49
Clasificación de las Cosas Autor: Fernando Rozas Vial .

Clasificación de Las Cosas-1

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    1/49

    Clasificacin de las CosasAutor: Fernando Rozas Vial.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    2/49

    Concepto de Cosa.

    La expresin cosa,desde el punto de vista,de objeto de una ciencia, es jurdicamente ,todo lo que es o puede ser objeto de una

    disciplina jurdica.Por tanto, como objeto de relacionesjurdicas, y desde el punto de vista jurdico

    positivo, cosa es todo lo que es relevante otomado en cuenta por la ley y que puedaser objeto de relaciones jurdicas

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    3/49

    Caractersticas de la nocin jurdica deCosa.

    a) Extraeza al sujeto: Cosa se contrapone a persona, por tanto cosaes todo excepto las personas.

    b) Relevancia Jurdica: significa la posibilidad de ser objeto derelaciones jurdicas, es decir de inters para el OrdenamientoJurdico.

    c) La nocin de cosa es independiente de la nocin de apropiabilidadpor un sujeto.: As las cosas que la naturaleza ha hecho comunes atodos los hombres ( Art. 585), los metales de una mina inexplorada,las res nulius, el tesoro no descubierto, son cosas, aunque notengan jurdicamente dueo, porque pueden ser objeto derelaciones jurdicas.

    d) La cosa puede ser presente o futura y tanto la una como la otrason cosas.

    e) Debe proporcionar o poder proporcionar una utilidad al hombre:Esta utilidad puede ser presente o futura, material o moral pero nonecesariamente que tenga un valor econmico.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    4/49

    Cosas y Bienes.

    Tradicionalmente, los cdigos, las leyes , la doctrina y la prcticahablan de cosas y bienes, para los romanos los bienes eran unaclase de cosas, aquellas que podan proporcionar una ventaja obienestar al hombre.

    Conceptualmente, bienes son aquellas cosas, que producen unautilidad al hombre y son susceptibles de propiedad.

    La expresin cosa tiene un significado objetivo en s misma, sinconsiderar al sujeto, por el contrario, bien, da una idea de inters, de utilidad y por consiguiente se refiere al sujeto.

    Los cdigos emplean indistintamente las expresiones , cosas ybienes, pero hay que distinguir que las cosas son el gnero y

    bienes la especie.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    5/49

    Primera Clasificacin de las Cosas.

    Cosas

    Incorporales

    DerechosReales

    DerechosPersonales

    Corporales Muebles ,Inmuebles

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    6/49

    Cosas Corporales e Incorporales.

    Segn el artculo 565, los bienes consisiten encosas corporales e Incorporales.

    Cosas Corporales: Son las que tienen un ser real y

    pueden ser percibidas por los sentidos, ejemplo :una casa, un libro.

    Cosas Incorporales: Son las que consisten enmeros derechos, no tienen existencia exterior, no

    caen bajo el imperio de los sentidos y slopueden ser percibidos por la inteligencia,ejemplos: los crditos, las servidumbres activas.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    7/49

    Importancia de la Clasificacin de las cosascorporales e incorporales.

    Esta clasificacin tiene importancia por que la leyatiende a la naturaleza corporal e incorporal de losbienes par dictar las normas relativas a los modos deadquirir las diversas clases de bienes y la manera decmo se pueden disponer de ellas. Hay modos deadquirir el dominio que slo se aplican a los bienescorporales, como la ocupacin y la accesin, ascomo hay modos de adquirir el dominio que estn

    sometidas a distintas normas segn se trate de cosascorporales o incorporales, como la tradicin y laprescripcin.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    8/49

    Cosas Incorporales

    De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 565, cosasincorporales son las que consisten en merosderechos, como los crditos y las servidumbresactivas.

    El artculo 576, por su parte dice que las cosasincorporales son derechos reales o personales.

