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ARTÍCULO 15° . PROFESORADO DERECHO DEL EDUCANDO, PROMOTOR EDUCATIVO. “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley”. - ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL ART. 15 El artículo anteriormente citado nos hace referencia a que el profesorado, como carrera pública en la enseñanza oficial, equivale a decir que no es un ejercicio de profesión liberal, sino que está sujeto a disposiciones legales que le fijan y establecen unos requisitos, así pues esta norma busca elevar la calidad del magistrado y ofrecer a cada maestro las condiciones laborales correspondientes a su situación dentro de la carrera. Así mismo señala que el estado y la sociedad en conjunto coordinan esfuerzos para lograr la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes del maestro.

Claudia - Constitucion Política

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ARTCULO 15.PROFESORADO DERECHO DEL EDUCANDO, PROMOTOR EDUCATIVO.

El profesorado en la enseanza oficial es carrera pblica. La ley establece los requisitos para desempearse como director o profesor de un centro educativo, as como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin permanentes.El educando tiene derecho a una formacin que respete suidentidad, as como al buen trato psicolgico y fsico.Toda persona, natural o jurdica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de stas, conforme a ley. ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 15El artculo anteriormente citado nos hace referencia a que el profesorado, como carrera pblica en la enseanza oficial, equivale a decirque no es un ejercicio de profesin liberal, sino que est sujeto a disposiciones legales que le fijan y establecen unos requisitos, as pues esta norma busca elevar la calidad del magistrado y ofrecer a cada maestro las condiciones laborales correspondientes a su situacin dentro de la carrera. As mismo seala que el estado y la sociedad en conjunto coordinan esfuerzos para lograr la evaluacin, capacitacin, profesionalizacin y promocin permanentes del maestro. El educando tiene derechos dentro de la relacin educativa (educador-educando).no solo lo correspondiente al aprendizaje en s mismo sino tambin tiene derechos en referencia al ambiente en la que el aprendizaje se realiza, justamente el educando tiene derecho a una formacin que respete su identidad, aquella identidad de la persona que se encuentra establecida en el art. 2 inciso 1 de la constitucin y siendo ste aplicado en esta norma, de igual forma el educando tiene derecho a un buen trato psicolgico y fsico dentro del proceso educativo, lo cual tiene que ver con el rigor, tino y lmites de las sanciones educativas, sin que estas impliquen, tanto maltrato fsico o maltrato psicolgicas pues ambas condiciones dentro del proceso educativo son indispensables para el logro de los objetivos del educando.

Esta norma tambin garantiza la libre decisin enla promocin y conduccin de instituciones educativas como objetos de propiedad privada ( ya sea persona natural o persona jurdica), las cuales pueden sertransferidas como bienes conforme a ley, sin que esto afecte la educacin, pues la legislacin garantiza que la calidad educativa prime sobre la pretensin de lucro para el inversionista, que opte por poner capital en el mbito educacional. COMENTARIO CRTICO DEL ART. 15

ARTCULO 16.ESTADO Y POLTICA EDUCATIVA

Tanto el sistema como el rgimen educativo son descentralizados.El Estado coordina la poltica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin.Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido derecibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas.Se da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuesto de la Repblica.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 16

Cuando se habla de un sistema educativo descentralizado, hacemos referencia a un sistema donde el poder no se encuentre concentrado en un solo rgano, estableciendo as que no sea solo el Ministro de Educacin desde la capital, quien debe decidir por s o por sus colaboradores cercanos todo lo referente a la educacin en el pas, por el contrario sern el estado y la sociedad segn sus particulares caractersticas en cada lugar del pas, los que determinaran muchos aspectos sobre qu es lo que se ensea y cmo se ensea, sin que esto signifique que el Ministro de Educacin no tenga poder sobre el sistema educativo, pues este tiene directamente la responsabilidad de disear y ejecutar los contenidos y procedimientos esenciales y comunes a todo el Per. Asimismo que el sistema educativo sea descentralizado apunta tambin al contenido de la educacin en los distintos lugares del pas.De igual forma establece como funcin del Estado, coordinar la poltica educativa. Esto quiere decir que el Estado no tiene el rol de ser entidad rectora de todos los aspectos de laeducacin. Detallando que el Estado formula los lineamientos generales de los planes de estudio, asignndole la autoridad de disear, lo comn a la educacin tanto nacional, regional y local, sin que esto afecte la libertad de conformacin de los planes de estudio a las regiones, a los mbitos locales y aun a las instituciones educativas mismas, el estado solo se encarga de establecer los lineamientos, los detalles los harn la sociedad y los centros educativos mismos, sin dejar de lado la ley de educacin que es la que debe regular todos los aspectos para darles equilibrio y calidad, Tambin el Estado establece los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos, lo que le permite regular la institucionalidad y no slo los contenidos de la educacin nacional, Finalmente, se le encarga al Estado supervisar el cumplimiento y calidad dela educacin, segn los trminos que l mismohaya fijado.De este modo es deber del estado que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada, esta disposicin exige al estado crear las condiciones adecuadas para que cada persona sin distincin de situacin econmica (pobre o rico), de limitaciones mentales (nios especiales),y/o limitaciones fsicas (discapacitados) puedan insertarse en la compleja sociedad moderna.

El ltimo prrafo del art. 16 nos dice que se da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del presupuesto de la repblica, lo que a las vez nos dice que tanto el esfuerzo econmico y financiero del pas debe dar primaca a la educacin.

