13
CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN Cláusulas de estabilización - Abuso del Derecho - Lesión - imprevi- sión - Cláusula dólar - Circular 1050 del Banco Central Mesa Redonda: Panelistas: Jorge Bustamante Alsina, Luis Eugenio Di Marco y Luis Moisset de Espanés Moderador: Enrique C. Banchio Revista Notarial de Córdoba, año 1981, Nº 41, p. 117. Dr. Jorge Bustamante Alsina.- ... Dr. Banchio.- El Dr. Luis Moisset de Espanés continúa con el análisis jurídico del tema sometido a estudio. Dr. Moisset de Espanés .- Sé que todos lamentamos que el constreñi- miento del tiempo nos obligue a veces a sintetizar. El Dr. Bustamante Alsina ha realizado un verdadero esfuerzo para ceñir su exposición a los veinte minutos que se nos han concedido; trataré de seguir el ejemplo que nos ha brindado no excediéndome yo en el tiempo. Algunos de los aspectos que jurídicamente tengo que enforcar en esta conversación, evidentemente me obligarán a repetir nociones ya esbozadas por el Dr. Bustamante Alsina. La función de las cláusulas de estabilización, como él bien lo señala, es la de mantener estables los valores intercambiados en una economía que ha quedado desprovista de moneda que cumpla la función que clásicamente la economía política le fija, ser medida de los valores. El siglo actual está signado, al parecer, y no sólo en el mundo occidental sino en todo el mundo, por la desaparición de esa función clásica de la moneda como medida de los valores. Frente a ese hecho económico real los particulares sólo tienen dos caminos, o volver al trueque como ocurrió en algunas épocas desgraciadas, o tratar de idear medios que permitan, proyectados en el tiempo, lograr que los

Cláusulas de Estabilización

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Cláusulas de Estabilización

CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓNCláusulas de estabilización - Abuso del Derecho - Lesión - imprevi-

sión - Cláusula dólar - Circular 1050 del Banco Central

Mesa Redonda:

Panelistas: Jorge Bustamante Alsina, Luis Eugenio D i Marco y Luis

Moisset de Espanés

Moderador: Enrique C. Banchio

Revista Notarial de Córdoba, año 1981, Nº 41, p. 117.

Dr. Jorge Bustamante Alsina.- ...

Dr. Banchio.- El Dr. Luis Moisset de Espanés continúa con el análisis

jurídico del tema sometido a estudio.

Dr. Moisset de Espanés .- Sé que todos lamentamos que el constreñi-

miento del tiempo nos obligue a veces a sintetizar. El D r. Bustamante

Alsina ha realizado un verdadero esfuerzo para ceñir su exposición a

los veinte minutos que se nos han concedido; tratar é de seguir el

ejemplo que nos ha brindado no excediéndome yo en el tiempo.

Algunos de los aspectos que jurídicamente tengo que enfor car en

esta conversación, evidentemente me obligarán a repeti r nociones ya

esbozadas por el Dr. Bustamante Alsina. La función de las c láusulas

de estabilización, como él bien lo señala, es la de mantener estables

los valores intercambiados en una economía que ha que dado desprovista

de moneda que cumpla la función que clásicamente la economía política

le fija, ser medida de los valores.

El siglo actual está signado, al parecer, y no sólo en el mundo

occidental sino en todo el mundo, por la desaparici ón de esa función

clásica de la moneda como medida de los valores. Frente a ese hecho

económico real los particulares sólo tienen dos caminos, o volver al

trueque como ocurrió en algunas épocas desgraciadas , o tratar de

idear medios que permitan, proyectados en el tiempo, lo grar que los

Page 2: Cláusulas de Estabilización

2

intercambios alcancen la finalidad de justicia de que los valo res

hayan sido lo que las partes previeron desde el momento inicial que

deseaban intercambiar.

