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CLASIFICACION ADUANERA DEL COMERCIO EXTERIOR DE EL SALVADOR JOSE LUIS GARCIA MONGE

Clasificacion Aduanera Del Comercio Exterior-el Salv

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Clasificacion aduanera

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CLASIFICACION ADUANERA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE EL SALVADOR

JOSE LUIS GARCIA MONGE

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Regímenes Aduanero

s

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GRANDES CLASIFICACIONES ADUANERAS

DEFINITIVAS O A PAGO TEMPORALES ADMISION TEMPORAL MAQUILA DEPOSITOS TRANSITOS

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APLICACIÓN EN EL SALVADOR

LAS EXPORTACIONES NO PAGAN NINGUN TIPO DE IMPUESTO NI ARANCEL.

LAS IMPORTACIONES SEGÚN EL REGIMEN ESTAN SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTOS Y ARANCELES.

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OBJETIVO DE LA CLASIFICACION ADUANERA

APLICACIÓN DE IMPUESTOS Y ARANCELES A LOS PRODUCTOS QUE INGRESAN O SALEN DEL TERRITORIO.

CLASIFICACION ESTADISTICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ENTE REGULADOR ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS OMA.

ANTES RELACIONADO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC.

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EXPORTACIÓN DEFINITIVA (EX 1).

1000 000:  EXPORTACION DEFINITIVAMercancías  que se envían al exterior del territorio aduanero para ser usadas o consumidas definitivamente. Se declarará el valor FOB de las mercancías.

1000 005:  EXPORTACION DEFINITIVA CON FORMULARIO ADUANERO.Este tratamiento debe solicitarse para todas aquellas mercancías que se envían al exterior del territorio aduanero centroamericano para ser usadas o consumidas definitivamente.

1053 000: EXPORTACION DEFINITIVA PROVENIENTE DE ADMISION TEMPORAL CON ORIGEN COMPRAS LOCALES.Esta modalidad se utilizará cuando se exporten definitivamente mercancías que fueron adquiridas por un usuario de la Ley de ZF, a través de compras locales.

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OPERACIÓN ESPECIAL EX 1

1100 000:  REEMBARQUE.

Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.

El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal (Art. 44 CAUCA)

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EXPORTACIÓN TEMPORAL (EX 2)

2100 000: EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación, para ser reimportadas al país.

2200  000:  EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.Este régimen debe solicitarse cuando se requiera enviar mercancías en libre circulación al exterior del territorio aduanero para ser exhibidas o para cualquier otra finalidad, y que serán reimportadas sin haber sido transformadas, ni reparadas, es decir, en el mismo estado en que salieron.

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EXPORTACIÓN TEMPORAL (EX 2)

2300 000: TRASLADO TEMPORAL DE MERCANCIAS

Código asignado en el Sistema para ser utilizado por usuarios de Zonas Francas, para respaldar los traslados temporales.

2400 000: TRASLADO DEFINITIVO DE MERCANCÍAS

Código asignado en el Sistema para ser utilizado por usuarios de Zonas Francas, para respaldar los traslados temporales.

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REEXPORTACIÓN PROV. DE IMP. TEMPORAL

3050:  REEXPORTACIÓN PROV. DE IMP TEMPORALEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al país al amparo del régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado (5000 000).

3051: REEXPORTACIÓN PROVENIENTE DE TIENDAS LIBRESEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al país al amparo del régimen de Tiendas Libres (5100 000).

3056: REEXPORTACIÓN PROVENIENTE DE ADMISIÓN TEMPORALEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al país al amparo del régimen de Admisión Temporal

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REEXPORTACIÓN PROV. DE IMP. TEMPORAL

3071: REEXPORTACIÓN PROVENIENTE DE DEPÓSITOEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al país al amparo del régimen de importación a depósito (7100 000).

3152: REEXP. PROV. DE ADM. TEMP. PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del  territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al país al amparo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

3154: REEXP. PROVENIENTE DE RÉGIMEN DE ZONA FRANCA

3155: REEXP. PROV. DE ADM. TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON GARANTÍA

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REEXPORTACIÓN PROV. DE IMP. TEMPORAL

3154: REEXP. PROVENIENTE DE RÉGIMEN DE ZONA FRANCAEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del  territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al al amparo del régimen de Zona Franca.