COMENTARIO DEL ART. 16

ARTCULO 17.GRATUIDAD Y OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIN

La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacin es gratuita. En las universidades pblicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cubrir los costos de educacin.Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacin, la ley fija el modo de subvencionar la educacin privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.El Estado promueve la creacin de centros de educacin donde la poblacin los requiera.El Estado garantiza la erradicacin del analfabetismo.Asimismo fomenta la educacin bilinge e intercultural, segn las caractersticas de cada zona.Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingsticas del pas.Promueve la integracin nacional.

ANLISIS E INTERPRETACION DEL ART.17

La educacin inicial, primaria y secundaria son obligatorias porque se suponequeformanintegralmentealapersonaenlasetapasdecisivasdesudesarrollo.Laeducacininicialnohabasidocontempladaenlasconstituciones anteriores y es un acierto , haberlo hecho en sta. La primaria y la secundaria, para cumplir verdaderamente el papel que se les asigna, deben ser permanentemente reformuladas para modernizarlas y adecuarlas A lasnecesidadesdeformacindelindividuoqueplanteanelconocimiento contemporneo y su velocidad de progreso.La educacin gratuita del Estado en los planos inicial,primario y secundario fue consagrada en la Constitucin de 1979 y se consider como una de sus grandes conquistas. Durante el debate en el CCD se temi sin embargo que se eliminara este criterio, que facilita el derecho a la educacin de todos. En efecto, hubo sectores liberales a ultranza al interior del Congreso Constituyente quequisierondeterminarquelaeducacinfuesepagada,comoprincipiogeneral. Sin embargo, prim la sensatez y el realismo. La norma de gratuidad de la enseanza pblica es adecuada a las realidades sociales y econmicas de buena parte de lapoblacin nacional. La misma naturaleza de este principio tiene la norma posterior de este artculo17, que establece el deber del Estado de crear centros de educacin donde la poblacin los requiera y cuyo detallese consigna en la Ley deEducacin. Las universidades pblicas, en cambio, cobrarn a los que puedan pagar y darn formacin gratuita a los que no puedan hacerla. En los primeros aos de vigencia de la Constitucin la norma no se ha cumplido en todos sus extremos.Suaplicacinrequerirdeuncensosocio-econmicodelosalumnosmatriculados en lasuniversidades pblicas.Por las mismas razones anteriores se ha establecido la posibilidad de que elEstado subvencione la educacin privada. La norma seexplica plenamente a s misma y es adecuada para evitar desequilibrios en el sistema educativo delpas.La gratuidad de la educacin pblica ha sido vista como coherente con el principio de que el Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de recibireducacin adecuada por su situacin econmical90, y con la norma que da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos del Presupuesto de laRepblical91.En cuanto al analfabetismo, ste es un lastre para las sociedades en las que existe y su desaparicin es una de las tareas mundiales, comparable a la eliminacin de las epidemias ms conocidas contra la salud. La analoga permite ver la significacin del problema del analfabetismo. En el Per existe alrededor de un 15% de poblacin analfabeta, pero su distribucin es muy desigual: existen departamentos en los cuales la tasa llega al 50% de lapoblacin (como por ejemplo Ayacucho). De esta cifra las ms perjudicadas son las mujeres. La norma es reiterada en nuestras constituciones y cada vez de ms urgente cumplimiento .La parte final del artculo 17 est, nuevamente, ubicada de manera infeliz pordosrazones.Laprimeraporquealirapuntoseguidodeltemadelanalfabetismo,lacuestindelaeducacinbilingeylainterculturalidad sugiereunarelacinequivocadaentreelanalfabetismoyestosdosconceptos. En segundo lugar, porque la integracinnacional a travs de la educacin es un principio trascendental y complejo queno debera ser el apndice final de todas estas normas. Un poco ms decuidado separando lo fundamental de lo no tan importante, y dando a cadanorma su sitio en la sistemtica constitucional, es recomendable para futurostrabajos de legislacin. En todo caso, el tema mereca un artculo propio condos prrafos diferentes.Toda esta problemtica educativa de la cultura, la educacin y la nacionalidadparte del hecho, feliz, de un Per con pluralidad y riqueza de culturas y delenguas. Durante mucho tiempo esto fue visto como un ancla que frenaba elprogreso nacional y, en muchos casos, se propuso con buena fe pero confunestosresultados,laoccidentalizacindelaculturanacional.Hubo quienesconsideraron a las culturas y lenguas nativas como expresiones de primitivismoque haba que superar, y muchas veces el Derecho se hizo eco de estasconsideraciones en normas positivas 192.Contemporneamente se sostiene que la posicin correcta es considerar atoda cultura como culta y promover tanto el respeto de una cultura para conla otra, como la creatividad que genera la interrelacin de culturas distintas queproducen nuevas manifestaciones originales.El Per tiene todas estas posibilidades. Pero para ello tiene que superar viejosprejuicios, promover el desarrollo social y econmico de todos sus sectoressociales, desarrollar el mercado a todo el territorio y todos los grupos y, nomenos importante, llevar adelante una poltica cultural de respeto y progreso enlos trminos anteriores.Es en este sentido que las normas contenidas en la parte final del artculo 17adquieren su real significacin:-Fomentarlaeducacinbilingeeinterculturalquepermitaatodaslaspersonascomprenderseentres,desarrollarelconocimientodelotroqueconvive con ellas y, particularmente en elcaso de quienes nacen en culturas de minora, poder conocer la cultura predominante sin perder los valores de la propia. Esto es particularmente aplicable a las poblaciones quechua, aymara y nativas de la selva, a menudo educadas en idioma espaol sin posibilidad de recuperar su propio idioma y, con l, los valores de su cultura, por la ntima relacin que existe entre idiomay expresin cultural.Estaeducacinbilingeeinterculturaldebeserrealizadasegnlascaractersticas de cada zona, precisamente para ayudar al proceso que hemosdescrito.- La preservacin de las diversas manifestaciones culturales y lingsticas delpas es una poltica que fluye en el mismo sentido de lo anterior, aunque con una fisonoma propia porque no atae slo a lo educativo sino que tiene que vercon el mundo cultural y con las cosmovisiones en general. Razn adicionalpara mostrar la inconveniencia de ubicada sistemticamente en este lugar.- La promocin de la integracin nacional es un objetivo confIuyente con losotros,queconsisteencrearlaunidadnacionalenmediodenuestrasdiferencias y del respeto por ellas. Es construir lo que significa la unidad en ladiversidad. En trminos prcticos y concretos del trabajo educativo y cultural engeneral, requiere' de definiciones progresivas que vayan modelando el procesoglobal de entendimiento cultural de todala sociedad peruana.3.2. La Educacin Superior y Universitaria

