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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO ROMANO II CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES FACILITADORA: SONIA BALLESTEROS PUENTES San Diego, abril 2015

Clasificacion de La Obligaciones Romano II

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Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Jos Antonio Pez Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho Ctedra Derecho Romano II

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCTEDRA DERECHO ROMANO II

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

FACILITADORA: SONIA BALLESTEROS PUENTES

San Diego, abril 2015

CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONESPOR EL SUJETO1.1.1.- Sujeto determinado

1.1.2.- Sujeto indeterminado

1.1- POR SU DETERMINACION

1.2.1.-Sujeto unitario

1.2.2.- Pluralidad de sujetos

1.2.- POR SU UNIDAD

2.- POR EL OBJETO

2.1.- Obligaciones determinadas e indeterminadas2.2.- Obligaciones genricas y especificas

2.3.- Obligaciones alternativas y facultativas

2.4.- Obligaciones divisibles e indivisiblesOblig. Conjuntas o mancomunadas Oblig. Solidarias

3.- POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION

CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES3.1.- Obligaciones positivas : Dar, Prestar, Hacer

3.2.- Obligaciones negativas: No hacer

4.- POR EL VINCULO

4.1.- Por su exigibilidad, efecto o sancin4.1.1.- Obligaciones civiles

4.2. Por la autoridad que sanciona

4.1.2.- Obligaciones naturales

4.2.1.- Obligaciones civiles 4.2.2.- Obligaciones honoraria o pretorias

obligaciones segn el sujetoAcreedor y deudor son conocidos desde el nacimiento de la obligacin. Sujetos son invariables.

Los sujetos no estn individualizados al nacimiento de la obligacin. Sujetos son variables.

SUJETO DETERMINADOSUJETO INDETERMINADOPOR SU DETERMINACION

obligaciones segn el sujetoSon obligaciones en que existen un solo deudor y un solo acreedorObligaciones conjuntas , pro rata o mancomunadas:Existen varios deudores o acreedores . La deuda se divide en tantas partes como sujetos existan y cada deudor est obligado a satisfacer su parte en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho para reclamar su parte o cuota en el crdito. SUJETO UNITARIO

PLURALIDAD DE SUJETOSPOR SU UNIDADObligaciones Solidarias Solidaridad activa: existe entre acreedores .

Solidaridad pasiva : existe entre deudores .

OBLIGACIONES CONJUNTAS, PRO RATA O MANCOMUNADAS

Acreedor

Deudor 1 Deudor 2

Deuda 1000 Bs500 Bs800 Bs.

Acreedor 1Acreedor 2

200 Bs500 Bs.Deudor

PLURALIDAD DE SUJETOSCARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

La obligacin se divide en tantas partes o cuotas como sujetos activos y pasivos existan, las cuales pueden ser iguales o desiguales.

Hay pluralidad de vnculos distintos , cada uno con su propio objeto ( prestacin).

El deudor mltiple al cumplir con su prestacin, no libera a sus codeudores.

Ejemplos: 1.- un solo acreedor con varios deudores: el acreedor podr cobrar a cada deudor la parte que le toca de la deuda, nunca la totalidad.

2.- Varios acreedores con un solo deudor: cada uno de lo acreedores solo cobra la parte del crdito que debe el deudor .

Acreedor

Deudor 1 Deudor 2

Deuda 1000 Bs1000 Bs1000 Bs.???

Acreedor 1Acreedor 2

1000Bs.1000 Bs.?Deudor OBLIGACIONES SOLIDARIASSOLIDARIDAD ACTIVA SOLIDARIDAD PASIVA Existe entre acreedores . Cualquiera de ellos puede exigir al deudor el pago total de la deuda .Opera entre deudores. Cada uno de los deudores est obligado al pago total de la prestacin debidaSINOSINOOBLIGACIONES SOLIDARRIASExiste entre varios acreedores (un solo deudor).Cualquiera de los coacreedores puede exigir el pago total de la deuda al deudor.El pago recibido libera al deudor frente a los dems coacreedores ( art. 1221 C.C.).Existe entre varios deudores ( un solo acreedor).Cada uno de los deudores est obligado a una misma cosa, es al pago total de la deuda.

El pago efectuado por el deudor , libera a los dems codeudores( art. 1221 C.C.).Solidaridad activaSolidaridad pasiva

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIASLa solidaridad no se presume : debe constar en forma expresa en el contrato.

Principio de la unidad de objeto : todos los codeudores deben cumplir la misma prestacin y todos los acreedores deben exigir la conducta convenida.

El pago debe hacerse en forma total.