Así vemos multiplicarse las cláusulas de estabilizaci ón, y muy

bien ha señalado el Dr. Bustamante Alsina, que las hay de tipo mone-

tario y que las hay de tipo económico. En un trabajo re ciente, publi-

cado con dos colaboradores de la cátedra, fustigábamos duramente las

cláusulas monetaristas. Y no porque vengan a desplazar a la moneda

nacional. La moneda nacional, desgraciadamente, en mu chas oportunida-

des -y no hoy y en nuestro país, solamente, sino a lo largo de la

historia- queda desplazada por la propia política adoptad a por el

gobierno, es decir, por el ente emisor de la moneda . Reiteradamente

a lo largo de los siglos vemos que quienes emiten m oneda pueden adop-

tar en líneas generales dos tipos de actitudes: una, procurar brindar

al usuario de la moneda un instrumento de cambio que haga fe del

valor y se mantenga estable, que sirva realmente para c umplir los

principios de la justicia conmutativa; otra, utilizar la mon eda para

aumentar los ingresos del Estado por vía de emisiones. Es una especie

de impuesto disfrazado que muchas veces el público no siente, porque

no advierte la manera en que le están sustrayendo fo ndos de bolsillo

al disminuir el valor de los pesos que él tiene; de esta maner a el

Estado consigue fondos para atender el gasto público.

Esas son las dos actitudes clásicas, y en estas épocas parece

prevalecer la segunda, que trae como consecuencia la infla ción; en-

tonces los particulares buscan diversos medios de defensa; a veces

recurren a una moneda extraña, a la que conceden más fe qu e a la

nuestra, creyendo que el dólar o el franco suizo o el marco alemán,

van a ser menos inestables; olvidan que cada uno de e sos países pade-

ce, aunque en menor grado, el deterioro de su moneda, y olvidan tam-

bién que la moneda de cualquier país, por más que hoy se la considere

una moneda dura o una moneda fuerte, puede sufrir flu ctuaciones brus-

cas, sea por cambios de política interna, sea por a contecimientos de

tipo internacional, sea por el tipo de relaciones camb iarias que ese

país mantenga con el nuestro. En el curso del año pasa do hemos visto

al dólar, en los mercados internacionales, perder pr ecio con gran

rapidez, lo que demuestra que el dólar tampoco es una mone da fuerte,

ni fiable, a pesar de que aquí se imponía en muchísi mas transacciones

como se veía en los diarios, todos los días, especialm ente en Buenos

Page 3: Cláusulas de Estabilización

3

Aires, donde no había compraventa inmobiliaria, o contra tación de un

alquiler, en que los precios no se fijasen en dólares.

Yo no fustigo este hecho solamente porque se emplear a moneda

extranjera; lo fustigo más porque esta referencia es inadecua da como

cláusula estabilizadora, porque la moneda extranjera está sometida a

los mismos avatares de fluctuaciones bruscas que pued e sufrir nuestra

propia moneda. Entonces, quien elige las monedas extranj eras está

incurriendo, las más de las veces, en un error.

Pero esto que sucede con las cláusulas monetarias es, en gene-

ral, propio de cualquier cláusula donde se acuda como medida de los

valores a una sola mercadería, a un solo servicio, que están sujetos

por las leyes económicas a fluctuaciones muchas veces imprevisibles.

La cláusula oro, en lugar de la cláusula dólar, es a veces tan inefi-

caz en su funcionamiento como cualquier cláusula mone tarista; las

cláusulas a que se recurre en Europa, o en España, como las cláusulas

trigo para los arrendamientos rurales, padecen del mism o defecto. La

mercadería única, el servicio único, son inadecuados como cláusula

que sirva para medir los valores intercambiados. Lo h emos vivido en

nuestro país en la Ley de Contrato de Trabajo, cuan do establecía como

cláusula estabilizadora un índice basado en un servicio único, el

salario del peón industrial, que se mostraba ineficaz par a reflejar

el cambio real operado en los precios o servicios, e s decir el cambio

real de valores. El salario del peón industrial quedab a retrasado y,

además, cosa que no se advierte a veces, se corría el rie sgo de que

al corregirse ese retraso en un momento dado, el sal do fuera de sen-

tido contrario. Y que aquella cláusula que hoy retrasa ba, mañana

acelerara deformando con el otro signo la prestación que se había

proyectado en el inicio.