Artculo 18.rgimen universitario

La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica. El Estado garantiza la libertad de ctedra y rechaza la intolerancia.Las universidades son promovidas por entidades privadas o pblicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.Cada universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico.Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes.

ANLIS E INTERPRETACIN DEL ART. 18

La universidad es un centro decreacin y difusin de conocimiento y cultura. Tiene una larga tradicin y pautas de organizacin y funcionamiento inherentes a su naturaleza que, a lo largo de los siglos, han demostrado su pertinencia para dichopropsito,ms alldelos peridicosreajustes quedeben hacerse para adecuarla a los tiempos y las circunstancias. Por ello, los fines que le reconoce la primera parte del art. 18 son lo que efectivamente le corresponden:La formacin profesional significa que la universidad prepara estudiantes les inculca las bases tericas y prcticas de una profesin determinada, sobretodo desarrollando las propias capacidades del alumno para la materia.La difusin cultural consiste en el esfuerzo que la universidad hace frente a sus miembros y a la sociedad en su conjunto, para dar a conocer permanentemente los aportes trascendentales de la cultura nacional y universal. Convoca no slo a una educacin universitaria de calidad, sino a la animada vinculacin entre universidad ysociedad.La creacin intelectual y artstica ha formado siempre parte del que hacer universitario, si bien no le pertenece en exclusividad porque tambin otras organizaciones realizan aportes similares. Sin embargo, la universidad es un sitio privilegiado para el estmulo del espritu humano.La investigacin cientfica es el avance del conocimiento a travs de la ciencia. Tal vez las universidades sean las instituciones que ms aportan al conocimiento cientfico contemporneo por su permanente trabajo de investigacin y por la dedicacin de un nmero de importante de profesores y alumnos a la actividad intelectual.La investigacin tecnolgica es la aplicacin de los conocimientos cientficos a la prctica, es decir, a ayudar a producir, a llevar una vida cotidiana mejor, etc. Las universidades participan de la investigacin tecnolgica, aunque siempre la investigacin cientfica ha tenido preponderancia dentro de ellas en trminos absolutos. Todo lo anterior pertenece a la naturaleza de la universidad; no a la ley, aunque no es la Constitucin la que debe decir cules son sus fines. En todo caso, lo que corresponde a la constitucional es dar garanta y apoyo para el cabal cumplimiento de estos altos fines. La libertad de ctedra, en efecto es una institucin segn la cual el profesor ejerce discrecionalidad en la delimitacin del curso que dicta, tanto en contenido como en metodologa, pero dentro de lo que le corresponde al estado del curso y a lo que una disciplina aporta en concordancia con el plan de estudios universitario, es decir, la libertad de catedra no pone un curso en el gusto del profesor sino que respetando los mrgenes de dicho curso, ste puede incorporar o suprimir temas, de manera que se produzca una mejor reaccin de inters ycercana en la relacin pedaggica con elalumno.La libertad de ctedra no va en contra, obviamente, de principios bsicos como la libertad de expresin o la libertad de creacin intelectual y cientfica. Nada impide a un profesor universitario hacer de su ctedra un centro de reflexin y divulgacin de su capacidad de innovacin. Se trata por tanto de un derecho Complejo que compete en primer lugar al profesor que ejerce la catedra pero en segundo lugar tambin a la universidad, porque violentar la autonoma universitaria, altera su autonoma acadmica, y a los alumnos, porque les cambia reglas de juego esenciales en la relacin de aprendizaje dentro de la universidad. De all la gran responsabilidad que significa respetar, por una parte, la libertad de catedra y por otra ejercerla.El rechazo a la intolerancia significa que ni profesores ni alumnos deben reunir sus relaciones reciprocas, sino que debe haber respecto a las diferencia y discusin para encontrar el punto de vista ms consistente y verdadero. El rechazo a la intolerancia no genera un derecho a ser tolerado sino ms bien el deber de tolerar.

