14
Classificación de Procesos Civiles Clasificación según el Código de Procedimiento Civil Procesos De Conocimiento Procesos Ordinarios (CPC, 316, 327, 477) Proceso Ordinario De Hecho Proceso Ordinario De Puro Derecho Diferencias Proceso Sumario (CPC, 317,478, 484; LOJ, 134 inc. 1) Proceso Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198) Procesos De Ejecución: Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513; Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48); Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561) Diferencias entre los Procesos de Conocimiento y los Procesos de Ejecución Procesos Especiales : Proceso Concursal Y Quiebra, De Interdictos, De Desalojo, De Arbitraje Y Conciliación, De Responsabilidad De Jueces, Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo y Proceso Contencioso Administrativo Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento Procesos De Conocimiento Procesos De Ejecución Procesos Precautorios (CPC, 156, 178)

Classificación de Procesos Civiles.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Classificación de Procesos Civiles.docx

Classificación de Procesos Civiles

Clasificación según el Código de Procedimiento Civil

Procesos De Conocimiento

Procesos Ordinarios (CPC, 316, 327, 477)

Proceso Ordinario De Hecho

Proceso Ordinario De Puro Derecho

Diferencias

Proceso Sumario (CPC, 317,478, 484; LOJ, 134 inc. 1)

Proceso Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198)

Procesos De Ejecución: Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513; Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48); Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)

Diferencias entre los Procesos de Conocimiento y los Procesos de Ejecución

Procesos Especiales : Proceso Concursal Y Quiebra, De Interdictos, De Desalojo, De Arbitraje Y Conciliación, De Responsabilidad De Jueces, Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo y Proceso Contencioso Administrativo

Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento

Procesos De Conocimiento

Procesos De Ejecución

Procesos Precautorios (CPC, 156, 178)

Clasificación De Procesos Por El Modo

Procesos contenciosos

Proceso de arbitraje

Proceso de conciliación

Clasificación De Procesos Por La Forma

Page 2: Classificación de Procesos Civiles.docx

Procesos Ordinarios

Proceso Sumario

Proceso Sumarísimo

Procesos Especiales

Clasificación De Procesos Por El Objeto

Proceso Declarativo

Proceso Condenatorio

Proceso Constitutivo

Procesos De Ejecución

Procesos Precautorios

Clasificación De Procesos Por La Solemnidad

Procesos Ordinarios

Procesos Sumarios o Extraordinarios

B y E. QUISBERT

Ud. esta aquí: Derecho Procesal Civil Tabla de Contenido  >  Clasificación De Procesos Y Procedimientos Civiles

Los Procesos Civiles según el Código de Procedimiento Civil se clasifican en:

Procesos De Conocimiento

Procesos De Ejecución

Procesos Especiales

PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Procesos De Conocimiento. Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe

Page 3: Classificación de Procesos Civiles.docx

resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.

Son procesos de conocimiento:

Los Procesos Ordinarios (CPC, 316, 32, 477)

Proceso Ordinario De Hecho

Proceso Ordinario De Puro Derecho

El Proceso Sumario (CPC, 317, 478, 484; LOJ, 134 inc. 1)

El Proceso Sumarísimo (CPC, 485, LOJ, 198)

PROCESOS ORDINARIOS

Procesos Ordinarios. (CPC, 316, 327, 477) Aquellos que resuelven asuntos contenciosos y donde los trámites son más largos y solemnes, ofreciendo a las partes mejores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos.

Se subdivide en:

Proceso Ordinario De Hecho

Proceso Ordinario De Puro Derecho

PROCESO ORDINARIO DE HECHO. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

PROCESO ORDINARIO DE PURO DERECHO. Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes.

DIFERENCIAS.

En el POD la prueba de acompaña a la demanda (prueba pre constituida). En el POH las pruebas se producen en el término de prueba.

En el POD no se aceptan nuevas pruebas. No hay término de prueba. En el POH hay producción de pruebas.

Page 4: Classificación de Procesos Civiles.docx

En el POD la controversia esta en: que ley se debe aplicar a un hecho. En el POH controversia es en un hecho a probar.

PROCESO SUMARIO

Proceso Sumario. (CPC, 317, 478, 484; LOJ, 134 inc. 1) Aquel que requiere de tramite contencioso breve y sencillo cuya acción reposa en valores de menor cuantía (de 501 a 30.000 Bs.) y que se ventila ante juez de partido (LOJ, 124 inc. 1; CPC, 317 inc.2; CCM, 1492) dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal [1].

Los Procesos De Interdictos (CPC, 591, 620) se tramitan a través de un proceso sumario, por la celeridad con que se tramita. También el concurso y la quiebra se ventila en esta clase de proceso (CCM, 1492 y siguientes).

También el concurso y la quiebra se ventila en esta clase de proceso (CCM, 1492 y siguientes).

PROCESO SUMARÍSIMO

Proceso Sumarísimo. (CPC, 485, LOJ, 198) Aquel contencioso de trámite brevísimo, con opción a demanda verbal que conoce sobre acciones reales, personales, mixtas cuya cuantía va de 1 a 500 Bs. (CPC, 318, 485; LOJ, 198).

