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Es la cláusula de estabilización que convierte la deuda de unidad es monetarias en una deuda de valor . Denominada también cláusula moneda oro, obliga a pagar en moneda s de oro nacional es o extranjeras. Si el pago ha de hacerse en moneda s de oro de curso legal , se dice que hay cláusula curso oro. Esta no puede tener validez en las países en que el billete del banco emisor es de curso forzoso . Para salvar su validez , no obstante, cabría interpretar tal cláusula como valor oro. cuando se pacta pagar en oro no amonedado, ya no es deuda pecuniaria. Puede asumir dos formas: a) la cláusula " moneda de oro", por la cual el deudor se compromete a pagar su obligación en determinadas moneda s de oro, por ejemplo, libras esterlinas, o mexicanos; b) la cláusula "valor oro", por la cual el deudor se compromete a pagar en moneda corriente la suma necesaria para adquirir tal cantidad de moneda s de oro o tal cantidad de oro fino. La legitimidad de esta última cláusula es indiscutible; en cambio, la cláusula que obliga a pagar en una determinada moneda de oro debe considerarse ilegítima si se pretende exigir el pago en especie, rechazando el equivalente en moneda nacional ; tal pretensión iría contra el curso forzoso de la moneda nacional y sería claramente contraria al orden público interesado en el respeto de todo

clausula monetaria

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a continuacion presentaremos el concepto de clausula monetaria en contabilidad.. espero y les sirva

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Page 1: clausula monetaria

Es la cláusula de estabilización que convierte la deuda de unidades monetarias en una deuda de valor. Denominada también cláusula moneda oro, obliga a pagar en monedas de oro nacionales o extranjeras. Si el pago ha de hacerse en monedas de oro de curso legal, se dice que hay cláusula curso oro. Esta no puede tener validez en las países en que el billete del banco emisor es de curso forzoso. Para salvar su validez, no obstante, cabría interpretar tal cláusulacomo valor oro. cuando se pacta pagar en oro no amonedado, ya no es deuda pecuniaria.

Puede asumir dos formas: a) la cláusula "moneda de oro", por la cual el deudor se compromete a pagar su obligaciónen determinadas monedas de oro, por ejemplo, libras esterlinas, o mexicanos; b) la cláusula "valor oro", por la cual eldeudor se compromete a pagar en moneda corriente la suma necesaria para adquirir tal cantidad de monedas de oro o tal cantidad de oro fino.

La legitimidad de esta última cláusula es indiscutible; en cambio, la cláusula que obliga a pagar en una determinadamoneda de oro debe considerarse ilegítima si se pretende exigir el pago en especie, rechazando el equivalente enmoneda nacional; talpretensión iría contra el curso forzoso de la moneda nacional y sería claramente contraria al orden público interesadoen el respeto de todo sistema monetario.

Pero no hay inconveniente en considerar la cláusula "moneda de oro" como cláusula "valor oro"; es decir, que aunque el contrato estableciera expresamente que la deuda no podrá cancelarse en moneda nacional, debe admitirse lacancelación con este signo al valor que las monedas señaladas en el contrato tienen en el momento del pago.

Page 2: clausula monetaria

DEF -. [Una cláusula de divisas] en los contratos para el establecimiento de una tasa fija entre

dos monedas, para evitar el impacto de la devaluación o revaluación

Para asegurar la integridad de la moneda y el pago de las obligaciones, las partes de la relación jurídica pueden establecer “cláusulas monetarias”1, de “ajuste”, “indexación”, “indización”2, “garantía”3, “salvaguardia”, “aseguramiento de valor” o de “estabilización”4, nominaciones todas comprendidas en la genérica de “actualización”5. Las cláusulas pueden estar contempladas en la ley y ser disciplinadas con carácter general o singular, u obedecer a una decisión judicial6. A este respecto, se distinguen las cláusulas de estabilidad y las de indización monetaria. Con las primeras se procura la estabilidad o valor constante de la moneda, es decir, su valor exacto en todo momento y, con las segundas, cubrir los riesgos inherentes a la disminución de su valor. En estas cláusulas es frecuente la referencia a la depreciación o desvalorización monetaria y la consagración de mecanismos para evitarla, excluirla o prevenirla (cláusulas de indización). Sin embargo, no se excluye el aspecto inverso, es decir, el aumento de valor (revalorización) y la previsión de instrumentos para su preservación en el tiempo y en el espacio (cláusulas de estabilidad).