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Clasificación de los recursos (II) Revisión. Otros medios de impugnación Casación.

Clasificación de Los Recursos (II)

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Clasificación de los recursos (II)

Revisión.

Otros medios de impugnación

Casación.

IV REVISION

• Puede definirse este recurso como una acción impugnatoria autónoma de carácter excepcionalúnicamente admisible en aquellos supuestos previstos por la Ley y cuya finalidad esta en queprevalezca en la resolución judicial la verdad material sobre la formal.

• La revisión es una acción constitutiva procesal y no un recurso pese a la denominación legal;procede contra resoluciones firmes y a través de él se pretende la anulación de una sentenciafirme condenatoria como consecuencia de determinadas circunstancias legalmente previstas.

• Por tanto; su fundamento es la revisión de una sentencia firme para buscar el valor de justicia alconsiderar que la sentencia condenatoria que ahora se impugna es evidentemente injusta.

• Su finalidad es anular la sentencia dictada como consecuencia de un error desconocido en elmomento en que se resolvió el asunto penal procurando que prevalezca la justicia material sobre laformal. Con ello se refuerzan y consolidan derechos y principios como los de defensa, presunciónde inocencia y tutela judicial efectiva.

• Recordemos que las sentencias penales una vez que adquieren firmeza la tienen con fuerza de cosajuzgada material, lo que excluye la posibilidad de un proceso idéntico posterior. El principio non bisin ídem impide ese nuevo proceso tanto por razones de seguridad jurídica como de economíaprocesal.

• Puede ocurrir que con el tiempo aparezcan circunstancias que evidencien errores o defectos en latramitación de un proceso penal; la respuesta a estos casos excepcionales en razón a la búsquedade la justicia material será la anulación de la sentencia firme dictada. En el derecho español tendríasu mecanismo jurídico a través de la revisión, la anulación y el incidente excepcional de nulidad deactuaciones.

• Volviendo al llamado recurso de revisión, debemos establecer las siguientes notasesenciales:

• a) No es en realidad un recurso ya que no estamos ante un medio deimpugnación, sino ante un nuevo proceso judicial en el que se ejercita una acciónimpugnatoria autónoma con el fin de lograr la anulación de una sentencia firme,que por serlo, no puede ser objeto de recurso alguno.

• b) Se trata de una acción de carácter excepcional de forma que el romper elvalor de la cosa juzgada y en consecuencia el principio de seguridad jurídica solopuede admitirse cuando se acrediten situaciones excepcionales de injusticia enfavor del reo.

• El recurso de revisión se encuadra entre la verdad formal sobre la que se sostienela seguridad jurídica y que impide, por intangible, volver sobre un hecho juzgado yla verdad material en tanto que se hace prevaler el valor superior de justicia sobreel de seguridad jurídica, pero solamente en aquellos supuestos expresamenteprevistos por la ley.

• La revisión penal se produce frente a las siguientes resoluciones judiciales:• a) Cuando se trate de una sentencia• b) Cuando dicha sentencia sea firme y por tanto no cabe recurso alguno• c) Cuando el fallo de esa sentencia es condenatorio• El Código Procesal Mejicano regula la revisión desde los Arts. 587 a 593 inclusive

CFPP• El Art 588 establece la legitimación activa en el sentido de que el recurso podrá ser

promovido por el sentenciado, el cónyuge, la concubina, el concubinario, elpariente dentro de cuarto grado por consanguineidad o segundo por afinidad si elsentenciado ha aparecido.

• En el caso español el Art 995 LECr redactado conforme a la ley 10/1992 establece“que están legitimados para promover o interponer, en su caso, el recurso derevisión el penado y cuando este haya fallecido, su cónyuge o quien hayamantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto derehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdaderoculpable”

• Cabe la posibilidad de que el Ministerio de Justicia a través de un expedienteprevio pueda ordenar a la Fiscalía del TS la interposición del recurso cuando sujuicio hubiere fundamento bastante para ello. Este extremo ha sido criticado por ladoctrina a tenor de que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sienta para elcumplimiento de la función de este ministerio el principio de imparcialidad enconexión con el de legalidad, sin que deba acatar órdenes del poder ejecutivo.