    Pero adems de los derechos reales y personales,

    existen otras cosas incorporales, como la energa, elespacio areo, el trabajo y hecho del hombre, obrasde ingenio y las situaciones jurdicas de hecho.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    9/49

    Derechos reales y derechos personales

    Esta clasificacin se fundamenta en la situacin orelacin del titular del derecho con la cosa que esobjeto de ste.

    Derecho real: Es el que se tiene sobre una cosasin respecto a determinada persona. ( artculo577inciso 1).

    Derechos personales o crditos: Son los que slopueden reclamarse de ciertas personas que, por

    un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, hancontrado las obligaciones correlativas.( artculo578).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    10/49

    Elementos del derecho real

    En el derecho real se distinguen slo doselementos:

    a) El sujeto activo que es la persona

    natural o jurdica, titular del derecho.

    b) El objeto del derecho, es decir, lacosa en la cual se ejerce que puede sercorporal o incorporal.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    11/49

    Elementos del derecho personal ocrdito.

    a) Una persona, sujeto activo, o titular del derecho, llamadoacreedor, que es el que puede exigir la prestacin.

    b) Otra persona, sujeto pasivo del derecho, el deudor, que es lapersona que se encuentra en la necesidad de procurar alacreedor un beneficio determinado.

    c) El objeto del derecho que puede consistir en un hecho positivo como laprestacin de una cosa o en una abstencin. Los derechos personales sellaman as por que ligan a una persona respecto de otra , estableciendo entreellas una relacin de dependencia jurdica.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    12/49

    Caractersticas del derecho real

    a) El derecho real tiene dos elementos, el sujeto activo y elobjeto del dercho.

    b) El titular del derecho real se aprovecha directamente de lacosa objeto del derecho o de la utilidad que ste puedeproporcionar.

    c) El derecho real tiene por objeto una cosa corporal oincorporal.

    d) El objeto del derecho real necesariamente debe estardeterminado en especie, no se concibe sobre cosasdeterminadas en gnero o indeterminadas.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    13/49

    Caractersticas del derecho real

    e) El derecho real es absoluto, existe respecto detodos , el que sea absoluto da a l titular del derechoreal, la facultad de perseguir la cosa, quienquiera sea

    el poseedor o tenedor de ella y cualquiera sea elttulo por el cual la haya adquirido.

    f) Los derechos reales, salvo algunas excepciones,pueden ser adquiridos y pueden perderse por

    prescripcin.g) El nmero de derechos reales es limitado. No hayotros derechos reales que los que la ley determina (

    taxativo).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    14/49

    Caractersticas del derecho personal

    a) En el derecho personal se distinguen tres elementos, el acreedor, eldeudor y el objeto.

    b) La relacin entre el titular del derecho personal ( acreedor ) y la cosa esindirecta , es a travs del deudor.

    c) El objeto de los derechos personales es la prestacin o abstencin que

    debe realizar el deudo, que consiste en dar, hacer o no hacer algo.

    d) La determinacin del derecho personal puede ser en gnero ( art. 1508).

    e) El derecho personal es relativo, slo existe respecto de la persona que sehalla obligada.

    f) El nmero de los derechos personales es ilimitados, existen tantosderechos personales como relaciones jurdicas puedan crearse.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    15/49

    Enumeracin de los derechos reales

    Segn el inciso 2 del art. 577 son derechos reales:

    a) El Dominiob) La Herencia

    c) El Usufructo

    d) El Uso y habitacin

    e) Las servidumbres activa

    f) La prenda

    g) La Hipoteca

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    16/49

    Existen ms derechos reales?

    Art. 579.El derecho de censo es personal en cuantopuede dirigirse contra el censuario, aunque no esten posesin de la finca acensuada, y real en cuantose persiga sta.

    El Art. 579 agrega otro ms a propsito del censo. Elcenso en tanto a su naturaleza jurdica es denaturaleza hibrida puesto que en cuanto persigue elpago del canon es un derecho personal.

