15
TEST AMENTO MI LITAR Es un acto jurídico que pueden otorgar determinadas personas. El código vigente rescata esta forma de testar del código de 1852, pues el de 1936 no lo preveía. Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del país. De acuerdo al art 712°, pueden otorgarlolas personas acuarteladas o participando en operaciones Bélicas:

clases de testamentos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 1/15

 

TESTAMENTO MILITAREs un acto jurídico que pueden otorgardeterminadas personas.

El código vigente rescata esta forma de

testar del código de 1852, pues el de 1936no lo preveía.

Para su otorgamiento se requiere que existaun estado de guerra, pudiendo ser dentro o

fuera del país. De acuerdo al art 712°,pueden otorgarlolas personas acuarteladas oparticipando en operaciones Bélicas:

Page 2: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 2/15

 

1. Los miembros de las Fuerzas Armadas, o sea,

quienes pertenecen al ejercito, a la Marina o a la

Aviación.

2. Los miembros de la Policía Nacional.

3. Las personas que sirvan o sigan a dichasFuerzas. Este termino resulta tan amplio que

cualquiera puede otorgar esta clase de

testamentos.

4. Los peruanos que se encuentren en poder delenemigo, quienes tienen el mismo derecho

conforme las Convenciones Internacionales.

Page 3: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 3/15

 

FORMALIDADES:Las formalidades de este testamento son:

Q ue conste por escrito y

Sea firmado por el testador, por la persona ante lacual es otorgado y por dos testigos(art 713°)

El testamento militar es otorga ante un oficial o unaautoridad que no requiere siquiera de esa condición,mencionando el codigo al jefe del destacamento,puesto o comando al que pertenezca el testador.

También puede deferirse ante el medico o el capellánque asista al testador si este esta herido o enfermo,pero siempre en presencia de dos testigos.

Page 4: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 4/15

 

EFECTOS POSTERIORES:a) Tramitación:

El testamento se hará llegar, a le brevedad posible y por conducto regular,

al respectiva Cuartel General, donde se dejara constancia de la clase

militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego

será remitido al Ministerio que corresponda, que será el de defensa o

inferior según si la autoridad ante quien ha sido otorgado pertenezca

a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional de primera instancia de la

capital de la provincia donde el testador tuvo su ultimo domicilio.

b) Caducidad:

Esta se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar en

campaña y llegue a un lugar del territorio Nacional donde sea posible

otorgar testamento en las formas ordinarias.

Page 5: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 5/15

 

c) COMPROBACION Y PROTOCOLIZACION:Si el testador muere antes del plazo señalado

para la caducidad, sus presuntos herederos o

legatarios pedirán ante el juez, en cuyo poder

se encuentre el testamento, su

comprobación judicial y protocolización

notarial conforme a las normas dispuestas

para el testamento ológrafo. (art 715°).

Page 6: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 6/15

 

TESTAMENTO MARÍTIMO

Es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes

en un buque durante la travesía acuática.

Para su otorgamiento, esta clase de testamento

requiere que se trate de un barco en navegaciónpuede hacerlo cualquier persona(jefes, oficiales,

tripulantes y pasajeros) a bordo; ya sea un buque

de guerra peruano o un barco mercante de bandera

peruana, de travesía o de cobaltaje, que estédedicado a faenas industriales o a fines científicos

(art 716°)

Page 7: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 7/15

FORMALIDADES:

- Q ue conste por escrito.

- Sea firmado por el testador por la persona ante la

cual es otorgado y por los testigos (art 717°)

- El testamento marítimo se otorga ante quien tenga elmando del buque o ante el oficial en quien este

delegue la función y en presencia de dos testigos. El

testamento del comandante del buque de guerra o

del capitán del barco mercante será otorgado antequien le siga en el mando (art 717°)

 

Page 8: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 8/15

EFECTOS POSTERIORES:

a) Tramitación:Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde

hubiere agente consular, el comandante o capitan de la nave entregara,bajo cargo, uno de los ejemplares del testamento. El referido agente loremitira al Ministerio de Marina si el testamento hubiera sido otorgado

en un buque de guerra, o a la Direccion General de Capitanías si fueotorgado en un barco mercante (art 718°).

