Clase Remuneraciones

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  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    REMUNERACIONES

    Curso Bsico I

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    Remuneraciones

    Concepto Artculo 41. Se entiende por

    remuneracin las contraprestaciones endinero y las adicionales en especieavaluables en dinero que debe percibir eltrabajador del empleador por causa delcontrato de trabajo

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    Remuneraciones Caractersticas

    Contraprestacin: Tal caracterstica aflora delhecho que el trabajador ejecuta un trabajo oservicio.

    Pecuniaria: Esta representada por dinero, sinperjuicio que se contemplen prestaciones enespecies avaluables en dinero.

    Se paga por causa del contrato: Ello significaque la fuente de la obligacin es el Contrato deTrabajo.

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    Remuneraciones Ingresos que constituyen remuneracin

    Sueldo: Es el estipendio fijo, en dinero, pagadopor periodos iguales, determinados en elcontrato, que recibe el trabajador por la

    prestacin de sus servicios. Estipendio, Fijo, En dinero,

    Pagado por periodos iguales, Determinados en el contrato, Que recibe el trabajador por la prestacin de

    sus servicios.

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    Remuneraciones Sobresueldo: Es la remuneracin de horas extraordinarias de

    trabajo.

    Comisin: Es el porcentaje sobre el precio de la ventas o compras,o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectacon la colaboracin del trabajador.

    Participacin: Es la proporcin en la utilidades de un negociodeterminado o de una empresa, o slo de una o ms secciones osucursales de la misma.

    Gratificacin: Corresponde a la parte de la utilidades con que elempleador beneficia el sueldo del trabajador. Debe considerarse que no obstante esta definicin, existe un sistema

    alternativo de pago. La ley permite el pacto de otro sistema siempre y cuando no sea

    contrario a la ley, el que se denomina Gratificacin Convencional, paradistinguirla de la legal.

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    Remuneraciones

    Beneficios y prestaciones que noconstituyen remuneracin Asignacin de movilizacin o locomocin. Asignacin de colacin o alimentacin. Asignacin de perdida de caja. Viticos.

    Las prestaciones familiares otorgadas enconformidad a la ley.

    Indemnizacin legal por aos de servicio.

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    Remuneraciones Excepcin para el clculo de indemnizacin

    Conforme a la Jurisprudencia Administrativa(Dictamen 4466/308, de 21/9/98) y Judicial(Sentencia de 17/9/96 de la Excelentsima

    Corte Suprema), la Direccin del Trabajo haconcluido que "Para los efectos de calcular laindemnizacin legal por aos de servicio y lasustitutiva del aviso previo, procede incluir lasasignaciones de movilizacin y colacinpercibidas en forma mensual". Ello por

    considerar que dichos beneficios, an careciendodel carcter de remuneracin, son estipendiosque bien pudiere estar percibiendo el trabajadordel empleador al momento del trmino de larespectiva relacin laboral.

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    Remuneraciones

    Beneficios y prestaciones que noconstituyen remuneracin:

    Las devoluciones de gastos en que seincurra por causa del trabajo.

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    Remuneraciones Sobresueldo

    Consiste en la remuneracin de las horasextraordinarias de trabajo.

    El sobresueldo se utiliza para determinar los

    siguientes beneficios: Subsidios Asignacin Familiar Asignacin Maternal

    Se excluye para calcular: Indemnizacin legal por aos de servicio Indemnizacin por feriado Remuneracin por feriado

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    Remuneraciones Sobresueldo

    Se entiende por jornada extraordinaria aquellaque excede del mximo legal semanal (45horas), o la pactada contractualmente si esta

    fuese menor. Las horas extraordinarias debern constar por

    pacto escrito. Proceden slo ante existencia desituaciones o necesidades temporales de laempresa, vigencia de mximo 3 meses,

    renovable por acuerdo entre las partes.Trabajadores a jornada parcial, no requierendicho pacto. Slo se podr trabajar un mximode dos horas extraordinarias por da.

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    Remuneraciones

    Sobresueldo: Base de Clculo El lmite que sirve de base para

    establecer la existencia de horas

    extraordinarias es de carcter semanal yse pagaran con un recargo del 50%sobre el sueldo base convenido para lajornada ordinaria, debiendo liquidarse

    conjuntamente con las remuneracionesordinarias del respectivo periodo.

