17
DERECHO NOTARIAL Página 1 ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 1. Facultad : Derecho 2. Carrera Profesional : Derecho 3. Centro Uladech Católica : Sede Huaraz 4. Nombre de la Asignatura : Derecho Cambiario 5. Semestre Académico / Ciclo Académico : 2014 6. Docente : Dr. Velásquez De La Cruz Francisco 7. Nombre del Estudiante : Vasquez Depaz Luis Eduardo 8. Código : 1206112070

Clasificacion de Los Titulos Valores

Embed Size (px)

DESCRIPTION

como se clasifican los títulos valores

Citation preview

Page 1: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 1

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

1. Facultad : Derecho

2. Carrera Profesional : Derecho

3. Centro Uladech Católica : Sede Huaraz

4. Nombre de la Asignatura : Derecho Cambiario

5. Semestre Académico / Ciclo Académico : 2014

6. Docente : Dr. Velásquez De La Cruz Francisco

7. Nombre del Estudiante : Vasquez Depaz Luis Eduardo

8. Código : 1206112070

Page 2: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 2

Año de la Promoción de la Industrias Responsable y del Compromiso”

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS *****************************************************

CICLO : X

ASIGNATURA : DERECHO CAMBIARIO

DOCENTE : Abog. Velasquez De La Cruz Francisco

INTEGRANTES :

VASQUEZ DEPAZ, Luis E.

Octubre - 2014

Page 3: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 3

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESENTACION

DEL

CONTENIDO --------------------------------------------------------------------

Page 4: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 4

CLASIFICACION DE

LOS TITULOS

VALORES

Page 5: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 5

PRESENTACIÓN

Este trabajo monográfico ha sido elaborado con recopilación

de varios autores duchos en materia comercial como Gómez

Contreras, Peña Nossa, Bonfanti y Garrone, Beaumon

tCallirgos, en especial de Manuel Alberto Torres Carrasco. E

tratado en lo posible de extraer los aportes más relevantes en

materia comercial en el tema de títulos valores y su calificación,

para lograr mostrar este material conciso, resumido pero con

contenido verídico, producto de unas condensadas ideas.

Esperando sea del agrado de ustedes, a continuación:

clasificación de los títulos valores

Page 6: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 6

I. INTRODUCCIÓN

A primera vista, es probable que uno de los temas que resulten

menos llamativos para quien se esté iniciando en el estudio del

Derecho Cambiario sea el de la clasificación de los títulos

valores. Suena a algo teórico, que solo sirve como preámbulo

al análisis en concreto de cada uno de los diversos

documentos cambiarios previstos en nuestra legislación.

Muchas veces, se prefiere analizar de a primeras la regulación

de la letra de cambio, del cheque, del pagaré o de las acciones,

pero se olvida que el diseño legal previsto específicamente

para cada uno de estos títulos recién tiene sentido si se

comprende a cabalidad la regulación general de los títulos

valores, en donde la clasificación de estos ocupa un lugar de

suma relevancia .En efecto, la clasificación de los documentos

cambiarios tiene una fundamental importancia práctica, pues

una adecuada y válida circulación, transferencia y ejecución de

un título valor dependen en gran medida del conocimiento que

posean los sujetos intervinientes en él (o sus asesores legales)

sobre la clase de título valor que tienen en sus manos

Page 7: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 7

II. DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

Prácticamente todos los institutos jurídicos han sido agrupados de diversas

maneras por la bibliografía jurídica especializada. Es más, cada autor pareciera

competir con los demás para presentar la clasificación más original o ingeniosa,

por lo que se pueden encontrar en la doctrina jurídica miles de clasificaciones.

Esto también ocurre en el caso de los títulos valores, los mismos que son

clasificados de diversos modos y por diferentes razones. En estas líneas que

se nos han concedido, analizaremos las clasificaciones que consideramos

tienen una mayor relevancia y, principalmente, mucha utilidad al momento de

ejercer las acciones cambiarias derivadas de la suscripción de los títulos

valores.