Distingo entonces, dentro de las cláusulas de estabilizaci ón,

dos tipos de factores, que pueden llevar a la necesidad de una co-

rrección: en primer lugar, su ineficacia como verdadera clá usula

correctora, el hecho de que al ligarse sólo a pocos p arámetros de

medida, puede estar sujeta a variaciones bruscas que no s igan la

curva general de costos en razón de la inflación. En ot ras oportuni-

dades ya no se trata de la ineficacia de la cláusula, sino que i n-

trínsecamente es mala, lo que puede provocar su invalidez; es d ecir,

desde el primer momento puede preverse que la fórmu la adoptada no es

realmente una cláusula estabilizadora sino que es una cláus ula defor-

Page 4: Cláusulas de Estabilización

4

mante porque los ingredientes que se han incluído en la fórmula van

a traer como consecuencia siempre, forzosamente, la defor mación de

las prestaciones intercambiadas. Allí ya no tendríamo s una hipótesis

de ineficacia, sino una hipótesis de invalidez de la cláusula, que

deberá ser dejada de lado porque estaba realmente viciad a de nulidad.

¿Cuáles son los posibles correctivos frente a esos funcionamien-

tos inadecuados de las cláusulas estabilizadoras? Des de el punto de

vista jurídico, tenemos que tratar de buscar una soluci ón, no para la

cláusula que funciona bien, no para el caso de los índices de costo

de vida que -a pesar de que a veces las estadística s sean manipula-

das por el Estado- reflejan con bastante precisión lo s cambios de

valor del dinero, sino para aquellas otras hipótesis en que la cláu-

sula elegida, por defectos intrínsecos, o por razones extrínsecas,

deja de cumplir la función que las partes le asignaron primordialmen-

te, que es la de mantener estables los valores que se intercambiaron.

Aquí voy a diferir levemente con algunas de las apreciacio nes

que realizaba el maestro Bastamente Alsina. Él nos decía que todas

las cláusulas-índices, todas las cláusulas económicas no monetaris-

tas, debían ser aceptadas, porque su variación, siguie ndo el aumento

del costo de la vida, estaba dentro de lo previsible. Es cierto que

estas cláusulas indiciarias, estas cláusulas que se bas an en las

estadísticas que nos suministra el INDEC, son, por lo general, cláu-

sulas adecuadas y sobre todo lo son para tramos largos; si sus varia-

ciones se proyectan en un gráfico veremos que la marcha de las dis-

tintas curvas es más o menos paralela, sea que se haya u tilizado los

precios mayoristas no agropecuarios, sea que se haya u tilizado el

costo de la vida, o algún otro índice; insistimos, la marcha de las

curvas, aunque con algunos tipos, en tramos largos es más o menos

paralela. Pero en pequeños tramos y cuando se está refirien do a con-

tratos cuya postergación temporal no haya sido de larga proyección,

puede suceder, también, que se den cambios imprevisibles que hagan

que la cláusula elegida funcione inadecuadamente.

Este año lo hemos visto, por ejemplo, con el índice de precios

mayoristas para un tramo de los meses de abril o mayo, donde hemo s

tenido incrementos del 14 ó 15 % varios meses consecutiv os cuando el

aumento del costo de la vida estaba muy por debajo de eso s porcenta-

jes. Si tomáramos contratos celebrados el año pasad o y proyectásemos

la curva incluyendo estos picos mensuales, la curva general sería

Page 5: Cláusulas de Estabilización

5

similar a la de otras cláusulas; pero si se ha empleado e sta cláusula

para un contrato donde el cumplimiento de la obligació n se había

diferido sólo en un pequeño plazo, puede verse afectado po r este

pico, que era imprevisible, y quizás fuese necesaria un a corrección.

Cada caso debe estudiarse particularmente; no podemos decir de

manera absoluta que por tratarse de una cláusula de tipo económico no

puede ser corregida. A veces puede y debe ser corregida.

Esto se debe al hecho de que, desgraciadamente, todas estas

cláusulas se manejan con un número limitado de variables; l os paráme-

tros elegidos para la corrección toman como base sólo unas cuantas

mercaderías o servicios y el valor o el precio de esas mercaderías

puede sufrir una flexión brusca y esto hacer necesario su corrección;

por esto, insisto, las cláusulas más adecuadas -dentr o de las cláusu-

las económicas- son aquellas que toman una mayor cant idad de datos y

de variables, que es lo que las hace más cercanas a la variación

general del costo de la vida.

Pero vamos a otras cláusulas. A aquellas fórmulas mate máticas

que muchas veces se incluyen en los contratos y que n o sólo resultan

incomprensibles para el hombre común, sino que resultan también i n-

compresibles para el hombre culto, para el profesional, y no sólo

para un profesional de derecho sino, a veces, hasta pa ra profesiona-

les de Ciencias Económicas o contadores, a quienes lo s ponemos frente

a una cláusula y nos dan soluciones distintas de ap licación o tienen

que demorar mucho para comprender cuál es su adecuado funcionamiento.

