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Trabajo GrupalDerecho Civil Bienes, Carlangela Rodriguez y Suzette GutierrezTema: Clasificacion de las Cosas
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Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Clasificación de las Cosas
Integrantes
Carlangela Rodríguez
Suzette Gutiérrez
Intensivo SAIA “D”
Prof. Eliener Meza
Barquisimeto, Septiembre de 2015
¿QUÉ SON LAS COSAS?
Si bien la Doctrina acepta como definición de cosa a cualquier objeto del mundo
exterior susceptible de apropiación, para fundamentar esta afirmación nos apegamos a lo
que menciona Vera J. “para ser cosa tiene que poder formar parte de las relaciones
jurídicas en calidad de objeto de éstas”. Así entonces puede considerarse que el requisito
sine qua non es que el objeto sea susceptible de apropiabilidad, que es lo mismo decir que
pueda ser objeto de derechos.
¿CÓMO LO DETERMINA LA NORMA Y LA DOCTRINA, PUNTUALMENTE
SOBRE LAS COSAS?
La doctrina establece cuatro (4) requisitos fundamentales para que se considere un
objeto como cosa jurídicamente:
1. Debe tener capacidad para satisfacer necesidades humanas económicas.
2. Debe tener como característica la apropiabilidad, es decir, debe ser susceptible de
entrar a formar parte del patrimonio de una persona, de pertenecerle.
3. Debe tener una existencia separada e independiente de los demás objetos que la
rodean.
4. Debe ser extraña al sujeto, o sea, las cosas deben ser.
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.
La amplitud de la definición de cosas permite que cuando se hable cosas se puede clasificar
de manera muy amplia la cantidad de cosas existentes, es por ello que nos apegaremos a la
clasificación establecida dentro del material mimeografico de la Universidad “Fermín
Toro” la cual es la más completa dentro de las investigaciones a través de distintos
materiales bibliográficos, agregando nuestra propia interpretación de cada una de ellas.
Vamos a reunir las cosas dentro de tres grandes clasificaciones, a saber:
1. Clasificación según las cualidades de las cosas consideradas en sí mismas.
a. Cosas Corporales y Cosas Incorporales: Las primeras corresponden a
aquellas cosas que son tangibles, es decir, aquellas pueden ser percibidas a
través de los sentidos; las segundas por el contrario son aquellas que no son
tangibles, no pueden ser percibidas por los sentidos, por ejemplo la
inteligencia, su existencia en si es abstracta.
b. Cosas Fungibles y Cosas No Fungibles: las fungibles son aquellas que
pueden ser sustituidas por otras cosas; las no fungibles por sus
características especiales no pueden ser sustituidas por otras cosas.
c. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles; Las consumibles son aquellas
que no permiten uso constante y repetitivo, pues con el uso se tienden a
desgastar; las no consumibles a diferencia no son desgastadas con el uso,
pueden utilizarse de manera repetitiva y constante.
d. Cosas Divisibles y Indivisibles: como bien su nombre lo indica las primeras
son cosas pueden divididas sin perder su valor o utilidad; mientras que las
segundas no pueden ser divididas pues como cosa representa una sola
unidad.
e. Cosas Presentes y Futuras: Las cosas presentes son aquellas que tienen una
existencia en la actualidad, que su utilidad se amerita para el momento; las
cosas futuras son aquellas que aunque aun no existen, a través de un contrato
se pacta para que tenga utilidad en el futuro.
2. Clasificación según su relación de conexión.
a. Cosas Singulares y Cosas Universales: las primeras corresponden a cosas
que representan una sola unidad por sí misma, estas a su vez de subdividen
en simples y compuestas.; las segundas son aquellas cosas que forman parte
de un todo, de un conjunto de cosas que tienen utilidad como conjunto, a su
vez se sub-clasifican en universales de hecho y universales de derecho
b. Cosas Principales y Accesorias: Son aquellas que dentro un conjunto de
cosas estas representan las que tienen mayor aprovechamiento, por ejemplo
entre un televisor con control remoto, la cosa principal de este conjunto es el
televisor; en las accesorias son las que tienen menor aprovechamiento, si
tomamos el mismo ejemplo entonces la accesoria seria el control remoto.
3. Clasificación según su apropiabilidad y transferibilidad.
a. Cosas no susceptibles de tráfico (Res extra commercium): algunos las
denominan como cosas sin dueños, estas como su nombre lo indica no
pueden ser objeto de trafico, es decir, no se pueden comercializar, esto es
por la naturaleza de las cosas, por ejemplo el aire o el mar.
b. Cosas de Tráfico Prohibido: Son aquellas que por disposición legal, les está
prohibido absolutamente llegar a formar parte de un negocio jurídico o de
ser objetos de relaciones jurídicas. Por supuesto es de entender que esto es
en razón de las utilidad que puedan tener estas cosas que pueden representar
algún tipo de peligro para el Estado.
c. Cosas de Tráfico Restringido: Son aquellas que por una disposición de la
Ley, tienen una restricción para ser objetos de relaciones jurídicas; o de
formar parte del patrimonio de una persona determinada, por ejemplo, el
caso de ciertos fármacos que se expenden solo con la presentación del récipe
medico especial.