1. Por la causa de su emisión:

Títulos causales y títulos abstractos

Una de las más conocidas clasificaciones que existen para los documentos

cambiarios es la que los distingue entre:

a) Títulos causales

b) títulos abstractos.

a. Los títulos causales

También llamados causados, son aquellos en los cuales el acto jurídico que les

dio origen se encuentra expresado en el propio documento cambiario.

b. Los títulos abstractos

Por su parte, los títulos abstractos son los que se desvinculan totalmente del

acto jurídico o causa que les dio nacimiento, o sea, prescinden de la fuente que

losoriginó.Como puede apreciarse, esta clasificación distingue a los títulos

valores según si contienen o no la causa de su emisión. Los títulos valores son,

por regla general, documentos abstractos, en el sentido de que para su validez

no se requiere expresar el motivo de su emisión y, lo más importante, su

ejecución y cobro no se encuentran supeditados a la verificación del acto

jurídico del cual derivan. En ese sentido, el profesor Gómez Contreras señala

que "en cuanto a los títulos considerados como abstractos, tal expresión no

debe entenderse en forma literal: no se trata que esos títulos carezcan de

causa

Page 8: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 8

Sino que este se desdibuja, pierde relevancia, por cuanto el título, consiste

pura y simplemente, en el pago de una suma de dinero". De esta manera se

tiende a facilitar la circulación del título valor (que es uno de los principios

cambiarios más característicos) y resguardar a los sucesivos tenedores de

buena fe del documento, pues contra ellos no procederían las excepciones

personales previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Títulos Valores. Tan así es

que en el pagaré, título valor que tradicionalmente se consideraba como

causal, hoy ya no lo es, pues conforme al artículo 159 de la vigente Ley de

Títulos Valores, en el pagaré podrá dejarse constancia de la causa que dio

origen a su emisión, pero esto no será obligatorio, pues el pagaré que no

exprese la causa de su emisión no perderá de ninguna manera mérito

cambiario.

2. Por los derechos incorporados en el título:

De crédito, reales y participativos

Esta clasificación responde al tipo o clase de derecho que se incorpora en el

título valor. Como se recordará, todo título valor incorpora o representa un

derecho patrimonial, el mismo que el legítimo tenedor podrá exigir al deudor

cambiario cuando llegue la fecha de vencimiento prevista en el documento. Así,

atendiendo al derecho patrimonial que representan, los títulos valores pueden

ser clasificados en:

a) aquellos que contienen la obligación de pagar una suma de din

ero

.b) aquellos que representan derechos reales.

c) aquellos que representan derechos de participación.

a. Títulos que contienen la obligación de pagar una suma de dinero

Son aquellos en los que el derecho incorporado en el título es una suma de

dinero, ya sea que esta se exprese en letras o en números. Peña Nossa los

denomina de contenido crediticio, añadiendo que "son aquellos en los que el

derecho incorporado es una suma de dinero, ya sea mediante una orden, como

sucede en la letra y en el cheque, o mediante una promesa, como el pagaré

Page 9: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 9

".Ejemplos tenemos varios: un pagaré, una letra de cambio, un cheque, y todo

aquel título que otorgue a su titular el derecho de exigir el pago de una suma de

dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) al deudor cambiario. Cuando

estemos frente a un título valor de esta clase, debemos tener presente que el

valor patrimonial expresado en una suma de dinero constituye un requisito

esencial, por lo que debe cuidarse que el título señale la respectiva

Unidad o signo monetario que corresponda. En caso de no expresarse algún

importe, el documento perdería toda eficacia cambiaria. Un caso que podría

presentarse sobre el particular es que se consignen en el mismo documento

dos importes diferentes, Io que sucedería, por ejemplo, si es que en una letra

de cambio se exprese en números un importe determinado, y en letras se haya

consignado un importe superior. En este caso, el artículo 5.2de la Ley de

Títulos Valores ha establecido que el documento conservará mérito cambiario,

debiendo prevalecer la suma menor.

b. Títulos que representan derechos reales

Estos confieren a su titular un derecho real sobre determinados bienes muebles

(tales como productos o mercaderías) o bienes inmuebles. El derecho real

contenido en el título puede ser uno de propiedad (como sucede con el

certificado de depósito) o de garantía (lo que ocurre con e warrant O el título de

crédito hipotecario negociable}, de tal manera que la transferencia del bien o de

la garantía solo podrá operar a través del endoso o cesión del título valor. Por

ejemplo, el derecho real incorporado en un warrant es uno de garantía, y la

transferencia de esta solo podrá realizarse con el endoso del warrant.