Aquí puede presentarse una hipótesis que no ha sido , en general,

trabajada por nuestra doctrina, porque en realidad se trata de hechos

que en parte nos sorprenden como hechos nuevos. Es la hipótesis de

error en la selección de la cláusula; las partes pr etendieron lograr

la estabilidad y eligieron una cláusula creyendo qu e ella iba a brin-

dar, en su proyección temporal, el mantenimiento de lo s valores in-

tercambiados, pero el funcionamiento de esa cláusula resultó di stinto

de lo que habían previsto ambas partes. En lugar de mantener los

valores intercambiados los distorsionó, sea en más, sea e n menos, o

los incrementó excesivamente o los disminuyó. Se habí a atribuído a la

cláusula una cualidad distinta de la que realmente tenía, y aquí

hacemos nosotros eje en el artículo 926 del código Civil, que se

refiere a que hay error esencial cuando al objeto de la r elación

jurídica se le han atribuido cualidades distintas de las q ue realmen-

Page 6: Cláusulas de Estabilización

6

te tiene, o de las que las partes tuvieron en mira al contratar.

La cláusula de estabilización integra, precisamente, el objeto

de la relación jurídica; es la forma de mantener con stante la presta-

ción de las partes, sobre la que estuvieron de acuerdo en el momento

inicial y que va a tener que cumplirse un tiempo después; para ser

mantenida en un nivel estable ha sido corregida por la cláu sula esta-

bilizadora, incluída con el propósito deliberado de que la co rrección

numérica mantenga constante el valor deseado. Pero result a que la

cláusula que se incluyó no tenía las cualidades que se le atribuían,

sino que traía como consecuencia una deformación. Ento nces, las par-

tes han incurrido en un error esencial con respecto a l objeto, en

este caso la cláusula correctora de la prestación, y l a solución

adecuada es la nulidad de la cláusula para restablecer ade cuadamente

el valor que las partes pretendieron asignarle a esas prestaciones.

Pero no sólo el error esencial puede ser un arma útil como co-

rrectivo de una cláusula estabilizadora; hay otros casos e n que, aun

sin llegar al dolo, sin que una de las partes haya re currido a ardi-

des, astucias, maquinaciones, o maniobras para imponer a la otra

parte la cláusula estabilizadora, sin llegar al dolo, i nsisto, una de

las partes aprovecha la inexperiencia, la falta de co nocimientos

técnicos especializados del cocontratante, e incluye como condiciones

generales del contrato una cláusula que él ya sabe es deformante.

Allí estaríamos frente a un claro caso de aplicación d el vicio de

lesión, previsto en el artículo 954; uno de esos raros ca sos en que

la doctrina habla de que la situación de inferiorida d de la víctima

puede fundarse en inexperiencia, por falta de conocimie ntos técnicos

especializados. Ahí podríamos tener, antes de que la difusión de las

consecuencias de la cláusula generalizada lleve a todos el conoci-

miento de que es deformante, el caso de numerosos c ontratantes que en

un momento dado aceptan la inclusión de una cláusula que se impone

como generalizada, digamos, por ejemplo, la Circular 1 050, sin saber

que en ciertas condiciones económicas y en este momen to ese tipo de

cláusula puede resultar una cláusula verdaderamente lesi va. He dicho

la Circular 1050 como cualquier otra de esas fórmula s complicadas de

matemáticas financieras que muchas veces se incluyen en los c ontratos

y traen como consecuencia graves deformaciones en e l valor de las

prestaciones.

Cuando una de las partes aprovechó la situación sin ning una

Page 7: Cláusulas de Estabilización

7

astucia, ni ninguna maquinación, pero esta parte -entidad financiera,

por ejemplo- conocía de antemano -podía conocer o de bía conocer,

porque debido a su especialización la entidad tenía la p osibilidad de

saber cómo debía o cómo iba a funcionar la pretendida c láusula

estabilizadora- que no estabilizaba, sino que deformaba y apr ovechó

la inexperiencia generalizada de la otra parte, acá podrá acudirse al

artículo 954 para corregir el contrato por aplicación del vicio de la

lesión.