• Cabe también atribuir legitimación al Fiscal General del Estado para interponer deoficio el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso que a su juicioposee fundamento bastante para ejercer la acción de revisión de acuerdo con lainformación que hubiese obtenido.

• Esto nos permite deducir que la legitimación la posee el condenado en proceso ysus familiares con la finalidad antes aludida: rehabilitar su memoria y castigar alverdadero culpable y el Ministerio Fiscal bien directamente, bien previoexpediente gubernativo y posterior orden del Ministerio de Justicia.

• En cuanto a la competencia para resolver, el Art 57 de la LOPJ española le atribuyea la Sala Segunda del TS. En el caso del derecho mejicano, se señala en el Art 589“la revisión de interpondrá ante el tribunal competente en términos de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación”.

• Son resoluciones recurribles las sentencias firmes condenatorias, por tanto quedanexcluidos los Autos y las sentencias definitivas no firmes, porque contra ellas auncabe plantear recurso y las firmes pero absolutorias que no son modificables pordecisión legal.

• Solo es posible acudir a este mecanismo procesal en los términos estrictamenteprevistos por la ley, ya que aunque el principio de seguridad jurídica no puedeprevalecer sobre el valor de justicia material, no cabe que las sentencias firmespuedan estar constantemente cuestionadas toda vez que entonces se utilizaría elcauce de la revisión como un medio de fraude de ley, de tal forma que seria unaespecie de tercer instancia en la que se valorarían de nuevo las pruebaspracticadas en juicio. Si bien se ha aludido a que solamente cabe este recurso derevisión en los supuestos legalmente tasados, el Tribunal Supremos español havenido flexibilizando el criterio legal para encuadrar aquellos supuestos en que lasentencia es notoriamente injusta porque se ha acreditado de forma indubitadaque la persona que aparece condenada no tenia ningún tipo de responsabilidadcriminal.

• El Art 587 del Código de Procedimiento mejicano establece:• “La revisión procederá contra la sentencia ejecutoriada, en todo tiempo y

únicamente a favor del sentenciado en los siguientes casos:• I. Cuando la sentencia se funde en medios de prueba, documentales o

testimoniales que después de dictada fueren declarados falsos en juicio• II. Cuando después de emitida la sentencia apareciere en medios de prueba,

documentales que invaliden la prueba en que descanse aquella o que sirvieron debase a la acusación y a la determinación

• III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otro que hubieradesaparecido, se presentare este o alguna prueba irrefutable de que vive

• IV. Cuando el sentenciado hubiera sido condenado por los mismo hechos enjuicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia mas benigna

• En el derecho español el Art 954 de LECr señala como motivos de revisión de lassentencias firmes los siguientes:

• 1) La condena a dos o mas personas por los mismo hechos siendo imposible ladoble comisión: “cuando estén sufriendo condena dos o mas personas, en virtudde sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido sercometido mas que por una sola”. Se requiere: a) que hayan dictado dos o massentencias penales sobre el mismo hecho. b) que dichas sentencias sean firmes ycontradictorias. c) que hayan resultado condenadas dos o más personas por undelito que solo pudo ser cometido por una.

• En este caso se pretende favorecer al reo y evitar situaciones que contradicen elsentido de justicia aplicando el principio de non bis in ídem, que puede ser inclusoapreciado de oficio, ya que nadie puede ser condenado dos veces por los mismoshechos. Se engloba también el supuesto de la doble condena a una sola personapor los mismos hechos; en tales casos según la STS 824/2009 Sala de lo PenalSección Primera del 21 de junio, es unánime el criterio de que deberá anularse lasentencia dictada en segundo lugar y deberá prevalecer la primera pronunciada

• 2) La aparición de la victima en una condena de homicidio. “cuando estesufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor de homicidio deuna persona cuya existencia se acredite después de la sentencia”. Se requiere: a)que la condena se fundamente en la desaparición de una persona cuyo cadáver nofue encontrado b) que la condena se imponga por muerte de la personadesaparecida: homicidio, asesinato, inducción al suicidio etc. c) que se acreditedespués de la sentencia que la persona que se creía fallecida vive, pero sin que seanecesario que este viva al tiempo de instarse la revisión, bastara con que sepruebe que estaba viva después de la sentencia d) en cuanto al requisito de que elsentenciado estuviese cumpliendo condena nada impide que pueda revisarse unavez que el mismo hubiese extinguido la condena por cumplimiento de la misma.