Igualmente, el derecho real incorporado en un certificado de depósito

representa la propiedad de los bienes depositados en un almacén general de

depósito, por lo que su transferencia operará con el endoso de dicho título

valor.

c. Títulos que representan derechos de participación

En este caso, el título no confiere a su titular un derecho de crédito ni un

derecho real sobre determinada mercadería, sino los derechos de participación

en determinada organización empresarial. El caso emblemático de esta clase

de títulos son las acciones, que confieren a su titular la calidad de titular de una

persona jurídica de capitales prevista en la Ley General de Sociedades, ya sea

una sociedad anónima o una comandita por acciones. De esta manera, el título

valor denominado acción le confiere a su beneficiario el derecho de participar

en las juntas de socios y en la formación de la voluntad social, de fiscalizar el

Page 10: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 10

desarrollo y cumplimiento del objeto social de la empresa, percibir las utilidades

que le correspondan, etc.

2. Por la presencia de los requisitos formales: Títulos valores

completos, incompletos y en blanco

Se suele definir a los títulos valores como aquellos instrumentos que permiten

agilizar el tráfico comercial, materializados en documentos que representan o

incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y,

sobre todo, que reúnen los requisitos formales esenciales exigidos por ley. Esta

última característica se deriva de uno de los principios caratulares de mayor

importancia: el de formalidad. Según este principio, los títulos valores, para ser

considerados como tales, deberán reunir los requisitos formales esenciales que

exige la ley para cada tipo especial de título valor. Esto quiere decir que el título

deberá observar los requisitos fundamentales que nuestra legislación prevé,

porque de faltar alguno de estos, el título perdería eficacia cambiaria, es decir,

su titular no podría ejercer los derechos que le corresponderían en

circunstancias normales, como exigir judicialmente el pago de la deuda. Sin

embargo, esta regla admite excepciones. Así, se permite que alguno de estos

requisitos esenciales no se encuentre presente en un título valor al momento

de ser aceptados, bajo la condición de ser incorporados antes de su

presentación a cobro. Es de esta permisión legislativa que se deriva esta

clasificación de los títulos valores, la misma que los distingue en:

a) títulos valores completos.b) títulos valores incompletos.c) títulos valore

s en blanco.a. Títulos valores completos

Son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se

encuentran expeditos para su cobro. Así, por ejemplo, tratándose de una letra

de cambio, diremos que se trata de un título valor completo cuando presente

todos los elementos contenidos en el artículo 119 de la Ley de Títulos Valores,

como la denominación de letra de cambio, la indicación del lugar y fecha de

giro, la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una

cantidad determinable de este, conforme a los sistemas de actualización o

reajuste de capital legalmente admitidos, el nombre y el número del documento

oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira, el nombre de la persona

a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, el nombre el número de

documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de

Cambio; etc.

Page 11: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 11

b. Títulos valores incompletos

Los títulos valores incompletos, denominados también títulos valores

empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha

implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma

deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el

tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente. Estos títulos

deberán ser completados por el beneficiario del título antes de que sean

presentados al obligado principal para su pago. Una vez completados, estos

documentos adquirirán la condición de títulos valores completos, por lo que

procederá su cobro.En nuestro país se encuentra regulada la forma de emisión

de estos títulos enel artículo 10 de la Ley de Títulos Valores.

c. Títulos valores en blanco

A diferencia de los anteriores, en estos documentos no aparece la firma del

obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales esenciales de un

título valor, siendo simples papeles que carecen de mérito cambiario. En la

práctica suele suceder que las partes hayan previsto la emisión y aceptación de

un título valor incompleto, pero la ausencia de la firma del aceptante del título

convierte a dicho documento en uno en blanco, lo cual acarrea la pérdida de

toda eficacia cambiaria y la imposibilidad de que estos documentos lleguen a

ser títulos valores completos.