3155: REEXP. PROV. DE ADM. TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON GARANTÍAEsta operación aduanera debe solicitarse cuando se requiera reexpedir al exterior del  territorio aduanero mercancías no nacionalizadas que ingresaron al al amparo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con Garantía.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4000 000:  IMPORTACION DEFINITIVA A PAGO

La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero Art. 68 CAUCA.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4000 000: IMPORTACION DEFINITIVA A PAGO4050 000: IMP. DEF. PROVENIENTE DE IMP TEMPORAL4052 000: IMP. DEF. PROV. DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO4054 000: IMP. DEF. PROV. DE RÉGIMEN DE ZONA FRANCA4055 000: IMP. DEF. PROV. DE ADM. TEMP. PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON GARANTÍA4056 000: IMP. DEF. PROV. DE ADMISIÓN TEMPORAL4071 000: IMP. DEF. PROVENIENTE DE DEPÓSITO4200 000: DONACIONES4300 000: DESTRUCCIONES4400 000: IMPORTACIÓN DEFINITIVA COURIER4510 000: IMPORTACIÓN DEFINITIVA SUSTITUCIÓN DE

MERCANCÍAS PROV. DE EXPORT. DEFINITIVA.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4000 005:  IMPORTACIÓN DEFINITIVA CON FORMULARIO ADUANERO.

Este código es utilizado para amparar la internación de las mercancías procedentes del área centroamericana.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4050 000:  IMPORTACION DEFINITIVA PROVENIENTE DE IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO.

Esta modalidad de régimen debe solicitarse cuando se realice la importación definitiva  a pago de cualquier tipo de mercancías que se encuentren bajo el régimen de  importación temporal con reexportación en el mismo estado (5000).

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4052 000:  IMPORTACIÓN  PROVENIENTE DE ADMISION TEMPORAL  PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

El Código que corresponde a esta modalidad debe consignarse cuando se destinen a  importación definitiva de materias primas, insumos, productos compensadores,  subproductos, productos defectuosos, desperdicios o desechos provenientes de actividades de perfeccionamiento activo, que ingresaron bajo Admisión Temporal (5200 000).

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4054 000:  IMPORTACION DEFINITIVA  PROVENIENTE DE ZONA FRANCA Y DEPOSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Este tratamiento debe solicitarse cuando se desee destinar a importación definitiva a  pago, mercancías que ingresaron al país bajo el régimen de Zona Franca (5400)

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4055 000: IMPORTACION DEFINITIVA PROVENIENTE DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON GARANTIA.

Esta modalidad debe utilizarse cuando las mercancías se destinen a importación definitiva a pago, habiendo ingresado al país bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con garantía.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4056 000: IMPORTACION DEFINITIVA PROVENIENTE DE ADMISIÓN TEMPORAL

Esta modalidad debe utilizarse cuando las mercancías se destinen a importación definitiva a pago, habiendo ingresado al país bajo el régimen de Admisión Temporal (este se creó en virtud del CAFTA).

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4071 000:  IMPORTACION DEFINITIVA  PROVENIENTE DE DEPOSITO

A esta modalidad deben acogerse las mercancías que habiendo sido declaradas bajo  régimen de depósito de aduanas (7100), son destinadas posteriormente a importación  definitiva con el subsecuente pago de la totalidad de los tributos respectivos. .

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Otras modalidades de Importación Definitiva (IM 4)

4200: DONACIONES

Régimen utilizado por usuarios de Zonas Francas y DPA, como uno de los medios autorizados para la cancelación del régimen utilizado por los usuarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

4300: DESTRUCCIONES.

Régimen utilizado por usuarios de Zonas Francas y DPA, como uno de los medios autorizados para la cancelación del régimen utilizado por los usuarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

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Importación Definitiva a pago (IM 4)

4400: IMPORTACIÓN DEFINITIVA COURIER

Régimen utilizado para amparar envíos transportados por Operadores de Servicio Expreso Courier

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Importación bajo regímenes suspensivos y liberatorios

5000 000: IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO.