El segundo prrafo del arto 18 se ocupa de las entidades que promueven las universidades. Estas en su formacin tienen dos etapas: una es el inicio de su diseo, llamada de la promocin. La promocin de universidades puede serhecha por una entidad pblica o privada. Segn ello, se determinar mucho la vida futura de la universidad, pues tender a ser pblica o privada, y la otra etapa las condiciones para autorizar su funcionamiento segn ley.El tercer prrafo del artculo define a la universidad como una comunidad de profesores, alumnos y graduados, lo que resalta su carcter esencialmente acadmico y de conocimiento. Se reconoce tambin a los promotores una participacin dentro de ella, en la forma que establezca la ley. Desde luego, esto no debiera significar un nmero que les permita controlar mayoritariamente los rganos de gobierno de lasuniversidades.Los promotores deben ser tomados como aquellas personas (naturales o jurdicas) que aportan capital a la universidad de manera que ella afronte directamente sus primeros aos de vida. Si no hubo aporte econmico, no puede decirse que la persona de que se trate fue un promotor.Pero este apoyo no debe convertir al promotor en gobernante de la universidad, pues ello introducira condicionantes ajenos a la libertad y fines de la universidad. Otro aspecto que aborda este art. 18 es el referente a la autonoma universitaria, la cual es importante y necesaria como elemento que permite una mejor gestin y cumplimiento de los fines de la universidad, as mismo se debe precisar que la autonoma responde al espritu de independencia que es consustancial a las universidades porque su finalidad es recoger y desarrollar el saber, adems de transmitirlo, y la nica regla que admite la verdad es la de ser buscada con honestidad y razn, definiendo podemos decir que la autonoma es una situacin o estado de independencia a partir del cual las capacidades o habilitaciones son susceptibles de ser pensadas y sobre todo realizadas. La autonoma universitaria se da como una capacidad de autoridirigirse en las actividades que son propias a los fines institucionales, con autoridad para darse sus propias normas reglamentarias, pero dentro del marcode la Constitucin y lasleyes. La autonoma inherente a las universidades se ejerce de conformidad con la constitucin y las leyes de la republica e implica los derechos siguientes. a. Aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con l.b. Organizar su sistema acadmico, econmico y administrativo.c. Administrar sus bienes y rentar, elaborar su presupuesto y aplicas sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

COMENTARIO CRTICO DEL ART. 18

ARTCULO 19.RGIMEN TRIBUTARIO DE LA EDUCACIN

Las universidades, institutos superiores y dems centros educativos constituidos conforme a la legislacin en la materia gozan de inafectacin de todoimpuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un rgimen especial de afectacin para determinados bienes.Las donaciones y becas con fines educativos gozarn de exoneracin y beneficios tributarios en la forma y dentro de los lmites que fije la ley.La ley establece los mecanismos de fiscalizacin a que se sujetan las mencionadas instituciones, as como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcin puedan gozar de los mismos beneficios.Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacin del impuesto a la renta.

ANLISIS E INTERPRETACION DEL ART. 19

Las instituciones educativas sealadas en la primera parte del artculo citado anteriormente son aquellas que han cumplido los trmites exigidos especficamente en la legislacin para su existencia. Slo ellas pueden beneficiarse de la inafectacin establecida.Como entoda excepcinal rgimen tributario normal general, no caben analogas para lograr el beneficio. La inafectacin est dirigida a los impuestos que estn definidos en la norma IIdelTtuloPreliminardelCdigoTributario:Impuesto:Eseltributocuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. De acuerdo a esta definicin existen varios informes jurdicos segn los cuales,en el caso de las universidades, la inafectacin de este artculo constitucional alcanza a las cuotas patronales que concurren con cuotas del trabajador, en referenciaadeterminadascontribucionesque,pudiendobeneficiaralostrabajadores, no benefician al empleador como tal. Es el caso del impuesto denominado FONAVI. La interpretacin hecha en estos informes es coherente con el significado concordado del artculo 19 de la Constitucin y el Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario. La inafectacin de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural de estas instituciones educativas equivale a decir que no son actividades sujetas a pago de impuestos y que esta situacin no tiene lmite en el tiempo, pues no se trata solamente de una exoneracin temporal como muchas veces se hace con fines promocionales. promocionales.Enestecasolosimpuestosnoexistenparalafinalidadeducativa y cultural. Los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa son todos aquellos que conducen a cumplir los fines especficos de la educacin. Desde luego estamos hablando de los servicios de clases (cobro de pensiones y contratacin de profesores), pero tambin de muchos otros hechos de carctereconmico como son, a ttulo deejemplo, los siguientes:-Adquisicindebienesdestinadosalaenseanza:muebles,vehculos,equipos, laboratorios, materiales de oficina, elementos artsticos, etc., segn la naturaleza de los fines educativos y culturales quepersigue la institucin.- Bienes cuya renta o precio se destina comprobadamente a la actividad educativa o cultural, lo que puede permitir que la institucin, por ejemplo, cobre pensiones menores al costo real de susservicios. - Servicios que la institucin educativa preste a terceros, siempre que tengan que ver con la naturaleza de la educacin que brinda o de la difusin cultural querealiza,puesenesecasoestdandoexperienciaprctica,queescomplemento educativo esencial, a sus alumnos y tambin asus maestros.- Venta de todos los bienes anteriores, cuando puede apreciarse que losingresos se destinan a los fines educativos o culturales.- Otros hechos econmicos que compartan los principios generales aplicables alos ejemplos aportados.Si a pesar de que la institucin no tiene finalidades de lucro, realiza estasactividades y de una u otra forma distribuye los beneficios econmicos entrealgunas personas o instituciones y no los destina a su finalidad educativa ocultural, entonces deber tributar sobre ellos. Desde luego, tambin estara incumpliendo la norma que le prohibe el lucro. Ello probablemente, acarreraraalgunas sanciones que no compete discutir en elpresente enfoque.El artculo tambin prev regmenes especiales para la importacin de bienes ypara las becas y donaciones, segn lo establezca la ley. Al momento deelaborar este trabajo existe rgimen especial de importacin debienes, pero noas uno equivalente para becas y donaciones. La ausencia de este ltimosistemapreferentehahechoquelasdonacionesdentrodelpasalasuniversidades hayan desaparecido en trminos prcticos. Es obvio que lasinversiones que las universidades deben realizar, sobre todo en equipos delaboratorio, no pueden ser financiadas por los cobros de pensiones educativas,porqueellasresultaranprohibitivasynocompetirannisiquieraconlasuniversidades ms caras del exterior. El tema del tratamiento tributario de lasdo naciones a las universitades debe ser revisado en la actual organizacintributaria del pas.Es correcto que si se otorga beneficios tributarios al funcionamiento de lasinstitucioneseducativasyculturales,seestablezcamecanismosdefiscalizacin. La norma del penltimo prrafo se explica por s misma.El prrafo final del art. 18 est dirigido a aquellas instituciones educativasprivadas que obtienen ingresos que pueden ser calificados como utilidades;es decir, a instituciones quetengan como una de sus finalidades laproduccin ,de beneficios econmicos a sus titulares. Esta es una forma de organizacin deinstituciones educativas que no haba existido en el Per ni siquiera comoposibilidad antes de la Constitucin de 1993.Obviamente, la situacin de las instituciones educativas con fines de lucro queobtienenutilidadessujetasaimpuestos,esdistintaaladeaquellasinstituciones educativas que, sin fines de lucro, realizan actividades cuyosbeneficioseconmicossonutilizadosenprodesusmismasfinalidadeseducativas y culturales. El prrafo final del artculo que comentamos se refiere-asumimos- a las instituciones educativas con fines de lucro; de lo contrario, laparte final del artculo sera inconsistente con el primer prrafo, que declarainafectas actividades y bienes descritos anteriormente.3.3. Los Colegios Profesionales

