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NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B.  RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMG Lima, 20 OCT 2009 I. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, ten enc ia, uso, se gur ida d, con ser vac ión, afe cta ció n, alt as, bajas, transporte y destino final , del armamen to, mu niciones y equ ipo policial del Estado , así como de armas de fuego pa rticulares de prop iedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, II. FINALIDAD II A.  Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a di sp ositivos le ga les vi ge ntes pa ra de sc en tr alizar la administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP. B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial. C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes. D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Polic ial del Estado y armas de propiedad particular del perso nal PNP en Situación de A ctividad, Disponibilidad y Retiro. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 31DIC93. B. Código de Justicia Militar Policial (Nueva Ley)  C. Ley Nº 24949 del 06DIC88.- Creación de la Policía Nacional del Perú. D. D.L. Nº 21125 de 11ABR75.- Que faculta vender por Licitació n Privada material fuera de uso. E. Ley N° 25054 de 05JUN89.- Sobre fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra.

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NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPOPOLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP

DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B. 

RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMGLima, 20 OCT 2009

I. OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en laadquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas,bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipopolicial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedaddel personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro,

II. FINALIDADII

A.  Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas deacuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar laadministración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP.

B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en formadescentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal,pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de lasarmas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipoPolicial.

C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atentencontra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes.

D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración dearmas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedadparticular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad yRetiro.

III. BASE LEGALA. Constitución Política del Perú de 31DIC93.

B. Código de Justicia Militar Policial (Nueva Ley) C. Ley Nº 24949 del 06DIC88.- Creación de la Policía Nacional del Perú.

D. D.L. Nº 21125 de 11ABR75.- Que faculta vender por Licitación Privadamaterial fuera de uso.

E. Ley N° 25054 de 05JUN89.- Sobre fabricación, comercio, posesión yuso por los particulares de armas y municiones que no son de guerra.

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F. D. Leg. N° 295. – de NOV84 Código Civil.

G. D. Leg. N° 898 de 26MAY98. - Ley contra la posesión ilegal de armasde guerra.

H. Ley N°.27238 de 21DIC99, Ley de la PNP.

I. Ley N° 27444 de 10ABR2001, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

J. D.S.N°28-DE/CCFFAA de 20NOV97.- Que aprueba la Directiva N° 20-CC.FF.AA sobre tenencia y uso de armas de fuego y municiones por personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de las Fuerzas Armadasy PNP.

K. D.S. N° 022-98-PMC de 28MAY98.- Reglamento que norma la entrega

de Armas de Guerra.

L. D.S. N° 007-98-IN de 01OCT98. - Reglamento de Ley que norma lafabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas ymuniciones que no son de guerra.

M. D.S.N°008-2000-IN del 04OCT2000 Reglamento de la Ley PNP

IV. ALCANCE

A.  A las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú.

B.  Al personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

V. GENERALIDADES

A. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO- PNP, recibirán enafectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola depuño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio

policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento yconservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotacióndefinitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada deHonor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva unaespada para su jerarquía.

B. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación permanente un arma de fuego de uso individual con surespectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento desus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su

uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el OficialPolicial en cuanto a la tenencia y conservación del arma

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C. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir enafectación temporal, para cumplir sus funciones específicas, un armade fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, queserá devuelto al término del servicio, teniendo en consideración unacapacitación y evaluación previa.

D. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridadpersonal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los quepasan al retiro con 30 ó más años de servicios, por Renovación oLimite de Edad en el grado, siempre que no sea por medidadisciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición delinteresado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPLó una escopeta de caza cal.12 ó 16 GAUGE, de existir disponibilidaden los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Siempre que el Oficialhaya tenido arma afectada por el Estado. El personal de SuboficialesSuperiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación

venta de un revólver cal. 38 ó una escopeta de caza cal. 12 ó 16GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismosrequisitos que el Personal de Oficiales. Pasado tres años del pase a lasituación de retiro sin haber efectuado el trámite de la adjudicación –venta, ésta revertirá al Estado, quien determinara su destino.

E. Teniendo en consideración las limitaciones presupuestales para laadquisición de armas de fuego y municiones por el Estado, el Comandode la PNP a través de la DIRLOG-PNP/DIVARM, adoptará losprocedimientos más convenientes, para la afectación de éstas a supersonal, considerando su necesidad para el servicio y operatividad delas unidades.

F. Los efectivos PNP en Situación de Actividad por la naturaleza de susfunciones, están autorizados para la adquisición, tenencia y uso dearmas de fuego para su seguridad, de conformidad con dispositivoslegales vigentes y prescripciones contenidas en la presente Directiva.

G.  El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir enpropiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes:

1.

Programa de adquisición Institucional.2. Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles3. Por venta interna de armamento dado de baja.4. Compra venta en Casas Comerciales5. Compra venta en Institutos de las FFAA.6. Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro.7. Por donación u obsequio8. Por herencia

H. El registro en la DIRLOG-PNP/DIVARM de las armas de fuegoadquiridas por el personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro,

es obligatorio, dentro de los 30 días.

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I. La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego,expedirá los siguientes documentos:

1. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a losOficiales PNP que poseen armas en afectación permanente.

2. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR alpersonal PNP en Situación de Actividad.

3. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULARal personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que seapensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que hayasido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hechoo hechos que se le imputan legalmente están previstos comodelitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida yejecutoriada.

J.  Sólo el personal de la PNP en situación de actividad, podrá portar yusar armas de guerra, para el servicio oficial y seguridad personal,pudiendo utilizar estas armas el personal PNP en situación dedisponibilidad y retiro en los casos que establece la presente Directiva

K. El Personal PNP al pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro,deberá internar en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en el SAM de suUnidad, el armamento, munición y equipo policial que le hayasido entregado en afectación permanente o afectación temporalsegún el caso. Entregando de igual manera el Certificadocorrespondiente. la ultima unidad donde causo la baja, esta en laobligación de solicitar el arma de fuego del Estado.

L. El Certificado Inicial y Licencia Inicial de posesión y uso de arma defuego de propiedad del Estado y propiedad particular, seránotorgados al personal PNP por la DIRLOG-PNP/DIVARM. Larenovación de estos documentos, ya sea por caducidad a los cinco(05) años o por cambio de grado del titular , seránotorgados en forma descentralizada, a través de los SAM de lasDirecciones Territoriales y Direcciones PNP, al igual que losduplicados por pérdida, robo o deterioro; manteniéndose en todos

los casos el mismo número del Certificado o Licencia Inicial que fueasignado por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

LL. En caso de pérdida, robo y deterioro del Certificado o Licencia de unarma de fuego, el interesado deberá tramitar el duplicado ante lasDirecciones Territoriales o Direcciones PNP, según corresponda,adjuntando la denuncia policial o documento justificatorio respectivo

M. Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedadparticular de los Oficiales Generales caducarán al pasar a la situaciónde retiro, siendo canjeado por su Licencia Inicial.

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N. El Personal PNP que tenga arma de propiedad particular , al pasar a lasituación de disponibilidad o retiro, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM la Licencia inicial de posesión y uso de arma de fuegode propiedad particular, internando el Certificado respectivo, por haber cambiado de situación. Si el Certificado ha sido perdido o robado, eltitular deberá presentar una copia certificada de la denuncia policial.

Ñ. Toda arma obtenida por donación u obsequio deberá ser registrada enla DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se expedirá el Certificado o Licenciacorrespondiente, previa Declaración Jurada y documentaciónsustentatoria. En los casos de armas de guerra de largo alcance comofusiles y pistolas ametralladoras automáticas, serán internadas en laDIRLOG PNP/DIVARM, para determinar su destino.

O. Las amas del Estado y particulares, así como la munición, nopodrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo elnúmero de serie. De cualquier modificación del arma, se ejecutará conprevio conocimiento, evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

P. Las armas de guerra de propiedad del Estado afectadas al personalPNP que fallece en situación de actividad, disponibilidad o retiro, seráninternadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que le hizo laafectación.

Q.  Toda arma de fuego que adquiera el personal PNP por intermedio delInstituto, podrá ser transferida a particulares,  después de transcurridos

cinco (05) años desde la fecha de compra por el titular. La transferenciaentre miembros de la PNP y FFAA sólo requiere la tenencia de Un (01)año o el tiempo que demande su cancelación.

R. Las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP, podránser de uso mancomunado con familiares directos (esposo (a), depadres a hijos, hermanos) que residan en el mismo domicilio, previoconocimiento y autorización de la DIRLOG -PNP/DIVARM mediante lalicencia o Certificado respectivo,  pero en caso de que uno de losusuarios sea civil, la DIRLOG PNP/DIVARM emitirá una constancia depropiedad, para gestionar la licencia ante la DICSCAMEC.

S. Los Cadetes de la EO-PNP y Alumnos de las Escuelas TécnicoSuperiores PNP, se encuentran dentro de los alcances de la presenteDirectiva los que cuentan con un arma de fuego y licencia otorgadapor la DICSCAMEC, al ingresar al Instituto deberán regularizar sutenencia en la DIRLOG-PNP/DIVARM, solicitando el Certificadorespectivo al momento de su egreso, situación que secomunicará a la DICSCAMEC; el arma permanecerá internada enel SAM de la Escuela de formación.

 T. La pérdida, robo, inutilización, deterioro, modificación o erradicaciónde los números identifica torios de las armas de fuego, así como la

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comisión de actos delictuosos con empleo de éstas, dará lugar aldecomiso del arma y apertura de un proceso para establecer laresponsabilidad administrativa-disciplinaria y/o penal del personalPNP comprometido.

U Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro,

distribución, control administrativo, inspección técnica, alta, baja ydestino final del armamento, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

V Los tramites administrativos de adquisición, recepción, registro,distribución, control administrativo, inspección técnica y alta de lasmuniciones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipopolicial, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

W. Los trámites administrativos de recepción, registro, distribución,control, inspección técnica, baja y destino final de las municiones,

granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es decompetencia de las Direcciones Territoriales yDirecciones PNP, debiendo remitir a la DIRLOG-PNP/DIVARM,copia de la Resolución, para su registro, control, análisisestadístico y baja del margesí de bienes.

X Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad, Disponibilidad y Retiro, incautadas por autoridadesPoliciales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM, lospropietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que

concluya el proceso administrativo o judicial para gestionar sudevolución; al término del cual, una comisión procederá a su destinofinal, previo Informe Técnico y Acta correspondiente.

 Y. Las armas consideradas de guerra de propiedad del personal PNP,en actividad, disponibilidad o retiro que fallecen, y sean objeto deherencia, la transferencia puede hacerse a los deudos quepertenezcan a la PNP o FFAA, caso contrario serán internadas en laDIRLOG-PNP/DIVARM que determinará su destino final.

Z. Las acciones de control y seguridad de las armas de fuego,

munición y equipo policial de propiedad del Estado a cargo de lasUnidades PNP son de competencia de los Jefes deUnidad, así como de los Órganos de quien dependen en Líneade Comando.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA / DIVISIÓN DE ARMAMENTO (DIVARM)

1. Será responsable del Registro y Análisis Estadístico de las armas,municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo

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policial de propiedad del Estado a cargo del Instituto y afectadas alas Direcciones Territoriales, Direcciones PNP y Oficiales PNP, asícomo de las armas de propiedad particular que posee el Personalen Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, según loestablecido en la presente Directiva.

2. Se encargará de organizar y mantener al día:

a) Un registro de armas, municiones y equipo policial depropiedad del Estado, afectadas a las UU PNP y otro para elPersonal de Oficiales PNP, con indicación del número deCertificado.

b) Un registro de armas de propiedad particulares del personalPNP en actividad considerando el número de Certificado y enSituación de Disponibilidad y Retiro con el número de licencia.

c) Un registro de armas perdidas y recuperadas del Estado y otropara armas particulares.

d) Un registro de armas a disposición de las AutoridadesJudiciales.

e) Un registro de armas del Estado y particulares cuyo número deserie original o número asignado haya sido grabado en laDIVARM PNP.

f) Un Registro de Cargo del armamento, repuestos, accesorios,municiones, equipo policial, maquinarias, herramientas de laPNP; otro para el armamento y material fuera de uso (obsoleto)con indicación de la Resolución de Alta y Baja correspondiente.