• 3) Las sentencias obtenidas con pruebas falsas “cuando este sufriendocondena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documentoo testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, laconfesión del reo arrancada por violencia o exacción o cualquier hecho punibleejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten también declaradospor sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarsetodas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de loshechos controvertidos en la causa, anticipándose a aquellas que por circunstanciasespeciales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme,base de la revisión” Se exige: a) una sentencia penal firme de caráctercondenatorio b) que una persona estuviese cumpliendo condena en virtud de talsentencia firme c) que exista otro pronunciamiento firme en causa criminal queponga de manifiesto la existencia de una falsedad documental que sirvió paracondenar al reo d)que entre el hecho punible posterior y la condena anterior queesta sufriendo el declarado culpable y que ahora se pretende anular mediante larevisión, exista una relación en la que el hecho punible posterior ha servido defundamento para la anterior condena, de tal forma que pudiera afirmarse que deno haberse producido el hecho punible posterior, la condena anterior no hubieratenido lugar.

• 4) La aparición de nuevos hechos o nuevas pruebas que evidencien lainocencia del condenado “cuando después de la sentencia sobrevenga elconocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de talnaturaleza que evidencien la inocencia del condenado”. Es el supuesto másfrecuente, se basa en la concurrencia de nuevos hechos o elementos de pruebaque evidencian la inocencia del condenado de tal forma que estas nuevas pruebasanulan el efecto incriminador de las anteriores de modo que de conocerse estosnuevos datos hubieran variado las valoraciones y conclusiones del tribunalsentenciador

-Aunque el artículo 954 limita la posibilidad de revisión de una sentencia firme a los casos que

expresamente regula, la Jurisprudencia ha venido admitiendo una interpretación que amplía la

posibilidad de revisión a otros casos diferentes en los que, sin embargo, se aprecia el mismo

fundamento que concurre en aquellos que aquel precepto contempla, a los fines de lograr un

adecuado equilibrio entre las exigencias de justicia y seguridad jurídica.

-En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, ha de darse

prevalencia a la primera sentencia y declarar la consiguiente nulidad de la segunda. Tal solución

tiene su apoyo en la doctrina sobre los efectos de cosa juzgada material de las sentencias firmes,

que veda que puedan volver a ser juzgados los hechos ya sentenciados de forma irrevocable. El

derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en

el principio "non bis in ídem", constituye una de las garantías del acusado reconocida en el ap. 1

del art. 24 de la Constitución.

Fallo:

-Estimación del Recurso de Revisión con correlativa anulación de la segunda sentencia (la de

fecha de 2005).

• En cuanto a la tramitación debemos señalar:• No existe plazo para presentar la acción de revisión

que incluso puede intentarse cuando ya se ha cumplido lacondena o ha fallecido el condenado

• En cuanto al procedimiento: los arts. 589 a 591 delCódigo de Procedimiento mejicano establecen: que laacción de revisión se presentara por escrito en el que secontendrán:

• I. Los datos precisos de la sentencia ejecutoriada cuyarevisión se pida

• II. La comisión del delito o delitos que motivaron ese actoy la decisión de la condena

• III. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y dederecho en que apoya el recurso

• IV. Las pruebas que ofrece para demostrar los hechosconstitutivos de la causal y la solución que pretende

• Recibido el recurso, el tribunal examinara si se cumplen todos los requisitos, lo admitirámediante Auto solicitando el proceso u objeto de revisión, dando traslado a las otras partes paraque en el plazo de cinco días manifiesten lo que a su derecho convenga. Procederá a admitir laspruebas pertinentes, ordenara de oficio las indagaciones y diligencias preparatorias que considereútiles y fijara fecha para la audiencia oral que deberá tener lugar dentro de los treinta díassiguientes.

• En la celebración de la audiencia se dará palabra al defensor, al Ministerio Publico y a losdemás intervinientes, practicándose las pruebas admitidas. Tras la practica de pruebas seprocederá a dar la palabra a las partes intervinientes y emitirán sus alegatos finales.

• El Tribunal al término del debate en la misma audiencia o dentro de las 24 horas siguientesdictara la resolución que proceda.