ARTCULO 20.COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico. La ley seala los casos en que la colegiacin es obligatoria.

ANLISIS E INTERPRETACION DE ART. 20Los colegios profesionales agrupan y organizan corporativamente a quienes pertenecen a una misma profesin. Entre sus finalidades destacamos las siguientes: a) el colegio respectivo reconoce la capacidad para ejercer la profesin solo a quienes cumplen determinados requerimientos, en algunos casos la ley establece que solo pueden ejercitar la profesin quienes estn inscritos en el colegio respectivo, caso contrario ejercer la profesin sin estar inscrito en el colegio respectivo, comete el delito de ejercicio ilegal de la profesin, es el por ejemplo de las carreras abogado, medico, ingeniero o contador. As mismo cada colegio tiene funcin representativa de su actividad, es decir de regular la manera como debe ser ejercitada la profesin, particularmente en los aspectos ticos (conducta).La constitucin califica los colegios profesionales como instituciones autnomas con personalidad de derecho pblico. Refirindonos as al trmino de instituciones autnomas, como instituciones que no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas, siendo regidas por sus propios miembros y por las disposiciones legales que acuerdan; igualmente se refiere a instituciones con personalidad de Derecho Pblico, por tener un reconocimiento oficial del estado, es justamente la personalidad de Derecho Pblico la que permite a los colegios tener funciones pblicas oficiales. COMENTARIO CRTICO DEL ART. 20

ARTCULO 21.PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

Los yacimientos y restos arqueolgicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogrficos y de archivo, objetos artsticos y testimonios de valor histrico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica. Estn protegidos por el Estado.La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del mismo, as como su restitucin al pas cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 21Las cuestiones referentes a la cultura, se encuentran establecidos en un solo artculo de los bienes culturales, su carcter, su situacin jurdica y la participacin privada en la conservacin, restauracin, exhibicin y difusin del patrimonio cultural de la Nacin.Los denominados bienes culturales que aborda el art. 21son denominados patrimonio cultural de la Nacin porque contribuyen a explicar sus races histricas y sus logros. Estos no solo son aportes a la humanidad sino tambin a la propia identidad como pueblo y como cultura, por ello reciben proteccin especial del estado, segn establece la parte final del primer prrafo sin distincin de si los bienes culturales son pblicos o privados, pues el hecho que sea patrimonio cultural de la Nacin no significa que no puedan estar en propiedad privada. S significa, en cambio, que esta propiedad tendr impuestos y privilegios especiales, distintos a los de la propiedad de otros bienes, precisamente por su calidad de bienes culturales. Al propio tiempo, y tal vez por esta misma razn, se establece que la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, es decir, a los particulares que lo adquieren. De igual forma el ltimo prrafo del art. 21 hace nfasis en la posibilidad de inversin privada para recuperar y mostrar el patrimonio cultural del pas, dicha inversin podr ser hecha por instituciones culturales, pero la Constitucin permite tambin que sean entidades con fines de lucro las que se encarguen de ello. La ley determinara las caractersticas y modalidades. La constitucin prev que el estado tenga como una de sus funciones la de proteger al patrimonio cultural, as como el gestionar la restitucin cuando sea trasladado fuera del territorio nacional de manera ilegal. Este precepto, para su validez, requiere obviamente de legislacin especializada en la materia, ms an si se sabe que un problema central en lo referido a la conservacin del patrimonio cultural es el trfico de bienes que le pertenecen al Per con el nico objetivo de obtener ilegalmente beneficios econmicos. COMENTARIO ANLITICO DEL ART.21