3. Efectuará Inspecciones Técnicas a las Dependencias encargadasdel armamento, munición y equipo complementario de las UnidadesPoliciales, verificando que estas cumplan con el registro,mantenimiento, conservación, instrucción y normas de seguridad.

4. Exigirá el internamiento del armamento en la DIRLOG-

PNP/DIVARM en los casos previstos en la presente Directiva.5. Previa solicitud adjudicará en venta un arma de fuego, que será

dado de baja del margesí de bienes de la Policía Nacional, alPersonal de Oficiales que pasa a la situación de retiro por lassiguientes causales: a su solicitud con 30 ó más años de serviciospara el personal masculino y 25 años para el femenino, por Renovación y Límite de Edad en el grado; siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria este derecho,después de 3 años de haber pasado a la situación de retiro y nohaber gestionado la adjudicación venta, el arma revertirá al Estado,

quien determinara su situación.

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El Personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiorespodrán solicitar la adjudicación en venta de un arma de fuego,cumpliendo con los mismos requisitos y exigencias establecidas alPersonal de Oficiales.

6. Dispondrá la formulación de valorizaciones y peritajes de las armas

a solicitud de Autoridades Policiales o Judiciales por pérdida orobo, de acuerdo al costo que generó su adquisición, con ladepreciación correspondiente.La valorización del arma de fuego para la adjudicación venta alpersonal de Oficiales, Suboficiales Superiores y EspecialistasSuperiores, será de acuerdo a los años de uso en el servicio,aplicándose una depreciación de 10% anual hasta un máximo de95% sobre el precio de adquisición por la PNP en dólares USA,para armas que tengan una antigüedad de 10 a más años de uso.Para la formulación de la valorización del arma de fuego materiade la adjudicación-venta, se tomara en cuenta la fecha de la

Resolución Directoral de pase a la Situación de Retiro.

7. Formulará las Resoluciones Directorales de Alta y Baja de lasarmas de propiedad del Estado y sólo Resoluciones de Alta, en loscasos de munición, material lacrimógeno, granadas de guerra yequipo policial.

8. Normará el adecuado registro y control administrativo de las armasde propiedad particular del Personal PNP, de conformidad a loestablecido en la presente Directiva.

9. La DIRLOG-PNP/DIVARM en coordinación con la Dirección deBienestar; podrá adquirir en condiciones favorables armas de puñopara la venta al personal en Actividad, Disponibilidad y Retiro de laPNP.

10. La DIRGEN – PNP refrendará las Resoluciones de Alta, Baja, Adjudicación-Venta y Destino Final del Armamento, previo tramitepor la DIRLOG-PNP

11. La DIRLOG-PNP/DIVARM recepcionará de las Direcciones

Territoriales y Direcciones PNP, el armamento inoperativo,excedente, fuera de uso y obsoleto para su reparación,redistribución, trámite de Baja y Destino Final.

12. Recibirá anualmente de las Direcciones Territoriales y DireccionesPNP, el Estado General de Revista del armamento, municiones yequipo policial debidamente consolidado con información de lasexistencias, ocurrencias y novedades, para verificación, control yactualización de los registros.

13. Expedirá Certificados Iniciales y Licencias Iniciales de tenencia y

uso de armas del Estado y armas de fuego particulares a todo elpersonal de la Policía Nacional y renovará las Licencias por 

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caducidad, pérdida, robo, deterioro, etc., al personal PNP quereside en Lima y que pertenece a la jurisdicción de la VII-DIRTEPOL-LIMA

14. El Jefe de la División de Armamento de la DIRLOG PNP firmarálos Certificados y Licencias de Armas de Fuego que se expidan en

forma inicial o renovación al personal PNP en Situación deactividad, Disponibilidad y Retiro, según lo prescrito en la presenteDirectiva.

15. Supervisará y llevará Registros a nivel Nacional de la renovaciónde Certificados de armas de fuego que posee el personal enSituación de Actividad, expedidas por las Direcciones Territorialesy Direcciones PNP así como de la renovación de Licenciasexpedidas por las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOL-LIMA ¿?

16. Las armas de fuego y aparatos ópticos, de propiedad del Estadointernadas por las Unidades Policiales en la DIRLOG-PNP/DIVARM, por estar inservibles, inoperativas e irrecuperables,así como fuera de uso por su obsolescencia técnica; seránsometidas a consideración de una Comisión de Baja, quedeterminará su destino final (destrucción, venta, transferencia,intercambio o desorganización), debiendo realizarse dicha gestióntodos los años, a fin de evitar un almacenamiento prolongado yconsecuente trastornos administrativos.

17. La DIRLOG-PNP para efecto de adquisición de armas, munición,equipo policial, material de mantenimiento y conservación dearmamento, tendrá que contar con los Informes de Control deCalidad expedido por personal profesional en armería.

18. Recibirá en su oportunidad los Estados de Relevo de lasDirecciones Territoriales y Direcciones PNP, para su confrontacióny conformidad del armamento, municiones y equipo policial a sucargo.

19. Es el único organismo autorizado para efectuar la,

recuperación y modificación de las armas categorías “C”(inoperativo recuperable), que estarán sustentados en un estudiode factibilidad; así como efectuar los grabados, regrabados yasignación de números de serie en el armamento.

20. Las muestras de armas, municiones y equipo policial importadospor comerciantes para su demostración a la PNP, medianteCertificados de Ultimo Destino con fines de adquisición, soncalificadas como material fungible, de propiedad de losproveedores y controladas por la DIRLOG-PNP/DIVARM hasta suDestino Final.

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21.  Al momento de afectar y/o entregar armas de fuego, municiones y/oequipo, etc. a la Unidad PNP, recibirá el respectivo Plan deOperaciones vigente (POV), y Orden de Detalle de transporte yseguridad.

22. Una vez entregado el material de armas de fuego, munición y/o

equipo policial, se formulara la nota informativa dando cuenta aDIRLOG, EMG, IG, DIREOP. de la Policía Nacional del Perúconsignando su destino final.

D. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS y DIRECCIÓN DERECURSOS HUMANOS PNP

1. La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de RecursosHumanos, exigirán como requisitos para los tramites decompensación de Tiempo de Servicios y otros beneficios que

otorga el Estado al personal que pasa a la situación deDisponibilidad o Retiro, dos constancias de no adeudar arma alEstado: una expedida por la última Unidad donde prestó serviciosy otra expedida por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

2. La Dirección de Recursos Humanos PNP remitirá mensualmente ala DIRLOG PNP/DIVARM la relación del personal PNP que hapasado a la situación de retiro por medida disciplinaria así como delpersonal fallecido, a fin de verificar si registran la tenencia de armade fuego de propiedad del Estado y/o particular, para las accionesque hubiere lugar.

E. DIRECCIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES PNP

1. Serán responsables  del Control de las armas, municiones,granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial depropiedad del Estado y del registro de las armas de fuego depropiedad particular que posee el personal en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro en su Jurisdicción, según loestablecido en la presente Directiva .

2. Dispondrán que los Jefes de Unidad y Sub-Unidad, cumplan conimpartir la instrucción al personal PNP sobre el contenido y alcancede la presente Directiva; así como de las disposicionesestablecidas en relación con la seguridad, conservación, tenencia yuso de armas de fuego, municiones y equipo policial de propiedaddel Estado, asignado para el servicio policial, así como los depropiedad particular del personal PNP en actividad, disponibilidad oretiro.

3. Dispondrán que los Partes Administrativos y Atestados policiales

relacionados con el empleo de armas de fuego se cursenobservando las disposiciones de la presente Directiva.

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4. Remitirán anualmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG PNP, elEstado General de Revista en forma consolidada con lasocurrencias del armamento, municiones, material lacrimógeno,granadas de guerra y equipo policial, cerrado al 30 de JUNIO decada año; y trimestralmente el Estado de Existencia mediante

Cuadros Demostrativos, Estadísticos y de Numeración delarmamento, munición y equipo policial.

5. Gestionarán la devolución del arma y munición que con motivo deaccidentes o intervenciones policiales, hayan sido remitidos a las Autoridades Judiciales, dando cuenta a la DIRLOG-PNP/DIVARM,para su registro y control correspondiente.

6. Dispondrán que las armas recuperadas por las Autoridadespoliciales, que pertenezcan a la PNP, sean internadas en laDIRLOG-PNP/DIVARM, para su peritaje, mantenimiento,

devolución, reafectación o destino final.

7. Controlarán que los Jefes de Región, de División, Departamental,Provincial, Comisarías y Destacamentos PNP, lleven el registro delas armas de propiedad del Estado a su cargo y, de las armas defuego de propiedad particular del personal PNP a su mando,remitiendo mensualmente la Lista de Revista al SAM de su GranUnidad, para su consolidación y remisión a la DIRLOG-PNP/DIVARM y DIRIG-PNP.

8. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, a través de susrespectivos SAM, renovarán los Certificados del personal enactividad que presta servicios en la Unidad, observando loestablecido en la presente Directiva, las que serán autorizadas yfirmadas por el Jefe de la Gran Unidad, el Jefe de Administración yel Oficial Maestro Armero; remitiendo mensualmente la relación a laDIRLOG PNP/DIVARM.

9. Las Direcciones Territoriales, a excepción de la VII-DIRTEPOL, através de sus respectivos SAM renovarán las Licencias al personalen retiro que reside en su jurisdicción, las que serán autorizadas y

firmadas por el Jefe de la DIRTEPOL, el Jefe de Administración yel Oficial Maestro Armero, remitiendo mensualmente la relación a laDIRLOG-PNP/DIVARM.

10. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, previo informe ypronunciamiento de una Comisión, darán de Baja y Destino Finalde sus cargos, por consumo, fuera de uso, tiempo cumplido,vencimiento de garantía u obsoletos al material siguiente: Munición,granadas, material lacrimógeno, chalecos antibalas, escudosprotectores, cascos antimotines, máscaras antigás, grilletes,brújulas, espadas y herramientas de armería, etc. a excepción de

los aparatos ópticos

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11. Las Bajas efectuadas con Resoluciones de las DireccionesTerritoriales y Direcciones PNP serán remitidas en original y copiaa la DIRLOG-PNP, utilizándose la original para la actualización delMargesí de Bienes Patrimoniales y la copia para la DIRECFIN PNP(Oficina de Integración Contable)

12. Se encargará de organizar y mantener al día los Registros decontrol del armamento, munición y equipo policial, similares a losque se llevan en la División de Armamento de la DIRLOG-PNP.

13. Dispondrán que el Servicio de Armamento y Munición (SAM)funcione en un ambiente adecuado que reúna condiciones óptimasde infraestructura, espacio y seguridad, el mismo que tendrá a sucargo la administración, instrucción, mantenimiento e inspeccióntécnica del armamento, munición y equipo policial asignado a laUnidad y al personal PNP.

14. A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar losRegistros e Inventario de armamento, munición, granadas deguerra, material lacrimógeno y equipo policial, debiendo remitir endos copias el Estado de Relevo a la DIRLOG-PNP/DIVARM.

15. Programará y ejecutará ejercicios de tiro real para todo el personal,por lo menos (04) veces al año y según el stock disponible de lamunición de tiro.

16. Controlará que el personal que es cambiado de colocación a otraunidad, como requisito para ser puesto a disposición presente unaconstancia, de no adeudar arma ni equipo policial del estado.expedido por el SAM y/o almacén de la Unidad.

17. Exigirán el internamiento de las armas, munición y equipo policialde propiedad del Estado al personal que haya pasado a la situaciónde disponibilidad o retiro por cualquier causal.

18. Al momento de recepcionar de la DIVARM DIRLOG PNParmamento, municiones, equipo, etc., entregara el POV y Ordende Detalle de traslado, transporte y seguridad.

F. JEFATURAS DE REGIÓN, DE DIVISIÓN, DEPARTAMENTAL,PROVINCIAL, COMISARÍAS Y DESTACAMENTOS.

1. Serán responsables del Control de las armas, munición, granadasde guerra, material lacrimógeno y equipo policial afectado por elInstituto a las Unidades, sub.-unidades y al personal de la PolicíaNacional a su mando, así como de las armas de fuego depropiedad particular que posee el Personal en Situación de Actividad que presta servicios en la Unidad, según lo establecidoen la presente Directiva.