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    Remuneraciones Sobresueldo: Base de Clculo

    Trabajador con jornada completa y remunerado consueldo mensual:

    Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener elmonto del sueldo diario. El resultado obtenido se multiplica por 7,

    determinndose as el valor del sueldo convenido parala jornada ordinaria semanal.

    El producto obtenido se divide por la cantidad de horas

    pactadas para la jornada ordinaria semanal. Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la

    hora ordinaria que se incrementa en el 50%.

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    Remuneraciones Sobresueldo: Base de Clculo

    Trabajador remunerado con sueldo diario conjornada de 45 horas semanales con unadistribucin de 6 das a la semana:

    Valor del sueldo diario multiplicado por 6. Al resultado obtenido, sumar el valor de la

    semana corrida.

    El resultado se divide por 45 (horassemanales). La cifra obtenida se multiplica por 1.5,

    obtenindose el valor de la hora extraordinaria.

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    Remuneraciones

    Sobresueldo: Base de Clculo Para trabajadores con sistema de

    remuneracin con sueldo menor al

    ingreso mnimo legal, trabajadores conjornada parcial y aquellos con sueldodiario cuyos ingresos sean tambinmenores al IML, el valor de la hora extra

    se calcular en base al valor del IMLvigente, ($165.000).

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    Remuneraciones

    Comisin Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o

    compras o sobre el monto de otras operaciones,

    que el empleador efecta con la colaboracin deltrabajador.

    Participacin

    Es la proporcin en las utilidades de un negociodeterminado o de una empresa o solo de una oms secciones o sucursales de la misma.

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    Remuneraciones

    Caractersticas de la Participacin

    Es una forma de participacin en lasutilidades.

    Tiene origen exclusivamente contractual.

    Pude pactarse sobre utilidades lquidas obrutas de un negocio determinado.

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    Remuneraciones

    Gratificacin Legal

    Las normas sobre gratificacin legal estn

    contenidas en los Arts. 46 a 52 del Cdigo y enellos se establecen las entidades empleadorasobligadas a gratificar, las dos opciones que tieneel empleador para pagarla, el concepto deutilidad y la forma de calcular la utilidad lquida,

    las deducciones permitidas y el derecho agratificacin proporcional de los trabajadorescon menos de un ao en la empresa.

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    Remuneraciones

    Empresas obligadas a gratificar El Art. 47 del Cdigo establece que tienen

    obligacin de gratificar anualmente a sus

    trabajadores las entidades que estn obligadas allevar los libros de contabilidad y que obtenganutilidades o excedentes lquidos en sus giros yque son las siguientes: Empresas o establecimientos mineros,

    industriales, comerciales o agrcolas quepersigan fines de lucro. Empresas oestablecimientos de cualquier otra actividad quepersigan fines de lucro, y las cooperativas.

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    Remuneraciones

    Empresas obligadas a pagargratificacin legal La presencia de tres requisitos exige la

    citada disposicin legal a las empresas oestablecimiento obligados a pagargratificacin: Que persigan fines de lucro.

    Que estn obligados a llevar libros decontabilidad. Que obtengan utilidades o excedentes

    lquidos en sus giros.

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    Remuneraciones

    Empresas obligadas a pagargratificacin legal En el caso de la Cooperativas, estn

    exentas de cumplir el primer requisito,porque es de la esencia de suconstitucin y de sus objetivos noperseguir fines de lucro. Sin embargo,les son aplicables los otros dos requisitosporque deben llevar contabilidad ypueden obtener excedentes lquidos.

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    Remuneraciones

    Empresas o empleadores noobligados a pagar gratificacin legal A pesar de que la ley no indica quienes

    estn exentos de la obligacin de pagargratificacin legal, creemos convenientesespecificar que de la norma establecidaen el Art. 46 se desprende claramenteque no corresponde gratificar a lostrabajadores que se desempean en:

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    Remuneraciones Empresas o empleadores no obligados a

    pagar gratificacin legal

    Sin tener obligacin de hacerlo, no persiguen

    fines de lucro, y empresas o establecimientosque persiguen fines de lucro, que llevancontabilidad en forma obligatoria y que noobtienen utilidades en sus giros durante elejercicio financiero correspondiente. En estecaso la exencin es temporal por cuanto si alao siguiente obtienen utilidades lquidas debenpagar la gratificacin legal sin descontar lasprdidas o los ejercicios anteriores.