ARTCULO 22. EL TRABAJO

El trabajo es un deber y un derecho.Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 22

Por trabajo debemos entender a la actividad fsica o intelectual organizada en funcin de la produccin de bienes y servicios el art. 22 otorga al trabajo la doble determinacin jurdica de deber y derecho, que podra parecer contradictorio si no se da la correcta interpretacin en la doble significacin quetiene tanto para lasociedad ypara elindividuo ysu entorno Familiar. El trabajo esbase del bienestarsocial,porquemediante lla sociedad puede obtener lo que requiere para vivir y progresar. As mismo el trabajo es tambin uno de los medios de realizacin de la persona en mltiples sentidos. Primero, porque lepermite ganar legtimamente su sustento. Pero adems, hace que la persona transmita a su quehacer sus propias capacidades y ello mismo es ya un vehculo de realizacin.El trabajo es un derecho de la persona, y como tal En este sentido concuerda con el mandato establecido en el inciso 15 delartculo 2 que nos dice que Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecin a la ley; y es un deber de la persona para con la sociedad, en tanto que slo si todos trabajan como deben, la sociedad progresar, siendo ste un deber de la sociedad hacia cada persona, ya que la sociedad debe organizarse para que haya trabajo y para que ste contribuya verdaderamente a la realizacin de la persona. Justamente esto ltimo es responsabilidad del gobierno, que ordena al Estado fomentar el empleo productivo y la educacin para el trabajo, cabe resaltar que en mismo artculo se encuentra sealado el reconocimiento del derecho al trabajo, estableciendo que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a travs del desempeo de una actividad lcita, libremente escogida o aceptada.

ARTCULO 23.MODALIDAD DEL TRABAJO

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo.Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART.23

Este artculo contiene las pautas segn las cuales ha de llevarse a cabo la relacin laboral entre trabajador y empleador, es as que el estado debe brindar proteccin especial a tres grupos de trabajadores como lo establece este artculo : a)a la madre; para asegurar tanto que la gestacin, el parto y los primeros das de nacido del nio, sean de una adecuada y estrecha convivencia entre madre e hijo, como tambin para garantizar que la madre de familia pueda tener ciertas consideraciones adicionales en beneficio de las relaciones con sus hijos; tambin b)al menor de edad quien, muchas veces, es explotado exigindosele un trabajo mayor que el que puede rendir de acuerdo a sus condiciones y al que usualmente tambin, se le paga una remuneracin menor que la adecuada; otro de ellos es c) el impedido, que tiene como todo ser humano derecho al trabajo, pero que precisamente por su incapacidad, est en desventaja frente a las personas dotadas de sus facultades normales. El estado debe hacer, en la prctica, que se compense la desventaja comparativa del impedido frente al serhumano normal, as mismo el impedido tiene derecho a la seguridad econmica y social y a un nivel de vida decoroso, adems tiene derecho, de acuerdo a sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupacin til, productiva y remunerativa, as como a formar parte de organizaciones sindicales.En el segundo prrafo de este mismo artculo se seala el deber del Estado de promovercondiciones para el progreso social y econmico a travs de polticas laborales. Dicho prrafo, nos seala dos elementos:Fomento del empleo productivo, esto es, crear puestos de trabajo que conduzcan a la produccin de nueva riqueza y no a servicios o actividades intiles para el crecimiento, y,- Educacin para el trabajo, que consiste en la capacitacin del trabajador para ser cada vez ms hbil en su disciplina y tambin para que progrese y se especialice en su conocimiento.Siguiendo con el tercer prrafo de este articulo nos habla sobre que los derechos constitucionales y la dignidad del trabajador no pueden ser puesto en discusin en la relacin laboral, esto significa que ni en el contrato de trabajo, ni en las actividades cotidianas de la relacin laboral, pueden exigirse al trabajador que renuncie a ellas o que de alguna manera se vean perjudicadas, por consiguiente cualquier acto del empleador que conduzca a limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, o a desconocer, acosar o rebajar la dignidad del trabajador, conducir a un reclamo que ser atendido por parte de ste.El ltimo prrafo hace alusin a que, nadie puede ser obligado a prestar trabajo sin retribucin, esto quiere decir que toda persona presta un servicio al trabajar y por tanto debe recibir una remuneracin por la labor que desempea, de ser contrario estara infringiendo este artculo de la constitucin y por ende traera una consecuencia; as mismo tambin se encuentra prohibido que una persona pueda ser obligada a trabajar sin su libre consentimiento, esto nos dice que toda persona debe trabajar por su propia voluntad, sin que el trabajo que desempee sea por fuerza a su libre aceptacin. COMENTARIO CRTICO DEL ART. 23