3. Por la modalidad de su emisión:

Títulos valores en serie o individuales

Los títulos valores pueden emitirse individualmente. Así, se puede emitir una

letra de cambio, aceptarla y ponerla a circular. Generalmente estos títulos

tienen una circulación restringida a un número limitado de personas. Pero

también se puede emitir una serie de bonos para ser libremente colocados y

negociados en los mecanismos de rueda de bolsa. Estos últimos son los títulos

valores emitidos en serie Bon fanti y Garrone señalan muy acertadamente que

los títulos valores" pueden ser creados en serie o individualmente: los primeros

se refieren a una pluralidad de personas, subdivididos en partes iguales,

mientras que los segundos se vinculan a una operación determinada ".El

ejemplo más claro de documentos cambiarios en serie son los valores

mobiliarios, que son emitidos en forma masiva, con características

homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Se

encuentran previstos en el artículo 255 de la Ley de Títulos Valores, en donde

Page 12: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 12

se precisa que los valores mobiliarios son libremente negociables, en forma

privada o mediante oferta pública a través de los mecanismos centralizados de

negociación respectivos o fuera de ellos, observando la ley de la materia.

4. Por el soporte que los representa:

Títulos valores materializados y títulos valores desmaterializados

Si bien lo más frecuente es que los títulos valores se representen a través de

soportes materiales, como el papel, también pueden representarse mediante

anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa desmaterialización. Así,

tenemos a:

a. Títulos valores materializados

Son aquellos que representan derechos incorporados en un título o certificado

físico. Son los más tradicionales, pues entre ellos tenemos a la letra de cambio,

el cheque, el pagaré, la factura conformada, entre otros.

b. Títulos valores desmaterializados

El título valor desmaterializado es aquel representado mediante anotaciones en

cuenta e inscrito ante una Institución de Compensación y Liquidación de

Valores, es decir, que no se incorpora en un soporte material o físico. Las

acciones de una sociedad anónima abierta, los bonos, los papeles comerciales,

por ejemplo, pueden constituir títulos valores des materializados. Ahora, debe

precisarse que no todos los títulos valores son pasibles de desmaterialización.

En efecto, solo pueden desmaterializarse aquellos valores mobiliarios que por

su naturaleza estén destinados a circular masivamente y a ser negociados en

rueda de bolsa. No se podría, por ejemplo, desmaterializa runa letra de cambio.

Esta desmaterialización se efectúa mediante su inserción en el registro

contable que lleva una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

Actualmente, en nuestro país la única institución autorizada para efectuar dicha

labor es CAVALlI CLV S.A. Como puede apreciarse, el régimen de valores

representados por anotaciones en cuenta constituye una forma de

representación alternativa a la tradicional incorporación del título valor a un

documento, siendo que la inscripción de los valores en el registro contable de

una Institución de Compensación y Liquidación de Valores produce los mismos

efectos que la impresión y entrega de títulos físicos a sus titulares.

Page 13: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 13

5. Por la complejidad de los derechos incorporados en el

título valor:

Títulos simples y títulos complejos

Esta clasificación incide en el número de derechos incorporados o

representados en el título valor. Así, los títulos valores simples serán aquellos

que incorporan solamente derechos de una sola clase; mientras que los títulos

valores complejos serían aquellos que representan más de uno. Por ejemplo, la

letra de cambio o el pagaré incorporan la obligación del deudor cambiario de

pagar una determinada suma de dinero, por lo que se trata de títulos valores

simples. Por su parte, el título de crédito hipotecario negociable representa a la

vez la garantía hipotecaria y el crédito consignado en favor de su tenedor, por

lo que con los subsiguientes endosos, se transfieren ambos derechos, tanto el

crédito como el derecho real de hipoteca que lo garantiza. Estamos, entonces,

ante un título valor complejo.