Al retorno de la nave al peru, los dos ejemplares ,o el ejemplar restante si sedejo uno al consul en puerto extranjero, seran entregados al Ministeriode Minería si el buque es de guerra , o a la capitania del puerto dedestino para su remicion a la Direccion General de Capitanias , si el barco

es mercante. En uno o en otro caso la autoridad respectiva enviara unejemplar al juez de primera instancia de la provincia donde el testadortuvo su ultimo domicilio y archivara el otro. Si el testador fuereextranjero y no estuviera domiciliado en el peru, un ejemplar seraremitido al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Page 9: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 9/15

b) Caducidad:

Caduca a los tres meses de haber desembarcadodefinitivamente el testador (art 720°)

La forma citada agrega que si el testamento

otorgado en las circunstancias mencionadastuviera los requisitos del testamentoológrafo, caduca al año de la muerte deltestador; confirmando que le es de aplicación

el plazo de caducidad que el art 707° prevépara esta clase de testamentos.

 

Page 10: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 10/15

COMPROBACION Y PROTOLIZACION:

Si el testador muere antes del plazo

señalado para la caducidad sus

presuntos herederos o legatariospedirán su comprobación judicial y

protocolización notarial ante el juez en

cuyo poder se encuentre el testamento,conforme a las normas dispuestas para

el testamento ológrafo. (art 715°)

 

Page 11: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 11/15

TESTAMENTO AEREO:Es un acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un

avión durante la travesía aérea.

Nuestro código silencia este instituto, a diferencia del código

italiano que lo contempla expresamente en su (art 616°),

estableciendo que tratándose de navegación aérea, eltestamento será autorizado por el comandante de la

aeronave, en presencia de uno, o cuando sea posible de dos

testigos.

No actante, nuestro ordenamiento lo ha previsto en le ley

24882, de Aeronáutica civil En realidad como esta concebido

en la ley neos un testamento especial como el militar y el

marítimo , asimilándose mas bien al un testamento consular,

pues al igual que el cónsul , el comandante de la nave hace

las veces de notario.

 

Page 12: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 12/15

CARCTERISTICAS:� Debe otorgarse en extremis.

� No es un testamento especial como el militar

y el marítimo.

� Se trata de un testamento cerrado, deberáprotocolizarse notarialmente de acuerdo a lo

dispuesto en el (art 817°)y siguientes del

código procesal civil. Y cuando el testamentosea en escritura publica, no requerirá que se

compruebe su autenticidad.

 

Page 13: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 13/15

TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL

EXTRANJERONo se trata de un testamento especial como el militar

o el marítimo. Es el mismo testamento en escriturapublica en cerrado, el cual, al no encontrarse eltestador en territorio peruano, es otorgado en elextranjero este testamento será otorgado deacuerdo a las normas que para todos testamentosen escritura publica, y los cerrados señala nuestrocódigo, cumpliendo el agente consular peruano de lafunción de notario publico (art 721°)

- su vigencia no esta limitada a un plazo de caducidad.

 

Page 14: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 14/15

TESTAMENTO OLOGRAFO:

Por otro lado el articulo 721°en su segundopárrafo, plasma la norma que indica que losperuanos que residen o se hallen en el

extranjero ; también puede otorgar testamentoológrafo, que será valido en el Perú, aunque laley del respectivo país no admita esta clase detestamento.

Esta disposición adolece del mismo defectomencionado de no incluir a los extranjerosresidentes.

 

Page 15: clases de testamentos

5/7/2018 clases de testamentos - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/clases-de-testamentos-559abaad4fe8a 15/15

TESTAMENTO ANTE FUNCIONARIOEXTRANJERO:

El art 722° expresa que son validos en el Perú

en cuanto a su forma, los testamentos

otorgados en otro país por los peruanos o los

extranjeros, ante los funcionarios

autorizados para ello y según las

formalidades establecidas por la ley del

respectivo país, salvo el testamentomancomunado o verbal y las modalidades

testamentarias incompatibles con la ley

peruana.