• Analizando el trámite establecido anteriormente podemos distinguir dos momentos:• a) Fase de sustanciación o juicio rescindente (iudicium rescindens) en el que se acreditan los

motivos de la revisión y por tanto su procedencia• b) Juicio rescisorio y efectos de la sentencia estimatoria. Se dará en el supuesto de que la

sentencia firme impugnada sea rescindida (iudicium rescissorium) variando el efecto de la revisiónatendiendo al motivo estimado:

• Si se trata de sentencias contradictorias se anulan ambas y se remite el asunto de nuevopara instrucción

• En el caso de que se compruebe la identidad de la persona cuya muerte ha sido la causa dela sentencia condenatoria, se anulará la sentencia

• En el caso de que se declare la falsedad de un documento, se anulara la sentencia y semandara de nuevo al tribunal que le corresponda la instrucción de la causa.

• En el supuesto en que resulte evidente la inocencia del condenado se anulara la sentencia yse mandara al tribunal correspondiente a efectos de instruir una nueva causa

• El Art 593 del Código de Procedimiento mejicano señala los efectosde la sentencia dictada en el recurso de revisión:

• Se anulara la sentencia que motivo el recurso• El tribunal dictara lo que corresponda cuando se deba absolver• Remitirá copia de la sentencia a las autoridades

jurisdiccionales y administrativas para que se acate elreconocimiento de inocencia del sentenciado a todos los efectoslegales

• Se pondrá en libertad al sentenciado• La sentencia que se dicte es irrecurrible y el Art 990 de la LECr

prevé el derecho que tiene el condenado injustamente a serindemnizado por el Estado; el cual podrá repetir contra el juez otribunal sentenciador o contra el culpable de la situación si hubieraincurrido en responsabilidad.

• El Art 593 del Código Procesal mejicano señala que el tribunalordenara la restitución de la cantidad pagada en concepto de penapecuniaria, la entrega de los objetos decomisados y si ello no fueraposible el pago del equivalente al bien decomisado, se ordenara lalibertad del sentenciado y la cesación de la pena de inhabilitaciónimpuesta

OTROS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL DERECHO

COMPARADO

• EL RECURSO DE ANULACION• Se podría definir como una acción de impugnación específica a través de la cual se impugnan las

sentencias condenatorias firmes dictadas en ausencia del acusado.• El fundamento de esta acción impugnativa reside en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva

que supone que especialmente en el proceso penal debe respetarse el derecho a la defensacontradictoria de las partes para que puedan alegar y probar lo conveniente a sus intereses sin quese pueda producir indefensión.

• Para presentar el recurso no es requisito necesario que la sentencia haya sido o no apelada en tantode que no nos encontramos ante un autentico recurso que impugna una resolución judicialimpugnable perjudicial y no firme; sino ante una acción de impugnación autónoma que procedefrente a las sentencias de condena en las que ha habido ausencia del acusado y por tanto, lo que sepretende es demostrar que la decisión judicial que ordeno la celebración de juicio oral en ausenciade aquel no se ajusta al ordenamiento jurídico y por tanto lo que se solicita es la anulación de lasentencia condenatoria y del juicio indebidamente celebrado, así como la remisión de la causa alórgano “ a quo” a fin de que la substancie y finalice conforme a derecho.

• La legitimación para interponer la acción corresponde exclusivamente al condenado en ausencia.• La Sentencia que resuelva la anulación no puede entrar en el fondo del asunto sino simplemente

debe limitarse a rescindir la sentencia impugnada. Así lo recoge la STS 1371/2002 de 19 de julio “elrecurso de anulación tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitara a controlar si eltribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio enausencia, dado que cualquier otra cuestión ha podido plantearse por la representación legal delcondenado a través del recurso de casación dentro del plazo ordinario prevenido para recurrircontra la sentencia. En caso de incumplimiento de dichos requisitos se declarara la nulidad deljuicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el tribunal competente”

• Frente al recurso de apelación, que como hemos visto es un recurso ordinario en el que el Tribunalad quem tiene plenas facultades para resolver cuantas cuestiones se le planteen, el recurso deanulación solo permite conocer sobre el cumplimiento o no de los requisitos legales para acelebración del juicio en ausencia. Por tanto, siguiendo el criterio de la STS 1371/2002 de 19 dejulio “únicamente podrá acordarse la practica de pruebas referidas específicamente a laconcurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio enausencia”