No acepta reconvención [2] ni excepciones previas [3] (CPC, 485 párrafo II inc. 1) ni acepta Recurso de Casación (CPC, 485 párrafo II inc. 5).

PROCESOS DE EJECUCIÓN

Procesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un  título ejecutivo [4] con fuerza de ejecutorio.

Pertenecen a los Procesos de Ejecución: el Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513); el Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48) y el Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514, 561)

Véase más en la Web o en su ordenador

Page 5: Classificación de Procesos Civiles.docx

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO Y LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN

1.      En los procesos de conocimiento hay cognición. La cognición señala la fase del proceso en que el juez formula una decisión de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes. Se utiliza esta palabra para distinguirla de la ejecución en que se da efectividad a lo resuelto en la fase cognoscitiva. En los procesos de ejecución no hay cognición. El Proceso Ejecutivo NO es un proceso de conocimiento por que no hay contención, contradicción ni controversia.

2.      En los Procesos de Conocimiento siempre hay discusión, en los procesos de ejecución no hay tal.

3.      En los Procesos de Conocimiento prevalece la seguridad jurídica. En los Procesos de ejecución la celeridad. Por esa celeridad el juez tiene él deber de emitir auto de intimación de pago si el título ejecutivo tiene fuerza de ejecutorio

4.      Los Procesos de Conocimiento son solemnes y llenos de formalidad. Los procesos de ejecución no tienen solemnidad.

5.      Los Procesos de Conocimiento dirimen la controversia. Los procesos de ejecución sólo ordena el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo.

6.      Los Procesos de Conocimiento producen sentencia material, es decir nadie más lo revisa una vez apelado. Los procesos de ejecución producen sentencia formal. Se puede revisar la sentencia en 6 meses. Lo que se conoce como “ordina rizar sentencia ejecutiva” (LAC, 28).

7.      Los Procesos de Conocimiento están encaminados a decidir controversias (declarando: confirmando, constituyendo, condenando). Los procesos de ejecución están encaminados a obrar.

8.      En los Procesos de Conocimiento el derecho se desenvuelve en esferas de tribunales. En Los procesos de ejecución el derecho entra en contacto con la vida. Por ejemplo, si sentencia de un proceso ejecutivo condena a demoler, se demuele. Si sentencia condena a pagar una suma de dinero, y este no existe, se embarga.

Page 6: Classificación de Procesos Civiles.docx

9.      En los Procesos de Conocimiento son de disputa verbal y escrita, en los procesos de ejecución cesan las palabras y comienzan los hechos. La actividad jurisdiccional se convierte en práctica.

10.  En los Procesos de Conocimiento si es proceso ordinario de hecho es esencialmente productor de prueba. Los procesos de ejecución son esencialmente documentados, o sea, para dar inicio al proceso se tiene que acompañar prueba pre constituida reconocida judicialmente o por notario como título ejecutivo (CPC, 487).

11.  El Proceso de conocimiento Sumario se caracteriza por ser breve y por la cuantía conoce montos pequeños (de 500 a 30.00 Bs; LOJ, 198). Por ejemplo deuda por alquileres devengados. Pero también se puede cobrar la deuda por vía ejecutiva (CPC, 488) acompañando facturas del Servicio de Impuestos. Aunque en la mayoría de los casos el dueño de casa no busca el pago de los alquileres sino que el inquilino se vaya, por eso acciona vía Proceso De Desalojo ante juez instructor.

12.  El Proceso de conocimiento Sumarísimo es esencialmente verbal, no permite excepciones ni reconvención (CPC, 485, II inc. 1). El Proceso Ejecutivo es documentado.

13.  El Proceso de Conocimiento ordinario se puede calificar de puro derecho (CPC, 354, II). Los procesos de ejecución como el Proceso Ejecutivo nunca se pueden calificar.

14.  En el Proceso de Conocimiento ordinario existe doble instancia y reconvención. En el Proceso Ejecutivo no existen tales figuras.

15.  En el Proceso Ejecutivo no hay contestación, solo excepciones en 5 días ante el cual se abre un plazo de prueba de 10 días, en el Proceso de Conocimiento ordinario existe contestación, y si el proceso es de hecho existe plazo de prueba.

PROCESOS ESPECIALES

Procesos Especiales. Aquellos procesos que tienen reglas propias.

Son: el Proceso Concursal Y Quiebra, De Interdictos, De Desalojo, De Arbitraje Y Conciliación, De Responsabilidad De Jueces, Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo y el Proceso Contencioso Administrativo

Page 7: Classificación de Procesos Civiles.docx

Véase más en la Web o en su Ordenador.

CLASIFICACIÓN DE PROCESOS POR EL PRONUNCIAMIENTO

La clasificación de procesos por el pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios. Más...

CLASIFICACIÓN DE PROCESOS POR EL MODO

Se clasifica en:

Procesos contenciosos, Proceso de arbitraje y Proceso de conciliación.

Véase más en "Clasificación De Procesos civiles Por El Modo" en la Web o en su ordenador.