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    Remuneraciones

    Sistema de gratificacin legal.Derecho opcional del Empleador La ley establece dos sistemas para el

    cumplimiento de la obligacin quecorresponde a las entidades que debenotorgar gratificacin legal y les concedeun derecho opcional y discrecional paraelegir cualquiera de los siguientes:

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    Remuneraciones Sistema de gratificacin legal. Derecho opcional del

    Empleador

    Distribucin de una proporcin no inferior al30% de la utilidad lquida a todos los trabajadoresde la empresa en forma proporcional al monto de lasremuneraciones devengadas por cada uno, incluidoslos que no tengan derecho a gratificacin legal, oAbono o pago del 25% de lo devengado por cadatrabajador en el respectivo ejercicio comercial porconcepto de remuneraciones mensuales, con un tope

    de 4,75 ingresos mnimos mensuales. La eleccinde cualquiera de los dos sistemas reseadosdepender del monto de la utilidad lquida y de ladotacin del personal de la empresa.

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    Remuneraciones

    Sistema de gratificacin legal.Derecho opcional del Empleador En conformidad al Dictamen 5.146 de

    14/08/85, la expresin incluidos los queno tengan derecho debe entendersereferida a aquellos trabajadores que noestn afectos a la gratificacin legal,como por ejemplo a quienes hanconvenido la gratificacin con suempleador.

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    Remuneraciones

    Concepto de Utilidad para el clculode la gratificacin legal Por utilidad debe considerarse aquella

    que resulta de la liquidacin quepractique el SII para la determinacindel impuesto a la renta sin deducir lasprdidas de ejercicios anteriores y porutilidad lquida la que arroje de dichaliquidacin, deducido el 10% del valordel capital propio del empleador, porinters de dicho capital.

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    Remuneraciones

    Obligaciones del SII relacionadas conla gratificacin legal

    Los Arts. 48 y 49 establecen lassiguientes obligaciones del SIIrelacionadas con la base para el pago de

    la gratificacin legal:

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    Remuneraciones

    Obligaciones del SII relacionadas con lagratificacin legal

    Determinar, en la liquidacin efectuada para elimpuesto a la renta de cada empresa o en la delos empleadores exceptuados de dichoimpuesto, el capital propio del empleadorinvertido en la empresa y descontar el 10% porinters de dicho capital para determinar elmonto de la utilidad lquida que debe servir delbase para el pago de gratificaciones.

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    Remuneraciones

    Obligaciones del SII relacionadas conla gratificacin legal

    Comunicar el monto de la utilidad lquidabase para el pago de la gratificacinlegal a los Tribunales de Justicia o a la

    Direccin del Trabajo, cuando estossoliciten este antecedente, y

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    Remuneraciones

    Obligaciones del SII relacionadas conla gratificacin legal Otorgar certificaciones de la mencionada

    utilidad lquida a los empleadores osindicatos de trabajadores, delegados depersonal, cuando ellos lo requieran,dentro del plazo de 30 das hbiles,

    contados desde que el empleador hayaentregado todos los antecedentes para ladeterminacin de la utilidad.

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    Remuneraciones

    Pago de la gratificacin legal por el25 % de la remuneracin anual contope de 4,75 ingresos mnimos

    mensuales

    El Art. 50 del Cdigo establece quecualquiera que sea la utilidad lquida que

    obtuviere la empresa, se eximir de laobligacin de distribuir el 30% de dichautilidad.

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    Remuneraciones Pago de la gratificacin legal por el 25 %

    de la remuneracin anual con tope de 4,75ingresos mnimos mensuales

    El mismo Art. 50 agrega que para determinar elreferido 25% deben ajustarse lasremuneraciones mensuales percibidas durante elejercicio comercial, conforme los porcentajes de

    variacin que hayan experimentado talesremuneraciones dentro del mismo ejercicio aquienes corresponda una gratificacin legal a los4,75 ingresos mnimos mensuales.

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    Remuneraciones

    Sistema de Gratificacin Proporcional

    El Art. 52 establece que los trabajadores

    que no alcanzaren a completar un ao deservicio, tendrn derecho a lagratificacin en proporcin a los mesestrabajados, est no procede en los

    contratos de una duracin no superior a30 das, si existe prrroga que no excedalos 60 das.

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    Remuneraciones

    Gratificacin y Licencia Mdica

    En caso de trabajadores con descansomaternal, licencia por enfermedadcomn o por cualquier causa lagratificacin legal debe calcularseconsiderando el subsidio percibido por elDependiente.

