11
TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA 1. Examen de admisibilidad Interpuesto el recurso de apelación por la parte, el tribunal debe dictar una resolución concediéndolo, ya sea en efecto suspensivo o devolutivo, o en ambos. Pero antes se efectúa el primer control de admisibilidad Primer control de admisibilidad Este recae sobre asuntos formales, no de fondo. Y en base a este control el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse de plano respecto del escrito de la apelación, dictando una resolución donde podrá concederlo o negarlo. En contra de esta resolución que rechaza o niega la apelación procede el recurso de hecho - Si es procedente el recurso de apelación respecto de la resolución en contra de la que se interpone - Si el recurso se interpuso dentro del plazo legal - Si el recurso de apelación contiene los fundamentos de hecho y derecho en caso de ser precedente - Si el recurso contiene peticiones concretas 2. Notificación de la resolución que concede el recurso La resolución que concede o reniega el recurso de apelación debe ser notificada a las partes por el estado diario. - Esta constituye el primer elemento del emplazamiento - Comienza a correr el plazo para interponer el verdadero recurso de hecho - A partir de su notificación comienza el plazo para que el apelante de cumplimiento a su obligación de depositar dinero para fotocopias o compulsas, en caso de haberse otorgado la apelación solo en su efecto devolutivo 3. Depósito de dinero para fotocopias o compulsas En ambos efectos: No es necesario este trámite, por suspenderse la competencia del tribunal de primera instancia

Clase Recursos

  • Upload
    sara-g

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Clase de recursos

Citation preview

TRAMITACIN EN PRIMERA INSTANCIA

1. Examen de admisibilidad

Interpuesto el recurso de apelacin por la parte, el tribunal debe dictar una resolucin concedindolo, ya sea en efecto suspensivo o devolutivo, o en ambos. Pero antes se efecta el primer control de admisibilidadPrimer control de admisibilidad Este recae sobre asuntos formales, no de fondo. Y en base a este control el tribunal de primera instancia deber pronunciarse de plano respecto del escrito de la apelacin, dictando una resolucin donde podr concederlo o negarlo. En contra de esta resolucin que rechaza o niega la apelacin procede el recurso de hecho Si es procedente el recurso de apelacin respecto de la resolucin en contra de la que se interpone Si el recurso se interpuso dentro del plazo legal Si el recurso de apelacin contiene los fundamentos de hecho y derecho en caso de ser precedente Si el recurso contiene peticiones concretas 2. Notificacin de la resolucin que concede el recurso

La resolucin que concede o reniega el recurso de apelacin debe ser notificada a las partes por el estado diario. Esta constituye el primer elemento del emplazamiento Comienza a correr el plazo para interponer el verdadero recurso de hecho A partir de su notificacin comienza el plazo para que el apelante de cumplimiento a su obligacin de depositar dinero para fotocopias o compulsas, en caso de haberse otorgado la apelacin solo en su efecto devolutivo3. Depsito de dinero para fotocopias o compulsas

En ambos efectos: No es necesario este trmite, por suspenderse la competencia del tribunal de primera instancia hasta el fallo de la apelacin, por ende, la apelacin se contina tramitando con los autos originales. Y los autos se remitirn al tribunal superior al da siguiente de la ltima notificacin Efecto devolutivo: Es necesario sacar fotocopias o compulsas de la resolucin recurrida y de las dems piezas que se determinen como necesarias por el tribunal de primera instancia al conceder la apelacin. En este caso, el apelante tiene la carga procesal de depositar en la secretaria del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o compulsas, esto dentro de los cinco das siguientes desde la notificacin de la resolucin que concede el recurso de apelacin.

4. remisin al tribunal de alzada

Aqu el plazo para remitir el auto al tribunal superior se extiende a todos los das que, atendida la extensin de las copias que hayan de sacarse, estime necesario dicho tribunala. En contra de sentencia definitiva: Fotocopias o compulsas permanecen en poder del tribunal inferior para continuar conociendo el proceso, y al tribunal superior se le remiten los autos originales b. En contra de otras resoluciones: Permanecen los autos originales en el tribunal inferior, y al tribunal superior se le remiten las fotocopias o compulsasLa sancin para el incumplimiento de esta obligacin es que se tendr por desistido el recurso Criticas a esta expresin: debe hablarse de desercin y se debi especificar que el tribunal de oficio puede declarar la desercin, sin peticin expresa del apelado

EMPLAZAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

Tramite esencial para la validez del proceso. Si no se da, se puede interponer recurso de casacin en contra de la resolucin de la apelacin, si no las cumplo se puede declarar desierto el recurso y se dar por terminado. Hay un certificado de remisin.Elementos 1. Notificacin de la resolucin que concede el recurso Esta resolucin es notificada por estado diario2. Transcurso del plazo del apelante para comparecerIngresado el expediente o las fotocopias del recurso ante el tribunal de segunda instancia, el secretario debe certificar este hecho. A contar de esta certificacin comienza a correr el plazo para que las partes comparezcan en segunda instancia. El secretario le da rol. El plazo puede ser de 5 u 8 dias dependiendo si esta en la misma comuna de la corte o en una distinta.TRAMITACIN EN SEGUNDA INSTANCIA 1. Certificado del ingreso del expediente ante el tribunal de segunda instancia En la segunda instancia el secretario del tribunal de alzada debe estampar en el expediente o en las compulsas remitas por el tribunal, un certificado que acredita la fecha de ingreso del expediente y adems deber incluir la causa dentro del libro de ingreso de recursos de apelacin que la corte lleva para estos efectos, asignndole al proceso un numero de rol, distinto al del de primera instancia. Este no se notifica 2. Declaracin de admisibilidad o inadmisibilidad Certificado el ingreso, el tribunal de alzada deber proceder de oficio a efectuar en cuenta un examen de admisibilidad o inadmisibilidad del mismo. Los aspectos a revisar son los mismos que los del tribunal inferior.Del examen el tribunal superior puede encontrar mrito para considerar inadmisible o extemporneo e recurso, por lo cual puede optar a) Declararlo sin lugarb) Mandar traer los autos en relacin acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso 3. Comparecencia de las partesPlazo Si los autos se remiten desde un tribunal de primera instancia que funciona dentro de la comuna en que reside el tribunal de alzada, el plazo es de 5 das contados desde el ingreso material de los autos al tribunal superior Si los autos se remiten de un tribunal de primera instancia que funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada, el plazo es de 5 +3 das=8 Si los autos se remiten desde un tribunal de primera instancia, que funciona fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada, el plazo es de 5 das +tabla de emplazamiento Caractersticas del plazo Plazo legal Improrrogable De das Fatal Se cuenta a partir de un hecho material Es el segundo elemento del emplazamiento en segunda instancia Dentro de l las partes no solo deben comparecer, sino que es la oportunidad fatal que establece el legislador para pedir alegaros, y para adherirse a la apelacin en segunda instancia Plazo dentro del cual debe deducirse el falso recurso de hechoForma de comparecer Ante la corte de apelaciones debern comparecerse personalmente o representando por medio de abogado habilitado o por procurador de nmero, y se puede hacer por medio dea) Escrito hacindose parte de la apelacin b) Notificndose en la corte de la apelaciones de la primera resolucin que se dicte en el tribunal de segunda instancia c) Presentando un escrito en el cual se confiere poder a un procurador de numerod) Presentando un escrito solicitando alegatos respecto de una apelacin en contra de una resolucin sin el carcter de sentencia definitivaSancin para la no comparecencia del apelanteDesercin del recurso de apelacin. El tribunal podra declarar de oficio la desercin, por tratarse de una actuacin que debe realizarse en el plazo fatal, y debe en ese evento proveer de oficio o a peticin de parte lo que convenga a la prosecucin del juicio. Y el secretario deber certificar la no comparecencia del apelante Sancin para la no comparecencia del apelado1) Se tiene como rebelde por el solo ministerio de la ley respecto de los tramites de la apelacin, sin necesidad de resolucin 2) No es necesario practicarle al apelado rebelde ninguna notificacin respecto de las resoluciones que se dicten durante la tramitacin del recurso, las que producen efecto respecto del apelado rebelde desde que se dicten3) El apelado rebelde puede comparecer en cualquier estado del recurso, pero solo a travs de procurador de nmero, perdiendo el derecho que posee de hacerlo oportunamente de comparecer personalmente o a travs de abogado habilitado 4. Primera resolucin que se dicta, examen de admisibilidada) Que el recurso sea declarado inadmisible o extemporaneo (reposicion 3er dia)El tribunal lo declara as desde luego o despus de haber mandado a traer los autos en relacin sobre este punto, disponiendo la devolucin del proceso para el cumplimiento del fallob) Que el recurso sea considerado admisible En contra de sentencias definitivas: Se provee que traigan los autos en relacin, que las partes alegen, expondr verbalmente mi recurso.En contra de otra resolucin (interlocutoria, autos y decretos): Deber dictar la primera resolucin luego de pasado el emplazamiento, pudiendo las partes pedir alegato en este plazo. Autos en relacin si las partes pidieron alegatos, de lo contrario ordenara dar cuenta del recurso.

Adhesion a la apelacin

Facultad de la parte que no ha interpuesto la apelacin para pedir la reforma o enmienda de la setencia en la parte que estima gravosa. 1 en primera insancia antes de que los autos se eleven, 2 en segunda instancia dentro del plazo para comparecer.

Quien se haya adherido en 1 instancia deber comparecer en 2 instancia a riesgo de sancin de que se declare desierta. Tambien podr pedirse prescripcin de la apelacin.