• Estos requisitos (la ausencia de los mismos) son los que determina el Art 786 de la LECr.a) Que el acusado hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona

designada en primera comparecencia ante el juez, siempre que se le hubiera advertidode la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia

b) Que la celebración del juicio oral en ausencia se celebrase previa petición de algunade las partes acusadores y previa audiencia de la defensa del reo ausente.

c) Que la pena solicitada no exceda de dos años si es privativa de libertar o de seis años si esde otra naturaleza

d) Que el juez o tribunal estimen la existencia de elementos suficientes para el enjuiciamientoen ausencia del acusado

e) Que el acusado dejare de comparecer en juicio oral sin motivo legitimo• Debe destacarse que la impugnación tan solo es procedente en los supuestos de condena en

contumacia ya que si el imputado no fue citado personalmente no cabria la condena en ausenciasino la suspensión del procedimiento.

• INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES• Se regula en el Art 241 de la LOPJ. Procede contra todo tipo de resoluciones

(sentencias; autos) firmes (por tanto no cabe recursos contra ellas) cuando se dendos circunstancias:1. Que se haya vulnerado un derecho fundamental (Art 53.2 CE y 24 CE)2. Que no se hubiera podido denunciar la infracción durante el proceso, de

modo que el tribunal sentenciador no pudo resolver sobre dicha cuestión• Esta claro, que el incidente de nulidad esta pensado para el tribunal que ha

dictado la resolución impugnada se pronuncie por primera vez (no de nuevo)sobre la cuestión a cerca de la cual no ha podido resolver, ya sea porque ladesconocía o bien porque no existía pero se ha generado al dictar la propiasentencia. Señala el ATS de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 diciembrede 2008 “así entendido, el incidente de nulidad de actuaciones ha de tener unámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesalgenerador de indefensión solo es advertido después de la sentencia firme yaquellos otros supuestos en los que la vulneración del derecho fundamental seproduce en la propia sentencia y esta no es susceptible de recurso ante lajurisdicción ordinaria”. Por tanto no puede utilizarse para discrepar de losfundamentos jurídicos contenidos en la sentencia.

• En cuanto al procedimiento: el órgano competente para conocer el incidente es elmismo que dicto la resolución firme, la legitimación la posee quien fue partelegitima en el proceso o pudo serlo; existe un doble plazo: absoluto: 5 años,pasados los cuales no cabe plantear la revisión de la resolución aun cuandohubiere causa para ello y relativo: 20 días desde que se dicto la resolución o setiene noticia del motivo de la nulidad.

• La decisión del tribunal es irrecurrible:a) Si estima la petición, se rescinde la resolución

impugnada y se reponen las actuaciones en elmomento anterior a la producción del vicio

b) Si se desestima se condena en costas alsolicitante e incluso cabe multarle portemeridad.

• La presentación del incidente no tiene efectossuspensivos salvo que así se pida y lo acuerde eltribunal para evitar que el incidente pierda sufinalidad produciendo perjuicios irreparables.

EL RECURSO DE CASACIÓN

1. CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES

• El recurso de casación puede ser definido comoun medio de impugnación extraordinario, queproduce los efectos devolutivo y, en ocasiones,suspensivo y extensivo, mediante el cual sesomete al Tribunal Supremo el conocimiento, através de unos motivos tasados, de determinadasSentencias y Autos definitivos dictadas porórganos colegiados con el fin de lograr laanulación de la resolución recurrida, todo ellocon fundamento en la existencia de vicios en laaplicación e interpretación de las normas deDerecho material o procesal, aplicables al caso

• Notas esenciales:

a) Carácter extraordinariob) Recurso devolutivoc) Efectos suspensivosd) Efecto extensivo

Como funciones esenciales del recurso de casación pueden destacarse:a) la depuración y control de la aplicación del Derecho por los Tribunales de instancia,

asegurando el indispensable sometimiento de sus decisiones a la Ley o función«nomofiláctica», implícita en el art. 123.1 CE;

b) la unificación jurisprudencia! en la aplicación e interpretación de las normaspenales a fin de garantizar el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley,previsto en el art. 14 CE;

c) a dichos fines cabe incorporar, según doctrina del TC, la de erigirse en un valiosomedio a través del cual el recurrente puede pretender la tutela de sus derechos eintereses legítimos, haciendo «efectivo» su derecho al recurso, al contar con laposibilidad de someter el fallo en que resultó condenado a un «Tribunal Superior», enel sentido del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

II. RESOLUCIONES RECURRIBLES

• a) Las Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los TribunalesSuperiores de Justicia en única instancia, así como las dictadas en segundainstancia (resolviendo los recursos de apelación contra Sentencias dictadas por elTribunal del Jurado

• b) Las Sentencias dictadas por las Audiencias (Provinciales y Audiencia Nacional)enjuicio oral y única instancia.