ARTCULO 24.DERECHO DE LOS TRABAJADORES

El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador.Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 24 El primer prrafo del artculo plantea el concepto de la remuneracin al trabajo, teniendo en cuenta los siguientes puntos a tratar, a) Una remuneracin equitativa, es decir la remuneracin tiene que guardar igualdad con la cantidad y calidadde la labor desarrollada, otro de los puntos a tomar en cuenta, sobre todo, porque la remuneracin debe ser suficiente para ciertas cosas es; b) Una remuneracin suficiente, esto tiene que ver con el hecho que permita al trabajador administrar su remuneracin para s y su familia, procurando el bienestar material y espiritual, cuando hablamos de bienestar material equivale a decir la satisfaccin de las necesidades mnimas para la sobrevivencia como son: alimentacin, vestido, vivienda, salud son aquellas que no pueden quedar sin cubrir, por otro lado el bienestar espiritual, que significa la posibilidad de educarse, de procurarse descanso, y de crearlas condiciones para el progreso personal, Por consiguiente, el clculo de las remuneraciones del trabajador debe considerar necesariamente sus necesidades y las de sufamilia. Analizando el segundo prrafo de este mismo artculo nos dice: El trabajador es reclamante privilegiado frente a todo otro reclamante de su empleador, no hay otros derechos por sobre los de l, en caso de que se liquide un negocio y los activos no cubren los pasivos, los primeros que cobran son los trabajadores hasta donde alcancen los activos del empleador.Las remuneraciones mnimas de las que trata el tercer prrafo del art. 24 son establecidas normativamente por el Estado, es ilegal pagar menos que la remuneracin mnima, el trabajador que haya cobrado menos que la remuneracin mnima tendr siempre el derecho de reembolso de la diferencia, normalmente, una remuneracin mnima se calcula en base a un estimado del gasto ms elemental que tiene que hacer una persona para sostenerse ella y su familia. La Constitucin establece que las remuneraciones mnimas sean reguladas porel Estado, es decir, que constituyan actos de autoridad, pero que participen en su fijacin las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, de tal manera que sea reflejo de aceptacin o de compromisos de dichas entidades representativas. COMENTARIO CRTICO DEL ART. 24

ARTCULO 25.JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo.Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 25

La constitucin estable que por ley son ocho horas diarias de trabajo, por lo que nadie est obligado a trabajar ms horas que esas por da, que son Cuarentaiocho horas semanales, esto quiere decir que el trabajador, como norma general, puede trabajar hasta seis das de ocho horas cada uno. El stimo da ser de descanso, salvo que por acuerdo de las partes, se redistribuya el sexto da en los otros cinco. En muchos casos se establecen jornadas especiales por la naturaleza del trabajo. Por ejemplo, puede ser necesario laborar un nmero mayor que ocho horas por da. Para estos casos, la parte final del primer prrafo del artculo manda que el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no supere dicho mximo. Es decir, se podr trabajar ms de ocho horas un da, pero en otro tendr que haber una disminucin ajustada de horas, de manera que el promedio de ambos sea siempre de ocho horas diarias. Lo propio puede suceder cuando el trabajo tiene que ser intenso durante una o dos semanas del mes. En las otras habr que reducir la exigencia para que el promedio sea siempre de cuarentaiocho horas semanales, respetado las medidas de tiempo dadas por la Constitucin: dasy semanas, as mismo que exista la jornada mxima de trabajo no quiere decir que el trabajador est prohibido de laborar ms de ocho horas diarias o cuarentaiocho semanales, esto significa ms bien que si el trabajador labora ms de la jornada, debe pagrsele el trabajo bajo la modalidad de horas extras lo que equivale a decir que habr unmayor salario por hora que elque se le paga en jornada normal, de igual forma cabe resaltar que el trabajador no est obligado, ni puede ser obligado, a laborar horas extra. El segundo prrafo del artculo establece que regulados por ley o por convenio, los trabajadores tienen derecho a descanso en dos modalidades adicionales y remuneradas:- a)Descanso semanal, es decir, por lo menos uno de los siete das de la semana deben descansar, cobrando la remuneracin igual correspondiente, a un da normal de trabajo b)Descanso anual, es decir, un perodo de vacaciones que en el Per como regla general es de treinta das, el descanso anual se obtiene luego de habertrabajado regularmente durante el resto del ao hasta completar un perodo pre-establecido por las leyes y que da el derecho a vacaciones.

COMENTARIO CRTICO DEL ART. 25

Artculo 26.relacin laboral: principios

En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:1.Igualdad de oportunidades sin discriminacin.2.Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.3.Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 26

La constitucin poltica del Per reconoce en el art. 26, los principios de la relacin laboral, siendo sta ltima una relacin jurdica dentro de la cual se desarrolla el trabajo cotidiano con la subordinacin de trabajador a empleador, es as como El Derecho trata en general de que todas las personas ingresen en relaciones de igualdad, en caso de producirse desigualdades entre ambas partes, entonces el Derecho busca compensarlas, con normas que protejan a la parte ms dbil, buscando con ello retomar el equilibrio en la relacin. Partiendo de ah comenzaremos a analizar el prrafo nmero uno, que a su par nos habla de:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin: cuando se habla de igualdad de condiciones, se refiere a que todas las personas deben tener la misma oportunidad de realizar el trabajo para el que han sido contratadas e, inclusive, deben tener igual posibilidad de progresar dentro de ese trabajo. No se puede hacer discriminaciones de ningn tipo en el trato de este tema ( ya sea por raza, color, sexo, condicin social), puesto que es decisivo para la realizacin de las personas en el trabajo. As podemos decir que este inciso est vinculado al principio de no discriminacin de las personas establecido en el inciso 2 del artculo 2 de la constitucin, cuyas formas de discriminacin all prohibidas son las mismas que estn prohibidas en este artculo.