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2. Se encargarán de instruir y hacer cumplir al personal bajo sumando, las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

3. Mensualmente pasarán revista física del armamento, munición yequipo policial asignado a la Unidad, así como del armamento depropiedad del Estado afectado en forma permanente al personal de

Oficiales y de propiedad particular del personal PNP a su mando,con el respectivo certificado del arma, remitiendo el informecorrespondiente a su Comando, con las novedades constatadas.

4.   A la recepción y entrega del Cargo, deberán verificar y firmar losRegistros e Inventario de Armamento, Munición y Equipo Policial,debiendo establecer y remitir un Estado de Relevo al SAM de laDirección Territorial o Dirección PNP para su confrontación con elcargo respectivo.

5. Ejercerán estricto control de las armas de propiedad del Estado y

particular del Personal de su Unidad, verificando que porten surespectivo Certificado de tenencia y uso de arma de fuegomediante Revistas mensuales, la misma que se remitirán al SAMde la Dirección Territorial o Dirección PNP, para su consolidación ytrámite a la DIRLOG-PNP/DIVARM.

6. Se encargarán de ejecutar los ejercicios de Tiro Real programados,a fin de que el personal esté debidamente entrenado, cumpliendocon las medidas de seguridad y de mantenimiento del armamento,antes, durante y después de cada ejercicio.

7.  Controlarán que los almacenes donde se depositan las armas,municiones y equipo policial, reúnan condiciones de máximaseguridad, exigiendo al Oficial Logístico o Personal Técnicoresponsable, el celo y cuidado que debe tener.

8. Se encargarán de organizar y mantener al día los Registrosnecesarios de control del armamento, municiones y equipopolicial afectados a su Unidad, en coordinación con el Jefe del SAMde la Gran Unidad. Mantendrá una apreciación de situaciónconstante de su Jurisdicción que le permita una adecuada

racionalización del armamento, munición, granadas de guerra,material lacrimógeno y equipo policial; para evitar atentados,sabotajes, perdida y/o deterioro del material mencionado.

G. DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA GENERAL

1. A través de las Inspectorías que conforman el Sistema deControl PNP, velarán por el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente Directiva, adoptando disponiendo lasmedidas disciplinarias en caso de incumplimiento y estableciendo

las responsabilidades respectivas.

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2. Efectuará inspecciones programadas e inopinadas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, la existencia yconservación del armamento, municiones y equipo policiales acargo de las Unidades, Sub-Unidades y del personal PNP.

3. En las Inspecciones que programen y se ejecuten, solicitará a la

DIRLOG-PNP Personal de Oficiales Maestros Armeros pararealizar la Inspección Técnica del armamento, munición y equipopolicial, la misma que deberá efectuarse por lo menos una vezal año, a fin de verificar la existencia física, el estado yoperatividad de todo el material de la Unidad inspeccionada.

4. Comunicarán al Comando las novedades que constaten en lasInspecciones que realicen y las medidas adoptadas en cada caso.

VI. PROCEDIMIENTOS

A. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, SEGURIDAD,MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ARMA, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO ARMAS DEFUEGO Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD PARTICULAR DELPERSONAL PNP.

1. Control 

La DIRLOG-PNP/DIVARM, controlará administrativamente lasarmas de propiedad del Estado, mediante Registros (Kárdex,sistema de computación, libros etc.) considerando el tipo dearma, marca, calibre, número de serie y otrasespecificaciones.

El Personal de la PNP, pasará revista de armas, munición yequipo policial de propiedad del Estado, mensualmente enforma física con el Certificado del arma en su respectivaDependencia Orgánica, debiendo la Gran Unidad consolidar esta información y remitirlas trimestralmente a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y la DIRIG-PNP. para su verificación y control.

El uso de las armas y consumo de las municiones por personalde la PNP en Instrucción no Escolarizada, deberán estar previstas en un Plan de Instrucción de tiro. Debiendo formular al término del mismo el Informe justificatorio con el Acta deconsumo y relación nominal firmado por el personalparticipante, refrendado por el Jefe de la Unidad yrepresentantes del Sistema de Control e Inteligencia, para losefectos de BAJA y reposición.

2. Seguridad

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El armamento almacenado en la Unidad, deberá estar parcialmente desmontado, es decir, separado un conjuntovital y de fácil montaje en caso de requerir su utilización,debiendo ser verificado por los Órganos de Controlcorrespondiente.

Las armas, municiones y equipo policial del personal deServicio de Guardia de las Unidades, deberán estar sujetas ainspección y renovación permanente, verificando que seencuentren en perfectas condiciones de operatividad.

El personal que posee un arma de fuego de propiedad delEstado o particular, aparte de adoptar las medidas generalesde seguridad, deberá observar las normas específicassiguientes:

- Cuando lo lleve consigo, lo hará en su respectiva funda, no

dejándola en la guantera u otro compartimiento de suvehículo, a fin de evitar que pueda ser sustraída.

- Está terminantemente prohibido portar el arma dentro decartapacios, maletines, maleta o cualquier otra clase deequipaje.

- El usuario es responsable de proteger su arma para evitar robos o pérdidas, para lo cual tendrá en cuenta losiguiente.

- En las Dependencias Policiales:

Que las cerraduras de la puerta de su alojamiento y delcajón o mueble en que guarda su arma ofrezcan máximaseguridad.

No confiar las llaves a los asistentes o al personal que hacela limpieza, a fin de evitar que estos saquen duplicados ypuedan perpetrar robos.

- En el domicilio

Guardar el arma en un lugar seguro y secreto.Tener el arma en todo momento en un lugar que impida ser manipulada por otra persona.

El arma no debe ser manipulada en presencia de otraspersonas o sin tomar las precauciones necesarias, a finde evitar accidentes.

Cuando realice su mantenimiento, se asegurará que elarma este descargada.

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No deberá proporcionar su arma de fuego a otra personapor ningún motivo.

No hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar sus habilidades en reuniones familiares, sociales o encualquier circunstancia; no debiendo portarla si va ingerir 

bebidas alcohólicas.

Instruir a sus familiares acerca del peligro que representamanipular un arma de fuego

3. Mantenimiento y Conservación

Las acciones y las operaciones de mantenimiento yconservación del armamento, munición, granadas de guerra,material lacrimógeno y equipo policial del Estado afectado a lasUnidades de la PNP, es de responsabilidad del Jefe de Unidad,

Oficial Logístico, Oficial Maestro Armero, Especialista oencargado del material, y del personal usuario.

El Mantenimiento Orgánico de las armas del Estado,correspondiente al 1er. escalón, es de competencia yresponsabilidad del personal usuario, cuya limpieza yconservación se efectuará en forma permanente,especialmente después de ser usado.

Por lo menos una vez al año el Oficial Maestro Armero de laGran Unidad programará para las Unidades, Sub Unidades yOficiales PNP revista general de armamento, municiones yequipo policial, formulando un informe con las ocurrenciasencontradas y el Estado General de Revista que será remitidoa la DIRLOG PNP/DIVARM.

Está terminantemente prohibido modificar, grabar yregrabar el número de serie del armamento y equipopolicial de propiedad del Estado sin la autorizaciónrespectiva y sustentada de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Si por razones de su empleo en el servicio los números de serie de

las armas se aprecian semi-ilegibles, éstas serán internadas enla DIRLOG PNP/DIVARM para su evaluación y regrabadorespectivo, según el Dictamen Pericial de restauración.

B. PROCEDIMIENTO PARA LA AFECTACIÓN DE ARMAS,MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL, A PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

1. Los Oficiales Policías a su egreso de la EO-PNP solicitarán ala DIRLOG-PNP/DIVARM, en afectación permanente: un armade fuego de puño con su dotación de munición para su

seguridad y el servicio policial y un sable o espada, aexcepción del primer puesto de la promoción que se le

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entregará una Espada de Honor . Los Oficiales Generalesrecibirán también en afectación definitiva una espadacorrespondiente a su jerarquía.

2. Los Oficiales de Servicio y el Personal con Estatus de Oficial,podrán solicitar a la DIRLOG-PNP/DIVARM, por razones

exclusivas del servicio debidamente justificadas, un arma depuño con su dotación de munición para su seguridad ycumplimiento de sus funciones específicas, previa instrucción ycapacitación sobre su manejo.

3. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podránrecibir en afectación temporal, para cumplir sus funcionesespecificas , un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término delservicio, teniendo en consideración una capacitación yevaluación previa.

4. El Personal de Suboficiales PNP que cubre servicios deseguridad y protección de dignatarios y personalidades estaránequipados con armamento, dotación de munición y equipopolicial entregados por la Armería de su Unidad según lasexigencias y naturaleza del servicio, estando sujeto a accionesy procedimientos de control realizadas por el Jefe de Unidad enLínea de Comando y por las respectivas inspectorías, deacuerdo a disposiciones vigentes.

5.  Los Oficiales Generales y Superiores que en función al cargo,hayan recibido armas de guerra, munición y equipo policial parasu seguridad personal; al pasar a la Situación deDisponibilidad o Retiro deberán internarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que realizó la afectación.

6. Los Oficiales PNP que hayan sufrido el robo, sustracción opérdida del arma de fuego del Estado afectada por la DIRLOGPNP/DIVARM, podrán recibir una última afectación después dehaberse producido la baja del arma perdida, sentencia de lazona judicial y pago correspondiente. En caso de reincidencia

perderá el derecho de afectación permanente, pudiendosolicitar un arma de fuego de la armería de su Unidad, quedeberá devolver al término de su turno de facción, cesado elservicio o al ser cambiado de Unidad.

c. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR.

1. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite dehasta dos (02) para uso en defensa personal y hasta (02) deseguridad, dos (02) para caza y libre para colección y deporte.

2. El personal PNP en situación de actividad, podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para defensa

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personal y seguridad, caza y colección con las siguientescaracterísticas:

Un arma de puño (Pistola ò Revolver)

Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE

Un arma para colección (inservible)

3. El personal de Oficiales, Suboficiales Superiores yEspecialistas Superiores PNP, que pasan a la situación deretiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicaciónventa de un arma de fuego, siempre y cuando cumplan con losrequisitos establecidos en la presente Directiva:

4. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, armas para

defensa o seguridad personal, de caza o de colección hastaque adquieran su efectividad.

5. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno, nopodrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para lo cual deberán observar lo establecidoen la Ley Nº 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC).

D. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DEARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR.

1. El arma de propiedad particular adquirida a través delInstituto, podrá ser transferida a Personal de la PNP enSituación de Actividad, Disponibilidad o Retiro; siempre quehaya estado en su poder por mas de Un (01) año o el tiempoque requiera su cancelación. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años,desde la fecha de su compra.

2. El Personal en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiroque tengan armas de fuego registradas en la DIRLOG-PNP/DIVARM, podrán transferirlas con conocimiento yautorización de esta Dirección, en los siguientes casos:

Si es a Personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro,mediante Solicitud, adjuntando constancia de propiedad,contrato de Compra-Venta debidamente legalizado, copia delos CIP y papeleta de revista del arma.

Si es a Civiles, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM, la

Constancia de propiedad del arma, adjuntando el contrato de

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compra-venta notarial y los demás documentos consideradosen la presente directiva.

E. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DEFUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PERSONAL PNP

EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD ORETIRO. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO OLICENCIA SEGÚN EL CASO.

Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNPDirector de Logística con la documentación sustentatoria de laadquisición del arma así como los demás requisitos especificadosen la presente Directiva, gestión que deberá realizar en un plazomáximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos yresponsabilidades judiciales.

F. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DEFUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA PORREMATE EN LA DIRLOG PNP, POR PARTE DE PERSONALPNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. CON OTORGAMIENTODE CERTIFICADO.

Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNPDirector de Logística, la misma que tiene que contener laConstancia o el Acta de adjudicación por Remate otorgado por la

DIRLOG-PNP/DIVARM, así como los demás requisitosespecificados en la presente Directiva. Gestión que deberárealizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornosadministrativos y responsabilidades judiciales.

