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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa CC.OO. informa Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sobre la clasificación profesional CONSULTA Nº 14.- ¿Cuándo debe estar finalizado el proceso de reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales y puestos de trabajo? El día 1 de enero de 2013 entra en vigor la nueva clasificación profesional completa. Los trabajadores se integrarán antes de esa fecha en el grupo profesional que les corresponda y dentro de éste se le asignará un puesto de trabajo con determinadas funciones y competencias. Pero nada impide que la reconversión pueda hacerse antes de esa fecha. CONSULTA Nº 15.- ¿Hay categorías que han de reconvertirse en otras antes del 1 de enero de 2013? Sí. Concretamente los profesionales con categoría de Conserje, Ordenanza, Portero-vigilante, Telefonista y Personal no Cualificado de los centros de atención especializada, centros especiales de empleo y centros educativos han de reconvertirse en Auxiliar de Servicios Generales un mes después de la publicación del convenio colectivo. Es decir, el 10 de noviembre de 2012 a todos esos profesionales con las denominaciones de puestos de trabajo mencionadas en el párrafo anterior se les asignará al puesto de Auxiliar de Servicios Generales y tendrán derecho a percibir el salario correspondiente: 792,66 € mensuales.

Clasificación profesional 2

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL XIV CCG DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sobre la clasificación profesional

CONSULTA Nº 14.- ¿Cuándo debe estar finalizado el proceso de reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales y puestos de trabajo?

El día 1 de enero de 2013 entra en vigor la nueva clasificación profesional completa. Los trabajadores se integrarán antes de esa fecha en el grupo profesional que les corresponda y dentro de éste se le asignará un puesto de trabajo con determinadas funciones y competencias. Pero nada impide que la reconversión pueda hacerse antes de esa fecha.

CONSULTA Nº 15.- ¿Hay categorías que han de reconvertirse en otras antes del 1 de enero de 2013?

Sí. Concretamente los profesionales con categoría de Conserje, Ordenanza, Portero-vigilante, Telefonista y Personal no Cualificado de los centros de atención especializada, centros especiales de empleo y centros educativos han de reconvertirse en Auxiliar de Servicios Generales un mes después de la publicación del convenio colectivo. Es decir, el 10 de noviembre de 2012 a todos esos profesionales con las denominaciones de puestos de trabajo mencionadas en el párrafo anterior se les asignará al puesto de Auxiliar de Servicios Generales y tendrán derecho a percibir el salario correspondiente: 792,66 € mensuales.

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Por otra parte, quienes estuviesen contratados como Jefe de 2ª de administración, a partir de la publicación del convenio, es decir, a partir del 10 de octubre de 2012 han pasado a ocupar el puesto de trabajo denominado Técnico de Gestión Administrativa, si bien sus funciones y salario seguirán siendo los mismos.

CONSULTA Nº 16.- ¿Qué categorías profesionales se extinguen?

Además de las enumeradas en la consulta anterior, en los Centros de Atención Especializada desaparecen también las siguientes categorías:

- Jefe de Producción - Adjunto de Producción - Adjunto de Taller - Ayudante - Auxiliar Técnico Educativo

En los Centros Especiales de Empleo desaparecen igualmente:

- Mando Intermedio - Profesor de Taller - Adjunto de Taller - Ayudante - Grupo Técnico Ayudante - Auxiliar Técnico Educativo - Cuidador

CONSULTA Nº 17.- ¿Y qué pasa con quienes tenían esas categorías?

Deberán ser reclasificados en un grupo profesional con un puesto de trabajo determinado antes del 31 de diciembre de 2012.

CONSULTA Nº 18.- ¿Eso quiere decir que a partir del 1 de enero de 2013

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tendrán que asumir funciones diferentes a las que venían desarrollando hasta ahora?

No. Lo normal es que continúen realizando las mismas funciones pero su puesto de trabajo se denominará de forma distinta a su anterior categoría.

CONSULTA Nº 19.- ¿El empresario, gerente o director del centro puede adjudicarle el nombre que quiera al puesto de trabajo cuando se extingue la anterior denominación?

No. En el Anexo 4 del convenio se establece la competencia general de cada puesto de trabajo. Además, en dicha relación de puestos aparece como referencia la cualificación profesional correspondiente dentro del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales que se puede consultar para ver con más detalle las competencias y perfiles profesionales. Por consiguiente, la denominación del puesto de trabajo a la que han de reconvertirse los profesionales afectados no es discrecional (no depende de una decisión caprichosa del empresario) sino que será la que corresponda una vez analizadas las funciones y cometidos que vienen desarrollando tales profesionales.

CONSULTA Nº 20.- ¿La nueva denominación del puesto de trabajo puede suponer para el trabajador condiciones diferentes de trabajo o salario?

No. Aún en el caso de cambio de grupo profesional la jornada, vacaciones, etc. no varían ya que todos los trabajadores de centros de atención especializada, o en su caso de los centros especiales de empleo, tienen por convenio las mismas condiciones. Y en cuanto al salario, si correspondiese un salario base inferior al percibido hasta ese momento, la diferencia entre ambos salarios base se le

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abonaría al trabajador o trabajadora en un complemento personal no compensable, ni absorbible, ni revisable.

CONSULTA Nº 21.- Como ejemplo, ¿a qué puesto de trabajo podría ser asimilado un Adjunto de Producción de un Centro de Atención Especializada?

Dependerá de la competencia general y las funciones y cometidos que venga realizando dicho adjunto de producción y de la titulación que posea. Es de suponer que con esa categoría profesional su puesto de trabajo esté localizado en un Centro o Taller Ocupacional y una posible asimilación (aunque sin tener datos concretos no es más que una especulación) podría ser Encargado o Preparador Laboral.

CONSULTA Nº 22.- Y por poner otro ejemplo de centro especial de empleo. ¿a qué puesto de trabajo podría ser asimilado un cuidador?

Con las mismas reservas señaladas en la consulta anterior, una posible reclasificación podría ser Monitor-Educador.