Hay pluralidad de vnculos: art. 1222 C.Cpor ejemplo, cada deudor esta obligado de manera distinta para con cada acreedor : deudor 1 est obligado a pagar bajo condicin de termino, deudor 2 ; bajo condicin de termino ; el deudor 3 de manera pura y simple

Pluralidad de prestacin.

La prestacin se divide

Cada deudor paga la parte o cuota que le corresponde.El pago efectuado no libera a los codeudores.Una sola prestacin.No se divide la prestacin.Uno de los deudores debe pagar toda la deuda.El pago efectuado libera a los codeudores.

O. MANCOMUNADAO. SOLIDARIAAmbas tienen pluralidad de sujetos y de vnculos.POR EL OBJETO DE LA OBLIGACIONOBLIGACIONES DETERMINADAS

Son aquellas cuyo objeto (dar, hacer o no hacer) est individualizado y definido, son de cuerpo cierto.Ej.: pagar mil Bs., confeccionar un traje, no construir en la servidumbre

OBLIGACIONES INDETERMINADAS

Tienen un objeto genrico, definido de manera relativa pero que es fcil determinar.Ej.: Si te gradas te doy un carroOBLIGACION GENERICASon aquellas cuyo objeto est determinado por su genero: su peso, cantidad, nmero o medida.

Ej. Dar 100 reses, 200 Kg de carne

OBLIGACION ESPECIFICASon aquellas cuyo objeto est claramente determinado.

Ej.: Pagar la hipoteca, cuidar la prenda.

POR EL OBJETO DE LA OBLIGACION Es aquella que tiene un objeto alternativo, es decir, que puede reemplazarse por otro. Ej.: me obligo a pagar 2 millones de Bs o te doy el apartamento. Se deben las dos cosasAmbas son exigibles, se encuentran "in obligationesel pago de una de las obligaciones alternativas exonera el pago de la otra.

Es aquella en que se debe una cosa determinada (in obligatione) pero el deudor tiene la facultad de pagar con otra cosa ("in solutione). Ej.: si no te pago en efectivo 2 millones de Bs te puedo dar un apartamento.Solo se debe una cosa . Solo una es exigible.En caso de incumplimiento, el acreedor solo puede exigir la cosa que est en "in obligatione", pero no la cosa que esta "in solutione, la cual puede ejecutarse solo si el deudor as lo decide.

OBLIGACION ALTERNATIVAOBLIGACION FACULTATIVAPOR EL OBJETO DE LA OBLIGACION Cuando el objeto de la obligacin es divisible, se puede fraccionar en partes. Ej.: la obligacin liquida mancomunada. C.C. articulo 1.581:la obligacin es divisible segn tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, intelectual o de cuota".

Se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej.: la obligacin de cantar o actuar. La obligacin cuando es solidaria.OBLIGACIONES DIVISIBLESOBLIGACIONES INDIVISIBLES

por el contenido de la prestacinPRESTACIN DE DAR

Se transmite el derecho de propiedad u otros derechos . Ej.: venta de casa

PRESTACION DE PRESTAR

No hay transmisin de la propiedad sino que se concede el uso o tenencia de la cosa.

Ej. Alquiler de un vehculoPRESTACIN POSITIVASPRESTACIN DE HACER

Son aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal que no implica la transmisin de un derecho real . Ej. Servicios de abogados, de mdicos.PRESTACIN DE NO HACER

Consiste en una abstencin que debe observar el deudor a favor del acreedor.

El deudor se compromete a no efectuar determinada conducta.

Ej. No hacer cambios en la cosa en el usufructo.

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACINPRESTACIN NEGATIVA Nmero limitado Formales en su origen Slo vinculaban a los ciudadanos romanos.En principio eran perpetuas, posteriormente prescribieron a los treinta (30) aosOBLIGACIONES POR LA AUTORIDAD QUE SANCIONACIVILESHonorarias o Pretorianas

Su origen estaba en las fuentes legislativas como leyes, constituciones imperiales o nacan de contratos sancionados por el Derecho Civil CARACTERES sancionadas mediante edictos de distintos magistrados : ediles o pretores

Procedan de contratos reconocidos por el Derecho de GenteCompra ventaComodato Depsito Arrendamiento

CIVILES

POR EL VINCULO JURIDICO OBLIGACIONES CIVILES Son obligaciones que dan accin para exigir su cumplimiento ( ACTIO). Son sancionadas y reconocidas por el Ius Civile, es decir, su origen estaba en las leyes, Constituciones imperiales o nacan de contratos reconocidos por el Derecho Civil como la sponsio.

Eran imprescriptibles

OBLIGACIONES NATURALES Son aquellas obligaciones que no tienen accin para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas, dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado indebidamente.