    Mientras que se persigue a la finca acensuada es underecho real

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    17/49

    Otros derechos reales

    Ojo: los derechos reales solo pueden ser creados por LEY,valedecir las personas no pueden crear de comn acuerdo otrosderechos reales que aquellas que expresamente la ley seala.

    Algunos ejemplos: La antcresis judicial o prenda pretoria,

    cuando se constituye en bienes muebles, da al acreedor losderechos y privilegios de un acreedor prendario.

    Las prendas especiales, como la agraria, la industrial y la de lacompraventa a plazo con prenda, tambin son derechosreales.

    La concesin ha sido considerada por la mayoria de losautores como un derecho real.( Las concesiones minerassonderechos reales especiales ).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    18/49

    Las acciones

    El art. 577 dice que de los derechos reales nacen las accionesreales.

    El art. 578 dice que de los derechos personales nacen lasacciones personales.

    Por su parte el art. 580 expresa que los derechos y acciones sereputan bienes muebles e inmuebles, segn los casos a quedicho artculo se refiere. Es decir, considera entre los bienesincorporales a las acciones. Sin embargo, la accin no

    constituye un bien distinto del derecho que protege.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    19/49

    Concepto de accin

    a) Desde el punto de vista procesal, la accin es elpoder autnomo que tiene por objeto obtener unadeterminada resolucin jurisdiccional sobre la

    pretensin que se hace valer aunque sea infundada

    b) Desde el punto de vista del Derecho Civil, la accin

    es el derecho que se hace valer en juicio para obtenerque sea reconocido, satisfecho o respetado.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    20/49

    Diversas clasificaciones de las acciones

    a) Acciones personalsimas, que son las que protegenlos derechos de la personalidad, ejemplo: el nombre.

    b) Acciones de estado, que son las que tienen porobjeto las relaciones de familia, ejemplo: la accin dereclamacin de estado de hijo legtimo (art.320)

    c) Acciones patrimoniales, que protegen derechos decontenido pecuniario.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    21/49

    Diversas clasificaciones de las acciones

    d) Acciones reales, que son las que nacen de losderechos reales. Son la accin Reivindicatoria y laaccin de peticin de herencia.

    e) Acciones personales, que son las que nacen de losderechos personales

    f) Acciones muebles, si la cosa que se persigue o quese debe es un mueble.

    g) Acciones inmuebles, si la cosa debida o que sepersigue es inmueble. ( art 580).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    22/49

    Diversas clasificaciones de las acciones

    h) Accin penal, que es la que nace de los delitos ytiene por objeto el castigo del culpable.

    i) Accin civil, que tiene por objeto la restitucin de la

    cosa o su valor y la indemnizacin de perjuicios ( art.10 C.P.P.).

    j) Accin privada, desde el punto de vista penal. Es laque slo puede intentar el titular del inters

    protegido.k) Accin pblica, tambin desde un punto de vistapenal, es la que puede intentar cualquiera.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    23/49

    Diversas clasificaciones de las acciones

    l) Accin popular, es la que se concede a cualquierapersona del pueblo. ( arts. 2328 y 2333).

    m) Accin principal, es la que emana de los actos queson principales.

    n) Accin accesoria, es la que emana de los actosaccesorios , por ejemplo , la hipotecaria. ( art. 2416).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    24/49

    2 Clasificacin: Bienes Muebles eInmuebles

    CosasCorporales

    Muebles

    PorNaturaleza

    Semovientes

    InanimadosPor

    Anticipacin

    Inmuebles

    PorNaturaleza

    PorAdherencia

    PorDestinacin

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    25/49

    Cosas Muebles e Inmuebles

    Art. 566. Las cosas corporales se dividen en muebles einmuebles.

    Art.580 .dice los derechos y acciones se reputan bienesmuebles e inmuebles.

    El cdigo se equivoca porque dice las cosas corporales sedividen en muebles e inmuebles, aqu existe unacontradiccin.