.

G. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DEFUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA PORADJUDICACIÓN VENTA, POR PARTE DE PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE RETIRO, CON OTORGAMIENTO DE LICENCIA.

Deberá presentar una Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Resolución deadjudicación Venta otorgada por la DIRLOG-PNP/DIVARM ocopia fedateada, constancia de pago del arma así como losdemás requisitos especificados en la presente directiva. Gestiónque deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.

H. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DECERTIFICADOS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD

DEL ESTADO Y PARTICULAR, AL PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

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1. El certificado de Arma de Fuego, es el documento queautoriza al Personal de la PNP en situación de actividad, latenencia y uso de armas de fuego de propiedad del Estado oparticular.

 

2. El Certificado de arma de fuego, se tramita en forma inicial enla DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se le asignara un númeropermanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de talmanera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad.

3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, asícomo los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberángestionarse en las Direcciones Territoriales o DireccionesPNP.

4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de suCertificado, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos necesarios. Deigual manera procederá, para solicitar la renovación oduplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales oDirecciones PNP.

I. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIASDE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ALPERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD ORETIRO.

1. La Licencia de Arma de Fuego, es el documento que autorizaal Personal PNP en situación de disponibilidad y retiro, latenencia y uso de armas de fuego de propiedad particular.

2. La Licencia de Arma de Fuego, se tramita en forma inicial enla DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se le asignara un númeropermanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de talmanera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad.

3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, asícomo los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberángestionarse en las Direcciones Territoriales a excepción de laVII-DIRTEPOL-LIMA que será atendido por la DIRLOGPNP/DIVARM.

4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de suLicencia, deberá presentar una solicitud dirigida al Director deLogística, adjuntando todos los requisitos establecidos en lapresente directiva. De igual manera procederá para solicitar la

renovación o duplicado ante los Jefes de las DireccionesTerritoriales Policiales

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J. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO YRECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDADDEL ESTADO Y PARTICULAR.

1. La pérdida de toda arma de fuego, será comunicada por la

Unidad que conoce el hecho, mediante Nota Informativa oradiograma a la DIRIN, DIRCOTE, IGPNP, DIRLOG-PNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento, acciones debúsqueda, recuperación, control y trámite administrativorespectivo.

2. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente,dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalóninmediato superior, sin perjuicio de denunciar el hecho a laDependencia Policial de la jurisdicción, para efectos de lasinvestigaciones respectivas, debiendo remitir una copia a la

DIRLOG-PNP/DIVARM como antecedente en caso derecuperación.

3. La perdida, robo, deterioro o inutilización del BIEN afectadopor la Unidad, que se estableciera de la culpa, o negligenciadel personal, de acuerdo a las circunstancias dará lugar asanción disciplinaria, con responsabilidad pecuniaria y penalque corresponda; en caso de no establecerse responsabilidadel personal PNP sólo abonará el precio de dicho bien que rigeen plaza y/o su reposición de uno similar previo informetécnico emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

4. Acción Administrativa

La pérdida, robo o inutilización total del arma, munición yequipo afectados, dará lugar a la restitución del bien por partedel usuario, teniendo en consideración el valor especifico, querige en el mercado. La DIRLOG-PNP/DIVARM formulará laResolución correspondiente dando de baja del Margesí deBienes Patrimoniales, las armas perdidas, robadas oinutilizadas totalmente. Solicitándose a la DIRECFIN PNP el

descuento correspondiente, de los haberes o beneficios a quetenga derecho el personal responsable, previa autorización delos presuntos infractores. En los casos de munición, granadasde guerra, material lacrimógeno y equipo policial, serán lasDirecciones Territoriales y Direcciones PNP, las encargadasde formular las Resoluciones de baja correspondientes.

La valorización se efectuará por intermedio de la División de Armamento y Munición de la DIRLOG PNP, teniendo en cuentala cotización en Dólares-USA convertidos en Moneda Nacional,de acuerdo al tipo de cambio bancario y de la fecha del

documento que lo solicita.

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El deterioro e inutilización parcial del arma afectada, conllevaal pago de los gastos de reparación, según el presupuestoemitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM, descontables por laDIRECFIN-PNP. con autorización de los responsables.

El personal responsable de la pérdida, robo o inutilización de

un Bien del Estado, podrá restituir por otro Bien, del mismotipo, marca, modelo y demás características técnicas y previoinforme de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

En caso de que se recupere el arma después de haberseefectuado el descuento, se procederá a dar de Alta al bien y ala devolución de la suma descontada con las deducciones delos gastos que ocasione su reparación.

La pérdida, robo, deterioro o inutilización del arma y/o municiónafectadas, en el que se establezca dolo, culpa o negligencia del

personal de acuerdo a las circunstancias, dará lugar a sancióndisciplinaria, con la responsabilidad pecuniaria y penal quecorresponda. En el caso de no establecerse responsabilidadsolo dará lugar al pago del precio específico que rige en plaza.

El uso indebido del arma y en general, las violaciones de lasnormas de seguridad establecidas en la presente Directiva y enlos Reglamentos, conllevan responsabilidades según lascircunstancias del hecho.

5. Acción Penal

La pérdida, robo, enajenación, deterioro o inutilización dearmas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno yequipo policial de acuerdo a los hechos y circunstancias,estarán sujetos a las prescripciones establecidas en el Códigode Justicia Militar.

6. Trámite de Partes y Atestados

El trámite de Partes y Atestados sobre hechos producidos conarmas de fuego de propiedad del Estado, tendrá carácter Sumario y será el siguiente:

Toda investigación realizada al personal PNP por deterioro,robo ó pérdida de arma de fuego, será denunciada al FueroPrivativo con el Parte y/o Atestado respectivo.

  Copias de los Partes y/o Atestados, deberán remitirse a laDirección de Recursos Humanos y Dirección de Logística (enduplicado) respectivamente, para las acciones administrativas,

disciplinarias y/o pecuniarias correspondientes.

Recuperación delarmaperdida

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Cuando se trate de un delito común cometido por Personal dela PNP, se cursará el Atestado al Fuero Común, una copia ala DIRREHUM-PNP y una a la DIRLOG-PNP/DIVARM.

Cuando se trate de decomiso, recuperación o hallazgo de unarma de propiedad del Estado y/o Particular, de personal PNP

en Actividad, Disponibilidad o Retiro, se procederá a enviar eldocumento a la Zona Judicial de Policía y una copia a laDIRLOG-PNP/DIVARM, internando el armamento en el Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para su custodia,evaluación, reparación, devolución o reafectación según elcaso.

 K. PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNP

QUE PASA A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD ORETIRO, AL HABER INCURRIDO EN DELITO EN EL CUAL

HIZO USO DEL ARMA.

1. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a unOficial PNP en afectación permanente, esta será internada enel Almacén de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para que seaposteriormente reafectada.

2. Si el arma es de propiedad del Estado y fue entregada a unOficial, Sub-Oficial o Especialista en afectación temporal, estaserá internada en la Armería de la Unidad del Infractor.

3. Si el arma es de propiedad particular, esta será internada en laDIRLOG-PNP/DIVARM, sujeta a las disposicionesestablecidas en la presente Directiva.

L. PROCEDIMIENTO CON LAS ARMAS DEL PERSONAL PNPFALLECIDO.

1. Armas de Propiedad del Estado

Las armas de fuego, que fueron entregadas a los Oficiales en

situación de actividad, como afectación permanente, alfallecimiento del titular, deberán ser internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM, por la Unidad en la que prestaba servicios y/opor los familiares; entregándose de igual manera elCertificado de tenencia y uso de la respectiva arma de fuego.

Las armas de fuego, que fueron solicitadas en adjudicaciónventa , por personal PNP en situación de retiro y cuyasituación no ha sido regularizada, con su respectivaResolución Directoral, ni con el pago correspondiente; serándevueltas e internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM .

2. Armas de Propiedad particular 

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Los familiares o herederos del personal PNP que fallezcaencontrándose en la situación de actividad, disponibilidad oretiro y que haya tenido un arma de fuego, procederán en laforma siguiente:

Darán cuenta por escrito a la DIRLOG-PNP/DIVARM, y/oDirecciones Territoriales Policiales del arma o armas dejadaspor el fallecido, dentro de los 30 días de producido el deceso,solicitando la transferencia de propiedad en los registroscorrespondientes:  Acreditara el derecho sucesorio con los siguientesdocumentos:

- Testamento y/o declaratoria de herederos.- Partida de Defunción

- Partida de matrimonio o nacimiento según el caso- Resolución de baja de la Institución- Carné de identidad familiar y DNI.

El heredero legal, si es civil esta obligado a gestionar sulicencia de tenencia y uso de la mencionada arma de fuego enla DICSCAMEC

El heredero que no esta en capacidad de poseer un arma defuego, podrá trasferirla a personal PNP, de las FFAA o civil,para lo cual deberá cumplir con los tramites establecidos enla DIRLOG-PNP/DIVARM, así como en la DICSCAMEC,respectivamente.

M. PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DEL ARMA DEPROPIEDAD DEL ESTADO O PARTICULAR POR PERSONALDE LA PNP

Las armas de propiedad del Estado o particular, deberán ser internadas en SAM de las Direcciones Territoriales Y DireccionesPNP, para luego ser remitidas a la DIRLOG-PNP/DIVARM, en los

siguientes casos.

1. Por haber obtenido Licencia con autorización de la DIRREHUMPNP.

2. Por viaje al extranjero

3. Por estar sometido al Régimen de la Ley No. 12633

4. Por haber ingresado a las Escuelas de Formación (EscuelaTécnico Superior y Escuela de Oficiales PNP)

5. Por fallecimiento del Personal PNP.

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6. Por posesión ilícita del arma de fuego

7. Por hacer uso indebido del arma de fuego

8. Por haber cometido un delito o falta grave que sea motivo de

pase a la situación de disponibilidad o retiro.

9. Cuando las armas sean incautadas en intervencionespoliciales.

10. Cuando las armas hayan sido vendidas en forma irregular,modificadas, prestadas o empeñadas.

11. Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, gestionaránante las autoridades judiciales, la entrega de las armaspara que sean internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM.

12. Por pena privativa de la libertad.

N. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONSTANCIAS DE NOADEUDAR ARMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ALPERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD,DISPONIBILIDAD O RETIRO

Deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener una declaraciónJurada Simple y la Constancias de No adeudar Arma, expedidapor la ultima Unidad donde presto servicios. Las Constancias por este motivo solo tienen una validez de 30 días.

O. PROCEDIMIENTO PARA LAS ALTAS Y BAJAS DEARMAMENTO, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL.

1. ALTAS

La Dirección de Logística como órgano titular de laadministración de los Bienes Patrimoniales de la PNP.Cualquiera sea su fuente de financiamiento dará el ALTAcorrespondiente mediante Resolución Directoral de la DIRLOG-PNP.

a) Bienes Adquiridos

ContratoOrden de Compra-Guía de Internamiento Acta de Internamiento

Informe Técnico de control de calidad (pruebas ycontrapruebas)

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b) Bienes Transferidos y/o Donados

Los Jefes de la Dependencias, Unidades y Sub-Unidadesque reciben bienes de una entidad Pública(transferencia) o de una Entidad Privada (donación) y/o

como fuente de financiamiento distintos a lo del TesoroPúblico remitirán la siguiente documentación:

(1) Por Transferencia:

Dispositivo Legal que determine la transferencia delBien. Acta de Entrega y Recepción del BienInforme de la operatividadGuía de remisión u Orden de Salida valorizada de laEntidad que transfiere el Bien, caso contrario tasará el

bien según su estado de conservación y antigüedad;tomando como precio referencial, el que rige en elmercado, en nuevos soles.

(2) Por Donación:

Documento de la entidad o persona donante (Oficio,carta memorándum, etc.).Dispositivo legal de aceptación de donación.La unidad que recibe el bien gestionará la valorizacióndel bien al donante, caso contrario tasará el bien deconformidad a su estado de conservación, teniendocomo referencia el precio del mercado, en nuevossoles.