Efectos

Amplian la competencia del tribunal de segunda instancia, la apelacin adhesiva seguir su curso propio.NOTIFICACIN SEGUNDA INSTANCIA Regla generalLas notificaciones que se dicten por el tribunal de alzada se practiquen por el estado diario Excepciones donde se practica otra notificacin La primera resolucin que se dicte en la segunda instancia debe notificarse personalmente El tribunal puede ordenar la notificacin de una resolucin en forma distinta La resolucin que ordene la comparecencia personas de las partes debe ser notificada por cedula Excepciones donde no se notifica La resolucin que declara desercin Todas las resoluciones que se dicten en segunda instancia producen sus efectos respecto del apelado rebelde, sin necesidad de notificacin INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelacin se fallaran de plano por el tribunal o se tramitaran como incidentes. Y en este ltimo caso, el tribunal puede fallarnos en cuenta u ordenar que se traigan los autos en relacin para resolver.

Se fallaran de plano o se tramitaran como incidente:-en cuenta- enrelacion

si la resolucin es un auto -> reposicionSi la resolucin es sentencia interlocutoria de primer grado -> no procede resposicion salvo: declarada inadmisible el recurso de apelacin, declara desierto por falta de comparecencia, declara prescrita la apelacin.Seran inapelables, salvo la que declare su incompetencia de la corte para resolver esa apelacin especifica.

LA PRUEBA

La regla general es que no habr prueba, por ser simplemente una etapa revisora. Pero hay excepcionesa. Si se hacen valer antes de la vista de la causa las excepciones anmalas de prescripcin, cosa juzgada, transaccin y pago efectivo de la deuda que consta por escrito. b. La prueba documental puede acompaarse hasta antes de la vista de la causac. Las partes pueden solicitar la absolucin de posiciones por una vez en segunda instancia, y hasta antes de la vista de la causa d. Es posible agregar la prueba rendida por exhortoe. El tribunal puede ordenar como medida mejor para resolver, la prctica de alguna diligencia f. Que ella recaiga sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autosg. Que la prueba testimonial no haya podido rendirse en primera instancia h. Que los hechos sobre los cuales haya de recaer sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para resolverInforme en derecho:

a peticin de parte 60 dias firmado por el abogado, la parte y certificado por el relator.

a) excepciones anmalasb) prueba documental hasta la vista de la causac) absolucin de posiciones hasta la vista de la causad) agregar prueba rendida por exhortoe) medidas para mejor resolver.

Del conocimiento y resolucin

en cuenta del relator no se fijara en tabla ni habr alegatos de las parteslas partes tienen derecho a solicitar alegatos la apelacin de toda resolcucion que no sea sentencia definitiva la sentencia definitiva en procedimiento de hacienda.

Previa vista de la causa

1. autos en relacin -> estado de tabla solo hay que esperar2. se fija causa en tabla -> a la espera que se incluya en la tabla la forma el presidente de la corte de apelaciones respectiva para la semana siguiente: dira el dia que le toca ver a la sala y las causas causa que gozan de preferencia podr suspenderse

3. anuncio-abogados debern anunciar su aegato- se anunciara que causas se vern

4. la relacin dar cuenta de los vicios u omisiones sustanciales en tramite faltas que den pie a facultades disciplinaria exposicin oral y sistematica para informar suficientemente al tribunal presidente prodra preguntar u hacer observaciones5. los alegatos defensas orales de los abogados de la causa el presidente podr pedir se extiendan en sus consideraciones o precisen determinados puntos no pueden presentarse defensas escritas ni leer pero pueden dejar minutas de sus alegatos podrn posteriormente rectificar errores de hecho. Mximo de 30 minutos, prorrogable.

6. fallada de inmediato o quedar en acuerdo mayora absoluta de los votos se vota en orden inverso a la antigedad. El ultimo siempre ser el presidente. Mayora absoluta sobre parte dispositiva y algunas consideraciones de hecho y/o de derecho hay acuerdo.Dispercion de votos

votarse nuevamente hasta lograr acuerdo o hasta lograrexcluir una de las opiniones Se llamara a cuantos ministros sean necesarios, conformacin impar, procedindose a una nueva vista de la causa.

7. ministro redactor del acuerdo se indica en la sentencia se debe dejar constanciade las disidenciasla sentencia

confirmatoria -> puede complementar requisitos del 170modificatoria -> reemplaza parcialmente y fundamenta en lo necesariorevocatoria -> acoge ntegramente. Basta que haga referencia a la parte expositiva.

Desercion

Prescripcion es la sancin procesal por la inactividad de las partes durante el pazo que establece la ley.

Sentencias definitivas: 3 meses a partir desde la ultima gestin tilOtras resoluciones: 1 mes desde la ultima gestin til

de plano o tramitacin incidental : reposicion se interrumpe por cualquier gestin 1. Instancia no se remiten a 2 instancia o habindose devueltos no se realiza la gestin.

El desistimiento

acto juridico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso. Aun cuando se haya visto la causa y alcanzando el acuerdo.

7