    Art.568. dice, Inmuebles o fincas o bienes races, sonlas cosas que no pueden transportarse de un lugaqr a

    otro, como las tierras y las minas y las que adhierenpermanentemente a ellas, como los edificios, los rboles.Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    26/49

    Clasificacin de las cosas corporalesInmuebles

    a) Inmuebles por Naturaleza: Son aquellas cosas que nopueden trasladarse de un lugar a otro, como las tierras y lasminas.

    b) Inmuebles por Adherencia: Tambin son inmuebles, las

    cosas que se adhieren permanentemente, a las cosas que nopueden transportarse de un lugar a otro. ( Art. 568), agregaque las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelopor sus races.

    c) Inmuebles por destinacin: Son las cosas que siendo

    muebles por naturaleza, estn permanentementedestinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, sinembargo que puedan separarse sin detrimento ( art. 570).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    27/49

    Algunos Inmuebles por adherencia

    a) Edificios: Son edificios todas las obras oconstrucciones adheridas permanentemente al suelo.

    b) rboles y Plantas: Son rboles, todos los vegetalesperennes, cualquiera sea su tamao, como rboles

    prop. tal, arbustos y matorrales y plantas todos losdems vegetales, son Inmuebles por adherencia,siempre que estn unidos al suelo por sus taces.

    c) Productos y frutos: Son Inmuebles , mientras estnadheridos o incorporados al suelo, como los metales

    de una mina, que son inmuebles por naturaleza y lamadera o fruto de los rbolesque son inmuebles poradherencia. ( art. 571).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    28/49

    Condiciones que la ley exige para que muebles pornaturaleza pasen a ser inmuebles por destinacin

    a) Que se hayan colocado en un Inmueble.

    b) Que hayan sido colocados en inters del in mueblemismo, esto es, para su uso, cultivo o beneficio.

    Ejemplo: los caballos destinados al cultivo de unfundo, pero no los destinados al recreo del dueo,ni los animales destinados a la alimentacin delpropietario.

    c) Que la destinacin tenga carcter de permanente.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    29/49

    Crticas al art. 570.

    Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, lascosas que estn permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de uninmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, porejemplo: Las losas de un pavimento; Los tubos de las caeras Los utensilios delabranza o minera, y los animales actualmente destinados al cultivo obeneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueo de

    la finca; Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueo de la finca amejorarla;Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y mquinas que

    forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecenal dueo de ste; Los animales que se guardan en conejeras, pajareras,estanques, colmenas, y cualesquiera otros vivares, con tal que stos adhieranal suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio.

    La enumeracin que hace este artculo no es taxativa, es ejemplar, sinembargo, es criticable porque confunde en sus ejemplos los inmuebles poradherencia con los de destinacin. ( losas de un pavimento y los tubos decaera son inmuebles por adherencia).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    30/49

    Algunas situaciones especiales

    Situacin de las mquinas y artefactos de un establecimiento industrial: Siestn adheridos permanentemente al edificio o al suelo, creemos que soninmuebles por adherencia, si no estn adheridos al inmueble, pero sonnecesarias para el uso , cultivo o beneficio del establecimiento y ste estadherido al suelo y pertenece al dueo del suelo, creemos que son inmuebles

    por destinacin. ( arts. 568 y 570).a) Cosas de comodidad y ornato:

    Si estn adheridas a las paredes de la casa y no pueden separarse , sindetrimento, son parte de las paredes y por tanto inmuebles por adherencia.

    Si se trata de cosas que se clavan o fijan en las paredes y pueden removerse

    fcilmente, sin detrimento de las paredes, son muebles por naturaleza. Si se trata de cosas embutidas en las paredes, formando parte del mismo

    cuerpo con ellas , aunque puedan separarse sin detrimentoson inmueblespor destinacin (art.570).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    31/49

    Clasificacin de las cosas corporalesMuebles

    Art. 567.Muebles son las que pueden transportarse de unlugar a otro, sea movindose ellas a s mismas, como losanimales (que poreso se llaman semovientes), sea que slo semuevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

    Exceptanse, las que siendo muebles por naturaleza se

    reputan inmuebles por su destino, segn el artculo 570.