6. Por su forma de transmisión:

Títulos valores al portador, a la orden y nominativos

Esta es la clasificación más relevante que atañe a los títulos valores y que nos

demandará mayores comentarios. Según esta, los títulos valores se clasifican

en:

a) al portador

b) a la orden

c) nominativos.

La importancia de esta clasificación radica en que es la que nos permite

distinguir la manera como debe operar la enajenación de los títulos valores, es

decir, cómo pueden ser transferidos, pues responde a la forma prevista en la

ley para que proceda su circulación.

Page 14: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 14

a. Los títulos valores al portador Definición

Los títulos valores al portador son aquellos que tienen la particularidad de no

designar a una persona determinada como su beneficiario (lo que sí sucede en

los títulos valores a la orden y nominativos), sino que confieren la titularidad

legítima del documento cambiario a su simple poseedor. En otras palabras, un

título valor será al portador cuando no sea necesario que figure el nombre de su

tomador o beneficiario, es decir, cuando carece de la indicación expresa de a

quién debe hacer el pago del importe señalado en el título, porque se considerará

que dicho rollo asumirá quien posea o detente el título valor .Por lo tanto, el

deudor estará obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a quien se

lo presente a cobro. Ahora bien, esta clase de títulos valores deben contener la

cláusula "al portador", pues será mediante esta estipulación que se podrá

calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario. Si no tuviera dicha

cláusula, el título no podrá ser considerado como título valor al portador.

Conforme a nuestra legislación nacional, pueden ser títulos valores al portador

las obligaciones (como los bonos y los papeles comerciales emitidos por una

sociedad, los cheques, etc. Definitivamente, el título al portador es el que

responde con mayor inmediatez al llamado de rápida circulación propia de los

títulos valores, pero, sin embargo, es el que mayores problemas de seguridad

jurídica puede traer .En efecto, el no designar expresamente al beneficiario del

título puede propiciar que un tercero de mala fe, habiendo sustraído el título a su

legítimo titular, pretenda su cobro, aprovechando precisamente que el

documento cambiario no designa a su beneficiario. Es por eso que su uso se

encuentra muy restringido, casi exclusivamente al caso de los cheques de

escaso importe

Por tales razones, el profesor Beaumont Callirgos advierte que con "el término'

portador' se califica a todo aquel que posee el título, siendo indiferente a los

ojos del deudor, el modo como el título haya llegado al poseedor, salvo los

casos de que su entrada en circulación sea irregular o de conocimiento del

deudor acerca de la irregular tenencia del título por parte del poseedor"

Transferencia

La transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega

otra dicción. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido

mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios

por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos,

Page 15: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 15

respectivamente. En consecuencia, para que la transferencia de un título valor

al portador opere válidamente, bastará que el tenedor lo entregue al adquirente

del título, quien desde que lo posee adquirirá todos los derechos y garantías que

dicho documento cambiario representa o confiere.

Cobro del título valor al portador

Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el título, el

tenedor de un título valor al portador deberá únicamente identificarse.

Posteriormente, una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador -en el mismo

título o en un documento aparte- podrá colocar su nombre, el número de su

documento oficial de identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la

obligación contenida en el título, sin que ello le genere obligación cambiaria

alguna. Por otro lado, si en el título valor al portador se indicara a una persona

determinada como el beneficiario del título, este hecho no alterará su naturaleza

cambiaria, es decir, seguirá siendo un título valor al portador. Esto es así porque

un título valor es al portador cuando contiene una cláusula que lo indica

expresamente, siendo irrelevante que en él aparezca el nombre de un

beneficiario. Esto conlleva a que, si en el título valor al portador se hubiese

consignado que "A" es el beneficiario de este, pero resulta siendo "B" quien

reclame al deudor "C" que cumpla con la obligación señalada en el título, "C" no

puede negarse a pagarle a "B", argumentando que en el título aparece un

nombre distinto a quien pretende cobrar el importe señalado en este, porque se

entiende que en los títulos valores al portador el poseedor es el legítimo tenedor

del documento cambiario, siendo irrelevante alguna indicación contraria

contenida en él. Asimismo, aun cuando el título valor al portador hubiere entrado

en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado principal, este queda

obligado a cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe. Finalmente,

cabe señalar que solo se puede emitir un título valor al portador en los casos

permitidos expresamente por la ley. Así, no podría emitirse una letra de cambio

al portador, porque la misma Ley de Títulos Valores establece que las letras de

cambio deben emitirse a la orden. Si se pretendiera emitir una letra de cambio al

portador, dicho documento no contendrá la calidad de título valor.