OBLIGACIONES HONORARIA O PRETORIASSancionadas y reconocidas por el edicto que dictaba el Pretor. Tambin llamadas Honorarias porque podan resultar de otra autoridad como el Edil y el Prefecto del Pretorio.Son prescriptibles

obligacin natural No hay que confundir la obligacin natural, con el deber moral, por las siguientes razones:

1. La obligacin natural puede compensarse : opera cuando dos personas son recprocamente acreedoras y deudoras , siempre que se trate de obligaciones liquidas (expresada en una cifra numrica precisa ) y exigibles ( se ha cumplido con todo lo convenido para su pago).

Ej: A debe a B 1.000 ases por una obligacin civil, y B le debe a A 500 ases por una obligacin natural. La obligacin de A, queda reducida a 500 ases. La compensacin es un modo de extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la obligacin menor .

2. la obligacin natural puede novarse : Esto es, cambiar el sujeto, el objeto o el vnculo de la obligacin. La novacin es la sustitucin de una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

3. La obligacin natural puede caucionarse, esto es, admite garanta o caucin como la prenda, la hipoteca, la fianza.

fuente de las obligaciones naturales1.- OBLIGACIONES NATURALES DESDE SU NACIMIENTO:

Las que derivan de la incapacidad de una u otra de las partes: los incapaces, tales como el esclavo, el furiosi.

Las que nacen de las relaciones de potestad: En el Derecho Romano se consideraba que el padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no poda obligarse con ellos civilmente, pero si naturalmente.

De la falta de formalidades que la ley exige: As el simple acto daba nacimiento solamente a una obligacin natural.

2.- Obligaciones que comenzaban siendo civiles y se convertan luego en naturales: El caso tpico era el de la prescripcin, que consista en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una deuda. Pasado dicho tiempo, la obligacin se converta de civil en natural.

Ejemplos de obligacin natural (Institutas de Justiniano)

Las que existen entre los padres y los hijos de familia; no poda el padre cobrarle al hijo, ni el hijo al padre, pero se facultaba al que reciba para retener lo pagado.

Las existentes entre personas sometidas a una misma potestad: Entre dos hermanos, entre el hijo y la madre, porque ambos se encuentran sometidos a la potestad del pater.

La obligacin que determinaba que el hijo de la familia que contraa prstamo no estaba obligado a pagar.

Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripcin en diez aos.

Las obligaciones que contraa el esclavo por el amo.

Las obligaciones contradas por el impber, sin la concurrencia de su tutor; si el impber cuando llega a la pubertad cumple, el que recibe puede retener lo dado o pagado.

Pagina 03/05OBLIGACIONES POR SU FORMALISMO

Derecho Estricto

De Buena FeSu interpretacin es literal solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido

Se tiene en cuenta lo expresado literalmenteen el contrato

Lo que no est establecidoen el contrato pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligacin

obligacinCARACTERISTICASObligaciones de Derecho EstrictoSancionadas por acciones stricti iuris.

Moroso solo extingua obligaciones cumpliendo con la prestacin originaria

nica prueba : los testigos De Buena FeDerivaban del nexum, la stipulatio o el contrato litteris

No poda oponerse la compensacin : otro recurso para hacer efectivo crdito es invocarlo en juicio distinto. No modificable por medio de pactos. Deudor no poda invocar el dolo ni la violencia como vicio

CARACTERISTICASDeudor poda oponer al acreedor la compensacin en el mismo juicio.

Las obligaciones podan probarse por escrito.

Obligaciones de Buena feSancionadas por acciones bonae fidei.El deudor moroso deba entregar la cosa debida mas los frutos e intereses de moraEl deudor poda invocar el dolo y la violencia como defensapara substraerse al cumplimiento de la obligacin

Podran ser modificadas por medio de pactos.Procedan de los contratos perfectos como imperfectos.

De Buena FeDerecho EstrictoDesprovistas de accin judicial contra el deudor.Pagina 02/05OBLIGACIONES SEGN EL ALCANCE DE LA SANCION

PERFECTAMENTE SANCIONADAS

IMPERFECTAMENTE SANCIONADAS O NATURALESOBLIGACION NATURAL IMPROPIASon aquellas que dan accin para exigir su cumplimiento ( ACTIO)

EFECTO La retencin de pago permite al acreedor satisfecho retener el importe de lo pagado voluntariamente por el deudor.

Carecen de naturaleza jurdica Su fundamento es de carcter tico moral o religioso.

Legislacin Venezolana

la caracterstica general es la de no ser susceptibles de ejecucin forzosa, no puede accionarse, demandarse juridicialmente su cumplimiento

! MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCION !