).

� UNA NORMA IMPERATIVA, POR SU NATURALEZA, NO

PUEDE SER DEROGADA POR UNA NORMA DISPOSITIVA,

SINO TAN SOLO MODIFICADA POR OTRA REGLA JURIDICA

DEL MISMO CARÁCTER.

SITUACIONES

�Puede suceder que un Tratado derogueuna norma consuetudinaria entre laspartes.

�Puede suceder que una normaconsuetudinaria derogue a un Tratado,siempre que tenga el mismo ámbito devalidez material y personal.

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DUALIDAD DE FUENTES

� En el Derecho internacional general, una pauta de

conducta puede ser obligatoria a través de una

costumbre internacional o por un Tratado en el

mismo momento y para el mismo sujeto.

Por ejemplo: un Tratado que ordena normas

consuetudinarias anteriores o un Tratado que puede ser

tomado como obligatorio para sujetos que no son parte.

PRINCIPIO DEL NO USO DE LA FUERZA.

TRATADOS

DEFINICION DE CARÁCTER GENERAL

� acuerdo de voluntades

� entre dos o más sujetos del Derecho Internacional con

capacidad suficiente

� que tiende a crear, modificar o extinguir derechos

� de este ordenamiento.

Los Tratados, convenios, pactos, notas reversales, protocolos, etc.

DISTINTAS DENOMINACIONES.

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DEFINICION DE TRATADO

A LOS FINES DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCION DE VIENA –

ARTICULO 2

� ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO POR ESCRITO

� ENTRE ESTADOS

� REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL

� YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO UNICO O EN DOS O MAS

INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA SEA SU

DENOMINACION PARTICULAR.

VALIDEZ SEGÚN LA CVDT

� PERSONAL: Estados

� TEMPORAL - ¿Qué sucede con los T. anteriores

a la CVDT?

� ESPACIAL: territorio de los E.P.

� FORMA

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CLASIFICACIONES (DOCTRINA)

POR SU OBJETOA. DE PAZ B. CULTURALESC. ECONOMICOSD. DE NAVEGACIONE. ETC.

DE ACUERDO AL TIPO DE OBLIGACIONES QUE CREA,A. TRATADOS – LEY (crean normas generales con vigencia

internacional).B. TRATADOS – CONTRATO (crean normas jurídicas particulares y

determinadas).

SEGÚN EL GRADO DE PARTICIPACIONA. ABIERTOSB. CERRADOS

CLASIFICACIONES

POR EL NUMERO DE PARTES

A. BILATERALES

B. MULTILATERALES

1. GENERALES (NN.UU.)

2. RESTRINGIDOS (MERCOSUR) /

REGIONALES.

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POR LA FORMA DE CONCLUIR EL ACUERDO

�Expresos: escritos o verbales

�Tácitos: por aquiescencia

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

� Todo E. tiene capacidad para celebrar tratados.

� PLENOS PODERES: Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del E. en obligarse por un T., se considerará que una persona representa a un E.:

Si se presentan los adecuados plenos poderes; o

Si se deduce de la práctica seguida por los E. interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos E. ha sido considerar a esa persona representante del E. para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

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Casos especiales – sin necesidad de plenos poderes

� En virtud de sus funciones:

�JEFES DE ESTADO – DE GOBIERNO

�MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

�JEFES DE MISION DIPLOMATICA (entre Acreditante y

Receptor)

�REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS E. EN

CONFERENCIA INTERNACIONAL – OI – ORGANOS DE OI

EN LA QUE ESTAN ACREDITADOS.

POR LA FORMA DE CELEBRACION (SUGERIDA POR LA CVDT 1969)

A. COMPLEJOS O TRATADOS EN DEBIDA FORMA

�Negociación - Adopción del texto

�Autenticación

�Formas de manifestar el consentimiento

•Firma

•Rúbrica

•Ratificación (interna/internacional) ,

•Adhesión

•Canje o Depósito.

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POR LA FORMA DE CELEBRACION (SUGERIDA POR LA CVDT 1969)

B. SIMPLIFICADOS O ACUERDOS EN FORMA

SIMPLIFICADA

�Negociación

�Firma

COSTUMBRE INTERNACIONAL

DEFINICION

ES LA PRACTICA COMUN Y REITERADA

ENTRE DOS O MAS ESTADOS ACEPTADA

POR ESTOS COMO OBLIGATORIA.