b.-Los títulos valores a la orden. Definición

Título valor a la orden es aquel que se caracteriza por llevar inserta la cláusula

"ala orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título

valor. Debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos

Page 16: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 16

valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, el título no

podría ser considerado como uno a la orden .Algunos títulos valores solo pueden

emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura conformada,

el certificado de depósito, el warrant y el título de crédito hipotecario negociable.

En estos casos particulares es posible omitir la cláusula "a la orden", pues se

entiende que estos títulos valores se emiten necesariamente a la orden de

alguna persona. También existen otros títulos valores que, a la par de poder ser

emitidos a la orden, también pueden ser emitidos nominativamente: es el caso

del conocimiento de embarque o la carta de porte. En estos casos, si se omite

colocar la cláusula ala orden, se entenderá que son nominativos por permitirlo

expresamente así la ley.

Transferencia

Los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente

entrega por parte del enajenante del título (llamado endosan te) al adquirente del

título valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega

del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas del sistema

financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento. El pacto de

truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus

finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su

favor, reemplazándolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que se

deberá mantener constancia fehaciente Por otro lado, si un título valor a la orden

es transferido mediante una vía distinta al endoso -vale decir, mediante cesión

de derechos o de alguna otra forma-, esto conllevará a que el adquirente, si bien

es cierto asume todos los derechos que represente el título valor, quedará

expuesto a todas las excepciones personales y medios de defensa que el deudor

pueda haber ejercitado en contra del transferente. En este caso, de igual modo

a lo que sucede en el caso del endoso sin pacto de truncamiento, el transferente

no endosante de un título valor a la orden se encuentra obligado a entregar el

título valor al adquirente.

c.-Los títulos valores' nominativos Concepto

Título valor nominativo es aquel que se expide a favor de una persona

determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho

título valor. Se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos

no llevan la cláusula "a la orden"; sin embargo, el hecho de que el título valor

nominativo por error lleve esa cláusula, no lo convierte en título a la orden. Las

acciones y los certificados de suscripción preferente son ejemplos de títulos

valores nominativos, porque en ellos se señala en forma expresa el nombre de

Page 17: Clasificacion de Los Titulos Valores

DERECHO NOTARIAL

Página 17

la persona que es su titular, sin que en ellos se presente la cláusula "a la orden”.

Existen otra clase de títulos valores nominativos que también pueden emitirse a

la orden, como los pagarés bancarios.

Transferencia

Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de

Derechos, la misma que puede constar en el mismo título o en un documento

aparte. Basta, pues, el acuerdo de partes para que la transferencia del título valor

nominativo sea válido. Sin embargo, para que la cesión tenga eficacia frente a

terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este

último para su anotación en la matrícula respectiva o su inscripción en una

Institución de Compensación y Liquidación de Valores. En cuanto a la entrega

del título, este es un derecho del adquirente del título valor nominativo (llamado

cesionario), quien en virtud de este derecho puede exigir al transferente (llamado

cedente), la entrega del documento cambiario. No obstante, cabe advertir que la

entrega no constituye un elemento indispensable para la transferencia del título

valor, como sí sucede tratándose de los títulos valores al portador, ni tampoco

es imperativo que se produzca, como ocurre tratándose de títulos valores a la

orden. A diferencia, pues, de los títulos valores al portador ya la orden, la

transmisión delos títulos valores nominativos requiere la intervención del deudor

cambiario, a quien se le debe notificar la cesión, a fin de que este sea quien

proceda a la anotación de la transferencia en el registro correspondiente. Es solo

a partir de la anotación en dicho registro que surtirá efectos el acto frente al

emisor.