    De acuerdo a este artculo podemos clasificar los bienes

    corporales muebles en:

    a) Bienes muebles por naturaleza, que a su vez se clasifican en

    semovientes y cosas inanimadas.

    b) Bienes Muebles por anticipacin.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    32/49

    Bienes muebles por naturaleza

    Segn el art. 567, son muebles por naturaleza, aquellos quepueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento de susustancia. Podemos subclasificarlos en:

    a) Semovientes: Aquellas cosas que pueden transportarse de

    un lugar a otro, movindose ellas mismas, como losanimales.

    b) Cosas Inanimadas: Son las cosas que slo puedentransportarse de un lugar a otro por medio de una fuerza

    externa.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    33/49

    Bienes muebles por anticipacin

    Son los inmuebles por naturaleza, adherenciao destinacin, que se consideran muebles,an antes de su separacin del inmueble del

    que forma parteo a que acceden, para elefecto de constituir un derecho sobre ellos enfavor de otra persona que el dueo del

    inmueble ( art. 571).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    34/49

    Bienes muebles registrados

    Por la importancia cada vez mayor que han tomado los bienesmuebles, el legislador ha introducido para algunos de ellos, unrgimen jurdico especial, relativo especialmente a su enajenacin,formas de publicidad, garantas constituidas en ellos , que los han

    acercado a los inmuebles. Tal rgimen es el Registro. Los principales muebles registrados son las naves, aeronaves, los

    vehculos motorizados y las aguas, dichos bienes pueden serhipotecados.

    La prenda industrial, la agraria y otras especiales deben inscribirse

    en determinado registro.

    El rgimen jurdico de los muebles registrados se asemeja al de losinmuebles.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    35/49

    Aplicacin de los conceptos de muebles e inmuebles a las cosas incorporales

    Arts. 580 y 581:Los derechos y acciones se reputan como muebles einmuebles segn como sea la cosa que han de ejercerse o que se debe,mientras que los hechos o las abstenciones que se deben se reputanmuebles. Ejemplos:

    1) El derecho de usufructo sobre un inmueble es inmueble.

    2) El comprador para que se le entregue la finca comprada.3) La accin del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.

    La misma norma se aplica a los derechos que tienen por objeto unaabstencin ya que este recae en un hecho negativo, Ejemplo: Las

    obligaciones que nacen del contrato de promesade compraventa de uninmueble, son muebles porque del contrato de promesa nace unaobligacin de hacer ( celebrar el contrato prometido), aunque ste serefiera a un inmueble; La hipoteca de naves y aeronaves es mueble ,porque recae en cosas muebles (art.2418 ).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    36/49

    Importancia de la clasificacin de losbienes muebles e inmuebles

    Andrs Bello le dio ms importancia a los inmuebles que a los muebles, yestn ms protegidos en nuestro cdigo.

    a) La enajenacin de los inmuebles se hace por la inscripcin del ttulo en elC.B.R., la de los muebles por la simple entrega.

    b) La enajenacin de inmuebles de incapaces requiere autorizacin judicial (arts. 393,255 y 1754).

    c) La venta de inmuebles debe hacerse por escritura pblica y a veces porpblica subasta (arts. 1801 y 394). La venta de muebles es consensual.

    d) La hipoteca, contrato solemne, se refiere por regla general a los

    inmuebles (art. 2418). La prenda , contrato real, generalmente se refierea muebles.

    e) La posesin de los inmuebles es protegida por acciones especiales, comoson las acciones posesorias.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    37/49

    Importancia de la clasificacin de losmuebles e inmuebles

    f) El plazo de la prescripcin adquisitiva es ms larga en caso delos inmuebles ( art. 2508).

    g) La rescisin de venta por causa de lesin enormeslo tienelugar respecto de los inmuebles(art. 1891).

    h) La competencia de los tribunales, es didtinta segn seamueble o inmueble la accin intentada(arts. 135 y 138 C.O.T.).

    i) Slo los muebles pueden ser objeto de actos de comercio.

    j) El hurto y el robo slo pueden tener lugar respecto de cosasmuebles.