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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

A. ELEMENTO MATERIAL

(Práctica común, reiterada y uniforme)

B. ELEMENTO PSICOLOGICO

(Aceptación de esta práctica como derecho –

OPINIO JURIS).

ELEMENTO MATERIAL

COMPONENTES QUE LO DEFINENA. PRACTICA COMUN DE DOS O MAS ESTADOS

B. CONSISTENTES EN ACTOS EMANADOS DE ORGANOS O AGENTES DEL

ESTADO DOTADOS DE COMPETENCIA INTERNACIONAL.

C. ACTOS SIMILARES

D. PUEDEN CONSISTIR EN UN OBRAR O UNA ABSTENCION.

D. REITERADA EN EL TIEMPO.

E. PUEDE TRATARSE DE UNA PRACTICA GENERAL O BIEN DE UNA

REGIONAL O LOCAL.

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ELEMENTO PSICOLOGICO

Según Puig:

Es la adopción de la conducta o práctica con la

convicción que corresponde obligatoriamente

hacerlo.

PRUEBA DE LA COSTUMBRE

� PERIODO NECESARIO PARA QUE SE

ESTABLEZCA.

� CARGA DE LA PRUEBA – igual que en el derecho

interno: “él que alega debe probar”.

� Diferencias entre costumbre general y costumbre

particular.

� Objetor persistente: protesta expresa y

clara/silencio = aquiescencia.

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MEDIOS PARA PROBAR

� DECLARACIONES DE JEFES DE ESTADO, DE

REPRESENTANTES CON PLENOS PODERES EN

CONFERENCIAS INTERNACIONALES

� CONTENIDO DE TRATADOS INTERNACIONALES

SUSCRITOS.

� SENTENCIAS DEL MAXIMO ORGANO JURISDICCIONAL

DE UN ESTADO.

PRINCIPIOS GENERALES

� DISPOSICION DEL ART. 38

� DISTINGUIR:

A. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNO

RECONOCIDOS POR LOS ESTADOS CIVILIZADOS.

Representación de los principales sistemas jurídicos del

mundo.

B. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL (no son

fuentes de DIP).

¿A CUALES PRINCIPIOS SE REFIERE EL ART. 38?

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LOS PRINCIPIOS GENERALES A LOS QUE SE REFIERE EL ART. 38que se reiteran en los derechos internos.� ORDEN PUBLICO

� RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

� LEY POSTERIOR DEROGA LEY ANTERIOR

� NADIE PUEDE SER JUEZ EN SU PROPIA CAUSA.

� COSA JUZGADA.

� EL ABUSO DEL DERECHO.

� LA OBLIGACION DE REPARAR LOS DAÑOS POR ACTOS PROPIOS.

� LEY ESPECIAL DEROGA LEY GENERAL

� IN ADIMPLENTI NON EST ADIMPLENDUM

ETC.

EJEMPLOS DE LOS MAL LLAMADOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

� LA LIBERTAD DE LOS MARES.

� LA IGUALDAD DE LOS ESTADOS.

� LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.

� LA REGLA PACTA SUNT SERVANDA

� AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

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FUENTES AUXILIARES

� LA JURISPRUDENCIA

� LA DOCTRINA

�DECISIONES DE LOS ORGANISMOS

INTERNACIONALES (Recomendaciones).

LOS ACTOS UNILATERALES

Actos jurídicos emanados de un solo estado y comprometen a quien lo haya realizado.

EJEMPLOS

� Reconocimiento

� Renuncia

� Protesta

� Notificación

� Promesa

� Etc.

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EQUIDADPRINCIPIO: EX AEQUO ET BONO

� Cuando las partes expresamente lo convienencomo fuente.

� CASO CONCRETO.

TEORIA MONISTA

TEORIADUALISTA

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

CONVENCION DE VIENA DE DERECHO DE LOS TRATADOS

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EVOLUCION JURISPRUDENCIAL EN ARGENTINA

� PRIMERA ETAPA: 1853 – 1963

�CSJN: «Cumplimiento de los Tratados»

�Caso: «Ferreyra, Pedro c/Nac. Arg.»