CLASIFICACIÓN DE PROCESOS POR LA FORMA

Son:

Procesos Ordinarios

Proceso Sumario

Proceso Sumarísimo

Procesos Especiales

CLASIFICACIÓN DE PROCESOS POR EL OBJETO

Proceso Declarativo. Aquel que tiene por objeto la confirmación de la existencia de un derecho. Por ejemplo, procesos sobre la falsedad de documentos, sobre la inexistencia de una obligación, sobre la adquisición de la propiedad por usucapión.

Proceso Condenatorio. Aquel que tiene por objeto la imposición del cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer) o negativo (no hacer, abstenerse).

Las circunstancias que generan este tipo de procesos pueden ser: el incumplimiento de una obligación, un compromiso de abstenerse de realizar cierta propaganda, compromiso de no instalar un comercio determinado.

Page 8: Classificación de Procesos Civiles.docx

Proceso Constitutivo. Aquel que a través de la sentencia modifica, crea, o extingue un estado jurídico. Por ejemplo, el divorcio, la división de bienes. El proceso constituye un estado jurídico nuevo.

Procesos De Ejecución

Procesos Precautorios

CLASIFICACIÓN DE PROCESOS POR LA SOLEMNIDAD

Son: los Procesos Ordinarios y los Procesos Sumarios o Extraordinarios. 

[1] Sentencia con carácter de cosa juzgada formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencia de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado

[2] Reconvención. Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda. Del latín “reconventio”, textualmente "acuerdo para repudiar o rechazar algo".

[3] Excepción Previa o dilatoria (CPC, 336 incs. 1 - 6) Poder jurídico de oposición del demandado que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos. El CPC boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Son excepciones o previas (CPC, 336):

1. Incompetencia

2. Impersonería.

3. Proceso pendiente

4. Demanda defectuosa

Page 9: Classificación de Procesos Civiles.docx

5. Citación previa al garante de evicción

6. Demanda interpuesta antes de término

[4] Titulo ejecutivo. Documento que por sí solo basta para obtener la ejecución de una obligación. Por ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487).

[8] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

La Clasificación De Procesos Por El Pronunciamiento es la siguiente Procesos De Conocimiento, Procesos De Ejecución y Procesos Precautorios.

Procesos De ConocimientoLos Procesos De Conocimiento son Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. Más...

Procesos De EjecuciónLos Procesos De Ejecución son Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. Más...

Procesos PrecautoriosLos Procesos Precautorios (CPC, 156, 178). Son Actos procesales—se reducen a eso—que se plasman en una providencia [10](CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción [11] (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45).

El pronunciamiento trata de evitar el peligro futuro de que el deudor quede fraudulentamente insolvente.

Page 10: Classificación de Procesos Civiles.docx

Se procura en vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de bienes o de situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior.

Por ejemplo son procesos precautorios:

1. la anotación preventiva (Asiento temporal y provisional de un título en el registro de DD. RR. como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción Más...),

2. el secuestro judicial (Aprehensión y depósito de la cosa mueble o semoviente litigiosa o de bienes muebles de los que se presume que sea del deudor, para asegurar la eficacia del embargo preventivo y el eventual resultado Mas...),

3. el embargo preventivo, (Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso. Mas...)

4. la intervención judicial (Medida precautoria complementaria que ordena juez, consistente en participar en la administración de bienes productores de rentas o frutos, para asegurar el derecho del solicitante, pero sin paralizar las actividades. Mas...),

5. la prohibición de contratar (Deudor No puede disponer el bien embargado o secuestrado porque él es tan solo un depositario. Mas...).

Para algunos un Proceso Precautorio no es un proceso, es sólo un procedimiento, inclusive un acto, una medida.[10] Providencia. Acto procesal de tribunal plasmado es una resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales (CPC, 187).

Se llaman también proveídos, decretos. El nombre deriva de la palabra “proveer”, conceder, dar.

La providencia debe ser emitida en 24 horas del pedido o desde el acto procesal (CPC, 202) bajo sanción (CPC, 205) del emisor titular (CPC, 210).

Permite el Recurso de reposición (CPC, 215, 189) en base el Principio De Dirección Del Juez (CPC, 187) y el Principio De Impulso Procesal (CPC, 2, 429).

Page 11: Classificación de Procesos Civiles.docx

No permiten el Recurso de apelación o alzada (CPC, 226).

La providencia sólo busca el desarrollo del proceso (substanciación), no necesita fundamentación ni otras formalidades, no necesita más que esté por escrito, fecha y firma del juez y el actuario (CPC, 187).

Clases.

1. De simple substanciación (las de desarrollo del proceso, o sea, las de mero trámite) no permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, son providencias de simple substanciación las siguientes: “Traslado”, “Con noticia de partes”, “Con noticia contraria”, “Vista fiscal”, “Téngase presente”, “Ha lugar”.

2. Las providencias que clausuran un procedimiento si permiten el Recurso de reposición. Por ejemplo, es una providencia de este tipo el Decreto de autos (Providencia que ordena que no se recibirán más pruebas).

[11] Acción procesal (del latin “agüere”, ‘obrar’). Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.