    La apropiacin indebida de inmuebles se llama usurpacin.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    38/49

    Otras clasificaciones de las cosas

    Cosas simples y Cosas Compuestas.1. Cosas Simples: Son las que tienen una individualidad

    orgnica unitaria, es decir, no se pueden descomponer en loselementos que constituyen su esencia ( indivisible), pueden

    ser producidas por la naturaleza o por el hombre. Ejemplos:un animal, un pan , un cuadro, tc.

    2. Cosas compuestas: Son las que resultan de la unin materialde dos o ms cosas simples, que no pierden suindividualidad, an formando parte del todo, ejemplo, un

    edificio. Las cosas compuestas presentan una unidadcompleja, son siempre creadas artificialmente por el hombre,tambin pueden extenderse a cosas incorporales, como lamsica, un libreto, un argumento.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    39/49

    Cosas fungibles y no fungibles

    Cosas Fungibles: Son aquellas cosas cuyas caractersticas , ancuando existan, son sin embargo sin importancia y puedenomitirse ( sustituibles, subrogables).

    Se ha dicho que cosa fungible, es aquella que tiene igual

    poder liberatorio que otra. Cosas no fungibles: Son aquellas que no tienen igual poder

    liberatorio que otra.

    La importancia de esta clasificacin es que hay instituciones

    que slo se aplican a las cosas fungibles y otras a las que no loson

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    40/49

    Importancia de esta clasificacin

    a) El mutuo necesariamente recae sobre cosas fungibles(art.2196). El comodato slo tiene lugar respecto de lascosas no fungibles. (art.2174).

    b) El art. 1572, si la obligacin es de hacer y si se para la obra ,

    la aptitud o talento del deudor no podr ejecutarse por otrapersona.

    c) La compensacin legal slo es posible entre dos deudas quetienen por objeto cosas fungibles (art. 1656 n1).

    d) La ley dice que las cosas muebles se dividen en fungibles yno fungibles, dando a entender que esta clasificacin no seaplica a los inmuebles.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    41/49

    Cosas genricas y cosas especficas

    Cosa Genrica: Es la que consiste en un individuo indeterminado de un gnero determinado (art. 1508). Ejemplo: un libro.

    Cosa Especfica: Es la que consiste en un individuo determinado de un gnero determinado.Ejemplo: El caballo filibustero.

    Importancia:

    a) El deudor de una cosa especfica debe conservarla hasta su entrega (arts. 1548 y 1549). Eldeudor de cosa genricapuede destrurlas , mientras existan otras (art. 1510).

    b) La teora de los riesgos slo tiene lugar cuando lo que se debe es un cuerpo cierto. Elgnero no perece.

    c) La prdida fortuita de la cosa especfica debida , extingue la obligacin(art.1670). La prdidade alguna cosas del gnero no extingue la obligacin.

    d) Los derechos reales y la posesin slo pueden ejercerse sobre cosas especficas.

    e) Los derechos personales pueden tener por objeto cosas especficas o genricas.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    42/49

    Cosas consumibles y no consumibles

    Se llaman consumibles, las cosas que usndolas, conforme asu destino se destruyen para el que las us. Ejemplo: la lea,el carbn , el dinero.

    Son no consumibles aquellas cosas que se pueden usar por un

    tiempo indefinido, sin que el uso las destruya o modifique,especial o sensiblemente para el que las use. Ejemplo: loslibros, las casas. tc.