�«Supremacía D. Federal s/bloque Provincial»

�«Supremacía de la CN s/ orden jurídico derivado»

�Art. 27 CN: Tratados en conformidad de la CN.

Ppios constitucionales «Pacta sunt servanda»

� SEGUNDA ETAPA

�No había norma constitucional que

estableciera una prelación entre T. y LN.

�Caso: «Martín y Cía S.A.

c/Administración Gral. de Puertos» 1963

�Prelación los Tratados Internacionales

respecto de las LN - Art. 31 y 100 CN

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL EN ARGENTINA

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� TERCERA ETAPA:

� Caso: «Edmekdjian, M. c/ Sofovich, G. y otros»

1992.

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL EN ARGENTINA

CONSTITUCION DE 1994

� ARTICULO 75 INCISO 22

1) DD.HH.: Denunciados por el P.E. previa aprobación de las 2/3 partes

de la totalidad de los miembros de c/cámara.

2) Los demás Tratados DDHH: Incorporados

�Luego de ser aprobados por el Congreso

�Voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de c/cámara.

3) Tratados de Integración:

�3 condiciones: respeto al orden democrático y los DDHH.; igualdad;

reciprocidad.

�Voto Mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de c/cámara.

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CONSTITUCION DE 1994

� DERECHO INTEGRACION: MERCOSUR

�ORIGINARIO

�DERIVADO

DECISIONES: CMC

RESOLUCIONES: GMC

DIRECTIVAS: CCM

CONSTITUCION DE 1994

TRATADOS

OPERATIVOS

PROGRAMATICOS

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CONSTITUCION DE 1994

TRATADOS

BUENA Y DEBIDA FORMA

FORMA SIMPLIFICADA

COSTUMBRE

� La incorpora en el art. 118 (antiguo 102)

� Caso «Cabrera c/Comisión Mixta Salto Grande» 1993

� «La costumbre se encuentra incorporada de manera directa al ordenamiento argentino sin necesidad de un acto formal».

� Reserva: Malvinas.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

� RECONOCIDOS POR TODAS LAS NACIONES CIVILIZADAS

� EN TODO EL ORDENAMIENTO

ORDENAMIENTO JURIDICO ARGENTINO

� Constitución Nacional y Tratados sobre DDHH

� Tratados internacionales + Tratados de

Integración + Concordatos.

� Las Convenciones internacionales que celebran

las Provincias (art. 124)

� Las Leyes federales

� El resto del ordenamiento argentino.

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NACIONES UNIDAS

Dra. María Elena Caballero

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� Organización Internacional, creada por los Estados, a través de su Tratado constitutivo, conocido como Carta de las Naciones o Carta de San Francisco, en 1.945. creada con el propósito principal de mantener la paz y seguridad internacionales.

� O.I. de ámbito universal.

� Comunidad Internacional.

� Sujeto del Derecho Internacional. Vigencia indefinida.

ANTECEDENTES ONUANTECEDENTES REMOTOS: Sociedad de las Naciones. 1.919.ANTECEDENTES PROXIMOS:* Declaración de los Aliados, 12 de junio .1941.*Carta del Atlántico o Declaración Conjunta. 14 de agosto de 1.941. Ocho principios.* Declaración de Washington, 1 de enero de 1.942. Reafirmación de los principios.*Declaración de Moscú, 30 de octubre de 1.943.* Declaración de Teherán, 1 de diciembre de 1.943* Conferencia de Dumbarton Oaks, o Conferencia de expertos. 1.944.* Conferencia de Yalta, 5 al 12 de febrero de 1945. * Conferencia de San Francisco, 25 de abril y 16 de Junio de 1.945

La Carta de Naciones Unidas fue firmada el 26 de junio de 1945, y entro en vigor el 24 de octubre de 1.945 (art.110).

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La Primera Guerra Mundial (1914-1918) inicia un periodo de destrucción y transformaciones en el sistema

internacional.

17 millones de muertos y 21 millones de heridos resumían la magnitud del drama europeo.

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Presidente Woodrow Wilson (USA) impulsor de la Sociedad de las Naciones

Sesión de Apertura de la Sociedad de la Naciones (1920)

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Otra imagen de la sesión de Apertura de la Sociedad de las Naciones (1920)

El fracaso de la Sociedad de las Naciones y la Segunda Guerra Mundial: una experiencia trágica de destrucción y muerte.

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Mussolini y Hitler, líderes del Eje en la Segunda Guerra Mundial, junto con el Emperador Hirohito de Japón.

La Carta del Atlántico – 14 de agosto de 1941

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1942 - Declaración de las Naciones Unidas

1944 – Conferencia de Dumbarton Oaks.

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1945 – Conferencia de Yalta

José Stalin (URSS), Franklin D. Roosvelt (USA) y WinstonChurchill (Gran Bretaña) en Yalta.

Reunión clave para la organización del mundo de la Postguerra.

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1945 - Conferencia de San Francisco

1945 – Conferencia de San Francisco. Firma del texto de laCarta de las Naciones Unidas

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NATURALEZA JURIDICA DE LA CARTA

* Tratado sui generis

* Se planteo: -Tratado Internacional (Arts. 108,109,110).

-Constitución (art. 103)

Art. 103:

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la

presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las

obligaciones impuestas por la presente Carta.

Cuatro supuestos de incompatibilidad:

*1) Conflictos acuerdos anteriores a la Carta y ésta entre Miembro de la Organización: Tratado Posterior deroga al anterior. *2) Conflictos acuerdos posteriores a la Carta y ésta entre Miembros de la Organización: Evitar cualquier antinomia y en caso contrario hacer prevalecer la Carta (obligación general) sobre las obligaciones contraídas con posterioridad. *3) Conflictos acuerdos anteriores y la Carta entre un Miembro de las ONU y un Estado no miembro: El no miembro, no esta ligado art. 103 y podrás hacer valer la responsabilidad int. *4) Conflictos acuerdos posteriores y la Carta entre un Miembro de la ONU y un Estado no miembro: Mismo supuesto que el caso anterior.

� CONCLUSION:

DOTARLA A LA CARTA DE LA CARACTERISTICA ESPECIAL DE DECLARAR LA SUPERIORIDAD DE

SUS OBLIGACIONES SOBRE CUALQUIER OBLIGACION CONTRARIA A LAS MISMAS, HUBIESE SIDO

CONTRAIDA CON ANTERIORIDAD O A POSTERIORIDAD DE DICHA CARTA.

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REFORMA Y REVISION DE LA CARTAReforma Art.108:

Las reformas a la presente carta entrarán en vigor para todos los miembros de lasNaciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el votos de las dos terceras partesde los miembros de la A.G. y ratificadas, de conformidad con sus respectivosprocedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los miembros de lasNaciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo deSeguridad.

La Revisión art. 109

Se podrá celebrar una Conferencia General de los miembros de las Naciones Unidascon el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determine por el votode las dos terceras partes de los miembros de la A.G. y por el voto de cualesquieranueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada miembro ende las Naciones Unidastendrá un voto den la Conferencia.

Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes delas Conferencia, entrará en vigor al ser ratificada por de acuerdo con sus respectivospreceptos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de lasNaciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanente del Consejo deSeguridad.

Cuestiones necesitadas de reformas y/o revisión:

Miembros de las naciones unidas

Miembros originarios: Art 3.* Participado en la conferencia de San Francisco yfirmado la Declaración de Naciones Unidas del 1 deenero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen deconformidad art. 110.

Miembros admitidos: Art. 4Señala que podrán serlo todo los estados del mundo que reúnan las siguientes condiciones:* Ser un Estado.*Amantes de la paz*Aceptar las obligaciones consignadas en la Carta* Los Estados estén en condiciones para cumplir dichas obligaciones * Se hallen dispuesto a hacerlo.

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Procedimiento de admisión, suspensión y expulsión

Admisión de nuevos miembros: Art. 4 inc. 2La admisión de tales Estados como miembros de las Naciones Unidas seefectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación delConsejo de Seguridad.Suspensión: Art. 5Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas que haya sidoobjeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo deSeguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, arecomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos yprivilegios inherentes a su calidad de miembro. El ejercicio de talesderechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.Expulsión: Art.6Todo miembro de las Naciones Unidas que hayan violado repetidamentelos principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de laOrganización por la Asamblea General a recomendación del Consejo deSeguridad.