Pero, veo que el tiempo se acaba y no quiero excederme; para

concluir, entonces, dos referencias a esta famosa Circular 1050. Para

mí en la Circular 1050 hay dos defectos básicos. En primer lugar, no

es una cláusula estabilizadora adecuada; no sigue la variación de la

curva del costo de la vida. Está en función de otros pa rámetros; está

en función del costo del dinero en plaza, que puede ser muy distinto

de la variación de los costos de vida. Los datos que toma en cuenta

no son adecuados para ser utilizados como cláusula estabilizadora;

hoy la vemos funcionando como algo que ocasiona daño a los deudores

pero podría incluso, en alguna época, ocasionar daño a los acreedo-

res. Si la Circular 1050 hubiera funcionado en nuestro país durante

el período de 1955 a 1957, en el cual durante casi t oda esa época las

tasas de interés fueron negativas, en lugar de aumentar el valor de

la deuda lo hubiera disminuido. Esto demuestra palma riamente que los

datos tomados por la Circular 1050 son inadecuados para que funcione

como cláusula estabilizadora. A esto se agrega una s egunda falla: su

forma de funcionamiento, como capitalización mensual de intereses

pactada por anticipado, está en contra de un artículo del Código

Civil, el 623, que prohibe el anatocismo. Aquí tenemos u n claro caso

de anatocismo, prohibido por el Código Civil, porqu e hay una capita-

lización de intereses pactada por adelantado. Pero lo más grave, a

nuestro entender, es ese aspecto distorsionante, como pre sunta cláu-

sula estabilizadora, que provoca las consecuencias que hoy se pade-

cen.

Una última reflexión; la Circular 1050 y otras cláusu las de

estabilización están creando, se dice, un grave problema social. Pero

el problema social no viene sólo de la actualización ; a veces, en

algunos artículos periodísticos, en algunas editoriales, se clama

contra la indexación, reclamando su supresión total . En una economía

inflacionaria no podemos dejar de actualizar las deudas, porque si no

Page 8: Cláusulas de Estabilización

8

se las actualiza no se mantienen constantes los valo res adeudados y

no se cumple tampoco con los principios de justicias conmutativa.

Lo grave es que en muchas oportunidades, aunque se m antengan los

valores estables, socialmente encontramos un grupo cuyos ingresos

disminuyen; hay una recesión económica, a valores constantes, y ese

grupo de deudores no va a poder cumplir con sus obligac iones; esto lo

hemos vivido en nuestro país allá por el año 1932 ó 193 3, época en

que no había desvalorización de la moneda, no había inflación, pero

una recesión económica colocó a los deudores -con ind ependencia del

valor de la moneda o de las cláusulas de estabilización , que sólo

pretenden restablecer esa estabilidad del valor de la m oneda- en una

situación social tal que provocó la necesidad de que el Est ado adop-

tase otras medidas.

Pero éste es un problema distinto del de la estabil ización de la

moneda; con moneda estable o sin ella, en razón de otros fenómenos

económicos, pueden producirse circunstancias que pes en socialmente,

pero no son las cláusulas de estabilización, ni es la moneda estable

lo que provoca el problema económico a esa masa de d eudores, sino que

es la disminución del poder adquisitivo de esos deud ores. Este pro-

blema es muy grave, pero no es el tema que analizamos en esta Mesa

Redonda, aunque nos debe llamar a reflexionar para que no echemos la

culpa de todo ni a las cláusulas de estabilización, ni a la moneda

estable. Nada más por ahora.

Dr. Banchio.- Completando la parte expositiva y para referirse a los

aspectos económicos hará uso de la palabra el Dr. Luis E. Di Marco.

Dr. Di Marco.- ... ...

______________

PREGUNTAS DE LOS ASISTENTES

.......

Page 9: Cláusulas de Estabilización

9

Pregunta:

¿Podría morigerarse la prestación del deudor de una entid ad

financiera por debajo del costo del dinero, es decir, lo que paga al

ahorrista y de los gastos operativos de esa entidad negándo le toda

utilidad y generándole inclusive pérdidas?

Dr. Moisset de Espanés.- La pregunta formulada por un ausente, según

creo, tiene muchas aristas porque presupone que la enti dad financiera

sólo capta capitales por la vía de los depósitos a pla zo fijo (trein-

ta, sesenta o noventa días) que son los que sirven de base para esta-

blecer la tasa testigo de la Circular 1050 y no deb emos olvidar que

todas las entidades financieras poseen capitales propio s, por una

parte, y disponen por otra parte, de capitales por los q ue pagan

precios sumamente inferiores a éstos de los depósitos a p lazo fijo.