En ambos casos la Unidad Receptora del Bien,formulará el Acta respectiva con la descripcióncompleta del bien (marca, modelo, numero de serie,procedimiento, costo Unitario) y su valor unitario. Asimismo el Departamento de Almacenes, una vezrecibida la documentación fuente formulará la NEA con

su respectiva PECOSA con la finalidad de dar ingresofísico-contable del bien a los Almacenes y su salida a laUnidad objeto de la donación y/o transferencia.

2. BAJAS

a) La DIRLOG-PNP como órgano responsable de laadministración de los recursos logísticos de la PNPdará de BAJA al Armamento de propiedad del Estado.

b) Las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP darán de

BAJA al siguiente material:

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MuniciónGranadas de GuerraMaterial LacrimógenoEquipo Policial

c) Las Bajas efectuadas por Resoluciones de las Direcciones

Territoriales y Direcciones PNP serán remitida en doscopias a la DIRLOG-PNP: una para la actualización delMargesí de Bienes Patrimoniales y otra copia para laDIRECFIN PNP (Oficina de integración Contable).

d) En caso de Remate, los Bienes dados de BAJA, seráninternados en los Almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM,Direcciones Territoriales y Direcciones PNPcorrespondientes, de conformidad a la R.M. Nº 0796-93-IN/OGA del 16SET93.

e) El documento que oficializa administrativamente la BAJAde un Bien Patrimonial es la Resolución de BAJA.

f) En la resolución de BAJA debe indicarse las causas y elprocedimiento para el Destino Final del Bien.

g) Los Comités de baja de la DIRLOG PNP, DireccionesTerritoriales y Direcciones PNP, formularán el ACTA DEBAJA respectiva en Original y cuatro copias con ladescripción completa del bien (marca, procedencia, costounitario y monto de la BAJA).

3. Causas de BAJA de un Bien

Los Bienes Patrimoniales de la PNP son dados de BAJA por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por obsoletosb) Inserviblesc) Por tiempo cumplido o consumo.

d) Por no existencia, destrucción, perdida o robo.e) Por reparación onerosa.f) Por transferencia.g) Estado de excedencia de un bien.

4. Tramite para dar de BAJA a un Bien Patrimonial

a) Por obsoleto e inservible

- Informe solicitando la gestión de BAJA dirigido a laDIRLOG- PNP, DIRTEPOL o Direcciones PNP.

- Informe Técnico de la inoperatividad del bien.

MOTIVOSDE

BAJA

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- Acta de Internamiento del Bien en los almacenesindicados,

- Resolución de Baja.

La DIRLOG-PNP dispondrá la salida definitiva del BienPatrimonial de la PNP en cuanto se ejecute el Remate o

destino final de los mismos.

La Comisión de Baja dispondrá la Inspección Técnica,estudiará el caso, de aprobar la Baja formulará laResolución correspondiente.- De no aprobar la Bajaindicará se proceda a la reparación del Bien y archivara el Acta de la Comisión.

La Unidad PNP una vez reparado el Bien formulará elCambio de Responsabilidad del Bien (CREA),comunicando a la DIRLOG-PNP la acción tomada.

b) Por Tiempo Cumplido o Consumo.

Los Bienes serán dados de Baja por consumo y/o tiempode duración cuando cumplan con su vida útil para el cualfueron adquiridos, la Dependencia Policial Solicitará suBAJA remitiendo los siguientes documentos:

- Informe de Gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG-PNP,DIRTEPOL o Direcciones PNP.

- Acta de Consumo indicando la descripción completa delBien (cantidad, costo unitario, fecha de ALTA, etc.)

- La Gran Unidad formulará el Acta y Resolución de Bajacorrespondiente.

c) Baja por no Existencia.

Destrucción (accidental o negligencia).Pérdida.Robo.

Los Jefes de las Dependencias Policiales, apenas ocurrióel incidente, procederán a efectuar dentro de los ocho (8)días de ocurrido el hecho, las investigaciones del caso,determinando las recomendaciones pertinentes e indicandoespecialmente la responsabilidad disciplinaria así como lasmedidas correctivas a aplicar como resultado del procesode investigación realizado.

Determinará la responsabilidad y gestionará la BAJA delBien. Para la gestión de BAJA se remitirán los siguientes

documentos:

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- Informe de gestión de BAJA dirigido a la DIRLOG,DIRTEPOL o Direcciones PNP

- Resultado de la investigación realizada, indicandonombre y grado del o los responsables y las medidascorrectivas a aplicar.

- Acta de Constatación de no Existencia visada por el Jefe

de la Unidad.- Resolución de Baja (Elaborada por la Comisión).

d) Por reparación Onerosa

- Informe de gestión de Baja dirigido a la DIRLOG-PNP,DIRTEPOL o DIRECCIONES PNP.- Informe técnico del taller de mantenimiento PNP, de noexistir por un perito de una entidad Estatal indicando queel valor de reparación es muy onerosa.

- Constatación o valorización de la relación de los

repuestos y/o materiales para la reparación del Bien.- Informe sobre el resultado de la cotización cuando el

costo de la reparación es muy oneroso y no guardarelación con la operatividad del Bien.

- Resolución de Baja.

e) Por Transferencia.

Dispositivo Legal que indica la transferencia de Bienes dela PNP a otra entidad.

 Acta de Entrega y Recepción por la transferencia del Biendebidamente firmada por la Comisión respectivaconsignando en la misma la descripción completa del Bien(código, marca, modelo, número de serie, procedencia,costo unitario).

 Acta de Transferencia del Bien dirigido a la DIRLOG-PNP,DIRTEPOL o Dirección PNP.

La Comisión de Bajas elaborará el Acta de Transferencia

enviando copia a la DIRLOG-PNP, para que se proceda laBaja.

P. PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO FINAL DELARMAMENTO, MUNICIÓN, GRANADAS DE GUERRA,MATERIAL LACRIMÓGENO Y EQUIPO POLICIAL.

El destino final, es la forma como los Bienes de la Policía Nacional,son separados del Margesí Bienes de la Institución, por haber cumplido con su tiempo útil en el servicio policial, por considerarloen obsolescencia técnica y por su deterioro en acto del servicio:

1. Adjudicación en venta,

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2. Por remate

3. Como pago o parte de pago, para la adquisición de bienesnuevos, según convenio.

4. Entrega a organismos Internacionales para su destrucción, deacuerdo a convenios o tratados.

5. Fundición

6. Inmersión

7. Destrucción

8. Incineración.

9.Desorganización

Q. PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DE ARMAS DEFUEGO, MUNICIONES, ACCESORIOS, Y EQUIPO POLICIAL.

Las armas de fuego, sus municiones, agentes químicos, materialexplosivo, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad delEstado adquiridas por la Policía Nacional del Perú para elcumplimiento de su misión así como el equipo policial que ingreseo transite por territorio nacional deberá contar con la autorizaciónde la Dirección de Logística de la Policía Nacional, o de lasDirecciones Territoriales PNP amparadas en el POV conjuntamentecon la Orden de Detalle, los que se expedirán previo los trámitescorrespondientes..

Dicha Orden de Detalle, debe de presentarse en todos los puestosde Control policial del trayecto, la misma que pierde su vigencia altérmino de quince días que fue expedida, pudiendo ser renovadapor igual término y por una sola vez.

Todo transporte de armas de fuego, municiones, equipo policial

equipo anti disturbios de propiedad del Estado, asignado a laPolicía Nacional del Perú para el cumplimiento de su misión deberáde contar con la correspondiente custodia policial, la misma queserá en proporción a su cantidad y teniendo en cuenta el lugar dedestino (si es o no zona de alto riego). Queda prohibido conducir pasajeros

Esta prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policialequipo anti disturbios de propiedad del Estado no autorizados.

El transporte del armamento, municiones, equipo policial, equipo

anti disturbios de propiedad del Estado deberá de cumplir con lossiguientes requisitos:

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 Estar debidamente embalado.

 El vehiculo que transporta las armas, municiones, equipos

policiales, equipo anti disturbios de propiedad del Estado deberá detener en cuenta que estos sea compatibles (del mismo grupo) No

se transportará con otras cargas peligrosas como líquidoscorrosivos o inflamables, ni sustancias combustibles, debiendo detenerse en cuenta su compatibilidad.

Durante el transporte y en la carga o descarga no se fumará, niexistirá ninguna fuente de fuego abierto.

La carga no se colocará en las proximidades de sistemas decañerías de vapor, cables de corriente eléctrica, etc.

La carga debe de mantenerse fresca y ventilada.

  TRANSPORTE TERRESTRE

Todo vehiculo destinado al transporte de armas, municiones,equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del Estadodeberá de contar con las medidas de seguridad necesarias contracualquier contingencia que pueda presentarse, tener extintorescontra incendios colocados en lugares apropiados y de fácilacceso. El chofer y el personal de custodia deberán conocer obligatoriamente su empleo, para ello contará con la autorizacióndel responsable del almacén de la DIRLOG, o Dirección Territorialo Jefes de Unidad a nivel nacional. En caso de requerir un vehiculoque no pertenezca a la Policía Nacional, exigiéndosele que cumplacon las medidas de seguridad necesarias, ser sólidos, resistentes ypermanentemente revisados para evitar su detención por fallasmecánicas; la carrocería deberá ser preferente con barandas altasy puerta posterior altas, debidamente aseguradas.

Se observará el máximo cuidado en la manipulación de losenvases, evitando golpearlos, arrastrarlos o dejarlos caer. Estaprohibido aceptar para el transporte las armas, municiones y

equipo policial cuyos envases se encuentren deteriorados.El abastecimiento de combustible de un vehiculo cargado con

armas, municiones y equipo policial sólo se hará con el motor apagado.

Antes de cargar el vehiculo con armas, municiones y equipo policialse hará conocer al chofer mediante memorándum lo siguiente:- Tipo de armas , municiones y equipo policial a transportar - Medidas a tomar en caso de incendio en el vehículo y en la

carga

- Radio aproximado de destrucción en caso de explosión 

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Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller dereparaciones mientras este cargado de armas, municiones, equipopolicial, equipo anti disturbios de propiedad del Estado

Llegado el vehículo a su destino, la descarga de las armas,municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad del

Estado debe ser inmediata y total

Queda terminantemente prohibido el transporte de armasmuniciones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad delEstado en vehículos de transporte de pasajeros o trenes depasajeros.

TRANSPORTE ACUÁTICO

El transporte acuático de armas, municiones, equipo policial, equipo

anti disturbios de propiedad del Estado deberá de efectuarse enlugares por los cuales se podrá realizar operaciones de carga ydescarga.

El transporte de armas, municiones, equipo policial, equipo antidisturbios de propiedad del Estado, por vía marítima, fluvial olacustre podrá verificarse en embarcaciones menores y mayores, elcuidado, manejo, limpieza, vigilancia y demás precauciones seránlos mismos que para el transporte terrestre.

  TRANSPORTE AÉREO

Sólo se empleará el transporte aéreo por necesidades muy urgenteso cuando se prescinda de la vía terrestre o acuática cuando estasofrezcan dificultades que hagan muy peligrosas su conducción.

Queda prohibido el transporte de armas, municiones, equipo policialequipo anti disturbios de propiedad del Estado, en aeronaves quelleven pasajeros

Deberán de adoptarse las medidas de seguridad en la aeronave,

evitando fumar o transportar con sustancias peligrosas.

Queda prohibido el envío por correo de cualquier arma de fuego,municiones, equipo policial, equipo anti disturbios de propiedad delEstado.

Q. CARTILLA PARA NORMAR EL EMPLEO DE LAS ARMAS DEFUEGO

1. Casos en que deben emplearse

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En el cumplimiento de su función todo miembro de la PNP,antes de proceder a emplear su arma de fuego deberá tener presente que sólo en situaciones calificadas de excepcionaleshará uso de ellas, como en los siguientes casos:

 a) Cuando es atacado, siempre que el agresor emplee arma de

fuego, o instrumentos capaces de causar la muerte olesiones.

b) Cuando se vea rodeado o amenazado en forma tal quepeligre su vida, el cumplimiento de su misión y parasalvaguardar la integridad de personal a su mando, siempreque concurran las circunstancias requeridas para la legítimadefensa:

- Agresión ilegítima- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o

repelerla.- Falta de provocación del que hace la defensa.- Verá la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma

de proceder del agresor y los medios de que se dispongapara la defensa.

c) Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde éstos se encuentran recluidos o cuando sonconducidos a otras Dependencias.

d) En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fugacuando han sido sorprendidos infraganti en la perpetraciónde delitos que revistan gravedad.

e) Para garantizar la seguridad de locales Policiales cuandoéstos sean objeto de ataque por elementos extraños.

