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1 Matrimonio en Derecho Internacional Privado Validez vs. Invalidez VALIDEZ DE PRIMER GRADO: - pretensión de extraterritorialidad - validez vs. nulidad VALIDEZ DE SEGUNDO GRADO: -se evalúa si el matrimonio es admitido para insertarse en mi ordenamiento jurídico Ineficaz en Arg.: no ataca el acto en otro ord. jur. pretensión de territorialidad

Clase Validez Matrimonial (2015) Mariela Rabino

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Matrimonio en Derecho Internacional Privado

Validez vs. Invalidez

Ø  VALIDEZ DE PRIMER GRADO: Ø  - pretensión de extraterritorialidad Ø  - validez vs. nulidad

Ø  VALIDEZ DE SEGUNDO GRADO: Ø  -se evalúa si el matrimonio es admitido para insertarse

en mi ordenamiento jurídico Ø  “Ineficaz en Arg.”: no ataca el acto en otro ord. jur. Ø  pretensión de territorialidad

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DIPr argentino Fuente Convencional: Tratados de

Montevideo 1889/1940 �  Derecho Aplicable: arts. 11 y 13:

1º “La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, ser rigen por la ley de lugar en donde se celebra”

2º parte: los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el

matrimonio si es afectado por alguno de los siguientes impedimentos: a) edad;

b) y c) parentesco; CLAUSULA ESPECIAL e) ligamen ) crimen DE ORDEN PUBLICO

CLAUSULA GENERAL DE ORDEN PÚBLICO Art 4 Protocolo Adicional: “Las leyes de los demás

Estados jamás serán aplicadas contra las instituciones políticas, las leyes de orden público o las buenas costumbres del lugar del proceso”.

Ø Jurisdicción Competente: arts. 62 y 59 Ø Juicio de nulidad divorcio y disolución:

ante los jueces del domicilio conyugal Ø Diferente calificación arts. 8 y 9 “domicilio

conyugal” Ø Jurisdicción exclusiva y excluyente

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Fuente interna: Ley 23.515 / Código Civil y Comercial Arts. 2622 a 2625

Ø  Derecho Aplicable Art. 159 CC/Art. 2622 CCy C Ø  Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del

matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.

Ø  Jurisdicción competente Art. 227 CC/ Art. 2621 CCyC Ø  “Las acciones de separación personal, divorcio vincular

y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado

Análisis práctico

Ø Solá s/ Sucesión Ø 6/74 1ºMatrimonio Ø 2/79 sep. 67 bis Ø 7/80 2º Matr

Paraguay Ø 5/89 Conversión a

divorcio Ø 1/94 Fallece Sr. Solá

Ø RLM C/ DA Ø 4/63 1ºMatrimonio

Ø 5/70 2º Matr Paraguay

Ø 10/72 sep. 67 bis Ø 2000 pedido de

nulidad de la 2º esposa

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Art. 159 CC / Art. 2622 CCy C (1º parte)

Ø Las condiciones de validez intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.

Art. 2621 CCy C / art. 227 CC “Las acciones de validez, nulidad y disolución del

matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del ultimo domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges”.

�  Concentración de litigios: validez, nulidad, divorcio y

efectos (salvo alimentos – regulación especial) �  Mantiene los foros de la 23.515: 2 foros concurrentes (+

res. habitual �  Calificación autónoma “domicilio conyugal efectivo”:

doctrina Vlasov.

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Art. 160 CC / Art. 2622 2º parte CCyC (+TRHA)

Ø  No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los inc. 1, 2, 3, 4, 6 ó 7 del art. 166.

Art. 161 CC/ Art. 2622 3º parte CCyC

Ø  La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.

Ø  El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el art. 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.

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Art. 164 CC / Art. 2626 CCyC

Ø La separación personal y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del último domicilio de los cónyuges...

Art. 173 CC / Art. 2623 CCy C

Ø  Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

Ø  La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo podrá ser ofrecida dentro de los 90 días de la fecha de su otorgamiento.

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Art. 174 CC / Art. 2623 CCyC

Ø  El matrimonio a distancia se reputará celebrado en el lugar donde se presta el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio deberá verificar que los contrayentes no están afectados por los impedimentos legales y juzgará las causas alegadas para justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial público a celebrar el matrimonio, quien pretenda contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez competente.

Art. 163 Código Civil

Ø  Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.

§  Acotado margen para la autonomía de la voluntad §  Inmutabilidad

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Nuevo Código Civil y Comercial

¢  ARTÍCULO 2625.- Efectos patrimoniales del matrimonio. ¢  Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos

respecto de los bienes. Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración.

¢  En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal. Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes.

¢  En el supuesto de cambio de domicilio a la República, los cónyuges pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino.

¢  El ejercicio de esta facultad no debe afectar los derechos de terceros.

a

1. Si se ejerce la Autonomía de la voluntad

Las convenciones celebradas

con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio

conyugal;

las posteriores se rigen por el derecho del

domicilio conyugal al momento de su

celebración.

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2. Si no se ejerce la AV

En defecto de convenciones matrimoniales Idem 163 CC

el régimen de bienes se rige por el derecho del primer

domicilio conyugal

Todo ello, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real,

está prohibido por la ley del lugar de situación de los bienes.

Continúa doctrina “M.S. s/sucesión”, CNCiv, Sala I, 20/4/95

3. Supuesto de cambio de domicilio a la República

Los cónyuges

pueden hacer constar en instrumento público su opción por la aplicación del derecho argentino.

El ejercicio de esta facultad no debe afectar

los derechos de terceros.