Verbigracia, voy a traer a colación el caso concreto de un préstamo

de tipo social que se me planteó la semana pasada en Catamarca: el

Banco Provincia de Catamarca, entidad mixta, ante un requerimient o

del Círculo Médico, está por asumir la posición de acreedor frente a

todos los adquirentes de viviendas de un barrio constru ído por el

Círculo Médico, entidad que va a ceder esos créditos al B anco Provin-

cia de Catamarca; y la mencionada institución bancari a, hace una

semana, ofrecía la "gran ventaja" de transformar esos cré ditos some-

tidos a cláusulas de estabilización de acuerdo al índic e de productos

no agropecuarios mayoristas y amortizables en el pla zo de siete años

en créditos a treinta años de plazo pero sujetos a l a actualización

por vía de la Circular 1050.

Si bien es cierto que parte de los fondos que capta el Banco

Provincia de Catamarca tienen un costo del dinero para el q ue sería

válida la aplicación de la Circular 1050, tiene también otros fondos

por los que no paga absolutamente nada a quien le deja los fondo s;

por ejemplo, como casi todos los bancos provinciales, recibe los

depósitos judiciales, sin pagar por ellos ningún interés; t iene, como

toda entidad bancaria, el encaje de las cuentas corrientes por las

que no paga ningún interés; tiene otra línea de ahorr istas y deposi-

tantes en libreta de Caja de Ahorro común, todo lo cual significa que

dispone de muchos millones de pesos en los cuales el cost o del dinero

es muy inferior.

Page 10: Cláusulas de Estabilización

10

Yo no creo que ninguna entidad bancaria pueda trabaj ar otorgando

créditos por debajo de lo que le cuesta el dinero, porque se fundi-

ría; pero tampoco puede aplicar como costo único del dinero el más

alto de los costos del dinero que recibe. Esto es una cosa que debe-

mos tener muy presente. Nada más.

Pregunta:

¿Qué instituto sería aplicable para corregir el desfas aje produ-

cido como consecuencia de la aplicación de una cláusul a económica a

través de la cual el valor real de la cosa pactada ha q uedado extre-

madamente disminuído con relación a la obligación dineraria asumida?

¿Será el abuso del derecho? ¿Será la lesión?

Dr. Bustamante Alsina.- ... ...

Dr. Moisset de Espanés.- Quiero agregar una pequeña cosa porque aun-

que la pregunta haya sido dirigida a uno de los integ rantes del pa-

nel, los demás también podemos opinar.

Si la presunta cláusula estabilizadora no cumple su función de

estabilización y deforma los valores, sea en más, sea en menos, no

tiene las cualidades que las partes le adjudicaron y pu ede, a mi

entender, ser corregida por vía de la aplicación de l error esencial

de las partes con relación a la cláusula. Nada más.

Dr. Bustamante Alsina.- Perdónenme que haga este comentario; estoy

completamente de acuerdo con el Dr. Moisset de Espanés, enfocan do el

problema desde el punto del error, es decir, si no refleja realmente

el cambio de valores; ...

Pregunta:

¿Puede considerarse lesiva o errónea una cláusula estabi lizadora

que tiene como base de corrección según el costo del mismo bien, el

dinero, en el caso de la Circular 1050?

Dr. Moisset de Espanés.- Depende de la función que se haya dado a la

cláusula estabilizadora. El costo del dinero, insistimos, puede ser

bien utilizado o no. No creo necesario dar una respues ta más extensa

Page 11: Cláusulas de Estabilización

11

a esta pregunta, pues a lo largo de toda la exposic ión hemos tratado

el problema en detalle.

Pregunta:

¿Frente a un sistema de devaluación del dólar pautado en orden

a la economía nacional y alguien que haya pactado u na estabilización

interín a ambas circunstancias puede argumentarse la teor ía de la

imprevisión ante el hecho inesperado del príncipe y la on erosidad

sobreviniente?

