Clase Taller Formación Tributaria para colegios secundarios

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Clase Taller Formación Tributaria para colegios secundarios. MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ MENDOZA 2012. La cultura de la contribución tributaria se encuentra lejos de estar instalada en la sociedad argentina. - PowerPoint PPT Presentation

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concientizacion

Clase Taller Formacin Tributaria para colegios secundarios MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ MENDOZA 2012

1 La cultura de la contribucin tributaria se encuentra lejos de estar instalada en la sociedad argentina. Antes bien, se considera aceptable y se propician conductas antijurdicas, tales como la evasin, en casi todos los estamentos. Hoy no se considera a la tributacin como un deber ciudadano.2 El presente programa de educacin tributaria permitir a los alumnos:

Reconocer e identificar los conceptos de: gobierno municipal, norma tributaria, tributo, contribuyente. Necesidad, recursos y gasto pblico.

Distinguir bienes y servicios y conocer su valor econmico y repercusin social.

Incorporar como valor la responsabilidad fiscal y actitudes de respeto por lo que es pblico, y en consecuencia financiado con el esfuerzo de todos.Por qu un Programa de Formacin Tributaria?

RBOL DE CONTENIDOS

GOBIERNONACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL LA ARGENTINA ES UN PAIS FEDERAL. ESTO IMPLICA LA EXISTENCIA DE TRES AMBITOS DE ADMINISTRACIN PBLICA: NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.56

EL GOBIERNO MUNICIPAL Municipalidad de GODOY CRUZ

Art. 5: Constitucin Nacional: Cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano (...) que asegure su administracin de justicia, su rgimen municipal, y la educacin primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitucin, conforme a lo dispuesto en el artculo 5 asegurando la autonoma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero. El Gobierno MunicipalLegislacin Nacional, Provincial y Municipal Art. 199: Constitucin Provincial: La Ley Orgnica de las Municipalidades, deslindar las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confirindole las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales. Art. 107: Ley Orgnica de las Municipalidades 1079: Las Municipalidades no podrn establecer impuestos , ni contribuciones de ninguna clase, pudiendo crear nicamente las cuotas y tasas que correspondan a los servicio municipales".

El Gobierno Municipal

Entonces el art. 123 de la Constitucin Nacional consagra explcitamente la AUTONOMA MUNICIPAL en los siguientes rdenes:

SUPONE LA FACULTAD DE DICTARSE SU PROPIA CARTA ORGNICA.

SE REFIERE A LA FACULTAD DE ELEGIR SUS AUTORIDADES Y REGIRSE POR ELLAS.

GESTIONAR Y ORGANIZAR LOS SERVICIOS OBRAS Y OTROS INTERESES LOCALES.

DE DEFINIR, ORGANIZAR E INVERTIR SUS RECURSOS. ORDEN INSTITUCIONAL ORDEN POLITICO ORDEN ECONOMICO FINANCIERO ORDEN ADMINISTRATIVO NECESIDADES PUBLICAS

Educacin Vivienda Salud Seguridad M. Ambiente

GASTO PUBLICO

RECURSOS PUBLICOS TRIBUTOS FUNCIONES DEL ESTADOSatisfacer las necesidades de la poblacin

PARA PODER HACER FRENTE AL GASTO PBLICO EL ESTADO DEBE OBTENER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES QUIEN PERCIBE EL TRIBUTO: EL MUNICIPIO .

QUIEN DEBE PAGAR EL TRIBUTO : EL CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLE/

HECHO QUE GENERA LA TASA: POR EJ. ALUMBRADO PUBLICO, BARRIDO BASE SOBRE LA CUAL SE CALCULA LA TASA: POR EJ. CANTIDAD DE EMPLEADOS

Elementos del TributoSUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE CODIGO FISCAL MUNICIPAL

Es el conjunto orgnico y sistemtico de disposiciones que regulan la materia tributaria.Corresponde al Cdigo Tributario: a) Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributacin. b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo c) Fijar las bases sobre las que se determinarn los tributos. d) Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones. e) Tipificar las infracciones tributarias, y establecer las respectivas penalidades

ORDENANZA TARIFARIAEs el cuerpo unificado de normas reglamentarias que precisan y reglamentan determi-nados aspectos del Cdigo Tributario Mpal. y dems normas tributarias, que regirnen el mbito de la ciudad de Godoy Cruz, la aplicacin, percepcin y fiscalizacin de lostributos cuya recaudacin se encuentra a cargo de la Direccin General de Rentas.Contiene importes fijos, montos mnimos, condiciones y alcuotas que corresponden acada tributo en funcin a lo prescripto en el Cdigo Fiscal.Son valores que rigen para un ao determinado (todos los aos se dicta una Ley quedetermina los valores a aplicar).