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    Remuneraciones

    Ingreso Mnimo Mensual

    Es un piso de remuneracin destinado aasegurar a todo trabajador, un ingresopara la satisfaccin de sus necesidades.

    Se aplica a todos los trabajadoresindependiente de su sistemaremuneracional.

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    Remuneraciones

    Situaciones de Excepcin I.M.M.

    Trabajadores menores de 18 aos Trabajadores mayores de 65 aos Trabajadores de casa particular Trabajadores sujetos a contrato de

    aprendizaje, salvo que el empleadorhaga uso de la bonificacin prevista en elArt. 57.

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    Remuneraciones

    Beneficios no imputables al I.M.M.

    Horas Extraordinarias

    Asignacin Legal Familiar Asignacin de Movilizacin Asignacin de Colacin Asignacin Desgaste de Herramientas

    Asignacin perdida de caja Aquellos que en general, no se paguen mes a

    mes.

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    Proteccin de las Remuneraciones

    En relacin con el pago

    Debe pagarse en moneda de curso legal.

    No puede la periodicidad exceder de un mes. Debe pagar de lunes a viernes en el lugar de

    trabajo, dentro de la hora siguiente de concluidala jornada.

    La remuneracin es una estipulacin delcontrato de trabajo y una mencin mnima decarcter obligatorio del Reglamento Interno.

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Garantas frente al empleador Descuentos Obligatorios

    Impuesto nico al Trabajo Cotizaciones de Seguridad Social Cuotas Sindicales

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Garantas frente al empleador Descuentos obligatorios a solicitud

    escrita del trabajador

    No pueden exceder del 30% de laremuneracin.

    Ahorros para la vivienda, institucin

    financiera o una cooperativa para lavivienda.

    Cuotas de dividendos hipotecarios.

  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Garantas frente al empleador Descuentos por ley, voluntarios o

    permitidos

    Tope 15% de la remuneracin mensual Destinados a pagos de cualquier naturaleza Ejemplo: Obligaciones contradas con

    tiendas comerciales, prstamos coninstituciones financieras.

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Garantas frente al empleador Publicidad

    Est referido a que el empleador quecuente con 5 o ms trabajadores debellevar un libro auxiliar de remuneraciones,timbrado por el SII.

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Garantas frente al empleador Reajustabilidad

    La sumas que los empleadores adeuden porconcepto de remuneraciones, beneficios,indemnizaciones o cualquiera otra, debenpagarse reajustadas conforme al IPC y

    devengan el mximo inters permitido paraoperaciones reajustables Art. 63 CT.

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    Proteccin de las Remuneraciones

    En relacin con los acreedores delempleador Ante varios acreedores del empleador, se

    aplica el Art. 2470 y siguientes delCdigo Civil. Conforme a dicha norma,las remuneraciones, as como lasindemnizaciones, tanto legales como

    convencionales, constituyen un crditoprivilegiado quedando comprendido en laprimera clase.

  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Frente a Terceros

    Esta garanta dice relacin con lainembargabilidad de las remuneracionesy de las cotizaciones de seguridad social.

    La cotizaciones de seguridad social soninembargables absolutamente, noexistiendo al respecto excepcin alguna.

  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Frente a Terceros Excepciones Se permite hasta el 50% de las remuneraciones

    en los casos establecidos en el Art. 57 del

    Cdigo del Trabajo. Pensiones alimenticias debidas por ley y

    decretadas judicialmente. Remuneraciones adeudadas por el trabajador a

    dependientes que hayan estado a sus servicios,

    y Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por

    el trabajador en contra del empleador en elejercicio de sus funciones.

  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    Proteccin de las Remuneraciones

    Respecto de la Familia del Trabajador

    El trabajador se encuentra facultadopara solicitar a su empleador, losdescuentos que decida asignar a lamantencin de su familia.

    La mujer casada tiene el derecho depercibir hasta el 50% de la remuneracinde su marido declarado vicioso.

  • 7/30/2019 Clase Remuneraciones

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    Proteccin de las Remuneraciones

    En relacin a la muerte del Trabajador

    En caso de fallecimiento del trabajador y encaso de existir remuneraciones adeudadas sernpagadas por el empleador a la persona que sehizo cargo de sus funerales hasta concurrenciadel costo de los mismos.

    El saldo si lo hubiere y dems prestacionespendientes a la fecha del fallecimiento sepagarn al cnyuge, a los hijos y a los padres,unos a falta de otros, en caso de no superar las5 UTA.