2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitucin y la ley: este inciso corresponde a decir, que los derechos laborales de los que el trabajador goza, se mantienen, aunque los casos en que la actitud del trabajador sea contraria a tal reconocimiento. La renuncia de derechos por parte de un trabajador es invlida, nula, as mismo podemos decir que es una norma que protege a la parte dbil de la relacin laboral.

Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma: segn lo que establece este principio, debe existir duda insalvable que requiere dos exigencias: que haya duda y no una laguna o vaco del derecho, siendo la diferencia esta, que en la duda existe una norma jurdica cuyo sentido no es claro, mientras que en la laguna del derecho debera haber una norma que diera solucin a una situacin que la requiera, pero no la hay; as mismo la segunda exigencia es que se trate de una duda insalvable. Esto quiere decirque, luego de utilizartodas las tcnicas de aplicacin del Derecho, debe quedartodava una duda Que no ha sido aclarada, sobre el sentido regulador de esta ley. No hay duda insalvable cuando el significado de la norma es claro pero inconveniente. Slo si se cumplen los supuestos anteriores se procede a aplicar el principio que, bajo el criterio de interpretacin, est ordenado para beneficiar al trabajador y no al empleador en la solucin de la duda. ARTCULO 27.PROTECCIN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.

ANLISIS E INTERPRETACIN DEL ART. 27

La proteccin que garantiza esta ley ante el despido arbitrario no significa que, el empleador este impedido de despedir a un trabajador arbitrariamente, por el contrario, debemos entender esta disposicin desde esta perspectiva, en el caso de ocurrir un despido arbitrario, el trabajador quedar protegido de la arbitrariedad, pues esta ley trata de brindar proteccin a la parte afectada de esta relacin laboral, que en este caso vendra a ser el trabajador.Esta proteccin que brinda la ley al trabajador establece cuales son las situaciones en que el despido arbitrario no es aceptable, teniendo como regla que no se puede despedir sino probando la causal del despido, de ocurrir lo contrario se le otorgara al trabajador una compensacin econmica cuando el despido es sin justa causa, as podemos decir que los despidos pueden producirse de dos formas: una de ellas es a) basndose en que el trabajador ha cometido una irregularidad que amerita la decisin, caso en el cual no hay compensacin alguna. La otra es b) despedirlo sin argumento alguno; en esta situacin, se le da la compensacin econmica, de esta forma esta alternativa no impide el despido arbitrario pero s lo hace oneroso para el empleador y da al trabajador una compensacin que, por lo menos, le permitir tener recursos para subsistir mientras obtiene unnuevo trabajo.

ARTCULO 28.SINDICALIZACIN, NEGOCIACIN COLECTIVA Y HUELGAS

El Estado reconoce los derechos desindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:1.Garantiza la libertad sindical.2.Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales.La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social.Seala sus excepciones y limitaciones.

Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin y sinautorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los reglamentos de las mismas. El artculo establece tres derechos de los trabajadores, sealando al mismo tiempo la obligacin al Estado de reconocerlos, facultndolo, tan solo, para cautelar; es decir, disponer de normas que garanticen su actuar democrtico. Esto significa que no puede prohibir, impedir o distorsionar el ejercicio de estos derechos:Sindicacin, que es la facultadreconocida a los trabajadores para organizarse en una entidad que los represente y que defienda sus intereses laborales. El inciso primero aade que se garantiza la libertad sindical, lo que quiere decirque el trabajador es libre de afiliarse o no al sindicato que le corresponde, y que tambin es libre de salir del sindicato si ya ha estado en l antes; otro de ellos es la b) Negociacin colectiva, que es la posibilidad de negociar con el empleador las condiciones de trabajo, con la periodicidad (tiempo) que haya sido establecida por las leyes o por otras formas de validez jurdica. La negociacin colectiva conduce al pacto colectivo de trabajo. La negociacin colectiva existe para que trabajadores y empleadores pacten dentro de ella y por el plazo de validez de la negociacin, las condiciones de trabajo en general que se tendrn en el centro laboral, en el caso de no producir acuerdo es entonces necesario encontrar otras formas de solucin, una de ellas es la del arbitraje de las pretensiones: trabajadores y empleadores se someten al fallo de un tribunal arbitral que resuelve finalmente la disputaSi la convencin colectiva ha sido acordada entre ambas partes, entonces adquiere fuerza vinculante, es decir fuerza legal obligatoria, pero su contenido puede ser modificado por ley; por ultimo tenemos La huelga, que es el derecho de los trabajadores a suspender las labores como forma de presin por sus derechos frente al empleador. El derecho de huelga significa que, si la paralizacin ha sido realizada conforme a ley, el centro de trabajo interrumpe sus actividades, no pudiendo los trabajadores huelguistas ser sustituidos por otros que realicen sus labores, de esta forma la huelga es una manera de presin del trabajador al empleador, pues al no realizarselabores,tampocoseobtieneningresos,perjudicndoseconsecuentemente todas las actividades laborales, segn lo indicado en este artculo respecto a la huelga en el inciso tercero, debe ser ejercida en armona con el inters social, esto quiere decir que la huelga no debe afectar lo que en el mbito laboral se llama los servicios esenciales que son aquellas labores de las que se estima no puede ser privada la poblacin sin sufrir grave riesgo; son fundamentalmente los servicios pblicos esenciales: agua, energa elctrica, etc. Enestos casos, las normas establecen porcentajes mnimos de cobertura del trabajo, de tal manera que la huelga est limitada y no puede ser ejercitada para frenartotalmente la actividad del empleador. COMENTARIO CRTICO DEL ART.28