• c) Junto a dichas resoluciones judiciales, el art. 848 LECrim también admite elrecurso de casación contra los Autos dictados, bien en apelación por las Salas de loCivil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivopor las Audiencias Provinciales, pero, a diferencia de los supuestos anteriores,únicamente por infracción de Ley y en los casos en que de forma expresa así seautorice.

• No cabe, sin embargo, recurso de casación, contra los Autos dictados en materiade ejecución de la responsabilidad civil.

III LEGITIMACIÓN

1. Ministerio Fiscal

2. Quienes hayan sido parte en los juicioscriminales

3. Los que resulten condenados en la sentenciasin haber sido parte

4. Los herederos de unos y otros

5. El actor irresponsable civil

IV. MOTIVOS DE CASACIÓN

• Tres modalidades de recurso de casación y cinco variedades:

1°. Por infracción de Ley, con dos variantes, error de derecho (art. 849.1° LECrim) y error de hecho en la apreciación de la prueba (art. 849.2°);

2°. Por quebrantamiento de forma, en sus dos variedades, vicios «in iudicando» (art. 850) y vicios «in procediendo» (art. 851);

3°. Por vulneración de preceptos constitucionales (art. 5.4 LOPJ).

• 1. POR INFRACCIÓN DE LEY

a) «Cuando, dados los hechos que se declaren probadosen las resoluciones comprendidas en los dos artículosanteriores, se hubiere infringido un precepto penal decarácter sustantivo u otra norma jurídica del mismocarácter que deba ser observada en la aplicación de laLey penal».

b) «Cuando haya existido error en la apreciación de laprueba, basado en documentos que obren enautos, que demuestren la equivocación deljuzgador sin resultar contradichos por otroselementos probatorios».

• 2. POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

A. Quebrantamiento de forma por defectos en el procedimiento (art.850)

a) «Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma porlas partes, se considere pertinente»

b) «Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de laparte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estaspartes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas».

c) «Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audienciapública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se ledirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa».

d) «Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndoloen realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio».

e) «Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesa dos comparecidos,en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga ajuzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía».

• B. Quebrantamiento de forma por defectos en la Sentencia (art. 851)

a) «Cuando en la sentencia no se exprese clara yterminantemente cuáles son los hechos que se considerenprobados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos,o se consiguen como hechos probados conceptos que, porsu caracter jurídico, impliquen la predeterminación delfallo

1°) falta de claridad de los hechos que se considerenprobados,2°) contradicción existente entre ellos y3°) predeterminación del fallo.

• 1°) Falta de claridad de los hechos probados.Al amparo de este motivo puede alegarse la ausencia de un apartado en el que sedetermine la conducta imputada a cada acusado (STS 746/ 2008, de 19 de noviembre)y también cuando concurran los siguientes requisitos:

a) que, en el contexto del relato fáctico, se produzca la existencia de ciertaincomprensión de lo que se quiso manifestar en el mismo, bien por la utilizaciónde frases ininteligibles, bien por omisiones o lagunas de relato, uso de juiciosdubitativos, confusos o imprecisos (STS 784/ 2008 de fecha 14 de noviembre),carencia absoluta de supuestos fácticos o por la mera descripción del resultadoprobatorio sin propia afirmación del juzgador;

b) que la incomprensión esté directamente relacionada con la calificación jurídica;

c) que esta falta de entendimiento o incomprensión provoque un vacío o laguna enla relación histórica de los hechos; y

d) que el recurrente designe expresa y concretamente las frases o expresiones que,a su juicio, resultan incomprensibles por falta de claridad o, en su caso, la omisión olaguna que tal ausencia de claridad provoca(724).