Todas las funciones y facultades atribuidas por elCdigo Fiscal u ordenanzas tributarias especiales y susreglamentaciones al "Organismo Fiscal", sern ejercidaspor el titular de dicho organismo, quien lo representaante los poderes pblicos, ante los contribuyentes yresponsables y ante los terceros. Dicho Funcionario es el Director de Rentas quien es laPrincipal autoridad de la Direccin de Rentas, tambinllamado Organismo Fiscal. DIRECCION GENERAL DE RENTASFUNCIONES del Organismo FiscalLa determinacin, recaudacin, verificacin, repeticin ycompensacin de los tributos que se establezcan o recauden. La fiscalizacin de los tributos, que determinan y/o recaudanen otras oficinas y la reglamentacin de los sistemas de percepcin y control de los tributos que no fiscaliza. Podr otorgrsele asimismo la recaudacin de ingresos notributarios que determinen otras reparticiones de la comuna. El Departamento Ejecutivo podr asumir por s, cualquiera delas facultades que este Cdigo asigna al Organismo Fiscal.La Direccin General de Rentas, ser el rgano encargado de la aplicacin del Cdigo Fiscal y leyes especiales, salvo los casos en queexpresamente, las leyes atribuyan esa facultad a otros rganos del Estado.SATISFACE POR QU IMPONE TRIBUTOS EL MUNICIPIO? MUNICIPIO Necesidades Pblicas BIENES (Parques, Plazas)SERVICIOS (Alumbrado, barrido, agua) GASTO PBLICO RECURSOS (tasas, contribuciones)SE REQUIEREN 16Mediante un servicio pblico el Municipio satisface necesidades de la comunidad, sean individuales o sociales en forma regular y continua. Siempre un servicio pblico tendr por objeto la satisfaccin de Extraccin de residuos y desechos slidos. Provisin de agua corriente. Alumbrado pblico. Limpieza, riego y conservacin de cunetas y calzadas. Servicio de cloaca o sanitarios. Mantenimiento de calles y caminos vecinales. Mantenimiento de Cementerio y servicios funerarios. Conservacin de plazas y parques. Servicio de vigilancia y control. Polica vial.

Los servicios pblicosnecesidades pblicasSu provisin est ntimamente relacionada con el pago de los tributos. Las necesidades pblicas son aquellas necesidades comunes a los miembros de una comunidad y que son satisfechas por el Municipio. En consecuencia son necesidades que el individuo, por s mismo, no las puede satisfacer. Para que el Municipio pueda satisfacer las necesidades de la comunidad, requiere de recursos pblicos. El Municipio tiene diversas maneras de obtener recursos para hacer frente a sus gastos. Los recursos pblicos importan un ingreso de dinero al Municipio, principalmente obtenido a travs del cobro de las tasas municipales, aunque tambin ingresan a travs de la percepcin de multas. (uso indebido del agua.)

Se considera gasto pblico a las transacciones que realiza el Municipio para adquirir los bienes o servicios, con el objeto de satisfacer las necesidades pblicas.La tasa siempre se paga en contrapartida de un servicio. Las tasas estn destinadas a financiar el costo de determinados servicios.

Implica una compensacin, que viene dada por un beneficio, derivado de la realizacin de obras pblicas y que benefician a algunos individuos. Por ej. Construccin de cuneta. (solo beneficia a los frentistas )

A diferencia de la tasa, la "Contribucin especial", como su nombre lo indica, encierra la idea de un beneficio especial. La tasa, por el contrario, encierra la idea de un servicio.

Diferencia entre tasas y contribuciones especiales TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Los altos ndices de morosidad en los tributos municipales muestran que la cultura tributaria no se encuentra instalada en nuestra sociedad. Por ello es importante generar actividades que valoricen la funcin social de la tributacin, explicando no solo por qu se deben pagar los impuestos, sino tambin desarrollar actitudes de responsabilidad y compromiso frente a las normas tributarias.

ResponsabilidadDesde el punto de vista individual, la responsabilidad consiste en reconocer que somos dueos de nuestros actos libremente realizados y por lo tanto aceptamos las consecuencias que se deriven de ellos. La responsabilidad ciudadana est relacionada con los actos que realizamos y que tienen repercusin en la vida de la sociedad: en este sentido la tributacin es una responsabilidad que tenemos que asumir para el sostenimiento de la comunidad. ParticipacinEs una actitud que consiste en actuar individual y organizadamente en la toma de decisiones relacionadas con los asuntos pblicos. Esta actitud implica tambin asumir responsabilidades, las que aportarn al mejoramiento de la sociedad. Por lo tanto, la participacin ciudadana resulta en una relacin con tendencia a mantener o transformar la sociedad. ToleranciaConsiste en reconocer y aceptar las diferencias fsicas, las ideas, las costumbres, los gustos, etc.; que se dan en las personas, sin discriminar a nadie por ellas. Aceptando que todos los ciudadanos (gobernantes y gobernados), estn sujetos a los mismos deberes y derechos, por lo que deben ser considerados iguales ante la ley. TransparenciaConsiste en entender que el poder de los gobernantes emana de la voluntad del pueblo, por lo que las acciones de gobierno deben ser de conocimiento pblico. Y conocer que los gobernantes estn sujetos al control de los gobernados.

Uds. son el FUTURO, los PROTAGONISTAS DEL CAMBIOuna Esperanza que CRECE!!!23