2. Casos en que no deben emplearse

Existen casos en que el Personal de la PNP, no debe hacer 

uso de su arma, por ser estos hechos intrascendentes otratarse de situaciones que pueda resolverse imponiendo suautoridad, como en los casos siguientes:

a) En lugares de concentración de público (estadios, cinemas,procesiones, plaza de toros, manifestaciones, etc.) paraevitar poner en peligro la vida, seguridad de personasinocentes y provocar consecuencias de mayor gravedadal producirse el pánico.

b) Cuando el Personal Policial es víctima de insolencias por 

parte de una o varias personas, cuyos insultos no soncausa para el empleo del arma; en estos casos el Policía

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actuará con tino, a fin de lograr su conducción a la Unidadpolicial más cercana, de ser varias las personas, solicitarála ayuda del personal de una dependencia Policial o Militar cercana. Para ello previamente actuará inteligentementeidentificando el domicilio de éstos o sus nombres.

c) Cuando se tiene la evidencia de que la persona quién seva a capturar es un menor de edad, autor de un hechoantisocial grave por cuanto además de no tener lamisma responsabilidad penal de un adulto por loscrímenes que ha cometido; frente a los Tribunales el hechode dispararle a un menor tiene una repercusión socialdesfavorable a la Policía.

d) Cuando la intervención policial es relacionada a mujeresque deben ser detenidas.

e) Cuando se trata de personas sospechosas que se dan a lafuga.

4. Procedimientos a seguir en caso de emplearse el arma

  a)Identificarse como miembro PNP

b) Hacer conocer con voz clara y firme que se va hacer usodel arma.

c) Repetir dos veces esta notificación, incluyendo que se va adisparar.

d) Si no ha sido posible conseguir resultados favorables conestas advertencias, se efectuará un disparo al aire con elobjeto de amedrentarlos, procurando que el disparo nocause daño.

e) Si a pesar de ello no se obtiene que el infractor deponga suactitud, se hará uso enérgico del arma, evitando causarle lamuerte.

f) Si en una captura intervienen varios miembros de la PolicíaNacional, el más antiguo dará la orden para el empleo delas armas, siendo responsable de su determinación.

5. Documentos que se formulan por el uso del arma defuego.

Cuando el personal haya hecho uso de su arma de fuegodisparándola, formulara de inmediato un parte en el queconsignara:

a) Fecha y hora de disparo (s)

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b) Lugar especifico, señalando puntos de referencia lo masexacto posible.

c) Motivo del disparo (s) y veces que disparó.

d) Arma empleada, número, calibre y marca. e) Si resultó herida o muerta alguna persona (identidad).

f) Si resultó algún daño a consecuencia del disparo.

g) Suscribir el documento con todos sus datos.

h) De ser posible se remitirá con el parte los casquillospercutados.

i) Cuando el personal haga uso de su arma, por OrdenSuperior, quien impartió la misma, será la encargadade suscribir el documento, consignando además, losnombres de quienes hicieron los disparos.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1 Todo el personal de Oficiales en situación de retiro quemantengan en su poder la pistola calibre 9mm Parabellum depropiedad del Estado, sin la RD de adjudicación ni licencia de uso,deberán internar en la DIRLOG PNP y luego regularizar su tenencia,solicitando su adjudicación venta; excepcionalmente este personalpodrá solicitar en su reemplazo la adjudicación venta de un revólver calibre 38 SPL y/o escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE de existir disponibilidad en los almacenes.

2 Los Suboficiales y Especialistas que hayan recibido en afectaciónpermanente por la DIRLOG PNP/DIVARM o por las ex instituciones, unarma de fuego de propiedad del Estado, deberán devolverlas einternarlas en la DIRLOG-PNP/DIVARM. De su incumplimiento seránobjeto de responsabilidad administrativa y penal según el caso.

3 La presente Directiva deroga a la Directiva de ÓrganoDGPNP N° 04-24-DIRLOG 17JUN2004

VIII. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento, supervisión y aplicación de lapresente Directiva, la DIRLOG-PNP, los Órganos de Control PNP y losComandos de las Unidades Policiales.

DISTRIBUCIÓN

DIRGEN PNP…………02

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DIREMG PNP…………01DIRIG PNP…………….01DIREOP………………..01DIREJADM…………….01DIREDH………………..01DIRTEPOL…………….11DIRIDP…………………01

DIRLOG………………..01/20

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ARMAS MENORES Y MUNICIONES

 A LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO PARTICULAR POREL PERSONAL DE LA PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD,DISPONIBILIDAD Y RETIRO.

Son las siguientes:

1. Armas para defensa personal2. Armas para deporte3. Armas para caza4 Armas para colección5. Armas para seguridad6 Armas de guerra

B. ARMAS PARA DEFENSA PERSONAL

Son armas de fuego cortas o de puño, destinadas a la defensa personal,cuya munición genere una energía en boca de cañón que no exceda en40 kilográmetros y con una longitud de cañón no mayor de 6” o 15.6 cm.;considerándose dentro de esta clasificación a las pistolas y revólverescon cadencia de disparo tiro por tiro y con abastecedor del tipo decacerina o tambor. El CAF y/o licencia será en tarjeta de fondoBLANCO.

PERSONAL AUTORIZADO

Personal PNP en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, deacuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

MUNICIÓN

De plomo encamisetado o no encamisetado, munición que no sea deltipo trazador, incendiario, explosivo, expansivo (tipo DUMDUM) y otrasque se aparten del proyectil ordinario standard.

C. ARMAS PARA DEPORTE

Son armas autorizadas para deporte de tiro al blanco fijo, en movimientoo al suelo:

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1 Las de arco o resorte, las neumáticas corta y larga, las de fuegocorta y larga, empleadas en programación oficial de concurso dela Federación que agrupa las diferentes modalidades de tiroDeportivo Nacional, y las que se organicen bajo normas internasde la Institución.

2 Armas neumáticas corta y larga hasta calibre 5.5mm.

3 Revólveres, pistolas, carabinas, fusiles y escopetas autorizadaspor la Unión Internacional de Tiro (UIT) para uso deportivo.

4. El CAF y/o Licencia será en tarjeta de fondo ROSADO.

MUNICIÓN

Para deporte la munición será de acuerdo a las reglas de los eventos

deportivos.

D. ARMAS DE CAZA

Son armas autorizadas para caza, las destinadas para tal fin fuera delradio urbano con o sin cargador no automáticas. Pueden usar sistemade puntería telescópica de versión diurna.

1. Escopeta en todos sus calibres.

2 Carabinas y fusiles de caza y su combinación carabina -escopeta; cuya munición no genere una energía en boca decañón no mayor de 400 Kilográmetros .

3 Armas de arco y resorte.

4 Lanzadores y arpones para especies subacuáticas.

5 Armas autóctonas.

6 El CAF y/o Licencia será en tarjeta de color VERDE.

MUNICIÓN

Munición diseñada para caza como las siguientes:

1 Balas utilizadas para caza

2 Balines de plomo, goma o plástico para armas neumáticas.

3 Munición especial (dardos) con sustancias químicas para fines deconservación de la fauna.

4 Los cartuchos para escopetas utilizados para caza

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5 Flechas, flechetas y dardos para armas de arco, neumáticas yautóctonas.

E. ARMAS DE COLECCIÓN

Son armas de colección de propiedad particular o del Instituto, las quepor su valor histórico, antigüedad, diseño, falta de munición y otraspeculiaridades sean calificadas como tales con arreglo a la Ley Nº25054 y su Reglamento.

No podrán ser portadas, ni tener munición activa. Su autorizaciónrequiere de Resolución Directoral. donde se detallen las característicasde cada arma de fuego.

MUNICIÓN

Para este tipo de armas sólo está permitido poseer munición inactivaque corresponda a la época a que pertenece el arma por tratarse dearmas históricas y antiguas.

F.  ARMAS DE SEGURIDAD

Son armas de seguridad, las armas de fuego cuyo uso es autorizado por la Institución, a fin de otorgar una mayor capacidad de defensa.

Se considera entre estas a las armas cuya munición genere una energíaen boca de cañón que no exceda de 80 kilográmetros ( pistolas hastacalibre 9x19 mm. y revólveres cal. no mayor de .357 MAG.)

 Asimismo, las escopetas hasta calibre 12 Gauge con munición de plomohasta 9.1mm. ó 0.36 pulgadas para ser usadas fuera del radio urbano.

El CAF y/o licencia será en tarjeta de color de fondo ROJO.

PERSONAL AUTORIZADO

Personal PNP en Actividad , Disponibilidad o Retiro que por su función eimportancia esté expuesto con mayor grado a ser objeto de hechosdelictivos y criminales o que haya sido amenazado, previa sustentacióny justificación de la necesidad de su tenencia y uso; debiendo elrecurrente adjuntar la evaluación psicológica y ficha individual de tiro.

MUNICIÓN

Munición para armas de fuego cortas y largas

G. ARMAS DE GUERRA

Son armas consideradas de guerra aquellas empleadas por las FFAA y

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PNP cuya posesión y uso está regulado por el CCFFAA.

Las armas de guerra permitidas para uso personal son las siguientes:

1 Pistolas de puño2 Carabinas

3. Escopetas

4. Automáticas de cualquier calibre, marca y modelo.

MUNICIÓN

Considerarse como munición permitida para su uso por las armas deguerra autorizadas las siguientes:

1. Munición con proyectil ordinario

2. Cartuchos de perdigones de cualquier calibre

PERSONAL AUTORIZADO

Personal PNP en situación de Actividad para el uso del servicio policialy seguridad personal y al personal en situación de Disponibilidad yRetiro, previa evaluación y comprobación por el Instituto, de lascondiciones especiales de seguridad, por un inminente riesgo queamenace su vida, al haber participado directamente en la lucha contra elcrimen organizado, el narcotráfico y la subversión.

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ANEXOS.-

ANEXO 01

REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓNPERMANENTE DE UN ARMA DE PUÑO, PARA LASEGURIDAD PERSONAL DE OFICIALES PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística

- Copia del CIP fedateada.

- Declaración Jurada Simple, de no poseer arma del Estado.

- Remitir su solicitud, por medio de la Unidad Policial donde presta servicios.

- Un fólder  

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ANEXO 02

REQUISITOS PARA OBTENER LA AFECTACIÓNDEFINITIVA DE UNA ESPADA O SABLE, PARA ELSERVICIO POLICIAL Y CEREMONIAS, A OFICIALESPNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística

- Copia del CIP fedateada.

- Declaración Jurada Simple, de no poseer espada o sable del Estado.

- Remitir su solicitud, por medio de la Unidad Policial donde presta servicios.

- Un fólder  

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ANEXO 03

REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO,MEDIANTE PROCESO DE REMATE, POR PARTE DEPERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. General PNP Director de Logística de la PolicíaNacional, mediante proceso de remate.

- Ultima liquidación de pago o copia fedateada

- Declaración Jurada Fedateada, de no poseer arma de propiedad particular.

- Constancia del Jefe de la Dependencia Policial donde presta servicios, deno haber hecho mal uso de arma de fuego, durante el presente año.

 - Un fólder  

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ANEXO 04

REQUISITOS PARA OBTENER UN ARMA DE FUEGO,MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN-VENTA,POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DERETIRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. General PNP Director de Logística de la PolicíaNacional solicitando un arma de fuego en adjudicación venta

- Haber pasado a la situación de retiro con 30 o más años de servicio encaso de personal masculino y 25 o mas años de servicios en caso depersonal femenino; por Renovación o Límite de edad en el grado.

- Copia de la Resolución Fedateada de pase a la situación de retiro

- No haber pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria nisentencia judicial condenatoria

- Constancia de no adeudar arma de propiedad del Estado

- Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales

- Un fólder  

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ANEXO 05

REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADO INICIALDE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO,EXPEDIDO A PERSONAL PNP, EN SITUACIÓN DEACTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística

- Copia del CIP fedateado.