• 2°) Contradicción entre los hechos probados.

En relación con este segundo supuesto, la única contradicción que constituye quebrantamiento de forma es, según una constante doctrina jurisprudencial, la que reúne las siguientes características:

a) tiene que ser interna, es decir, producida dentro de la propia declaración de hechos probados, no pudiendo ser denunciada como contradicción la que se advierta entre el «factum» y la fundamentación jurídica de la resolución;

a) ha de ser gramatical o semántica, no conceptual, de tal suerte que no hay contradicción a estos efectos si la misma es resultado de los razonamientos, acertados o desacertados, de quien lee la declaración probada;

c) la contradicción debe ser absoluta, esto es, debe enfrentar a términos o frases que sean antitéticos, incompatibles entre sí, e insubsanables de forma que no pueda ser remediada acudiendo a otras expresiones contenidas en el mismo relato;

d) como consecuencia de la contradicción, que equivale a la afirmación simultánea de contrarios con la consiguiente destrucción de ambos, debe sobrevenir un vacío que afecte a aspectos esenciales del sustrato fáctico en relación con la calificación jurídica en que consiste el «iudicizum»(725).

• 3°) Predeterminación del fallo.

Por último, la predeterminación del fallo, como motivo que habilita lainterposición del recurso de casación, requiere para su estimación:

a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o dennombre a la esencia del tipo aplicado;

b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles, por regla general,para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguajecomún;

c) que tengan valor causal respecto del fallo,

d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hechohistórico sin base alguna

b) «Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se hanprobado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados».c) «Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación ydefensa».

Requisitos para que este motivo pueda prosperar:

1) que la omisión padecida venga referida a temas de carácter jurídico (así, por ej., la omisión depronunciamiento sobre la solicitud de aplicación de una circunstancia modificativa de la culpabilidad)suscitados por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones definitivas, y no a meracuestiones fácticas;

2) que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derechodebatidos legal y oportunamente, lo que a su vez debe matizarse en dos sentidos:

a) que la omisión se refiera a pedimentos, peticiones o pretensiones jurídicas y no a cada una de lasdistintas alegaciones individuales o razonamientos concretos en que éstos se sustenten, por cuantosobre cada uno de éstos no se exige una contestación judicial explícita y pormenorizada, siendosuficiente una respuesta global genérica;

b) que dicha vulneración no es apreciable cuando el silencio judicial pueda razonablementeinterpretarse como una desestimación implícita o tácita, constitucionalmente admitida, siempre ycuando no afecte a las pretensiones;

3) que, aun existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de la resolución deotros planteamientos de fondo aducidos en el recurso

• d) «Cuando se pene por un delito más grave que el que haya sido objeto de laacusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina elart. 733

• e) «Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados queel señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que se exigen».

• f )«Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación,intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado».

Tiene cabida en los siguientes su puestos:

• 1°) cuando concurran, a dictar sentencia, uno o más Magistrados cuya recusación,intentada en tiempo y forma, hubiese sido estimada;

• 2°) cuando concurran, a dictar sentencia, uno o más Magistrados cuya recusación,intentada en tiempo y forma, hubiese sido desestimada a pesar de ser procedente

• 3°) cuando no se hubiera tramitado la pieza de recusación pese a haberseintentado ésta en tiempo y forma aduciendo causa legal, o se hubiere sustanciadodicha pieza por quien no fuese competente o bien si respetar los trámites legalesPara que prospere el motivo es necesario que el Magistrado haya efectuado algúnprejuicio o asumido de algún modo la imputación y no cuando haya conocido decualquier recurso que no la presuponga

• 3. POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En cuanto a la presunción de inocencia cabe recordar que la funcióndel Tribunal de Casación ha de limitarse a la comprobación de tresúnicos aspectos:a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material

probatorio susceptible de ser sometido a valoración;b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su

producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de loshechos; y

c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez deinstancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia,son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico,justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba

d) Que exista una auténtica motivación fáctica de la sentencia decondena

V. PROCEDIMIENTO

• 1. PREPARACIÓN

• 2. INTERPOSICIÓN

• 3. SUSTANCIACIÓN

A. Designación del Magistrado Ponente

B. Instrucción, impugnación y adhesión alrecurso

C. Admisión

4. DECISIÓN