Dr. Moisset de Espanés.- Antes de responder voy a permitirme una

breve digresión. En la primera parte de la exposición d el Dr. Di

Marco pareció que no aceptaba que en la Circular 1050 h ubiera posibi-

lidad de anatocismo; ahora aclara muy bien que en e stas llamadas

tasas de interés hay dos ingredientes: el verdadero int erés y la

actualización monetaria y como las tasas previstas por la Circular

1050 incluyen ambos ingredientes, es posible que haya anatocismo.

Quería dejar esto en claro.

Vamos a la pregunta que me formulan. Este problema ha sido muy

debatido, incluso en varias mesas redondas; el Dr. Bustama nte Alsina

sería persona mucho más apropiada que yo para contestar porque ha

escrito en dos oportunidades, recientemente, en El Derecho y en La

Ley, sobre las llamadas "cláusulas dólar", es decir el empleo del

dólar como cláusula de estabilización.

De acuerdo al momento en que se celebraron los contr atos podrá

o no recurrirse a la teoría de la imprevisión; dist inción ésta que

efectúan todos los que han participado en la discusión del tema.

Hasta los primeros días de febrero de este año quienes pactaban en

dólares tenían, por lo general, una razonable expectativa de que el

cumplimiento de los contratos se iba a realizar de acuerdo a p autas

fijadas por el gobierno nacional, siguiendo una política económica

que había sido definida y parecía iba a ser mantenida . El cambio

brusco fue un cambio imprevisible.

En contratos celebrados con posterioridad a esa fech a y a medida

que fue transcurriendo el tiempo y fueron sucediénd ose una serie de

hechos, desapareció la "imprevisibilidad".

Es cierto que algunos economistas, como Correa, en u na mesa

redonda celebrada en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires , hace alre-

Page 12: Cláusulas de Estabilización

12

dedor de un mes y medio, y varios otros en publicacione s, han señala-

do que para los especialistas era conocido el retraso cambiario, y

para ellos era previsible que ese retraso cambiario se corrigiera de

manera brusca. Pero ésta no es la previsión del hombre común.

En la mayor parte de lo contratos la previsión que d ebemos tomar

como pauta para decidir si el hecho era o no imprev isible, es la

previsión del hombre común. Por supuesto que, en cada caso concreto,

deberá efectuarse un análisis cuidadoso de este aspecto, teniendo en

cuenta las condiciones especiales del contratante que pueden exigirle

un mayor grado de previsibilidad y hacer que en algu nos casos no le

sea aplicable el art. 1198.

No puede formularse una regla general anticipada, pe ro un índice

básico de orientación es la fecha de celebración del contrato.

Pregunta:

Si existe inflación y la misma no puede calcularse a valores

futuros y la indexación no puede suprimirse ante esta rea lidad, fren-

te a tantos parámetros para realizar ajustes casi re ales, en los

casos judiciales concretos, ¿cuál es el medio legal que se pueda

utilizar para formalizar contratos privados de conformidad con el

artículo 1197 del Código Civil, que evite masivos planteam ientos de

lesión jurídica que tornen inseguros los negocios jurídi cos diarios?

Dr. Moisset de Espanés .- En general tanto el Dr. Bustamante Alsina,

como yo, hemos dado una respuesta previa.

Las cláusulas de estabilización de tipo económico, las basadas

en los índices del Indec, son las más fiables; dentro de éstas, la

que más se ajustaría al valor del dinero sería el lla mado índice de

costo de vida, que sin duda, eliminaría la posibilidad de las impug-

naciones a que hace mención la pregunta. A nuestro entende r sería

conveniente que se dictase, incluso, una ley de actualización moneta-

ria y que se fijasen pautas generales con respecto a los índices.

Insistimos, creemos que es necesario fijar por ley un lineami en-

to general, pero aceptamos que ciertos contratos esp eciales se apar-

ten del índice elegido por la ley, y adopten algún ot ro que se adecue

a los costos del contrato. Esta solución la preconi zan todos los

economistas; por ejemplo, en un contrato de construcción deber á adop-

tarse un índice que varíe de acuerdo a los precios de l a

Page 13: Cláusulas de Estabilización

13

construcción, aunque no siga la curva de los costos generale s de

vida. O sea que hay una cierta amplitud, que se va a da r de acuerdo

al tipo de contrato.

Para las deudas ordinarias de dinero, a mi entender, e l índice

más adecuado sería el del costo de la vida; en eso, c reo que hay

coincidencia con el pensamiento del Dr. Bustamante Alsina.