- Dos (02) fotografías tamaño carné, en fondo blanco, con uniforme N° 04 ysin prenda de cabeza

- Papeleta de revista del arma de fuego

- Un fólder  

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ANEXO 06

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADODE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DEPROPIEDAD DEL ESTADO, A PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Gral. PNP Jefe de la Gran Unidad Policial (Operativas,

de Apoyo o de Instrucción)

- Copia del CIP fedateada, con el nuevo grado del efectivo policial, en casode renovación por ascenso

- Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad del Estado, encaso de renovación por caducidad, al haber transcurrido 5 años desde su

expedición.- Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del

sector en caso de perdida o robo.

- Dos (02) fotografías tamaño Carné, en fondo blanco, con Uniforme Nº 04 ysin prenda de cabeza

- Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran UnidadPolicial.

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ANEXO 07

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DECERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDADPARTICULAR, ADQUIRIDA DE LA DIRLOG-PNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DE REMATE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.

- Copia del CIP FEDATEADA

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores con

Uniforme Nº 04 y sin prenda de cabeza.

- Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo N° 0124, con el Nº del CIP.del solicitante.

- Revista física del arma, efectuada por el Dpto. MANTO-DAM

- Constancia o Acta de Adjudicación por remate del arma de puño.

- Un fólder  

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ANEXO 08

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DELICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDADPARTICULAR, ADQUIRIDA DE LA DIRLOG-PNP/DIVARM MEDIANTE PROCESO DEADJUDICACIÓN VENTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.

- Copia del CIP FEDATEADA

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores.

- Revista física del arma, efectuada por el Dpto. MANTO de la DIVARM

- Resolución Directoral de adjudicación venta o copia fedateada.

- Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales

- Un fólder  

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ANEXO 09

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN INICIAL, DECERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDADPARTICULAR, ADQUIRIDAS POR PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DE LAS OFICINAS DEBIENESTAR DE LAS EX INSTITUCIONES POLICIALES YQUE SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA DIRLOG-PNP/DIVARM.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.

- Copia del CIP FEDATEADA

- Declaración Jurada

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores conUniforme Nº 03 y sin prenda de cabeza.

- Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo Nº 00124, con el Nº delCIP. del solicitante.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. Mantenimiento-DIVARM, ylos servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTESpoliciales, las mismas que serán firmadas por el oficial armero o artificieros,a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA y Unidades Especializadas

- Si el arma fue adquirida por medio de la Ex GC (1) y no esta registrada enla DIRLOG-PNP/DIVARM, deberá adjuntar una copia de la factura o copiade la relación donde se encuentra el registro del arma, debidamenteautenticada por el Jefe SAM-DIRBIE-PNP, para realizar la inscripciónrespectiva.

- Un fólder  

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ANEXO 10

INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN INICIAL DECERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO, DE PROPIEDADPARTICULAR, ADQUIRIDAS EN CASASCOMERCIALES, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓNDE ACTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística

- Copia de CIP. (FEDATEADA)

- Copia de la factura Legalizada Notarialmente.

- Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y losservicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTESPOLICIALES, las que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, aexcepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores conuniforme Nº 4 y sin prenda de cabeza.

- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. delCIP del solicitante.

- Adjuntar la boleta de pago al Notario.

- Si son armas de guerra, Pistolas calibre 9 mm PB, LUGER o Revolver 0.357 Mágnum, deberán adjuntar un Informe Evaluativo firmado por el Jefede su respectiva Unidad.

- Un fólder  

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ANEXO 11

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y DUPLICADODE CERTIFICADO DE ARMA DE FUEGO DEPROPIEDAD PARTICULAR, A PERSONAL PNP ENSITUACIÓN DE ACTIVIDAD.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud dirigida al Gral. PNP Director de Logística, Director Territorial o

Director PNP (Operativas, de Apoyo o de Instrucción)

- Copia del CIP fedateada, con el nuevo grado del efectivo policial, en casode renovación por ascenso.

- Devolución del Certificado de Arma de Fuego de Propiedad Particular, encaso de renovación por caducidad, al haber transcurrido 5 años desde su

expedición.- Copia Certificada de la Denuncia Policial expedida por la Dependencia del

sector en caso de perdida o robo.

- Dos (02) fotografías tamaño Carné, en fondo blanco, con Uniforme N° 03 ysin prenda de cabeza

- Papeleta de Revista del arma expedido por el SAM de la Gran Unidad

- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. del CIPdel solicitante.

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ANEXO 12

REQUISITOS PARA TRANSFERENCIA DE ARMA DEFUEGO ENTRE PERSONAL PNP----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. pidiendoautorización de transferencia

- Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente

- Fotocopia de CIP. de ambos (FEDATEADA)

- Declaración Jurada.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. Mantenimiento de laDIVARM, y los servicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES YFrentes Policiales, las mismas que serán firmada por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL- LIMA, Y UnidadesEspecializadas

- Adjuntar boleta de pago al Notario

- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo Nº 0124, con el Nº. del CIPdel solicitante.

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ANEXO 13

REQUISITOS PARA TRASFERENCIA DE ARMAS DEFUEGO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL ACIVILES----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP pidiendoconstancia de propiedad de arma de fuego

- Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente

- Fotocopia de CIP. FADATEADA

- Fotocopia de L.E. o DNI del civil.

- Declaración Jurada.

- Revista física del arma efectuada por la DIRLOG-PNP/DIVARM, y losServicios de armamento y munición de las DIRTEPOLES y FRENTESPOLICIALES, serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, aexcepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas

- Declaración Jurada del civil de no poseer Antecedentes Policiales y/oJudiciales

- Constancia de enterado

- Adjuntar boleta de pago al Notario

- El arma no será entregada al civil (COMPRADOR) hasta que obtenga lalicencia respectiva en la DICSCAMEC y presente una copia de la misma enla División de Armamento.

- Un fólder  

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ANEXO 14

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓNCERTIFICADO DE ARMAS DE FUEGO (TRANSFERIDASDE CIVILES A PERSONAL PNP)----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.

- Copia de CIP (FEDATEADA)

- Autorización de venta expedido por la DICSCAMEC.

- Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente.

- Revista física del arma efectuada por la DIRLOG-PNP/DIVARM, y losServicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTESPOLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y UnidadesEspecializadas

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores, conUniforme Nº 03 y sin prenda de cabeza.

- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo N°.0124, con el Nº del CIPdel solicitante.

- Adjuntar recibo de pago al Notario.

- Un fólder  

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ANEXO 15

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADODE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR,PROCEDENTE DE LAS FFAA Y PNP A PERSONAL PNP.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP. Director de Logística de la PNP.

- Copia de CIP. (FEDATEADA)

- Constancia de transferencia del Instituto Armado (FAP.EP.MGP)

- Contrato de Compra-Venta Legalizada Notarialmente.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y losServicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES y FRENTESPOLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y UnidadesEspecializadas

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores, conuniforme Nº 3 y sin prenda de cabeza.

- Recibo de pago al Banco de la Nación al Tributo 0124, con el Nº. de CIPdel solicitante.

- Adjuntar recibo de pago al Notario.

- Un fólder  

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO 16

REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN INICIAL DE LICENCIADE ARMAMENTO DE PROPIEDAD PARTICULAR, PARA

EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL ENSITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP

- Copia del CIP. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUM-PNP, Fedateada.

- RD. de pase al Retiro (FEDATADO)

- Declaración Jurada

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné, en fondo blanco, a colores y conTERNO

- Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 0124, con el Nº. de CIP delsolicitante.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y losServicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES

POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y UnidadesEspecializadas

- Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales.

- Examen de tiro

- Informe de evaluación Psicológico de la Sanidad PNP que faculta latenencia y uso de arma de fuego.

- Un fólder.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO 17

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y LICENCIA INICIALDE ARMAS DE FUEGO DE PROCEDENCIA DE CIVIL APERSONAL PNP----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. y/o Jefede Región

- Copia del CIP. ó de la Caja de Pensiones ó constancia de la DIRREHUMPNP, FEDATEADA).

- Copia de L.E. y/o DNI del vendedor 

- RD. De pase al Retiro (FADATEADO)

- Contrato de Compra Venta Legalizada Notarialmente.

- Autorización dé venta expedida por la DICSCAMEC.

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (terno).

- Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo Nº 0124, con el Nº del CIPdel solicitante

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DAM, y los Serviciosde Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTES POLICIALES,

las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, aexcepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades Especializadas

- Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP quefaculta la tenencia y uso de arma de fuego.

- Declaración jurada de no tener antecedentes judiciales ni policiales

- Examen de tiro

- Adjuntar boleta de pago al Notario

- Un fólder.

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ANEXO 18

REQUISITOS PARA INSCRIPCION Y LICENCIA INICIALDE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULARADQUIRIDA EN CASA COMERCIAL POR PERSONALPNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP. y/o Jefede Región

- Copia del CIP Fedateada

- R.D.de pase a Disponibilidad y/o Retiro (FADATEADA)

- Copia de la factura Legalizada Notarialmente.

- Autorización de venta expedida por la DICSCAMEC

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO)

- Recibo de pago al Banco de la Nación tributo 0124, con el Nº del CIP delsolicitante.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. de Manto. De la DIVARM-PNP, y los Servicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES YFRENTES POLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y Unidades

Especializadas- Informe de evaluación Psicológico expedido por la Sanidad PNP que

faculta la tenencia y uso de armas de fuego.

- Examen de tiro

- Adjuntar boleta de pago al Notario.

- Un fólder  

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ANEXO 19

REQUISITOS PARA RENOVACIÓN DE LICENCIA DEARMA DE FUEGO----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. Director de Logística de la PNP, a los Jefe deDIRTEPOL a excepción de la VII-DIRTEPOL

- Copia del CIP (FEDATEADA)

- Licencia vencida y/o Denuncia de perdida

- Declaración Jurada

- Dos (02) fotos de frente tamaño carné a colores (TERNO)

- Recibo de pago al Banco de la Nación al tributo 00124 por S/.4.00 nuevossoles con el Nº. del CIP del solicitante.

- Revista física del arma efectuada por el Dpto. MANTO-DIVARM, y losServicios de Armamento y Munición de las DIRTEPOLES Y FRENTESPOLICIALES, las mismas que serán firmadas por el Oficial Armero o Artificieros, a excepción de la VII DIRTEPOL LIMA, y UnidadesEspecializadas

- Informe de evaluación Psicológica expedida por la Sanidad PNP quefaculta la tenencia y uso de arma de fuego.

- Examen de tiro

- Un fólder.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO 20

CONSTANCIA DE PROPIEDAD DEL ARMA DE FUEGO,SOLICITADA POR DEPENDENCIAS POLICIALES YJUZGADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Oficio dirigido al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP, indicando elmotivo de la solicitud.

- Copia del CIP (FEDATEADO) - Papeleta de revista del arma efectuada por el personal del la DIVARM-

PNP. y/o certificación de internamiento de la Dependencia.

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ANEXO 21CONSTANCIA DE NO ADEUDAR ARMA DE FUEGO DEPROPIEDAD DEL ESTADO, SOLICITADA PORPERSONAL PNP----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP,indicando el motivo por el cual solicita la constancia.

- Constancia de no adeudar arma, expedido por la ultima Unidad dondepresta o presto servicios, la cual solo tendrá una validez de 30 días.

- Copia del CIP Y DNI

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ANEXO 22

CONSTANCIA DE PROPIEDAD DE ARMA DE FUEGO,

SOLICITADA POR EL TITULAR

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística de la PNP.

- Documento que justifique la expedición de la constancia de propiedaddel arma de fuego.

- Copia del CIP (FEDATEADO) y DNI

- Papeleta de revista del arma efectuada por el personal de la DIVARM ocertificación de internamiento de la Dependencia.