    Importancia: Cuando un derecho real o personal impone laobligacin de restituir la misma cosa a su trmino, no puede

    tener lugar sobre cosas consumibles. El usufructo, elcomodato, el uso, el arrendamiento, el depsito, la prenda,por su naturaleza, no pueden tener por objeto cosasconsumibles.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    43/49

    Cosas divisibles e indivisibles

    Son divisibles: Las cosas que pueden fraccionarse, de modoque cada parte tenga la misma funcin que el todo, y porconsiguiente, entre las partes y el todo haya diferencia decantidad y no de calidad, por ejemplo, las telas , el terreno, lascantidades de gnero, el dinero, son divisibles.

    Son indivisibles: Las cosas que no pueden fraccionarse, demodo que cada parte resultante de la divisin tenga la mismafuncin que el todo. Ejemplo : u n caballo, una mquina.

    Indivisibilidad intelectual o de cuota: Es la que impide la

    divisin en derecho, si bien todas las cosas son divisiblesintelectualmente, segn el art. 1524 considera indivisiblesintelectualmente a las servidumbres, idea que se confirma enlos artculos 826 y 827.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    44/49

    Cosas presentes y cosas futuras

    Cosas presentes: Son las que tienen existenciaal constituirse la relacin jurdica.

    Cosas Futuras: Son las que no existen al

    constituirse la relacin jurdica, pero se esperaque existan. ( art 1461).

    El art. 1813dice que la venta de las cosas queno existen pero se espera que existan, seentender hecha bajo la condicin de existir. (se considera condicional).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    45/49

    Cosas principales y accesorias

    Cosa Principal: Es la que tiene vida jurdicaindependiente. Subsiste por si misma.

    Cosa accesoria: Es la que no tiene vida jurdica

    independiente y depende de otra principal.Requiere de otra cosa principal para subsistir.

    Esta clasificacin se aplica alas cosascorporales e incorporales (arts. 658 y 1442).

    La importancia de esta clasificacin es que loaccesorio sigue la suerte de lo principal.

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    46/49

    Cosas apropiables e inapropiables

    Cosas apropiables: Son las que son susceptibles depropiedad, sea pblica, sea privada.

    Cosas inapropiables: son las que no son susceptibles depropiedad, es decir, las cosas que la naturaleza ha hechocomunes a todos los hombres, ejemplo: el sol, elaire.(art.585).

    Dentro de las cosas apropiables existen las llamadas cosasinapropiadas , que son las que no le pertenecen a nadie (res nullius), sea por que el dueo las ha abandonado (resderelictae). En nuestro pas slo pueden ser cosasinapropiadas los bienes muebles, pues los inmueblesquecarecen de dueo pertenecen al Estado (art. 590).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    47/49

    Cosas comerciables e incomerciables

    Cosas comerciables: Son las que pueden ser objeto derelaciones jurdicas privadas. (arts. 1461,1464 n1,2498).

    Cosas incomerciables: Son las que no pueden ser objeto derelaciones jurdicas privadas, no pueden ser objeto de

    derechos reales, ni personales. Hay cosas que no son comerciales por naturaleza, como las

    comunes a todos los hombres(art.585).

    Hay otras que lo son por ssu destino, como los bienes

    nacionales de uso pblico. Ejemplo. Una plaza(art. 589).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    48/49

    Cosas alienables e inalienables

    Cosas alienables, son las que pueden enajenarse.Debe tratarse de cosas comerciables.

    Cosas inalienables, son las que no pueden

    enajenarse, como las cosas inapropiables, lascosas incomerciables y algunas cosascomerciables como los derechos de uso yhabitacin, el derecho de pedir alimentos, elderecho que nace del pacto de retroventa(arts.1464 n2, 819,334,y 1884).

  • 5/24/2018 Clasificaci n de Las Cosas-1

    49/49

    Bibliografa

    Los Bienes, autor Fernando Rozas Vial,captulo I, De los Bienes, las cosas,

    Clasificacin.

    Gracias.