5100 000: TIENDAS LIBRES5171 000: TIENDAS LIBRES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS DE

ADUANA5200 000: ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECC. ACTIVO5271 000: ADM TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

PROVENIENTE DE DEPÓSITO5400 000: REGIMEN DE ZONA FRANCA5471 000: REGIMEN DE ZONA FRANCA PROVENIENTE DE

DEPÓSITO DE ADUANAS5500 000: ADM. TEMP. PARA PERFECC. ACTIVO CON GARANTÍA5600 000: ADMISIÓN TEMPORAL6010 000: REIMPORTACIÓN PROV. DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA6022 000: REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO6121 000: REIMPORTACIÓN CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

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IMPORTACIÓN TEMPORAL (IM 5)

5000 000:  IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO.Este régimen permite la introducción de mercancías en el territorio nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, para fines específicos, a condición  de  ser    reexportadas  dentro  del  plazo autorizado  sin  haber  sufrido modificación o transformación alguna, con excepción de la depreciación por el uso normal de las mismas.

5100 000:  TIENDAS  LlBRES.Este régimen únicamente debe ser solicitado por aquellas personas naturales o jurídicas  que mediante una concesión se les permite introducir mercancías a establecimientos  ubicados en el Aeropuerto Internacional El Salvador con exención de derechos e  impuestos a la importación, con el fin de ser destinadas exclusivamente a la venta de los viajeros que salen del país por vía aérea.

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5200 000:  MPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

5271 000:  MPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

Esta modalidad debe utilizarse cuando las mercancías van a ingresar a un DPA y que fueron inicialmente registradas bajo el régimen de deposito de aduanas.

IMPORTACIÓN TEMPORAL (IM 5)

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REGÍMENES LIBERATORIOS (IM 5)

5400 000: IMPORTACIÓN TEMPORAL, LEY DE ZONAS FRANCAS Y DEPOSITOS DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.

A este régimen deben acogerse las mercancías que serian procesadas por empresas   ubicadas dentro de zona franca  entendida esta como aquella parte del territorio nacional donde las mercancías que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos  aplicables y que no están sometidas al control habitual de la Aduana.

5471 000: REGIMEN DE ZONA FRANCA PROVENIENTE DE DEPÓSITO

Esta modalidad debe utilizarse cuando las mercancías van a ingresar a una zona franca y que fueron inicialmente registradas bajo el régimen de deposito de aduanas.

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REIMPORTACIONES

6010 000: REIMPORTACIÓN PROV. DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

6022 000: REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

6121 000: REIMPORTACIÓN CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

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REIMPORTACIONES IM 6)

6010 000: DEVOLUCIÓN PROVENIENTE DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA.

Esta modalidad debe solicitarse para aquellas mercancías que se enviaron  al exterior del territorio aduanero centroamericano para el uso y consumo definitivo y que por  no cumplir con los estándares requeridos es devuelta al país de exportación. .

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REIMPORTACIÓN ( IM 6)

6022 000:  REIMPORTACION PROVENIENTE DE EXPORTACIÓN TEMPORAL CON REEXPORTACION EL MISMO ESTADO.

Esta operación debe solicitarse cuando se reimporten mercancías que salieron del país mediante exportación temporal con reimportación en el mismo estado (2200 000).

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6121 000: REIMPORTACION CON PERFECCIONAMIENTO PASIVO PROVENIENTE DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.

Este código debe utilizarse cuando se reimporten mercancías que salieron del país mediante una declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo  (2100 000) y que regresan después de haber sido objeto de modificaci6n, elaboración,  reparación o de cualquier otra actividad de perfeccionamiento. Con esta operación se  cancela el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

REIMPORTACIÓN ( IM 6)

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REGÍMEN A DEPÓSITO (IM 7)

7100 000:  DEPOSITO DE ADUANAS.

Este régimen permite mantener en depósitos habilitados mercancías procedentes del  exterior o en libre circulación, con suspensión de derecho e impuestos, por un plazo determinado, a la espera de ser destinadas a cualquier otro régimen u operación  aduanera.

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IMPORTACIÓN DEFINITIVA A FRANQUICIAS

8000 000: IMPORTACIÓN DEFINITIVA /FRANQUICIAS

8080 000: IMPORTACIÓN PROVISIONAL/ FRANQUICIAS

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