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ANEXO 23

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE

PROPIEDAD DE ARMAMENTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Yo, ............................................................................GRADO....................Identificado con CIP .Nº...........................en situación de actividad, comomiembro de la Policía Nacional del Perú, prestando servicios actualmenteen:............................................................................................................…………..con domicilio legal en:……..........…………………………………………………………………………..........……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

El arma Tipo:..........................Marca...........................Calibre.......................deSerie Nº:..............................................es de mi propiedad la misma que fueadquirida en Forma particular por intermedio

de: .........................................................................………………………………………

 Asimismo de acuerdo a Dispositivos Vigentes, procedo a registrar elarma antes indicada en el Libro Matriz de Control de Armas de la DIVARM-DIRLOG-PNP.

Haciéndome responsable Penal, Judicial y Administrativamente deconformidad a la Ley Nº 25054 del 10JUN89, del Código de Justicia Militar yDirectiva P-CCFFAA Nº 20-D4NOV97, respectivamente.

Lima, ..............de..........................200.....

----------------------------------------------------CIP. Nº

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ANEXO 24

FORMATO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEARMA DE FUEGO----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTRATO DE COMPRA VENTA

En la fecha, se celebra el presente contrato entre, elSr. ......................................................................... grado .......................... Identificado conCIP.....................................domiciliado…….................................................................................................................a quien en adelante se le denominara VENDEDOR y elSr. ....................................................................................................grado .................................................................................................................................................Identificado con CIP.............................. domiciliadoen.............................................................................................................................................................................. a quien en adelante se le denominaraCOMPRADOR, acordando las siguientes cláusulas:

PRIMERO.- El VENDEDOR es propietario del Revolver SW, Calibre 0.38,Modelo…………., No. de serie…………….. El mismo que se encuentra inscritoen la DIRLOG-PNP/DIVARM en el Libro x, Folio ………, Año ............-----------------------------------------……………………………………………………………………

SEGUNDO.- EL VENDEDOR entrega el arma en buenas condiciones defuncionamiento.-------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- EL COMPRADOR, paga por el arma, la cantidad de S/

………………………………………………………………………………………….

CUARTO.- La celebración del presente contrato se ha realizado en formavoluntaria y sin presión niamenaza.-------------------------------------------------------------------------------

EL VENDEDOR Y COMPRADOR, Firmamos en señal de conformidad, enLima, a los……. días del mes de………………… 200…---------------------------------

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

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---------------------------------------------- --------------------------------------------

ANEXO 25

ESTADO GENERAL DE REVISTA DEL ARMAMENTO,MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DE LA GRANUNIDAD.

1. INFORME DEL RESULTADO DE LA REVISTA

2. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL ARMAMENTO

3. CUADRO DE DISTRIBUCION DE LA MUNICION

4. CUADRO DE DISTRIBUCION DEL EQUIPO POLICIAL

5. CUADRO DE ARMAS PENDIENTES DE BAJA CON INDICACION DELDOCUMENTO SUSTENTATORIO ( PERDIDA , ROBADA, SUSTRAIDAS,ETC).

6. CUADRO DE LAS MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL CONSUMIDOS YDADOS DE BAJA DURANTE EL AÑO, INDICANDO DOCUMENTOSUSTENTATORIO.

7. CUADRO DE ARMAMENTO PERDIDO Y RECUPERADO CONINDICACION DEL DOCUMENTO SUSTENTATORIO.

8. CUADRO DE NECESIDADES DE ARMAMENTO, MUNICIONES(DOTACIÓN BASICA, SEGURIDAD Y PARA CUATRO EJERCICIOS DETIRO ANUAL) Y EQUIPO POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAMISION.

9. RELACION DEL ARMAMENTO INDICANDO Nro. DE SERIE, SUB UNIDADY NOVEDADES.

10. RELACION DEL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES YESPECIALISTAS QUE POSEEN ARMA DEL ESTADO Y PARTICULARCON INDICACION DEL Nº DE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LADIRLOG PNP/DIVARM.

  LIMA,

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ANEXO 26.

MODELO DE PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA

EL TRANSPORTE DE MATERIAL DE GUERRA. YORDEN DE DETALLE.

PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE (ARMAS,MUNICIONES, ETC.)

Ref. : Directiva de Órgano Nº 04-24--DIRLOG-B de 17JUN2004

 ORGANIZACIÓN

1. Comando Operativo : Coronel PNP Jefe de………….Cap. M.A. PNP Jefe del SAM

Adjunto : Esp. 1ra Artif. PNP

2. Fuerzas

a. Elementos de coordinación con el Oficial PNP comisionado por laUnidad solicitante.

  b. Jefe de Seguridad: Oficial PNP. Comisionado por la Unidadsolicitante y/o DIRLOG-DAM-PNP.

  c. Personal de Seguridad: Personal subalterno PNP. De la Unidadsolicitante y/o DIRLOG-DAM-PNP.

 d. Personal comprometido: Jefe de la UPS-PNP. Cap. M.A. PNP Jefe

del SAM-UPS-PNP. Personal Especialista Artificiero y Personal

PNP comisionado por la Unidad solicitante.

  e. Personal de las Comisarías PNP. Que se encuentran en la ruta detransporte.

f. Personal de la Policía de Control de Carreteras.

g. Personal de la Policía Aérea.

I.- SITUACION

El material de Guerra adquirido por la OGA-MININTER, para elequipamiento de la PNP, es administrado por la DIRLOG-PNP, los

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mismos que son decepcionados y/o depositados en los Almacenes delDAM-PNP. Para su distribución a las Unidades PNP. Previorequerimiento y/o Cuadro de Distribución aprobado por la DIRLOG –PNP.

II.- MISION

Personal PNP. comisionado por las Unidades interesadas y/o PersonalPNP. de la DIRLOG – PNP/DAM, apoyar en la recepción y transporte deMaterial de Guerra desde los Almacenes del DAM-DIRLOG-PNP a lasUnidades de Destino extremando el Control y Seguridad desde el puntode origen (Cuartel 07 de AGOSTO –RIMAC) hasta la Sede de la Unidadsolicitante.

III.- EJECUCION

La operación consistirá en decepcionar y transportar el Material de

Guerra desde los Almacenes del DAM-DIRLOG-PNP en los medios detransporte hasta la Unidad de Patrullaje Selectivo PNP, sito en la Cuadra02 del Jr. Cotabambas, mediante una acción conjunta del personalcomprometido, extremando el control y seguridad desde el inicio delembarque recorrido y llegada a la Unidad respectiva.

A. Unidades Policiales de Apoyo1. A la salida de embarque se coordinará telefónicamente con

todas las Comisarías PNP. que se encuentren en la ruta.2. El Oficial comisionado comunicará al Comando de su Unidad:

El regreso de la comisión indicando la fecha, hora, medios detransporte y ruta por utilizar.

B. Recepción

 A cargo del Oficial Logístico y/o Jefe del SAM-UPS-PNP debiendocomunicar a la DIRLOG-DAM-PNP la conformidad del materialrecepcionado.

IV. INSTRUCCIÓN DE COORDINACIÒN

A. En caso de producirse un atentado subversivo durante eldesplazamiento del medio de transporte, el personal adoptará lasseguridades siguientes:1. Se agilizará el desplazamiento del medio de transporte.2. El Oficial Operativo comisionado, aislará la zona empleando el

personal de seguridad a su mando, identificando y repeliendoa los atacantes, empleando los medios disponibles parasolicitar apoyo.

B. El transporte de Material de Guerra se hará en lo posible en convoyutilizando las rutas designadas de acuerdo a la situación actual y el

criterio del Jefe Operativo.

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C.  Al término de la recepción del Material de Guerra se procederá a laformulación de las Actas respectivas.

D. Fin del movimiento: una hora antes de la recepción en los Almacenesdel DAM-PNP.

V. ADMINISTRACION

A. PERSONAL:

Personal de SS.JJ.OO y Especialistas del DAM-PNP.  Personal Policial comisionado de la UPS – PNP. 

1. Efectivo Personal del DAM-PNP.

  Personal policial comisionado de la UPS-PNP.

2. Detenidos

Serán conducidos a las Comisarías PNP más cercanas.

B. LOGISTICA

1. Uniforme

El reglamentario

2. Armamento y Munición

El de afectación

3. Transporte

  El asignado a las Unidades PNP. y/o Empresas de Transportesregistradas en la DIRLOG-PNP.

  4. Aparatos de ComunicaciónProporcionado por la Dirección de Apoyo Técnico.

  5. Evacuación y Hospitalización

a. Personal Policial : Al HCSPNP. 

b. Personal Civil : Hospitales de Emergencia

VI. COMANDO Y COMUNICACIONES

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A. COMANDO OPERATIVO

- Crnl. PNP Jefe del DAM – PNP.- Crnl. PNP. Jefe de la UPS – PNP.- Cap. PNP. Jefe de Logística de la UPS - PNP.

B. JEFE OPERATIVO

- Cap. MA PNP Jefe del SAM UPS-PNP.- Personal PNP. Comisionado

C. COMUNICACIONES

1. Red Telefónica : Walkie Talkies481- 0208 825-325-307 (DAM-PNP)428-5636 (UPS – PNP.)

2. Red Radial : La disponible

Lima,

EL PRESENTE DEBE SER APROBADO POR EL JEFE DIRTEPOLQUIEN HACE EL TRASLADO, DEBINDO SER VISADO POR DIREOPPNP.

LA ORDEN DE DETALLE SERA INCLUIDA EN LA MISMA,

ORDEN DE DETALLE: AL PLAN DE SEGURIDAD GENERAL PARA ELTRANSPORTE DE MATERIAL DE GUERRA.

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A. Documentación de Referencia :

B. Destino :

C. Personal PNP. Comisionado :

D. Medio de Transporte :

E. Naturaleza de la Carga :

F. Ruta Oficial ( ) Ruta Alterna ( )

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G. Enlace Telefónico con las Comisarías Policiales en el Itinerariode ruta.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

H. Comunicación a la DIRLOG – PNP - DAM. Mediante al Acta deRecepción (Oficio) indicando su conformidad y/o novedades queexistiera.

ENTREGUE CONFORME RECIBÌ CONFORME

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APROBANDO DIRECTIVA DE ÓRGANO QUEDICTA NORMAS PARA EL CONTROL DE LASARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIALDEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DELPERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DELPERU. - - - - - -- ----------------------------------------------

RESOLUCION DIRECTORALNº 1240-DIRGEN/EMG Lima, 20 NOV 2009

VISTO; el Memorandum Múltiple Nº 917-2009-DIRGEN-PNP/S- Adm. del 03 de mayo de 2009, procedente de la Dirección General de la PolicíaNacional del Perú, disponiendo que el Estado Mayor General de la PolicíaNacional del Perú, en coordinación con la Dirección de Operaciones Policialesy la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, efectúen un análisisde la legislación actual sobre procedimientos para traslado de material bélicode la Policía Nacional del Perú (Armamento, munición y otros), evaluando lareestructuración de la directiva vigente, que regula y establece procedimientosde seguridad para el traslado de armamento y municiones a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, revisada la normativa vigente relacionada con armamento,municiones y otros por la Comisión integrada por el Estado Mayor General, laDirección de Operaciones Policiales y la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú, como es el caso de la Directiva de Órgano DGPNP Nº 04-24-2004 y la Directiva DPNP – 04-56-01-B del 15 de noviembre de 2001, sellegó a la conclusión que no existe regulación expresa relacionada al transportede material de guerra (Armas, municiones y equipo policial);

Que, ante la necesidad de normar todo lo pertinente al transportede material de guerra de la Policía Nacional del Perú, el equipo de trabajodesignado, hizo de conocimiento la propuesta de directiva de órgano, la mismaque además de incluir disposiciones sobre el transporte, propuso nuevosaportes que permiten la regulación para que el control de armas, municiones yequipo policial del Estado y de uso particular, sea eficaz y eficiente;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesorìa Jurídica del EstadoMayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen Nº 379-2009-EMG-PNP/OFIASJUR del 29 de mayo de 2009; y,

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de

Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Órgano que dicta “Normaspara el Control de las Armas, Municiones y Equipo Policial del Estado y ArmasParticulares del Personal de la Policía Nacional del Perú”.

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva de Órgano DGPNP Nº04-24-2004 del 17 de junio de 2004.

Regístrese, comuníquese y archívese.